CSJ - Sentencia SEP00082-2021(00094)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia SEP00082-2021(00094)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Repdblica de Colombia Corfe Supreme de Justlcia Sala Especlal de Prfmera litstahcla
BLANCA NELIDA ARREro ARDILA
Magistrada Ponente SEP 0cO82 -2021 Radicaci6n N° 00094 Aprobado mediante Acta No. 49 Bogota D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala Especial de Primera Instancia a proferir sentencia dentro del proceso adelantado contra el ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ, ante la viabilidad procedimental que el Senado de la Reptiblica hizo el 13 de diciembre de 2018 en relaci6n con el auto de acusaci6n que contra aquel formul6, el 5 de marzo de esa anualidad, 1a Cinara de Representantes, como posible autor de los ilicitos de concierto para dettngu;ir, coh;echo propio, preijcincato por accich, preuaricato por orwisi6n y utilizaci6n de asurfro sometido a secre±o o reserl)a. Radicaci6n 00094
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ hey 600 de 2000
AINTECEDENTES RELEVANIES
1. Facticos Segdn la acusaci6n, el Magistrado de la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia GUSTAVO ENRIQUE MALO F`ERNANDEZ se concert6 con funcionarios pdblicos y particulares para abordar Congresistas, como lo fue en el caso de los Senadores Musa Abraham Besaile Fayad
cursaban y Alvaro Antonio Ashton Giraldo, contra indagaciones penales en tLnica instancia en su d fin de adoptar decisiones contrarias a derecho y afectar el curso normal de las mismas, ello a cambio de coimas y dadivas. Los acercamientos con los aforados era tarea de los abogados Luis Gustavo Moreno Rivera y Leonardo Pinilla G6mez, para lo cual el Magistrado MALO FERNANDEZ por intermedio de Francisco Javier Ricaurte G6mez, ex Magistrado e la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y ,e Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, suministraba datos al grupo para que fueran utilizados a la hora de abordar a los citados congresistas, con quienes se 11eg6 a los siguientes acuerdos: 1./ En el radicado 27700 seguido contra Musa Besaile por presuntos vinculos con grupos paramilitares, a cambio de dos mil millones de pesos, dilatar la apertura de investigaci6n Pagina 2 de 192 Radicaci6n 00094 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Ify 600 de 2000 formal que, dada la naturaleza del ilicito (corLer.erto pciro dez{nqttt.I, apare].aba la afectaci6n de su libertad. El diligenciamiento estaba a cargo del Magistrado Auriliar LJose Reyes Rodriguez Casas, estableciendose que antes de la Semana Santa de 2015 coincidi6 su desvinculaci6n laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el acuerdo dinerario que el grupo celebr6 con el citado Senador para evitar que se le abriera formal investigaci6n
penal y se le capturara. jt./ En el radicado 39768 adelantado contra Ashton Giraldo, a cambio de mil doscientos millones de pesos, 1ograr el archivo de la indagaci6n preliminar originada en sus probables relaciones con el bloque norte de las autodefensas, pretensi6n que, ante la imposibilidad de cumplir al haber sido reasignado el expediente, saliendo del despacho de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ, mut6 por la promesa de dilatar la decisi6n de apertura formal, con miras a que prescribiera la acci6n penal.
