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CSJ - Sentencia SEP001-2024(52348)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia SEP001-2024(52348)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente SEP 001-2024 Radicación N° 52348 CUI 11001600010220170014801 Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 1 Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Agotada la audiencia de juicio oral y luego de anunciar el sentido de fallo absolutorio, procede la Sala a dictar la sentencia en la actuación seguida en contra de la exgobernadora del departamento de Putumayo SORREL PARISA AROCA RODRÍGUEZ, acusada por la Fiscalía General de la Nación como posible autora del delito de homicidio culposo en concurso homogéneo. Página 1 de 97 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-01-2024 Código de verificación: 1B1C834BD597DDE49644FD6C9B7E95E37372109B84F8C3D9953EEE9B53085DFA Primera Instancia N.I. 52348

SORREL PARISA AROCA RODRÍGUEZ Ley 906 de 2004

1. SITUACIÓN FÁCTICA De acuerdo con las pruebas practicadas en el juicio oral y conforme las estipulaciones probatorias acordadas entre las partes, esta Sala Especial llega al conocimiento que, el 31 de marzo de 2017 se presentó en Mocoa-Putumayo un flujo de

detritos o avenida torrencial, al conjugarse la lluvia de unos 130 milímetros caída en 3 horas, con las precipitaciones constantes de ese mes, que alcanzaron 492 milímetros, cifra que superó el nivel histórico del mismo período en años anteriores, que estaba en 292 milímetros, lo cual saturó de agua las laderas de alta pendiente, originando movimientos en masa que generaron represamientos parciales en algunos sitios de las quebradas La Taruca y La Taruquita, y ante el incremento de los volúmenes de agua y sólidos, se rompieron tales represamientos arrastrando material vegetal y el depositado al interior de esos cuerpos de agua, con gran socavación lateral y de fondo de hasta 10 metros en tales quebradas, afectando la vereda San Antonio, el cabildo Musurunakuna, la subestación de energía Junín y destruyendo los barrios San Miguel, San Fernando y Progreso, además de daños en otros 30 barrios, así como la cárcel de Mocoa y principalmente, resultando 336 personas fallecidas (327 identificadas y 9 cuerpos sin identificar). Para el ente acusador SORREL PARISA, como gobernadora «omitió culposamente llevar a cabo las medidas necesarias que estaba obligada adelantar en el marco de sus competencias legales y constitucionales, para evitar las muertes», las cuales le eran previsibles ya que conocía de la amenaza, vulnerabilidad y riesgo inminente en que se encontraba la población cercana a las Página 2 de 97

Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-01-2024 Código de verificación: 1B1C834BD597DDE49644FD6C9B7E95E37372109B84F8C3D9953EEE9B53085DFA Primera Instancia N.I. 52348 SORREL PARISA AROCA RODRÍGUEZ Ley 906 de 2004 cuencas hídricas y la alta probabilidad que en el año 2017 ocurriera un desastre en ese sector. Se destacó en la acusación que las autoridades departamentales y municipales conocían de antemano que por la ubicación y las características de la quebrada La Taruca había un riesgo inminente para un alto porcentaje de la población de Mocoa, no solo por el historial de avenidas torrenciales, movimientos en masa y deslizamientos que habían ocasionado durante varios años muertes y destrucción, sino porque a finales del año 2014 se presentó una avenida torrencial que generó un estado de alarma y zozobra, tras lo cual se implementó un plan de acción para realizar monitoreo a las cuencas hídricas, instalar un sistema de alertas tempranas y contratar estudios técnicos a fin de determinar el grado de amenaza, vulnerabilidad y riesgo de cara a adoptar las medidas de prevención, preparación y mitigación necesarias. En respuesta a esta preocupación, el 30 de diciembre de 2014 se celebró el convenio interadministrativo número 596 entre el departamento y la autoridad ambiental, cuyo objeto fue: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros

