CSJ - Sentencia SEP00119-2019(49951)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia SEP00119-2019(49951)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
-:`-g_:-= r:-:= República de Colombia €one supm iio Jgsilc[a S3la Esp" b Pmon bm RAnmRo ALoNso MARÍN vÁ¡ nbgistrado Ponente `
SEPOO119-2O19
Radicacíón n.o4995 i Aprobado Acta No O85 Bogotá D.C., seis (O6) de diciembre de dos mí1 diecinueve (2019).
VISTOS : Hocede la Sala Especial de Primera lnstancia de la Corte Suprema de Justicia, a proferir sentencia dentro del proceso que se adelanta contra PLINIO EDILBEFmO OLANO BECERRA, por la. presunta comisión de los defitos de concierto para delinquir agravado, tráíico de influencias y cohecho propio.
ANTECEDENTES RELEVANTES :
1. En decisión de 13 de agosto del presente año, la Sala Tercera de lnstrucción de` la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia, acusó a PLINIO EDILBERTO. OLANO BECERRA como autor de los delitos de concierto Página l de 121
PRIMERA INSTANCIA No. 499
PLINIO EDILBERTO OIJANO BECE para delinquir agravado, tráfico de influencias y cohe_c_:h:i-6=::-- -:-_ propio, en relación con los hechos que se describen a c o ntinuación : El aspec±o fiádco de i"estigaáórL se em;maTca d,er[+To de lo qu,e púbüccLmen:±e se corLoce como el «escá;ndalo de corrupción
ODEBRECHT».
En efieclo, la ctiada mJ.ltinaciona,l, de origen brc,silero, se in±eresó en realriar en Cok,mbia obras u pTogectos de i"ftaestTuctura. PaTa etb, aplj.có su potlfica gerLeral de ertiregar mmoTLarios sobomos a funcbnarios de distirúos rti.iJeZes g a particuZares, a trcwés de Zos aJ.ales ha logrado su obúetivo, esto es, l.a asignacíón de co"±ra±os oftciales de ínfrciestructura, cilgunos de euos erL condiciones de especlal ficworabilidad paTa la corn.pañ1a. De"lro de su.s estrctiegias estaba la cooptación de seruidores púbticos que tuuieran Za capaádad de ínfluiT en las decisiones atimeries a Za asignación y desaTrollo de l.os co"lTa±os que pudiercm surgir an±e las rLecesidades del pcús, princípalme"±e en mctieria uia1. En co"ftcLprestarión, los fu:ncionarios que prestaTan su cxmcurso recíbirían grandes sumas de dínero, para lo cmal debían gestionaT las actividades necesarias orientadas a darle i,isos de legalidad a los dirLeros pagados cL tituZo de sobornos u ocml±aT su origeirL u destino. En térrrinos senc{Ilos, la mul,tinacional requería la pariicipación de personas que Zes pem:itieTan replicar erL el país su potífica de acceso
ík3gal a l.a coriTcticl.ción de obras púbücas ü que, además, pariclparcm de las labores necesarias pci,Ta ocu1.±ar Za procederLcia ílegal de l.os di,neros utilizados para la cor"pción ad;ministTcl,tiva. En este corúe,cto, el enbnces senador PLINIO E;DILBERTO OIANO BECBRRA de¿flió participar en esa ernpresa cri:rim.1, erL su condíción de congresista ui:nc"l.ado a 1.a Corrisión seJcta del Senado, Página 2 de 121 PFuMERA INSTANCIA No. 4995S pLINIO EDILBErmO OIANO BEcERR.Ad.l..\tio+. encc"gada de debafir asurtlos relaci.onados con obras púbticcLs transporte, erire o±ras, la de írLfraesmJ.cfiJ.ra denorrrinada «Ru:±a del Sol,». En descmo{1o de ese conrierto, se ejecufaron distirias cLctiuidades enca:m:imdas a lograT 1,os objeti;vos de l,a ern.presa criminci1. En la p-sriegsueinemft : ±i"ees s tciog"a±c;ia¿±rLos sdee dimeufetaleós t "qcufeiJ :Zraa, s a rdreislcmma±sa dtoocs a eron n u alorisas r`egiones del pcús emfre l,os cl.ños 2OO9 Ü ?O14: (t) cor[lTctio principal OOl de 2OIO de h Ruia del Sol ll, (ii)progecto de concesión uial de