2. Procesales 2.1. En el marco del programa de cooperaci6n internacional entre las autoridades de Estados Unidos de America y la Repdblica de Colombia, el Departalnento de Justicia del pais norteamericano remiti6 a la F`iscalia General de la Naci6n evidencia recolectada en el proceso federal 1720516, consistente en la copia de unas conversaciones sostenidas entre el abogado Leonardo Pinilla G6mez y el ex Pagina 3 de 192
Radicaci6n 00094 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ hey 600 de 2000 gobernador de C6rdoba, Alejandro Lyons Muskus, en las que se hacia menci6n a posibles actos de corrupci6n en el tramite de procesos adelantados contra algunos congresistas en la Corte Suprema de Justicia, en los que estarian involucrados abogados litigantes, Magistrados y ex Magistrados de esta Corporaci6n. 2.2. La Fiscalia General de la Naci6n, mediante oficio DFGN 02957 de 15 de agosto de 2017, alleg6 esta
informaci6n a la Sala de Casaci6n Penal, Corporaci6n que por oficio de 16 de agosto siguiente remiti6 copias ante la Comisi6n de Investigaci6n y Acusaci6n de la Camara de Representantes para que investigara, entre otros, al entonces Magistrado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ. 2.3. Por auto de 22 de septiembre de 20171a Comisi6n de Investigaci6n y Acusaci6n orden6 1a apertura de instrucci6n y la vinculaci6n formal de GUSTAVO ENRIQUE MALO F`ERNANDEZ mediante indagatoria, diligencia que se surti6 el 3 de octubre siguiente. 2.4. Practicadas varias pruebas, 1uego de cerrar la instrucci6n,1a Comisi6n profiri6 el 5 de marzo de 2018 auto de acusaci6n en contra de MALO FERNANDEZ, el cual fue aprobado en plenaria por la Camara de Representantes en sesi6n reservada de 25 de abril de la misma anualidad. 2.5. Remitidas las diligencias a la Comisi6n Instructora del Senado, se emiti6 informe final avalando la acusaci6n y Pagina 4 de 192 Radicaci6n 00094 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ hey 600 de 2000 sometido a discusi6n en plenaria, mediante Resoluci6n 001 de 13 de diciembre de 2018, por unanimidad se admiti61a acusaci6n, dando asi viabilidad procedimental para el tramite ante la Corte Suprema de Justicia. 2.6. Avocada la actuaci6n por esta Sala Especial de
Primera Instancia, con el prop6sito de adecuar la actuaci6n a lo normado en los articulos 354 y 468 de la hey 600 de 2000, en auto de 13 de mayo de 2019 se resolvi6 la situaci6n juridica del procesado imponiendole medida de aseguramiento de detenci6n preventiva, sin beneficio de excarcelaci6n, la cual se materializ6 el 15 de mayo siguientel. 2.7. Una vez surtido el traslado del articulo 400 de la Ley 600 de 2000, en audiencia preparatoria celebrada el mismo 15 de mayo de 20192 se resolvieron las solicitudes de nulidad planteadas por la defensa y las postulaciones probatorias de los sujetos procesales. 2.8. La Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia por decisi6n de 27 de septiembre de 2019 confirm61a medida cautelar de caracter personal impuesta al procesado, cuando resolvi6 el recurso de apelaci6n elevado por el defensor. 2.9. El 12 de diciembre de 2019 se neg6 la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento elevada por el I Cfr. Folios 18 y 19 cuaderno original Sala de Primera Instancia No. 3. 2 Cfr. F`olios 4-9 cuademo original Sala de Primera Instancia No. 3. Pagina 5 de 192 Radicaci6n 00094 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Ley 600 de 2000 apoderado del acusado3, decisi6n confirmada por la Sala de Casaci6n Penal el 5 de junio de 20204.
2.10. Esta Sala Especial, el 3 de junio de 2020, neg6 la libertad que por vencimiento de terminos deprec6 el defensor con fundamento en la causal 5a del articulo 365 de la Ley 600 de 20005, proveido que tambien aval6 el czc{ qLtem el 19 de agosto de esa anualidad. 2.11. E118 de diciembre de 2020 se neg61a solicitud de libertad que nuevamente elev6 el defensor6, 1a cual fue confirmada por la Sala de Casaci6n Penal en decisi6n de 25 de marzo de 2021. 2.12. La audiencia ptiblica de juzgamiento se instal6 el 5 de agosto de 20197 y se adelant6 en sesiones de 6,14, 26 y 28 del mismo mes, 25 de septiembre, 2 y 9 de octubre y 27 de noviembre de 2019; 28 de enero,12 y 27 de febrero,16 y 29 de abril, 13 de mayo y 13 de junio de 2020, 10 de marzo de 2021, pero esta tLltima, destinada a las alegaciones finales, no fue posible adelantarla por la recusaci6n que tanto el en].uiciado como su defensor formularon contra los tres Magistrados de la Sala. 2.13. Una vez rechazada la recusaci6n por los integrantes de la Sala, se designaron Conjueces, 1os que por decisi6n de 5 de abril siguiente la declararon infundada, en 3 Cfr. Folios 203 y ss. cuaderno original Sala de Primera Instancia No. 7. 4 Cfr. Folios 98 y ss. cuademo original Sala de Primera Instancia No. 7.
