CSJ - Sentencia SEP00043-2021(47352)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia SEP00043-2021(47352)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Espectal de Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente SEP 00043-2021 Radicación N” 47352 Aprobado Acta No. 21 Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021) VISTOS Se procede a dictar sentencia dentro del proceso adelantado en contra del ex Gobernador de Chocó, JULIO IBARGUEN MOSQUERA, acusado por el concurso de delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros. Página 1 de 224
PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 47352
JULIO IBARGUEN MOSQUERA IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO JULIO IBARGUEN MOSQUERA, se identifica con la cédula de ciudadanía 11.785.340, natural de Itsmina (Chocó), donde nació el 12 de julio de 1945, con 75 años de edad, hijo de Nicolás y Rosaura, casado con Olga Luisa Murillo, con quien tiene tres hijos, de profesión maestro, egresado de la Escuela Normal para Varones de Quibdó. Se desempeñó como gobernador del Departamento de Chocó para el periodo comprendido entre el 1% de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007. HECHOS Fueron reseñados en la resolución de acusación de la manera siguiente: «La presente investigación se generó por el escrito radicado el 21 de
abril de 2006, en el que se expone la presunta existencia de un desfalco a los dineros públicos del Departamento del Chocó, que desde hace varios años se viene denunciando. El reproche se dirige contra el ex Gobernador JULIO IBARGUEN MOSQUERA, de quien se dice que, en asocio con abogados y un Juez de la República!, incurrió en las conductas punibles de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros, por la expedición, entre otras, de las Resoluciones No 1946 de 2 de diciembre de 2005 y la No. 1951 de 5 de diciembre de ese mismo año” a través de las cuales se reconoció, a favor de los docentes afiliados al Sindicado de la Unión de Maestros del Chocó, la bonificación remunerativa especial que contemplaba el decreto 707 de 19963, por un valor que ascendía a más de siete mil millones de pesos ($7.000.000.000,00), aproximadamente, a pesar de que para ese momento las acciones gubernativas ya habían prescrito conforme los ! Abogados Jhon Lázaro Bustos y Yadir Antonio Torres Palacios y Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó, doctor Francisco Antonio Mena Palacios, ver denuncia. ' 2 Ver, folio 35 al 37 c. original 1. 3 Reglamentario del artículo 134 de la Ley 115 de 1994 y “por el cual se reglamenta el otorgamiento de estímulos para los docentes que presten sus servicios en zonas de dificil acceso o en situación crítica de inseguridad o mineras y se dictan otras disposiciones”. Página 2 de 224
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JULIO IBARGUEN MOSQUERA términos contemplados en los artículos 41 del decreto 3135 de 1968, y 488 y 151 del Código Sustantivo del Trabajo. Agrega que el reconocimiento de esa prestación aparece extraño, dado que IBARGUEN MOSQUERA permaneció por más de treinta (30) años como Presidente de la precitada Asociación. Adicionalmente porque ese incentivo fue derogado por el Artículo 113 de la Ley 715 de 2001 y, en consecuencia, al disponer el pago en las condiciones anunciadas, el ordenador del gasto ocasionó un grave detrimento al erario del Departamento. Se anexó a ese escrito copia de la demanda ejecutiva laboral presentada el 31 de enero de 2006 por el abogado YADIR ANTONIO TORRES PALACIOS en representación de 870 personas5, pretendiendo el cobro de intereses moratorios causados por el no pago oportuno de la bonificación remunerativa especial reconocida mediante la Resoluciones No. 1951 del 5 de diciembre de 2005 y 1985 del 10 de diciembre de
2005. Advirtiendo que tampoco podía el Juez FRANCISCO ANTONIO MENA CASTILLO: “Librar mandamiento de pago para la cancelación de intereses moratorios para 870 docentes porque precisamente no hay título que preste mérito ejecutivo, debido a que las resoluciones dictadas por el Gobernador no gozan de presunción de legalidad, sino por el contrario violan la ley ya que, no se puede reconocer un derecho a quien lo ha despreciado durante más del tiempo estipulado en la ley para su reconocimiento. No obstante lo anterior, se libró mandamiento de pago por casi seis mil millones de pesos”.
