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CSJ - Sentencia SEP00067-2021(00092)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia SEP00067-2021(00092)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS Magistrado Ponente SEP 00067 - 2021 Radicación N 00092 Aprobado Mediante Acta No. 37 Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021) VISTOS La Sala procede a dictar sentencia dentro del proceso adelantado contra el Exgobernador de Putumayo, CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO, acusado por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Página 1 de 110

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO, se identifica con la cédula de ciudadanía n.” 18.152.398, natural de Mocoa (Putumayo) donde nació el 11 de febrero de 1963, cuenta con 58 años de edad, es hijo de Miguel Antonio y Rosalba, de profesión licenciado en teología y filosofía, estado civil unión libre con Carolina González Vivas, con quien tiene un hijo, anteriormente estuvo casado con Miriam Zamora de cuya unión hubo un hijo. Se desempeñó como Gobernador del Departamento de Putumayo para el periodo comprendido entre el 1% de enero de 2004 y el 4 de diciembre de 2006!. Fue destituido del cargo mediante Decreto 4379 de la misma fecha, a causa de una sanción de tipo disciplinaria.

HECHOS Según fue descrito en la acusación por la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte, el Exgobernador del Departamento de Putumayo, CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO, y el representante legal de la Fundación Ecológica y de Desarrollo Social, FEDES, suscribieron el 28 de julio de 2005 un convenio denominado de cooperación interinstitucional, por el término de un (1) año y un valor de sesenta y cinco mil doscientos ochenta millones de pesos ($65.2807000.000), con el fin de “aunar esfuerzos para solucionar el problema de vivienda digna de interés social a familias del Departamento del Putumayo”?. ! Folio 33 Cuaderno Original 2 Fiscalía. 2 Folios 1 y ss. Cuaderno Original 5 Fiscalía. Página 2 de 110

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO El convenio se celebró invocando la normativa sobre contratos con organismos multilaterales, debido a que los recursos con los que se ejecutaría eran “aportes del Centro Americano de Filantropía y el manejo de las donaciones procedentes de los Estados Unidos” %, en concreto, se hizo alusión a los artículos 209 y 355 de la Constitución Política, 9%6 de la Ley 489 de 1998, 13 de la Ley 80 de 1993, y 15 del Decreto 2170 de 2002. A efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio, se pactaron las siguientes obligaciones: El Exgobernador PALACIOS PALACIO se comprometió a “) gestionar con los municipios las licencias de urbanismo y

construcción conforme al P.O.T.; fi) integrar el Comité Operativo para participar en la toma de decisiones; [iti) seleccionar a las familtas beneficiarias; (iv) según su capacidad operativa y financiera, contribuir con los municipios en la urbanización de los lotes, sin adquirir una obligación contractual el Departamento; y (v) facilitar el recaudo de recursos aportados por los beneficiarios, sin asumir responsabilidad sobre tales desembolsos”. Los beneficiarios del convenio estaban comprometidos a: “fi) adquirir un seguro de vida; (ii) suscribir un pagaré que avalara la cancelación del cupo crédito de la vivienda; (iii) tramitar ante las autoridades pertinentes las licencias de construcción; Yy (iv) pagar la cuota inicial y ciento ochenta mensualidades”. 3 Folios 2 y ss. Ibídem. Página 3 de 110

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO Por su parte, la Fundación Ecológica y de Desarrollo Social, FEDES tenía la obligación de: “(i) ofrecer una vivienda nueva de interés social, acorde a los diseños establecidos, por un valor comercial de $27.200.000, rebajado a $17.200.000; fii) conseguir los recursos para la ejecución del proyecto ante organismos nacionales e internacionales; [(iti) seguir todo el proceso de construcción; (iv) formar parte del Comité Operativo; (v) vigilar que la Fundación Patía, administradora y constructora, a cargo de la firma Inversiones Macavi $S.A., garantice la construcción de las viviendas.”

