CSJ - Sentencia CP028-2023(61853)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia CP028-2023(61853)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CP028-2023 Radicación n.° 61853
CUI: 11001020400020220128600
Acta n°. 025 Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano dominicano MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ formulada por el Gobierno de la República Dominicana.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal no. ERD/COL-362-2022 del 28 de abril de 2022, la Embajada de la República Dominicana pidió la detención provisional con fines de extradición de MANUEL CUI: 11001020400020220128600
Extradición: 61853
MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ ALEJANDRO PUIG PÉREZ. La solicitud se formalizó con la Nota Verbal no. ERD/COL-477-2022 del 14 de junio de 2022.
2. Lo anterior, con fundamento en la orden de arresto no. 01078-2021-TAUD-2722 dictada el 21 de octubre de 2021 por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal, en donde MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ es requerido para comparecer a juicio por la presunta comisión de los delitos de “Tráfico internacional de drogas ilícitas, porte y tenencia ilegal de armas y lavado de activos en circunstancias agravadas”.
3. Con el propósito de formalizar el trámite de
extradición se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por parte del Gobierno reclamante y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: 3.1. Orden de arresto no. 01078-2021-TAUD-2722 dictada el 21 de octubre de 2021 proferida por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal. 3.2. Informe de la Junta Central Electoral que contiene las huellas y los datos personales del requerido. 3.3. Apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores donde se certifica que MIRIAM CONCEPCIÓN GERMAN BRITO es la procuradora general de la República Dominicana. 2
CUI: 11001020400020220128600
Extradición: 61853
MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ 3.4. Declaración jurada de la procuradora de Corte titular Interina de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, RAMONA NOVA CABRERA, justificativa de la solicitud de extradición respecto de MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ. 3.5. Copia del acta de inspección de la embarcación en la cual se hallaron 724.35 kilos de cocaína clorhidratada. 3.6. Copia de la certificación sobre el análisis químico forense no. SCI-2020-03-21-006180, del 26 de octubre de 2021, suscrito por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, INACIF, respecto de la incautación de 724.35 kilogramos de cocaína clorhidratada. 3.7. Copia de las autorizaciones judiciales para
intervenir comunicaciones. 3.8. Audios, trascripciones y actas de las diferentes intervenciones a las comunicaciones en las que se verifican conversaciones en relación con los hechos investigados. 3.9. Copia de certificaciones de distintas autoridades públicas y bancarias a través de las cuales se recauda información alusiva al estado financiero del requerido en extradición. 3.10. Fotografía de MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ. 3
CUI: 11001020400020220128600
Extradición: 61853
MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ 3.11. Copia de las disposiciones penales aplicables al caso.
4. La Vicefiscal General de la Nación con asignación de funciones del despacho del Fiscal General de la Nación expidió resolución el 29 de abril de 2022 en la que ordenó la aprehensión de MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ para el anotado propósito, proveído que se notificó al requerido ese mismo día en el momento en que se efectuó su aprehensión en
la ciudad de Bogotá D.C.
5. El 21 de junio de 2022, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada dominicana, debidamente legalizada y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República Dominicana y la de Colombia de la «Convención sobre Extradición» suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.
6. La actuación se recibió en la Corporación y el requerido designó apoderado judicial de confianza. El 6 de julio de 2022,
MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ, junto con su abogado, solicitó la aplicación del trámite de extradición simplificado con fundamento en parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el precepto 70 de la Ley 1453 de 2011.
7. El representante de la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal indicó que el 11 de octubre de 2022 un procurador adscrito a ese despacho se entrevistó con MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ y verificó que su
4
CUI: 11001020400020220128600
Extradición: 61853
MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ manifestación de acogimiento al procedimiento simplificado fue libre, consciente y voluntaria. El representante del Ministerio Público aportó el acta de verificación de garantías fundamentales debidamente suscrita por el requerido.
8. El procurador indicó que en el caso concreto no se configura ninguno de los presupuestos constitucionales que pueden impedir la entrega del requerido. Además, afirmó que se satisfacen todos los requisitos para conceder el pedido internacional. Finalmente, expresó que coadyuvaba la solicitud de aplicar el trámite simplificado.
