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CSJ - Sentencia SEP00053-2021(48896)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia SEP00053-2021(48896)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA Magistrada Ponente SEP 00053-2021 _A Radicación N” 4889%6 …,3QAprobado mediante Acta No. 27N , v _ Bogotá D.C., Veinte (20) de mayo&d…c; dos mil veintiuno (2021). — £ “ u Procede la Sala Especial de Primera Instancia de la = Corte Suprema de Justigi% a proferir sentencia en el proceso que se adelanta contra PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA, ex gobernador de1 Caqueta acusado por la probable comisión de los de££gs de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y péí:ulado por apropiación. P $;,»' " Xl e 1. SITUACIÓON FACTICA PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA, como gobernador del departamento del Caquetá, celebró el 22 de diciembre de 2003 el Convenio 109, de participación comunitaria con la entidad in ánimo de lucro denominada dJunta Página 1 de 100 Radicación 48896

PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA Ley 600 de 2000

Administradora Casa Hogar Los Colonos, el cual tenía por

objeto “AUNAR ESFUERZOS PARA LA PROTECCIÓN DEL ADULTO

MAYOR EN EL MUNICIPIO DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES-CAQUETÁ”!.

El valor ascendió a la suma de $100.000.000, de los cuales $60.000.000, era el aporte del departamento, en tanto que la

Casa Hogar contribuía con $40.000.000, representados en la dotación de muebles y enseres, así como en el pago%fde sueldos y prestaciones para una manipuladora de alit¡1?ñ£os, una aseadora y un celador. :Kí?ííºº? > Con los dineros aportados por ¿1gí$Góbemación, el presidente de la Junta Administradá%& Casa Hogar Los Colonos, Fabio Valenzuela ngcofííí”adquirió dos bienes inmuebles ubicados en el muñ1c1p1o de Belén de los E eáábkñ " Andaquies, a saber: M y y i Lote de te;_º¿;ei10 situado en la calle 6 No. 2-35/43, según ES._(_¿¿?itur&1 Pública N 2357 de 4 de noviembre de 2693 de la Notaría Primera del Círculo de /E¡l€'f”éncia-€aquetá, por valor de $29.000.000, Es | %yéhdído por Humberto Castañeda Sarria?, (quien era el , íf Notario del municipio Belén de los Andaquíes); ii Lote de terreno ubicado en la calle 6 A No. 51-61, según Escritura Pública N” 3006 de 30 de diciembre de 2003 de la Notaría Primera del Circulo de Florencia-Caquetá, por valor de $31.000.000, vendido por dJaqueline Gómez Artunduaga, compañera permanente del señor Castañeda Sarrias. 1! Fls. 3 ss., cuaderno anexo Fiscalía N 1.

2 Fis. 18 ss., cuaderno anexo Fiscalía N 2. 3 Fls. 21 ss., cuaderno anexo Fiscalía N 2. Página 2 de 100 Radicación 48896

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El 11 de noviembre de 2004, la Contraloría General de la República, a través de su Gerencia Departamental de Caquetá, reportó un hallazgo fiscal tras analizar el referido convenio, porque con el avalúo comercial hecho el 25 de octubre de 2004 a los referidos inmuebles, el cual fue solicitado por la administración departamental que sucedió a la del acusado, se determinó que su valor comer%ialascendía a la suma de $41.691.599, lo que a.rroj'a€á un sobrecosto de $18.308.401 respecto de los $6_%&Í000.000 dados por el departamento. De tal hallazgo wpulsó copias X a la Fiscalia General de la Nación>. €¿Ú , $X3; | - No obstante, según avalúo ll_e'x¿gld0 a cabo en el sumario el valor de los inmuebles corre__$€óf1día a $42.364.610 y, por $665000.000 aportados por la ende, respecto de los < Gobernación por razón del convenio, conllevaba una diferencia de $17.635<.3906. Vº;?º'“9?y E fí;¡, e

