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CSJ - Sentencia SEP00119-2021(35691)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia SEP00119-2021(35691)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Gorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente SEP 00119-2021 Radicación N” 35691 Aprobado mediante Acta No. 80 Bogotá D.C., primero (1%) de octubre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Realizada la audiencia de juzgamiento entra la Sala a dictar el fallo que en derecho corresponda, dentro de la causa seguida contra el ex Senador de la República, LUIS ALFREDO RAMOS BOTERÓ, quien fue acusado por una Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal, como autor del delito de concierto para delinquir agravado con el fin de promover grupos paramilitares. Página 1 de 117

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA No. 35691

LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO LEY 600 DE 2000

HECHOS Al acusado se le atribuye haber concertado con grupos de autodefensa recibir de ellos apoyo económico y electoral para ser elegido Senador de la República y después Gobernador del Departamento de Antioquia, a cambio de promoverlos en desarrollo de las funciones de dichos cargos, en hechos ocurridos entre los años 2001 a 2007, como se deduce de los siguientes hechos: De la existencia de relaciones del acusado con el Bloque Metro y el “cartel de la gasolina”, de los que recibió apoyo económico a cambio de intermediar para quitarles la presión de la fuerza pública. Los contactos directos que el procesado tuvo con los jefes

paramilitares CARLOS y VICENTE CASTAÑO, y la entrega de dineros que éstos le habrían hecho para sus campañas. Los aportes en dinero que hizo JUAN CARLOS SIERRA RAMIREZ alias “El Tuso” para la campaña proselitista del enjuiciado cuando aspiró al Senado en el año 2000, y para el partido político al que pertenecia. El apoyo económico que le dio entre los años 2000 y 2001 MIGUEL ARROYAVE, cuando se desempeñaba como comandante del Bloque Centauros de las autodefensas. Y, la reunión celebrada en los primeros meses de 2005 en la Finca Bellanita del municipio de Bello, de propiedad de Página 2 de 117

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LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO LEY 600 DE 2000

HUGO ALBEIRO QUINTERO RESTREPO, a la que asistieron, entre otros, los ex jefes paramilitares IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias “Ernesto Báez”, RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias “Julián Bolivar”, y PABLO HERNÁN SIERRA GARCÍA, alias “Alberto Guerrero”, el acusado y otros miembros del Congreso de la República como, ÓSCAR SUÁREZ MIRA,

ÓSCAR ARBOLEDA y MANUEL RAMIRO VELÁSQUEZ.

Encuentro que tuvo como objeto que DUQUE GAVIRIA trasmitiera el mensaje remitido por el líder de las autodefensas VICENTE CASTAÑO a quienes consideraban sus amigos, el acusado y ÓSCAR SUÁREZ, para que colaboraran con sus

gestiones en el Congreso de la República, a fin de que la ley de justicia y paz se expidiera de conformidad con sus intereses. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO nació el 19 de abril de 1948 en Sonsón (Antioquia), hijo de OLGA BOTERO y ALFREDO RAMOS (dq.e.p.d.), identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.289.911 de Medellín, casado y abogado de profesión. Entre otros, desempeñó los siguientes cargos: Representante a la Cámara entre el 20 de julio de 1982 al 19 de julio de 1986, por la circunscripción electoral del Departamento de Antioquia!; y, Gobernador de Antioquia de 1 enero de 2008 a 31 de diciembre de 2011. ! Fls. 16 y 17 del c.o de instrucción 1. Página 3 de 117

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Embajador Jefe, Grado Ocupacional 8 EX, en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos -OEA-, con sede en Washington, Estados Unidos de América a partir del 23 de octubre de 1998 y hasta el 28 de febrero de 2001?. Senador de la República entre el 20 de julio de 2002 al 20 de marzo de 20063. ANTECEDENTES La investigación tuvo su origen en la remisión de copias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado 26.625, con base en la declaración de

JUAN CARLOS SIERRA RAMIREZ, quien hizo imputaciones en contra de varios miembros del Congreso, entre ellos, el ex

Senador LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO.