la ruta Dui±ama-Charal.á-Scm Gíl, (iri) am;ptiación de la plan±a de tTctiam;rirúo de aguas resíd:ualesi (H:AR) Salüre Bogotá, (íu) corirctio de adictórL al prouec±o de l,a Ru:fa del Sol ll u otrost No. 6. Igualmeníe, se buscamcm acercamierios, infructuosos, paTa tocar el progeclo de construccíórL de ki hid:Toeb¿ctrica Hid:roifiácmgo de Antioqu:ia. Los episodios que pueden tener cormotación detictiua se concretcm, iricictimerúe en Zas gestiones c®de1.cmlcLdas para l.a asigncLciórL irregu,lar de los ccm±rctios g, posteriomert±e, en las acti:uidades desamouadas paTa ocul±aT el origen g destim de los díneros que se e"ftegaron cqmo con±raprestación corrup±a a pariicmlares y seruidores púbücos, segú;n se ertuncia a corttin.uación. (i) UrLa de las obras adjudicadas a ODEBRBCHT corresporule a la derLorrtj.nada Ru,ta del Sol ll, comprend:fia e"±re los rrLuricipios de Puerto SabcLr (aJ.Tdinamarca) u el aJrregímje"±o de San Roque, Chrumaní (cesaT), para lo aáal su,scri:bió el ocmftalo OOl de 2OIO, con el erLlonces lnstftuto Nacional de Concesiones INCO, que tuuo
un ualor i.ricial de $2.O94.286.OOO.OOO, cx]nstam;bes a 31 de diciembre de 2OO8. A didia época se remo"fcL la pariicipación del congresista PLINIO EDHJBERTO OLANO BECERRA, qrien se concertó con los directivos de ODBBRECIIT y puso a siJ. disposicióTL siJ. cal.idad de rriem,bro de l.a corrúsión sexta del Senado para jcworecer sus propósüos, Pág¡na 3 de lZ1
PRIMEm INsTANcIA No. 4995 i
PLINIO EDILBERTO OIANO ;%aCt4Ea9#ÁU)+ utiljzando pci.ra ello diversas estra±egias, enfte ellas, la de ctiar dl direckor erLcargcLdo deZ INCO a deba±es de cortftol potífico, pci.ra tuego crificaT durcmerúe su gestiórL y cisí ejercer presiórL sobre éZ, ccm el fim de que l,ci megaobra HJla del SoZ tramo H, ftera cLdju,dicada a lci, mul,tinacionci,l. Dibha adjudicación se realizó med.iaTile resotución No. 641 del 15 de didembre de 2OO9, expeáiáa por el erúonoes Gere"le General del INCO, Gabri.el lgnacio GaTcía Morales, suscribiéndose, en conseaJ,encia, el co"±raío OOl del 14 de enero de 2OIO.
Por l.a i: nftruención de PLINIO EDII,BERTO OIANO BECBRRA en la
adju,díccLción del proyec±o uial, ODEBRECHT acordó pcigaTle una «reáprocidadN de $5OO.OOO.OOO, que fuerorL desembotsados en su totalidad, de la fiorma que más adelan±e se exptica:Tá. (ü) El ac"erdo ílíctio tcmbién abaTcó el progecto de kx uía mi.±amSan Gíl (técricamerúe Dtri±ama-Chara1á), erL eZ que ODEBREClrI` se postuló para Tealizcir l,os pr'e-diseños, gestionó estudios de «tTáfico actual u ctiraído», así como eZ pr'esupuesto, motivado por la propuesta del senador PLINIO OLANO g del Gobemador de Boyacá Juan Carlos aranados, qu;ienes se com;promefiercm a gestionar 1.a adjudicaciórL de 1.a obra g otiener eZ cierTe ftnanciero Npor cua]qu:jer medío». En este caso, ODEBRECHT prometi,ó pagccr a PLINIO OI.ANO Ü cL Jucm Carlos Grcmados del 3% al 5% det valor total del co"±rato, et aial oscí1aba erire $20O.OOO.OOO.OOO g $350.OOO.OOO.OOO. (iü) Ia gestión rLo tuvo corrLo únj,co propósi.±o haceTse a l.os coriTctios de ccmstrucción de cci.meteras. Prueba de el,lo es 1.a pariicipación de ODEBRECHT en el trámi±e de l.a ticí±acíón de la obra para la