En cumplimiento de los compromisos adquiridos el Exgobernador PALACIOS PALACIO, en septiembre de 2005, inició el proceso de socialización del proyecto de vivienda a través de emisoras radiales y su publicación en algunas alcaldías del departamento. Un aproximado de noventa (90) familias cancelaron la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), correspondiente al formulario de inscripción y una póliza de trecientos mil pesos ($300.000), además, cincuenta de ellas cancelaron un míílón de pesos ($17000.000) como cuota inicial, sumas que fueron consignados a “FEDES - FUNDACIÓN PATÍA 2000” en una cuenta de ahorros del Banco Agrario. Mediante Resolución n. 0818 de abril 28 de 2006, el entonces Gobernador encargado del Departamento de Putumayo, Fabián Alfonso Belnavis Barreiro, liquidó el convenio de cooperación interinstitucional teniendo en cuenta el informe que remitió la Jefe de la Oficina Jurídica del ente territorial, donde indicaba que dicho convenio “carecía de la certificación expedida por el organismo internacional de la + Folios 2 y 3 Ibídem. Página 4 de 110

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO entrega de los recursos, certificado bancario y aval para compromiso Yy ejecución de que trata el numeral 6 de las consideraciones, documentos que demuestren que el contratista no se encuentre incurso en inhabilidad o incompatibilidad, registro único de proponentes Yy (...) la presentación de la garantía exigida en el convenio”>. En el marco del proceso disciplinario n. 165-170341,

seguido contra PALACIOS PALACIO por la Procuraduria Segunda Delegada para la Contratación Estatal, se ordenó remitir copia del informe del “Programa Presidencial de Modemización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la Presidencia de la República a la Fiscalía General de la Nación, para que investigara las posibles irregularidades en la celebración del Convenio de Cooperación . Interinstitucional suscrito entre el Departamento del Putumayo y la Fundación Ecológica y de Desarrollo Social - FEDES”. Una vez adelantada la investigación, la Fiscalía Delegada calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de PALACIOS PALACIO, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al considerar que se cometieron irregularidades en las etapas de trámite y celebración del convenio. 5 Folio 4 Ibídem. 6 Folio 4 Ibídem. Página 5 de 110

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO ANTECEDENTES 1.- Actuación procesal. 1.1.- Indagación preliminar. Con fundamento en la copia del informe del «Programa Presidencial de Modemización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la Presidencia de la República a la Fiscalía General de la Nación, ordenada dentro del proceso disciplinario n. 165-170341 por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, el Fiscal General de la Nación con proveído de noviembre 19 de 20087, dispuso la apertura de la investigación previa contra CARLOS ALBERTO

PALACIOS PALACIO.

En desarrollo de lo dispuesto, entre otras diligencias escuchó en versión libre al citado Exgobernador de Putumayos. 1.2.- Instrucción. Con resolución de diciembre 14 de 2015, la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema abrió investigación contra el Exgobernador PALACIOS PALACIO”, y lo vinculó formalmente mediante indagatoria!9. Con providencia de 19 de septiembre de 2016, el Ente Acusador definió la situación jurídica del sindicado, 7 Folios 1 y ss. Cuaderno Original 2 Fiscalía 8 Folios 108 y ss. Ibídem. 9 Folios 50 y ss. Cuaderno Original 3 Fiscalía. 10 Folios 245 y ss. Ibídem. Página 6 de 110

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO absteniéndose de imponer medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, «por ausencia de fines»1!. 1.3.- Resolución de acusación Previa clausura del ciclo instructivo!?, con decisión de noviembre 30 de 2018, la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO, por el presunto delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, definido por el artículo 410 de la Ley 599 de 2000. Como primer aspecto, la Delegada Fiscal determinó que el convenio celebrado por la Gobernación del Departamento de Putumayo y la Fundación Ecológica y de Desarrollo Social,

