CSJ - Sentencia SEP00076-2021(52892)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia SEP00076-2021(52892)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Esnecial de Primera Instaticia
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente SEP 00076 -2021 Radicación N” 52892 qwºº Aprobado mediante ActaNío:% 45 “ é á;w::=;¡r¿- ". > . C
Eo MMOL:j
Bogotá D.C., veintinueve<í(2©) de julio de dos mil veintiuno (2021). Procede la £S ala Espemal a dictar la sentencia anticipada en virtud dez 1aw¡d1hgenc1a de formulación y aceptación de cargos adelantada en el proceso que se sigue contra el otrora Senador de la República, BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, acugaío por la Sala Tercera de Instrucción de la Sala de Casación Penal como coautor de los ilícitos de concierto para delinquir agravado en concurso con lavado de activos. Radicación No. 52892
BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL Ley 600 de 2000
SITUACIÓN FÁCTICA BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, político del departamento de Córdoba, fue elegido Representante a la Cámara para el período constitucional 2006-2010 y Senador para los períodos 2010-2014 y 2014-2018, perteneciendo en ambos células legislativas a la Comisión Tercera, encarg3da de los temas de hacienda y crédito público, autor1zac1on de empréstitos y planeación nacional, entre otrqs&lo cual le
5 1' generó cercanía con otros Congres1stas,.__&s1 como con distintas autor1dades administrativas, p©1%t1cas y directivos de entes financieros, del M1nlster1o de Transporte y del Instituto Nacional de Conces¿ f€ INCO, ' hoy Agencia Nacional de Infraestructura —A£ e De otro lado, de t1&:mpo atrás, la empresa multinacional de origen brasúeroéO debrecht que realizaba obras de infraestructura&é&mk distintos países de la región, obtuvo en Colombia, awtraves de un consorcio!, la contratación para el desarrolloxm(ñíe la denominada Concesión Ruta del Sol I, entre los 4(rríí1;fmícipios de Puerto Salgar (Cundinamarca) y el cefíffégimiento de San Roque, Curumanií (Cesar), para lo cual suscribió el contrato 001 de 2010, con el entonces Instituto Nacional de Concesiones INCO —eEntidad que según el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011 se transformó en la Agencia Nacional de Infraestructura ANI—, por valor inicial de dos billones, noventa y cuatro mil doscientos ochenta y seis millones de pesos ($2.094.286.000.000). | 1 Porcentajes de participación: Odebrecht: 62.01%; Estudios y Proyectos del Sol - Episol 33% y CSS Constructores S.A.S, 4.99%. Acuerdo de Consorcio del 5 de abril de 2010. Página 2 de 112 Radicación No. 52892
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Se constató que para acceder a la contratación, asi
como para lograr garantías y gabelas, la multinacional ejecutó maniobras ilícitas como: i) Ubicó funcionarios públicos con facultad de decisión en materia contractual ofreciéndoles dádivas para que les brindaran 1nformac1on e interactuaran con los otros servidores, a efecto de logra1; la obtención de sus propósitos; 1) Pagó sobornos; _yQu) Con miras a darle visos de legalidad al dinero pagado “áísi como Vogas? para ocultar su origen y destino, empl o» interpuestas personas, banca extranjera, empresas€ ÁfShoreº, además, contrató y subcontrató 51mu1adament& 1 | suscr1p01g/ "de un contrato de estabilidad jurídica que mantuv1era las conchc1ones iniciales, evitando que el c03trato 001 fuera cubierto por la regulación sobreviniente. Así Bula Bula contactó al Senador BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL quien aceptó el ofrecimiento de tres mil ?2 “...en el medio empresarial contemporáneo, se conocen como sociedades offshore aquellas que se constituyen bajo una jurisdicción foránea en la que no realizan ninguna actividad económica, teniendo en cuenta que a su amparo, se permite realizar actividades comerciales, estando exentas de gravámenes tributarios, países estos que se conocen como paraisos fiscales” concepto de la Superintendencia de Sociedades plasmado en el oficio 220-208682 de 24 de noviembre de 2016 https:/ /www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/ normatividad
_conceptos juridicos/OFICIO%20220-208682 Página 3 de 112 Radicación No. 52892 BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL Ley 600 de 2000 millones de pesos ($3.000.000.000)3, para realizar esta intervención, logrando así que el 31 de diciembre de 2012 se suscribiera el contrato de estabilidad jurídica entre la Nación — Ministerio de Transporte y la Concesionaria Ruta del Sol II
(CONSOL).
