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CSJ - Sentencia CP026-2023(55941)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia CP026-2023(55941)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente CP026-2023 Radicación Nº 55941 Aprobado según acta n° 025 Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

1. A través de la Nota Verbal No. 0661 del 21 de mayo de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de FRANCISCO JAVIER CUI: 11001020400020190155500

Extradición 55941 FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ MONTAÑO ORTIZ, la cual se formalizó con la comunicación diplomática No. 1110 del 1° de agosto de ese mismo año.

2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal 1820925-CR-MIDDLEBROOKS/MCALILEY, dictada el 30 de noviembre de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, para comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir.

3. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones

Exteriores, así:

3.1. Declaraciones juradas rendidas por Walter Norkin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y Paul Cohen, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), respectivamente, en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación. Igualmente, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición. 3.2. Copia certificada de la acusación formal 18-20925CR-MIDDLEBROOKS/MCALILEY, emitida el 30 de noviembre de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se le formula 2

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Extradición 55941 FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ un cargo a FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ, así como la orden de arresto librada por la misma Corte. 3.3. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso. 3.4. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de Zelda Daley, quien para la época se desempeñaba como Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.

4. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 4 de junio de 2019, decretó la captura con fines de extradición de FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ, la cual se materializó el 6 del mismo mes y año, en Tumaco (Nariño).

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada del Estado requirente, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, aplica lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

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Extradición 55941

FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ

6. El 9 de septiembre de 2019, la Sala asumió el conocimiento de la solicitud y requirió a FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ para que designara un apoderado que le asista en el presente trámite. Cumplido lo anterior, se reconoció personería al defensor del requerido y se ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado a las partes para las solicitudes probatorias.

7. En ese interregno, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho.

Por su parte, la defensora realizó diversas postulaciones probatorias con el propósito de verificar el fuero indígena del requerido, así como el cumplimiento de la prohibición de

doble juzgamiento. Lo último, tras asegurar que el Resguardo Indígena Nasa Pueblo Nuevo Ceral de Buenos Aires -Caucaal cual pertenece su prohijado, adelantó investigación en su contra por los mismos hechos referidos por el gobierno norteamericano en la acusación.

III. ACTIVIDAD PROBATORIA

8. Con auto CSJ AP515-2020 la Sala decretó las pruebas solicitadas tendientes a garantizar el principio constitucional del non bis in ídem y, en ese sentido, a establecer si el

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Extradición 55941 FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ reclamado estaba siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de juzgamiento. Para ello dispuso oficiar: «- A la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que, en el perentorio término de 10 días al que se refiere el inciso 2º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, informe si en el Registro Único Nacional de antecedentes y anotaciones judiciales se encuentra FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ. - A la Fiscalía General de la Nación para que, en el mismo término, exprese si en contra del requerido se sigue alguna causa penal y en caso afirmativo, indique si en razón de ese(os) trámite(s) se encuentra privado de la libertad, qué hechos abarca, el estado actual del(os) proceso(s) que se adelanta(n) o haya adelantado y allegue copia de las piezas procesales relevantes dictadas. - Al Ministerio del Interior, a la Alcaldía Municipal de Buenos

Aires, Cauca, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural [INCODER] y/o la Agencia Nacional de Tierras y al Consejo Regional Indígena del Cauca, para obtener información acerca de la existencia y representación legal del «RESGUARDO INDÍGENA NASA DE PUEBLO NUEVO CERAL». - Al cabildo del «RESGUARDO INDÍGENA NASA DE PUEBLO NUEVO CERAL», para que certifique sobre la existencia y estado actual de la investigación penal adelantada contra MONTAÑO ORTIZ, Adicionalmente, indicará cuáles fueron los hechos que motivaron su iniciación [delimitando eventos concretos, fechas, lugares, tipo de infracción (es), las personas vinculadas a ese trámite procesal] y remitir 5

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Extradición 55941 FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ duplicado de las providencias judiciales que se hubieran emitido con la constancia de ejecutoria, si existe.» 8.1. Por otra parte, se negaron por impertinentes las peticiones relacionadas con la acreditación de la plena identidad del reclamado y la idoneidad de los agentes que realizaron la investigación. 8.2. De oficio, se pidió a la autoridad indígena que remitiera las piezas procesales correspondientes a la actuación que adelantó contra MONTAÑO ORTIZ, y se requirió a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, para que informara si el solicitado se encuentra registrado en los censos y resguardos indígenas.

