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CSJ - Sentencia SEP033-2020(47728)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia SEP033-2020(47728)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

A Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente SEP 033-2020 Radicación N” 47728 Aprobado mediante Acta No. 26 Bogotá D.C., veintidos (22) de abril de dos mil veinte (2020). VISTOS Se procede a dictar sentencia dentro del proceso adelantado en contra del ex Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO, acusado por el delito de enriquecimiento ilicito de servidor público. Página 1 de 126

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OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO N

U IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO, se identifica con la cédula de ciudadanía 19.272.794 de Bogotá, natural de Neiva (Huila), donde nació el 4 de agosto de 1957, con 62 años de edad, hijo de Georgina y Nicolás, casado con Sandra Patricia Medina, con quien tiene dos hijos, de profesión abogado. Se desempeñó como Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta, Norte de Santander, para la fecha de los hechos! entre el 3 de diciembre de 2001? y el 16 de septiembre de 20093. Por último, para la época del presente juicio, ejercia como Juez 5% Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva.

HECHOS Con ocasión de las quejas recibidas respecto de una serie de comportamientos indebidos en que habría incurrido el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta, Norte de Santander, doctor OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO, los directores seccionales de Fiscalías y del Cuerpo Técnico de Investigación de esa ciudad, a través de oficio DSF - 0333 fechado 27 de enero de 2009, dirigido al Fiscal General de la Nación, dieron a conocer tales hechos que lo involucran en presuntos arreglos económicos 1 Datos contenidos en la resolución de acusación. 2 Designado mediante Reso!lución 01759 de 27 de nov. de 2001. 3 En la diligencia de versión manifestó que se desempeñó como Fiscal Delegado ante el Tribunal de Cúcuta hasta el 16 de septiembre de 2009 pues fue desvinculado del cargo según Resolución 04647 de 14 de sept. de 2009. Página 2 de 126

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OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO A con el fin de confirmar, revocar o decretar nulidades en los asuntos a su cargo. En el curso de la investigación, a través de sendos informes periciales contables elaborados por expertos del CTI, al analizar la información financiera acopiada por la Fiscalía como la allegada por el sindicado, se concluyó que entre la fecha de su posesión como funcionario en la Fiscalía ocurrida el 3 de diciembre de 2001 y 16 de septiembre 2009, cuando fue declarado insubsistente en el ejercicio del cargo de Fiscal

Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta, hubo ingreso de dineros a sus cuentas bancarias en cuantía de $401,949.554.00, superior a los recursos recibidos por concepto de salarios y prestaciones sociales, cuya procedencia, en criterio de la Fiscalía, no logró justificar, lo que dio lugar a su vinculación jurídica al proceso mediante indagatoria y a que en su contra la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia profiriera resolución de acusación por el delito de enriquecimiento ilícito de servidor público. ANTECEDENTES 1.- Actuación procesal. 1.1.- Indagación preliminar. 1.1.1.- Con fundamento en el referido oficio, la Fiscalia Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia el 6 de Página 3 de 126

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OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO — < mayo de 2009 abrió investigación previa y escuchó en diligencia de versión al implicados, en la cual rindió las explicaciones que consideró pertinentes respecto del trámite dado por su Despacho al proceso seguido contra el médico Orlando Afranio Villamizar, sindicado del delito de homicidio culposo. 1.1.2.- El investigador Criminalístico del CTI comisionado para el efecto, informó, entre otras cosas, que en la ciudad de Cúcuta el doctor OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO inicialmente residió en un apartamento de su propiedad ubicado en el Edificio Palatino, y posteriormente en una vivienda localizada en el sector de Prados I“. 1.1.3.- A su vez, ALFREDO USCAÁTEGUI MENESES?, dijo