El pago de dicha cantidad se efectuó co¿—1%º MA intermediaciones: la empresa offshore Klienfeld gg<i¿;ees , los ta firma los transfirió a Newcom International en Panamás; trasladó a la compañía colombiana Comz¿ñié3? y Transmitir, ambas de las que Hernando Mario Restr f)0 era accionista; éste giró cheques a Otto Nicoláa'fíí¿Buia, quien los cobró directamente o por interpuíi;g%g,& personas, y finalmente, entregó el dinero a BERN%%%Ó'”MIGUEL ELÍAS VIDAL. - Advirtiendo la eféct1v1dad de esta relación ilícita al U obtener tanto e1 d1nero por su gestión, como la inmunidad por la forma”de dlstracc1on a los controles económicos y f1nanme&o S “ELÍAS VIDAL se vinculó a esta organización dehct1va%“e)mprend1endo su segunda intervención al influir antáf úncionarios de la Agencia Nacional de Infraestructura —ANI—, “con el propósito de adicionar el contrato con la Concesionaria Ruta del Sól S.A.S. (CONSOL), para la
construcción y mejoramiento del corredor vial Trasversal Río de Oro — Aguaclara — Gamarras, a través del mecanismo de adición al contrato principal (001/10), con la firma del Otrosí 3 Se sostiene en la resolución de acusación que el monto acordado fue de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000,00), pero en su declaración, Otto Nicolás Bula Bula informó que acordó directamente con BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL el pago de tres mil millones de pesos ($3.000.000.000,00). Propiedad de Odebrecht. 5 En adelante tramo o corredor vial Ocaña-Gamarra. Página 4 de 112 Radicación No. 52892
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Número 6, suscrito el 14 de marzo de 2014, cuyo valor inicial se calculó en seiscientos setenta y seis mil ochocientos seis millones, novecientos cincuenta y cuatro mil noventa y ocho pesos ($676.806.954.098,00), pero que finalmente osciló entre uno punto cuatro y uno punto seis billones de pesos. Tras la negociación entre las directivas de Odebrecht, sus lobistas Otto Nicolás Bula Bula y Federico Gav¿r1a >3_ º= E Velásquez y ELÍAS VIDAL, se acordó el pago de una com1s1on por la referida gestión en cuantía equ1valente alºícuatro por ciento (4%) del valor de la adición, que se dIS 1bu1r1a entreo los participantes en la gestión ilícita para.. ser pagadero una
vez se firmara el contrato adicional, 10-—que en efecto ocurrió. PD Para este pago, la concegfá%ária suscribió un contrato con el consorcio SION, representado por Alejandro Dumar Lora, en cuantia de d1ez€m11 sesenta y dos millones de pesos ($10.062.000.000,00);“otro con la Unión Temporal entre empresa espanolay;zrcnzcas Territoriales Urbanas y SIOÓN, por siete mil se1sc1yentos cuatro millones setecientos cincuenta y nueve 1_'1y:1%112 novecientos noventa y =_nueve vypesos ($7._60%—:»>£9.999), esa firma cedió sus derechos económicos a3L&L Consultores, representada por Jorge de la Espriella, quien era el conductor del representante legal de SION. Los dineros fueron transferidos directamente por la Fiduciaria Corficolombiana a las cuentas bancarias de las dos firmas contratistas, y sus representantes legales entregaron el dinero a BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, quien les impartió las instrucciones sobre el modo de desembolso, momento de pago y destinatarios. Página 5 de 112 Radicación No. 52892
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Asimismo, la concesionaria celebró un contrato con la empresa Consultores Unidos, por seis mil mnovecientos ochenta y un millones de pesos ($6.981.000.000,00). De la trazabilidad en la transferencia de esos recursos a Otto Nicolás Bula Bula se constató que recibió aproximadamente
cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000,00), por intermedio de la firma Aldepósitos Zona Franca, queÓgigó PCN ; , cheques a terceros, endosados al referido lobista&“%5_qú&íen ” finalmente los cob_ró. X;i a s También suscribió un contrato con Consultores Unidos, por seis mil doscientos noventa y tresMíullones de pesos ($6.293.000.000,00), la que a suwez realizó distintos subcontratos con la empresa 3Transportes y Equipos de la Sabana S.A.S., propiedad J_M_u¿ewMaur1mo Bula Jaraba, familiar de Otto Nicolás Bula B¡9—¿1af;a quien le entregó parte de estos
TECUTSOS.