5 Cfr. Folios 46 y ss. cuademo original Sala de Primera Instancia No. 10. 6 Cfr. Folios 214 y ss. cuaderno original Sala de Primera Instancia No. 14. 7 Cfr. Folios 156 y ss. cuaderno original Sala de Primera Instancia No. 5. Pagina 6 de 192 Radicaci6n 00094 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Ify 600 de 2000 tanto que el 19 del mismo mes y afro la Sala de Casaci6n Penal de la Corte se abstuvo de conocerla, ya que el tramite habia concluido con la decisi6n de los Conjueces. 2.14. Finalmente, el 10 de mayo de 2021 se escucharon las alegaciones finales de los sujetos procesales. SfNTESIS DE LA ACUSAC16N La Comisi6n de Investigaci6n y Acusaci6n de la Camara de Representantes encontr6 probado en el grado de conocimiento exigido en el articulo 397 de la Ley 600 de 2000, que el Magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ, se concert6 con funcionarios y particulares "pczro czbordcir ci/oroczos que tuuieran en curso procesos de iniea instancta al interior de la AIta Corte, y conseguir decisiones coutrarias a derecho, a canbio de coinas y dddiuas". Para esa Corporaci6n en su funci6n acusadora, encontr6 acreditado que la organizaci6n contact6 a los senadore; Musa Besaile Fayad y Alvaro Antonio Ashton Giraldo, quienes pagaron dos mil y mil doscientos millones
de pesos, respectivamente, con el prop6sito de obtener decisiones favorables en las diligencias de dnica instancia que cursaban en el despacho del doctor GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ, hechos sustentados en las declaraciones de Luis Gustavo Moreno Rivera, Musa Besaile Fayad, Luis Ignacio Lyons Espafia y en los audios de las Pagina 7 de 192 Radicaci6n 00094 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Ley 600 de 2000 conversaciones sostenidas entre Leonardo Pinilla G6mez y Alejandro Lyons Muskus que dieron origen a la investigaci6n. En relaci6n con la participaci6n de MALO FERNANDEZ Lndic6 clue "como titular del despacho donde se surtian los procesos de tirvica instancia seguidos corvira I,os senadores Musa Abrctham Besalle Fayad y Aluaro Arviorrio Ashion Giraldo, era quierL osterviaba la mejor poswi6n para foworecer tlegalmeute a los Oforados, con dectsiorLes g acfuacienes que cumplieran los objetivos a los cuales se ha:bia comprometjczo Za organizaci.6ri", ademas de ser el tinico con potestad para remover de su cargo al Magistrado Auxiliar Jose Reyes Rodriguez Casas, quien seg`1n su testimonio y el de la investigadora Ana Maria Erazo, tenia proyectado abrir investigaci6n formal contra Musa Besaile, 1a cual por la entidad del delito hacia inminente su captura. Advirti6, ademas, que al interior del proceso de este fi++ir][ro "se puede trazar una linea de tiempo eutre las reurviones que se
dieron entre el serrador Bescnd.e g Gustauo Moreno Rii)era en unos hotel,es de la capital, en el momerito de salida del Magistrado Auxtliar Reges, en el Tnomeuto punfual en que se hizo la exigerLcia dinercina, esto es, anles de la serr.ana sarvia de 2015 y el momerv±o erL que efecrfu)ameute se materializ6 el pago, con el resul±ado fimal de eijitar la apertura formal de la inuestigact6n" . Y que en tal virtud el doctor MALO FERNANDEZ "garan±iz6 de manera efectwa que la organizaci6rL a la que pertenecta pndiese cumplirle a los aforados que demandaban sus seri]wios, en ocasiones omitiendo acctones propias de su cargo, tat y como properider porque el trdrrute fuera celere y eficieute, mdrj,me que corno se consign6 dentro de las pruebas docirmeritales recolectadas, el proceso del serrador Besall,e era el mds autiguo en esa deperrdencia, y en otrcrs, tornando Pagina 8 de 192 Radicaci6n 00094 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ hey 600 de 2000 acchones punfucdes, como retirar del cargo al Magistrado Auriha:r Jose Reues, quien proyectaba abrir inuestigact6n formal en cortra del serLador, uincularlo fiormaineute mediante indagatoria y expedir I,a corresponcz].e7t€e orden cze ccipfuro", circunstarlcia que, ademas, estim6 corroborada al impedir que la actuaci6n avanzara
