CSJ - Sentencia SEP00123-2019(48965)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia SEP00123-2019(48965)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia eorte Suprema de lliistlcla Sala Esl,oc]al d, Pf]m8!a lnstaBcla República de Colombia coRTE supREnIA DE JuSTICIA In sffi# Sala Especial de Primera Magistrado Ponent-e_e:: {/
RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ
SEP: OO123-2019
Radicado No 48965 Aprobado Acta No ogo Bogotá D.C, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2O19). Después de finalizado el juicio que se adelantó en relación con el exmagistrado de la Honorable Corte Constitucional, -doctor Jorge lgnacio Pretelt Chaljub, por la presunta conducta punible de concusión, se apresta la Sala Especial de Primera lnstancia de la Corte Suprema de Justicia a emitir la sentencia procedente en atención a la prueba y al derecho aplicable. 1 Primera ¡nstancia: 48965 Jorge lgnac¡o Pretelt Esto se anuncia en consideración de la competencia adqu a partir de la vigencia e implementación del acto legislativo O l de 2O18, que dispuso la creación de esta Sala Especial y posibilitó 1a segunda instancia, además de la impugnación de la primera sentencia condenatoria.
FILIACIÓN DEL PROCESADO : Jorge lgnacio Pretelt Chaljub, identificado con la cédula de
ciudadania NO 6.886.8O9 expedida en Montería, natural de esa C misma ciudad, con fecha de nacimiento mayo 4 de 1962, de estado civil casado, residente en la Carrera 5 NO 7OA-19,
apartamento 714, Conjunto residencial Emaus, de la ciudad de Bogotá, te1éfono fijo 310 O7 O3, abogado de profesión, pero también se dedica a la actividad comercial y ganadera.
SINOPSIS FÁCTICA: Los hechos que dieron origen a la presente actuación se remontan al día 18 de octubre del año 2O13, ocuridos en esta ciudad capital cuando el procesado Pretelt Chaljub, según la acusación, solicitó una importante suma de dinero -quinientos mi11ones de pesos ($5OO.OOO.OOO)- al abogado Victor Pacheco Restrepo, para realizar gestiones favorables a los intereses de la fiduciaria Fidupetrol, ante la Corte Constitucional, entidad aque11a que había sido condenada como tercero civilmente responsable por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por medio de orden que la obligaba a pagar una mi11onaria suma en favor del depfftamento del Casanare.
Primera instancia: 48965
Jorge ignac¡o preteit chaFu Puntualmente, se pretendía que una tutela remitida para eventual revisión a la Corte Constitucional interpuesta en contra de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, efectivamente fuera seleccionada y se direccionara su decisión en favor de los intereses de la fiduciaria accionante, como quiera que los fá11os de tutela de primera y segunda instancia resultaron desfavorables a esta.
RESUMEN DE LA ACUSACIóN: Los fundamentos íácticos que soportan la determinación adoptada por1a Cámara de Representantes de acuerdo con las pruebas legalmente aportadas a la actuación, se refieren a que: i) El abogado Víctor Pacheco Restrepo le informó al menos a dos
magistrados de la Corte Constitucional, que el doctor Pretelt Chaljub le solicitó 1a suma de quinientos millones ($ 500.OOO.000) de pesos, pma influir en la decisión que debia tomar esa Corporación en el proceso de revisión de la tutela promovido por Fidupetrol en contra de la Corte Suprema de Justicia; ii) El aludido abogado no niega que el doctor Pretelt Chaljub le hiciera tal pedimento de contenido económico, pffa incidir en la determinación que debía tomff la Corte Constitucional en el proceso de revisión de la tutela de la referencia; iii) Que entre Victor Pacheco y Jorge lgnacio Pretelt Chaljub existia una relación de amistad; iv) y que Victor Pacheco no tenía ninguna razón para inventar esa historia, por cuanto, antes que todo, el entonces magistrado Pretelt era su amigo y, en segundo lugar, el relato también lo podría perjudicar a él, como en efecto ha ocurrido. 3