De los$ ter1ores negocios simulados, y según Bula Bula, se, t1ene que el senado BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL; rec1b10 en sus arcas aproximadamente catorce mil m1113”ñes de pesos ($14.000.000.000). > Finalmente, se gestionó la asignación del proyecto de recuperación de la navegabilidad del Rio Magdalena, suscrito el 13 de septiembre de 2014 entre Cormagdalena y la concesionaria NAVELENA $S.A.S., de la que Odebrecht era propietaria mayoritaria; allí BERNARDO MIGUEL ELÍAS 6 Declaración rendida ante la FGN del 12 al 15 de junio de 2017. Fl. 20, cuaderno anexo No. 29, Sala de Instrucción. Página 6 de 112 Radicación No. 52892
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Ley 600 de 2000 VIDAL, además de intervenir para la asignación del contrato, procuró reuniones privadas entre posibles contratistas, funcionarios de la Agencia Nacional de Infraestructura —ANIy de Cormagdalena con la finalidad de que se permitiera la participación contractual de inversionistas privados, además de buscar alternativas de financiamiento con el sistema bancario para lograr el cierre financiero de dicho contrato Tal plan no se cristalizó, pues no se concretó la negoc1a<g:;on con las entidades públicas y privadas nac1ona1es y extranjera. a EA IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO BERNARDO MIGUEL ELIQ€"“$X_ÍZ;IDAL se identifica con cédula de ciudadanía númer 7/é 741.717, nació el 7 de noviembre de 1976 en Sahagun (Córdoba), es hijo de Bernardo Miguel ElíasR 4_ 1Á/der y Carmiña Inés Vidal Vergara, casado con Steph%n1e Morris Olivares, padre de 4 hijos menores, Es profes1onal en ingeniería civil y espec1a.hsta en gerencia de. ce¿;strucc1on fue Representante a la Cámara en periodo , cá%st1tuc1onal 2006-210 y Senador de la República en 19_s ?£)er1odos 2010-2014 y 2014-2018. . [ ?“W
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Etapa de investigación 1.1. La presente actuación tuvo origen en la denuncia formulada por un integrante de la Unión de Veedurías Nacionales identificado como Carlos Cárdenas, quien solicitó Página 7 de 112
Radicación No. 52892 BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL Ley 600 de 2000 a la Corte Suprema de Justicia investigar los hechos conocidos a través de los medios de comunicación, según los cuales, entre los años 2009 a 2016, directivos de la multinacional Odebrecht e habrían asociado con funcionarios públicos, entre ellos, congresistas como BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, con el fin de intervenir y garantizar la adjudicación de obras de 1nfraestrt¿3tu?a nacional, recibiendo recursos por su labor yg¡?;gmdoles apariencia de legalidad mediante empresas: 'offshore, así como a través de la suscripción de contra$$fí&- subcontratos simulados. 1.2. La Sala Tercera de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Cort 'Suprema de Justicia, el 28 de febrero de 2017, abriós investigación previa bajo los presupuestos de la« L%7 600 de 20007, luego de haber acreditado la cah,gíggzl foral de BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL. x 1. 3aT?as recaudar distintos e1ementosv probatorios, el 9 de% gosto de 2017 abrió formal investigación penal en contra del citado senador y tras vincularlo mediante 1ndagator1a9 le resolvió su situación jurídica el 23 de agosto de 201710 con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, como probable autor de los delitos 7 Fls. 167 - 173, cuaderno original'No. 1 Sala de Instrucción.