9. En respuesta, la Fiscalía General de la Nación y la

Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, refirieron que, una vez consultada la información sistematizada de antecedentes se constató que el ciudadano no registra anotaciones penales.

10. El Resguardo Indígena Nasa Pueblo Nuevo Ceral de Buenos Aires -Cauca-, a través de sus autoridades NE’EHJWESX, certificaron que FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ aparece en los censos de esa comunidad desde abril de 2012, dedicado a las labores de agricultura.

Con relación a la actuación seguida en ese resguardo contra el requerido en extradición, manifestaron lo siguiente: 6

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Extradición 55941 FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ «[…] desde hace varios meses atrás se ha tenido información por los comuneros y por los campesinos del territorio que el comunero se dedica fuera de sus actividades del campo en la agricultura a la compra y venta y la fabricación de la base de coca donde el comunero la procesa y también la exporta a otros países, cocaína que la saca por tierra y luego en unas lanchas que salen desde la costa de Colombia a cumplir otro destino en otro país, es así que esta autoridad ha venido haciendo labores de inteligencia con el objetivo de tener pruebas que demuestren que el comunero está inmerso en el delito de narcotráfico […]» Tal comportamiento motivó el inicio de una investigación, por lo que citaron a FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ para que rindiera interrogatorio. Dicha diligencia se llevó a cabo el 26 de agosto de 2018, en la cual

reconoció su participación en la conducta delictiva de narcotráfico. Finalmente, destacaron que, mediante sentencia del 12 de marzo de 2019, las autoridades ancestrales lo declararon culpable de los delitos de «DESARMONIZACIÓN DEL

TERRITORIO NASA EN LA ACTIVIDAD ILÍCITA DE

CONCERTACIÓN DE PERSONAS PARA DELINQUIR EN EL

NARCOTRÁFICO» y, «NARCOTRÁFICO POR FABRICAR, VENDER Y EXPORTAR COCAÍNA HACIA OTROS PAÍSES»; en consecuencia, le impusieron una sanción de siete (7) años de prisión, que serían cumplidos en el Centro de Armonización. A su respuesta, aportaron la siguiente documentación: 7

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Extradición 55941 FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ 10.1. Copia del «auto de conocimiento investigación» de 18 de julio de 2018 seguido contra FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ. 10.2. Copia del interrogatorio rendido por el requerido el 26 de agosto de 2018. 10.3. Copia de la asamblea de juicio, realizada el 24 de febrero de 2019. 10.4. Sentencia del 12 de marzo de 2019, donde el cabildo lo sancionó por los delitos indicados. 10.5. Copia de un escrito que remitió el requerido a la autoridad indígena, con posterioridad a ese enjuiciamiento, en el que afirmó haber coincido en el centro de reclusión con «Melquis Manuel Montaño Barrera» y éste le manifestó que durante los años 2016 y 2017 confluyeron e integraron la

misma organización criminal. En virtud de ese memorial, con proveído del 20 de octubre de 2019, la autoridad ancestral realizó la siguiente adición a la sentencia: «ARTÍCULO OCTAVO: Adición: A la presente sentencia se adiciona la versión allegada a este despacho por escrito en un (01) folio suministrada y firmada por el comunero FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ (…), en la que da a conocer el nombre completo del señor quien manifiesta llamarse MELQUIS MANUEL MONTAÑO BARRERA y que está recluido actualmente en el INPEC la picota de Bogotá por el 8

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Extradición 55941 FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ mismo delito del condenado FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ en el que informa que ha trabajado con él y le ha hecho y vendido cocaína en el año 2016 y 2017 y que uno de los negocios que realizó con el señor MELQUIS MANUEL MONTAÑO BARRERA el día 12 de agosto de 2017 la policía les incautó un cargamento de 270 kilos de cocaína en Chinchiná Caldas cuando la transportaba hasta Turbo Antioquia donde posteriormente la iba a sacar del país (…)». 10.6. Constancia de ejecutoria de la decisión.

