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CSJ - Sentencia SEP030-2023(49909)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia SEP030-2023(49909)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Repriblica de Colombia 8®n8 Sunmema tl8 Justioia Sala Esn8i}lal dg PIIm8ra liistanBla

CORTE SUPREIVIA DE JUSTICIA

SAIA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

UORGE EMILI0 CAIJDAS VERA

Magistrado Ponente SEP 03012023 Radicaci6n No. 49909 Aprobado mediante Acta No. 22 Bogota, D. C., veintitres (23) de febrero de dos mil veintitr6s (2023). VISTOS Una vez celebrado el juicio oral, 1uego de haberse derrotado por la Sala Mayoritaria el proyecto de sentido de fallo presentado por la H.M. Blanca Nelida Barreto Ardila, corresponde a esta Sala dictar sentencia dentro del proceso adelantado en contra de la doctora FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES, ex c6nsul de Colombia en Chile, acusada como autora del ilicito de falsedad ideol6gica en documento ptLblico en la modalidad de delito continuado, conforme a lo indicado en el articulo 286 del C6digo Penal. Pagina 1 de 56 Documento firmado electr6nicamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rajas,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila Fecha: 24-02-2023 C6digo de verificaci6n: BDD3FEI E30184621E020616EC3A52E2FA154BC57C2FA875583577820666CCA48

PRIMERA INSTANCIA No. 49909

FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES IDENTIDAD DE LA ACUSADA FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES, identificada con la

cedula de ciudadania No. 35.462.643 expedida en UsaquenBogota D.C., naci6 el 11 de septiembre de 1958 en esa misma capital, hija de Fulvia Cotes y Juan Benavides, profesi6n abogada. ANTECEDENTES FACTICOS FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES fue designada como C6nsul General en el Consulado de Colombia en Santiago de Chile mediante Decreto No. 3810 del 1° de noviembre de 2006. En ese ejercicio, para la semaria comprendida entre el 3 y 7 de diciembre de 2007, en el Consulado de Santiago de Chile fueron expedidas tres visas, veintitLn pasaportes, dos cedulas de ciudadania, dos duplicados de cedula de ciudadania, tres renovaciones de cedula de ciudadania, cuatro registros de nacimiento, un registro civil de matrimonio, trece permisos para menores, veintidn documentos de supeIvivencia, un certificado de residencia, dos certificados de nacionalidad, ciento siete documentos de legalizaciones y veintid6s de legalizaci6n exenta, veinte actos notariales y dieciseis actos notariales exentos asi como noventa y siete tramites de antecedentes DAS. Los anotados documentos coptienen estampada la firma de la c6nsul como prueba de autenticidad, a pesar que para Pagina 2 de 56 Documento firmado electr6nicamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rajas,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila Fecha: 24-02.2023 C6digo de verificaci6n: BDD3FEI E30184621E020616EC3A52E2FA154BC57C2FA875583577820666CCA48

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FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES ese periodo aquella no se encontraba en Santiago de Chile sino en Colombia, sin mediar autorizaci6n para ausentarse de esa sede, 1o que solo justific6 posteriormente a traves de una incapacidad medica. Se vali6 entonces, para consignar su firma en los documentos anotados, de etiquetas preimpresas en blanco y que fueron utilizados por los funcionarios del consulado atendiendo sus instrucciones. Sugiere el ente acusador que dado que los documentos relacionados poseen vocaci6n probatoria, por su , expedici6n con la firma de la c6nsul bajo las circunstancias sefialadas, implican que aquella habria incurrido en el delito de falsedad ideol6gica en documento ptLblico en la modalidad de continuado con la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 9° del articulo 58 del C6digo Penal, dada la posici6n distinguida de la acusada.