9. La Sala requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informaran si MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal. 9.1.- En contestación al requerimiento, la Fiscalía
General de la Nación dijo que una vez consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF no se encontraron registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado en contra de MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ identificado con cédula de identidad y electoral no. 011-1850578-3. 9.2.- Por su parte, la Policía Nacional informó que contra MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ no figura ningún registro o anotación judicial. 5
CUI: 11001020400020220128600
Extradición: 61853
MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Cuestión previa: El trámite simplificado de la extradición 10.- El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico colombiano la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento ordinario y pedir la emisión de plano del concepto correspondiente. 11.- En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor y también por el representante de la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, quien verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación de MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ a través de la realización de una entrevista. 12.- En el caso concreto, se encuentran reunidas las exigencias normativas para aplicar el procedimiento simplificado. En ese orden de ideas, la Sala emitirá el
concepto correspondiente en relación con la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República 6
CUI: 11001020400020220128600
Extradición: 61853
MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ Dominicana respecto del ciudadano dominicano MANUEL
ALEJANDRO PUIG PÉREZ.
2. Aspectos generales de la extradición entre la República Dominicana y la de Colombia
13. De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se puede solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los presupuestos convencionales dispuestos en los tratados internacionales o, en su defecto, con lo que establezca la ley.
14. En este caso, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que entre Colombia y la República Dominicana, se encuentra vigente la «Convención sobre Extradición» suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, instrumento de derecho internacional que fue incorporada al ordenamiento interno a través de la Ley 74 de 1935.
15. En ese sentido, el concepto que la Sala debe emitir en esta oportunidad está limitado por los parámetros contenidos en la «Convención sobre Extradición» suscrita en Montevideo y, en lo no regulado por el mecanismo internacional, será necesario aplicar las disposiciones del Código de Procedimiento Penal actual de Colombia -Ley 906 de 2004-. 16.- Por lo anterior, en el concepto se deben analizar los siguientes aspectos: (i) validez formal de los documentos
7
CUI: 11001020400020220128600
Extradición: 61853
MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ
aportados al trámite, (ii) plena identidad del solicitado, (iii) principio de la doble incriminación, (iv) la existencia de una decisión judicial proferida por la autoridad competente, (v) la jurisdicción del Estado requirente y, (vi) las circunstancias contenidas en el instrumento internacional que puedan impedir la entrega del requerido. 2.1. Validez formal de la documentación recibida por el país solicitante
17. De conformidad con el artículo V de la convención sobre extradición de Montevideo, el pedido internacional se puede efectuar por vía diplomática, consular o de gobierno a gobierno, y se debe acompañar de los siguientes documentos:
(i) copia autentica de la sentencia ejecutoriada su la persona requerida se encuentra condenada por parte de la jurisdicción del país requirente, (ii) copia autentica de la orden de detención si se trata de un acusado, con indicación de los hechos imputados y copia de las normas sustanciales aplicables y de las que regulan el fenómeno de la prescripción y, (iii) los datos que permitan identificar plenamente a la persona de la cual se persigue la entrega. 18.- En esta oportunidad, las exigencias formales referidas anteriormente están acreditadas, pues el Gobierno de la República Dominicana solicitó la extradición de MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ por vía diplomática. Además, en el momento en que se formalizó la petición se adjuntaron los 8
CUI: 11001020400020220128600
Extradición: 61853
MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ documentos necesarios que sustentan el pedido, los cuales
están debidamente legalizados y autenticados. 19.- El Gobierno de la República Dominicana adjuntó documentos que se relacionan con: (i) plena identidad del requerido, (ii) hechos y circunstancias que fundamentan la solicitud internacional, (iii) los elementos materiales de prueba que la autoridad judicial del país requirente ha recaudado, (iv) la enunciación de los delitos presuntamente cometidos y las normas aplicables que definen los comportamientos punibles, sus sanciones y la prescripción. 20.- Vistas así las cosas, la Sala concluye que los documentos que sustentan el pedido de entrega son aptos y suficientes para ser considerados en el estudio que precede al concepto. 2.2. Plena identidad de la persona requerida en extradición
21. Esta exigencia se preocupa por establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero es la misma sobre la que finalmente se decidirá la procedencia o no de su entrega. Así, pues, el requisito se satisface cuando existe coincidencia absoluta entre la persona solicitada y aquella respecto de la cual se instruye el trámite de la extradición. En ese orden de ideas, lo que corresponde es individualizar a la persona solicitada partir de sus rasgos físicos, características, condiciones particulares y datos de identificación personal.