11. El 1° de octubre de 2020, el Resguardo Indígena allegó copia de algunas partidas de bautismo y confirmación emitidas por la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de

Timba -Cauca-, en las que FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ figura como padrino. Igualmente, remitió copia del proveído de 16 de septiembre de 2020, por cuyo medio modificó nuevamente y por segunda vez, su sentencia de 12 de marzo de 2019, en los siguientes términos: «ARTÍCULO NOVENO: “artículo adicionado con aclaración” La investigación se adelantó y se encuentra en la actualidad con sentencia en firme y conforme a nuestros usos y costumbres se aclara la presente decisión en cuanto a las fechas de investigación y sanción por no figurar en el pronunciamiento dictado por la autoridad anterior, y conforme a lo anterior expuesto, en consecuencia estos delitos no serán nuevamente investigados desde la fecha del año 2008 hasta la fecha en que esta sentencia se aclara y se firma, referente a las fechas en el 9

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Extradición 55941 FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ pronunciamiento del día 12 de marzo de 2019 ya que no se registró por parte de la autoridad indígena que lo condenó (…), no será nuevamente objeto de una nueva investigación por diferentes hechos o nuevas denuncias o acusaciones ni de oficio, por cuanto ya se investigó y el comunero aceptó su culpabilidad en este hecho actividad delictiva de narcotráfico a la que se dedicó dentro del territorio indígena ancestral ubicado en el Municipio de Buenos Aires Cauca y en la localidad de Llorente Corregimiento de Tumaco Nariño sin expresar detalladamente el diario de su actuar basta con la aceptación que realizó y con la

confirmación que se allegó a esta autoridad ancestral respecto de la copia de la acusación emitida por los estados unidos (sic) de extradición con nota # 1110 del 01 de agosto de 2019 acusación # 18-20925-CR-Middelbrooks dictada el 30 de noviembre de 2018 en el sur de florida de los estados unidos (sic) en la que se verificó que el comunero dijo la verdad en cuanto a hecho exportaciones ilícitas de cocaína, quien también se le investiga por este hecho delictivo solicitado en extradición ya sancionado por esta autoridad ancestral (…)».

12. La Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, indicó que el Resguardo Indígena Nasa Pueblo Nuevo Ceral se constituyó mediante Acuerdo No. 378 del 21 de septiembre del 2015 en Buenos

Aires -Cauca-; y que Mildred Fernández Meza, Jhon Leider Cruz García y Jorge Eliecer Collazos Perdomo, aparecen como autoridades NE’EHJWESX del cabildo. Sobre el requerido, informó que figura como integrante de dicha comunidad a partir del año 2020, fecha en la que 10

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Extradición 55941 FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ fue incorporado con su grupo familiar en el censo entregado por el Resguardo indígena Nasa Pueblo Nuevo Ceral para la vigencia 2020.

13. El Alcalde de Buenos Aires (Cauca), remitió documentos relacionados con la existencia del precitado cabildo: copia de la cédula de ciudadanía y el RUT del

representante legal, el RUT de la persona jurídica, y el acuerdo de constitución No. 378 del 21 de septiembre de 2015, en el que se menciona que «el Resguardo Indígena Nasa Pueblo Nuevo Ceral, está ubicado en jurisdicción del municipio de Buenos Aires, departamento del Cauca, sobre un predio del Fondo Nacional Agrario cuya área es de Cuarenta y Cuatro (44) hectáreas, Mil Trescientos Once (1311) metros cuadrados, según plano INCODER N° 017411AE19780 de Junio de 2013».

