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CSJ - Sentencia SEP00144-2021(50643)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia SEP00144-2021(50643)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente ’yr w SEP 00144-2021 Radicación N° 50643 O) Aprobado mediante Acta No, 104 Bogotá D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno i\r (2021). \ 'V En coherencia con el sentido del fallo, procede la Sala Especial a dictar la sentencia de carácter condenatorio en ’'‘¡¡y. contra del doctor FERNANDO OSORIO CUENCA, en tanto que absolutorio en favor del doctor OSCAR BARRETO QUIROGA, ) otrora’gobernadores del Departamento de Tolima, según la acusación que la Fiscalía General de la Nación les formuló por ilícitos atentatorios del bien jurídico de la administración pública. Radicación 50643

FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2004

1. SITUACIÓN FÁCTICA i). El Gobernador de Tolima FERNANDO OSORIO CUENCA, el 7 de mayo de 2007, sin observar los requisitos legales, suscribió con la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello —SECAB— el Convenio 336 de Cooperación y Asistencia Técnica Internacional, cuyo objeto fue la adquisición ... fv, de: i) mobiliario escolar para la dotación de institucionesy centros educativos del Tolima; y ii) adquisición^ de infraestructura tecnológica para la Gober■nación, comprometiendo recursos de distintaVs,'^^i secretarías

4,‘ departamentales y obviando la fase de, planeación, sin un estudio de necesidad, desconociendo^-■ 'las normas de • y contratación que imponían el desarrollo de un proceso de r . . licitación para la adquisición^dé los bienes y servicios, por Xy demás, la entidad cooperante no tenía experienciapara cumplir <“Y "■ las actividades y quien firmó el convenio por ésta carecía de la representación legal para ello, la póliza presentada no cobijó el porcentaje que débíá respaldar, entregando la totalidad de los recursos como(anticipo. El valor ascendió a $1.271.861.000, de los cuáles^ el departamento aportó $1.143.861.000, y correspondiéndole a la SECAB el saldo de $128.000.000, V representados en bienes y servicios, los cuales no satisfizo. V A su tumo, desde mayo de 2007 OSORIO CUENCA tramitó también con la SECAB un convenio adicional al 336, firmado el 12 de junio siguiente por su Secretario de Educación Alejandro Rozo Gaeth, cuyo objeto fue la " implementación de un sistema regional de evaluación para el departamento del Tolimd', también sin acatar los requisitos legales, pues no Página 2 de 129 Radicación 50643 FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2004 estaba contemplado dentro del cronograma de contratación, la planeación no fue antecedente sino posterior y no se expuso cuál era su relación con el convenio matriz, el valor de $1.020.000.000, superó el cincuentapor ciento (50%) convenio

original, de los cuales la Gobernación aportó $900.000.000, mientras que la SECAB debía aportar en bienes y servicios $120.000.000, lo que tampoco hizo, derivando así la apropiación de caudales públicos en favordelcitado organismo. y ii). OSCAR BARRETO QUIROGA, conociendo del incumplimiento de las obligaciones de SECAB,^omitió hacer efectiva la póliza número 983605 de la Compañía Liberty S.A., en cuantía de $343.779.150, equivalente^al 15% del valor total (v i de lo pactado, pues la vigencia deTseguro se extendía hasta el w\ V' 30 de mayo de 2008, y a travesóle la Resolución 0227 de 6 de noviembre de 2009 liquidó el convenio y su adición sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales esenciales, generando la apropiación de dineros públicos en favor de terceros. 2. ^IDENTIFICACION DE LOS PROCESADOS y 4, 4). FERNANDO OSORIO CUENCA se identifica con la cédula de ciudadanía número 17.152.511 de Bogotá, nació el 20 de agosto de 1946 en Chaparral-Tolima, es hijo de Raúl Osorio y María Inés Cuenca, casado con Bellanid Escobar y padre de Luis Fernando Osorio Escobar (q.e.p.d.), Carlos Andrés Osorio Escobar, Laura Constanza Osorio Escobar y Giovanny Osorio Escobar, de profesión economista. En elecciones atípicas resultó gobernador del departamento de Página 3 de 129 Radicación 50643