8 Fls. 245-263, cuaderno original No. 7, Sala de Instrucción. 9 Diligencia cumplida el 11, 14 y 15 de agosto de 2017. F1. 112-116; 120-121 y 150-153, cuaderno original No. 8, Sala de Instrucción. 10 Fls, 1 - 140, cuaderno original No. 9, Sala de Instrucción. Página 8 de 112 Radicación No. 52892 BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL Ley 600 de 2000 de cohecho propio, tráfico de influencias de servidor público, concierto para delinguir agravado y lavado de activos. 1.4. El 23 de noviembre de 2017 fue clausurada la investigación, sin embargo, ante la manifestación ,del procesado de acogerse a sentencia anticipada, el_g£)3 de diciembre siguiente se llevó a cabo la d111gen¿:1a de formulación y aceptación de cargos, sólo resa:>ecto de los delitos de cohecho propio y tráfico de mfluenczas de servzdor público!!, razón por la que se ordeno ¡1a ruptura de unidad procesal y se prosiguió la actuacwng¿gyspecto de los punibles de concierto para delinquir agrc¿u%é? lavado de activos. 1.5. El 12 de febrero£d;e 2018 se mantuvo firme el cierre de la investigación, tr resolver el recurso de reposición …d interpuesto por la. efensa técnical?. y ?
2. Ren solució...n de acusació.. n %3 9 de mayo de 2018, la Sala de Instrucción de la Sala
de Casación Penal calificó el mérito sumarial con resolución de acusación en contra del procesado como probable coautor de los ilicitos de conciertq para delinguir agravado y lavado de activos!3, previstos en los artículos 323 y 340 inciso 2 de la Ley 599 de 2000, predicando la circunstanciad e mayor 11 La Sala de Casación Penal a través de sentencia anticipada de 28 de febrero de 2018 condenó a ELÍAS VIDAL como autor de los delitos de cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público, a las penas de 6 años 8 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como multa en el equivalente a 125.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Por decisión de 10 de febrero de 2020 la misma Sala viabilizó la interposición de la impugnación especial prevista en el Acto Legislativo 01 de 2018). 12 Fls, 2 - 15, cuaderno original No. 14, Sala de Instrucción. 13 Fls. 1 - 140, cuaderno original No. 9, Sala de Instrucción. Página 9 de 112 Radicación No. 52892 BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL Ley 600 de 2000 punibilidad contemplada en el numeral 9 del artículo 58 del mismo ordenamiento. 2.1. En cuanto al punible de concierto para delinguir agravado señaló que ELÍAS VIDAL aceptó formar parte de una orgahízación criminal utilizando indebidamente su función como Congresista a través del empleo de influencias políticas para presionar y sobornar a otros servid€fes
públicos con el fin de que ejecutaran actos encam1n%%os a que la multinacional Odebrecht accediera i1eáé%ente a . u contratos de obra de infraestructura. N . DT Asimismo, que el aforado aunó sus esfuerzos a los de la estructura delictiva para intervenir activamente en las estrategias de ocultamiento ,=(¿d¿e;1v;0r1gen y destino de los dineros pagados por elcóncurso en tales actos de corrupción, beneñciánd”óse de los mecanismos establecidos por Odebrecht para reahzar los pagos, como fue la utilización ! de cuentas y empresas offshore y la suscripción de contratos simulados. .-: 3 A , Seaesalto que ELÍAS VIDAL intervino activamente para que “Vlos convenios fueran suscritos con determinadas personas naturales o jurídicas, ostentando el control total en los últimos eslabones del proceso de ocultamiento del dinero, al disponer que este fuera entregado exclusivamente en efectivo y que una porción se destinara a terceros con los que supuestamente tenía deudas, evitando que los activos pudieran ser relacionados con él. Página 10 de 112 Radicación No. 52892
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De otra parte, se destacó que la intervención del procesado fue trascendente para el cometido de la multinacional, pues según declaraciones rendidas por los testigos Otto Nicolás Bula Bula y Federico Gaviria Velásquez, utilizó su calidad de Senador de la Comisión Tercera para convencer a otros congresistas de poner al servicio de
Odebrecht sus investiduras y, concomitante a ello, presionó . . - 11 . ... a otros funcionarios públicos para que realizaran y agilizaran , P . S ciertos trámites, so pena de obstaculizar “asuntos relacionados con el presupuesto destinado al fu1$T1 qr1amiento de las entidades estatales a las que pertene01anAdemás, se señaló que part1c:1po%áctwamente en las reuniones celebradas en su apa32mento con miras a establecer las condiciones en.Ía: )s que debía ser suscrito el contrato de adición del proye%%o Ruta del Sol IL, logrando, en compañía de otros .—=¿_Q¿ngresistas pertenecientes a las Comisiones Tercera yyCuarta del Senado, la inclusión de propuestas o traní%és al interior del Congreso para favorecer el desembolse&ie recursos con destino al citado proyecto, lo cual se concreto en el Otrosí número 6. Q%ºflnd1co que el ilícito de concierto para delinguir agravado atribuido al procesado abarca los “delitos fin” que aceptó realizar en favor de Odebrecht, asií como todos los “delitos medio”, entre ellos el lavado de activos, comoquiera que tal actividad estaba encaminada a asegurar la consecución del designio de la asociación de lograr la adjudicación ilegal de múltiples contratos de infraestructura y obras públicas. Página 11 de 112 Radicación No. 52892