- 2: IVDOEO NTIFICACIÓ.N DEL PROCESADO

N N La

PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA, se identifica con la cé<Íí'¿11a de ciudadanía No. 17.632.668 de Florencia (Caquetá), hijó de Adriano Muñoz y Zunilda Parra, nacido el 25 de febrero de 1961 en San Agustín-Huila. Zootecnista de profesión, con estudios en Gestión de Gerencia. Fue diputado del Caquetá durante los años 1990 a 1997 y gobernador de 4 Fls. 1 ss., cuaderno anexo Fiscalía N” 2. 5 Fls. 79 ss., cuaderno principal Fiscalía N 1. 6 Fls. 189 ss., cuaderno anexo Fiscalía N 3 Página 3 de 100 Radicación 48896 PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA Ley 600 de 2000 ese departamento desde el 1% de enero de 2001 al 30 de diciembre de 2003.

3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1 Etapa de investigación €%QE¿B í 3

— | El 13 de septiembre de 2006, la Fiscalía Ge_;n&gal de la Nación dispuso abrir investigación previa”, y tfái$%ecaudar distintos elementos probatorios, el 6 de febrero de 2008 abrió formal instrucción penal en contra de íPÁBLO ADRIANO MUÑOZ PARRA, a quién v1nculo med1ante indagatoria, recepcionada el 18 de mayo. de“ººí20098 por la probable comisión de los delitos de - coÍ1trato sin cumplimiento de requisitos legales y pecqlaio por apropiación”.

7 El 28 de mayq%de 2012 le definió la situación jurídica al abstenerse de -Í?np6nerle medida de aseguramiento, por no advertir 1a neces1dad constitucional de la misma!?. ”º“€) &%Clausurado el ciclo instructivo!!, mediante decisión de 29 de octubre de 2014, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por la presunta autoría en los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, según las previsiones de los artículos 410 y 7 Fls. 95 ss., cuaderno principal Fiscalía N 1. 8 Fls. 16 ss., cuaderno principal Fiscalia N 3. % Fls. 195 ss., cuaderno principal Fiscalía N" 1. 10 Fls. 153 ss., cuaderno principal Fiscalia N 3, 11 Fls. 243 ss., cuaderno principal Fiscalía N 3. Página 4 de 100 Radicación 48896 PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA Ley 600 de 2000 397 del Código Penal!?, decisión que adquirió firmeza el 10 de diciembre de 2014. 3.2 Etapa de juicio La fase la adelantó inicialmente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde tras surf¿r el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 200013, mediante decisión de 13 de junio de 2017, al cumplirsgQ_ájáudiencia preparatoria, negó la nulidad solicitada p01j%gl defensor, al tiempo que ordenó las pruebas pedidas ñ3r el mismo sujeto

, . e A . procesal, así como dispuso la prácticdae otras de oficio!. a En virtud de la implemen3ación del Acto Legislativo 01 7 . de 2018 el proceso fue rer%ítido por competencia a esta Sala de Primera Instancia15»._¿ v Con ocasi&3 bde la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio rg1a%íonal a raíz de la pandemia del covid-19, y ante las dispfágiciones administrativas emanadas del Consejo Supe&or de la Judicatura, esta Sala mediante Acuerdo N 04 dé_;;16 de marzo de 2020 dispuso suspender los términos de los procesos sin preso, medida que prorrogó hasta que a través del Acuerdo N 11 de 1 de julio de la anualidad en cita, levantó . tal suspensión. 12 Fis. 1 ss., cuademo principal Fiscalia N 4. 13 Fls, 4 ss., cuaderno CSJ N"1, 14 Fls. 52 ss., cuaderno CSJ N1. 15 Fls. 130 ss., cuaderno CSJ N1. Página 5 de 100 Radicación 48896