TRAMITE PROCESAL

1. La Fiscalia Octava Delegada ante esta Colporaci6n, para el 13 de diciembre de 2016, ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, formul6 imputaci6n de cargos contra FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES como autora del delito continuado de falsedad ideol6gica en documento pdblico previsto en el articulo 286 de Ley 599 de 2000 -modificado por el articulo 14 de la Ley 890 de 2004Con la

circunstancia generica de mayor punibilidad prevista en el articulo 58-9 de la misma obral. 1 C. 1 conocimiento original, folio 15 Pagina 3 de 56 Documento firmado electr6nicamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila Fecha: 24-02-2023 C6digo de verificaci6n: BDD3FEI E30184621 E020616EC3A52E2FA154BC57C2FA875583577820666CCA48

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FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES

2. La misma delegada, radic6 escrito de acusaci6n el 10 de marzo de 2017 ante la Secretaria de la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia, que complement6 con escrito del 20 de octubre de 2017, siendo asignado el asunto al Despacho del H.M. Luis Antonio Hernandez Barbosa, el cual remiti6 1a actuaci6n a este Sala, por competencia, el 23 de julio de 20182.

3. E118 de mayo de 2021 se 11ev6 a cabo audiencia de formulaci6n de acusaci6n contra FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES donde se le sefial6 como presunta autora del delito continuado de falsedad ideol6gica en documento ptiblico con circunstancia de mayor punibilidad, indicada en el articulo 58-9 de la Ley 599 de 20003.

4. En sesi6n del 18 de enero de 20224, esta Corporaci6n adelant6 audiencia preparatoria, que culmin6 con la emisi6n y

lectura de auto del 4 de mayo de 2022, en el cual se decretaron pruebas solicitadas por las partes, sin que contra tal determinaci6n se interpusieren recursos5

5. Luego, en sesiones del 12,19 y 21 de julio6, 25 y 29 de agosto de 20227 se 11ev6 a cabo la audiencia. de juicio oral, donde se produjo la introducci6n probatoria y los alegatos de conclusi6n de las partes. 2 C.1 conocimiento original, folios 1-42, 54-58, 81 3 Ibidem, folio 141-143 4 C. 2 conocimiento original, folios 207-209 5 Ibidem, folios 235-293, 296-298 6 Ibidem, folios 338-343, 357-372 7 |b|'dem, folios 379-390

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FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES ALEGACIONES FINALES En virtud de lo dispuesto en el articulo 443 de la Ley 906 de 2004, 1a Fiscalia, el Ministerio PtLbico, el representante de victimas y la defensa expusieron sus argumentos de conclusi6n, asi:

1. La Fiscalia El delegado del ente acusador comienza por sefialar que

ha sido acredita mas alla de toda duda tanto la materialidad de la conducta de prevaricato por acci6n como la responsabilidad de la acusada FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES, como autora de la conducta de falsedad ideol6gica que se habria agotado en la modalidad de continuado conforme al articulo 3 1 del C6digo Penal, donde ademas concurri6 1a circunstancia que la acusada ostentaba un alto cargo a nivel consular al interior de Ministerio de Relaciones Exteriores, donde se actualiza la circunstancia generica de mayor punibilidad destacada en el numeral 9 del articulo 58 de la Ley 599 de 2000. Expuso que conforme a las estipulaciones probatorias, se acredit6 1a condici6n de servidora ptiblica de la acusada como C6nsul General de la Rept[blica de Colombia en Chile asi como las funciones que desempefiaba bajo tal condici6n para el afio 2007; 1a existencia y contenido de 330 /sz.c/ documentos ptiblicos tramitados y expedidos por el consulado de Colombia en Chile del 3 al 7 de diciembre de 2007; 1a ausencia de antecedentes penales y el arraigo actual de BERAVIDES COTES que permiten establecer su condici6n de funcionaria de Pagina 5 de 56 Documento firmado electr6nicamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rajas,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez,Jorge Emllio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila Fecha: 24-02.2023 C6digo de verificaci6n: BDD3FEI E30184621E020616EC3A52E2FA154BC57C2FA875583577820666CCA48