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

14. Agotada la fase probatoria, en auto del 14 de diciembre de 2020, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones. Durante el lapso indicado se pronunciaron el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y la abogada del requerido. 14.1. El Delegado hizo una síntesis de la actuación adelantada. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto en vista que se allegó la documentación exigida en el Tratado aplicable al caso; la persona

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Extradición 55941 FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; la conducta por la que es reclamado se adecúa en nuestro país en los artículos 340 y 376 del Código Penal; el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y, se detallaron con suficiencia los actos que

motivaron la solicitud. Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que profiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno norteamericano, siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido. 14.2. La defensora, luego de realizar una síntesis fáctica y procesal, pidió emitir concepto desfavorable por cuanto su representado es integrante del Resguardo Indígena Nasa Pueblo Nuevo Ceral, quien adelantó en su contra el correspondiente juicio, conforme a los usos y costumbres ancestrales por los mismos hechos referidos en la acusación foránea; a partir de lo cual, expuso, se estaría conculcando el principio del non bis in ídem. Agregó que dicha actuación culminó con sentencia del 12 de marzo de 2019 mediante el cual se sancionó a FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ a pena de prisión de 7 años, que deberá cumplir en el centro de armonización Pueblo Nuevo Ceral Finca Cascajal ubicado en el Corregimiento Ceral perteneciente a Buenos Aires -Cauca-. 12

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V. CONSIDERACIONES

15. Aspectos generales.

Cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a

alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de la iniciarse el 1 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 13

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Extradición 55941 FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ trámite de extradición2, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 493, 495 y

502 de la Ley 906 de 20043, los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito, y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.

16. Documentación aportada. 16.1. Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía 2 CSJ CP, 27 oct. 2021, rad. 56386 3 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrían cometido después del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080.

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Extradición 55941 FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se mencionan, en la forma establecida en la

legislación del Estado petente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso4. 16.2. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano5. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. 16.3. En efecto, la Cónsul General de Colombia en Washington D.C. para la fecha de solicitud de extradición, 4 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 5 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 15

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FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, certificó la firma de Zelda Daley, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avaló la del Secretario de Estado, Michael R. Pompeo. Por su parte, William P. Barr Procurador de los Estados Unidos de América certifica la firma de Frances Chang, Directora Asociada de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de Walter Norkin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 16.4. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, se cumplieron a cabalidad, y que, desde esta perspectiva se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

17. Plena identificación del solicitado. 17.1. El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ, ciudadano colombiano, nacido el 10 de noviembre de 1980 en Tumaco

(Nariño), y es portador de la cédula 6.135.965, expedida en Cali (Valle del Cauca). 16

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Extradición 55941 FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ 17.2. Estos registros, confrontados con el informe del

investigador de laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia, las actas de derechos del retenido y notificación de captura con fines de extradición, y la copia del informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ, dan cuenta que se trata de la misma persona exhortada en entrega por el Gobierno estadounidense. 17.3. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el presente trámite ese tópico nunca fue cuestionado; y, por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004.

18. Doble incriminación.

Este postulado impone a esta Corporación verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 18.1. En el presente asunto, se observa que FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a juicio por delitos relacionados con 17

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Extradición 55941 FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ tráfico de narcóticos y concierto para delinquir, según los cargos referidos como a continuación se indica en la acusación formal 18-20925-CR-MIDDLEBROOKS/MCALILEY,

dictada el 30 de noviembre de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida: «Desde enero de 2014 o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el gran jurado, y de manera continuada hasta la fecha de la presentación de esta acusación formal, en los países de Colombia, Guatemala, Honduras, Costa Rica, México y en otros lugares, el acusado, FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ alias “Carlos”, a sabiendas y con intención se aunó, concertó para delinquir, se confederó y acordó con otras personas tanto conocidas como desconocidas por parte del gran jurado, para distribuir una sustancia controlada de categoría II, con la intención, conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ, alias “Carlos”, la sustancia controlada implicada en el concierto para delinquir que se le atribuye a él como resultado de su propia conducta y la conducta de otros integrantes del concierto para delinquir razonablemente previsible para él, consiste en cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 963 y 960(b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos. 18