para ejecutar de manera conjunta el proyecto denominado “Apoyo a la mitigación de riesgos mediante la realización de estudios detallados de amenaza de inundación con referencia a una máxima avenida de las quebradas Taruca y Conejo en el Municipio de Mocoa – Departamento del Putumayo””, que dio lugar a la suscripción del contrato de consultoría 1110 del 23 de noviembre de 2015, donde la Gobernación convino con el ingeniero Juan Diego Peña Pirazán, la ejecución del subproyecto con idéntico objeto, cuya duración se fijó en dos (2) meses y quince (15) días, el Página 3 de 97 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-01-2024 Código de verificación: 1B1C834BD597DDE49644FD6C9B7E95E37372109B84F8C3D9953EEE9B53085DFA Primera Instancia N.I. 52348 SORREL PARISA AROCA RODRÍGUEZ Ley 906 de 2004 que tras distintas suspensiones y adiciones, sólo pudo concretarse con la radicación del informe por el representante del interventor en la Secretaría de Infraestructura Departamental, el 26 de agosto de 20161. Que la gobernadora ignoró los resultados de tales estudios pese a conocerlos ocho meses antes del suceso, y allí se señalaba el nivel de pluviosidad que podía generar una avenida torrencial como la ocurrida, la alta probabilidad de que ello

sucediera en el año 2017, los barrios posiblemente afectados y hasta el estimativo de muertos probables. Y que además de no darle algún trámite a esos estudios, incumplió con sus deberes de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva en materia de riesgo, no ejecutó acciones preventivas de mitigación o preparatorias frente al evento previsible ni lo socializó con la comunidad, omisiones que elevaron el riesgo para la vida de las personas del sector de influencia de las cuencas hídricas. Estimó la Fiscalía que el resultado antijurídico no era inevitable, pues las muertes se hubieran podido impedir de haber actuado oportunamente para cumplir con las recomendaciones del estudio, como instalar pluviómetros, un sistema de alerta temprana, así como un plan comunitario previamente socializado y coordinado con la comunidad y las autoridades respectivas. 1 Contrato de consultoría 01117 del 24 de noviembre de 2015, entre la Gobernación de Putumayo y Biomad, representada por Alejandro Toro Guerrero Página 4 de 97 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-01-2024 Código de verificación: 1B1C834BD597DDE49644FD6C9B7E95E37372109B84F8C3D9953EEE9B53085DFA Primera Instancia N.I. 52348

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Que por ello las muertes con ocasión del fenómeno

natural le son objetivamente imputables a la gobernadora por la concurrencia de los siguientes elementos fácticos y normativos. i) Tenía posición de garante, según la cual le correspondía realizar los deberes de protección de la vida de las personas asentadas en las zonas de riesgo. ii) Existía una evidente situación de riesgo generada por un factor de la naturaleza que le exigía el deber de actuar. iii) Estaba en condiciones de evitar el resultado o aminorar el riesgo a través de las acciones debidas, como quiera que tuvo la posibilidad de conocer acerca del peligro o riesgo que para la vida e integridad de las personas suponía la amenaza natural y conforme con ese conocimiento podía prever las muertes. iv) Omitió culposamente llevar a cabo las medidas necesarias que estaba obligada a adelantar, con lo cual violó el deber objetivo de cuidado. v) Contaba con los medios y tenía la posibilidad real y material de evitar el resultado.

2. IDENTIFICACIÓN DE LA PROCESADA SORREL PARISA AROCA RODRÍGUEZ se identifica con

la cédula de ciudadanía número 52.420.046 de Bogotá D.C., nació el 11 de diciembre de 1976 en Ibagué (Tolima), hija de María Elsa Rodríguez y Alfonso Aroca, de profesión Abogada. Se desempeñó como gobernadora del departamento de Putumayo entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2019. Página 5 de 97

Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-01-2024 Código de verificación: 1B1C834BD597DDE49644FD6C9B7E95E37372109B84F8C3D9953EEE9B53085DFA Primera Instancia N.I. 52348

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3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. Vinculación procesal El 11 de diciembre de 2017, ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que cumplió la función de control de garantías, la Fiscalía le atribuyó a SORREL PARISA AROCA RODRÍGUEZ la autoría en el delito de homicidio culposo en concurso homogéneo, cargos que no aceptó. 3.2. De la fase de Juzgamiento 3.2.1. De la acusación El 7 de marzo de 2018 fue radicado escrito de acusación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, pero ante la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018 fue remitido a esta Sala Especial de Primera Instancia el 14 de agosto de 2018.

