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CSJ - Sentencia SEP00017-2021(49599)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia SEP00017-2021(49599)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

PRIMERA INSTANCIA No. 49599

IVÁN G. GUERRERO G. y JORGE E. CUARÁN G.

HECHOS JORGE ELIÉCER CUARÁN GONZÁLEZ e IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA, en calidad de encargado y titular, respectivamente, de la Gobernación de Putumayo, suscribieron los contratos N°. 030, 031 de 19 de diciembre (por $30.000.000,oo y $42.000.000,oo) y 036 y 037 de 24 de diciembre de 2002 (en cuantía de $30.000.000,oo cada uno), cuyo objeto contractual fue la adquisición de equipos de cómputo tipo clon (en total 46), sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales esenciales en el trámite precontractual adelantado en la Secretaría de Educación. El valor de los contratos fue de $132.000.000.oo, lo que superó el límite de la contratación directa para la vigencia 2002, la cual era $123.599.999 (400 s.m.l.m.v.), eludiendo la licitación pública en razón de la cuantía.

ANTECEDENTES

1. Identidad de los procesados.

IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA, identificado con la c. de c. N°. 10.533.622 de Popayán,1 con domicilio en la calle 31 Norte, N°. 6-25, barrio Portón de la Hacienda de Popayán (Cauca), nació el 6 de enero de 1959 en la misma ciudad, hijo de VÍCTOR ISAÍAS y ANA MORALBA, casado con GRACIELA

DÍAZ CASTRO, padre de IVÁN GERARDO GUERRERO DÍAZ,

con grado de instrucción universitario en medicina, dedicado a la profesión; se desempeñó como Gobernador del Cfr. Folio 276 del cuaderno original de la Fiscalía N°. 1. Página 2 de 120

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IVÁN G. GUERRERO G. y JORGE E. GUARAN G.

Departamento de Putumayo entre los años 2001 a 2003, fue Director Departamental de Salud del Cauca durante los periodos 1997 a 1999 y 2005 -2007, y Secretario de Salud de la misma comprensión territorial desde el 2008 al 20092. Sus características físicas y morfológicas son: 1.67 metros de estatura aproximada, 94 kilos, tez trigueña, usa bigote y gafas para lectura, y como señales particulares tiene un lunar en el dorso derecho de la nariz3. JORGE ELIÉCER CUARÁN GONZÁLEZ, se identifica con la c. de c. de N°. 5.297.438 de Mocoa (Putumayo)4, reside en la calle 6 N°. 9-52, barrio Kennedy de esa ciudad, allí nació el 10 de noviembre de 1948, es hijo de NAZARIO y VICTORIA, ambos fallecidos, está casado con JENNY DEL CARMEN ORTEGA, con quien tuvo tres hijos, JORGE ANDRÉS, JENNY ALEJANDRA y PAOLA ANDREA, con grado de instrucción universitario en educación y administrador de empresas, se desempeñó como empleado del antiguo Banco Ganadero, en la Gobernación de Putumayo y en el BBVA5.

2. Actuación procesal.

Con fundamento en el auto de cierre de indagación preliminar dentro del radicado IP 82864-005-2005 la Controlaría General de la República -Gerencia departamental de Putumayo-, ordenó correr traslado a la Fiscalía General de 2 C/r. Folios 17 a 25 del cuaderno original de la Fiscalía N°. 2. Cfr. Audiencia pública de juzgamiento. 3 Cfr. Ibidem. 4 C/r. Folio 26 del cuaderno original de la Fiscalía N°. 2. 3 Cfr. Folio 26 a 32 del cuaderno original de Fiscalía N°. 2. Cfr. Audiencia Pública de juzgamiento. Página 3 de 120

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IVÁN G. GUERRERO G. y JORGE E. CUARÁN G. la Nación de las piezas procesales con la finalidad de iniciar la investigación en relación con las irregularidades detectadas en la etapa precontractual, razón por la cual la Unidad Seccional de Fiscalía de Mocoa dispuso desglosar la foliatura respecto de los aforados6. El Despacho del Fiscal General de la Nación, el 5 dejunio de 2009, abrió formalmente la investigación en contra de IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA y JORGE ELIÉCER CUARÁN GONZÁLEZ, quienes fueron vinculados a la instrucción mediante indagatoria7. El 28 de junio de 2013, les resolvió la situación jurídica imponiéndoles medida de aseguramiento no privativa de la libertad, consistente en la obligación de presentarse cuando

fueran requeridos para los fines del proceso, y la prohibición de salir del país8. El 29 de enero de 2016, la Fiscalía Novena Delegada ante esta Corporación, cerró la investigación9 y el 21 de octubre siguiente calificó el mérito del sumario10.