Primera instancia: 48965
Jorge lgnacio Pretelt C Ya para reforzar el cuadro de los hechos la acusación se refiere a v) Que Jorge lgnacio Pretelt Chaljub propició un encuentro entre Mauricio Gonzá1ez Cuervo (magistrado ponente del caso Fidupetro1) y Rodrigo Escobff Gi1 (abogado de dicha compañía), oportunidad en la que este ú1timo no solamente mencionó al magistrado sustanciador la existencia del proceso de tutela, sino que le hizo referencia a varias situaciones por las que atravesaba la fiduciffia que é1 representaba; y vi) Que Fidupetrol tenía un
plan para permear la Corte Constitucional, con el exclusivo propósito de obtener una decisión favorable a sus intereses en el proceso de revisión de la tutela, siendo Victor Pacheco Restrepo y Rodrigo Escobar Gil protagonistas de ese plan. Se debe aclarar, además, que si bien es cierto, en principio, el doctor Pretelt Chaljub fue vinculado por un posible delito cohecho propio, lo que se dijo también al comienzo es que se trataba de una caliíicación jurídica provisional, por lo que en este momento procesal el representante investigador confome con el acervo probatorio recaudado, concluyó que el comportamiento desplegado por a-qué1 se adecuaba al tipo penal previsto en el artículo 404 de la Ley 599 de 2OOO, que se refiere a la concusión. Por otra parte, igualmente desde los albores de la averiguación penal el investigador fue claro en manifestar que el objeto de la misma era deteminar.' i) Si el magistrado Pretelt Chaljub solicitó al abogado Víctor Pacheco la suma de quinientos mi11ones ($ 5OO.000.00O) de pesos para influir en el sentido de la tutela de Fidupetrol y, ii) si además el peticionario recibió efectivamente ese dinero (fl. 53 del auto acusatorio). 4 Pr¡mera instancia: 48965 Jorge ignacio pretelt Cr OTRA ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: Los hechos materia de investigación fueron puestos en conocimiento de la Comisión de lnvestigación y Acusación de la Cámara de Representantes, el día 27 de febrero de 2O15, por ` parte del doctor Mauricio Gonzá1ez Cuervol, para entonces
(; magistrado de la Corte Constitucional y en consideración a que el supuesto involucrado, el doctor Jorge lgnacio Pretelt Chaljub, era también magistrado de esa Corporación. F\ie asi como por medio de auto de marzo 3 de 20152, el Representante investigador designado dispuso iniciar la indagación preliminar y la práctica de algunas pruebas. (; Posteriormente, en marzo 20 de 2015, la Comisión de lnvestigación y Acusación ordena la apertura de instrucción y la vinculación mediante indagatoria del doctor Pretelt Chaljub, asi como la práctica de varias pruebas3 . En ese orden, el día g de abril de 2O15, se recibió 1a indagatoria4 al doctor Pretelt Chaljub y aunque la imputación inicial se concretó por el posible delito de cohecho propio, desde el auto que dispuso la formal apertura de la investigación, referenciado 1 Fls. 3-4 Cuaderno Original Congreso No i. 2 Fls. 18-21 Cuaderno Or¡g¡naI Congreso NO i. 3 Fls. 240-253 Cuaderno OriginaI Congreso NO 2. 4 Fls. 61-150 Cuaderno Original congreso NO 8. Primera ¡nstancia: 48965 Jorge lgnac¡o Pretelt Chal en el párrafo inmediatamente anterior, se dijo expresam a . . . el objeto principal de esta investigac¿ón es deterrrri;nar si el HM doc±or Jorge lgnac¿o Preteu Chaljub realmen±e sotici±ó dj,nero al abogado Víc±or Pacheco a cambio de influir para obtener urLa decj,si,órL judicial ficworable a l,os i,nfereses