cuando "despues de haber retirado de su cargo al doctor Reyes, rot6 en ucinas oporturridades a los Magistrados ouxitiares que asurrian esas jnL;estl.gczct.o7tes" (enfasis en el texto). Finalmente, concluy6 que la informaci6n ofrecida a los exsenadores Besaile Fayad y Ashton Giraldo por parte de Luis Gustavo Moreno Rivera necesariamente tuvo que ser suministrada por un funcionario que tuviera acceso a la misma, no otro distinto al doctor MALO F`ERNANDEZ, quien la entregaba al grupo para que fuera utilizada por los litigantes al momento de abordar a los aforados. Por su parte, adecuar juridicamente los hechos, en 1a acusaci6n se cit y transcribieron los siguientes articulos: Cotscierto para detinquir. Articulo 340 C.P.: Cucnd,o uarias personas se concierten corL el fro de cometer detitos, ccrda rna de el.Ias sera penada, por esa sola con,ducta, con prisi6n de cuarerita y ocho (48) a cieuto ocho (108) Tneses. Cucnd,o el concierto sea para cometer delitos de gerrocid,io, desaparict6n forzcrda de persorras, tortura, desplazcmieuto forzado, horrricnd:io, terrorismo, trdfico de drogas t6xicas, estupefacieutes o sustancias sicotr6picas, secuestro, secuestro ex±orsiuo, ex±orsi6n, enriquecinieuto tticito, lauado de activos o testoferra±o y conexos, o Financicrmierito del TerTorismo g
P5gina 9 de 192 Radicaci6n 00094 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ hey 600 de 2000 adrTinistraci6rL de recursos relactorrados con actividades terroristas, la perLa sera de prisi6n de ocho (8) a dieciocho ( 18) ctrtos g mul±a de dos rril setecieritos (2700) hasta trein±a rid (30000) salarios rTininos legates mensuales vigeITtes. Cohecho Propio. Articuto 405 C.P.: El servidor ptiblieo que reci:ba para si o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte prorrvesa remuneratoria, directa o indirectcmerite, para retcnd,ar u orri±ir urL acto propio de su cargo, o para ejecutar uno coutrario a sus deberes ofiieiales, incurrird ert prisi6n de ocherita (80) a cierito cuarerv±a y cuatro (144) rneses, malta d,e sesert±a g sets pun±o seserv±a g seis (66.66) a cie"±o cincuerita (150) salcinos Trdrrimos legates mensuales vigerites, e inh,abititaci6n pcun, el ejercido de derechos g furLctorLes pvibtieas de ochenda (80) a ci,erito cuarerita g ouatro (144) meses. Prewicato por aeci6n. Artie:ulo 413 C.P.: El servidor pchblieo que profiera resoluci6n, dictamen o concepto mcmifiestamerite coutrcino a la leg, inourrird en prisi6n de cuarervia g ocho (48) a
cterLto ouarerita y ouatro (144) meses, rrmita de sesenta y seis puuto seserita y sets (66.66) a trescieutos (300) salarios minimos legates mensuales vigeutes, e inhabtlitaci6n para el ejerdcto de derechos y fiunciones ptiblieas de ocheruta (80) a cieuto cuareuta g ouatro (144) meses. Prewhcato pot omlsi6ri. Artie:ulo 414 C.P. : El servidor pilblieo que omita, retarde, reh:use o derriegue un acto propio de sus furwiones, incurrird en prisi6n de treinda (32) a noueuta (90) meses, "utta de trece puutos treinta g tres (13.33) a setetuta g cinco (75) salcinos rminimos leg ales mensuales ijigerites , e inhabtlitact6n para el ejercieio de derechos g funciorLes pvibitcas por ocheuta (80) meses. Utitleaci6n de asurtto sometido a secreto o a Reserva. Art 419 C.0.: El servidor ptlblieo que uttlice en prouecho propio o ajeno, Pagina 10 de 192 Radicaci6n 00094 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ hey 600 de 2000 descubrinieuto cterwifico, u otra informact6n o dato llegados a su conocinrierc±o por raz6n de sus funciones g que deban permanecer en secTeto o reserua, incurrird en malta g perdida del empleo o cargo ptiblieo, siempre que la conducta no constirtya otro delito sanctonado con pena mayor."