FEDES, el 28 de julio de 2005, correspondia a uno de asociación, el cual se encuentra regulado por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y se aplica el requisito contenido en el inciso 2 del artículo 355 de la Constitución, y el 3? del artículo 1% del Decreto 777 de mayo 16 de 1992, consistente en la reconocida idoneidad para las entidades privadas sin ánimo de lucro que celebren dicho negocio jurídico. Seguidamente, demarcó el derecho a la vivienda digna para la población vulnerable de acuerdo con el artículo 51 de la Constitución Política, la Ley 3 de 1991 y su desarrollo jurisprudencial, destacando particularmente la decisión del 12 de octubre de 2017 proferida por el Consejo de Estado, dentro del radicado 05001-23-31-000-2006-03836-01 [53390], en la 11 Folios 263 y ss. Ibídem. 12 Folio 169 Cuaderno Original 4 Fiscalía. Página 7 de 110

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO que se establecieron las exigencias para la celebración de un convenio de asociación para la construcción de proyectos de vivienda de interés social. Luego, transcribió buena parte de las consideraciones del proveido CSJ SP712-2017, de 25 de enero 2017, rad. 48.250, emitido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en el cual se analizó la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en los convenios especiales sujetos a un régimen legal propio, y concluyó que CARLOS

ALBERTO PALACIOS PALACIO, en virtud de lo consagrado en el literal b del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, estaba facultado para firmar el acuerdo de voluntades. Sin embargo, afirmó, lo «suscribió en forma atípica» porque pese a observar la política del Plan de Desarrollo Departamental 2004-2007, para esa fecha se encontraba cumpliendo una comisión de servicios otorgada con resolución n.” 01645 de julio 22 de 2005. También que por el afán de llevar a cabo el objeto contractual, esto es, la construcción de 2.400 viviendas de interés social, desconoció la obligación de verificar si la Fundación Ecológica y de Desarrollo Social, «hacía parte del grupo de entidades que integraban el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, para fomentar, diseñar o ejecutar planes y programas para la solución de vivienda de este tipo» como lo dispone la Ley 3 de 1991, y no constató la reconocida idoneidad de la misma como lo ordena el inciso 2 del artículo 355 de la Constitución y el 3? del artículo 1% del Decreto 777 de 1992. Frente al último aspecto, precisó que, no obstante que la entidad sin ánimo de lucro fue constituida el 9 de julio de 2001 Página 8 de 110

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO en Cali, Valle del Cauca, e inscrita en la Cámara de Comercio bajo el n. 1974 del libro I, con el objeto social de fomentar el

«[...] desarrollo integral de la sociedad a través del proceso de investigación, capacitación y actualización en las diferentes áreas de conocimiento humano, campos del orden social y económico mediante la optimización y concentración de los factores humanos, físico, económicos Yy científicos con énfasis en el medio ambiente», y que en desarrollo de éste, entre otras actividades, podía desarrollar «la construcción y mejoramiento de vivienda»; PALACIOS PALACIO no realizó gestión alguna para confirmar su experiencia en ese campo y si sus políticas estaban orientadas a este tipo de edificaciones, requisito que, refiere, era esencial para impulsar convenios de interés público. Además, sostuvo, el procesado de manera directa, sin la asesoría y/o acompañamiento de su gabinete de gobierno, adelantó el trámite contractual sin efectuar un estudio motivado sobre la capacidad técnica y administrativa de la entidad privada. También que, entre otras pruebas recaudadas en la instrucción, el resumen de las actas de los Consejos de Gobierno del 4 de agosto y 18, 21 y 27 de octubre de 2005 de la Secretaria Privada del Exgobernador, y la declaración rendida por la Jefe de la Oficina Jurídica, permitieron constatar que PALACIOS PALACIO solo después de suscribir el acuerdo de voluntades, ejecutó labores tendientes a ello, sin resultados satisfactorios. Es así que ante las inconsistencias advertidas mediante el oficio n.? OJD-816 de octubre 18 de 2005 por la Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento de Putumayo, la misma servidora y María Carlina Uribe Garcia, Secretaria Delegada con funciones de Gobernadora, requirieron infructuosamente