En el desarrollo de la investigación se allegaron copias de las resoluciones expedidas por el Ex Gobernador del Departamento del Chocó JULIO IBARGUEN MOSQUERA, a través de las cuales reconoció y ordenó el pago de la bonificación remunerativa especial correspondiente a los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, a los docentes y directivos docentes de esa entidad territonal. ' -Resolución N 0952 del 28 de junio de 20056 -Resolución N 0982 del 30 de junio de 2005" -Resolución N 1182 del 29 de julio de 2005 -Resolución N 1946 del 2 de diciembre de 2005 4 Folio 1 y ss. c. original. Se adjuntó a la denuncia fotocopias de una demanda laboral instaurada por el abogado Yadir Antonio Torres Palacios contra el departamento del Chocó., en representación de Hamilton de Jesús Agualimpia Caicedo-Otros, ante el Juzgado Laboral del Circuito de Quibdó, así como de la Resolución 1951 del 5 de diciembre de 2005, suscrita por el entonces Gobernador del Chocó JULIO IBARGUEN MOSQUERA (folios 5 a 35, c. original 1). 5 Ver, folio 5 al 34 c. original 1. 6 Ver folio 166 y ss. c. original 1 7 Ver folio 160 y ss. c. original 1 _ 8 Por la que se ordenó a FIDUAGRARIA S.A. efectuar el pago de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS ($466.923.690.00) al abogado YADIR ANTONIO TORRES PALACIOS. Ver fl. 145
y ss. c. original 1. Página 3 de 224
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JULIO IBARGUEN MOSQUERA -Resolución N 1951 del 5 de diciembre de 2005 -Resolución N 1985 del 10 de diciembre de 2005 -Resolución N 2087 del 26 de diciembre de 200519 -Resolución N 2100 del 30 de diciembre de 200511 -Resolución N 0475 del 22 de marzo de 200612 -Resolución N 0474 del 22 de marzo de 200613 Con fundamento en esos actos administrativos se efectuó el pago de la bonificación remunerativa especial de manera presuntamente irregular, toda vez que se incluyeron como beneficiarios (i) personas que no tenían derecho a la prestación o respecto de quienes había prescrito ese derecho; Y fii) personas que previamente habían recibido el pago de la bonificación. En el año 2003, es decir con anterioridad a la expedición de las citadas resoluciones, por virtud del trámite de una conciliación prejudicial celebrada el 16 de mayo de esa anualidad ante la Procuraduría 41 Judicial Administrativa de Quibdó y aprobada por el Tribunal Administrativo de Chocó el 24 de noviembre siguiente, la Gobernación elaboró un listado de las personas que tenían derecho a la bonificación (i) y otro de las personas que para ese momento ya habían recibido el pago correspondiente al año 1997 fii). Basada en ese acuerdo conciliatorio, la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento expidió la Resolución N 2577 del 27 de noviembre de 2003, mediante la cual ordenó el pago del excedente de la
bonificación remunerativa especial del año 1997 y la totalidad de la prestación del año 1998, a favor de los docentes representados por el abogado JHON LÁZARO BUSTOS. Así mismo, a través de la Resolución N 2572 del 29 de diciembre de 2003, expedida por la Secretaría de Educación y Cultura, se ordenó el reconocimiento y pago de la bonificación correspondiente al año 1999 a favor del mismo profesional del derecho”. ANTECEDENTES 1.- Actuación procesal. 9 “Por medio de la cual se ordena el pago de un Derecho y se modifica la resolución No. 1946 del 02 de diciembre de 2005” Ver folio 144 y ss. c. original 2 “ 10 “Por medio de la cual se ordena el pago de un derecho” Ver folio 206 y ss. c. original 2. 11 “Por medio de la cual se ordena el pago de un Derecho” Ver folio 198 y ss. c. original 2 12 “Por medio de la cual se ordena el pago de un Derecho” Ver folio 216 y ss. c. original 21 3 “Por medio de la cual se ordena el pago de un Derecho” Ver folio 229 y ss. c. ori. gi. nal 2. Página 4 de 224