haber confeccionado el escrito de denuncia en atención a la instrucción en tal sentido impartida por la Directora Seccional de Fiscalias MERY DÍAZ GARNICA, quien adujo actuar por orden del nivel central de la Fiscalía para informar acerca de unos hechos irregulares que se estaban presentando en la entidad, atribuidos al doctor OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO. 1.2.- Instrucción. 1.2.1.- Con resolución de 22 de marzo de 2011, la Fiscalia Séptima Delegada ante la Corte Suprema abrió formalmente investigación contra el Ex Fiscal Delegado ante el Tribunal Fis. 9 y ss. Cno. Original 1 Fiscalía 5 Fls. 51 y ss. con. Original 1 Fiscalía. 5 Fls. 145 y ss. cno. Original No. 1 Fiscalía . 7 Fls. 175 y ss. cno. Original No. 1 Fiscalía . Página 4 de 126

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OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta, Norte de Santander, OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO, y lo vinculó formalmente mediante indagatoria. 1.2.2.- Situación jurídica. Mediante resolución de 30 de septiembre de 2014, la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte definió la situación jurídica del sindicado OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento, al tiempo que resolvió negar la solicitud de preclusión elevada por la defensa”. 1.3.- Resolución de acusación

1.3.1.- Mediante decisión de 30 de noviembre de 201510 la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia calificó el mérito probatorio del sumario en el presente asunto con resolución de acusación en contra del procesado OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO, por el presunto delito de enriquecimiento ilícito definido por el artículo 412 de la Ley 599 de 2000, al tiempo que le impuso las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad consistentes en la obligación de presentarse ante la autoridad judicial cuando se le requiera y la prohibición de salir del país, contempladas en 3 Fis. 209 y 282 ss. cno. Original No. 2 Fiscalía. % Fls. 43 ss. cno. Original No.3 Fiscalía. 10 Fls. 244 ss. cno. Original No.3 Fiscalía. Página 5 de 126

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OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO los numerales 3 y 5 del literal B del artículo 307 de la Ley 906 de 2004. En ese mismo pronunciamiento precluyó la investigación en favor del doctor OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO, por los punibles de concusión y prevaricato por acción. Con respecto al presunto delito de enriquecimiento ilícito, precisó, el ente acusador, que el incremento patrimonial injustificado del acusado se produjo en razón del cargo como Fiscal Delegado ante Tribunal Superior, puesto que, conforme las diligencias realizadas por la policía judicial en orden a realizar el análisis patrimonial del doctor HERNÁNDEZ

CASTRO, materializadas en las inspecciones realizadas, la información solicitada y suministrada por las entidades financieras, las oficinas de registro de instrumentos públicos de Bogotá, la Dian, la Secretaría de Movilidad del Distrito Capital, y la oficina de personal de la Fiscalía que certificó la totalidad de dineros devengados desde la fecha de ingreso, 3 de diciembre de 2001 y el mes de septiembre de 2009 cuando fue retirado del ejercicio del cargo; se establece que aumentó su patrimonio en cuantía de $401.949.554.00, que no logró justificar.

Expresó el ente acusador que: Consecuencia de lo anterior, a través de informe No. 20144290007641, signado noviembre 14 de 2014, se presentó INFORME PERICIAL, por parte del CTI, Ángel Ignacio Rodríguez Ballén, quien al analizar la información aportada por la F1 iscalía, así como la allegada por el sindicado doctor HERNÁNDEZ CASTRO, concluye, al igual que el primer estudio patrimonial, sólo que en mayor cuantía, un incremento patrimonial por justificar de Página 6 de 126