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Tolima para el período comprendido entre el 24 de diciembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2007. ii). OSCAR BARRETO QUIROGA se identifica con la cédula de ciudadanía número 14.240.339 de Ibagué, nació el 7 de abril de 1961 en Ibagué-Tolima, es hijo de Justo Pastor Barreto y María del Carmen Quiroga, de profesión abogado, elegido gobernador del mismo departamento para el periodo ' " 'V comprendido entre el Io de enero de 2008 y él\31 de diciembre de 2010. i 3. ANTECEDENTES PROCESALES ' “ El 2 de marzo de 2017 ante^om Magistrado de la Sala ¿e» "Y Penal del Tribunal Superior del'Distrito Judicial de Bogotá, la Fiscalía le imputó a FERNANDO OSORIO CUENCA la probable autoría en los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos i- ^ 4 y , > legales en concurso Homogéneo, concurriendo el ilícito de peculado por apropiación a favor de terceros agravado, y a OSCAR BARRETÓ QUIROGA el punible de contrato sin yj" 1 , , cumplimiento de requisitos legales en concurso con los de V peculado por apropiación y prevaricato por omisión. Los imputádos no aceptados los cargos. fr-- \ El 7 de marzo siguiente, el Magistrado del citado Tribunal se abstuvo de imponer alguna medida de aseguramiento a BARRETO QUIROGA, en tanto que afectó

con detención preventiva, de carácter domiciliario, a OSORIO CUENCA, decisión que, recurrida en reposición, se Página 4 de 129 Radicación 50643 FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2004 mantuvo incólume, no obstante, el 30 de mayo de 2018 le I fue sustituida por medidas no privativas de la libertad. El 30 de junio de 2017 fue radicado escrito de acusación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en contra de los citados por las conductas delictivas indicadas, predicándoles las circunstancias de mayor punibilidad previstas enlos numerales 1° del artículo 58 del Código Penal0 (ejecutarlaconducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad) y 1 ° del artículo 55 del mismo ordenamiento sustantivo (ausencia ,de antecedentes), y para OSORIO CUENCA también la prevista en el numeral 10° y \ del citado artículo 58 (obrar en coparticipación criminal). y En esa Corporación se súrtieron las audiencias de A ¿i formulación de acusación,'‘preparatoria y el 18 de junio de 2018 se dio inicioAaj la de juicio oral, pero ante la implementación del. Acto Legislativo 01 de 2018, el diligenciamiento;-/ fue remitido a esta Sala Especial, > cumpliéndose la fase probatoria en sesiones del 15 a 18, 23 a

25 de marzo y 21 de julio de 2021, culminando con la presentación de los alegatos los días 28 y 29 de julio del año que1avanza.

4. TEORÍAS DEL CASO Y ALEGATOS FINALES 4.1. Fiscalía i). Respecto de OSORIO CUENCA prometió demostrar que en el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica Página 5 de 129

Radicación 50643 FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2004 ! Internacional 336 de 2007, se contravinieron las normas que i impedían que los recursos departamentales fueran administrados por ese organismo multilateral, no se agotó una previa y responsable planeación y selección objetiva, al tiempo que se incumplieron las premisas jurídicas que se debían atender, desembocando en una forma de acuerdo distinta a la que debió acogerse, todo en procura de lograr que la SECAB accediera al mismo, que incluso, esa entidad ¡ se comprometió a unas tareas que no hacían parte de su objeto y a unas obligaciones económicas quejamás cumplió, además, la persona que lo suscribió carecía de la representación legal de tal organismo. V Tras señalar que se vulneraron los principios de la contratación estatal y los de la función pública, explicó , y ante la oferta de servicios presentada por la SECAB en marzo ■ V de 2007, denominada “Plar/de Desarrollo Tolima Solidario 2006200T, el gobernador optó por celebrar el convenio para eludir ,X.