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JULIO IBARGUEN MOSQUERA 1.1.- Indagación preliminar. 1.1.1.- Con fundamento en la referida comunicación, el Fiscal General de la Nación mediante resolución de 7 de junio de 2006 abrió investigación previa!, al tiempo que ordenó compulsar copias para que por separado se adelantase la correspondiente averiguación penal respecto de la conducta
asumida por los abogados y el funcionario judicial mencionado en la denuncia. Mediante resolución de 7 de febrero de 2007, el Fiscal General de la Nación dispuso allegar copia integra del proceso ejecutivo laboral de Hamilton de Jesús Agualimpia Caicedo contra el Departamento de Chocó!Ss, la cual se aportó con el informe de Policía Judicial N 301 de 22 de febrero de 200715 En el citado asunto obran sendas copias de los oficios VNGA 2110 del 5 de abril de 2006 y VNGA 21399 del 18 de abril de ese mismo año, por cuyo medio FIDUAGRARIA S.A. informó a la Gobernación de Chocó acerca de la orden de embargo por la suma de $6.289'133.346.00, asi como al Juzgado sobre el depósito judicial constituido por ese valor!”. Por resolución de 8 de abril de 2008, el Fiscal General de la Nación decretó algunas otras pruebas!$, para cuyo recaudo asimismo comisionó al Cuerpo Técnico de Investigación, Grupo de apoyo a la Fiscalía Delegada ante la Corte y la Seccional de Quibdó — Chocó. 14 Fls. 39 y ss. c. original 1 Fiscalía 15 Ver folio 235 c. original 1. 16 Ver folio 237 y ss c. original 1 y anexos 1 a7. 17 Ver, folio 68 anexo 7. 18 Ver folio 246 y ss. c. original 1.. Página 5 de 224
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1.2.- Instrucción. el 1.2.1.- Con resolución de 27 de agosto de 2010, el Fiscal General de la Nación abrió formal investigación contra el Representante a la Cámara y Ex Gobernador del Departamento de Chocó JULIO IBARGUEN MOSQUERA!, y lo vinculó formalmente mediante indagatoria?”, 1.2.2.- Situación jurídica. Mediante resolución de 29 de julio de 2013, la Fiscalia Octava Delegada ante la Corte definió la situación jurídica del sindicado JULIO IBARGUEN MOSQUERA absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento?!. Consideró al efecto que “en este estado de la investigación no obran los documentos que soportan la invocada interrupción de la prescripción, sin que pueda tampoco aseverarse que no existen. Luego, ante las exculpaciones del Gobernador no desvirtuadas, es preciso en el marco de una investigación que no ha concluido, incorporarlas como pruebas”. Indicó que las resoluciones expedidas por el Gobernador constituyen actos administrativos que se presumen legales, cuyo “cumplimiento es inmediato y sus efectos se extienden hasta el momento en que una autoridad judicial declare lo contrario en sentencia debidamente ejecutoriada”, y agregó que “hasta este momento procesal no se ha determinado o no se vislumbra la manifiesta ilegalidad de las citadas resoluciones”, 19 Fls. 265 y ss. c. original 2 Fiscaliía. 20 Fls. 69 ss. cno. Original No. 3. 21 Fls, 216 ss. cno. original No.3 Fiscalia. Página 6 de 224
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JULIO IBARGUEN MOSQUERA toda vez que “los derechos que a través de las mismas se reconocen a los docentes y directivos docentes de esa entidad territorial fueron de creación anterior a la derogatoria del artículo 134 de la Ley 715 de 1994”. Precisó asimismo que “los pagos realizados por el referido concepto iniciaron en un gobierno diferente al del sindicado IBARGUEN MOSQUERA, época en la que, según dicho Jfuncionario, se interrumpió el término prescrnptivo de las respectivas acciones, mediando, además, leyes posteriores como la 812 de 2003, que en su artículo 80 determinó el pago de esa clase de acreencias, consolidadas antes del 31 de diciembre de 2001”??, por lo cual “no es posible predicar —hasta ahora- , tampoco la existencia de un detrimento patrimonial púiblico o un interesado favorecimiento al gremio de profesores del cual hizo parte el sindicado”. 1.3.- Resolución de acusación 1.3.1.- Después de haber practicado algunas otras pruebas y previa clausura del ciclo instructivo”s, mediante 22 Ley 715 de 2001 “Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006 — hacia un Estado Comunicatio”. ARTÍCULO 80. SANEAMIENTO DE DEUDAS. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Para que las entidades territoriales puedan cancelar las deudas con los docentes y administrativos por concepto de salarios y prestaciones, que se financiaban con los