9
CUI: 11001020400020220128600
Extradición: 61853
MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ
22. El objetivo principal de este requisito es garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo del mecanismo de cooperación judicial internacional una persona distinta a la que, presuntamente, ejecutó los comportamientos delictuales por los cuales el país requirente exige el ejercicio
de su jurisdicción. 23.- En el caso concreto, el Gobierno de la República Dominicana comunicó en su petición que el nombre del reclamado es MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ, ciudadano dominicano, nacido el 6 de junio de 1989 en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, y portador del número de identificación 001-1850578-3. Estos datos se corresponden con los de la persona que permanece privada de la libertad desde el 29 de abril de 2022 y con los consignados en la orden de captura proferida desde ese mismo día por la Vicefiscal General de la Nación con asignación de funciones del despacho del Fiscal General de la Nación.
24. Adicionalmente, el requerido se identificó con los mismos datos y suscribió las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición bajo el nombre de MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ y anunció que su número de identificación es 001-1850578-3.
25. En esa medida, no existe duda en cuanto a la plena identidad del sujeto solicitado en extradición y su correspondencia con quien, realmente, se encuentra privado
10
CUI: 11001020400020220128600
Extradición: 61853
MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ de la libertad por cuenta de este trámite. Además, en el desarrollo de esta causa nunca fue cuestionada la identidad del requerido. En ese orden de ideas, la Sala considera que el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004 se satisfizo. 2.3. Incriminación simultánea
26. El literal (b) del artículo I de la Convención sobre Extradición de Montevideo exige que los comportamientos punibles por los cuales es requerida la persona en extradición también sean considerados como delitos en el ordenamiento jurídico del país requerido. Además, igualmente se exige que la sanción penal dispuesta para los delitos no sea inferior a un año de privación de la libertad en ninguna de las dos jurisdicciones. 27.- Los hechos que sustentan el pedido internacional están contenidos en la orden de arresto no. 01078-2021TAUD-2722 así: (…) De igual forma, resultaron ocupados armas de alto y bajo calibre con las cuales la empresa criminal custodiaba y protegía las sustancias controladas antes indicadas; en efecto, en dicho apresamiento se ocuparon: TRES (3) FÚSILES, uno (1) marca HELLPUP, calibre 7.62 mm, con su cargador, uno (1) marca FEG, calibre 7362mm, con su cargador, uno (1) M-16, modelo A-2, marca .223 WYLDE USA, calibre 5.56mm, con su cargador, una (1) METRALLETA, marca CZ, modelo SCORPION EVO, calibre 9mm, con la numeración limitada, con su cargador, TRES (3) PISTOLAS, una (1) marca TANGOFLIO, serie No. T44354, calibre 380mm, con su cargador, una (1) sin marca legible, serie No. 303629, calibre 9mm, con su cargador y una (1) sin marca legible, serie No. 868898, calibre 9mm, sin cargador, CUATRO (4) CHALECOS ANTIBALAS,
11
CUI: 11001020400020220128600
Extradición: 61853
MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ tres (4) (sic) de color blanco y uno negro, un (1) JACKET BLINDADO, color Rojo, marca NTMD, así como también una (1) JEEPETA, marca JEEP, modelo GRAND CHEROKEE, color Azul, placa G392518 y una (1) JEEPETA, marca MAZDA, color Gris, placa G290174, un (1) TELÉFONO SATELITAL, marca INMARSAT, color NEGRO, dos (2) GPS, marca GARMIN, color GRIS, dos (2) RADIOS DE COMUNICACION (sic) PORTATILES y once (11) TELEFONOS
CELULARES.