Tras la resolución y negativa al impedimento propuesto por uno de los magistrados que integra esta Sala, la audiencia de formulación de acusación se celebró el 5 de octubre de 2021. En esa oportunidad se reconoció la condición procesal de víctima a quienes acudieron con tal

propósito2 y la Fiscalía le atribuyó a SORREL PARISA AROCA 2 Luz María Lopera de Londoño, Dolly Stella Lopera Ramírez, Martha Sonia Lopera de González, Olga Mariela Lopera Ramírez, Luz Mery Lopera de Botero y Gilberto Lopera Ramírez, por el fallecimiento de Gerardo Antonio Lopera; a Raúl Gildardo Sánchez Díaz, Álvaro Benicio Sánchez Díaz, Stella Rondón Dussan, Hugo Página 6 de 97 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-01-2024 Código de verificación: 1B1C834BD597DDE49644FD6C9B7E95E37372109B84F8C3D9953EEE9B53085DFA Primera Instancia N.I. 52348

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RODRÍGUEZ la incursión en el delito de homicidio culposo en concurso homogéneo. 3.2.2. La audiencia preparatoria Se celebró en sesiones de 20 de abril, 19 de mayo y 14 de septiembre de 2022, cuando se tomó la decisión relacionada con el decreto probatorio, determinación contra la cual se opuso el recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 30 de noviembre siguiente. 3.2.3. El juicio oral Se desarrolló en sesiones de 6, 7 y 8 de febrero, 9 de

marzo, 2, 3, 29, 30 y 31 de mayo, 1, 5, 6, 7, 8 y 22 de junio, 22, 23, 24 y 29 de agosto y 26 de septiembre de 2023. El 20 de noviembre se aprobó el sentido del fallo que fue pronunciado el 24 de ese mismo mes. 3.2.3.1. Teorías del caso 1.- La Fiscalía se comprometió a demostrar la responsabilidad culposa de SORREL PARISA AROCA RODRÍGUEZ en la muerte de 336 personas en Mocoa entre la noche del 31 de marzo y la madrugada del 1° de abril de Andrés Oyola Rondón, Freddy Alexander Sánchez Rondón, Pedro Nel Sánchez Rondón, Mélida Díaz de Sánchez, María Lilia Sánchez Díaz y Luis Arturo Sánchez Díaz, por la muerte de Jesús Alberto Sánchez Díaz; a Fabio Arturo Erazo Bolaños, por el fallecimiento de María Esperanza Bucheli Castillo, Mayers Sheila Erazo Buchelly y Sol Leidi Erazo Bucheli; y a Hermincio Ortiz Muñoz, por el fallecimiento de Juan Clímaco Ortiz Urbano, Rita Muñoz Muñoz, Ruby Herminda Ortiz Muños y Mayerlin Samara Gelpud Ortiz Página 7 de 97 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-01-2024 Código de verificación: 1B1C834BD597DDE49644FD6C9B7E95E37372109B84F8C3D9953EEE9B53085DFA