Con auto de febrero 1% de 2011,5 la Corte inició investigación previa y el 27 de agosto de 2013% ordenó su apertura formal. El 30 de agosto de 2013,7 vinculó mediante indagatoria a RAMOS BOTERO y con providencia de 5 de septiembre de 2013s8, definió su situación jurídica con medida de 2 Fls. 161 ibídem. 3 Fl. 19 ibidem. + Fl. 2 ibidem. 5 Fls7 y.8c .o. l. 6 Fls. 2a 4c.o. instrucción 2. 7 Fls. 42 ss ibidem. 8 Fls. 70 a l13c.o.2. Página 4 de 117

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LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO LEY 600 DE 2000 aseguramiento de detención preventiva, como presunto autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado según el inciso 2% del artículo 340 de la Ley 599 de 2000. Decisión que se mantuvo incólume al resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa”. El 3 de marzo de 20140 clausuró la investigación!!.

DE LA ACUSACION.

El 24 de abril de 2014, la Corte profirió resolución de acusación en contra del sindicado, como presunto autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado

previsto por el artículo 340-2 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002, con la circunstancia de mayor punibilidad en términos del canon 58.9 ib??, fundada en los siguientes argumentos: Determinó el contexto de los hechos, y particularizó la presencia e influencia proselitista de las autodefensas en el Urabá Antioqueño, en especial en el área metropolitana de Medellín y en el municipio de Bello, fundada en los testimonios de varios de sus cabecillas y en los informes de trabajo de la policía judicial, que la llevaron a concluir que bajo el mando de varios de sus dirigentes operaron en la región los Bloques Metro, Cacique Nutibara, Minero, Bananeros, Héroes de Granada, Elmer Cárdenas y en algunos puntos, el Bloque Central Bolivar y el Frente Cacique Pipintá. 9 Fls. 154 a 171 del c.o. 2. Auto de 23 de septiembre de 2013 10F1, 155 y 156 c. 0. 4. . 11 Fis. 63 ss del c.o. instrucción 5. Fls, 114-185 cC. 0. 6. Página 5 de 117

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Grupos que ejecutaron un intenso y efectivo control e influencia en las actividades, social, económica, politica y proselitista a través de bandas delincuenciales que giraban en torno a la denominada “Oficina de Envigado”, en cabeza de don

Berna, alias Daniel y alias Rogelio, dedicados al narcotráfico y a la extorsión, entre otros delitos. La presencia de las autodefensas en ese departamento desde mediados de los años noventa y hasta por lo menos el 2007, los nexos de éstas con sectores de la clase políitica de Antioquia, quedó documentada en la condena proferida contra varios congresistas del departamento, por conductas asociadas con la pertenencia y/o promoción de grupos ilegales. En concreto aludió la Corte a los vínculos del aforado con dichos grupos y su promoción desde aproximadamente el año 2001 cuando aspiró al Senado de la República y hasta el 2007, época en que adelantó su campaña a la gobernación de Antioquia. Actuar que dio por demostrado con los testimonios de cargo que dan cuenta de sus nexos con cabecillas de las autodefensas para recibir apoyo económico y orientar a cambio las iniciativas legislativas para favorecerlos, todo en una actividad de promoción. En ese orden, precisó que JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ manifestó que entre los años 1998 y 2002, sin precisar la fecha, entregó personalmente a FRANCISCO ZAPATA OSPINA, en presencia de RAMOS BOTERO, diez Página 6 de 117

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LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO LEY 600 DE 2000 millones de pesos, con el objetivo de apoyar su campaña electoral. Gesto que, según el testigo, agradeció el aquí acusado. En relación con SIERRA RAMÍREZ, consideró la Corte

demostrada su cercanía a DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, pues de acuerdo con su relato lo reclutó e hizo parte de las estructuras Cacique Nutibara y Héroes de Granada, en su parte financiera. Sobre CARLOS ENRIQUE AREIZA, evocó que en varias de sus intervenciones dio a conocer los contactos directos del procesado con los hermanos CARLOS y VICENTE CASTAÑO, al referir que una vez llegó de Estados Unidos constató que aquellos le entregaron dinero, además, mencionó encuentros entre el sindicado y VICENTE CASTAÑO para la época en que aspiró a la Gobernación de Antioquia, y suministró infinidad de detalles de las bandas criminales de Bello y el Bloque Metro de las cuales hizo parte el testigo. Adicionó la Corte que ANDRÉS DE JESÚS VÉLEZ FRANCO ratificó conocer a MIGUEL ARROYAVE comandante del Bloque Centauros de las autodefensas, quien apoyó económicamente a RAMOS BOTERO. Asimismo, el testimonio ofrecido por JOSE RAÚL MIRA VÉLEZ, a quien consideró creíble por cuanto desde muy joven perteneció a las autodefensas lideradas por CARLOS CASTAÑO en la finca las tangas en Córdoba, y manifestó que LUIS ALFREDO RAMOS recibió aportes económicos del Bloque Metro y del cartel de la gasolina, a cambio de apoyarlos para Página 7 de 117

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LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO LEY 600 DE 2000 que la fuerza pública les quitara la presión.