Que continuando con las diligencias de investigación tendentes a identificar los demás miembros de la red criminal y los bienes muebles e inmuebles vinculados a los ilícitos penales del presente proceso, el Ministerio Público y los organismos de inteligencia, mediante seguimiento, documental, físico, electrónico (interceptaciones telefónicas), informaciones suministradas a través de distintas entidades públicas y privadas, se pudieron identificar otros miembros de dicha organización criminal Corona, los cuales participan en las actividades propias del crimen organizado, verificándose, que SE TRATA DE UNA DE LAS ORGANIZACIONES MÁS GRANDE QUE EXISTE EN REPÚBLICA DOMINICANA, vinculadas a actividades de narcotráfico y lavado de activos. A saber: (…) Ángelo Spataro (sic) Rodríguez (a) Soni y/o El Italiano, uno de los principales cabecillas de la organización criminal, con vínculos
directos en el decomiso de los (724.35 Kilogramos) de COCAÍNA CLORHIDRATADA. Es quien alquila la finca ubicada en el sector Cañada Honda, Lava Pies San Cristóbal, específicamente en las coordenadas 18.386588, -70.127546, lugar utilizado por la organización criminal como centro de acopio de las grandes cantidades de cocaína y punto de reunión de los mismos. La participación del investigado Ángelo Sparato (sic) Rodríguez (a) Soni y/o El Italiano, en esta organización criminal se configura ya que funge como patrocinador de las actividades de narcotráfico y como la persona encargada de la creación de compañías, la mayoría de estas de carpeta, con el único objetivo de dar apariencia de licitud a los recursos obtenidos a través del crimen de narcotráfico internacional. (…) Manuel Alejandro Puig Pérez (a) Puig, es uno de los principales colaboradores del imputado Ángelo Espatarro Rodríguez, vinculados en actividades de narcotráfico y lavado de activo, en éste último caso, con la creación de diferentes compañías utilizadas para dar apariencia de licitud a las ganancias obtenidas del narcotráfico, y con la administración y manejo del dinero del imputado Ángelo Espatarro Rodríguez (a) Soni y/o El Italiano, Lo (sic) anterior se confirma ya que, en fecha primero de septiembre del año 2020, se produce una conversación entre Ángelo Spataro (sic) 12
CUI: 11001020400020220128600
Extradición: 61853
MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ Rodríguez, este utilizando el número 809-991-8224, con un
representante de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en dicha conversación el imputado Ángelo Spataro (sic) se identifica diciéndole (Buen día, le habla ángelo (sic) de Trinqueros). El mismo día primero (1ro) de septiembre del año 2020, el imputado Ángelo Spatarro (sic) se comunica con el imputado Manuel Alejandro Puig Pérez (a) señor Puig, quienes luego se comunican con un representante de la Dirección General de Impuestos Internos ((DGII), en dicha llamada se identifican como socios, y tratan temas sobre documentaciones que les hacen falta para la incorporación ante la DGII, de dos compañías, en la cual sale a relucir la compañía Trinqueros Investments. El vínculo entre Manuel Alejandro Puig Pérez (a) señor Puig, el imputado Ángelo Spatarro (sic) Rodríguez (a) Soni y/o El Italiano, y el imputado Jorge Elías Medina Muñoz (a) Mustang, se fortalece aún más, ya que según la certificación de la Tesorería de la Seguridad social sobre el imputado Spataro (sic) Rodríguez estos aparecen como empleados de la compañía Suplicur S.R.L, empresa cuyo socio principal es el imputado Manuel Alejandro Puig Pérez (a) señor Puig. También se verifica, mediante certificación de la Cámara de comercio y producción de Santo Domingo, que los tres imputados Manuel Alejandro Puig Pérez (a) señor Puig, Ángelo Spatarro (sic) Rodríguez (a) Soni y/o El Italiano, y el imputado Jorge Elías Medina Muñoz (a) Mustang, se atenuaban las cuotas sociales en la
compañía Grupo Intex Dominicana SRL, R.N.C. 131-54131-3, la cual según registro mercantil, funciona en la C/ Haim López Peña No. 23, Torre Rosa 1, apartamento 7ª, Ensanche Paraíso Santo Domingo, y al verificar resultó ser una empresa de carpeta, con actividades inscritas en las entidades como DGII y Cámara de Comercio solo en los documentos, con el único propósito de dar apariencia licita a las ganancias de la organización criminal. Así mismo, se registra mediante intervención de comunicaciones, que Ángelo Spataro (sic) Rodríguez (a) Sony y/o El Italiano y Manuel Alejandro Puig Pérez, tienen el dominio de las compañías MADSEN GROUP S.RL, y TRINQUEROS INVESTMENTS, S.R.L, evidenciándose además, ya que Ángelo Spataro (sic), aparece con poderes dentro de la compañía Trinqueros Investments S.R.L, para aperturar y manejar las cuentas bancarias de dicha compañía, tal y como se verifica en los documentos societarios, suministrados a través de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo. Jorge Elías Medina Muñoz (a) Mustang, es miembro de la organización criminal, trabaja junto a Ángelo Spatarro (sic) Rodríguez (a) Sony y/o El Italiano. De este investigado fue emitida Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social, No. DJ TSS-2021-3137, de fecha 07 del mes de mayo del año 2021, mediante la cual se verifica que este se registra como empleado de las compañías Aqua Nail Bar Beauty S.R.L, RNC 13