la selección del proveedor de los bienes, sin que la entidad multilateral ^cumpliera con sus aportes económicos, ni V transmitiera los conocimientos tecnológicos a través de ’%/ capacitación, adiestramiento o consejería como le correspondía. o Que del valor inicial de $1.271.861.000, el departamento entregó $1.143.861.000, en tanto la SECAB se comprometió al aporte de $128.000.000 representados en bienes y servicios que no satisfizo, y sin haber mediado un estudio previo, el 12 de junio del mismo año, con la participación del Secretario de Educación Alejandro Página 6 de 129 Radicación 50643

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Rozo Gaeth, se suscribió un convenio adicional que no se ajustó a los requisitos legales, aumentando el valor en proporción superior al 50%, y con un nuevo objeto consistente en la “implementation de un sistema regional de evaluación para el departamento de Tolimcf, por el monto de $1.020.000.000, de los cuales la Gobernación entregó $900.000.000, mientras que la SECAB debía aportar bienes y servicios por $120.000.000, compromiso que tampoco honró. W Con base en tal postura, surtida la audiencia de juicio oral en su alegación final pidió la emisión de sentencia condenatoria en contra de OSORIO CÜENCA al estimar que & ■ /x se cobijó con el ropaje de un Convériio Interinstitucional de Cooperación y Asistencia Técnica Internacional algo que

debía ser tramitado por licitación pública, infringiendo los y principios de la función pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, los presupuestos de contratación estatal de la Ley 80 de 1993 y la sentencia C249 de 2004'ci.e la Corte Constitucional. "O ^Expuso que desde el 11 de diciembre de 2006 el citado V gobernador recibió de la SECAB la oferta de Servicios de Cooperación y Asistencia Técnica referente al Plan de Desarrollo de su gobierno en el componente de dotación escolar, y que si bien las misiones principales de ese organismo internacional están relacionadas con el fomento a la cultura y la educación, los requerimientos del gobernador apuntaron a la adquisición de mobiliario escolar, equipos de cómputo y tecnología con destino a centros Página 7 de 129 Radicación 50643 FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2004 educativos, a la gobernación y a las secretarías de educación y de salud departamentales. Que ante la propuesta de la SECAB, OSORIO CUENCA, a través de sus secretarios de despacho, formuló el estudio de conveniencia y oportunidad para la suscripción del convenio a fin de adquirir computadores, impresoras, cámaras fotográficas, licencias office, utilizando recursos C if departamentales que habían sido asignados a las secretarías de Gobierno, Educación, Salud e Infraestructura Risica, sin que tales rubros tuvieran relación con los' productos '4, adquiridos. Y que ya el 10 de marzo de 20Q7 el gobernador autorizó

^ I Y al Secretario de Educación, Alejandro Martín Rozo Gaeth para que, con cargo al presupuesto de la vigencia 2007, adelantara el proceso de adquisición de 250 computadores para las áreas administrativas de instituciones y centros | educativos y, posteriormente, 123 equipos de cómputo y mobiliario escolar encaminado a dotar a los referidos colegios, fésaltando que tales adquisiciones se cristalizarían a través de un convenio interadministrativo. V W~\ Explicó que las adquisiciones no se compaginaron con las funciones legales de la SECAB, pues ejerció como un intermediario contratado directamente sin el agotamiento de un proceso objetivo de selección, además, no brindó algún tipo de asistencia, ni transmitió conocimientos, correspondiendo a un “contrato de administración de recursos y de suministro de bienes” contemplado en la Ley 80 de 1993. Página 8 de 129 Radicación 50643

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Para denotar las irregularidades y el compromiso del procesado por actuar dolosamente, resaltó que desdeñó el concepto escrito de la abogada Olga Lucía Liévano Rodríguez, Directora Jurídica de la Gobernación y dirigido a él como gobernador, en el cual concluía que el proyecto a firmar con la SECAS configuraba una administración de recursos y no correspondía a la cooperación y asistencia técnica. V Que tampoco atendió el llamado que hicieran las ingenieras Alix Herrera Urrea y Lyda Gicela Gárzón Arévalo,