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carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores asi como los mas de 30 afros al seIvicio de ese Ministerio. Resalt6 que conforme a la practica probatoria desarrollada ell el juicio oral, fueron acreditados seis hechos: Z.-La acusada estuvo fuera de Chile, donde se halla su sede consular,.para el periodo comprendido entre el 10 y 9 de diciembre de 2007, 1o que se corrobor6 con comunicaci6n de la Subdirecci6n de Extranjeria y Movimiento Migratorio del DAS, asi como informaci6n ofrecida por AVIANCA, habiendose entonces determinado el movimiento migratorio y los lugares donde se encontraba dentro de Colombia en ese lapso. I.i.- Para el periodo anotado, 1a acusada se desplaz6 a Colombia y puntualmente a Santa Marta, sin contar para ello con a.utorizaci6n o conocimiento ni del embajador de Colombia en Chile ni del Ministerio de Relaciones Exteriores, a pesar de poseer con el primero una relaci6n funcional de inferioridad, circunstancia que tambien fue probada por funcionarios de la cancilleria como Rocio del Carmen Guzman, Jefe de Talento Humano de 6sa entidad. Lo anterior, se estableci6 gra.cias a varios testimonios como el del medico Fredy Orlando Villarraga y LJestis Alberto Mejia Vallejo, embajador de Colombia en Chile. I.Zz..- La acusada de manera verbal e ilegal encarg6 a empleadas del consulado de Colombia en Chile para que durante el periodo del 3 al 7 de diciembre de 2007 expidieran

y autorizaran documentos ptiblicos con la firma de la primera, como en efecto lo hicieron, a pesar de no contar con Pagina 6 de 56 Doct]mento firmado electr6nicamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila Fecha: 24-02-2023 C6digo de verificaci6n: BDD3FE| E30184621 E020616EC3A52E2FA154BC57C2FA875583577820666CCA48

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FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES competencia para ello, hecho que se estableci6 a trav6s de prueba testimonial y a pesar que la c6nsul sabia que ante su ausencia debia designarse un funcionario encargado que la supliera y cuya designaci6n correspondia al Mihisterio de Relaciones Exteriores. Funcionarias del consulado testificaron acerca de la a.usencia de la c6nsul en el periodo indicado, sin due conociera una de aquellas su destino, dejando etiquetas firmadas para diligenciar documentos del consulado, 1os cuales efectivamente usaron para ese prop6sito. z.I/.-Dado que la acusada no compareci6 entre el 3 y 7 de diciembre de 2007 al consulado de Colombia en Chile, 1os documentos ptiblicos donde consta su rdbrica y que fueron expedidos en ese periodo, contienen falsedades pues con aquella daba fe que en su presencia el otorgante firmaba y estampaba su huella, 1o que no es cierto. El testimonio de Gerardo Espinosa Palacio, Jefe de la Oficina Asesora de la

Superintendencia de Notariado y Registro enfatiza la imposibilidad que una c6nsul deje firmadas etiquetas en blanco para luego ser usadas en documentos, pues la funci6n notarial esta basada en la presencialidad, 1o que rige para los c6nsules cuando fungen como notarios en el extranjero. I/.- La funci6n notarial que correspondia a la acusada debi6 agotarse de manera presencial ya que solo podia ejercerla dentro de Chile donde se hallaba en misi6n diplomatica por cuanto involucra derechos fundamentales, siendo menester la constataci6n personal de los documentos, por lo que con su actuaci6n se atent6 contra el deber de veracidad en la funci6n certificadora. Esto se acredit6 a traves de los testimonios Pagina 7 de 56 Documento firmado electr6nicamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila Fecha: 24-02-2023 C6digo do verificaci6n: BDD3FEI E30184621E020616EC3A52E2FA154BC57C2FA875583577820666CCA48

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FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES allegados a la actuaci6n, donde se sefial6 ademas que tat ausencia debia soportarse con un perlniso debidamente expedido. I/i.- En el juicio se dej6 sin fuerza demostrativa la justificaci6n que quiso presentar la acusada para su ausencia del pais, como fue la existencia de una incapacidad medica, pues ademas que fu.e tardia, 1a incapacidad debia estar

acompafiada de un encargo de funciones, pero no expedido por la c6nsul directamente, sino por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Expuso que mos encontfamos frente al delito continuado, por la pluralidad de acciones que representaron unidad de lesi6n frente al mismo bien juridico de la fe ptiblica, asi como unidad de designio. Concluy6 que, conforme a las estipulaciones esta acreditada la existencia del sujeto activo del ilicito en cabeza de FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES, 1a funci6n ptiblica. que realizaba, asi como la expedici6n de documentos pilblicos con vocaci6n probatoria que debian ser presentados por quien tuviere esa funci6n certificadora y que en estos se consigne una falsedad, esto es que sin ser falso posee afirmaciones ajenas a la realidad; dado que se trata de un delito de peligro no es exigible la concreci6n de un dafio sino la potencialidad due se realice, que fue justamente lo que ocurri6 en este asunto, por la responsabilidad que tiene el notario en sus actos. Pagina 8 de 56 Documento firmado e]ectr6nicamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sancliez.Jorge Emilio Caldas Vera,BIanca Nelida Barreto Ardila Fecha: 24-02-2023 C6digo de verificaci6n: BDD3FEI E30184621 E020616EC3A52E2FA154BC57C2FA875583577820666CCA48