amptiaciórL de Za Plam:±a de TralcLmie"lo de Aguas Residuales (PT:AR) SctitiTe en Bogotá, de"fto de Za cual ODEBRECHT obtuvo Za preca.lificación y paricipó en el proceso de selección, gTacias a la Pág¡na 4 de 121 S PRIMERA INSTANCLOAi nNBo.f m49t9i5m1eEffi7/ PLINIO, EDILBERTO OIANO BECERRÁ asesoría ílegal de PLINIO OLANO y a que éste ulj.Hzó sus sobre luan Carios aranados, qu.ien paTa la época fiJ,ngía como GobemadoT de Bogacá ü sobre eZ director de lci CAR, Alfted BcMesteTos, pci,ra qu.e les ftera o±orgado el prrogec±o. La errLpresa brasüera ha:bría acordado con OIANO BECERRA, aranados y BaIlesteros wn pago equivalerúe a1 3% del ualor deZ conftctio, que se estabk3ció sobre la base de un rno"±o de $2OO.OOO.OOO.OOO, suped.üado a la adjudicaáón de rrismo. (iv) El acmerdo ílegal de ugturiades se rio reflejado, igualme"±e, en l.a adjudícación de la adición al coriTci,±c, principal OOl de 2OIO de l,a Ru:±a del Sol ll, corLocido como el c,Srosí No. 6 para la constmccti5n del tramo Oca;ñn-Gamci,rra~PueTto Capulco, en aÁ:Üo eue"fo PLINIO
BDnJBBRm OIANO BECERRA hdbria ejercido i"ftJ,encia sobre el Mi.nislTo de Trcmsporte Miguel Peñ.aloza, para que, a su uez, tuuiei-a tnjerenda en lct ANl a efiecto de que esta Agemia i;nvüci.ra o!ficíalmerúe a ODBBRECHT a la construcción dÁ3 dicha obra uia1. BrL este caso, 1.a m:ul,tinadoml pcLctó con el sindicado un pago aproxímado de USD$1.OOO.OOO, que, segú;n pruebc, testimoria:1, fiJ.eron efiecti:vamerie deseTrLboZsados. (i,) AdeJnás, den:±r'o de l.as aá:Üidades impufadas al partirúario OLANO BBCERRA se ímluge la í"fluencia que lin:bría ejercido sobre et senador Euge"jJJ Prieto So¢o paTa q]Áe éste NsocíalizaTa» a Za rnul,tinacicmal ODEBRECITI` cxJn Za ALlcaldía de Medettín, en orden a ftri:li±ar su pariiápacrión en Za lici.bación del progecko Hidrrituango An.fioquia, pre±ensión que fi-acasó porque las autoridades de esa región rechazaron cualqu:ier acerca:mie"b. Para l,a adjudicacíón de las r+efieridas obras de tnftaestructura, la aprobación de condiciorLes fcworabLes a la compañía y la agi11zarión de los trám:ties conlTacfu.ales r`especti:vos, los dimectiuos de la m:ul,tinacional ODBBRBCHT, por in±emedio deZ ex Vic£r"inístTo de
Trcmsportes, Ga:briel lgnacio García Morales, el ex sertadoT Otto P'ág¡na 5 de 121 PRIMERA INSTANCIA No. 49951 r PLINIO EDIIJBERTO OLANO BECE Nicolás Bula BuZa, Federi.co Gcwiria Velásquez g o±ros úobist acordaron la emTega de dj.nero a varios sen,idoTes púbüaJs y cxJngr-?sistas para que se compromeííeran a suplri las necesidades de la conftatista.
Según se imd: Ícó en precedencicL, et conci.erto para delinquiT incluyó el Zcwado de adivos, porque esa actiiJidad era necesc,ria para rna.nlener ocutio et pago de coímas por incidi,r í1egalmente en 1.a adjudicación de los corúrct±os. En este caso, paTa ocu.l±aT eZ origen de 1.os díneros desti,nados a la cor"pción adTriristrafiua, la empresa brasilera repticó algunas de las estrctiegias uttiizadas en olros casos de comipción l.k3uados a cabo en Cok,mbia, consisten±es en rea1Ízar tos pagos ilegales a trcwés de acti:iJidades conftactuales apare"l?men±e üci±as.