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO al representante legal de la fundación para la entrega de los soportes, certificados y demás documentos echados de menos por la funcionaria, situación que conllevó a la suspensión del acuerdo de voluntades, concretamente por falta de la garantía prevista en la cláusula decimocuarta del convenio, la cual debió constituirse como requisito de ejecución para asegurar el buen manejo de los recursos de los beneficiarios. Ante todas las falencias encontradas y plasmadas en un informe ejecutivo por la citada servidora, el entonces Gobernador encargado Fernando Alfonso Benalvis Barreiro, dispuso su liquidación unilateral. Para la Fiscalía resultó claro que al momento de tramitar y suscribir el convenio de asociación, el procesado no verificó la experiencia de FEDES en lo relacionado con el desarrollo de su objeto social, si era reconocida públicamente su gestión en la construcción de proyectos de vivienda de interés social, si tenía una trayectoria consolidada y cuál era su capacidad técnica y financiera para llevar a cabo este tipo de proyectos, o los aportes que en virtud de su práctica hubiera realizado previamente, máximo que el objeto del convenio se encaminaba a garantizar el derecho de vivienda de los hogares de menores ingresos. En consecuencia, afirma, el procesado no tuvo reparo en tramitar y celebrar el convenio con una fundación sin experiencia para desarrollar su objeto. No fueron aportados los soportes documentales necesarios para su demostración y solo hasta después de dos meses, remitió el acuerdo a la oficina

jurídica para la revisión de las ritualidades legales esenciales. Página 10 de 110

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO También adujo la Fiscalía, que el Exgobernador durante el trámite y posterior celebración del convenio de asociación, no confirmó la existencia de las supuestas «donaciones procedentes de los Estados Unidos» y los «aportes del Centro Americano de Filantropía, los cuales, según sostuvo el representante legal de FEDES, serían utilizados para cofinanciar la construcción del proyecto habitacional de interés social. Tampoco constató la existencia de las instituciones extranjeras, las sumas de dinero que ofrecían, los términos en que serían entregadas y frente al «agreement» aportado por la Fundación que data del 27 de agosto de 2005, un mes después de celebrado el convenio, ni siquiera ordenó su traducción oficial para determinar su veracidad y las condiciones contractuales convenidas, cuando el documento contiene nombres comerciales y bancos no aludidos en el convenio. Argumentó, que si bien en el paginario obra certificación de la sucursal de Pasto del Banco BBVA, donde se puso de presente que FEDES se encontraba vinculada con esa entidad mediante la cuenta corriente n.” 695-01758-2, por medio de la cual «a (sic) presentado a esta entidad una Garantía Bancaria (BG) emitida por el J» MORGAN CHASE BANK ISIN, Y GLOBAL MASTER SECURITIES LENDING, para usarse como colateral (sic) real, frente a un descuento financiero o línea de crédito intemo, otorgada al BBVACOLOMBIA, y en esta instancia FEDES se encuentra soportando toda la documentación necesaria para que le sea APROBADO EL CRÉDITO para la Financiación y Construcción de los proyectos de Vivienda y Distritos de Riego respectivamente, en los departamentos del Cauca, Nariño, y Putumayo (...)», ésta fue expedida el 19 de octubre de 2006, esto es, Un año, dos meses y veintiún días después de celebrado el convenio. Página 11 de 110