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OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO $401.949.554, al cual esta Delegada le otorga plena credibilidad, no obstante la abierta censura planteada por parte de la defensa técnica. Más adelante consideró la Fiscalia que La simple comparación de los ingresos percibidos como servidor público, en su condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior, en su paso por el ente acusador, alrededor de ocho años, Yy

los ingresos depositados en las cuentas de ahorro y bancarias, arrojó una diferencia considerable de más de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS, que denota, sin lugar a dudas, que hubo un incremento exagerado o, si se quiere, desproporcionado de su patrimonio, que lejos está de suponer que se derivó del rendimiento normal de sus bienes y acreencias como asalariado que era. Sobre este tópico, es viable inferir, que tal incremento patrimonial que no logró justificar el procesado, doctor HERNÁNDEZ CASTRO, se configuró con ocasión de su desempeño como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior. Y es claro que esas diferencias de capital, a partir del año 2001, que ha pretendido justificar el doctor HERNÁNDEZ GÓMEZ, amparado en el desarrollo de su actividad comercial en la venta de vehículos venezolanos o la compraventa de bienes inmuebles, traducen una estrategia para disimular y ocultar ante la DIAN los cuantiosos recursos de su capital, ya que las mismas nunca fueron reportadas por algún concepto. De tener una procedencia lícita ese incremento patrimonial, es claro como lo indican las reglas de la experiencia -habría procedido a declararlos y justificarlos con el debido soporte — lo cual nunca hizo el señor HERNÁNDEZ CASTRO en abierto desconocimiento de los postulados de rango constitucional contemplados en el artículo 122 que, en desarrollo de la función pública, obliga a los servidores públicos que antes de la posesión de un cargo público, al retirarse y cuando la autoridad competente lo solicite, a declarar bajo juramento

el monto de sus bienes y rentas. La Fiscalía concluyó que la conducta desarrollada por el acusado es típica, en la medida en que se adecua a lo dispuesto por el artículo 412 de la Ley 599 de 2000, sin que exista evidencia de haber actuado al amparo de alguna de las causales de ausencia de responsabilidad previstas por el artículo 32 ejusdem, y se llevó a cabo de Página 7 de 126

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OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO manera dolosa “cuando estando obligado a cumplir con mayor respeto los postulados de la recta administración, pero actuó en contravía de ellos con plena conciencia y voluntad”. Concluyó que los argumentos defensivos expuestos en su favor, “no resultan más que frágiles pretextos que no enervan en manera alguna la prueba de cargo que milita en la actuación, que por erigirse coherente y sólida, resiste cualquier juicio que sobre ella se haga predicable hasta el presente momento procesal”. 1.3.2.- La anterior determinación se mantuvo intacta por la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia mediante decisión proferida el 26 de febrero de 2016!!, al resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa!?. 2.- Actuación ante la Corte. 2.1.- Audiencia preparatoria. El 2 de mayo de 2017 ante la Sala de Casación Penal de la Corte se llevó a cabo la audiencia preparatoria!s en la cual dio a conocer la decisión adoptada el 26 de abril anterior!4, por cuyo medio se pronunció sobre las pretensiones probatorias de

la defensa. 11 Fis. 68 ss. cno. Original No.3 Fiscalía. '2Fls.2 $s. cno. Oríginal No. 4 Fiscaliía. 13 Fis. 37 ss. cno. Original No. 1 Corte. 14 Fls. 39 ss. cno. Original No. 1 Corte. Página 8 de 126

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OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO 2.2.- Audiencia de juzgamiento. 2.2.1.- Pruebas practicadas En cumplimiento de lo ordenado por la Sala de Casación Penal, a la actuación fueron incorporadas la certificación expedida por Copfiscalía!5 y la Financiera JRC en liquidación sobre los créditos desembolsados ¿al señor OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO en el período comprendido entre el 2001 y 2009; así como la certificación emitida por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.16 sobre los movimientos que figuran a nombre del acusado durante el referido periodo. Asimismo, la Procuraduría General de la Nación informó sobre la ausencia de antecedentes disciplinarios a nombre de OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO'7, en tanto que su defensor allegó constancia de la Cooperativa Coopsociales!sobre los dineros recibidos por concepto de intereses por créditos adquiridos en esa entidad. Es de resaltar igualmente, que en dicha diligencia se escuchó el testimonio de Hermínsul Sandoval Truijillo quien dijo haber recibido varios préstamos de dinero por parte del acusado para pagar las universidades de sus hijas, cuyos

créditos iba abonando en la medida de sus posibilidades. 15 Fls, 49 ss, cno. Criginal No. 1 Corte. 16 Fls. 55 ss. cno. Original No. 1 Corte. 17 Fis. 63 ss. cno. Original No. 1 Corte. '8 Fls.71 ss. cno. Original No. 1 Corte. Página 9 de 126