ALl efiecto, hasta ahora se ha estableci,do que con posterioridad a la ftma del con±rctio OOl de 201O, Ü en eZ corieJcto del pago de Zas coimas pactadas, denoTrinadas ttreáprocidades», que no son cosa difiememfe que el pago de sobomos, la multi"cional eriTegó a PLINIO
OLANO ta suma de $5OO.OOO.OOO medicm±e uarios mecamismos para ocut±ar su origen ílíci±o, asi.- UrL primer desemboko, por $2OO.OOO.OOO, se efiecmáó a trcwés de un subcormalo su.scrifo ertfte CONSOL y eZ consorcío Ru:±a del SoZ San Alberto, compu,esto por Megarial, eTrLpresa prornoiJida por Federico Gahri:ria, g FEME lngerieria IÁda., de propiedad de I|ris Femctmdo Mesab amigo tntimo de PLINIO OLANO, en el que se ufiljzó la estralegia de agregaT un sobrecosto por el rrismo ualor det sobomo. Posteriome"e, se realizó wncL segum,da e"ftega a PLINIO OIANO, esta vez POr $2OO.OOO.OOO, en fiOmCL PerSOnCtl y en efieCti;VO, qu.e hasla donde se ha establecido se destinclrian a la carrLpaña del e"±onces cand;rictio a ta gobemación de Bogacá, Juan Ccrrl.os arcmddos, pero que a la fechn se desconoce l,a desti:nación ftnal de ese dinero. Pág¡na 6 de 121
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PLINIO EDILBBRTO OIANO BECE En urLa tercera oporiunfiad, se pagarorL al pcwlamemario $1OO.OOO.OOO restart±es, esta vez bajo Za figu,ra de un corúTctio de asesoría juridica enfre ODBBRECITT g un tercx3ro, quien a su vez tTcmsfiéri:ria el dímero al abogado l,uis Enrique Roúas Osii:na,
def¡ensor de PlmIO OIANO en un proceso a"±e esta CorporcLciórL coTrLo pago de hortorarios poT su, gestiórL.
2. Por estos hechos, de los cuales se tuvo conocimiento por la compulsa de copias ordenada por la Fiscalia General de la Nación y la copia que remitiera la misma institución del Plea Agreemeri WMP/ DK JN/AS F#2O16ROO7O9, ce,pf:tu;1o Colombia, suscrito entre los directivos de ODEBRECHT y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en auto de 3 de abril de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó apertura de indagación prelíminar y dispuso la prá.ctica de las pruebas necesarias para alcanzar los fmes contemplados en el artículo 322 de la Ley 6OO de 2OOO.
3. Mediante providencia de 12 de febrero de 2O18, se declaró abierta fomalmente la instrucción y se ordenó vincular mediante indagatoria al procesado, diligencia que tuvo lugar durante los días 15 y 16 de febrero del mismo año.
4. E122 de febrero siguiente se resolvió situaciónjuridica al imputado, a quien se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación.
5. Dispuesta la clausura de la investigación, en providencia de 13 de agosto de 2018, la Sala Tercera de lnstrucción de la Sala de Casación Penal calificó el mérito del Página 7 de 121 pRIMEm INSTANcm No. 49951
PLINIO EDILBERTO OIANO BECE sumario con resolución de acusación contra PLIN
EDILBERTO OLANO BECERRA, como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público.
6. En acatamiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo Ol de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-11037 de 5 de julio del mismo año, la Sala de Casación Penal dispuso la remisión de las presentes diligencias a la Secretaria de la Sala Especial de Primera lnstancia, donde se surtió el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000.
7. Evacuada la audiencia preparatoria el 29 de noviembre de 2018, se inició 1a audiencia de juzgamiento, la cual se surtió los dias 21 de enero, 7 y 11 de marzo, 22 de abril, 5 de junio y 27 de agosto de 2019. Agotada la etapa probatoria, los días lO de octubre y 13 de noviembre siguientes se escucharon los alegatos conclusivos de las partes.
8. Al no observarse circunstancia alguna que afecte la legalidad o validez de lo actuado, procede la Sala a adoptar la sentencia que en derecho corresponda.
FILIACIóN DEL PROCESADO: PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.380.023, nacido e1 19 de octubre de 1957 en Diutama (Boyacá), hijo de Marco Edilberto Olano Pini11a y Lucila Becerra, casado con Maria Página s de 121
PRIMERA INSTANCIA No.