de l,a empresa que éste represerL±aba»5 . En aque11a oportunidad, el doctor Pretelt acepta que conoce de tiempo atrás al abogado Víctor Pacheco Restrepo, con quien ha compartido en diferentes eventos familiares y sociales, y que inclusive aqué1 1o visitó en varias oportunidades en la Corte Constitucional, pero simplemente para saludarlo. Agrega, por otro lado, que su única intervención en la tutela de Fidupetrol fue recomendff a los magistrados de la Sala de selección que no se escogiera, por cuanto no habia ningún tema de relevancia constitucional y además después acompañÓ 1a ponencia del magistrado Mauricio Gonzá1ez, contraria a los intereses de la Fiduciaria . Se muestra ajeno por completo al supuesto pedido del dinero para intervenir en ese trámite, según las manifestaciones del abogado Víctor Pacheco, por cuanto no era el ponente del caso y, en esa medida, no podría garantizar el voto del doctor Gonzá1ez, máxime que la tutela se resolvió en Sala Plena y fue e1 único en insistir en que no se debía seleccionar. Por ello, le parece sumamente extraño que si la supuesta exigencia se realizó e118 de octubre de 2O13, Pacheco solamente lo viene a exteriorizar e1 27 de diciembre de 2014 y todo se concreta el día 2 de febrero de 2015. 5 Fl. 241 Cuaderno Original congreso NO 2. 6
Primera instancia: 4896
Jorge lgnacio Pretelt ChalJ-u En esas condiciones, considera inaudito que a una persona se le endilgue un delito cuando no ha intervenido en absolutamente
nada del proceso y, que, además, votó en contra de los intereses de Fidupetro1. Aduce que apenas e14 de febrero de 2O15 se enteró del rumor que existia desde el mes de diciembre anterior, relacionado con un hecho que según VÍctor Pacheco ocurrió en octubre 18 de 2O13. Pero enfatiza que ese encuentro nunca se dio en su C,\, apartamento, aunque admite que pma esa fecha Pacheco sí estuvo en su oficina pero entonces hab1ó con Natalia Huertas, una de las servidoras de su despacho y, aunque preguntó por é1 1e dijo que se vieran en el evento que se realizaría en horas de la tarde en el Club EI Noga1. Admite, por otra pffte, que el doctor Pacheco estuvo en dos ocasiones en su apartamento aquí en Bogotá, una en diciembre de 2013, en un festejo grande que hizo y la otra en una comida, sin poder precisar la fecha; pero que, en todo caso, no es cierto que e1 18 de octubre de 2O13 aqué1 hubiese estado en su vivienda. Por esa razón, pone en entredicho tal encuentro, pues que si se iban a ver en el Club EI Nogal, qué razón tendría para citarlo a su casa? Reafirma la cercanía que ha tenido con el abogado Pacheco, pero advierte que en esta oportunidad todo se debe a un montaje Pr¡mera instanc¡a: 489 Jorge ignac¡o pretelt promovido por el magistrado Luis Ernesto Vargas Si1 saboteff su 11egada a la presidencia de la Corte Constitucional y, después de nombrado, también para deslegitimarlo.
Y, en relación puntualmente con el abogado Pacheco lo califica de resentido, quien creyó que por el hecho de la amistad existente lo acompañaría en la tutela de Fidupetro1. Por esa razón se pregunta si el doctor Pacheco pretendía ganar la tutela con su voto, tendria é1 que haber conseguido no solamente el de Mauricio, sino el de los demás, porque fue e1 único que había solicitado no seleccionm la tutela. Acepta haber almorzado en una oportunidad cerca a su casa en Bogotá con el magistrado Mauricio González y el abogado Rodrigo Escobar Gil, pero que en esa ocasión no se tocó el tema de Fidupetrol, porque, además, no sabía que este ú1timo tuviese contrato con esa firma y, en todo caso, se retiró antes que aque11os de1 1ugar. Ratifica que J'amás le hab1ó al doctor Mauricio Gonzá1ez sobre la tutela de la íiduciaria mencionada. Como no conoció el expediente de Fidupetrol, no sabe si en la actuación figuraba alguna intervención de los abogados Escobar y Pacheco (se recuerda que inclusive, antes de octubre 18 de 2013, ya Pacheco le habia hecho saber el interés en esa tutela). 8