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OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO También se llevó a cabo el interrogatorio del acusado quien, después de brindar las explicaciones que consideró pertinentes, frente a la acusación por el delito de enriquecimiento ilícito en ejercicio de su función como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta se declara absolutamente inocente. 2.3.- Alegatos de conclusión Culminada la práctica de pruebas, en acatamiento de lo previsto por el artículo 407 de la Ley 600 de 2000, se dio curso a la intervención de las partes en la audiencia, la que se llevó a cabo en términos que a continuación se mencionan. 2.3.1.- Intervención del Fiscal. Después de aludir a la forma como se dio origen a la presente actuación, aclara que se formuló acusación por el delito de enriquecimiento ilícito del artículo 412 del Código Penal, siendo este el tema que ocupa la atención de la Sala. Advierte que el tipo penal de que trata el artículo 412 del Código Penal que define el delito de enriquecimiento ilícito de servidor público, no exige ahora, como antes sí lo hacía, que el acrecimiento patrimonial no justificado tenga lugar por razón

del cargo o de las funciones, sino sólo que dicho aumento en el patrimonio mno halle justificación. Además, dada la caracterización de subsidiaridad de este delito, implica que el Página 10 de 126

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OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO sujeto activo se haga merecedor a un juicio de reproche solo cuando no se hubiere concretado respecto de la acción otro hecho punible de cualquier modalidad que le reporten un beneficio económico, generalmente peculado, cohecho, concusión, hurto, pues estas condutas de ordinario implican un aumento en el patrimonio de quien las desarrolla. Precisa que el primer elemento del tipo, referido a la calificación del sujeto activo, se halla debidamente demostrado. Igual ocurre con el incremento patrimonial injustificado, toda vez que la entidad del incremento patrimonial penalmente relevante debe ser notoriamente superior al que normalmente hubiese podido tener un agente en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos, desproporción que sería el resultado de comparar la masa de bienes y valores económicos detentados por el agente público durante o después de su acceso al cargo desempeñado por un periodo de tiempo determinado, y en relación a los detentados obtenidos después del ingreso al mismos. Y eso, dice, es exactamente lo que aquí se observa, si se tienen en cuenta los distintos valores que como incremento por explicar dieron los investigadores especializados en sus dictámenes periciales que, en opinión del Fiscal Delegado, se aproximan al 30 % de erogaciones laborales percibidas por el

fiscal acusado. Menciona que uno de los informes del CTI concluye que el doctor HERNÁNDEZ CASTRO recibió por concepto de ingresos laborales la suma de $1.067? 597.730.00, mientras que en sus Página 11 de 126

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OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO cuentas bancarias se verificaron depósitos bancarios por la suma de $1.806” 032.722.76, de donde surge una diferencia de $738434.993.00. Aclara, que según el dictamen pericial a que alude, el 50% de ese mayor valor que se corresponde a la diferencia entre lo recibido laboralmente y lo verificado en las cuentas bancarias del procesado, se tomaría como renta exenta y entonces no tendría que observarse como incremento patrimonial injustificado; pero el 50% restante si debía apreciarse desde el punto de vista contable como incremento patrimonial por justificar. Explica que, en relación con el incremento patrimonial penalmente relevante, la conducta que se concreta en la efectiva y real obtención por parte del agente de un incremento patrimonial no justificado, implica la necesaria comparación entre el patrimonio que aquel tenía al momento en que comenzó el ejercicio de sus funciones, y el patrimonio que poseía cuando se retiró del cargo o durante los dos años siguientes a su desvinculación. Considera que debe haber claridad en cuanto que no es que la ley exija que se demuestre el origen ilícito del incremento, sino que se acredite la existencia de una causa de enriquecimiento extraña al desempeño de la función pública,

aclarando que si se llegase a probar que el incremento patrimonial no justificado lo fue como resultante de la comisión de un delito, eventualmente el procesado podrá ser condenado por este último pero no por enriquecimiento ilícito sabida su Página 12 de 126