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO Y, en cuanto a las sociedades JP MORGAN CHESE BANK ISIN y GLOBAL MASTER SECURITIES LENDING, luego de consultados sus registros en la Cámara de Comercio, se estableció que la primera, cuya razón es «JP MORGAN COLOMBIA LTDA», fisicamente no se encuentra en el país y, la segunda, no se logró establecer si tiene representación en Colombia. De igual forma, afirmó que el procesado con conocimiento de las falencias documentales frente a la experiencia, idoneidad y capacidad técnica y financiera atrás referenciadas, promocionó el proyecto inmobiliario en diferentes medios publicitarios, lo cual generó confianza masiva en la comunidad y muchos de sus habitantes suscribieron el formulario de inscripción y consignaron en la cuenta n.” 479030007704 «FEDES-FUNDACIÓN PATIA 2000 del Banco Agrario de Colombia, las sumas estipuladas en el convenio para acceder a los inmuebles que se iban a edificar, hecho que sostuvo, nunca ocurrió. Frente a este aspecto también advirtió que solo hasta el 28 de abril de 2016 [sic], se logró liquidar de manera unilateral

el convenio, porque fue el periodo que estuvo suspendido PALACIOS PALACIO por disposición del Decreto n. 4516 de 2005, fecha en la cual los beneficiarios del proyecto ya habian consignado los dineros requeridos por FEDES, la cual reportó consignaciones desde el 12 de diciembre de 2005 por un valor de $379.500.000, y el que fue retirado a través de varias transferencias de fondos por el representante legal de la Fundación Patía 2000, con la cual, la primera se había asociado el 25 de noviembre de 2005, «para aunar esfuerzos para Página 12 de 110

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO posibilitar la construcción de seiscientas (600) viviendas de interés social», número inferior al pactado con el ente territorial y que tampoco fue construido. En ese orden, resaltó, se debe colegir con serias probabilidades que el proceder de PALACIOS PALACIO desde la perspectiva del delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, no constituye un simple error o descuido en el control de gestión. Sostiene que el pkprocesado conociendo las responsabilidades inherentes a su cargo, la importancia de cumplir los fines sociales a través de la inversión pública, el apego a la Constitución y a la Ley que debía tener para adelantar los procesos contractuales y, como consecuencia de ello, la necesidad de garantizar la transparencia y selección objetiva, consiente de la necesidad de sujetarse al plan de desarrollo y de atender los proyectos previstos como prioritarios en materia de construcción de vivienda de interés social; llevó a cabo el convenio de asociación con FEDES con

desconocimiento de la legalidad de su trámite y celebración. Asevera, la Fiscalía, que la ejecución de la conducta punible resulta del simple hecho de celebrar el contrato sin acatar los principios y normas de carácter constitucional y legal que rigen la contratación administrativa, ya que el objeto de protección del tipo penal es el principio de legalidad en la contratación estatal y se estructura objetivamente aún en el evento de un resultado favorable para la administración, pues es sabido que los principios superiores que rigen la función pública se encuentran inmersos en la contratación estatal. Página 13 de 110

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO En este sentido, sostuvo, el convenio de asociación cuestionado vulneró algunos de estos — principios, principalmente el de responsabilidad, por cuanto el procesado es el primero llamado a garantizarlo y no lo hizo. Tal omisión, no obstante su conocimiento acerca del programa de vivienda de interés social, su perfil profesional para entender el desarrollo de las obras públicas desde sus procesos contractuales, su experiencia en la administración pública y los conductos regulares que estableció para «enterarse» de la ejecución de algunos de estos proyectos; develan su conciencia acerca de la trascendencia y forma en que se desarrolló el proceso objeto de censura, luego, entonces, no hay duda que actuó dolosamente como lo exige la conducta imputada. 2.- Actuación ante la Corte. 2.1.- Audiencia preparatoria. El 20 de mayo de 2020, ante la Sala Especial de Primera Instancia se llevó a cabo la audiencia preparatoria!3, en la cual

se dio a conocer la decisión adoptada el 28 de febrero de la misma anualidad!, por cuyo medio se pronunció sobre las pretensiones probatorias de la Fiscalía y de oficio dispuso el decreto de algunas pruebas. 2.2.- Audiencia de juzgamiento. 2.2.1.- Pruebas practicadas 13 Folios 92 y ss. Cuaderno Original 1 Corte. 14 Folios 70 y ss. Ibídem. Página 14 de 110