Primera instancia: 489
Jorge ignacio Pretelt C Luego del recaudo del material probatorio que el rep] investigador consideró suficiente, mediante auto de junio 4 de 2015 se dispuso el cierre de la investigación6. Téngase en cuenta en este punto que, por tratarse de una actuación surtida ante la Cámara de Representantes, en la que prevalece el principio de libertad de la persona que es investigada
durante su trámite, no hay lugíff a proferir medida de aseguramiento alguna en contra de aque11a, como claramente lo establece el artículo 431 de la Ley 60O de 2OOO, además de que según lo previsto en el canon 468 del compendio normativo antes referenci&do , a Las medidas de asegurarrie"±o sólo podTán ser impuestas por la Sala de Casación PerLal de Za Corte Suprema de Justicia'1 . Por dicha razón, mediante pronunciamiento de septiembre 16 de 2015, se profiere por parte del representante investigador de la Cámara el proyecto de auto de acusación7 formal en contra de Jorge lgnacio Pretelt Chaljub, por la conducta punible de concusión prevista en el artículo 4O4 del Código Penal, decisión que fue aprobada por la Comisión de lnvestigación y Acusación de la Cámara dé Representantes, en sesión ordinaria de noviembre 5 de 2O158. Y, posteriomente, en diciembre 15 de esa misma anualidad, la plenaria de dicha cé1ula legislativa, en sesión reservada la convalidó9. Como el trámite de la presente actuación se ciñó a los lineamientos dispuestos en el titulo lll de la Ley 60O de 20OO, 6 Fls. 231-232 Cuaderno Or¡g¡nal Congreso NO 8. 7 Fls. 161-275 Cuaderno Orig¡nal Congreso NO 9. 8 Fl. 277 Cuaderno Original Congreso NO 9. 9 Fls. 638-399 Cuaderno Original Congreso NO 13 (De esa manera aparece foliado ese cuaderno). 9 9Pr¡mera instancia: 48965
Jorge lgnacio Pretelt C referido a los juicios especiales ante el Congreso, se reqüeria igualmente la aprobación de la acusación por pffte de la plenaria del Senado de la República, acto que se produjo mediante la resolución Ol de agosto 24 de 2O1610. Desde luego, previamente a la decisión acusatoria que antes se resume, tanto el representante del Ministerio lüblico11 como el defensor12 del acusado Pretelt Chaljub, presentaron los correspondientes alegatos precalificatorios solicitando ambos la preclusión de la investigación. ti ;.-,- Así entonces, en atención a que en la parte resolutiva de la Resolución O l de agosto 24 de 2016, por medio de la cual el pleno del Senado de_ _1a República aprobó 1a acusación emitida por la Cámara de Representantes en contra del exmagistrado de la Corte Constitucional, doctor Jorge lgnacio Pretelt Chaljub, se ordenó remitir la actuación ante la Corte Suprema de Justicia, asi se procedió mediante oficio SGS-CS-2662 de septiembre 19 de 2O16, anexándose el expediente con sus respectivos C ` complementos 13. En esas condiciones, mediante auto de noviembre 21 de 2O16 se dispuso por parte del magistrado ponente de la Sala de Casación Penal de la Corporación, el traslado a que se contrae el artículo 4OO de la Ley 6OO de 20OO14, en consideración igualmente a lo dispuesto en el Reglamento General de la Corte Suprema de 10 Fls.156-191 Cuaderno Original Congreso NO ii. 11 Fls. 92-98 Cuaderno Original Congreso NO 9.
12 Fls.17-91 Cuaderno Original Congreso NO 8. 13 Fl. 6 Cuaderno Orig¡naI Corte NO i. 14 Fls. 228-229 Cuaderno Original Corte NO 1. 10
Primera instancia: 489
Jorge ignacio : :elt¥ Justicia en su ffticulo 58, adicionado por el acuerdo OO lffié1 de febrero de 2OO9.