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OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO subsidiariedad, aunque también eventualmente podría darse la figura del concurso. En el presente evento, a criterio de la Fiscalía, el procesado OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO no ha explicado que el enriquecimiento extraño al desempeño de la función se acompañe con sus labores complementarias que dice haber desarrollado a través de actividades comerciales, préstamos 0 créditos o retiros parciales de cesantías, en montos iguales o semejantes a los mayores valores referenciados por los peritos, cuando se indica por aquellos que aquel incremento patrimonial es notoriamente superior a la capacidad del ingreso laboral del procesado en virtud de sueldos o emolumentos percibidos, el incremento de capital o de ingresos por cualquier otra causa licita. Advierte que con esta exigencia no se vulnera el principio de presunción de inocencia y menos se invierte la carga de la prueba, pues la Corte Constitucional señaló que es deber del servidor público brindar justificación razonable del incremento de su patrimonio, rendir las cuentas que se le pidan y poner en evidencia la pulcritud y lícita procedencia de sus activos; además, que la negativa a justificar en modo alguno debe ser considerada como una presunción de culpabilidad. En relación con la prueba que acredita el incremento

patrimonial injustificado, estima que evidentemente los tres informes proferidos por los expertos forenses contadores de la Fiscalía se corresponden en su contenido con un informe Página 13 de 126

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OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO pericial y que en ese orden deben ser considerados y valorados por la Sala al momento de hacer las ponderaciones de rigor. En cuanto al informe de 14 de noviembre de 2014, suscrito por el señor Rodríguez Ballén, se extracta que aportadas las declaraciones de renta del acusado correspondientes a los años 2002 a 2008, se concluyó que el doctor Oscar Hernández Castro carece de incremento patrimonial por justificar, lo cual, en criterio de la Fiscalia, no significa que deje de estructurarse un incremento patrimonial no justificado, pues de conformidad con la sentencia C-319 de 1996 y aún pronunciamientos de la propia Sala de Casación Penal, se advirtió que existían otras posibilidades para poder conocer el patrimonio de una persona natural o jurídica que no necesariamente tenía que corresponderse con un análisis comparativo entre las declaraciones de renta. Entonces, dice, los peritos hicieron un estudio en detalle de la información bancaria del procesado, examinando el valor de la totalidad de los ingresos laborales durante los años 2001 a 2009 reportados por la Fiscalía, confrontaron tal información con los valores consignados en los extractos bancarios, encontrando allí los peritos una diferencia considerable que connotaron como incremento patrimonial no justificado o por justificar. Precisa que en el informe 616433 del 19 de julio de 2011,

luego de revisarse los movimientos contables de rigor se hizo constar que los pagos laborales netos depositados por la Fiscalía en los bancos, desde diciembre de 2001 hasta Página 14 de 126

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OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO noviembre de 2002 se correspondían en $1.067'597.730 pesos, pero que hechas las verificaciones de rigor, con todos los depósitos en bancos estos arrojaban $1.806/032.722,00, es decir que el patrimonio diferencial era de $738434.993,00 a los que por la regla del artículo 755-3 del Estatuto Tributario debía descontársele el 50%, para concluir que el incremento por explicar o incremento no justificado del Fiscal era de $369217. 497.00, reitera que corresponde al 50% deducido de los mayores valores. En un segundo informe, el perito contable de acuerdo a los insumos documentales que reposan en el expediente y que le fueron facilitados también por la defensa, con base en extractos bancarios emitidos por BBVA, Davivienda, Citibank y el Banco Colpatria se estableció que durante el periodo 20012009 en las cuentas del procesado se realizaron consignaciones por la suma de $1.469547.084.00, a la cual, después de descontarle el total de los valores reportados por la fiscalía $1.067597.540.00, concluyó que la diferencia por justificar estaría representada en $4017949.554.00. Refiere que en el tercer informe, identificado PAQ984658 del 21 de noviembre de 2006 presentado por disposición de la