Relacionó, la Corte, el evento ocurrido a comienzos de 2005 en la finca Bellanita, al que asistieron RAMOS BOTERO y los jefes de las autodefensas IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, RODRIGO PÉREZ ALZATE, comandantes del Bloque Central Bolivar, y PABLO HERNÁN SIERRA GARCÍA alias “Alberto Guerrero”, Comandante del Frente Cacique Pipintá. La finalidad de la reunión fue el apoyo que los parlamentarios pudieran ofrecer al proyecto de justicia y paz en tránsito en el Congreso, sin que se pudiera calificar de Irrelevante, por constituir la tarea que el procesado podia adelantar en la promoción del grupo ilegal, que la ley se expidiera de conformidad con los intereses de VICENTE CASTAÑO, quien se oponía a pagar un solo día de cárcel, según lo sostuvo Ernesto Báez. Respecto al propósito velado del encuentro, en criterio de la Corte, DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO relató que la idea era obtener modificaciones a la ley que les favoreciera, ya que tenían ambiciones políticas y aspiraban a participar en el Congreso de la República. Adicionalmente, evocó, que PABLO HERNÁN SIERRA GARCÍA precisó que el tema central de la reunión fue el acompañamiento y apoyo de los congresistas al trámite de la ley de justicia y paz cursada en ese momento en el Congreso de la República. Según la acusación, el aforado no tenía autorización Página 8 de 117

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LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO LEY 600 DE 2000 gubernamental para celebrar encuentros con los cabecillas de las autodefensas según lo informó la Oficina del Alto Comisionado, pues las reuniones sólo se podían realizar en las zonas de concentración; circunstancia pregonada por Ernesto Báez, al indicar que para ese momento los miembros del Congreso sólo estaban autorizados por el Gobierno Nacional para reunirse con las autodefensas en las mesas de negociación de Santafé de Ralito, por ser hombres por fuera de la ley. En esas condiciones desechó la tesis propuesta por el defensor sobre la eventual incursión de RAMOS BOTERO en un error de tipo fundado en que creyó que su comportamiento correspondia al que debiía asumir como Congresista, situación que consideró contraria a la realidad procesal, pues si quienes hacian parte del grupo armado ilegal conocian las limitaciones normativas para la actuáción propia y de servidores públicos dentro del marco de negociación, no resultaba razonable que dicho conocimiento le fuera exigible a un legislador de la trayectoria política y jurídica del procesado. Frente a la imputación jurídica de concierto para delinquir agravado atribuido, en concreto, cuando el acuerdo se celebra entre políticos y los miembros de grupos al margen de la ley con fines de organizar, promover, armar o financiarlos, se traduce, según la Corte, en un acuerdo ilegal que alcanza mayor expresión cuando se materializa en actos reveladores de la efectiva ejecución de la conducta. De esa manera dio por acreditada la asociación para delinquir agravada con el fin de promocionar al grupo ilegal, y

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LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO LEY 600 DE 2000 cumplidos los requisitos del artículo 397 de la Ley 600 de 2000 para acusar a LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO por el delito de concierto para delinquir agravado, según el artículo 340-2 de la Ley 733 de 2002. La acusación quedó ejecutoriada el 29 de abril de 2014.

7. El 15 de julio de 2014 se adelantó la audiencia preparatoria; luego se inició y culminó!5, El 23 de noviembre de 2016, la Corte de oficio revocó la medida de aseguramiento de detención preventiva y ordenó su libertad!.