designadas como supervisoras del convenio, cuando manifestaron su negativa a ejercer esa tarea apoyándose en ^ ■ ■ el concepto de la abogada Olga^Üucía Liévano Rodríguez, recalcando que allí no se acogía el principio de selección objetiva previsto en la Ley 80 de 1993, ni consideró el impedimento manifestado por William Peña Gaitán para fungir como interventor al dar cuenta de la ausencia de f' planeación, no mediar una propuesta técnica ni económica de la SECAS^existir errores y discordancias en las cifras; observar^diferencias entre los requerimientos técnicos y las cantidades realizadas por las dependencias en los análisis , ..'V desconveniencia y lo estipulado en el convenio; plasmar requerimientos ilógicos; no figurar el concepto del Grupo Asesor de Informática de la Gobernación de Tolima encargado de verificar que las compras de equipos, licencias o desarrollos de software se ajustaran al desarrollo informático previamente definido y aprobado; no haber un estudio de mercado para constatar los precios respecto de las características de los elementos; no mediar un análisis Página 9 de 129 Radicación 50643 FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2004 de conveniencia de todas las dependencias intervinientes en el proceso. Adujo que la intención de contravenir el ordenamiento por parte del enjuiciado se corrobora con la sesión del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2007, cuando con su gabinete, al evaluar la suscripción del convenio, descontó las

advertencias y llamados de alerta de la directora del departamento jurídico y los tres supervisores, designándo entonces a los Secretarios de Salud, Educación, Des■arrollo Físico y Gobierno como nuevos interventores. 0 Agregó que en el texto del convenio se fijó como garantía de cumplimiento de las obligaciones en cuantía distinta al XV 15% del valor total, no comprendió el correcto manejo e "\/ inversión del anticipo, cumplimiento y calidad, y en contravía de los términos de referencia que preveían la entrega como anticipo del cincuenta por ciento (50%) del valor del convenio, en la cláusula cuarta se acordó el pago de su totalidad, violando lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, sin que tampoco la garantía amparara la integridad de lo entregado. V Así mismo, resaltó que para el 7 de mayo de 2007, cuando Guillermo Diego Soler Rodríguez firmó a nombre de la SECAB el Convenio 336, carecía de la facultad de representarla legalmente, lo que derivaría la nulidad absoluta del mismo, pues el Secretario Ejecutivo de la SECAB, Francisco Norberto Huerta Montalvo, lo había facultado para firmar convenios de cooperación y asistencia Página 10 de 129 Radicación 50643 FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2004 técnica con entidades públicas y privadas colombianas y extranjeras solo para el periodo del 20 al 25 de abril del citado año. Para el fiscal, fueron unos distractores los aportes a los

que se comprometió la SECAB, pues, de los $128.000.000, representados en bienes y servicios: $25.000.000 eran para capacitar a rectores de instituciones educativas, C 1 ,’r coordinadores y directores de núcleo, dejando \en la Gobernación del Tolima la obligación de definir engrupo de docentes beneficiarios, lugar, cronograma y tema específico de capacitación, sin quejamás se hubiera cumplido con ello; en tanto que $75.000.000 correspondían a unas salas de cómputo, cuya ubicación y servicios no se especificaron; adicionalmente, lo ofrecido - fueT la instalación, no el suministro u obsequio de los equipos, como sí se hizo con el S ofrecimiento de dos portátiles para la Secretaría de Salud, dos para la de Gobierno y un portátil, un computador de r escritorio, una impresora de alto rendimiento y un escáner de alta resólüción para la Dirección de Contratación, rotulado^ cómo un “bonus” por el negocio, y los últimos y $28.000.000 representados en la conformación y VV„ administración de una red de trabajo conjunto, tampoco fueron descritos o detallados en el convenio. Insistió en que las obligaciones de la SECAB se concentraron en la intermediación para la adquisición del mobiliario y equipos, tal como se desprende de las cláusulas referidas a la contratación del suministro de los elementos materia del convenio, la destinación exclusiva de los Página 11 de 129 Radicación 50643