Primera Instancia N.I. 52348 SORREL PARISA AROCA RODRÍGUEZ Ley 906 de 2004 2017, por haber incumplido las funciones que la ley le exigía en materia de gestión para la mitigación de riesgos de desastre, desprotegiendo a la población que se vio avocada a enfrentar la inclemencia de un fenómeno natural que destruyó gran parte de la infraestructura urbana, pues no se trató de un evento derivado del asentamiento humano en la ribera de los ríos o la imposibilidad de impedir su ocurrencia, sino que obedeció a la inobservancia de los deberes que la ley le imponía a la gobernadora, ya que de haber actuado con diligencia en la implementación de políticas dirigidas a mitigar los riesgos claramente previsibles, habría superado el estado de vulnerabilidad permanente en que se hallaba la población. Tras destacar que mediante las estipulaciones probatorias se demostraría el fallecimiento de 336 personas a causa de un fenómeno natural, indicó que con los documentos a incorporar probaría que en los archivos de la Gobernación existía abundante información relacionada con las avenidas torrenciales, inundaciones y sucesos naturales que venían afligiendo a Mocoa durante más de cinco años, informes de expertos en los que, además de ilustrar sus causas, alertaban la necesidad de implementar medidas estructurales y no estructurales tendientes a mitigar el riesgo de desastre frente a la inevitable ocurrencia de esa clase de fenómeno, pudiendo evidenciar cómo, a raíz de un evento sucedido en 2014, el gobernador que antecedió a la acusada

asumió una posición positiva para controlar los efectos de un episodio como el ocurrido en 2017, iniciativa que interrumpió SORREL PARISA tras asumir el cargo. Página 8 de 97 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-01-2024 Código de verificación: 1B1C834BD597DDE49644FD6C9B7E95E37372109B84F8C3D9953EEE9B53085DFA Primera Instancia N.I. 52348

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Y que con los testimonios se conocería que en el marco de una calamidad pública declarada, el Departamento gozaba de la capacidad logística y económica suficiente para gestionar los programas de mitigación de riesgo, pero en una actitud absolutamente pasiva, la gobernadora dejó pasar el tiempo sin celebrar los contratos con los cuales se ejecutarían las obras para contener este fenómeno y capacitar a la comunidad sobre cómo actuar en caso de emergencia, así como alertarla al momento de su ocurrencia. Que también acreditaría la contratación y ejecución de un estudio que advirtió de la probabilidad en un 98% de ocurrencia de lluvias desencadenantes del evento como el acaecido, delimitó las zonas de vulnerabilidad, la infraestructura eventualmente comprometida y el número de personas que podrían resultar afectadas, al que la acusada hizo caso omiso y vino a socializar solamente unos días antes

del desastre. Concluyó que, pese a que la gobernadora estaba alertada y que el ente territorial contaba con capacidad logística y económica suficientes para gestionar los programas de mitigación de riesgo, incumplió los deberes de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva en materia de riesgo, impuestos por la Ley 1523 de 2012, siendo por ello responsable del delito de homicidio culposo en concurso homogéneo. 2.- La defensa se abstuvo de presentar teoría del caso. Página 9 de 97 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-01-2024 Código de verificación: 1B1C834BD597DDE49644FD6C9B7E95E37372109B84F8C3D9953EEE9B53085DFA Primera Instancia N.I. 52348 SORREL PARISA AROCA RODRÍGUEZ Ley 906 de 2004 3.2.3.2. Estipulaciones probatorias Las partes acordaron dar por probado, y por ende excluir de cualquier debate que, en Mocoa, entre el 31 de marzo y el 1 de abril de 2017, ocurrió un movimiento de masa tipo flujo provocado por la avenida torrencial de las quebradas Taruca y Conejo, que fue la causa del fallecimiento de 336 personas; 327 fueron identificadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mientras las otras 9 no. Se presentaron las actas de autopsia de los cuerpos no identificados.