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E incluyó la causal de agravación para el citado punible
por incluir operaciones destinadas a ocultar la existencia del dinero de los sobornos y dar apariencia de legalidad a esas sumas recibidas-como prebendas, de ahí que no solo fueron utilizadas cuentas y empresas offshore, sino que, además, se efectuaron contratos simulados que culminaron con la entrega del dinero en efectivo y ocasionalmente a terceros, Ma con la finalidad de mantener las actuaciones 1legales en clandestinidad. o '<? 2.2. Respecto al delito de lavado de actwos señaló que el aforado concerto entre otros f1nes;º; real1zar diversas acciones or1entadas a ocultar el or1ge$ destino del dinero producto de su injerencia en lá 53d_1ud1cac1ón ilegal de . ; - .. contratos y prerrogativas a Odebrecht, así como también, poner en circulación el Á%1n fo destinado al pago de los sobornos, sumas que<en 'gran proporción llegaron a sus arcas. | N Bajo tales consideraciones resaltó que durante el proceso .- d%£lanqueo la multinacional se aseguró de que n1nguno de los giros superara los quinientos mil dólares (US 500;Ó OO ,00) y previo al desembolso, la Oficina de Operamones Estructuradas de ese conglomerado verificó que los titulares de las cuentas bancarias no fueran personas expuestas públicamente con el claro objetivo de evitar la atención de las autoridades y ocultar así el origen ilícito del dinero. Página 12 de 112 Radicación No. 52892
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Ley 600 de 2000 Y que para asegurar la distracción del origen y destino ilegal del capital, Odebrecht transfirió los recursos desde la empresa offshore Klienfeld services a Newcom International Panamá, propiedad de un amigo de Otto Nicolás Bula Bula, quien ingresó el dinero al territorio nacional mediante consignaciones a la compañía Comunicar y Transmitir S.A.S., de donde se expidieron varios cheques a favor de Otto Bula, quien los cobró en efectivo, entregando luego esas sum£%wa .. º¿% ELÍAS VIDAL. ó”Z Adicionalmente, puntualizó que fu$ron suscritos convenios ficticios con el consorcio SION representado af <'“ —”%“' legalmente por Gabriel Dumar Lora, qu1en como amigo de Otto Nicolás Bula Bula y Feder1cq¿;&v1r1a Velásquez, retiró los fondos en efectivo y lo ¿¿Sg.é/í$1'tregó personalmente al acusado, así como a tercgfó$3=p0r orden de éste. En el mismo sent1do especificó la suscripción de falsos T contratos con la compama Consultores Unidos de Panamá, que a su vez—';º=c_ápsembolso los recursos ilegales a la empresa Transport y Equipos de la Sabana por medio de subcontratos ficticios, dinero que fue entregado en efectivo p0%? Maurlclo Bula, propietario de aquella empresa, a la sazon, primo Otto Nicolás, quien finalmente los pagó a ELÍAS VIDAL., A su turno, en lo que concierne a la última etapa del lavado de activos, sostuvo que posterior a la realización de las actividadeé que darían apariencia de legalidad al dinero
Página 13 de 112 Radicación No. 52892 BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL Ley 600 de 2000 desembolsado por Odebrecht, las sumas fueron entregadas en efectivo al senador y a terceros indicados por éste. Así, concluyó que ALÍAS VIDAL intervino en el lavado de activos cuando se efectuaron los pagos de sobornos por Odebrecht, ya que participó de las estrategias diseñadas para ocultar el origen de los mismos y, paralelamente, adoptodgs medidas necesarias para encubrir el dinero recibido, al¿punto que a la fecha no ha sido p081b1€ conocer el paradero de las cuantiosas sumas pagadas. Q¡ ke3.- Etapa de juicio % L3.1. En firme la acusación;% a.nte la implementación del Acto Legislativo 01 de 2008,2qa -e('d ispuso la creación de las Salas Especiales al 1nter10r&de la Corte Suprema de Justicia, el proceso fue rem1t1_c3/o por competencia a esta Sala de Primera InstaKnce1a e¿r23 de agosto de 2018:. 3. 2 Emel traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 solo el defensor elevó pet1cmnes probatorias, las que junto con otras decretadas oficiosamente, fueron resueltas en auto de 15 de agosto de 2019. 3.3. Previamente, el 6 de agosto de 2019 se aceptó la manifestación de impedimento presentada por el Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, marginándolo del conocimiento del asunto, 14 FL. 60, cuaderno original No. 1, Sala de Primera Instancia.