recursos del situado fiscal, que estuvieren vigentes al 31 de diciembre de 2001 y que a la fecha de expedición de la presente ley no hayan sido canceladas y estén debidamente soportadas, y certificadas por el Ministerio de Educación Nacional, la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, concurrirá con recursos adicionales subsidiariamente con lo que resulte del cruce de cuentas con deudas que las entidades territoriales tengan con la Nación. En caso de no ser posible el cruce de cuentas, o si después de efectuado, resulta un saldo en favor de la entidad territorial, el Gobierno Nacional podrá celebrar acuerdos de pago con estas dentro de las vigencias fiscales de 2003 y 2004. Las liquidaciones pendientes de las transferencias territoriales de que trata el artículo 100 de la Ley 715 de 2001, se atenderán con las disponibilidades dentro de las vigencias de 2003 al 2005. Autoricese a la Nación para efectuar el cruce de cuentas y las operaciones de crédito público que sean necesarias para el cumplimiento de este artículo” (Aclara la Sala). 23 Fls, 294 ss. cno. original No.3 Fiscalía, Página 7 de 224
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JULIO IBARGUEN MOSQUERA decisión de 30 de noviembre de 2015?, la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra del procesado JULIO IBARGUEN MOSQUERA, por el presunto concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo de delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación en favor de
terceros, definidos por los originales articulos 397 y 413 de la Ley 599 de 2000, sin las modificaciones introducidas por la Ley 890 de 2004. En cuanto tiene que ver con el aspecto objetivo de las conductas atribuidas al procesado, la Fiscalia menciona lo siguiente”>: “Lo anterior significa que la administración departamental canceló a JHON LÁZARO BUSTOS la suma de $6.196.014.801.00 por concepto de la bonificación remunerativa especial prevista en el Decreto 0707 de 1996, con base en las Resoluciones N 1182, 1951, 1985, 2087 y 2100 de 2005, y 0474 y 0475 de 2006, expedidas por JULIO IBARGUEN MOSQUERA. Esos actos administrativos, en criterio de esta Delegada, son manifiestamente contrarios al ordenamiento jurídico porque se dictaron sin contar con soportes distintos a unos listados previamente elaborados en 2001 y 2003 por funcionarios del Fondo Educativo Regional (FER) y la Gobernación del Chocó. Advirtiéndose, además que ni siquiera existe identidad entre las personas allí relacionadas y los nombres de los beneficiarios que se incluyeron en las resoluciones cuestionadas: en la medida que aparecen en estas últimas (resoluciones) docentes que no figuran en la lista como “con derecho al pago de la bonificación”. También hay otras personas que, aunque están en la relación de personas que tenían derecho, registran pagos por la misma prestación efectuados con anterioridad al nuevo reconocimiento, e incluso para el momento en que se expidieron esas resoluciones no estaba vigente el derecho. Es decir que el ordenador del gasto departamental dispuso el
reconocimiento y pago de la pluricitada bonificación sin constatar i) que las personas a favor de quienes se dictó el acto administrativo efectivamente 24 Fls. 30 ss. cno. Original No.4 Fiscalia. 25 Fis. 110 ss. cno. Original No.4 Fiscalía. Página 8 de 224