3.2.3.3. Alegaciones Finales 1.- La Fiscalía solicitó condenar a la acusada conforme los cargos contenidos en la acusación, pues las vidas humanas se habrían salvado si ella hubiera actuado con la diligencia que le exigía su cargo, a través de la implementación oportuna de políticas dirigidas a mitigar los riesgos anunciados como previsibles, de cara a las constantes amenazas que representaban los afluentes que recorren Mocoa. En tal sentido, pidió a la Sala Especial concentrarse en los más de 336 fallecidos a fin de que esta decisión sea un mensaje para los gobernantes en el sentido advertir que en sus manos está la vida de los habitantes de los territorios que administran. Página 10 de 97 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-01-2024 Código de verificación: 1B1C834BD597DDE49644FD6C9B7E95E37372109B84F8C3D9953EEE9B53085DFA Primera Instancia N.I. 52348

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Para justificar la posición de garante en cabeza de la enjuiciada respecto de las víctimas fatales, indicó que en el Manual de Funciones de la Gobernación de Putumayo, implementado a través del Decreto 0139 de 2015, se orientaba la misión, visión, objetivos de calidad, principios y valores que se erigían sobre la base de la legalidad,

transparencia, dignidad humana, eficiencia y eficacia en el servicio público, por demás, como representante legal del Departamento, debía conocer la Constitución Política, leyes y decretos, los planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos, debiendo contar con las competencias comportamentales comunes dirigidas a la orientación de resultados, transparencia y compromiso con la organización, contando con liderazgo, planeación, toma asertiva de decisiones, dirección y desarrollo del personal y conocimiento del entorno. Aseguró que la negligencia de la acusada provino del desacato a las disposiciones del Sistema de Gestión de Riesgo de acuerdo con la Ley 1523 de 2012, sistema concebido como «un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible», pero que SORREL PARISA al dejar de hacer y verificar los planes, programas y proyectos que venían en curso desde la administración departamental antecedente, desatendió los compromisos adquiridos desde Página 11 de 97 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-01-2024 Código de verificación: 1B1C834BD597DDE49644FD6C9B7E95E37372109B84F8C3D9953EEE9B53085DFA

Primera Instancia N.I. 52348 SORREL PARISA AROCA RODRÍGUEZ Ley 906 de 2004 el año 2014, los que por ley debía continuar y honrar, tal como se desprende de los artículos 3°, num.11, 13 y 29 de la citada ley. Explicó que, en el Plan Departamental de Desarrollo «Putumayo Solidario y Competitivo 2012-2015», el otrora gobernador Jimmy Harold Díaz Burbano priorizó la gestión del riesgo de desastres ante la vulnerabilidad frente a los fenómenos de origen natural en la región, resaltó el compromiso de participar en la formulación e implementación de políticas y planes de manejo ambiental que permitieran proyectar, ejecutar y controlar las actividades que a ese propósito encaminaran los diferentes componentes del Departamento, resultando así claro que la gobernadora tenía identificados los sectores de riesgo, la crecientes súbitas reportadas en el río Mocoa y la quebrada La Taruca, y era conocedora de los procedimientos formulados y adoptados, dentro de los cuales estaban los del río Mulato y las quebradas La Taruca y Conejo. En criterio del Fiscal, se probó que ante la creciente súbita de las quebradas Conejo y Taruca del 18 de octubre de 2014, con deslizamientos de tierra que cayeron sobre las quebradas Conejo y Conejito, generándose una falsa alarma de avalancha, se propició la declaratoria de calamidad pública, Decreto municipal 00184 del 18 de octubre de 2014, se convocó una reunión del Consejo Municipal de Gestión del

Riesgo de Desastre, a la que acudió el entonces gobernador Díaz Burbano, donde se alertó lo que podría ocurrir en Mocoa ante un episodio de mayor calado, dando pie a que en la Página 12 de 97 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-01-2024 Código de verificación: 1B1C834BD597DDE49644FD6C9B7E95E37372109B84F8C3D9953EEE9B53085DFA Primera Instancia N.I. 52348 SORREL PARISA AROCA RODRÍGUEZ Ley 906 de 2004 siguiente sesión, el coordinador del Consejo Departamental de Gestión de Riesgo Lalo Giovanny Zambrano clamara por la implementación del sistema de alertas tempranas en el municipio. Que luego, el 14 de noviembre del mismo año, en reunión extraordinaria del Consejo Municipal de Gestión de Riesgo, convocada por la Alcaldía para socializar el plan de acción ante el riesgo inminente por la quebrada La Taruca y el río Mocoa, fue invitado el coordinador del Consejo Departamental de Gestión de Riesgo de Putumayo Lalo Giovanny Zambrano, en el cual la Gobernación se obligó, junto al municipio, Corpoamazonía y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a la elaboración de un plan comunitario que incluyera el sistema de alerta, alarma, capacitación, dotación y planes escolares; asimismo, con la citada autoridad ambiental, a la elaboración de un