Sala de Casación Penal de la Corte para que se aclararan algunos aspectos que por vía incidental se habían planteado por la defensa, y adicionado con el informe PAQ994755 del 22 de marzo de 2017, el perito concluyó que el investigado presenta un exceso de recursos consignados en sus cuentas bancarias por encima de los ingresos laborales percibidos, en cuantía de $453581.294.00. Página 15 de 126

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OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO En lo tocante a las inquietudes de la defensa referidas a la consignación sistemática de recursos en diferentes cuentas que dijo, el experto estimó necesario aclarar que “en cuanto depósitos realizados en efectivo no es posible tenerlos en cuenta como multiplicadores al no lograr determinar la trazabilidad de un banco a otro o de una cuenta a otra”, toda vez que se carece de un documento que ofrezca la objetividad que demanda este análisis contable, sin que corresponda al perito hacer presunciones y evaluar hechos sobre supuestos que no le está permitido hacer, y luego de analizar los depósitos bancarios, concluyó nuevamente que “en el ejercicio anterior se destaca las vigencias 2003, 2004, 2005 con justificantes pendientes de $61'174.606.00, $89434.115.00 y $178/564.711.00 respectivamente”, Indica que la cuenta bancaria número 76060012366 de Davivienda fue abierta en Neiva el 18 de abril de 2005 y para su estudio solo se contó con los extractos a partir del mes de agosto de 2007, de suerte que, por no contar con una

información precisa, podría variar el monto de los incrementos patrimoniales por justificar. Menciona que como la defensa pidió allegar certificados de entidades cooperativas y administradores de cesantías que proveyeron recursos al interesado, se aclaró por el perito haber recibido para sus análisis certificados de los créditos otorgados por Juriscoop y la Cooperativa de la Fiscalía, así como del retiro parcial de cesantías, pero no fueron tenidos en cuenta porque ninguno de ellos aparece depositado en alguna cuenta bancaria. Página 16 de 126

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OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO De estos tres informes concluye el Fiscal que los analistas, empleando las mismas fuentes informativas, esto es, las declaraciones de renta, los reportes bancarios de ingresos laborales contra reportes de ingresos generales durante los años 2001 a 2009, se distanciaron en la forma analítica para obtener los resultados, siendo esta la razón que explica las diferencias en la totalización de los valores anunciados como el monto final de los incrementos patrimoniales no justificados por el procesado, lo cierto del caso es que, en ellos se analizaron los movimientos bancarios registrados en las cuentas del doctor Oscar Hernández Castro entre los años 2001 y 2009, concluyendo los peritos sin equívoco de ninguna naturaleza que hubo un considerable incremento patrimonial por justificar, que el procesado no explica, y tampoco lo hace la prueba documental presentada por la defensa. Considera entonces el Fiscal, frente a los argumentos defensivos del procesado presentados en la indagatoria y en el interrogatorio surtido en el juicio, que éste no ha justificado la

diferencia patrimonial observada por los peritos en los análisis patrimoniales, sin que sea suficiente explicación cuando se limitó a decir que no manejaba el tema contable o que le parecían exorbitantes las cuantías reflejadas en los informes de policía judicial. Precisa que los valores a los que hace referencia el procesado en su indagatoria como no tenidos en cuenta en las bases o en los dictámenes periciales realmente sí fueron considerados en el informe pericial, y pese a ello, se sigue indicando por parte del tercer perito que ciertamente subsiste Página 17 de 126