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JULIO IBARGUEN MOSQUERA tuvieran derecho a percibir la prestación; (ii) que ese derecho se encontrara vigente para el momento en que se ordenó su pago; y/ o fiii) que no se hubiera cancelado previamente la misma bonificación a esas personas. Además, con la expedición de las resoluciones citadas, el Exgobermador del Chocó JULIO IBARGUEN MOSQUERA permitió la indebida apropiación de dineros públicos por particulares, toda vez que efectivamente se cancelaron diversos valores con cargo al presupuesto departamental, en virtud del irregular reconocimiento que se hizo de la bonificación remunerativa especial consagrada en el Decreto 0707 de 1996, sin verificar la vigencia del derecho, ni tomar en cuenta los pagos previamente realizados por la entidad territorial correspondientes a los años 1997, 1998 y 1999. Lo que conllevó a la cancelación dos y tres veces de la misma suma de dinero a varias personas por ese concepto. 7.2.1.2.2. La manifiesta contrariedad con la ley como elemento del tipo penal de prevaricato por acción. “Uno. Para efectos de establecer la existencia de irregularidades en las Resoluciones N 1182, 1951, 1985, 2087 y 2100 de 2005, y 0474 y
0475 de 2006%, expedidas por JULIO IBARGUEN MOSQUERA, en su entonces condición de Gobernador de Chocó, se deben tener en cuenta varios aspectos o hechos debidamente acreditados en esta actuación. i) En primer lugar tenemos que a través de la Fiduciaria FIDUAGRARIA S.A. se efectuaron los pagos a los docentes y directivos docentes del Departamento del Chocó, correspondientes a la bonificación remunerativa especial contemplada en el Decreto 0707 de 1996. Esa entidad allegó un listado con el nombre y número de cédula de todas las personas que se encuentran en su base de datos y que reportan sumas de dinero canceladas por dicho concepto. Al realizar la confrontación de ese listado con los nombres de las personas que figuran como beneficiarias en las Resoluciones N 1182, 1951, 1985, 2087 y 2100 de 2005, y 0474 y 0475 de 2006, se constata que 2.783 personas recibieron pagos a través de FIDUAGRARIA S.A. con cargo a los recursos del Departamento, en cumplimiento de las órdenes de pago emitidas por la Gobemación, con fundamento en las resoluciones que dictó el aquí investigado ?- 26 “Aunque se hace mención a diez resoluciones, el análisis se realiza sobre las siete (7) señaladas en este párrafo porque: (i) la resolución 952 de 2005 fue modificada por la Resolución 1946 de ese año y esta última a su vez fue modificada por la resolución 1985 de 2005; y (ii) la resolución 982 de 2005 fue aclarada mediante la resolución 1182 de
ese año”. 27 “En el listado remitido por FIDUAGRARIA S.A. se relacionan 53 personas repetidas por nombre o por cédulas, 109 personas a las que no se efectuó reconocimiento de la bonificación remunerativa especial en las Resoluciones expedidas por el investigado, 3 personas que registran doble pago en una misma resolución (1985) y 1 que registra doble Página 9 de 224
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JULIO IBARGUEN MOSQUERA fii). Como ya se indicó, la Fiduciaria FIDUAGRARIA S.A. tiene en sus archivos copia de los poderes otorgados a diversos profesionales del derecho por docentes y directivos docentes del Departamento del Chocó, para hacer efectivo el reconocimiento de la bonificación remunerativa especial . Esa entidad remitió imágenes o copia digitalizada de cada uno de ellos. Al verificar la totalidad de los archivos en medio magnético que allegó FIDUAGRARIA S.A., se observa que de las 2.783 personas que recibieron pagos con fundamento en las resoluciones dictadas por JULIO IBARGUEN MOSQUERA, hay 17 nombres que no figuran en las imágenes o copias digitalizadas de los poderes, y que aparecen 2.614 poderes conferidos al abogado JHON LAZARO BUSTOS”S y 163 otorgados al abogado YADIR ANTONIO TORRES PALACIOS. Entre los poderdantes de estos dos profesionales del derecho figuran once (11) coincidencias.