ALEGATOS FINALES En la tLltima sesi6n de audiencia ptiblica de 10 de mayo de 2021,1os sujetos procesales presentaron oralmente sus alegatos y de manera complementaria aportaron escritos de los mismos, de la siguiente forma:
1. Ministerio Pdblico Solicit6 la emisi6n de sentencia condenatoria en contra del enjuiciado por los ilicitos de cona.erfo pczro cze!t.rLqLtt.r, cohecho propio, preucwicato por orrisi6n g utthzacj,6n de asurt±o somett.cZo a reserL;cz en cuanto estim6 acreditada la existencia de una organizaci6n criminal que, a calnbio de altas sumas de dinero, pretendia torcer decisiones judiciales en la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de |Justicia para favorecer a quienes contrataban sus servicios, acuerdos ilegales que se habrian concretado en los tramites seguidos contra los Congresistas Alvaro Ashton Giraldo y Musa Abraham Besaile Fayad, 1os cuales estaban a cargo del
Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ.
Adujo que la declaraci6n de Luis Gustavo Moreno Rivera esta soportada en las narraciones de Jose Reyes Rodriguez Casas, Camilo Andres Ruiz y Alvaro Ashton Pagina 11 de 192 Radicaci6n 00094
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ hey 600 de 2000
Giraldo, pruebas que evidencian la cercania de Moreno Rivera con F`rancisco Javier Ricaurte y la notoria amistad de
este tiltimo con MALO FERNANDEZ, en virtud de la cual compartieron varios eventos sociales, tales como la celebraci6n del cumpleafios de Ricaurte en el municipio de Garagoa y la asistencia al Festival Vallenato de 2015, indicativas de una relaci6n mas pr6xima de la que admite el procesado, al punto que en el primer evento social se propiciaron contactos entre Camilo Andres Ruiz y Moreno Rivera los cuales se concretaron en el favorecimiento a otros Congresistas tambien procesados como Nilton C6rdoba Manyoma y Argenis Velasquez, mientras que, en el segundo, se financi6 la estadia del grupo en la ciudad de Valledupar con dinero producto de la Asegur6 que la pertenencia del acusado a tal asociaci6n se acredita al analizar los casos en los cuales oper6 el grupo, el proceso adelantado contra Musa pues en relaci6n Besaile Fayad el D Francisco Ricaurte admiti6 que le recomend6 xsenador los servicios profesionales de Moreno a para que asumiera su defensa en el proceso eguia en la Sala de Casaci6n Penal. que se le Estim6 igualmente, que Leonardo Pinilla confirm6 1o relatado por Moreno Rivera respecto a la inminencia de la captura del entonces congresista y los contactos iniciales con el abogado Luis Ignacio Lyons y el propio Musa Besaile, en los cuales se pact6 evitar su captura y apartar de la sustanciaci6n del asunto al Magistrado Auxiliar Jose Reyes Rodriguez Casas, quien ya habia anunciado la intenci6n de P5gina 12 de 192 Radicaci6n 00094
GUSTAVO ENRIQUE MALO F`ERNANDEZ hey 600 de 2000 abrir formal investigaci6n, decisi6n que dependia de la entrega de un informe de policiajudicial, tal y como lo declar6 el citado Magistrado Auxiliar y lo corrobor6 1a investigadora Luz Marina Erazo. Que tambien la coherencia del relato de Moreno Rivera se enriquece con lo declarado por Jose Reyes Rodriguez Casas acerca de las comunicaciones entre Alvaro Ashton y Francisco Ricaurte de las que tuvo conocimiento por las interceptaciones ordenadas en el tramite contra el Senador, 1o cual unido a la admisi6n de los propios exparlamentarios sobre el pago de altas sumas de dinero a cambio de obtener el archivo del proceso o evitar la captura, confirman el dicho de Moreno Rivera de los acuerd ilegales en relaci6n con estos procesos, ambos asignados al despacho de MALO FERNANDEZ, quien por raz6n de su cargo tenia