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Extradición 55941 FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ 18.2. Soporta el pliego de cargos, la declaración rendida por Paul Cohen, Agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quien refirió lo siguiente:

«I. RESUMEN

6. A partir de enero de 2014, aproximadamente, las autoridades del orden público de los Estados Unidos iniciaron una investigación de una organización de tráfico de drogas con sede en Colombia, con vínculos en Centroamérica y México, cuyo objetivo era importar ilícitamente drogas a los Estados Unidos. La investigación reveló que MONTAÑO ORTIZ participaba en el concierto para delinquir y negociaba con un testigo colaborador (CW, por sus siglas en inglés) para abastecer la cocaína producida en laboratorios a los cuales MONTAÑO ORTIZ tenía acceso, e invertir directamente en los envíos. El 12 de agosto de 2017, los agentes del orden público incautaron 270 kilogramos de cocaína en Colombia. Durante la interceptación lícita de las comunicaciones electrónicas se escuchó hablar a MONTAÑO ORTIZ y a sus cómplices respecto a la incautación, que ocurrió cuando la cocaína era transportada a la costa, con antelación a su envío a

Centroamérica.

II. PRUEBAS Incautación de 270 kilogramos de cocaína el 12 de agosto de 2017

7. A principios de agosto de 2017, las autoridades del orden público interceptaron lícitamente una comunicación electrónica entre Montaño Ortiz y un cómplice cuando hacían

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Extradición 55941 FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ preparativos para transportar cocaína a la costa norte de Colombia desde los laboratorios que Montaño Ortiz operaba. Montaño Ortiz y el cómplice hablaban de usar “vigías” que viajaran en anticipación de la cocaína para encontrar puntos de control de las autoridades del orden público. Asimismo, hablaban de que la cocaína tenía como destino un lugar cerca de Turbo, una ciudad en la costa norte de Colombia.

8. Varios días después de esta conversación, las comunicaciones entre Montaño Ortiz y el cómplice fueron de nuevo interceptadas y su conversación indicó que el envío iba en camino, por automóvil, de un lugar cerca de Cali, Colombia, a Turbo, y que una vez que la carga llegara a la costa del norte de Colombia, sería enviada a Centroamérica.

Montaño Ortiz y el cómplice también mencionaron que el envío consistía en 270 kilogramos de cocaína.

9. El 12 de agosto de 2017, las autoridades del orden público colombianas incautaron 270 kilogramos de cocaína en Chinchiná, Caldas, Colombia. Durante comunicaciones lícitamente interceptadas poco después de que ocurrió la incautación, Montaño Ortiz y el cómplice conversaron de la cocaína que se había incautado.

10. Además, CW les informó a las autoridades del orden público de los Estados Unidos que, en 2017, él se reunió en persona varias veces con Montaño Ortiz. Durante esas reuniones, Montaño Ortiz le sugirió a CW que invirtiera en los

envíos de cocaína que pensaban enviar de la costa del Pacífico de Colombia y llegar a Centroamérica para transportarse a México, y finalmente importarse a los Estados Unidos. En una reunión, CW grabó la conversación 20

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Extradición 55941 FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ llevada a cabo con Montaño Ortiz. Durante esa conversación que se grabó, Montaño Ortiz le dijo a CW que él (Montaño Ortiz) tenía acceso a laboratorios clandestinos que podrían producir prácticamente cualquier cantidad de cocaína. Montaño Ortiz también mencionó que él mismo compartiría el riesgo y las ganancias del envío al invertir con su propio dinero. Finalmente, Montaño Ortiz dijo que a él le era posible enviar la cocaína vía naves semisumergibles o lanchas rápidas desde la costa del Pacífico de Colombia. Con base en la información que proporcionó Montaño Ortiz, CW identificó para las autoridades del orden público el aparato que Montaño Ortiz usó durante las comunicaciones interceptadas que se describieron anteriormente». 18.3. Las conductas objeto de extradición están descritas en las normas

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