3. Resolución de acusación La Fiscalía profirió resolución de acusación en contra de los aforados, como probables autores responsables del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales11: 6 Cfr. Folios 3 a 254 del cuaderno original de Fiscalía N°. 1. 7 Cfr. Folio 1 a 3 del cuaderno original de Fiscalía N°. 2. 8 Cfr. Folios 104 a 139 del cuaderno original de Fiscalía N°. 3. 9 Cfr. Folio 34 del cuaderno original de Fiscalía N°. 4 10 Cfr. Folios 113 a 166 del cuaderno original de Fiscalía N°. 4. 11 Cfr. Folios 113 a 166 del cuaderno original de Fiscalía N°. 4.

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Tras sintetizar la actuación, las pruebas recaudadas y el contenido de los alegatos presentados por los sujetos procesales, determinó el alcance de los elementos constitutivos del delito imputado. Seguidamente, analizó los cuatro contratos y concluyó que había fraccionamiento por cuanto: (i) existió identidad de objeto contractual, (ii) tuvieron la misma imputación presupuesta! en cuanto a la clase de gasto de inversión, área

y sector de la educación, programa de ampliación de cobertura educativa y subprograma de dotación y mejoramiento de la estructura educativa, y, (iii) además, presentaron evidentes similitudes en cuanto a los tipos de proyecto y subproyecto, todos encaminados a la dotación de las salas de cómputo, informática o de sistemas a diferentes instituciones educativas. Concluyó que debió hacerse una sola orden contractual, luego de comparar las declaraciones juradas de AURA MARINA HUERTAS ORTÍZ y WELLINGTON HERNANDO VIVEROS CALDERÓN, Secretarios de Educación de la época, con las indagatorias de los acusados. Para la Fiscalía las manifestaciones anteriores y los demás elementos de convicción allegados a la actuación, descartan la existencia de criterios razonables parajustificar el fraccionamiento de los contratos y eludir la licitación. Si bien los contratos N°. 030 y 031, de 19 de diciembre de 2002, suscritos por CUARÁN GONZÁLEZ, Secretario Delegatorio con funciones de gobernador, suman Página 5 de 120

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IVÁN G. GUERRERO G. y JORGE E. CUARÁN G. $72.000.000,oo, y los números 036 y 037 de 24 siguiente firmados por GUERRERO GUEVARA, como titular de la gobernación, $60.000.000,oo; contienen cifras por debajo del tope de la menor cuantía para contratar directamente en esa época, debe tenerse en cuenta que la unidad natural del objeto contractual no permite considerarlos de manera separada, indistintamente de quienes los hubiera suscrito.

Consideró evidente la vulneración del artículo 24-1 de la Ley 80 de 1993, norma que consagra la regla general de la licitación o concurso público excepto los casos de la contratación directa allí previstos. Adujo que de conformidad con el oficio 043 de 9 de abril de 2006, de la Unidad de Presupuesto de la Gobernación del Putumayo, a través del cual determinó la capacidad de la contratación para la vigencia 2002, la entidad solo podía contratar directamente hasta por un valor de $123.599.999, oo, monto que correspondía a 400 s.m.l.m.v. Al comparar este documento con el valor total de los cuatro contratos, esto es, $132.000.000,oo, encontró demostrado el fraccionamiento y con ello que los procesados desbordaron ese límite, transgrediendo el ordenamiento legal al omitir los mecanismos legales exigidos para la celebración de los acuerdos de voluntades. De otra parte, aseguró la Fiscalía, tal como lo indicó el informe de policíajudicial de 2 de diciembre de 2015, no hubo estudio de mercado con el fin de escoger la mejor propuesta para la compra de los equipos de cómputo. Página 6 de 120