N NOMBRE CÉDULA | IMAGEN PODER | IMAGEN PODER
JHON LÁZARO | YADIR ANTONIO
BUSTOS TORRES
1 | AGUALIMPIA I ROSA TRINIDAD 26257446 21 2948 2 | CUESTA DE ARCE EYDA 26256719 565 2989-2990 3 | CUESTA HERNÁNDEZ CARLOS ALBERTO | 82330032 573 2989-2990 4 | GARCÍA PANDALES EDITH JUDITE 26370121 706 3009-3013 5 | HINESTROZA TORRES ALBA ROSA 25435781 2526 3023-3024 6 | MOSQUERA RODRÍGUEZ JUDITH 26259873 1656 3089 7 | PALACIOS CÓRDOBA MARÍA EUGENIA 26258882 — 1830 3110-3112 8 | PALACIOS MOSQUERA JORGE AMÉRICO | 4862808 1883 3118-3119 9 | PALACIOS FRANCIA ELENA 16258189 1920 3124 10 | QUESADA MARTÍNEZ EMIRO 4791515 2139 3143 11 | QUINTERO MOSQUERA PLUTARCO 11785015 2148 3144-3145 (iii) Como también se dijo, existen dos (2) listados elaborados con anterioridad a la administración o gobierno departamental ejercido por JULIO IBARGUEN MOSQUERA, en los que se encuentran los datos de pago en la bonificación correspondiente al año 1997 (diferente valor) en el listado del año 2003”. 28 “Hay 2.617 coincidencias pero 3 corresponden a nombres o cédulas duplicadas en los pagos ordenados en las resoluciones: -PEREA CUESTA HERLANDIA y PEREA C. HERLANDIA, ambos nombres con c.c. 26391543 -RAMOS RENTERÍA AMPARO con c.c. 26255829 y RAMOS RENTERÍA LUZ, con c.c.
26255828 (este último número de cédula se encuentra asignado a CARMEN EMIRA GARCÍA PALACIOS) -SEGURA DE PEÑA DENNY ANTONIA y SEGURA MENA SUSANA, ambos nombres con c.C. 6259952 Página 10 de 224 N
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JULIO IBARGUEN MOSQUERA identificación (nombre y número de cédula) de las personas que tenían derecho a la bonificación remunerativa especial prevista en el Decreto 0707 de 199%6. La primera lista fue aportada en copia por el aforado investigado durante su indagatoria rendida el 26 de enero de 2011, que corresponde al oficio N 0920 del 29 de octubre de 2001 dirigido al Gobernador del departamento del Chocó, a través del cual el Delegado del Ministerio de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional (FER) remite la “certificación deuda bonificación D.R. 0707 de 1996, años 1997 y 1998”, suscrita por el mismo funcionario y por el Jefe de Presupuesto del FER, la que enlista 1.987 nombres, de los cuales, algunos se encuentran repetidos 29 La segunda lista fue remitida por el entonces Gobernador del departamento al Tribunal Administrativo del Chocó, mediante oficio del 27 de agosto de 2003. Se trata de “las relaciones de docentes con derecho al estímulo del Decreto 707 de 1996, correspondientes a los años 1997, 1998, 2000, y 2001”. Enlista 2.555 nombres, algunos igualmente están repetidos. fiv) De acuerdo con un tercer listado que obra en esta actuación y que
también fue remitido al Tribunal Administrativo del Chocó a través del oficio del 27 de agosto de 2003, relacionado en el punto anterior, para esa fecha la Gobernación del Chocó ya había cancelado la bonificación remunerativa especial correspondiente al año 1997 a un grupo de docentes del Departamento. Ese documento enumera 1.979 nombres con los valores cancelados por la Gobernación por la bonificación de ese año (1997). Varios se encuentran duplicados o repetidos, y sólo uno reporta dos pagos por sumas de dinero diferentes. (v) En el año 2003, la Gobemación del Chocó canceló a todos los docentes representados por JHON LÁZARO BUSTOS la bonificación remunerativa especial consagrada en