Alegatos de conclusión en la audiencia pública. La Procuraduria, el acusado y la defensa presentaron alegaciones de la siguiente manera:

La Procuraduría: La Procuradora Primera Delegada para la Casación Penal, pide se profiera sentencia absolutoria a favor del procesado, por considerar que no obra evidencia que permita afirmar o desvirtuar la comisión del delito de concierto para delinquir gravado, en relación con el grupo armado al margen de la Ley

AUC. 13Fls. 76-77, 95-97, 107-109, 240-242, 253-256 c. o. 11; 6-7, 12-14, 33-35, 121-122, 135-136, 267-268, 270-271 c. o. 12; 2-3, 13-14, 23-25, 62-63, 79-80, 89-90, 104-105,

233-234, 256-257, 265-267 c. o. 13; 203-203, 207-208 c. o. 14; 67-68, 85-86 y 87-88 c. 0. 15. 14F1s. 11 ss del c.o. instrucción 15 Página 10 de 117

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Analizó el testimonio de DAGOBERTO TORDECILLA BLANQUET, de quien, dice, no mencionó el conocimiento que tenía el procesado del aval que alias “el alemán” pedia al partido Alas Equipo Colombia para los candidatos a las alcaldías del Urabá. En cuanto a JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ, considera su testimonio no fiable por cuanto dijo ser el encargado de las finanzas de las AUC, afirmación desmentida por IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA el 23 de marzo de 2011, asegurando que fue solo alias “Don Berna” el que lo señaló como uno de los encargados de las finanzas, pese a ser un narcotraficante y no un paramilitar. Si bien DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO señaló a SIERRA RAMÍREZ como una persona que le gustaba hacer política y tener contactos con personas de ese medio, explicó no recordar que las estructuras a su mando hubiesen apoyado al procesado en las campañas políticas, desconociendo el apoyo que en dinero hubiere dado el “Tuso” a RAMOS BOTERO a

través de FRANCISCO ZAPATA OSPINA.

Además, argumenta que obra prueba de que SIERRA RAMÍREZ no hacía parte del Bloque Pipintá, sino de la estructura del Bloque Héroes de Granada, pues según informe del C.T.IL., de 6 de septiembre de 2012, se desmovilizó en 2005 estando traficando con drogas desde 1998. En torno a lo dicho por CARLOS ENRIQUE AREIZA ARANGO sobre los videos en los que aparece el acusado recibiendo de los hermanos CASTAÑO un maletín con dinero Página 11 de 117

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LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO LEY 600 DE 2000 en la oficina de transportes Bellanita, y las reuniones entre éstos garantizando el apoyo con votos en las elecciones de 2002; lo estima desvirtuado por el ex Fiscal General de la Nación GUILLERMO MENDOZA DIAGO, al aseverar que si bien estuvo en las oficinas de la Fiscalía no ofreció grabaciones de RAMOS BOTERO en ese sentido. Además, que el ex fiscal MARIO IGUARÁN ARANA lo calificó como no fiable. Testigo también descalificad por MURILLO BEJARANO de quien dijo no tenerlo presente en su organización, agregando que en sus zonas de influencia en Medellín era posible que políticos reconocidos ejercieran proselitismo sin su aval, y si bien algunos candidatos pedian autorización, ello no implicaba alianzas con las AUC. Dijo no recordar que el acusado fuese considerado un político comprometido con el proyecto de las autodefensas, ni conocer la entrega de dinero a sus campañas

electorales y de proyectos emprendidos por RAMOS BOTERO en favor de la estructura armada ilegal que lideraba. De lo atestado por IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA destacó que en la reunión de 2005 no se planteó hacer ofertas, y respecto de RAMOS BOTERO dijo no haberlo visto antes ni después de esa reunión, tampoco conoció su posición en el Congreso de la República sobre la ley de justicia y paz. Sobre lo esgrimido por JORGE LEÓN SÁNCHEZ MESA, secretario del acusado cuando se desempeñó como Alcalde de Medellín, resaltó que el testigo reconoció haber asistido a la reunión en la finca Bellanita en presencia de integrantes del AUC, reunión que tuvo como propósito socializar temas de paz y reconciliación, sin hablarse de dinero, votos o política, ni de Página 12 de 117