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Sobre el particular, evocó que LEONARDO OSWALDO SALAS BUCHELI y JOHN JAIRO LEÓN HURTADO, Representante Legal de la empresa EMPIRE-, indicaron que nunca presentaron cotizaciones y ofertas a la gobernación y jamás suscribieron contratos, desconociendo su firma en los

documentos contractuales puestos de presente. En cuanto al dolo, la Fiscalía consideró que los procesados como representantes legales del departamento y ordenadores del gasto, tenían el deber de hacer un estudio juicioso de todas las etapas contractuales al fraccionar los contratos, personas con conocimiento en contratación pública dados los cargos desempeñados en la administración departamental. Ambos en sus indagatorias adujeron experiencia y conocimiento en la función pública, lo cual les permitió manejar temas de contratación estatal, aspecto que desvirtúa el principio de confianza invocado so pretexto del reparto de trabajo en el trámite de las etapas contractuales previas. Por el contrario, estimó, hubo una maniobra fraudulenta encaminada a soslayar los requisitos legales de los contratos, con el fin de eludir la licitación e inobservar los principios de transparencia y selección objetiva. En estos términos infirió la Fiscalía en grado de probabilidad que IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA y JORGE E. CUARÁN GONZÁLEZ, son presuntos autores Página 7 de 120

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IVÁN G. GUERRERO G. y JORGE E. CUARÁN G. responsables del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales12. En conclusión, la imputación táctica y jurídica endilgada por el ente acusador consistió en que CUARÁN GONZÁLEZ y GUERRERO GUEVARA, no verificaron el trámite precontractual adelantado por la Secretaría de Educación al momento de suscribir los contratos 030, 031, 036 y 037 de

2002, realizando el artículo 410 del Código Penal. El 19 de enero de 2017, la misma Fiscalía no repuso la acusación y ordenó el envío del expediente a esta Corporación13.

4. Actuación ante la Corte El 22 de julio de 2019, la Sala llevó a cabo la audiencia preparatoria y ordenó la práctica de pruebas solicitadas por los sujetos procesales14.

La audiencia pública se llevó a cabo en varias sesiones. La síntesis de las alegaciones es la siguiente: 4.1. De la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Pide a la Sala condene a los procesados como autores responsables del delito por el cual fueron acusados, fundada en los siguientes argumentos: 12 La Fiscalía precluyó la investigación en relación con el delito de peculado por apropiación. 13 Cfr. Folios 238 a 255 del cuaderno original de Fiscalía N°. 4 14 Cfr. Folios 84 a 101 del cuaderno de la Sala Especial de Primera Instancia. Página 8 de 120

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Teniendo en cuenta que la acusación consiste en la no verificación del cumplimiento de requisitos legales antes de celebrar el contrato, concluyó que: (i) a pesar de la complejidad de la función contractual para la cual se requiere el apoyo de varios funcionarios en su coordinación, al mandatario le corresponde verificar las tareas designadas, en todo caso conocidas, pues a pesar de la delegación sigue siendo responsable; y, (ii) la misión del director de la entidad no se agota con el examen formal de la actuación, ni con la firma

mecémica de los contratos, sino con su deber ineludible de observar, estudiar, examinar y controlar la verificación de los requisitos legales esenciales. Sostuvo que IVAN GERARDO GUERRERO GUEVARA y JORGE ELIÉCER CUARÁN GONZÁLEZ, desconocieron de manera consciente y voluntaria el principio de legalidad de la contratación estatal, en concreto el deber de selección objetiva, además los de publicidad y responsabilidad, requisitos esenciales del proceso contractual en los términos del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, al avalar y celebrar por la modalidad directa los contratos 030, 031, 036 y 037 de 2002, cuando se imponía la licitación pública por la unidad de objeto y cuantía. En relación con GUERRERO GUEVARA, adujo que aprobó en el marco de su competencia funcional los estudios de necesidad y conveniencia elaborados por la Secretaría de Educación, sin mayor contenido en cuanto a criterios relacionados con las especificaciones técnicas de los equipos por adquirir y los valores fijados, aspectos esenciales para encauzar el proceso de contratación. Aun así, el 24 de Página 9 de 120