PLINIO EDILBERTO OLANO
Cristina Füaño Vi11amizar, de profesión ingeniero civí1 de ft¡ Universidad Javeriana, residente en la calle 53 No. 3~27, apartamento 7Ol en la ciudad de Bogotá. Al momento de su captu-ra s-e desempeñaba como director de la Federación Nacional de Depmtamentos, fungió como Representante a la Cámara de 1998 a 2OO6 y Senador de la República durmte los periodos 20O6-2OIO y 2010-2O14.
SÍNTESIS DE LA ACUSACIÓN: I,a Sala Tercera de lnstrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tras contextualizar la po1ítica generalizada de sobomos implementada por la multinacional ODEBRECHT para obtener la adjudicación de proyectos de infraestructura en países como Angola,
Argentina, Brasil, República Domínicaria, Ecuador, Guatemala, México, Mozambique, Pmmá, Perú y Venezuela, deta11ó 1a manera como ese patrón de cornipción se replicó en Colombia. Así, señala que en el país los pagos involucrmon a fimcionarios de distintas entidades de la administración pública que, en razón de sus fimciones, tenian la capacidad de incidir en la toma de decisiones relacionadas con la adjudicación de contratos de obras de infraestructura, la aceleración de dichos trámites, el establecimiento de condiciones económicas favorables y demás influencias indebidas pma favorecer los intereses de la multinacional,
propósito criminal que se materializó -ntre otroscon la adjudicación de la fase ll de la Ruta del Sol, su contrato de Página g de 121 e Stabridad J ridca y ei oúo sí NoPL:;IOpP:DMiLE:¥R:TNoOSnTOsNm£%ccEi%óCÍñiD~ trmo adicional Ocaña-Gamarra, además de gestionar -con resultados infructuosos1a adjudicación del proyecto de concesión de la vía Duitama-Chara1á-San Gil, la ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Salitre en Bogotá y los acercamientos para la construcción de Hidroituango en Antioquia. En cuanto a la participación de PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA en este entramado de corrupción, seña1ó la Sala de Casación que los contactos del exsenador con la multinacional se remontan al año 2OO9, época para la cual se adelmtaba el proceso de licitación del proyecto Ruta del So1. Según indicó Luiz Bueno Junior, Director Superintendente de ODEBRECHT en Colombia entre e1 1O de abril de 20O9 y e131 de diciembre de 2012, en ese entonces contactó al procesado por ser la persona que manejaba los temas de infraestructura en el Congreso, para comunicffle al entonces Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego, el interés de la multinacional en que el señalado proceso licitatorio se adelantffa con transparencia y se cumplieran los pliegos de condiciones. En tal contexto, señala la acusación, OLANO BECERRA
se comprometió a ejercer presión sobre algunos funcionarios relacionados con la adjudicación del proyecto vial, tanto dentro como fuera de los debates de control po1Ítico en el Congreso de la República, según lo confimó el entonces director del INCO, Gabriel lgnacio García Morales, quien indicó haber sido objeto de fuertes críticas por el procesado Página 10 de 121
PFHMERA INSTANCLA No. 49951
PLINIO EDILBERTO OLANO : :2C4oE9£T@v en un debate al que fue invitado en noviembre de 200g, actitud que cuestionó al propio Luiz Bueno |Junior, quien le confimó que el parlamentario era de su equipo y trat;ba de evitar que el proyecto se adjudicara al Grupo Nule.
Tal comportamiento, según se concluyó en la resolución de acusación, no fue aislado, pues según Luis Femando Andrade Moreno, para ese entonces director de la ANI, el congresista aprovechaba los debates de control politico para lanzar fuertes criticas a todos los proyectos de infraestructura que adelantaba el gobiemo nacional, actitud incisiva de la que también da cuenta Juan Sebastián Correa Echeverry, quien lo acompañó a dichos debates. En el mismo sentido -advirtió 1a acusaciónobra el acta No. 12 del debate de cpntrol politico acaecido e1 25 de noviembre de 20O9, al cual se citó al Ministro de Transporte y al director del INCO -entre otros servidores Públicos-, en el que se advierte que el de`bate íüe hábilmente desviado por el procesado para abordar temas relaciónados con el Proyecto Ruta del Sol, en especiaJ., en tomo a la licitación del Tramo ll
fmalmente adjudicado a ODEBRECHT, lo que en sentir de la Sala de instrucción, sustenta los señalamientos de Gabriel lgnacio García Morales en torno a la pertenencia del procesado al ¢equipo» de la multinacional. Igualmente, Bemardo Miguel Elías Vidal refiere que a instancias de Otto Bula se reunió con Eleuberto Antonio Martorem, quien reemplazó en la dirección de ODEBRECHT Colombia a Bueno Junior, oportunidad en la cual el directivo Página 11 de lZ1
PRIMERA INSTANCIA
PLINIO EDILBERTO OIANO : aE:4Effi.Pv de la multinacional reveló que el aquí procesado hacía paÍ¥edel grupo de congresistas que le ayudaban a impulsar los intereses de la empresa, ya que controlaba la Comisión Sexta del Senado de la República.