Página 14 de 112 Radicación No. 52892 BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL Ley 600 de 2000 3.4. Posterior al aludido traslado, el defensor solicitó la nulidad de la actuación al estimar que la competencia de la Sala de Casaéión había sido revocada en virtud del Acto Legislativo O1 de 2018, y por no haber informado adecuadamente al sindicado desde que se le resolvió la situación jurídica, las reales consecuencias punitivas de los delitos atribuidos, restringiéndole así la posibilidad,de . aceptar cargos por los mismos. Q3 A 3.5. En la audiencia preparatoria surtida.e 1W1'E?Í1e enero del año en curso, se publicitó y notificó 1&de?f%10n adoptada por la Sala el 15 de agosto de 2019'f—:¿g—nº relación con las solicitudes de carácter probatorio eíéva¿las por el defensor, así como el proveido de 6 —de n 0v1embre de 2020 que negó la nulidad sobreviniente. 3.0. Contra estef&ult1h1a decisión el defensor interpuso los recursos de repos1c1on y en subsidio apelación. El primero se reselv1o el 7 de abril del año que avanza al mantener: la negat1va de nulidad!s, en tanto que el segundo fue conce%í1do en el efecto devolutivo, ante la Sala de Casácfon Penal. 3.7. El 26 de abril de 2021 el enjuiciado a través de su
defensor de confianza, manifestó su voluntad de acogerse al mecanismo de sentencia anticipada, al tenor de lo reglado en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000!6, 15 Fls. 63 - 81, cuaderno original No. 7, Sala Especial de Primera Instancia. 16 Fls. 4 - 5, cuaderno original No. 8, Sala Especial de Primera Instancia. Página 15 de 112 Radicación No. 52892 BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL Ley 600 de 2000 3.8. En virtud de lo anterior, el 19 de mayo siguiente esta Sala Especial llevó a cabo audiencia de formulación de cargos para lo cual, en respeto a ultranza de la lealtad procesal en su acepción natural como la fidelidad y compromiso que se tiene con la actuación y con los sujetos procesales, sentó previamente las siguientes premisas. Primera.- Tanto en la situación jurídica de 23 de ggá麓to de 2017 y la calificación sumarial de 9 de mayo d3¿¿ 018, confirmada el 1 de junio siguiente, la adecuá$%?1 típica abarcó los ilícitos de concierto para delmquzr agravado y lavado de activos, conforme con los artic Íos' 340, inciso 2 y 323 de Código Penal, con las modificaciónes que les 1ntrodujo la Ley 1121 de 2006, sin que se£hub1era abordado, en ese entonces, el aumento generahzado de penas que hizo el artículo 14 de la Ley 890&e 2004, predicando eso si la circunstancia de mayof¿¿pumbúidad prevista en el numeral
9 del artículo 58 del m1smo estatuto en razón de la posición distinguida de Qprocesado en la sociedad dada su condición de congre51sta_7. P—ó1-? eso en esas decisiones se citaron estas d15posm1ones _ Artículo 340 Concierto para delingquir: Cuando varías personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. INC. 2% Modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición Página 16 de 112 Radicación No. 52892 BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL Ley 600 de 2000 forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 323. Modificado por el artículo 17 de la Ley 1121 de 2006. Lavado de activos. El que adqutera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bze_ne wque tengan su