Cumplido el traslado referido en el párrafo inmediatamente anterior, el dia 18 de abril de 2O17 se 11eva a cabo la audiencia prepffatoria15, en cuyo desarro11o la Sala de Casación Penal de la Corporación niega, en primer lugar, las nulidades invocadas por el defensor del acusado, después ordena la declaración de varios testigos solicitados por la defensa, niega otros testimonios, dispone la incorporación de prueba documental, rechaza otras de la misma naturaleza, no admite la solicitud de careo entre el acusado y el abogado Pacheco, asi como tampoco la realización de inspección y traslado de pruebas para proveer finalmente a la realización de varias pruebas de oficio. De igual manera, mediante auto de esa misma fecha -abri1 18/2017-, la Sala de Casación Penal define la situación juridica del procesado Pretelt Chaljub, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en su contra16, por no concurrir la necesidad de la misma en razón de sus finalidades constitucionales; pero dispone la suscripción de un acta en la que el acusado se comprometa bajo la gravedad del juramento a presentarse a la Corporación cuando se le requiera, asi como a informar todo
cambio de residencia y no salir del país sin previa autorización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 354 inciso 2O y 368 de la Ley 6OO de 20OO. 15 Fls. 26-93 Cuaderno Original Corte NO 3. 16 Fls. 94-107 Cuaderno Original Corte NO 3. 11 Primera instanc¡a: 48965 Jorge lgnacio Pretelt El juzgamiento se adelantó en diferentes sesiones re entre octubre 19 de 2O1717 y abri1 17 de 2O1818, en cuyo desarro11o se interrogó al acusado y se practicaron no solamente las pruebas ordenadas en la audiencia preparatoria, sino igualmente algunas otras sobrevinientes admitidas por la Sala de Casación Penal de la Corporación. Desde luego en el orden dispuesto por la ley19, se concedió el uso de la palabra a las partes, quienes presentaron las alegaciones finales. AsÍ 1as cosas, ante la implementación del Acto Legislativo Ol de G, 2O18, que definió 1a estructura de las Salas Especiales de lnstrucción y de Primera lnstancia en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio del Acuerdo PCSJA 18-11O37 de 5 de julio de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corporación envía la actuación a esta Sala Especial por competencia, e118 de julio de 2O1820. Cuando ya la actuación se encuentra en esta Sala Especial, uno de sus integrantes, concretamente el magistrado Caldas Vera, se declara impedido para intervenir dentro del presente caso por su actuación previa como Ministerio llíblico y por haber solicitado en su momento sentencia de condena en contra del procesado21,
impedimento que fue aceptado en noviembre 6 de 201822, pero esta situación sobreviniente no inhabilita a la Sala para pronunciarse en__ consideración a que se conserva la mayoria de sus integrantes para decidir. 17 Fls. 133-134 Cuaderno Or¡ginal Corte NO 4. 18 Fls. 128-129 Cuaderno Orig¡naI Corte NO 7. 19 Art. 407 Ley 600 de 2000. 20 Fls. 42-43 Cuaderno Original Corte NO 8. 21 Fls. 60-63 Cuaderno Original Corte NO 8 22 Fls. 65-73 Cuaderno Original corte NO 8 12
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE UUZGAMIENTO.