la posibilidad de orientarlos a los intereses del grupo. Y que segtin Jose Reyes Rodriguez Casas, el acusado estaba informado de la inminente captura de Musa Besaile y habia mostrado interes en el proceso de Ashton Giraldo, circunstancias que aunadas al hecho probado de la salida del citado Magistrado Auxiliar, por solicitud de MALO FERNANDEZ, pactada en los acuerdos criminales, conducen a sefialar que no se trat6 de una simple coincidencia, sino de acciones adelantadas en el marco del acuerdo criminal del que hacia parte el aca enjuiciado. Que las manifestaciones de Moreno Rivera, Camilo Andres Ruiz, Alvaro Ashton Giraldo y Musa Besaile Fayad,
P5gina 13 de 192 Radicaci6n 00094 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ hey 600 de 2000 soportan la participaci6n de MALO FERNANDEZ, ante la intervenci6n de F`rancisco Ricaurte, cuya cercania les permiti6 incidir en los procesos que cursaban en su despacho, evidenciando asi que las acciones de Moreno no eran personales, sino parte del entramado criminal previamente establecido, dirigido a obtener reditos econ6micos a cambio de una serie de prop6sitos delictivos, organizaci6n que no tendria raz6n de ser sin la participaci6n de la persona que tenia capacidad de decidir los procesos. Estim6 igualmente probado que MALO FERNANDEZ contribuy6 al prop6sito de la organizaci6n beneficiando los intereses procesales de Musa Besaile y Ashton Giraldo, porque si bien no se prob6 que los dineros cobrados por Moreno Rivera llegaron directamente a manos del procesado, si se demostr6 que aquel 1e entreg6 parte de esos dineros a Francisco Ricaurte, siendo este el encargado de repartirlos entre los restantes miembros de la organizaci6n, de ahi que el delito de cohecho propz.o no se cometi6 de forma directa por el aqui acusado, sino por intermedio de Ricaurte y Moreno, quienes recibieron las altas sumas de dinero para retardar u omitir actos propios de la investidura que ostentaba el enjuiciado. En cuanto al acto que se pretendia omitir en el despacho de MALO F`ERNANDEZ, record6 que se advierte de lo resehado por el Magistrado Auxiliar a cargo del proceso de
Musa Besaile, en el sentido de evitar la apertura de instrucci6n y la probable orden de captura, actos procesales cuyo retardo solo puede interpretarse como fruto del compromiso que se adquiri6 en el marco del concz.erto pciro P5gina 14 de 192 Radicaci6n 00094 GUSTAVO ENRIQUE MAL0 FERNANDEZ Ley 600 de 2000 czezi.7tqtt{r y el cohecho consumado con los aforados a traves de las actividades de Moreno y Ricaurte, pues a pesar de que se daban los presupuestos necesarios para abrir investigaci6n formal y librar la orden de captura contra el congresista, MALO FERNANDEZ removi6 al empleado a cargo de la instrucci6n para evitar la realizaci6n de ese acto que le era propio. Para el representante de la sociedad, tambi6n esta probada la utilizaci6n por parte del procesado de informaci6n sujeta a reserva en las investigaciones preliminares a su cargo, para beneficiar los intereses de la organizaci6n criminal de la que hacia parte. Por tlltimo, pidi6 absolver al enjuiciado por el delito de p7iez/czn.cczfo por czcc{6n, porque si bien Moreno Rivera y Calnilo Andres Ruiz indicaron que MALO FERNANDEZ aceptaba las distintas solicitudes de aplazamiento que presentaba el entonces abogado litigante en los procesos contra Argenis Velasquez y Nilton C6rdoba Manyoma que se seguian en su despacho, tales actuaciones no fueron incorporadas a la presente actuaci6n. Asi, al no contarse con prueba distinta a los sefialados testimonios, surge duda en torno a la
conriguraci6n de esta conducta, 1a que debera resolverse a favor del acusado.