el Decreto 0707 de 1996, correspondiente a los dineros supuestamente adeudados por la vigencia fiscal 1997 y la totalidad de las vigencias fiscales 1998 y 1999. Estas personas, según lo manifestado por el profesional del derecho en cita, realizaron una reclamación en el año 2001 y, por lo tanto, interrumpieron el término de prescripción del derecho reconocido. En efecto, de conformidad con el acta de fecha 16 de mayo de 2003, el doctor JHON LÁZARO BUSTOS celebró una conciliación prejudicial ante la Procuraduría 41 Judicial Administrativa en la que se llegó a un acuerdo frente a la pretensión principal: el abogado reclamaba el pago de la 29 Fls. 82 a 147 cno. Original No. 3 Fiscaliía. Página 11 de 224
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JULIO IBARGUEN MOSQUERA bonificación remunerativa especial pendiente de cancelar por un saldo correspondiente a la vigencia fiscal de 1997 y la totalidad de la vigencia fiscal de 1998 a favor de sus representados, junto con los intereses causados. En ese documento (acta de conciliación) se hace referencia por parte del abogado convocante, a la existencia de una resolución: la N 916 de diciembre de 2001%, emanada del despacho del Gobernador del Departamento del Chocó de la época, en la cual, según dijo el precitado: “consta que obro como apoderado de más de 1.700 docentes”. La fórmula de arreglo consistió en el reconocimiento y pago de mil ochocientos setenta millones doscientos sesenta y seis mil novecientos ochenta y tres pesos ($ 1.870”266.983.00) como capital adeudado y la renuncia al cobro de los intereses reclamados, acogiéndose en su integridad la liquidación efectuada por la Gobernación del Departamento del Chocó sobre los valores debidos a las personas representadas por JHON LÁZARO BUSTOSS!. Esta conciliación fue aprobada por el TribunalAdministrativo del Chocó mediante providencia del 24 de noviembre de ese mismo año bajo el radicado N 200300358.32 En cumplimiento de ese acuerdo, el Secretario de Educación (E) del Departamento del Chocó expidió la Resolución N 2577 del 27 de noviembre de 200333, por medio de la cual reconoció y ordenó pagar al abogado JHON LAÁZARO BUSTOS la suma señalada: MIL OCHOCIENTOS SETENTA
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($ 1.870'266.983.00), correspondientes a la bonificación remunerativa especial por los excedentes del año 1997 y la totalidad del año 1998: “de conformidad con las planillas adjuntas, que inicia con - ÁLVAREZ CÓRDOBA LUIS TANCREDO y termina con VIVAS MACHADO MARIBETH, correspondiente al año 1997 y ABADÍA BECHARA LEILA KATRIN y termina con ZÚÑIGA VANEGAS FAUSTO JOSÉ que corresponde al año 1998”. El pago se efectuó el 28 de noviembre de 2003 a través del cheque N 18934210 del Banco Popular a favor del Abogado JHON LÁZARO BUSTOS, según consta en el Comprobante de Tesorería No. 0630%. Posteriormente, mediante la Resolución N” 2572 del 29 de diciembre de 200355, el Secretario de Educación y Cultura (E) del Departamento del 30 “También es mencionada en varias de las resoluciones que reconocen la bonificación remunerativa especial”. ' 31 Ver folio 187 al 191 c, original No. 1 Fiscalía. 32 Ver, Informe de investigador de campo No. 332 del 29 de abril de 2008, folio 96 y 97 c. original 2. 33 Ver, Folio 171 yss.c. original 1 y 304 y ss. c. anexo 8. 34 Ver, Folio 52 anexo 7. 35 “Aunque la nmumeración es anterior a la resolución que dio cumplimiento a la conciliación, la fecha del acto administrativo que reconoce el pago del año 1999 es