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO En cumplimiento de lo ordenado por la Sala en la audiencia preparatoria, a la actuación fue incorporada la comunicación procedente de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, sobre la información de antecedentes penales y/o anotaciones obrantes a nombre de CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO!s, y el dictamen pericial rendido a través de Informe de Policía Judicial n. 572397516, Se recibieron los testimonios de Rosa Margarita Revelo!”, Nohora Elena Montealegre Mera!S, Diego Fernando Fernández Valencia!”, Lessdie Denisse López Espinosa?", Diana Teresita Vallejo, Liliana Carmenza Bucheli, Miguel Ángel Rubio?! y María Carlina Uribe García22. En la vista pública no se llevó a cabo el interrogatorio del acusado por cuanto se acogió al derecho de guardar silencio, pero sí se escuchó en testimonio a Nebar Fabián Salas Enriques. 2.3.- Alegatos de conclusión Culminada la práctica de pruebas, en acatamiento de lo previsto por el artículo 407 de la Ley 600 de 2000, se dio curso

a la intervención de las partes en la audiencia, la que se llevó a cabo en los términos que a continuación se mencionan: 15 Folios 104 y ss. Ibídem. 16 Folios 172 y ss. Ibídem. 17 Folios 279 y ss. Cuaderno Original 2 Corte. 18 Folios 282 y ss. Ibídem. 19 Folios 322 y ss. Ibídem. 20 Folios 325 y ss. Ibídem. 21 Folios 356 y ss. Ibídem. 22 Folios 366 y ss. Ibídem. Página 15 de 110

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO 2.3.1.- Intervención de la Fiscal Manifestó que los cargos por los cuales se convocó a juicio a PALACIOS PALACIO, mantienen plena vigencia, con fundamento en las pruebas recaudadas en la etapa instructiva y en juicio, las cuales permiten dar por acreditada la materialidad del delito y la responsabilidad en calidad de autor del procesado. En cuanto al aspecto objetivo, sostuvo que PALACIOS PALACIO fungió como Gobernador del Departamento de Putumayo entre el 1% de enero de 2004 y el 4 de diciembre de 2006 [sic], y de conformidad con las funciones constitucionales [articulo 305-2 Superior] y legales [literal “b” del numeral 3% del canon 11 de la Ley 80 de 1993|, tenía competencia para tramitar y celebrar contratos estatales con cargo a los recursos del ente territorial, con la debida observancia de los requisitos exigidos por la ley. Así mismo, que en cumplimiento de la política del Plan de

Desarrollo del Departamento de Putumayo [2004 — 2007|, el 28 de julio de 2005 tramitó y celebró de manera irregular un convenio de cooperación interinstitucional con la Fundación Ecológica y de Desarrollo Social, FEDES, cuyo objeto era «aunar esfuerzos para solucionar el problema de vivienda digna de interés social a familias del departamento del Putumayo», por cuanto ésta no contaba con la experiencia requerida, y omitió adelantar preliminarmente alguna gestión tendiente a verificar tal idoneidad como lo exigen la Ley 3 de 1991, el inciso 2 del precepto 355 Superior y el inciso 3 del artículo 1% del Decreto 777 de 1992. Página 16 de 110

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO Señaló que los medios de prueba permiten concluir que el Exgobernador tramitó y celebró el negocio jurídico sin la asesoría de su gabinete, concretamente de la Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento, quien luego de recibir el documento dos meses después de su suscripción, recomendó su suspensión ante las falencias e inconsistencias de tipo legal que presentaba. Así mismo, que en virtud de dichas observaciones trató infructuosamente de acreditar la idoneidad de FEDES, pero pese a requerimientos al representante legal, la documentación soporte no fue entregada en su totalidad, además de conocerse la inexistencia de las oficinas por ella registradas. Tampoco confirmó las «donaciones procedentes de los Estados Unidos» y los «aportes del Centro Americano de Filantropía», que serían