2. Parte civil La apoderada de la Direcci6n E].ecutiva de Administraci6n Judicial deprec6 sentencia de condena Pagina 15 de 192
Radicaci6n 00094 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Ley 600 de 2000 contra el procesado al estimar que hay pruebas indicativas de los actos de corrupci6n en los que particip6 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ, 1os cuales dejan al descubierto el entramado criminal que, a traves de dinamicas procesales de aparente legalidad, pretendi6 beneficiar a los Senadores Musa Besaile Fayad y Alvaro Ashton Giraldo. Asever6 que un primer hecho indicador del compromiso penal del acusado es la renuncia que le pidi6 al Magistrado Auxiliar Jose Reyes Rodriguez Casas, el 30 de julio de 2015, epoca para la cual impulsaba la investigaci6n previa 27700 contra Musa Besaile Fayad y que, si bien el acusado argument6 que se debi6 a la insatisfacci6n con el desempefio laboral, ello fue desvirtuado con las declaraciones de Ana Marina Eraco, Oswaldo Madarriaga y Alvaro Ashton, quienes dan cuenta de la acuciosidad con que el Magistrado Auxiliar adelantaba las labores adas, ademas, no tenia llalnados de atenci6n, de lo que se infiere que su salida de la Corte obedeci6 al interes de la organizaci6n de restar dinamica al diligenciamiento contra Musa Besaile, en el cual ya se
perfilaba la apertura formal, tal y como lo afirm6 Gustavo Moreno. Que tambien para evitar el avance procesal MALO FERNANDEZ design6 nuevos Magistrados Auxiliares por cortos periodos de tiempo, favoreciendo asi los acuerdos gestados por la organizaci6n, pues en la practica, ese reemplazo constante de quienes estaban a cargo de la instrucci6n suponia la dilaci6n de la dinamica procesal y entorpecia la toma oportuna de la decisi6n de apertura. Pagina 16 de 192 Radicaci6n 00094
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ hey 600 de 2000
De otro lado, en relaci6n con la actuaci6n contra Alvaro Ashton resalt6 1a admisi6n que este hizo de su participaci6n en los actos de corrupci6n, reconociendo el pago de cuatrocientos millones de pesos a Moreno Rivera a cambio del archivo de las preliminares, suma que tenia por destino el equipo del que hacia parte Francisco Ricaurte y que entendi6, tenia la capacidad para cumplirle el compromiso dada la conocida amistad de Ricaurte con MALO
FERNANDEZ.
Para la apoderada del actor civil, acredita la cercania entre los miembros de la organizaci6n el viaje que realizaron a Valledupar en 2015 para asistir al F`estival Vallenato, asi como las sospechas reportadas por Jose Reyes Rodriguez Casas a ralz de las comunicaciones interceptadas entre Ashton y Ricaurte, con su posterior salida como Magistrado Atndliar de la Corte, 1a que facilit6 el cumplimiento de los
cometidos de la organizaci6n. En este orden, invocando el per].uicio causado al prestigio de la Rama Judicial y la lesi6n a los bienes juridicos de la seguridad y la administraci6n pdblica, solicit6 que con la sentencia condenatoria se impongan las sanciones de caracter reparatorio a que haya lugar.