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recursos asignados por el departamento, la presentación de un informe a la supervisión sobre el avance financiero de las adquisiciones y el seguimiento a la entrega por parte de los contratistas que sí debían cumplir con las condiciones de idoneidad necesarias para ese suministro, condición de la cual carecía el referido órgano multilateral, toda vez que la Gobernación sí podía adelantar tales adquisiciones mediante "í'-'V licitación y no a través de un convenio. V .sj Igualmente, expuso que el plazo para la ejecución del convenio fenecía el 12 de septiembre de 2007/^pero ante la imposibilidad de cumplirlo, en esa fecha se suspendió su trámite hasta el 20 de septiembre, fijando un término adicional de 45 días. V En cuanto a la adición del convenio, indicó que surgió de la misiva de 22 de mayo de 2007 en la cual OSORIO CUENCA, sabiendo; de las irregularidades ya existentes, solicitó a la SECAS que manifestara su interés, condiciones e información necesaria para brindar cooperación y r asistencia técnica a fin de ejecutar el proyecto de “impleméntación de un sistema regional de evaluación para el departamento de TóKmá!’, indicándole que se requería una respuesta pronta para el respectivo giro del dinero. Que por eso el gobernador, en asocio con Alejandro Martín Rozo Gaeth, el 23 de mayo de 2007 encargó a Enrique Váquiro Capera la planeación precontractual definiendo la necesidad de evaluar a los docentesy a los estudiantes frente a la presentación de las pruebas SABER e ICFES, así como

Página 12 de 129 Radicación 50643 FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2004 adquirir exámenes similares a los estatales y contratar el análisis e interpretación de los resultados. Ya el 28 de mayo siguiente, la SECAB suscribió la Carta de Acuerdo fijando las condiciones específicas de la cooperación, aclarando que el origen de los recursos era exclusivamente público y que el 4,5% correspondiente a gastos administrativos y gerencia del proyecto se ejecutariáfi \. i.' de manera directa por dicho organismo, y sin que estuviera > y/'V,> previsto en el cronograma de contratación del Departamento de Tolima, el 12 de junio de 2007 se celebró' el Convenio v Interinstitucional de Cooperación por valor de $900.000.000 \ ' y con un plazo de 30 días, sin tampoco haber efectuado ■ algún estudio de mercado dej valor promedio de los 'v materiales, ni incluir el detalle técnico, la cantidad, ni la 7 P 'V población objeto de lo requerido, fijando el precio arbitrariamente.

V. r El aporte de cooperación y asistencia de la SECAB, se determinó (en $120.000.000, de los cuales, $20.000.000 correspondían a logística por la gestión contractual, la que \¡?V no era. requerida por la Gobernación; $50.000.000 por la y> transferencia de 20 colecciones de los módulos de Gestión Cultural desarrollados por el CAB y la UNIVALLE para la

formación de gestores culturales locales, y otros $50.000.000 por la transferencia de la metodología para la medición de fiestas populares y del impacto del patrimonio cultural en la economía de los países miembros del Convenio Página 13 de 129 Radicación 50643

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Andrés Bello, así como la asistencia técnica para su aplicación y desarrollo. Que de la cuantía de $1.020.000.000 de la adición superó el 50% del monto inicial del convenio, infringiendo el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993; además, la garantía exigida no correspondió a los conceptos previstos en los términos de referencia ni a la planeación í , •' precontractual, pactándose incluso la totalidad del anticipo. y Y"- En cuanto al monto reconocido como gastos de gerencia para la SECAB, indicó que su labor también fue una mera intermediación entre el departamento y la compañía “Los Tres . Editores”, encargada de producir el material académico, • X. respecto del cual el organismo internacional no era ■ts distribuidor ni era de su propiedad, y aunque se afirmó 4. haber entregado un elevado número de materiales pedagógicos, jamás ingresaron al almacén de la Gobernación, tal como lo confirmó el almacenista Juan Carlos Rincón Ramírez, sin que tampoco hubiera reporte de f los resultados obtenidos, ni las decisiones adoptadas con yv fundamento en los simulacros de los exámenes que se dijo fueron realizados.