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OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO un incremento patrimonial por justificar de $453581.294.00 pesos. Estima que en la audiencia el procesado no logró, con capacidad persuasiva, demostrar el origen lícito de los mayores valores, limitándose sólo a especular sobre el origen de algunos de ellos; particularmente sobre los montos menores no sobre los mayores. Indica, además, que se logró demostrar que en desarrollo de esos nueve años de servicio el referido fiscal, registró incrementos patrimoniales al margen de los ingresos laborales en los montos a los que ya ha hecho referencia y a los que aluden los peritos contables forenses que se aproximan al 30% de su capacidad de ingreso por conceptos laborales que no ha podido explicar a satisfacción. Que esos mayores valores son considerables, pues los peritos advierten que el acusado recibió $1.067'597.540 pesos durante el ejercicio de su labor y que realmente le aparecen en cuentas según el primer dictamen pericial $1.806/032.722.76 pesos; y que según cuentas del

segundo informe pericial representarían $1.469'547.084 lo que implicaría un acrecimiento patrimonial por justificar en el segundo dictamen de $401949.554 pesos. Con esos argumentos considera el Fiscal Delegado que la conducta del procesado se adecua al artículo 412 de la ley 599 de 2000 en la medida en que como lo ha enseñado la Sala de Casación Penal de la Corte en pronunciamiento de 23 de abril de 2009 dentro del radicado 31496, “el enriquecimiento ilícito de servidor público resulta por esencia de la confrontación Página 18 de 126

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OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO técnica contable que se haga del estado de su patrimonio a tiempo de asumir el cargo con aquel que vaya registrando y que eventualmente haga temer que por excesivo no corresponde con aquel que sumados los emolumentos legalmente recibidos Yy otros dividendos o rentas legalmente percibidas tendría que revelar los estado financieros”. Estima que al cumplirse los presupuestos a que se contrae el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 este será el juicio de reproche de la conducta del acusado, en tanto que el grado de conocimiento supera la duda razonable y se ubica en la certeza, no solo respecto de la materialidad del hecho en la participación como autor de la misma, sino de su intención de vulnerar la ley. Finaliza advirtiendo que aun cuando el artículo 412 del Código Penal fue modificado por el artículo 29 de la ley 1474 de 2011, como aquel estaba vigente para la época de los hechos, las consecuencias punibles deben ser las más

benignas que allí se establecen, sin que resulte aplicable el incremento punitivo previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. 2.3.2.-Intervención del Ministerio Público. El Procurador Primero Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal, comienza por manifestar que se acreditó la condición de sujeto activo calificado que el tipo penal exige, pues se demostró que el doctor Oscar Hernández Castro se Página 19 de 126

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OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO desempeñó como funcionario de la Fiscalía General de la Nación y especificamente como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior. Menciona que igualmente se estableció que se desempeñó como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de San J osé de Cúcuta, Pamplona y Arauca desde el mes de junio de 2007 hasta septiembre de 2009, por lo cual estima que ese primer elemento del tipo está debidamente acreditado dentro de la actuación. De igual modo, dice, en la actuación se cuenta con 3 dictámenes periciales en los que se concluyó que el investigado presenta exceso de recursos consignados en sus cuentas, de los percibidos laboralmente durante los años 2001 a 2009, que no fueron justificados. Con base en estas pruebas, le correspondía al procesado explicar probatoriamente cómo se podrían justificar dichos ingresos, conforme a la carga dinámica de la prueba. Sin embargo, en sus varias intervenciones, su argumentación y las pruebas que presentó no fueron suficientes para desvirtuarlas.

Finalmente se terminó acreditando, en criterio del Ministerio Público, el incremento injustificado por el procesado, lo cual infiere de las cifras considerables, año por año que debieron ser de su conocimiento, además que ellas se debían reflejar en la declaración de renta y por supuesto notar las razones del aumento del patrimonio. Página 20 de 126

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