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En decisión de 26 de junio de 2020, se declaró infundado el impedimento manifestado por el Magistrado Jorge Emilio Caldas Veral“. Á su tumno, a través de auto de 19 de agosto de la misma anualidad fue admitido el departamento del Caqueta, representado por apoderado, como parte civil.17 - íw3í) . Tras varios aplazamientos de la audiencia pública,

a motivados en el estado de salud del defensor.y.su lamentable deceso, se cumplió tal diligencia con ur_f%£n¿eva apoderada del procesadols8, en cuyo desa1_ºr3110 se escuchó en interrogatorio a éste y culminadaíiía“ práctica probatoria, se dio paso a los alegatos ñnalesl€f¿ºººº» Uo E Y

4. RESOLÍCIÓN DE ACUSACIÓN La Fiscgl& “estimó satisfechos los requisitos para convocar ;gf;¿uicio al procesado a título de autor por la probablé%º—_comisión de las conductas de contrato sin cump$ñiento de requisitos legales y peculado por Prop abropiación.

Tras indicar que cuando una entidad estatal hace uso de las atribuciones previstas en el artículo 355 de la Constitución Política para celebrar contratos con entidades sin ánimo de lucro, debe ceñirse a las previsiones del Decreto 16 Fls, 192 ss., cuaderno CSJ N1. 17 Fls. 14 ss., cuaderno parte civil N 1. 18 Fls, 289, cuaderno CSJ N 2. 19 Fls. 311 ss., cuaderno CSJ N . Página 6 de 100 Radicación 48896 PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA Ley 600 de 2000 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año, o en su defecto, acudir al articulo 96 de la Ley 498 de 1998, - como quiera que no se trata de normas complementarias, destacó que para este caso era aplicable la Ley 80 de 1993 y

normas complementarias, por cuanto, al transferir recursos oficiales se debe cumplir con los fines del Estado y los planes y programas de desarrollo tanto económico como social?. k Q?£' ( ¿ÍM%-“. i € "u Que, teniendo en cuenta los informes de la Contraloría y el Cuerpo Técnico de Investigación de la % Fiscalía, los dineros estatales fueron invertidos en la compra á d de dos bienes inmuebles, cuyo avalúo ““?solícitado por la administración que sucedió al proce¿ado arrojó un valor comercial de $41.691.599, lo que en su entender, significó un sobrecosto de $17.836. 8%€“ºrespecto del valor total de su compra ($60.000.000).¿$ Puso dée: %resente que el informe de Policía Judicial No. 2832 de 24€marzo de 2007, da cuenta del incumplimiento de los requ1€tos de cada una de las etapas del convenio, pues no hubo ”iecepc1on de ofertas, adjudicación de contrato, pol1zas de garantía y cumplimiento e informes de 1P1?¿rventor1a en infracción de los requisitos y formalidades consagrados en el Decreto 777 de 1992 y el Decreto 1403 del 1993, así como en la Ley 80 de 1993, por cuanto “no se ubicaron los demás aspectos, distintos al hecho de haberse realizado por escrito y fijado el pago del Convenio”2. 20 Fl. 26, cuaderno principal Fiscalía N” 4. 21 F1. 30, cuaderno principal Fiscalía N” 4.

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Que también se incumplieron los requisitos de publicidad, certificado de disponibilidad presupuestal, acreditación de idoneidad de la persona jurídica sin ánimo de lucro, inclusión de cláusulas exorbitantes (hoy excepcionales), aprobación oportuna de garantías de manejo y cumplimiento y establecimiento del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, los cuales son elementos esenciales de la contratación, tanto en el Decreto 7¡7…¿'7%¿9de 1992 y su decreto reglamentario, como en la Ley 80 de¿ ,1993, en especial, por tratarse de un contrato de comf3áaventa de bienes inmuebles por la Nación, lo que ''éfyé—fí'úctura los elementos objetivos del tipo penQ_gée contrato sin cumplimiento de requisitos legales, as'íy_como el compromiso y responsabilidad de MUÑOZ PAR'%A, en el mismo. — Resaltó que la conclusión no varía de admitirse la tesis de la defensa, según laígual las normas aplicables al caso concreto son el Decreto 777 de 1992, su modificatorio 1403 del mismo año y'el Decreto 2459 de 1993, por los cuales se reglamentan:los contratos previstos en el artículo 355 de la Constituci¿ñ Política. _- í23 Señaló como requisitos esenciales del contrato: 1) constar por escrito; ii) certificado de disponibilidad presupuestal; iii) publicación en la Gaceta Oficial; iv) estudios