«estudio geotécnico de la zona La Taruca». Y que, habiendo sido Lalo Giovanny Zambrano ratificado en el ejercicio de esta función cuando SORREL PARISA asumió la Gobernación, se deducía que tenía la cercanía y grado de confianza en su labor y responsabilidad, suficientes para que actualizara a la enjuiciada respecto de tan importantes compromisos. Señaló el Fiscal que el último acuerdo fue la suscripción del convenio 0596 de 2014, cuyo objeto fue «Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para ejecutar de manera conjunta el proyecto No. E 06-086-001-02-03-04-049-14 Apoyo a la mitigación de Página 13 de 97 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-01-2024 Código de verificación: 1B1C834BD597DDE49644FD6C9B7E95E37372109B84F8C3D9953EEE9B53085DFA Primera Instancia N.I. 52348 SORREL PARISA AROCA RODRÍGUEZ Ley 906 de 2004 riesgos, mediante la realización de estudios detallados de amenaza de inundación con referencia a una máxima avenida de las quebradas Taruca y Conejo en el Municipio de Mocoa - Departamento del Putumayo’, en el sector correspondiente al municipio de Mocoa en cumplimiento al Plan de Acción 2012 - 2015 ‘Amazonia, un compromiso ambiental para incluir’», en el cual la Gobernación se comprometió a ejecutar

el proyecto, para lo cual suscribió en 2015 los contratos de consultoría 1110 y de interventoría 1117. Rememoró que mediante oficio de 4 de febrero de 2015, el Secretario de Gobierno Departamental Jesús David Ureña, quien también fue ratificado en su cargo por la acusada, le comunicó al defensor del pueblo de Putumayo que el plan de acción tendría un costo aproximado de cuatrocientos millones de pesos, para lo cual se estaba solicitando apoyo a la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres (UNGRD), en tanto que el estudio geotécnico de la zona de la quebrada La Taruca podría ascender a doscientos millones de pesos, para cuyo efecto se había suscrito el convenio entre la Gobernación y Corpoamazonía. Que según el oficio DG 335 de 22 de mayo de 2015, la Gobernación facilitó al municipio las retroexcavadoras para adelantar obras en la quebrada La Taruca y otros afluentes, pidió al Ejército Nacional, a la Policía Nacional, a Ecopetrol y la empresa Gran Tierra, apoyo para realizar un sobrevuelo de las quebradas La Taruca y Mulato, requiriendo colaboración de la Defensa Civil, Cruz Roja, Corpoamazonía y Bomberos, para mantener las acciones orientadas a la comunidad, tales como campañas o programas radiales para lograr la Página 14 de 97 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-01-2024 Código de verificación: 1B1C834BD597DDE49644FD6C9B7E95E37372109B84F8C3D9953EEE9B53085DFA