3. Procesado El doctor GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ pidi6 sentencia absolutoria en su favor tras criticar que la acusaci6n, sin prueba directa y con una valoraci6n parcial Pagina 17 de 192
Radicaci6n 00094 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ hey 600 de 2000 de los testimonios y documentos recopilados en la Comisi6n de Investigaci6n y Acusaci6n de la Camara de Representantes, soport61os cargos en los siguientes indicios: 1./ Como Magistrado Titular de la Sala de Casaci6n Penal se concert6 con particulares y servidores pdblicos para, a traves de los abogados Luis Gustavo Moreno Rivera y Leonardo Pinilla, abordar a aforados que tuvieran procesos en curso de tinica instancia al interior de la Corte Suprema de Justicia, y conseguir decisiones contrarias a derecho, a cambio de coimas y dadivas. t.{./ Al ser titular del despacho en donde se tramitaban las investigaciones en contra de Musa Besaile y Alvaro Ashton, tenia la posibilidad de cumplir los compromisos adquiridos por la organizaci6n delictiva de la que hacia parte, como fue el retiro del Magistrado Auxiliar Jose Reyes Rodriguez Casas, quien desarrollaba la sustanciaci6n de
estos, y despues de ello, rot6 en ese cargo a distintos funcionarios para evitar que fluyera la instrucci6n. I.Zt./ Los senadores Musa Abraham Besaile Fayad y Alvaro Antonio Ashton Giraldo pagaron altas sumas de dinero para que las investigaciones que se adelantaban en su despacho no tuvieran transito normal y conseguir asi decisiones a su favor. I.I// Entreg6 a la organizaci6n delictiva informaci6n privilegiada de los procesos de Musa Abraham Besaile Fayad Pagina 18 de 192 Radicaci6n 00094 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ hey 600 de 2000 y Alvaro Antonio Ashton Giraldo, con la cual les hicieron las exigencias econ6micas que determinaron la materializaci6n de los comportamientos irregulares. Con base en lo anterior, el en].uiciado, tras destacar la naturaleza, componentes y estructuraci6n de la prueba indiciaria, expres6 que los hechos indicadores no se sometieron al proceso debido para arribar al hecho indicado, pues la Comisi6n de Investigaci6n y Acusaci6n se limit6 a transcribir apartes de cinco testimonios y un documento, para luego, sin mediar procedimiento 16gico o argumentativo, concluir los cuatro indicios ya citados, careciendo asi de fundamento su llamado a juicio. Frente a la investigaci6n en contra del Senador Alvaro Ashton Giraldo, advirti ue antes de su llegada como Magistrado Titular de la Corte Suprema de Justicia, 1a cual se produjo el 18 de octubre de 2012, fue repartida el 24 de
agosto de esa anualidad, ordenandose apertura de in preliminar el 10 de octubre siguiente, luego, i6n suya y ante los reportes mensuales de por instru gesti6n de quienes integraban su grupo de trabajo, el 19 de noviembre de 2013, el Magistrado Auxiliar Jose Reyes Rodriguez Casas advirti6 que en ese asunto habia perspectiva de dar apertura a la investigaci6n, imprimiendosele el curso normal al practicar varias pruebas, en tanto que ya en mayo de 2014 se redistribuy61a carga laboral de la Sala al implementar el modelo de regionalizaci6n, por lo que el asunto pas6 a cargo del Magistrado Eugenio Fernandez Carlier. Pagina 19 de 192 Radicaci6n 00094
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Tras resaltar las manifestaciones de Luis Gustavo Moreno y Alvaro Ashton indic6 que, si en efecto el Senador tenia cercania con Francisco Javier Ricaurte G6mez, y 6ste hacia parte de la organizaci6n, no se hubiera requerido la intermediaci6n de Moreno Rivera para llegar al acuerdo, ya que Ricaurte habria podido lograr ese prop6sito en forma directa con GUSTAVO MALO. En criterio del en].uiciado, Moreno Rivera actu6 aut6nomamente al engahar a los aforados ara lograr diciendoles que tenia vinculos con su despach dilaciones o decisiones favorables a sus intereses, sin que ello fuera realidad, pues incluso desconoci6 el procedimiento legalmente establecido al interior de la Sala Penal para adoptar las decisiones ya que debia median la aprobaci6n de
todos sus integrantes, 1o que le impediria garantizar el exito de lo prometido. Que incluso Moreno Rivera no podia comprometerse a 1ograr la pre 5n de la acci6n en uno de los expedientes, por cuanto en el mas eficiente de lo
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