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IVÁN G. GUERRERO G. y JORGE E. CUARÁN G. diciembre de 2002 firmó los contratos 036 y 037, de cuya lectura desprevenida se infiere que los equipos a adquirir a la misma empresa eran en esencia los mismos (computadores tipo clon de idénticas especificaciones). Al margen de la confianza que depositó en el Secretario de

Educación, asegura la Fiscal Delegada, es claro que no cumplió su deber de seguimiento y control, el cual de haberlo ejercido habría evitado los acuerdos contractuales. Por el contrario, afirma, actuó de manera inadecuada fungiendo como un simple tramitador de las actividades desplegadas por sus subalternos sin una estricta labor de supervisión, avalando que esa dependencia eligiera a los contratistas. Destacó como irregularidades en el trámite de los contratos: Que en ambos el registro en el banco de proyectos es de la misma fecha, 5 noviembre de 2002. En él se estableció que el valor destinado era para la adecuación y dotación de la sala de sistemas de los colegios de Mocoa, Puerto Colón y San Miguel, y no para la compra del equipo de cómputo. En cada registro se fijó justo la cifra de lo que posteriormente sería el valor de los varios contratos, lo cual llama la atención porque no se tenían estudios previos que revelaran costos reales del mercado a partir de los cuales se estableciera el presupuesto. Página 10 de 120

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Los llamados estudios de conveniencia y oportunidad puestos a su consideración fueron los mismos, salvo el acápite del colegio beneficiado. Las entidades públicas, incluso los entes territoriales de acuerdo con el principio de planeación, deben elaborar previa e independientemente de la modalidad contractual que se proyecte, un estudio serio y completo sobre las razones por las cuales es necesario adquirir los computadores, determinar qué opciones existen en el mercado para satisfacer esa necesidad,

cuáles son los costos reales incluyendo factores como el transporte para establecer el presupuesto disponible, y la modalidad jurídica del proceso. En el caso presente, el documento elaborado considera no contiene: la explicación y la fundamentación de las razones por las cuales fueron seleccionados los colegios destinatarios, el número de equipos a adquirir, ni el estudio previo de la población beneficiada; la fundamentación del por qué, en una relación costo-beneficio en la que se considerara incluso el componente soporte técnico y posible mayor garantía, resultaba conveniente adquirir computadores tipo clon y no de una marca con trayectoria en el mercado; de dónde surgió que estas características resultaban ser mejores a fin de asegurar que los estudiantes estuvieran a la vanguardia en tecnología; cuál fue el soporte del análisis de precios del mercado, pues solo se consignó que se hicieron indagaciones sin precisar el método; y el estudiojurídico -sin soportese limitó a considerar que por la naturaleza del objeto a contratar y valor probable estimado era indispensable agotar el procedimiento de la contratación directa de mínima cuantía. Página 11 de 120

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Los certificados de disponibilidad presupuesta! fueron expedidos el 13 de diciembre de 2002 y afectaron la misma fuente de recursos (inversión), área, sector, programa y subprograma, lo que permite concluir que para esa época la gobernación ha debido convocar a licitación pública dada la identidad de objeto, pues los cuatro contratos sumaban $132.000.000,oo.

Para la Fiscalía es evidente que eludir el proceso licitatorio denota la falta de planeación y el desconocimiento del principio de publicidad, puesto que se direccionó a específicos proponentes de la contratación so pretexto de tratarse de procesos de menor cuantía. Ese control de gestión, asegura, le era exigido al acusado GUERRERO GUEVARA, máxime que días antes encargó a JORGE ELIÉCER CUARÁN GONZÁLEZ como gobernador, fecha cercana a la suscripción de los contratos 036 y 037 de 2002, quien a su vez firmó previamente los contratos 030 y 031 con idéntico objeto, a quien se extienden las anteriores falencias. CUARÁN GONZÁLEZ, considera la Fiscalía, no puede alegar desconocimiento del asunto o el principio de confianza dado que no le era difícil revisar los dos contratos antes de firmarlos, máxime cuando los certificados de disponibilidad presupuesta! se expidieron desde su área de influencia funcional (Secretaría Financiera) para idénticas adquisiciones, sin percatarse que se trató de computadores tipo clon con iguales características. Página 12 de 120