Con fiindamento en los citados elementos de convicción, concluyó probado que OLANO BECERRA utilizaba su condición de parlamentario para favorecer los intereses del grupo empresarial ODEBRECHT, acorde con la estrategia ilicita implementada por la multinacional brasilera en otros países, mediante la corrupción masiva de servidores públicos relacionados con proyectos de infraestructura de interés para la sociedad. Ese acuerdo, según la acusación, no se limitó a eventos esporádicos, sino que constituyeron un verdadero propósito delictivo encaminado a la comisión de múltiples delitos y con el ánimoi de prolongarse indefinidamente en el tiempo, para facilitar la adjudicación a ODEBRECHT de diversos proyectos de inffaestructura a cambio de ¢reciprocidades»,
eufemismo utilizado por los directivos de la multinacional para referirse a las coimas que entregaban. Tal mecanismo, indica el pliego de cargos, fiie utilizado por PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA para asegurm la adjudicación del contrato O l de 201O de la Ruta del Sol ll, el contrato de a`dición al proyecto Ruta del Sol ll con el tramo Ocaña-Gamarra, el proyecto de concesión vial de la ruta Duitama-Chara1á-San Gil y el proyecto de ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PI`AR Salitre. Página 12 de 121
PRIMERA INSTANCIA Ngo: .c4E9ffÍ/ pLINlo EDILBEmo oLANo Concluye que el estimonio de F`ederico Gaviria Ve1ásquez corrobora dich aseveración, en tanto aquél indicó encontra a estructurando un subcontrato que cuando se entre ODEBRECHT y Me avial para la construcción de un tramo de lO ki1ómetros la Ruta del Sol ll, Luiz Antonio Bueno Junior le exi ó incluir un sobrecosto de d» pactada con OLANO BECERRA $50O.OOO.OOO, ¢reciprocid por su gestión en la adjudicación del Tramo ll del megaproyecto vial a la multinacional brasileña, para cuyo cumplimiento el procesado exigió que Megavial se asociara con FEME lngenieria Ltda. de propiedad de Luis Femando Mesa, socio y amigo personal suyo, confomando el Consorcio Ruta del Sol - San Alberto a través del cual se pagó al procesado parie de ese compromiso ($2OO.OOO.00O).