previos y evaluación motivada de la capacidad e idoneidad de la entidad sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato; v) consignación de cláusulas de terminación unilateral por parte de la administración; vi) la constitución Página 8 de 100 Radicación 48896 PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA Ley 600 de 2000 de garantías por parte del contratista; y vi) el registro presupuestal. Y que aquí sólo se cumplió con la suscripción del convenio por escrito y el certificado de disponibilidad presupuestal, ya que “el documento de estudios previos carece de las exigencias mínimas para ser tenido como tal y anticípese que las 5L pólizas fueron aprobadas con posterioridad al giro de los recursos”?. . — Respecto al delito de peculado por« aprop1ac1on encuadró la conducta del señor MUÑOZ PARRA en el inciso pr1mero del artículo 397 del Código Penal, al tratarse de un detr1mento superior a 50 salar1os m1f&mos suma que para el año 2003 ascendía a $16. 600: OOO23 Ello por cuanto, E ºw según el informe pericial N ¿jmg5036 de 24 de agosto de 20 el sobrecosto ascendió a $17. 836. 89%6, que corresponde a la diferencia entre el valor)co&nerc1al de los inmuebles y el precio pagado por estog,º 31rí“ que la aparente intención altruista de favorecer las personas mayores justifique los P % comportam13ntos atribuidos al gobernador.

A _ &Enfatizó que, según las pruebas obrantes, el aforado y ¿1ÍN0tario, Humberto Casfañeda Sarria, convinieron en la negociación de los inmuebles por valor de $60.000.000, pagados con cargo al erario departamental. Para conseguir dicho objetivo, acudieron a los directivos de la Junta Administradora Casa Hogar Los Colonos y los invitaron a reunirse para ponerles al tanto sobre la negociación, en la 22 FI. 36, cuaderno principal Fiscalía N 4. 23 S.,M.L.M.V para la fecha: $332.000. Página 9 de 100 Radicación 48896 PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA Ley 600 de 2000 que aparentemente resultaria beneficiada esa entidad, a lo cual estos accedieron con el fin de lograr un recinto propio para el cuidado del adulto mayor. Adujo que de las declaraciones de Fabio Valenzuela Soto y Eusebio Torres se demuestra que el negocio de la compraventa de los inmuebles surgió por iniciativa de MUÑOZ PARRA y Castañeda Sarria, pues ambos declara$es indicaron que la entidad sin ánimo de lucro no elab3f-ó una solicitud o proyecto ante la gobernac1on y% que los documentos firmados fueron los señalados": xpor el citado Notario, quien, además, asumió los gastos€ie traslado de ida y regreso de ellos a Florencia, asi “como los costos de escrituración de los bienes. | % E Para el ente acusadó?3——danto Fabio Valenzuela Soto como Eusebio Torres coíi&ciden en afirmar que el precio de la

venta de los inmu_eb¡1€s estuvo muy por encima de lo que podian costar eñ&éksa zona, aspecto que incluso éste último declaró que ¿“í':(;-_3—.)1el precio lo acordaron el goberador y el doctor CASTANEQÍB¿'£? m&%,¿ x,3 C Asi se estimó en la calificación sumarial que el aforado y Castañeda Sarria direccionaron través de la celebración del convenio, lo que en realidad fue un contrato de compraventa de bienes inmuebles, con el propósito ilegal de eludir los procedimientos de la contratación directa y los principios de la Ley 80 de 1993. Página 10 de 100 Radicación 48896