1. Interrogatorio del acusado.
El mismo se llevó a cabo en la sesión de octubre 19 de 2O17, momento en el cual dijo que conoció a Víctor Pacheco en un almuerzo que compartieron en un restaurante de esta ciudad, se lo presentó el entonces magistrado Gui11ermo Bueno, profesor de (=` 1a universidad Sergio Arboleda. Le pareció una persona agradable, saludable y se hizo amigo de él, sin compfftir intimidades, solo unos eventos, ocho (8) o diez (1O), de carácter socia1. Luego lo presentó en Bffranqui11a a su amigo Fernando Mendoza. Se vio con é1 en muchas reuniones sociales, lo invitó en dos oportunidades a su casa, asi como al reconocimiento que le hizo al magistrado Humberto Sierra Porto; indicó, igualmente, que el abogado Pacheco fue el organizador del encuentro constitucional en Barranqui11a en el año 2O12. Aclara que é1
C :1:emmpPietihd: cS=:r::addoOctloOrSpgaacShteOcSo:n tOdOS IOS mOmentos que ha Cuando se le pide precise las visitas a su residencia por parte del abogado Víctor Pacheco, advierte que en una de e11as le hizo un agasajo al actual Procurador General de la Nación, doctor Fernando Carri11o, y en otra oportunidad cuando en marzo de 20131e ofreció un almuerzo a Adolfo Pacheco, que solamente recuerda esas dos visitas y de esa manera se lo expuso a la Comisión de lnvestigación y Acusación. 13 Primera ¡nstanc¡a: 489 Jorge ignac¡o Pretelt vi£% También reconoce que muchas veces Víctor Pacheco lo su despacho en la Corte Constitucional, entre ocho (8) o nueve (9) oportunidades, pero que no era por su invitación o autorización sino por parte de Natalia Huertas, una de sus asistentes, además que en varias ocasiones se dirigía a otros despachos. Aclara, por ejemplo, que el dia 4 de octubre de 2O13 VÍctor Pacheco aparece ingresando a su despacho y ese día é1 se encontraba en la ciudad de Monteria. Según sus manifestaciones, los motivos que 11evaban a su despacho al abogado Pacheco siempre eran los mismos, se trataban temas de Barranqui11a, de Fernando Mendoza, o sobre asuntos que tenía en el Consejo de Estado y, en todo caso, que eran visitas de cinco (5) o diez (10) minutos. Cuando se le pregunta si conoce al doctor Luis Ernesto Vffgas
Silva, inmediatamente responde que se trata de ttun ser /ÁÑ-,_. detestable, desagradable'' y que desde su ingreso a la Corte, lÜ, prácticamente hubo una animadversión del señor Vargas hacia él, ótpermanentemente, desde el primer dia» (registro 26:52 siguientes) . Por el contrario, dice que las relaciones con el magistrado Mauricio González Cuervo han sido mejores, se trata de una persona más cercana, amiga, conversaba con é1 en la Corte de los grandes temas, entraba al despacho y fue un gran aliado suyo durante muchisimos años en esa entidad, porque en la 14 primera instancia: 48965 Jorge lgnacio Pretelt Corporación, desde que é1 11egó, había dos bloques mayoritario y otro minoritffio (32 :43). También dice conocer al doctor Rodrigo Escobar Gil, a quien trató más que todo en el trabajo en la Universidad Sergio Arboleda, son amigos y por e11o han compartido muchísimos momentos (33:3O y s.s). En relación con el punto á1gido en el que se concentra este diligenciamiento, asegura de manera enfática que nunca hizo solicitud alguna al abogado Pacheco para hablar con el magistrado Gonzá1ez Cuervo sobre la tutela de Fidupetrol; en primer lugar, porque el mismo Pacheco lo reconoce; que si se observan todas las versiones del señor VÍctor Pacheco, contradictorias, nunca ha dicho que le solicité dinero. Además que, asegura, nunca le hab1ó al doctor Mauricio Gonzá1ez ni a otro magistrado de las medidas cautelares, ni del asunto del