Acorde con el testimonio de Federico Gaviria, al cual se otorgó en la acusación total credibilidad, del saldo Lüz Bueno Junior entregó S¿OO.000.000, en efectivo a PLINIO OLANO BECERRA, como aporte a la campaña de Juan Carlos Granados a la Gobemación de Boyacá, quien en caso de resultar electo, favoreceria a la multinacional con la adjudicación del proyecto vial Duitama-Chara1á-San Gil, a cambio de una nueva comisión de entre e1 3% y e1 5% sobre el valor estimado de la obra. I®s $1OO.OOO.OOO restantes, a petición de OLANO BECERRA fueron entregados por CONSOL -a través de un supuesto contra.to de asesoria de un terceroal abogado Luis Enrique Rojas Osuna, defensor del procesado en un proceso ante esta Corporación. Pág¡na 13 de 121
PRIMERA INSTANCIA No. 49
PLINIO EDILBERTO OLANO BECE
;iRiíiJ/.. En criterio de la Sala instructora, los hechos relatadoiS por F`ederico Gaviria encuentran sustento en la actuación, pues está acreditado que el abogado Luis Enrique Rojas Osuna fue defensor de OLANO BECERRA, desde marzo de 2O13 hasta ma.yo de 2017, en la instrucción 110010201OOO2011O2O66 iniciada en la Corte Suprema de Justicia y luego remitida por competencia a la Fisca1ía General de la Nación. Del mismo modo, se estimó probado que, ya posesionado como Gobemador de Boyacá, |Juan Carlos Granados delegó en su Secretario de lnfraestructura,
Bernardo Umbarila Suárez, negociar la participación de ODEBRECHT en el proyecto vial Duitama-Chara1á-San Gil, en virtud de lo cual la multinacional adelantó estudios de prefactibilidad, prediseños, presupuesto y trazado del corredor vial, al 'cabo del cual concluyó que el proyecto no era rentable, desistiendo de su participación. Siguiendo el relato de Gaviria, la Sala dio crédito a la participación de OLANO BECERRA en el proceso de adjudicación del proyecto de ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PrAR Sa]itre, en la cua1 -a petición de Bueno Juniorel procesado habria asesorado y gestionado varios encuentros de ODEBRECHT con funcionarios de la CAR y con Juan Carlos Granados, miembro del consejo directivo de la entidad dada su condición de Gobernador de Boyacá, con el propósito de obtener la precalificación de la multinacional y en caso de ingresar a la licitación, un eventual beneficio económico a Pág¡na 14 de 121 pFuMEm INsTANcIA No. 4995 i _ PLINIO EDILBERTO OIANO BECE favor de OLANO, Granados y Bauesteros Z apro2dmadamente e1 3O/o del valor del contrato. Lo anterior, verificado con el hecho de que dentro de la licitación del citado proyecto, ODEBRECHT efectivamente participó como licitante precalificado a través del consorcio Aguas del Salitre, con una participación de16OO/o, a la par que las reuniones advertidas por Federico Ga.viria son
corroboradas por Alfred lgnacio Ba]1esteros, quien reseñó su asist'encia a una reunión con OLANO BECERRA y empresarios de ODEBRECHT a comienzos de 2013, época en la cual se desarrouó la licitación para el proyecto PTAR S alitre . Otro de los compromisos ilegales adquiridos por OLANO BECERkA está relacionado con su intemediación ante Miguel Peñaloza, amigo personal suyo y Ministro de Transporte de la época, para obtener la adición del contrato OOl de 2O10 de la Ruta del Sol ll, tramo Ocaña-Gamarra (otrosí No. 6), el cual se llevó a cabo sin mediar proceso licitatorio, a través de uná invitación que la ANl extendió al Concesionario Ruta del Sol ll y por la cual PLINIO OLANO y Miguel Peñaloza recibieron USD$1.000.OOO cada uno, acusaciones respaldadas por Otto Nicolás Bula Bula, quien confimó no solo que el aquí procesado fue beneficiario de la suma aludida, sino su desembolso. En consecuencia, la Sala de Casación Penal -actuando como Sala de lnstrucciónconcluyó que los testimonios de Federico Gaviria, Gabriel García Morales, Bemardo Miguel página 15 de lZ1
PRIMERA INSTANCIA No. 4995
PLINIO EDILBERTO OIANO BECE E1Ías Vidal y Otto Bula acreditan el compromiso pena1 sindicado en los hechos atribuidos, corroborado por la copiosa prueba documental a11egada legal y oportunamente al proceso, razón por la cual profirió resolución de acusación
contra PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado (inciso 2O, articulo 340 C.P., modificado por el articulo 19 de la IJey 1121 de 2OO6), en concurso con tráfico de influencias de servidor público (artículo 411 idem) y cohecho propio (artículo 405 ibídem), cometidos en la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el articulo 58, numeral 9O, del Código Penal, esto es, en razón de la posición distinguida que ocupaba el procesado en la sociedad, dada su condición de congresista para el momento de la ocurrencia de los h`echos delictivos aqui investigados.
ALEGATOS DE LOS SUúETOS PROCESALES:
1. La Procuradora Cuarta Delegada para la lnvestigación y Juzgamiento, tras aclarar que no existen nulidades que impidan continuar con el trámite, que califica de respetuoso de los principios generales, garantias procesales y derechos fundamentales de los sujetos procesales, solicita se proíiera sentencia condenatoria contra PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA por los delitos contemplados en el pliego de cargos.