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Por ello acusó a PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA, a título de autor, por la probable comisión del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, producto del cual se generó un detrimento al erario departamental y a favor de un tercero, concretándose en el ilícito de peculado por apropiación. , a

5. AUDIENCIA PÚBLICA .» En desarrollo de la vista pública, los sujqfgs,ñr0ceSMes hicieron las siguientes peticiones: < y

— Ki$… 5.1. FiscalíaA Solicitó emitir sentencia—éícóndenatoría en contra de - .- . . MUÑOZ PARRA? como atutor de los delitos objeto de acusación, al haberse €éreditado que con la suscripción del

convenio de 22 de&$ciembr€ de 2003, infringió de manera consciente y v31úntaria los postulados esenciales de la . D z . contratación éstatal y consintió que un tercero se apropiara Cn de recurso?del erario departamental. Q“<v £%;3 Indicó que el régimen aplicable a los contratos celebrados al amparo del artículo 355 de la Constitución Política es el Decreto 777 de 1992 o el Decreto 1403 de 1992 o en su defecto, el artículo 96 de la Ley 498 de 1998, toda vez que no se trata de normas complementarias y conllevan trámites diferentes. No obstante, recalcó que aquí resultaba 24 Fls. 315 ss., cuaderno CSJ N 2. Página 11 de 100 Radicación 48896 PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA Ley 600 de 2000 aplicable la Ley 80 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. En relación con el contrato sin cumplimiento de requisitos legales, afirmó que se logró acreditar la calidad de servidor público del aforado, que actuó en razón de sus funciones y que con base en ellas tramitó y celebró un convenio de participación ciudadana el 22 de díciembx€ de 2003 con la Junta Administradora Casa Hogar Los Cglonos, cuyo real cometido fue la compra de dos inmueble_é. | Que aún si se admite que la norma&ív€%£píicable al caso concreto es el Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403 de 1992 y el Decreto 2459 de%1993 la conclusión no

varía. En su entender, dado que la cuantia del convenio superaba los 100 salar10s——f mínimos legales mensuales vigentes para la fecha£de los hechos, era necesario que: 1) existiera certificado de d1spon1b1hdad presupuestal; 1) se publicara en la Gacáta Oficial; iii) se motivara la capacidad e idoneidad teé?110a y administrativa de la entidad sin ánimo de lucro: p;£a realizar el objeto del contrato, pero aquí solo cons¡f¿c5?íla realización del convenio por escrito y que, si bien cg;,_igjtíó un certificado de disponibilidad presupuestal, fue expedido con posterioridad a la celebración del convenio, así mismo, los estudios previos fueron incorporados en un documento carente de las exigencias mínimas para ser tenido como tal y las pólizas fueron presentadas con posterioridad al giro de los recursos, en clara infracción de los principios de la administración pública como el de economía, selección Página 12 de 100 Radicación 48896 PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA Ley 600 de 2000 objetiva, responsabilidad y planeación, en perjuicio del erario departamental. Puso de presente que el propósito de MUÑOZ PARRA de no cumplir las exigencias legales se advierte en la falta de designación de un interventor del convenio, pues si bien manifestó que se designó a Bellanid Vargas Artunduaga como tal, ella en su declaración dijo que nunca fue notiñcá“da Y de ese encargo. — También reprochó que, con fecha 7 déxsnoviembre de