posterior”. Página 12 de 224
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JULIO IBARGUEN MOSQUERA Chocó reconoció y ordenó pagar al abogado JHON LAZARO BUSTOS la suma de “DOS MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL CUARENTA PESOS ($2.049.761.548 MCTE([sic), por concepto de bonificación remunerativa especial correspondiente a la totalidad del año 1999, de conformidad con las planillas adjuntas, que inicia con ABADÍA BECHARA LEILA KATRIN y termina con ZÚÑIGA VANEGAS FAUSTO JOSE” “El 31 de diciembre de 2003 se desembolsó la suma de dos mil cuarenta y nueve millones setecientos sesenta y un mil quinientos cuarenta y ocho pesos $2.049.761.548.00), a través del cheque N 15332701 del Banco Popular a favor del abogado JHON LÁZARO BUSTOS, según consta en el Comprobante de Tesorería N 0790%. (vi) Las personas que otorgaron poder al abogado YADIR ANTONIO TORRES PALACIOS, en concepto de esta Delegada, no interrumpieron el término de prescripción del derecho a la bonificación remunerativa especial porque no efectuaron reclamación administrativa dentro de los 3 años siguientes a su causación y, en consecuencia, para el año 2005, la Gobernación del Departamento del Chocó no podía reconocer a su favor ninguna suma de dinero por ese concepto. Sobre este punto en particular, tal como se señaló en el literal (i) de
este acápite, obra copia de 163 poderes conferidos al abogado TORRES PALACIOS: sesenta y seis (66) entre julio y agosto de 2005, ochenta y nueve (89) entre marzo y julio de 2004, dos (2) con fecha ilegible pero dirigidos a IBARGUEN MOSQUERA y seis (6) sin fecha, de los cuales cuatro (4) están dirigidos al citado Goberador, cuyo período inició el 1 de enero de 2004. De este listado deben exceptuarse once (11) personas que coinciden otorgando también poder a JHON LÁZARO BUSTOS Yy que, por tanto, habrían realizado el trámite de manera oportuna ante la administración departamental. Aunque en la copia de la Resolución N 0982 del 30 de junio de 2005%, a través de la cual el Gobemador del Chocó ordenó reconocer y pagar la suma de $467.590.738,00 por concepto de la bonificación especial del Decreto 0707 de 1996 al grupo de educadores representados por el abogado YADIR ANTONIO TORRES PALACIOS se indica que los docentes solicitaron tal reconocimiento, en dicho acto administrativo no se menciona la fecha de la reclamación. 36 Ver, Folio 43 c. anexo 7. 37 Modificada por la Resolución N 1182 del 29 de _]L1110 de 2005 (ver folios 160 y ss. c. original 1). Página 13 de 224
PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 47352
JULIO IBARGUEN MOSQUERA De acuerdo con los informes de policía judicial N 636959 del 19 de
octubre de 2011 y 43313-820676 del 28 de octubre de 2013, ningún funcionario de la Gobernación del Departamento de Chocó proporcionó a la Fiscalia la documentación relacionada con las solicitudes de reconocimiento de la bonificación en cita. Datos que fueron requeridos a través de oficios, de manera personal y mediante inspección practicada por los servidores de policía judicial en las instalaciones de esa entidad territorial. Tampoco brindaron información concreta sobre la existencia de los poderes que, según se con
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