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LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO LEY 600 DE 2000 algún proyecto presentado por el aforado para crear un marco jurídico de desmovilización para las AUC. Con relación a AURELIO IRRAGORI HORMAZA, que dijo no recordar si RAMOS BOTERO hizo parte de la mesa de negociación de la ley de justicia y paz, no obstante, aseveró no haberlo visto favoreciendo a las AUC en ese trámite legislativo. En ese orden, considera el Ministerio Público que las pruebas allegadas no configuran el punible de concierto para delinquir, aunque varios testigos hayan dado cuenta de la existencia de una reunión en los primeros meses del año 2005

en la finca Bellanita con asistencia del procesado y otros tres congresistas, porque, “allí se habló exclusivamente sobre el proyecto de Ley de justicia y paz que se tramitaba para la época en las cámaras legislativas y no de dineros, apoyos o acuerdos políticos con la AUC”. Estima que el incremento significativo de votos obtenidos por él acusado en las elecciones de 2002 en Medellin y Bello frente a los alcanzados en 1990, no indican que el resultado tuvo como origen el apoyo recibido de las autodefensas, pues la reunión con los líderes paramilitares se produjo a finales de 2004 según RAMOS BOTERO o a comienzos de 2005 de acuerdo con los jefes paramilitares, y las elecciones para Senado en marzo de 2002, es decir, como mínimo dos años antes de la reunión, generándose serias dudas sobre los presuntos vínculos del procesado con los grupos al margen de la ley. Reclama que no se desestimaron por completo las pruebas de cargo, pero si considera son insuficientes para Página 13 de 117

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LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO LEY 600 DE 2000 proferir sentencia condenatoria, debiendo prevalecer el principio de presunción de inocencia.

El Acusado: En su intervención empezó por demandar de la Corte proferir sentencia absolutoria, considerando la conducta reprochada atípica.

Dio inicio a su discurso rememorando su larga trayectoria profesional y laboral desde 1973 a 2007, desempeñando los cargos de Contralor General del Departamento de Antioquia,

Secretario de Hacienda de Medellin, Representante a la Cámara en dos oportunidades, Senador de la República, y Embajador de Colombia ante la Organización de Estados Americanos, por tres años. De regreso a Colombia a finales de 2001 constituyó su propio movimiento político denominado Equipo Colombia, obteniendo en las elecciones para el Congreso de la República de 2002 cerca de 218.000 votos y 4 curules. Como fue elegido su Presidente posesionó y juramentó al Presidente de la República, doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, apoyando desde el Senado las reformas presentadas para la posterior administración y los ocho años de ese gobierno. Terminó su periodo en el año 2006 y no presentó su nombre para regresar al Congreso por estimar que ya había cumplido esa etapa. En el 2007 empezó su campaña como candidato a la Gobernación de Antioquia resultando electo en octubre. Página 14 de 117

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Sobre los testigos de cargo JUAN CARLOS SIERRA, MAURICIO PALACIO TEJADA y CARLOS ENRIQUE AREIZA, afirma, según informó la Fiscaliía, fueron imputados por falso testimonio, los dos primeros con procesos en trámite y el segundo, al aceptar los cargos fue condenado por ese reato. Tilda de mentiroso a JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ, por no ser cierto que a través del doctor FRANCISCO ZAPATA le entregara diez millones de pesos para la campaña al Senado de la República en 2002, y por cambiar de versión en tres

ocasiones respecto a la fecha de ocurrencia de los hechos. Lo cierto, agrega, es que antes de 1998 no adelantó actividad proselitista y después de 2000 no tuvo oficina en el lugar donde se hizo, presuntamente, la entrega de dinero. Además, aduce, su versión es desvirtuada por el propio ZAPATA al negar haber recibido dineros del “El Tuso” para su campaña, ni utilizado su oficina en el centro ejecutivo después del año 1998, entre otras cosas, porque ya la tenía arrendada. A ello se suma que antes y ahora él y ZAPATA pertenecen a grupos políticos diferentes, como lo ratifica el doctor JUAN CAMILO RESTREPO desvirtuando con ello cualquier vinculo con SIERRA. Denomina al testigo CARLOS ENRIQUE AREIZA, como “estafadorcito profesional” con 13 alias, cuyas víctimas han sido diversas figuras públicas, quien, incluso, entre otras cosas dijo poseer un video clip en el que aparecía, él, recibiendo dinero de los hermanos CASTAÑO en el 2001, acusación que la Fiscalía desvirtúo en la investigación que le adelantó ya que Página 15 de 117