. £ 2003, se hubiesen presentado unos estudios en los que se 4% 1 . .a . menciona la adquisición de dos bienes,inmuebles, cuando , , .. tres días antes ya se había comprado uno de ellos. Áy v Y que según lo señalaáá” por Fabio Valenzuela Soto y Eusebio Torres, los mí'éítpbros de la entidad sin ánimo de lucro no realizaron. s_oliciíud o presentaron algún proyecto a la Gobernación f'dgl Caquetá, en tanto que los documentos firmados poá%;,ellos fueron los indicados por el Notario Castañedá%$arria. “ R”Para el representante de la Fiscalía, tampoco se contaba con el certificado de disponibilidad presupuestal, el cual debía estar constituido previamente, conforme el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), y el propio instructivo de interventoria del departamento del mes de octubre de 2003, y que por eso en la cláusula quinta del convenio la imputación presupuestal aparece sin número, ya que para esa fecha no existía, pues Página 13 de 100 Radicación 48896 PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA Ley 600 de 2000 se hizo dos días después de su celebración, pese a que para el 29 de diciembre de 2003 se suscribió la orden de pago No. 2380. De otra parte, adujo que, si bien el 30 de diciembre de 2003 el aforado aprobó las pólizas, las mismas fueron expedidas el 31 de diciembre, todo lo cual denota que la É celebración del convenio fue solo una fachada para logra%el

E cometido señalado previamente. á X2%» | º&% - "5!¡ . ¿EV Y que el gobernador, pese a ser garanté“de la correcta ejecución de los recursos públicos, entregó dineros sin el debido cumplimiento de los principi%? de transparencia, .. , Try , . planeación y economía, toda vez que cón el avalúo practicado a los inmuebles ante su valorx cár%%rcial de $41.691.599, dio lugar a un sobrecosto de $¡Í6.7%58.581 entre aquél valor y la suma transferida por el departamento ($60.000.000), configurándose el .delito de peculado por apropiación del inciso primero del artículo 397 del Código Penal, por cuanto v %ºººi'recisamente, en relación con el sobrecosto, aclaró que de ia cifra de $17.836.89%6, se debe descontar el valor de los gastos notariales de escrituración y registro sufragados por Castañeda Sarria que ascendieron a $1.048.315, por ello la suma $16.788.581, corresponde a los dineros trasladados por el gobernador en favor de Humberto Castañeda Sarria y Jacqueline Gómez Artunduaga. Página 14 de 100 Radicación 48896

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En esa misma línea, señaló que, ante la imposibilidad de destinar recursos para la compra y donación de inmuebles según lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política, la Secretaria de Planeación cambió la certificación de 24 de octubre de 2003 al proyecto que había denominado

“COMPRA CASA PARA ATENCIÓN DEL ADULTO MAYOR EN EL MUNICIPIO DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES, DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ”, —que se encontraba contemplado en.los programas del Plan de Desarrollo Departamental 6£]0 el radicado 291 en el Banco de Programas y Prox_&e_ét&os'—, por una nueva certificación al indicar que el proyegífg iba referido a la “PROTECCIÓN DEL ADULTO MAYOR EN EL MI¿JVICIPIO DE BELÉN LOS ADAQUÍES, DEPARTAMENTO DEL CA¿2UETÁ” con idéntica información, lo que en criterio de la P;iscalía se hizo con el fin de ajustar el objeto para lograr láídisposicíón de los recursos públicos. — | Concluyó que effí% cláusula segunda del convenio hizo alusión a los inmuebles lo que denota que su adquisición fue razón de sep£$;l monto del aporte de la Gobernación, de manera _qííg el aforado de forma consciente y voluntaria, eludió%curhplir con los requisitos esenciales para la ce(1€(£¿?r£ción del referido convenio y con ello permitir que terceros se quedaran con los dineros del departamento, sin que pueda ser justificado por la aparente intención altruista de favorecer a los ancianos. 5.2. Ministerio Público La Delegada del Ministerio Público no pudo concurrir a Página 15 de 100 Radicación 48896 PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA Ley 600 de 2000 la audiencia de juzgamiento, excusándose por ello, no