3-( w?' origen mediato o inmediato en actividades de trá;j jo;de migrantes, trata ““ de personas, extorsión, enriquecimiento 1líg;;tó> secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, financiación del “terrorismo y administración de recursos relacionados con actzv1da&$s terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustañ%%á sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la admzmstracwn pública, o vinculados con el producto de los delztó€ ejecutados bajo conczerto para delinguir, o les dé a los bienes prgugmentes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalíc%$%í:ulte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destmo movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier ¡g_tro acto para ocultar o encubrir su origen lícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de ocho (8) a veintidós (22) años y multa de sezg<;1entos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Segunda. - En la inicial sentencia anticipada a la que se acogió el procesado en la fase sumarial por los otros delitos de cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público, no se tuvo en consideración el aumento punitivo de la Ley 890 de 2004. Página 17 de 112 Radicación No. 52892
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Tercera. - Como el eje temático del recurso de apelación contra la negativa de la nulidad sobreviniente apuntaba a que no se tuvieran en cuenta el aumento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, basado en que, a este trámite, surtido por la Ley 600 de 2000, no debe ser aplicable el cambio jurisprudencial que el 21 de febrero de 2018 hizo la Sala de Casación Penal en la SP379 radicación 594;2 , cuando varió su posición —adoptada el 18 de enero ñe 2012 (rad. 327604) que sostenía para los casos surt1dos contra aforados surtidos por la Ley 600 de 2000 que€&%no era aplicable tal aumento de pena—, al concluir ahor&que aun para casos cometidos con posterioridad al 1 de egero de 2005 si debe ser considerado tal aumento. Q¿”““ "“a” »—Á Cuarta.- Por lo anter101= se señaló que se acuerdo con el criterio hermeneut¿&o de la Corte, tratándose de terminación anticipadá-del proceso, en sede de aplicación del principio de fa .:dr%Bilidad, para considerar el porcentaje de EA disminució &pun1tlva previsto en la Ley 906 de 2004 a casos tramitaglo%ibajo la Ley 600 de 2000 implica también sopesar el aumento que corresponde a la Ley 890 de 2004, pues “no es pas'il_g'lé la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600
de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004”17. 17 CSJ AP, 29 ene. 2020 rad. 51795 Página 18 de 112 Radicación No. 52892
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Clarificado así que en la acusación no se incluyó el incremento de penas de la Ley 890 de 2004 y que en ese norte en respeto del principio de congruencia se mantendria tal marco, se instó al defensor que precisara si insistía en la apelación contra la negativa a declarar la mnulidad sobreviniente, a lo cual manifestó que desistiria de la misma, lo que efectivamente materializó. .. Kí…" 4:ºº;.$ (“% 3.9. Una vez se dio lectura a los aspectos fac'é1cos y xxxxx decretó un receso para que rec1blera masº 1nformac1on por q, parte de su defensor, luego de loucual al preguntarle si aceptaba los cargos contestó af1?m¿at1vamente sin ninguna salvedad, aceptando asi la &ººN éom151on de los ilícitos de concierto para delinguir '-=faggravado y lavado de activos, . 1 3 24 .
concurriendo la causál:de mayor punibilidad prevista en el numeral 9 del arti /%'v ilo 58 del Código Penal. > A En c anto a la fijación de la sanción, el procesado solícitó €econsiderar los extremos punitivos de los delitos end1lgádos para aplicar las penas originalmente c%ntempladas en la Ley 599 de 2000, insistiendo que la jurisprudencia ha señalado que a los Congresistas no se les aplica el incremento punitivo de la Ley 890 de 2004. También pidió que sea fijada partiendo del mínimo del segundo cuarto punitivo otorgándole además la rebaja del Página 19 de 112 Radicación No. 52892 BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL Ley 600 de 2000 33%, teniendo en cuenta que al momento de aceptar los cargos por los delitos de cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público se vio amedrentado por las penas tan elevadas de los ilícitos por los que actualmente es juzgado. Resaltó que otra
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