CUI: 11001020400020220128600
Extradición: 61853
MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ 1-31-35915-9, devengando un sueldo de diez mil ochocientos pesos (RD$12,517.00) en el año 2017, esta última relacionada al imputado Manuel Alejandro Puig Pérez siendo este último el socio mayoritario de dicha compañía, cuyo beneficiario final era el acusado por narcotráfico José Aníbal González Cubilette (a) El Don y/o El Chamaquito. (Documentación suministrada a través de la Superintendencia de Bancos, sobre apertura de cuenta de nómina a favor de José Aníbal Cubilette). 28.- Además, en la declaración jurada justificativa de la extradición rendida por la titular interina de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, RAMONA NOVA CABRERA, el aspecto fáctico se relaciona de la siguiente manera: El día 27 del mes de octubre del año 2021, la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos, en coordinación con la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), hizo varios allanamientos simultáneos en distintos puntos del país y desmanteló una organización criminal que se dedicaba al tráfico internacional de drogas ilícitas y al lavado de activos provenientes del narcotráfico. Los hechos del caso dan cuenta de que, a raíz de la ocupación de veinte (20) sacos de nylon conteniendo en el interior de cada saco la cantidad de treinta y cinco (35) paquetes de un polvo blanco que al ser analizado por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses
(INACIF) dio como resultado Cocaína Clorhidratada, con un peso global de 724.35 kilogramos, el hallazgo se produjo en fecha 16 de marzo del año 2020, dentro de una lancha rápida interceptada en las costas del Municipio de Nigua, Provincia de San Cristóbal;- fue entonces cuando se inició la investigación en la cual salió a relucir que MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ, en complicidad con José Aníbal González Luna, José Aníbal González Cubilete (a) el Don, Manuel Alejandro Lara Martínez, Julio Ignacio Morel Adames, William González Reynoso, Bernardo Del Carmen de Jesús Cruz, André Portilla Ortiz, Luis Ángel Obliyio Espinayiu, Ezequiel Puente, Aquino Tomas Carreño Espinayiu, Morrison Rafael Bonuenta Espinayiu, Daniel Eduardo Cervantes Montes (A) El Pequeño, Jaime Luis Gutiérrez Montes (A) Carlos Y/O El Gordito, Yoni Valentín Feliz Feliz (A) Daniel, José Manuel Martínez y Marco Tulio Vélez Logroño, Jorge Luis Herasme Estrella, María Mercedes Ramona Estrella, Sarai Esther Ramona Estrella, Henry Luis Herasme Estrella, Luis Ney Herasme Estrella, James Alexander González Cubilette, Ángelo Spataro Rodríguez (a) Soni y/o El Italinao, Elizabeth Espataro Rodríguez, Santa Fausta Rodríguez, Jorge Elías Medina Muñoz (a) Mustang, Ramón Eduardo Piña Reyes (a) Bombón y/o Guarda, Luis 14
CUI: 11001020400020220128600
Extradición: 61853
MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ
Jiménez (a) Bonsai y/o Luis Hookah, Miguel Ramón Santos Compres (a) Ray, Yira Mariela Zimmermann, Rusber José Suarez Díaz (a) Ojitos, Estephanie Solange Valenzuela Yabar, Luis Rafael Díaz Mora (a) Blicho, y Domingo Adalberto Ventura González; formaron un grupo criminal con el objetivo de traficar drogas al más alto nivel e ingresar al mercado legal el producto del ilícito. A partir de las investigaciones se pudo determinar que MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ (A) PUIG, es el socio principal en varias de las compañías del imputado Ángelo Spataro Rodríguez y que, además tenía a su cargo la administración de los bienes de éste y del también imputado Jorge Elías Medina Muñoz (a) Mustang, vinculados en actividades de tráfico internacional de drogas y lavado de activos. Nuestra Procuraduría Especializada Antilvado de Activos y financiamiento del Terrorismo conjuntamente con la Fiscalía de San Cristóbal ha obtenido evidencia suficiente que conduce a establecer que los hechos del caso se produjeron y que fueron cometidos por
MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ (A) PUIG y compartes.