proyecto que tenia a su cargo, ni a los doctores Rojas y Palacio sobre la selección de la tutela, pues todos e11os han manifestado C` que nunca les hab1é del tema de Fidupetro1 (34:04). Confirma que, en efecto, el homenaje a los exmagistrados Humberto Sierra Porto y Juan Cfflos Henao lo realizó e1 18 de octubre en el Club EI Nogal de esta ciudad, evento al cual fie invitado el abogado Víctor Pacheco. Después de ese evento, agrega, se encontró en varias ocasiones con el abogado Víctor Pacheco, compfftiendo con él en eventos sociales y familiares (36:20). 15 Primera ¡nstanc¡a: 48965 Jorge lgnac¡o Pretelt Recuerda el almuerzo en el que estuvieron presentes, además de él, los doctores Mauricio Gonzá1ez Cuervo y Rodrigo Escobar Gil, un miércoles generalmente asignado a la Sala Plena de la Corte, pero que en horas de la tarde de ese día no hubo sesión, entonces el doctor González le dijo que tenía previsto un almuerzo con el doctor Escobar, que si lo podia acompañar y é1 1e manifestó que lo haría siempre y cuando fuera en el norte de la ciudad, cerca a su casa, debido a los diferentes asuntos pendientes para la sala del jueves; que en ese lugar conversaron, pero é1 se levantó primero y se fue para su residencia que quedaba a una cuadra. {=j\\ Aclara que la invitación la realizó el magistrado Mauricio Gonzá1ez (39:4O). Afima que en ese encuentro nunca se hab1ó, por lo menos mientras estuvo presente, del tema de Fidupetrol, ni siquiera
estaba enterado del papel de Rodrigo Escobar en ese caso y también desconoce si el doctor Mauricio Gonzá1ez sabia que Escobar Gil eia asesor de Victor Pacheco o Fátima Dominguez. Que el propio magistrado Gonzá1ez ha reiterado que é1 no estaba en el momento en que Rodrigo Escobar mencionó de manera fugaz el tema de Fidupetro1 (41 :44). Cuando se le pregunta sobre su participación en el proceso de selección de la tutela de Fidupetrol contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, respondió que su papel fue de ¢cero interés'', dado que todas las tutelas que 11egan a la Corte Constitucional son repartidas por sorteo y a su despacho le correspondió el rango de septiembre que iba de14088301 a1 4095340, en el que efectivamente se encontraba la tutela de Fidupetrol, que era la 4O95197; que este procedimiento se hacia 16 Primera ¡nstancia.' 48965 Jorge lgnacio Pretelt antes de que se conformara la Sala de selección; que en eSa medida su despacho tuvo la oportunidad de hacerle una ficha esquemática a la tutela de Fidupetrol, lo que significaria ponerla en la puerta de la selección de la sala correspondiente dado que a los dos despachos que están en sala de selección solamente van las fichas esquemáticas de los demás de la Corporación, así como las insistencias de los magistrados y del Procurador General de la Nación. Acota que ese día, el primero de octubre de 2O 13, su despacho le hizo fichas esquemáticas a 7, 8 o g tutelas, entre las que no se
encontraba la de Fidupetro1. Que los magistrados escogidos en septiembre para resolver sobre las tutelas por seleccionar fueron los doctores |Jorge lván Palacio Palacio y Alberto Rojas Ríos. Además, el señor VÍctor Pacheco en una de sus declaraciones, asevera que me habia informado desde antes de septiembre sobre la selección de la tutela, y que le ayudara para que cualquiera de los magistrados que quedara en la sala de selección la tuviera en cuenta, inclusive é1 menciona y dice que Jorge Pretelt podia hablar y pone de ejemplos a los magistrados Vargas Silva y María Victoria Calle, cosa absurda, porque é1 no intervino en nada para la selección de la tutela de Fidupetro1 (43: 15). Argumenta que posteriormente la señora Fátima Domínguez, abogada respecto de la cual se enteraron después que actuaba detrás de Pacheco, presenta una solicitud ante la sala de Selección, integrada por los doctores Alberto Rojas y Jorge lván Palacio. La señora Dominguez -agrega el acusadotiene que hacer la solicitud expresa, precisamente porque su despacho no le hizo ficha esquemática, pues si se le hace tal avance no habría necesidad de que e11a siquiera pasara un oficio. La Tutela fue 17 Primera instanc¡a: 4896 Jorge lgnacio Pretel seleccionada por e11os dos, Alberto Rojas y Jorge lván Pa1€ día 17 de octubre de 2013 y posteriormente, e119 de noviembre de 2O13 y e127 de marzo de 2014, hubo solicitud de medidas provisionales por la señora Fátima Domínguez, petición que fle