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Además, según su indagatoria, la ESAP capacitó a los secretarios de la gobernación en materia contractual y colaboró con la oficinajurídica a redactar el Decreto 176 de 28 de junio de 2002, con el cual se desconcentró la etapa precontractual, aspecto que le daba el conocimiento necesario sin que sea

admisible su excusa de haber revisado los documentos adjuntos sin saber de la existencia del fraccionamiento15. Por esa razón, aduce, en su condición de secretario financiero, podía advertir la improcedencia de la firma de los dos contratos, además, estaba en condiciones de evitar que IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA suscribiera los dos restantes pues se trataba del mismo proyecto educativo, con mayor razón si GUERRERO GUEVARA afirmó que en los consejos de gobierno se exponían las necesidades de los diferentes sectores con fundamento en evaluaciones técnicas y financieras, en cuyo desarrollo se aprobaban las partidas de los proyectos. Reuniones en las cuales participaron ambos ex funcionarios. Para respaldar las anteriores premisas dio cuenta del testimonio de MARÍA ESTHER BERNAL ERAZO, quien fungió como encargada de la oficina jurídica, persona líder en la elaboración del manual de procedimientos contractuales. Evocó que BERNAL ERAZO adujo que cada Secretaría tenía su plan de acción, el cual era discutido y aprobado por el gobernador en el consejo de gobierno, por lo tanto, la Secretaría de Educación tenía autonomía y se entendía directamente con 15 Cfr. Folios 26 a 32 del cuaderno original N°. 2 de Fiscalía. Página 13 de 120

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IVÁN G. GUERRERO G. y JORGE E. GUARAN G. el gobernador; en cuanto a los cuatro contratos aduce que no pasaron previamente por la oficinajurídica, y si bien no asistió a todos los consejos de gobierno siempre recalcó el

cumplimiento del procedimiento; finalmente, dice constarle que el gobernador firmaba revisando uno a uno los folios de soporte del contrato y algunas veces solo lo suscribía. Afirma la Fiscalía que incluso GUILLERMO CORTÉS, ex Jefe de Presupuesto, admitió que el mandatario daba el visto bueno para los estudios de conveniencia. De lo anterior deduce el conocimiento que GUERRERO GUEVARA y CUARÁN GONZÁLEZ tenían de la delegación de los pasos previos a la suscripción del contrato, circunstancia que no los relevaba del deber de examinar y verificar la etapa precontractual, sin ser admisible el desconocimiento de la identidad de objeto. Concluye que los acusados realizaron una contratación disfrazada, enderezada a fraccionar la contratación, incluso, acomodando todo el trámite al punto de modificar la entrega para realizarla en época de vacancia escolar, con la finalidad de evitar adjuntar el recibido de los rectores como soporte del pago del saldo final. Consideró que el artilugio utilizado constituye un mecanismo para eludir el proceso de licitación pública, al dividir disimuladamente el objeto contractual pues se suministraron equipos iguales de la misma especie, sin que interese que en el contrato 030 se incluyeran sillas y en el 031 Página 14 de 120

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IVÁN G. GUERRERO G. y JORGE E. CUARÁN G. agregaran la entrega de un escáner e impresora (al igual que en el 036). Asevera, finalmente, que los procesados desconocieron el

bien jurídico tutelado y actuaron con culpabilidad por cuanto tenían formación profesional, conocimiento específico, experiencia y capacidad para conocer la ilicitud de sus conductas, sin que se advierta causal excluyente de responsabilidad. Estimó que no hay lugar a condena en perjuicios al no lograrse determinar su monto. Del Ministerio Público Solicitó la condena de los procesados por cuanto no está justificada la razón por la cual celebraron los contratos si el objeto fue el mismo, la adquisición de computadores, al margen de la similitud de los contratistas pues los dos primeros se celebraron con ÓSCAR EDUARDO PARRA TOLEDO, representante legal de OR COMPUTO, y los dos restantes con JOHN JAIRO LEÓN HURTADO, de la empresa

EMPIRE.