Señaló que la SECAB tampoco entregó los recursos a los que se comprometió, siendo necesario que se ordenara su restitución al departamento, así como aquellos públicos entregados y no ejecutados, por eso, a partir del análisis contable aseguró que OSORIO CUENCA se apropió a favor de la SECAB de recursos públicos en cuantía superior a los Página 14 de 129 i I Radicación 50643 FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2004 doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, así: i) $248.000.000 de la falta de ejecución de los aportes ofrecidos por ese organismo; ¿(I $16.583.067 de rendimientos financieros que dejaron de cobrarse; iii) $91.973.745 del 4,5% que tal organismo descontó como gastos de administración y gerencia, y iu) $54.819.031 de saldos sin ejecutar, última cantidad que sí fue devuelta por la referida Secretaría, ascendiendo entonces a un total ^de $411.375.843. J A, v. ii). En relación con BARRETO QUIROGA, se comprometió a demostrar que dolosamente'dejó expirar la póliza que amparaba las obligaciones a cargo de la SECAB, en tanto que en la liquidación del^convenio desdeñó los incumplimientos de dicho ente para generar así la A apropiación de dineros públicos, los cuales originalmente estaban destinados a .satisfacer las necesidades de la / comunidad. Propuso que los testigos revelarían que, a sabiendas del

A”', incumplimiento por parte de la SECAB, el 6 de noviembre de 2009, cuando la Contraloría General de la República advirtió " V la mora administrativa en que se estaba incurriendo, en V forma inexplicable el acusado hizo la liquidación sin contar con los mínimos probatorios para establecer los débitos del órgano multilateral, derivando de allí el detrimento patrimonial del departamento. Con base en lo anterior, en sus alegaciones solicitó condenarlo por los delitos objeto de acusación, destacando Página 15 de 129 Radicación 50643 FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2004 que desde el 15 de enero de 2008 se sabía tanto de la existencia de la póliza que debía ampliarse, como de la necesidad de reintegrar dineros no ejecutados por la SECAB y, principalmente, del incumplimiento de las obligaciones a cargo de dicho ente. Citó las comunicaciones de funcionarios de la Gobernación requiriendo a la SECAB la devolución de saldos .' ■ \v para el cumplimiento de las obligaciones contraídas^con el convenio y la recibida de Technistore Ltda., dando cuenta de la entrega de los equipos que le fueron comprados, todo ello para alertar la necesidad de liquidar el convenio, a la cual no 'y se llegó aun habiéndose superado eHéfmino de vigencia de la póliza, pues fue luego de las indagaciones de los órganos de control que se procedió a ello. \ V v Concluyó que con la liquidación, el procesado benefició

al órgano multinacional para que se apropiara de: i) los rendimientos financieros del dinero entregado durante el tiempo que estuvo a su cargo, pues no lo invirtió ni retornó; iij $248.000.000 que se comprometió a ejecutar a favor del departamento; iii) $900.000.000 que el ente territorial le V f entregó para la adquisición de bienes, los cuales no ingresaron al Almacén General de la Gobernación; y iv) $306.580.350 al permitir que Seguros Liberty S.A. se los apropiara, cifra que le correspondía pagar de haber hecho efectiva la póliza que garantizaba el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la SECAB. Página 16 de 129 I Radicación 50643 FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2004 4.2. Defensa de FERNANDO OSORIO CUENCA Pese a que no presentó teoría del caso, tras surtir la fase probatoria del juicio, solicitó en sus alegaciones sentencia absolutoria en favor de su defendido al estimar que la Fiscalía no acreditó los requerimientos probatorios contenidos en el artículo 381 del ordenamiento adjetivo penal. ..J 'V Indicó que de forma genérica y sin asidero/se señaló la - y omisión del criterio de planeación en la contratación, sin ' tener en cuenta el contenido del Plan de Désarrollo 2006- , 2007 presentado por la administración del acusado, donde ' se consignaron las necesidades a satisfacer contenidas en el Convenio 336 y su adición, documento construido a partir