En sustento, afiima que las pruebas recaudadas a lo largo de la actuación inequívocamente señalan que el procesado, con conocimiento pleno de la ilicitud de su Página 16 de 121 COnducú, conceftó y coiaboró efPiLcI£EHeDM:L:BeE:IToNO:TOLi#obgÜEeC:E9v#
de una organización criminal, confomada con el fin de conseguir a favor de ODEBRECHT la adjudicación ilegal de contratos de obra e infraestructura en el país, asi como condiciones favorables en su ejecución y desarrollo, mediante el pago de sobomos a particulares y íüncionarios público s. Indica que se trató de una verdadera organización criminal establecida para cometer varias conductas punibles, mediante el pago de mi11onarias sumas de dinero a distintos servidores públicos con capacidad para ayudar a la Íilial brasileña a obtener la adjudicación de contratos de obra e inffaestructura y promover la multinacional, para lo cual utilízaron elaboradas estrategias encaminadas a ocultar la procedencia y destino de los dineros producto de corrupción. Asi, afima, OLANO BECERRA puso las funciones iriherentes a su cargo, como sus conexiones po1Íticas y conocimientos de infraestructura, al servicio de la organización. Con dicho propósito, intervino ilegalmente en la adjudicación a ODEBRECHT del contrato OO l de 2010 de la Ruta del Sol ll, ejerciendo presión a través de debates de control político sobre el entonces director del INCO, Gabriel lgnacio García Morales, a quien criticó fuertemente su gestión como mecanisrrio para asegurar la escogencia de la multinacional como contratista. De igual manera, gestionó 1a participación de ODEBRECHT en el proyecto de concesión de la via DuitamaPág¡na 17 de 121
PRIMERA INSTANCIA No. 4€
PLINIO EDILBERTO OIANO BECE
Charalá-San Gil con la colaboración del entonces de Boyacá, Juan Carlos Granados, comprometiéndose a procurar la adjudicación de la obra y el cierre financiero del proyecto y, ante la inviabilidad de su ejecución, agenció 1a precalificación de la frima brasileña en el proyecto de ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR Salitre, al igual que obtuvo, ejerciendo sus influencias con el entonces Ministro de Transporte, Miguel Peñaloza, que la ANl invitara al Consorcio Ruta del Sol ll a suscribir un contrato adicional para el tramo Ocaña-Gamarra-Puerto C apulco . Por ello, señala corio evídente que, estando obügado a actuar con integridad y a consultar el bien común en el ejercicio de sus funciones como congresista, OLANO BECERRA accedió a la propuesta ilegal planteada por ODEBRECHT, alentado por las cuantiosas dádivas o coimas prometidas . Asi, estima, se tiene que a cambio de su gestión para obtener la adjudicación del proyecto Ruta del Sol ll, ODEBRECHT le reconoció al procesado una reciprocidad de $5OO.OOO.OOO COP, suma que para ocultar su origen i1ícito, se cance1ó en emolumentos así: un primer desembolso de $200.OOO.OOO COP, pagados a través de sobrecostos en un subcontrato suscrito entre Concesionario Ruta del Sol (Consol) y el Consorcio Ruta del So1-San Alberto, compuesto por Megavial y Feme Ltda. , esta ú1tima, de propiedad de Luis
Femando Mesa, amigo y socio de OLANO BECERRA. Otros $20O.OOO.00O COP en efectivo, entregados como aporte a la Página 18 de 121
PRIMERA INSTANCIA NEo.: EÉE9ffá/ PLINIO EDILBERTO OIANO campaña a la Gobemación de Boyacá de Juan Granados y $ 1OO.OOO.OOO COP má.s, desembolsados a través de un contrato de asesoria juridica entre ODEBRECHT y un tercero, con destino al abogado Luis Enrique Rojas Osuna, a titulo de honorarios por la representación judicial de OLANO BECERRA en un proceso seguido ante la Sala de Casación
Pena1 . De igual manera, a cambio de su intemediación en el proyecto vial Duitama-Chara1á-San Gil, se pactó el pago de una coima entre e1 3% y el 5% del valor del contrato, estimado en $350.OOO.000.OOO COP; por sus gestiones en la adjudicación del proyecto de ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales FTAR Salitre, un pago equivalente al 3% del valor del proyecto, que ascendia a $200.OOO.000.00O COP; y fmalmente, una promesa remuneratoria de $1.OOO.OOO USD, por su intermediació
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