Además, el valor de los contratos fue de $132.000.000,oo, el cual superó el límite de la contratación directa para la vigencia 2002. Página 15 de 120

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Del acusado IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA Pidió absolución porque, considera, actuó convencido de que no estaba cometiendo irregularidad y nunca firmó mecánicamente los contratos pues previamente existía un trámite de legalidad, en el que están incluidos los estudios de viabilidad realizados por WELLINTONG VIVEROS, persona de 20 años de experiencia. Descarta haberse puesto de acuerdo con CUARÁN GONZÁLEZ para vulnerar la ley. Aseguró que nadie lo señaló de haber presionado a los

funcionarios encargados de la etapa precontractual, siendo contrario a la realidad que la exjefe de la oficina jurídica afirmara que esos procesos nunca pasaron por sus manos, puesto que se trataba de recursos de regalías distribuidos por la administración central. Aduce que nadie le insinuó abstenerse de firmar, siendo responsable la Secretaría de Educación de cualquier irregularidad, pues fue allí en donde se decidió que se trataba de contratos de mínima cuantía. Afirma que, a pesar de no ser técnico en sistemas, existen diferencias en los computadores pues eran de distintas gigas, y la certificación del registro en el banco de proyectos de 5 de noviembre de 2002, no significa que se hayan hecho en la misma fecha. Sostiene que SIGIFREDO BEDOYA SALAS fue claro en advertir que no había unidad natural porque eran diferentes sub proyectos atendiendo la necesidad de los colegios. Página 16 de 120

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Advierte que, si bien le llegaron los contratos para su firma, tenía muchos documentos para revisar y actuó confiado en que MARÍA ESTHER BERNAL ERAZO había cumplido su labor. Del defensor de IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA: Pidió su absolución al considerar que obró bajo el principio de confianza, además de no demostrarse que la delegación en la Secretaría de Educación y en el Secretario Delegatario con funciones de Gobernador, JORGE ELIÉCER CUARÁN GONZÁLEZ, tuviera como propósito evadir su

responsabilidad, y debido a la ausencia de elementos de convicción que señalen su participación en las etapas precontractuales, con direccionamiento de la adjudicación. Aseguró que la Sala de Casación en los radicados 21489 y 26061, dio por acreditado que en el Departamento de Putumayo existía delegación de las etapas precontractuales en las secretarías. Aduce que los cuatro contratos tuvieron su origen en el estudio de conveniencia y oportunidad presentados al Gobernador GUERRERO GUEVARA, por los Secretarios de Educación AURA MARINA HUERTAS ORTÍZ y WELLINTONG HERNANDO VIVEROS CALDERÓN, en el cual se solicitó la compra de los elementos de cómputo para atender las necesidades de las instituciones educativas dentro del programa de aulas nuevas, tecnologías de información y Página 17 de 120

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IVÁN G. GUERRERO G. y JORGE E. CUARÁN G. comunicación. Solo cuando allí se decidía si era viable, se registraba en el banco de proyectos. Afirma que SIGIFREDO BEDOYA SALAS, ex Secretario de Planeación, ilustraba sobre los proyectos llevados al consejo de gobierno, a los cuales asistían obligatoriamente los secretarios y la jefe de la oficina jurídica. En esa instancia nadie hizo la salvedad sobre la existencia de irregularidades. La certificación de la Jefatura de Planeación de 5 de noviembre de 2002, solo significa que los proyectos estaban registrados en el banco de proyectos y no que fueran uno mismo. Si bien en todos los acuerdos contractuales existe identidad en la compra de computadores «tipo clon», asevera, al

interior existen diferencias justificables como son la compra de sillas rimax y de impresoras de inyección de tinta, circunstancias de las que deduce la atipicidad objetiva. Considera ausente el tipo subjetivo del delito por cuanto la etapa precontractual fue desconcentrada y delegada, conservando el acusado la facultad de adjudicación y celebración, así lo dispuso el acta del consejo de gobierno N°. 05 de 6 de agosto de 1998, el cual es el antecedente del Decreto 0176 de 28 de junio de 2002, con el que se adoptó el manual de procedimientos contractuales y se delegó la etapa precontractual en las secretarías del despacho y en losjefes de las oficinas del más alto nivel de la administración central de la Gobernación de Putumayo. Página 18 de 120

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Autorizada la adquisición de los elementos por el gobernador se procedió a elaborar los términos de referencia, se expidieron los certificados de disponibilidad presupuestal, se evaluaron las propuestas y se escogió la firma EMPIRE, cumpliendo los requisitos exigidos en la solicitud de oferta en cuanto al tiempo de entrega, garantía y mejor costo para el departamento. Fue esta la razón por la cual GUERRERO GUEVARA suscribió los contratos 036 y 037 de 2002, aspectos ratificados por AURA MARINA HUERTAS ORTÍZ y