Varios de los miembros de la organización a la cual pertenece MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ (A) PUIG se encuentran actualmente en prisión preventiva como medida de coerción, incluyendo a los nombrados Ángelo Spataro Rodríguez, José Luis Herasme y compartes. (…) (Negrilla del texto original). 29.- Con base en lo anterior, el Gobierno de la República Dominicana solicita la entrega de MANUEL ALEJANDRO PUIG
PÉREZ para ser judicializado por “haberse asociado a un grupo criminal, que se dedica fundamentalmente al tráfico internacional de drogas y al lavado de los activos productos de los ilícitos atribuidos a dicha red criminal”. Entonces, para el Gobierno requirente las conductas de MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ contrarían los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano, los artículos 4 literal D, 5 literal A, 8 categoría II acápite II, 58 literales A y C, 75 párrafo II de la Ley 50-88 sobre drogas y sustancias controladas de la República Dominicana, artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 15
CUI: 11001020400020220128600
Extradición: 61853
MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ para el control y regulación de armas, municiones y materiales relacionados y, los artículos 3 numerales 1, 2 y 3, 9 numerales 1 y 2 de la Ley 155-17 contra lavado de activos y el financiamiento de terrorismo, cuyo tenor literal es el siguiente: Código Penal Dominicano Art. 265.- (modificado por la ley 705 del 14 de junio de 1934 G.O. 4691). Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública. Art. 266.- Se castigará con la pena de reclusión mayor, a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya
participado en un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior. Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana Art. 4.- Los que negocien ilícitamente con las drogas controladas, se clasificarán en las siguientes Categorías: a) Simples Poseedores. La simple posesión se determinará conforme a lo establecido en esta misma Ley, en cada caso particular. b) Distribuidores o Vendedores. Distribuidor o vendedor es la persona que realiza directamente la operación de venta al usuario. c) Intermediarios. Intermediario es la persona que hace los contactos entre el usuario y el distribuidor, o entre el distribuidor y el traficante. d) Traficante. Traficante es la persona que comercia con drogas controladas en las cantidades especificadas en la presente ley. (…) Art. 5.- (Modificado por la Ley No 17-95, del I7 de diciembre de 1995). Cuando se trate de cocaína, la magnitud de cada caso sometido a la justicia se determinará de acuerdo a la escala siguiente: a) Cuando la cantidad de la droga no excede de un (1) gramo, se considerará la simple posesión, y la persona o las personas procesadas se clasificarán como aficionados. Si la cantidad es mayor de un (1) gramo, pero menor de cinco (5) gramos, la persona o personas procesadas se clasificarán como distribuidores. Si la 16
CUI: 11001020400020220128600
Extradición: 61853
MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ cantidad excede los cinco (5) gramos, se considerará a la persona o las personas procesadas como traficantes.
(…) Art. 8.- Se establecen a partir de este artículo, cinco Categorías de sustancias controladas, que se conocerán como Categorías I, II, III, IV y V. Tales Categorías consistirán inicialmente en las sustancias químicas, básicas y esenciales, así como los precursores inmediatos, enumeradas en este artículo y de cualesquiera otras que sean incluidas o cambiadas de una Categoría a otra, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. Durante el mes de diciembre de cada año, la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, deberá publicar en dos (2) periódicos de circulación nacional, por lo menos durante tres (3) días consecutivos, una relación de los cambios habidos en las Categorías en el curso de dicho año. En caso de no haber cambios, es evidente, que la Secretaría no tendrá la obligación de hacer tal publicación. Las determinaciones que se requieren para cada Categoría será como se expresa a continuación: 1) Categoría I. a) La droga u otra sustancia tiene un alto potencial de abuso. b) La droga u otra sustancia no tiene uso medicinal aceptado. c) Ausencia de condiciones aceptadas de seguridad para su uso bajo supervisión médica. 2) Categoría II. a) La droga a otra sustancia tiene un alto potencial de abuso. b) La droga u otra sustancia tiene uso medicinal aceptado, o uso medicinal aceptado con severas restricciones. c) El abuso de la droga u otra sustancia puede conducir a una grave dependencia sicológica o física. (…) ACÁPITE II.- A menos que estén específicamente exceptuados o incluidos en otra Categoría, cualquier de los siguientes derivados
del opio, sus sales, isómeros y sales de sus isómeros, siempre que la existencia de dichas sales, isómeros y sales de sus isómeros sea posible dentro de la designación química específica.
1. Acetorfina........................................................................ 9319
2. Acetildihidrocodeína.......................................................... 9051
3. Bencilmorfina................................................................... 9052
4. Metilbromuro de Codeína................................................. 9070
5. Oxido-N-Codeina........................................................... 9053
6. Ciprenorfina.....................................................................9054
7. Desomorfina.................................................................... 9055
17
CUI: 11001020400020220128600
Extradición: 61853
MANUEL ALEJANDRO PUIG PÉREZ
8. Dihidrom
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.