obstante, como allegó de manera escrita su intervención la Sala estima que, en respeto por su función constitucional de salvaguardar y promocionar los derechos humanos, proteger el interés público y vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones oficiales, se analizarán sus alegaciones: a Además, porque el proceso reglado por la Déy; é300 de 2000 es esencialmente escritural y, aunqu.efen la vista pública se dé participación oral a los su1etos p'rocesales no existe la posibilidad de réplica de la defensa, como sí lo prevé el artículo 443 de la Ley 906 de 200 ; por ello, darle cabida a tales argumentos no socava las garantias fundamentales de los demás sujetos procesales y, por el contrario, materializa la prevalencia del derecho sustancial respecto de las formas. '<© En su escr1to solicitó emitir una sentencia absolutoria a favor del aforadoº5 al estimar que en el convenio censurado si se cumpheron los requisitos de orden constitucional y legal ,,,,, d(el—%]¡í)ecreto 777 de 1992, no mediando por lo mismo irregularidades. Destacó también que no existe indicio o prueba sumaria de la apropiación de dineros públicos por parte del enjuiciado y que las irregularidades advertidas por la Contraloría por presuntos sobrecostos no pueden endilgársele a él, ya que 25 Fls. 355 ss., cuaderno CSJ N 2. Página 16 de 100 Radicación 48896

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esas operaciones comerciales hicieron parte de la ejecución del contrato, cuya fase no está abarcada por el tipo penal, y de otro, porque era responsabilidad de la interventoria y no del aforado vigilar el manejo que la entidad sin ánimo de lucro daba a los recursos girados por la Gobernación. En su criterio, la Fiscalia se equivocó al señalar que era aplicable la Ley 80 de 1993, por cuanto el convenio celebrádo se regía por un régimen especial, ya que solo aquél E&2tuto Contractual tiene lugar en dos eventos: 1) en lo icoi?é“érniente a los principios rectores de la contratación p%!ica; y i) en la integración de las cláusulas exorbitantes.o excepcionales a los regímenes especiales, conforme lo ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema?áé Justicia en sentencia SP712-2017, 25 ene. 2017. n r Resaltó así, en.. ¡$imer lugar, que el convenio efectivamente escrito y que se expidió el correspondiente.c%?tíñcado de disponibilidad presupuestal el 24 de diciembr¿ de 2003. También hizo referencia a la obligación%¿é publicar el convenio en la Gaceta Oficial atendí"gndó a su cuantía, requisito que hace parte de la fase de %jebúción contractual y, por tanto, la constatación de una irregularidad en dicho sentido no se ajusta al tipo penal en comento. Respecto a la idoneidad de la entidad sin ánimo de luero, puso de presente que obra la declaración extra proceso en la cual el presidente de la Junta Administradora Casa Hogar Los Colonos dio cuenta de haber manejado con

Página 17 de 100 Radicación 48896 PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA Ley 600 de 2000 anterioridad recursos públicos, siendo la única institución que funcionaba como casa hogar del adulto mayor. Con lo anterior, aseguró que la verificación de la capacidad e idoneidad técnica y administrativa de la entidad privada se cumplió a cabalidad, pues antes de su celebración se constató que dicha entidad, fundada en 1996, teniía experiencia en el manejo de recursos públicos y, además, ra la única dedicada al cuidado de los adultos mayoreí %en el municipio. C “€&? Acerca de las cláusulas de terminag£gjú 1;Lríi1ateral, adujo que el Decreto 777 de 1992 estable'ce'ña posibilidad de consagrarlas, sin que ello se const1%ya en una obligación, pues la norma opera de plen0'$ derecho para todos los contratos de tal tipologia, por 10 que la ausencia del referido clausulado mno podr1a “ser considerada como una irregularidad, no obstante en la cláusula décima primera del conven1o se 1nd1co,1a aplicación de los articulos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 esto es, las aludidas cláusulas. S ngcahte a las garantías y pólizas señaló que estas efeátiVamente fueron constituidas y aprobadas por el aforado antes de iniciar la etapa contractual. Además, insistió en que tal requisito, en cualquier caso, hace parte de la ejecución del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993.