WELLINTONG HERNANDO VIVEROS CALDERÓN ex

Secretarios de Educación. Enfatizó que GUERRERO GUEVARA no actuó de manera

dolosa, recordando que el tipo penal no admite modalidad culposa. Adujo que el acusado es médico de profesión y confió en la legalidad que le impartió la oficina jurídica a ese procedimiento. Del procesado JORGE ELIÉCER CUARÁN GONZÁLEZ Se declaró inocente pues nunca se prestó para hacer una negociación irregular, y en más de 34 años de servicio a un banco jamás se dejó presionar ni siquiera por la guerrilla. Destaca que no podía ser adivino por cuanto para la época de los estudios de conveniencia no fungía de gobernador, por ello, cuando fue encargado de las funciones en diciembre 18 de 2002, reviso la documentación y actuación que realizó WELLINTONG VIVEROS, Secretario de Educación, que venía de la administración anterior, de quien no podía desconfiar. Página 19 de 120

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Del defensor de JORGE ELIÉCER CUARÁN GONZÁLEZ Pidió la absolución aduciendo que si bien CUARÁN GONZÁLEZ suscribió en representación del departamento los contratos N°. 030 y 031 de 2002, existe atipicidad objetiva por cuanto no hubo fraccionamiento de contratos al formularse dos sub proyectos diferentes en su objeto y finalidad, lo cual era suficiente para adelantar dos procesos de contratación. Destacó que los proyectos de cada Secretaría eran estudiados para su viabilidad en las mismas dependencias y luego registrados en el banco de proyectos. No es cierto que en el consejo de gobierno se asignaran los

recursos sino que previamente en las unidades ejecutoras se establecía su valor, y una vez se autorizaba, se iniciaba el proceso de contratación. Le correspondía a cada secretaría liderar las necesidades y realizar las visitas de campo a cada institución educativa. Descarta la unidad natural de objeto, por cuanto cada proyecto era independiente y tenía especificaciones técnicas disímiles, como se evidencia en la capacidad de gigas de cada equipo. El hecho de que los estudios de conveniencia se hayan hecho en un formato sencillo, aduce, no demuestra irregularidad alguna, siendo MARÍA ESTHER BERNAL ERAZO, ex jefe de la oficina jurídica, quien debió constatar los requisitos. Página 20 de 120

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IVÁN G. GUERRERO G. y JORGE E. CUARÁN G.

Considera inadmisible que BERNAL ERAZO reconozca que solo firmó las pólizas sin verificar las carpetas de los contratos, pues su obligación no era revisar exclusivamente las garantías. El visto bueno de la oficina jurídica en los contratos fue fundamental para que CUARÁN GONZÁLEZ haya firmado. Además, en cuanto a la tipicidad subjetiva advera que a través del Decreto N°. 176 de 26 dejunio de 2002, se asignaron funciones a las diferentes instancias de la administración departamental, con el fin de ajustar la gestión contractual a la normatividad legal y reglamentaria vigente para la época, entre estas la etapa precontractual. Para el caso presente fue la Secretaría de Educación la dependencia que adelantó todo ese

proceso y viabilizó técnicamente los proyectos. La descongestión de funciones, asevera, ocasionó la transferencia de potestades para la toma de decisiones a instancias inferiores, y la compra de bienes para la dotación de establecimientos educativos del Departamento de Putumayo se enmarca en esa figura, cumpliéndose la ritualidad de la Ley 80 de 1993. Por lo tanto, asegura, el gobernador no puede responder por las decisiones adoptadas por esas dependencias en cuanto a la priorización de proyectos, formulación de estudios, diseño, términos de referencia e invitación a contratar, más allá de los poderes de supervisión propios de la relación jerárquica. Página 21 de 120

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IVÁN G. GUERRERO G. y JORGE E. CUARÁN G.

Esto ha sido defendido por el acusado quien estaba desempeñando un encargo transitorio de funciones de gobernador, razón por la cual no le era exigible efectuar una evaluación sustantiva sobre los soportes documentales contentivos de los dos contratos, pues la antefirma en los docum

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