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FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Con relaci6n a la posici6n distinguida de la acusada,

estima que la misma se acredita por su cargo y la fimci6n que desempefiaba a nivel consular, pues habiendose probado que ocupaba el cargo de c6nsul general grado 4 cumpliendo funciones en el extranjero, por lo que ejercia representaci6n de la misi6n diplomatica en ese pals y debia poseer entonces total disposici6n y compromiso y no faltar a sus connacionales en la fe que debia otorgar a los documentos que expedia8.

2. Representante de victimas Solicita se imparta sentencia condenatoria en contra de BENAVIDES COTES toda vez que la Fiscalia ha demostrado su teoria del caso conforme a los elementos materiales de prueba aducidos a juicio, sin que haya duda sobre la tipicidad y antijuridicidad material de la conducta endilgada a esta.

Se acredit6 1a condici6n de sujeto activo calificado de la acusada, 1as funciones pdblicas que debia desempefiar como c6nsul en Chile, 1a incapacidad medica, 1os tiquetes para diciembre de 2007, asi como las actuaciones realizadas a traves de los 334 documentos ptiblicos expedidos en ese consulado; 1a plantilla en blanco con sello del consulado en blanco y con firma de la acusada, entre otros. Se prob6 1a teoria de la Fiscalia en torno a la inmediaci6n para los actos notariales, asi como los actos que deben agotarse para una ausencia superior a tres dias del c6nsul, como es el encargo de otro funcionario y que no se pueden dejar

8 Minuto 1 :28:33 -3:06:23, audiencia I.uicio oral del 29 de agosto de 2022 Pagina 9 de 56 Documonto firmado electr6nicamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila Fecha: 24-02-2023 C6digo de verificaci6n: BDD3FEI E30184621 E020616EC3A52E2FA154BC57C2FA875583577820666CCA48

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FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES documentos preimpresos en blanco para el trinite los funcionarios. Asi mismo, con el testimonio de LYA EUNICE GUTIERREZ. PARRALES quien laboraba por entonces en el consulado, se estableci6 que la acusada no estuvo entre el 3 y 7 de diciembre de 2007 en el Consulado en Chile, que viaj6 por una calamidad familiar por lo que dej6 documentos firmados en blanco con la instrucci6n que fueren tramitados por la testigo y que nadie mas qued6 encargado durante la ausencia de aquella. Concluye entonces conforme a las pruebas allegadas, 1a ausencia de BENAVIDES COTES en el consulado en Chile para el periodo arriba referido, que no se encarg6 a nadie mas durante su ausencia, que dej6 documentos firmados en blanco para que fueran tramitados conforme a la necesidad de los connacionales y dej6 instrucciones para su utilizaci6n, a pesar que para la funci6n notarial era necesaria su presencia fisica. El delito de falsedad ideol6gica en documento ptiblico lesiona

la fe ptlblica, siendo el bien juridicamente tutelado la credibilidad del documento por parte del conglomerado social de ahi que es de peligro, por lo que al consignarse en documento en blanco manifestaciones de la c6nsul sin que aquella pudiera percibir lo que se indicaba con su firma se viola el principio de inmediatez de los actos notariales, suscribiendose en consecuencia falsedades en dichos documentos9. 9 Minuto 3:07:00 -3:22:15, audiencia de juicio oral del 29 de agosto de 2022 Pagina 10 de 56 Documento firmado electr6nicamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rajas,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,BIanca Nelida Barreto Ardila Fecha: 24-02-2023 C6digo de verificaci6n: BDD3FEI E30184621E020616EC3A52E2FA154BC57C2FA875583577820666CCA48

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3. Representante del Ministerio Pdblico Sefiala, 1uego de analizar la prueba que fue practicada en el juicio oral, que en este caso se encuentra probada mas alla de toda duda razonable la responsabilidad de BENAVIDES COTES en el ilicito.