del estudio previo del cual hizo parte Orlando Ivan Espinoza V" Jovel, quien afirmó en su declaración haber recorrido el Departamento de Tolima para conocer las necesidades de la población y plasmarlas en el aludido Plan de Desarrollo ejecutado en el corto tiempo de esa Gobernación. ) Errcuanto a la suscripción del convenio por un servidor ,í"x de la''SECAS que carecía de la competencia para hacerlo, estimó no ser un hecho atribuible a OSORIO CUENCA, sino el resultado de la mora en la administración pública para elaborar la minuta, pues, en primer lugar, Guillermo Soler Rodríguez sí era funcionario de esa entidad y había sido delegado para este efecto, pero tal atribución feneció sin que se hubiera cumplido por la Gobernación el protocolo que ello demandaba; en segundo término, esa situación fue Página 17 de 129 ! Radicación 50643 FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2004 subsanada cuando la entidad firmó documentos con los cuales ratificó el acuerdo, como el acta de inicio, las actas de suspensión y adición del convenio, por demás, la Fiscalía no demostró que quien firmó tal documento careciera de la capacidad de comprometer a dicha entidad y, finalmente, ello fue superado con el curso del tiempo, según lo normado en el artículo 46 de la Ley 80 de 1993.

  • V' 1 /V Se opuso al alegato de la Fiscalía relacionado con que el convenio constituyó una administración de > recursos ■. 'V públicos, porque a pesar de algunas subcontrataciones ello

no apareja esa conclusión, máxime que la prohibición de s administración de recursos surgió con la Ley 1150 de 16 de xy"' julio de 2007, la cual no resulta aplicable a este asunto. % Afirmó que el cronogfama de contratación era el Plan V Anual de Adquisiciones de la Ley 1474 de 2011, desarrollado \ V por el Decreto 1082 dé 2015, normatividad que tampoco x regía para la épo;ca d•+e los hechos. Concerniente a la adición al convenio señaló que no fue tramitádá ni suscrita por su asistido sino por el Secretario de Educación Alejandro Martín Rozo Gaeth, luego de los estudios de planeación elaborados por Enrique Váquiro Capera, sin qüe el ente acusador hubiera precisado cuál fue el incumplimiento en que incurrió el gobernador respecto del deber de vigilancia, control y seguimiento de la función delegada, máxime cuando la exigencia del acatamiento a un cronograma de contratación no era atendible en ese Página 18 de 129 Radicación 50643 FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2004 momento, porque surgió posteriormente con la Ley 1150 de 16 de julio de 2007. Cuestionó que la Fiscalía afirmara que el objeto de la adición fue la implementación de un sistema regional de evaluación para el departamento de Tolima, porque el propósito fue la adquisición de material para las pruebas SABER e ICFES, tal como se deriva del documento de c f' V planeación elaborado por Enrique Váquiro Capera y

  • \”‘ Alejandro Martín Rozo Gaeth, ratificado en la declaración del V primero de los citados cuando indicó quevda fina.lidad fue cumplir un componente del proyecto.,, macro, jamás la realización de todo el contenido del Plan de Desarrollo, í\ '' imprecisión con la cual la Fiscalía seapartó de la postulación y.i v de los hechos jurídicamente ''relevantes para partir de la errada premisa que con la adición se buscaba que la SECAB implementara el sistema regional de evaluación de la ■\ > educación en el departamento de Tolima.

4Que por las necesidades en educación, ante el bajo desempeño 'de los estudiantes en las pruebas de Estado, identificadas en el “Plan de Desarrollo 2006-2007-Tolima Solidario”, V desarrolladas en el eje estratégico 1, subprograma de Educación en Competencias, se cumplió con el presupuesto de planeación de la adición al Convenio 336 de 2007, distante de la afirmación del fiscal de que esta no fue antecedente sino posterior. Argüyó que sí se ejecutaron los simulacros de las pruebas de Estado contratadas en la adición al convenio, Página 19 de 129 Radicación 50643 FERNANDO OSORIO CUENCA y OSCAR BARRETO QUIROGA Ley 906 de 2004 pues, según el oficio de 6 de septiembre de 2007, Marianella Figueroa Reyes remitió a Enrique Váquiro Capera los formularios diligenciados de las pruebas SABER, entregados por los directivos de las instituciones educativas del departamento, situación ratificada en el oficio suscrito por el Secretario de Educación a los alcaldes convocándolos a la

socialización de los resultados del aludido simulacro. Según el defensor, su asistido firmó el convenio bajo el \' convencimiento que actuaba en el marco de la légalidad, /■‘ ""V porque la SECAB era un ente aprobado legalmente que de ■■ tiempo atrás operaba en el D

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