Concerniente al registro presupuestal, resaltó que tampoco es un requisito cuya vulneración configure el delito Página 18 de 100 Radicación 48896 PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA Ley 600 de 2000 de contrato sin cumplimiento de requisitos, pues no es una condición de existencia del contrato o de su perfeccionamiento, sino un requisito necesario para su ejecución, por demás su presunta inexistencia no puede considerarse como irregularidad atribuible al acusado. En relación con el supuesto sobrecosto destacó que como el convenio iba dirigido a aunar esfuerzos paráxéla protección del adulto mayor, le correspondía a la interventoría vigilar el correcto uso de los recurso%%3úblicos . — por parte de la Junta Administradora Casa Hogar Los ,¿¿3 Colonos. “, ! N9” Y que el eventual sobrecosto-én.la compra de los bienes no puede ser imputable al afpraá%?en la medida en que ni su adquisición ni su valor fueron$arte del convenio. Así mismo, recalcó que el aporte %e $60.000.000 hecho por la Gobernación debía ser'invertido en la protección del adulto mayor por parte?cjfé la Casa Hogar Los Colonos, lo que le correspond%%hacer a esta última, siendo del resorte de la Secretaríade Planeación vigilar la ejecución del convenio y precaver los supuestos sobrecostos. ©ºrK Finalmente, adujo que en el plenario no hay prueba que determine el apoderamiento de dineros públicos por parte de MUÑOZ PARRA, sin que sea suficiente para ello argumentar

la ocurrencia del presunto sobrecosto en la compra de los inmuebles. Página 19 de 100 Radicación 48896 PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA Ley 600 de 2000 5.3. Apoderado de la parte civil Se mostró partidario de la solicitud presentada por la Fiscalia”, al considerar que existe prueba suficiente para condenar al procesado ya que obra la declaración de Fabio Valenzuela al narrar cóomo Humberto Castañeda Sarria lo abordó en una ocasión y lo invitó a la casa que estaba vendiendo, lugar en el que a su vez se encontraba el entonces gobernador, reunión en la que participaron cí£%ntos miembros de la entidad sin ánimo de lucro a quigges"hMUNoz PARRA les dijo que iba a comprar dicho 1nmueble para el ancianato ante las malas condiciones del 1ugar en el que estaba funcionando, agregando el%, deponente que el procesado no les informó el ¿yál$r, pues fue Humberto Castañeda Sárria quien leg;€dijo que la venta era por $60.000.000. O Q Que también est%“ía declaración de Eusebio Torres, que corroboró lo m€iféétado por Fabio Valenzuela, al indicar que el procesado y Castañeda Sarria, después de plantear la compra¿gg Tetiraron un poquito”, lo que permitió a los miembros de la £¿nta comentar lo costoso que resultaba tal compra, no obstante, el presidente Fabio Valenzuela dijo que “la plata no salía de ellos” y, por tanto, no habia razón para oponerse al precio.

Por ello, estimó que las anteriores declaraciones evidencian que la iniciativa de la negociación surgió del procesado y del señor Castañeda Sarria. De igual manera, 26 Fls. 348 ss., cuaderno CSJ N 2. Página 20 de 100 Radicación 48896 PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA Ley 600 de 2000 que la junta no presentó la propuesta ni el proyecto, por el contrario, fue direccionada hacia la firma del convenio para la obtención de una donación, cuando la verdadera naturaleza del negocio era la compra de dos bienes inmuebles. Subrayó que el convenio no cumplía con los requisitos legales exigidos, por cuanto los estudios previos carecían de exigencias mínimas y las pólizas fueron aprobadas íon posterioridad al giro de los recursos, lo cual, en su Teriterio, llevó a la vulnerac1on de principios de la adm1n1stracmnpública como el de economía, selección objetiva del “a contratista, responsabilidad y planeación, en detrimento del erario público. a > En relación al deli¿g€;de peculado por apropiación, destacó el informe pericial 705036 de agosto 24 de 2012, que no fue objetado por los sujetos procesales, y en el cual se estableció un ,…m.ava1uo de los inmuebles por valor de $42.163. 10Qy, por tanto, un sobrecosto de $17.836.896. N Finalmente, insistió en la incapacidad económica de la

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