Se acredit6 1a calidad foral de la acusada asi como sus funciones conforme a estipulaci6n probatoria, y que para el periodo del 3 al 7 de diciembre de 2007 en el consulado de Colombia en Chile se expidieron varios documentos a pesar que la c6nsul. no se hallaba alli y que para ello instruy6 a funcionarias del consulado para que utilizaran etiquetas

preimpresas con su firma. Sugiere que se ham acreditado los elementos objetivos del tipo penal de falsedad ideol6gica en documento ptLblico, como la condici6n de servidora ptiblica de BENAVIDES COTES y que es titular de la competencia funcional para extender documento que pueda servir de prueba, particularmente los que sefial6 1a fiscalia como falsos en la calificaci6n. Tambien se ha demostrado la conducta. punible, pues si bien los documentos no son falsos en sus condiciones de existencia y autenticidad si son mendaces las afirmaciones que contienen de donde el ilicito se perfecciona con su simple elaboraci6n. Se estableci6 que para la funci6n consular entre el 3 y 7 de diciembre de 2007 1a acusada inform6 a sus funcionarios sobre su ausencia, firm6 documentos para continuar Pagina 11 de 56 Documento firmado electr6nicamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila Feclia: 24.02-2023 C6digo de verificaci6n: BDD3FEIE30184621 E020616EC3A52E2FA154BC57C2FA875583577820666CCA48

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FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES prestando el servicio consular y ofreci6 instrucciones a estos sobre las actuaciones que debian agotar sin su presencia y no inform6 a sus superiores acerca de su ausencia, para obtener autorizaci6n y encargo para su reemplazo. Asi mismo, se demostr6 que BENAVIDES COTES viaj6 a Colombia el 1° de

diciembre de 2007 y permaneci6 en el pais hasta el 9 de ese mismo mes y anualidad, y que estuvo incapacitada entre el 3 y 7 de diciembre de 2007, por lo que para ese periodo, dado que se encontraba fuera de su sede consular y ademas incapacitada, no podia ejercer las funciones del cargo, por lo que al haber dejado firmados varios documentos para continuar prestando el servicio consular sin su presencia y cuando no ejercia sus fimciones, incurri6 en falsedades ideol6gicas pues dio fe de eventos que no le constaban. No obstante, en su criterio, no se actualiza la modalidad de delito continuado, en tanto se aprecia una pluralidad de conductas y que habiendose determinado con el comportamiento una serie de perjudicados a lo sumo estariamos frente a un delito masa; empero, al considerar que el delito de falsedad ideol6gica se consuma con cada documento pilblico falso que se emita, es este el desvalor normativo que constituye limite para determinar la unidad de acci6n, por lo que frente a este ilicito no es viable ni aplicar la teoria del delito continuado ni del delito nasa, sino que se trata de un concurso homogeneo de delitos de falsedad en documento ptiblico cometido a titulo de dolo eventual, reclamando que se profiera sentido de fallo condenatorio en contra de la acusada pero en los terminos expuestos, aunque con la punici6n establecida para el delito continuado para Pagina 12 de 56

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FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES respetar el principio de congruencia y con la circunstancia generica de mayor punibilidad del articulo 58-9 del C6digo Penall0.

4. La acusada Explica que con su ausencia entre el 3 y 7 de diciembre de 2007 del consulado de Colombia en Chile no tuvo la intenci6n de causar perjuicio a persona alguna, asi como a las funcionarias que actuaron en ese periodo, sino que su gesti6n fue de buena fe. Refiere que por el tipo de gestiones y tramites que se realizan es posible que algunos documentos no sean expedidos el mismo dia, de ahi que si no se halla presente el notario o c6nsul no implica necesariamente un actuar doloso y que frente a los documentos que se expidieron no se present6 por los usuarios ningiln cuestionamiento con relaci6n a su veracidad,1o que resulta relevante en este asuntoll.