utilizadas para cofinanciar la construcción del proyecto habitacional, ni verificó la existencia de las instituciones extranjeras, las sumas de dinero que ofrecian y los términos de entrega, además, no ordenó la traducción oficial del «agreement» del 27 de agosto de 2005 aportado por la Fundación, a pesar de contener nombres comerciales y bancos no mencionados en el convenio, estableciéndose, además, que la sociedad JP MORGAN CHESE BANK ISIN fisicamente no se encuentra en el país, y de GLOBAL MASTER SECURITIES LENDING, se desconoce si tiene representación en Colombia. No obstante las anteriores anomalías, CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO promocionó el proyecto inmobiliario en diferentes medios publicitarios, por lo que muchos habitantes ante la confianza generada por su actuar, suscribieron el formulario de inscripción y consignaron en una cuenta del Página 17 de 110

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO Banco Agrario de Colombia de «FEDES-FUNDACIÓN PATIA 2000», las sumas estipuladas en el convenio, dinero que ascendió a $379.500.000, el cual fue retirado por el representante legal de la Fundación Patía 2000, con la que la FEDES se asoció el 25 de noviembre de 2005, «para aunar esfuerzos para posibilitar la construcción de seiscientas (600) viviendas de interés social». Frente al aspecto subjetivo dio por acreditado que el proceder de PALACIOS PALACIO no constituyó un error o descuido en el control de gestión. Por el contrario, con

conocimiento de las responsabilidades inherentes a su cargo, de la importancia de atender los fines sociales de la inversión pública, del apego a la Constitución y la Ley que debía reinar en el adelantamiento de los procesos contractuales, de la necesidad de garantizar la transparencia y selección objetiva, de la obligación de sujetarse al plan de desarrollo y atender los proyectos previstos como prioritarios en materia de construcción de vivienda de interés social; llevó a cabo el convenio de asociación con FEDES con desconocimiento de la legalidad de su trámite y celebración. En cuanto a la antijuridicidad, consideró que tal comportamiento lesionó de manera efectiva el bien jurídico de la administración pública. En el delito de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, sostuvo, la vulneración se acredita con el desconocimiento de los principios rectores de la contratación pública traducidos en reglas y exigencias de carácter legal, los cuales evidentemente se desconocieron sin que aparezca demostrada alguna causal de justificación. Página 18 de 110

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO Finalmente, sobre la culpabilidad resaltó que el Exgobernador además de tener la madurez psíquica de un ciudadano corriente también cuenta con educación superior, «postgrado y maestría», que le permitía comportarse de manera distinta acatando el ordenamiento jurídico en virtud del alto cargo desempeñado, por lo tanto, estimó cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, al dar por demostrado que en calidad de autor realizó el injusto

penal. En consecuencia, solicitó se profiera sentencia condenatoria. 2.3.2.-Intervención del Ministerio Público. Luego de un recuento de los hechos jurídicamente relevantes y de la acusación, se refirió a la tipicidad de la conducta, dio por acreditada la cualificación de sujeto activo del procesado y la suscripción del convenio objeto de análisis sin la intervención de algún secretario de Despacho o la Oficina Jurídica, también que el negocio jurídico correspondía a un convenio de asociación, desarrollado por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, el cual remite a los lineamientos del artículo 355 Superior y el Decreto 777 de 1992, en cuanto al requisito de la «reconocida idoneidad» para la entidad sin ánimo de lucro contratante. Sostuvo que al no ser necesario un proceso de selección la «reconocida idoneidad» se tornaba esencial, como también acatar los principios de «igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad». Página 19 de 110

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO Aseveró que las pruebas allegadas al proceso demuestran la tipicidad objetiva del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, por cuanto: (i) previo a la suscripción del convenio no se demostró que FEDES tuviera idoneidad y experiencia para desarrollar el objeto contratado y, f(ii) se violaron varios principios de la contratación pública por la evidente improvisación en el trámite y celebración del negocio Jurídico, en especial el de planeación.

Lo anterior por cuanto no existió evaluación escrita de la documentación entregada Axpor FEDES, su mismo

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