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LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO LEY 600 DE 2000 para esa época mno existian celulares para grabar conversaciones, siendo condenado por faltar a la verdad. En contraste, asevera el acusado, DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO refirió no recordar el apoyo dado supuestamente a él por las organizaciones criminales en las elecciones de 2002, pues para esa fecha las autodefensas se

habían expandido y tenían presencia fuerte en Antioquia y Córdoba, desvirtuando así lo dicho por AREJIZA, quien por demás se fugó de varias cárceles de Medellin, siendo visitado en la Cárcel de Itagúí por el parlamentario IVÁN CEPEDA, quien además se reunió con otros internos como RAMIRO DE JESÚS HENAO y GABRIEL MUÑOZ RAMÍREZ, según lo refirió JUAN CARLOS JARAMILLO, director del centro carcelario indicado. Reuniones confirmadas por RAMIRO DE JESÚS HENAO, quien recordó que el parlamentario IVÁN CEPEDA realizó encuentros al interior del penal con otros internos. En su caso, ofreció prebendas para que lo vincularan con el Bloque Metro de las autodefensas. En igual sentido declaró el interno GABRIEL MUÑOZ RAMÍREZ, alias “Castañeda”, compañero de actividades delictivas de RAMIRO DE JESÚS HENAO, quien ratificó que PABLO HERNÁN SIERRA no perteneció al Bloque Metro, ni tuvo relaciones con políticos comoquiera que se dedicó a combatir subversivos. Además, aceptó haberse reunido en la cárcel de Itagúí con IVÁN CEPEDA, quien conjuntamente con una abogada le pidieron declarar contra ÁLVARO URIBE Página 16 de 117

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VÉLEZ a cambio de trasladar a su familia a otro país, la misma

promesa que le hizo a HENAO. En punto a ANDRÉS DE JESÚS VÉLEZ, asegura RAMOS BOTERO, mintió al omitir revelar su verdadero prontuario delincuencial, además de resultar desvirtuado por ALBERTO AROCH al aceptar que fue empleado suyo en 1999 pero prescindió de sus servicios el mismo año por malos manejos, luego, no es cierto, concluye, que AROCH hubiese tenido vínculos con grupos de autodefensas entre 2000 y 2001 y les hubiese entregado recursoé económicos para su campaña, pues para entonces VÉLEZ ya no se encontraba a su servicio, de modo que no podía tener conocimiento de los hechos de los cuales es falsamente sindicado. De esa manera, aduce, se desvirtúa que sus campañas al Senado y a la Gobernación, hubiesen sido financiadas con dineros provenientes de grupos armados al margen de la ley, conforme se demostró ante el Consejo Nacional Electoral y lo declararon los gerentes de la campaña, el contador, el auditor, su secretario privado en la Cobernación y su asistente en el Congreso. En cuanto a la reunión en Bello dice recordar que ocurrió a finales de 2004 y no a principios de 2005, como se señala en el proceso, sin que hubiera asistido PABLO HERNÁN SIERRA como inicialmente lo afirmó retractándose de su dicho en declaración posterior rendida ante esta Corte, en la que aceptó haber mentido sobre los asistentes según convino con IVÁN ROBERTO DUQUE en relación con su arribo al sitio y el de DUQUE, la presencia de RODRIGO PÉREZ o “Julián Bolivar”,

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LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO LEY 600 DE 2000 y la supuesta invitación hecha por los paramilitares a él, LUIS ALFREDO RAMOS,, para que asistiera. Lo por éste atestado en su última versión, asevera, encuentra apoyo en lo dicho por IVÁN ROBERTO DUQUE, ALBEIRO QUINTERO, JAIME CANO, JORGE LEON SÁNCHEZ, OSCAR SUÁREZ y JORGE SÁNCHEZ, al aseverar que en la reunión no estuvo presente PABLO HERNÁN SIERRA, y que no hizo parte del Bloque Metro de las autodefensas, según lo

ratifican GABRIEL MUÑOZ RAMÍREZ y RAMIRO DE JESÚS

HENAO. CARLOS ALONSO LUCIO, considera el aforado, también desacreditó a SIERRA al señalar que como asesor de las autodefensas acompañó a sus dirigentes a distintas partes del país sin escuchar de los posibles vinculos de la organización con RAMOS BOTERO, o la necesidad de contactarlo para el trámite de la ley de justicia y paz. Sobre IVÁN ROBERTO DUQUE, puntualizó que se contradice sobre la forma en que llegó a la finca y respecto de los temas tratados en la reunión, en la cual se habló sobre lo que estaba pasando con la desmovilización y los proyectos productivos, según lo aseguraron ALBEIRO QUINTERO, JAIME CANO, OSCAR SUÁREZ y JORGE SÁNCHEZ, y no acerca de la posibilidad de favorecerlos con la ley de justicia y paz, como

veladamente lo dijo el testigo. Sobre el tercer fundamento de la resolución de acusación atinente a que hacía parte del Bloque Metro y financiaba a los combos delincuenciales de Medellín en los años 1999 y 2000, Página 18 de 117