Primera Instancia N.I. 52348 SORREL PARISA AROCA RODRÍGUEZ Ley 906 de 2004 prevención y contingencia por la temporada de lluvias que atravesaba en ese momento el Departamento. Insistió en que si bien la responsabilidad inicial en los temas de gestión de riesgo estaba en cabeza del municipio, es claro que el Departamento participó en los mismos y asumió el acompañamiento, cargas que implicaban su responsabilidad en distintas tareas para un sistema de alertas tempranas con el cual se habrían evitado los fallecimientos base de la acusación. Tras enumerar los pasos que se dieron para justificar la suscripción del convenio 596, así como los que antecedieron a la firma de los contratos 1110 y 1117, sus suspensiones y prórrogas –varias de ellas sucedidas durante el gobierno de SORREL AROCA–, destacó que la comprensión y vigilancia de ello radicaba en cabeza de la gobernadora, pues el 26 de agosto de 2016, el interventor del contrato, Alejandro Toro Guerrero, entregó en la Secretaría de Infraestructura del Putumayo los productos finales de la consultoría, lo que en cumplimiento a lo pactado en el convenio 596 le imponía a la Gobernación la obligación de socializarlos a Corpoamazonía, actividad que jamás se ejecutó y sólo hasta marzo de 2017 fue entregado al municipio, a pesar de los múltiples requerimientos que en tal sentido hizo la autoridad ambiental y la Coordinadora del Comité Municipal para la Gestión del Riesgo de Mocoa.

Puso de presente los oficios suscritos por Adriana Arcos requiriendo a la Gobernación para la entrega de los Página 15 de 97 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-01-2024 Código de verificación: 1B1C834BD597DDE49644FD6C9B7E95E37372109B84F8C3D9953EEE9B53085DFA Primera Instancia N.I. 52348 SORREL PARISA AROCA RODRÍGUEZ Ley 906 de 2004 productos del contrato de consultoría a fin de gestionar ante la UNGRD la implementación del sistema de alertas tempranas, las comunicaciones de la directora territorial de Corpoamazonía, supervisora de convenio 596 de 2014 y las emitidas por la Secretaría de Infraestructura Departamental, los cuales también fueron reiteradamente ignorados. Para el Fiscal, con el perito Carlos Martín Molina Gallego y la experta Martha Lucia Calvache quedó claro que, un fenómeno natural no es predecible con exactitud de fecha ni alcance, pero a partir de estudios juiciosos sí se puede mitigar el riesgo de desastre con la implementación de medidas tanto estructurales como no estructurales que ayuden a reducir la amenaza sobre la población vulnerable, pero en el gobierno de la acusada la gestión en ese ámbito no tuvo dirección, pues se desatendieron los compromisos adquiridos con las autoridades integrantes del sistema y hubo una deliberada desinformación de los procesos contractuales en curso desde la administración anterior, los cuales imponían obligaciones a la gobernadora y a sus

funcionarios. Indicó que la desidia de la acusada en asumir la dirección de gestión de riesgo no tiene justificación, comoquiera que la inminencia del desbordamiento de la quebrada La Taruca era patente y revestía acción de su parte, cuestionado que hubiera mediado delegación en personal subalterno para el manejo de esa importante gestión, pues de haberse apropiado en forma diligente, podría haber evitado los 336 fallecimientos. Página 16 de 97 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-01-2024 Código de verificación: 1B1C834BD597DDE49644FD6C9B7E95E37372109B84F8C3D9953EEE9B53085DFA Primera Instancia N.I. 52348

SORREL PARISA AROCA RODRÍGUEZ Ley 906 de 2004

Calificó de caótica la gestión de la administración de SORREL PARISA, quien admitió firmar un cúmulo de documentos en tiempo récord mientras aguardaba en el aeropuerto de esa capital para abordar distintos vuelos, y el contrasentido que surgió cuando fue el propio secretario de gobierno departamental del Putumayo quien, el 1° de diciembre de 2016, le solicitó al alcalde de Mocoa información de los avances del proyecto del sistema de alerta temprana sobre la quebrada La Taruca con el fin de atender los requerimientos de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres, siendo que era la propia Gobernación la

que estaba en mora de entregar al municipio los resultados del contrato 1110. Paralelamente, contradijo la afirmación de la acusada consistente en que, al mantener algunos secretarios de despacho y del coordinador departamental de gestión de riesgo, dio cumplimiento al principio de continuidad en la administración, pues de haber sido así, habría sido informada de los compromisos adquiridos por el ente territorial desde la administración anterior. Af

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