negada por el ponente Mauricio Gonzá1ez y posteriormente confirmada en sala plena e117 de octubre de 2014 por siete de los magistrados, porque dos se encontraban ausentes, incluido su voto en contra de los intereses de la empresa de Fidupetrol y sin ninguna aclaración. Habla del conocimiento de su amigo Femando Mendoza, por tratarse de una persona muy cercana inclusive son parientes, lo conoció desde niño, por lo que le tiene mucho aprecio a é1 y su familia. Que el padre de aquel estuvo en el Congreso por el pmtido liberal y era médico. Hace mucho tiempo Mendoza fue designado por el entonces Fiscal General Mario lguarán como Fiscal Delegado ante Tribunal en Bffranqui11a (51 :02). Cuando le pregimtan si en algún momento el fiscal Fernando (=; Mendoza ha servido como mediador con el abogado Victor Pacheco, responde que esa es otra de las mentiras de Victor Pacheco, por cuanto é1 fue quien los presentó y de ahí en adelante se hicieron-bue-nos amigos, motivo por el cual nunca utilizó a aquel como su emisario, por cuanto los dos hablaban permanentemente (52 :3O). Una vez el representante del Ministerio Público le pide precisar la fecha en que conoció al doctor Pacheco, dice que fue alrededor del año 2O11 en un restaurante de Bogotá de nombre tCPaj€mes SalinasJ', cuando se encontraba con varias personas en fecha 18 Pr¡mera instancia: 4896 Jorge lgnacio Pretelt Cha cercana a su posesión, y recuerda que en otra mesa estab Consejeras de Estado, tres mujeres, y también se ha11aba el
entonces magistrado Gui11ermo Bueno, profesor de la Universidad Sergio Arboleda (55:33). El mismo Procurador Delegado le pregunta si durante el periodo como magistrado, en alguna ocasión tuvo problemas con sus compañeros de Corporación por tratar de interferir o incidir en algún asunto por fuera de los casos asignados por reparto a su despacho, y a ello responde que por supuesto tuvo algunas (:`, dificultades permanentemente con el bloque mayoritario, pero que a11á en la Corte es muy fácil solucionar el tema porque cuando se trata de tutelas de salas de revisión uno radica el proyecto y los otros dos magistrados toman la decisión, si votan o no votan y si lo derrotan, pues al magistrado le corresponde entregar el expediente y no más. Y cuando se trata de Sala Plena, pues la cosa es mucho más fácil, se analiza, se discute, se da la opinión y si sale derrotado, pues lo único que se podía hacer en sala era argumentar y terminar aclarando o salvando el voto (56:47). Termina con una observación sobre e1 Íá11o de tutela relacionado con las altas pensiones, pues a raíz de é1 se deterioraron las buenas relaciones que tenia con el doctor Nilson Pini11a (01:00).
2. Intervención del representante del Ministerio Público.
El representante de la sociedad empieza por plantear el problema jurídico que-en su sentir debe resolverse, el cual dice relación con 19 Primera ¡nstanc¡a`:~ 48965 Jorge lgnac¡o Pretelt Chal determinar sí ¢¢ . . . el doc±or Jorge lgnacio Pretell Chaüub en su cond
Magistrado de la Corte Consttiuc¿onal sotictió al abogado VICTOR PACHECO Za suma de 5OO rrillones de pesos a ccmbi,o de inflrir erL el senfido de l,a decisiórL que debía tomci,r la Corte Consti,tucional para fcworecer Zos i"±ereses cZe FDUPETROL'J . Para tal propósito advierte que lo primero es establecer si el testigo de cargos, esto es, Victor Pacheco Restrepo ha dicho la verdad y si en esa medida se produjo la solicitud dineraria que daria lugff a la configuración del delito de concusión. Se remonta entonces al episodio acaecido e1 18 de octubre del año 2O13, en el apartamento del exmagistrado Pretelt, según manifestaciones del testigo referenciado, de acuerdo con el cual el funcionario público después de informarle que la tutela habia correspondido por reparto al magistrado Gonzá1ez Cuervo, le propuso un mecanismo para que aque11a ¢sci¿i'em czz'7ioscz'', procedimiento que consistía en contratff los servicios del abogado constitucionalista Rodrigo Escobar Gil y que de los honorarios fijados en quinientos mi11ones de pesos se deberia entregar una parte a Marcela Monroy, la excónyuge de Mauricio Gonzá1ez y al hijo de 17 años de la misma pareja. A continuación, el representante del Ministerio Público afirma q
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