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LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO LEY 600 DE 2000 con base en el dicho del “sicario”? JOSE RAÚL MIRA VÉLEZ, critica que esta prueba fuese trasladada de un proceso adelantado por la Fiscalía en el año 2007, terminado con resolución inhibitoria a su favor al demostrarse que la conducta no existió. Le resta crédito al relato hecho en la Procuraduría por el ex sargento del Ejército Nacional JORGE ELIÉCER VALLE, en el que indicó que cuando laboró en Medellin supo de los vínculos de RAMOS BOTERO con organizaciones criminales, por haber aseverado, posteriormente en la Corte, haberlo conocido por ser un personaje público. Juzga carente de veracidad lo esgrimido por YECCI CASTAÑEDA, porque en sus diferentes intervenciones parecía no estar en sus cabales, vacilante para contestar, gaguear y tartamudear, además, manifestar falsamente haber participado en la reunión de Bello en el 2005 junto con otros 30 delincuentes, aseveración controvertida por los testigos de cargo y de descargo. Respecto a su aseveración relativa a la ocurrencia de otra reunión en el mismo lugar y a la que habria asistido el Comisionado de Paz LUIS CARLOS RESTREPO, el entonces

alcalde de Medellín LUIS PÉREZ y el Gobernador de Antioquia, no le da credibilidad argumentando que nadie más da razón de su realización, por el contrario el testigo no ofreció detalies acerca de sus objetivos, mostrándose evasivo e ignorante de varios aspectos, entre otros, que ayudó a desmovilizar al Bloque Cacique Nutibara en el año 2005 cuando ello ocurrió en Página 19 de 117

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LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO LEY 600 DE 2000 2003 según se comprueba con la resolución aportada en ese sentido. En oposición a las pruebas de cargo, sostiene, surgen a su favor otras que desvirtúan los términos de la acusación, por ejemplo, está demostrado que apoyó a las autoridades en su lucha contra las organizaciones al margen de la ley incluidas las autodefensas. Asi lo declararon el Secretario de Gobierno durante su mandato, el Comisionado de Paz de Antioquia, el ex Presidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ, el Comandante actual del Ejército, en su época Comandante de la Brigada IV de Medellín, el Comandante de la Policía de Antioquia, el Comandante de la VII División del Ejército, y las actas de los Consejos de Seguridad que lideró, en las cuales consta que instaba a las autoridades locales a combatir los grupos criminales sin discriminación, con excelentes resultados. Quedó probado, igualmente, que no participó en el Congreso de la República en el trámite de la ley de justicia y paz, y que no se comprometió con Ernesto Báez, ni con ningún

otro de los miembros de los grupos al margen de la ley a beneficiarlos o acompañarlos en su trámite, ya que en la época de la reunión de Bello ni siquiera existia como proyecto. Su proceso, aduce, no puede compararse con aquellos denominados como parapolítica, a través de los cuales pudo acreditarse las reuniones de algunos políticos con las autodefensas ocurridas en su mayoría antes de iniciarse el proceso de paz, los beneficios económicos por éstos recibidos, el aumento de caudal electoral, el ofrecimiento de cargos Página 20 de 117

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA No. 35691

LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO LEY 600 DE 2000 públicos o recursos, y la firma de acuerdos políticos para refundar la patria. Por último, pregona que su conducta es atípica por cuanto conversar con un paramilitar no necesariamente significa, desde el punto de vista penal, la configuración del concierto para delinguir. En esa medida no se le puede censurar haberse reunido con “Ernesto Baez”, dado que la Resolución 185 de 2002 y el artículo 12 de la Ley 418 modificada por la Ley 782, debe analizarse de manera sistemática en el entendido de que si no incurren en responsabilidad penal quienes part

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