5. Defensa de la acusada Reclam6 1a absoluci6n de Su prohijada argumentando que si bien esta probado que durante la semana en que se enmarcan los hechos aquella viaj6 a Colombia desde Chile, no era obligatorio, para ello, obtener autorizaci6n del embajador •debido a que no ostentaba superioridad jerarquica sobre ella,

en tanto una es la misi6n diplomatica y otra la misi6n consular y que testimonio allegado al proceso explica que los embajadores no son superiores jerirquicos de los c6nsules 10 Minuto 3:22:50 -4: 17:57, audiencia de juicio oral del 29 de agosto de 2022 11 Minuto 00:01: 14 -00:06:57, parte 2, audiencia juicio oral del 29 de agosto de 2022 Pagina 13 de 56 Documento firmado electr6nicamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rajas,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,BIanca Nelida Barreto Ardila Fecha: 24.02-2023 C6digo do verificaci6n: BDD3FEI E30184621 E020616EC3A52E2FA154BC57C2FA875583§77820666CCA48

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FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES memos a.tLn si se trata de c6nsules generales o que posean rango de embajador. No se prob6 que durante el 1apso indicado la acusada no se encontrare incapacitada sino por el contrario, acudi6 al juicio su medico tratante para dar cuenta de su situaci6n de salud, 1o que en su criterio le impedia ejercer las funciones por razones fisicas, materiales y juridicas. Expuso la atipicidad del comportamiento endilgado a su defendida y por ende reclam6 su absoluci6n, debido a que al estar separada del cargo por incapacidad no podia incurrir en el delito que se le enrostra, de donde estaria ausente el elemento normativo relacionado con el sujeto activo calificado.

Revela que al interior del consulado se conservaban documentos y formatos preimpresos, 1o que tenia como finalidad garantizar la continuidad del servicio consular sin que se tratare de una practica de BENAVIDES COTES destinada exclusivamente a cubrir su ausencia para la semana del 3 al 7 de diciembre de 2007, por lo que no firm6 los formatos preimpresos con el prop6sito de falsificar algiln documento. Estim6 imprecisa la definici6n del bien juridico tutelado de la fe ptiblica que en este caso no se afect6, pues la prueba dio cuenta del uso que han hecho los usuarios del consulado sin ningiln contratiempo, por lo que no ha.y antijuridicidad en este caso. No se demostr6 el dolo, dado que FULVIA no tuvo ni conocimiento ni voluntad de cometer un delito y en cualquier caso estariamos ante un evento de error, pues era costumbre Pagina 14 de 56 Documento firmado electr6nicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rajas,Rodrigo Emesto Ortega Sanchez,Jorgo Emilio Caldas Vera,BIanca Nelida Barreto Ardila Fecha: 24.02-2023 C6digo de verificaci6n: BDD3FEI E30184621 E020616EC3A52E2FA154BC57C2FA875583577820666CCA48

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FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES que otros c6nsules acudieran a la firma anticipada de formatos, como fue reconocido en juicio, maxime cuando el proceso para la obtenci6n de permisos o licencias es dispendioso de donde se acostumbra que los funcionarios se ausenten y luego

legalicen la situaci6n. No existe fundalnento legal para la denominaci6n del delito como continuado y memos ailn que la acusada actu6 con dolo eventuall2.

CONSIDERACIONES

1. Competencia A la Sala Especial d.e Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia le compete la funci6n de proferir sentencia dentro del proceso adelantado en relaci6n con FULVIA ELVIRA.

BENAVIDES COTES, de conformidad con el articulo 235-5 de la Carta Politica, modificado por el articulo 3° del Acto Legislativo 01 de 2018 que radica en ella la competencia para juzgar, previa acusaci6n del Fiscal General de la Naci6n, entre otros funcionarios, a los Jefes de Misi6n Diplomatica o Consular, cargo este tLltimo que se apareja con el desempefiado por la acusada, cuando fungi6 como C6nsul General en el Consulado de Colombia en Chile. 12 Minuto 00:07:30 -1:07:30, parte 2, a.udiencia de juicio oral 29 de agosto de 2022 Pagina 15 de 56 DacLimento firmado electr6nicamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nellda Barreto Ardila Feclia: 24-02-2023 C6digo de verificaci6n: BDD3FEI E30184621 E020616EC3A52E2FA154BC57C2FA875583577820666CCA48

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FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES

2. Del fallo a proferir

En el analisis que debe emprender la Sala ha de tener en cuenta que conforme al articulo 381 de la Ley 906 de 2004, para dictar sentencia condenatoria es necesario que de las pruebas legal y oportunamente obtenidas, se llegue al ttconocinierfro mds arid de toda dulaji acerca de La ejecuci6n de la conducta punible objeto de reproche y de la responsabilidad de la acusada, conclusi6n que debe surgir de la valoraci6n integral de los medios de convicci6n, acorde con las reglas de la sana critica, segiln lo previsto en el articulo 380 idem. Bajo este marco juridico, tomando como punto de referencia la acusaci6n formulada por la Fiscalia General de la Naci6n en contra FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES, y las alegaciones presentadas por partes e intervinientes al final del juicio oral, se abordara el examen de la conducta punible que se le reprocha, para determinar si se acredita el estandar de conocimiento arriba sefialado para condenar; en otro caso, si el analisis integral de las pruebas recaudadas acredita que no se estructur6 el delito objeto de acusaci6n, que la acusada no es responsable del mismo o se llegue a incertidumbre sobre estos presupuestos, de acuerdo al derecho fundamental de la presunci6n de inocencia desarrollado constitucional y legalmente, se debera impartir sentencia de caracter absolutorio. Entonces, se abordara este asunto comenzando por la

indicaci6n de la conducta por la que se acus6 a la citada y la manera en que se tipifica, se analizaran y valorarin las pruebas Pagina 16 de 56 Documento firmado electr6nicamente Firmado par: Ariel Augusto Torres Rajas.Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila Fecha: 24.02-2023 C6digo de verificaci6n: BDD3FEI E30184621 E020616EC3A52E2FA154BC57C2FA875583577820666CCA48

PRIMERA INSTANCIA No. 49909

FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES allegadas en el juicio oral, se expondran los argumentos que permiten concederles o no credibilidad y se respondera a los alegatos de los sujetos procesales.

3. Del delito de falsedad ideol6gica en documento pilblico El articulo 286 del Capitulo Tercero ("De Zcz /cizseczcicz en docunerfros") deL TitHho I:X ("Detitos contra I.a fe ptrbtiea") deL Libro Segundo del C6digo Penal (Ley 599 de 2000), se refiere al delito bajo el siguiente tenor literal: ``Articulo 286. Mod;Ificado cut. 14, Lay 890 de 2004.

Falsedad ideot6gica en documeflto ptrbuco. EZ servidor pilbl;leo que en ejerctch d,e sus funcienes, al e]ctender d,ooumerito pthtieo que pueda servir d,e prueba, consigrLe unafcdsedad, o calle total o parcin:1merite Za verdcrd, incurrird en prisi6n de seserita y

cucrtro (64) meses a cierfro cua,rerL±a g cuntro (144) rneses e i,nd:bititacj;6n pci,ra ez ejendcie de derechos y funciorLes ptlbtieas d.e ocher[±a (80) rneses a cierfro ochenda (180) rmeses. De acuerdo a la literalidad de la norma, los elementos constitutivos de la conducta punible corresponderian con: a) sujeto activo calificado -servidor ptiblico-, b) en ejercicio de sus funciones, c) extienda documento ptiblico que pueda servir de prueba y d) consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad. Asi, 1a conducta consiste en consignar una falsedad o callar total o parcialmente la verdad al extender un documento ptiblico, de donde el primer verbo rector consiste en ``incorporar, seiidlar o d,echarar hechos falsos, o ri,egar hechos verd.cideros, cj;ertos o conocnd,os, en ez cuerpo det objeto rrLCL±erial, Pagina 17 de 56 Documento firmado electr6nicamelite Firmado par: Ariel AugLlsto Torres Rajas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,BIanca Nelida Barreto Ardila Fecha: 24-02-2023 C6digo de verificaci6n: BDD3FEI E30184621E020616EC3A52E2FA154BC57C2FA875583577820666CCA48

PRIMERA INSTANCIA No. 49909

FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES cze Zci Z7i/7iciccz67i" en tanto el segundo se entiende por "co7iczz/cia

de abstencierL, accj;6rL d,e rto referir, erL el objeto mc[terial, to que se corLo

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