CSJ - Sentencia SEP071-2022(48347)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia SEP071-2022(48347)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
Repiiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente SEP 071-2022 Radicación N”. 48347 Aprobado mediante Acta No. 60 Bogotá D. C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022).
1. ASUNTO: Agotado el procedimiento establecido en los artículos 400 y s.s. de la Ley 600 de 2000, corresponde a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia dictar sentencia dentro de la actuación penal adelantada contra el ex Gobernador del Departamento de Guainía, EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA, quien fuera convocado a juicio por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros.
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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA.
2. IDENTIDAD DEL ACUSADO De la diligencia de indagatoria! se tiene que se trata de EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.201.423 de Mitú, Vaupés, nacido en Carurú, Vaupés, el 12 de noviembre de 1964, de 57 años de edad, hijo de Cándido Ramírez (fallecido) y María Adela Sabana, de estado civil unión libre con Zoila Nancy Cuyare Torcuato, padre de cinco (5) hijos, de profesión administrador
público de la ESAP y, con especialización en Gerencia Pública de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín.
3. ANTECEDENTES FÁCTICOS Los hechos que dieron origen a esta actuación tienen fundamento en la información remitida a la Fiscalía General de la Nación por la Contraloría Departamental del Guainía, relativa a los hallazgos con incidencia penal encontrados en los procesos de contratación celebrados por el entonces Gobernador del Departamento de Guainía EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA, con recursos provenientes del Sistema General de Participaciones -SGP-, destinados al sector salud, los cuales fueron transferidos al citado ente territorial durante las vigencias 2004-2005.
En lo que aquí interesa la denominación, nombre del contratista, objeto, valor e irregularidades advertidas por la Fiscalía General de la Nación en cuanto a los delitos imputados en cada negocio jurídico es el siguiente: 1 Folios. 276 a 292 c. original No. 2 Fiscalía. Página 2 de 106
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EFREN DE JESUS RAMIREZ SABANA.
Denominacién | CONTRA y fecha de TISTA OBJETO VALOR IRREGULARIDADES suscripción Orden de | BERTHA Compra de | $6.812.000 | No fue para realizar Compra CABEZAS | refrigerios actividades de salud No.1162. PALACIOS | para el publica.
Fecha: 28 de desarrollo Los refrigerios fueron abril de 2004. de solicitados a la Secretaría actividades de Salud por la esposa del día del niño. Gobernador — Zoila Nancy Cuyare Torcuato, quien recibió los refrigerios.
Al no coincidir ni el precio ni el objeto contractual permitía inferir una apropiación en favor de terceros, mediante el modus operandi de la inversión en actividades ajenas a la salud. Orden de | MAGDA Compra de | $5.723.000. | Desde la solicitud de Compra No. | LUCÍA elementos adquisición se consignó
2103. RODRÍGUEZ | para que era para las diversas Fecha: 23 de | MORALES. | fortalecer el Secretarías dependientes junio de 2004. sistema de de la Gobernación. información El rubro utilizado para el de procesos pago del contrato no de vigilancia existía en la ordenanza de salud 015 de 2003. pública -un La contratista era (1) teléfono desconocida en Inírida, Panasonic, por lo que el valor un (1) fax referenciado fue Panasonic, apropiado por terceras dos (2) tóner personas. fotocopiado ra Minolta, nueve (9) rollos papel fax; un software Data Soft Network y una (1) greca capacidad de 60 tintos.
Ampliar los términos del contrato . entrega 30 de agosto de 2005-. 2 Folios 15 y ss. c. anexo original No. 17. 3 Folios 10 y ss. c. anexo original No. 4. Página 3 de 106
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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA.
Contrato de | ADRIANA | Elaborar un | $50.000.00 | Se utilizaron recursos del Prestación de | MARÍA Plan 0 S.G.P. en finalidades para
Servicios No. | BOHADA | Departame los cuales no estaban 150+ ALBARRA | ntal de destinados.
Fecha: 23 de | CIN, Salud (PDS) diciembre de | Represent | que sirva de 2004. ante de | instrument AUDYSAL | o orientador UD de los planes, programas, proyectos y acciones en materia de salud.
Contrato de | RODRIGO | Suministro | $40.000.00 | Se utilizaron recursos del Prestación de | VEGA de 0 S.G.P. en finalidades para Servicios No. | CHACON | alimentació los cuales no estaban 0065. n para destinados.
Fecha: 1° de funcionario febrero de s y 2005. pacientes del Centro Hospital de Barrancomi nas,
Guainía. Orden de | IVONNE Elaboración | $3.500.000 | No coinciden los términos Prestación de FERRO de un de referencia con el objeto Servicios No. | BARRIGA | aplicativo de la orden. 02175. que se En entrevista la Fecha: 17 de adapte al contratista dijo nunca junio de 2005. | software del haber firmado esa orden | Régimen con la gobernación. | | Subsidiado El rubro utilizado para el | | Dat@softPR pago del contrato no | | S. existe en la ordenanza | 018 de 2004, que fue la que fijó el presupuesto para el año 2005, lo que condujo a la apropiación ilícita de esos dineros públicos a favor de terceras personas, o del propio procesado. Orden de | JOHN Adquisición | $7.658.000 Compra No. | FREDY de 2188
2337. refrigerios Folios 29 y ss. c. anexo original 1A. 5 Folios 8 y ss. c. anexo original 2. 5 Folios 27 y ss. c. anexo original 6. 7 Folios 21 y ss. c. anexo original 11.
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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA.
Fecha: 28 de | DÍAZ para junio de 2005. | LÓPEZ actividades del proyecto
Promoción Salud Indígena El objeto no es una 2005. actividad propia de Orden de | JOHN Adquisición | $4.599.000 salud a que hace Compra No. | PREDY de 1514 referencia la Ley 715
2895. DÍAZ refrigerios N Fecha: 27 de | LÓPEZ | para de 2001 y la Circular julio de 2005. actividades 018 de 2004 del del proyecto Ministerio de la
Promoción Protección Social. Salud . , Si bien en Indígena ._ . 2005 en declaración + jurada Chorrobocó reconoció haber n y su área ejecutado varias de órdenes de compra, Ifluancin, al ser interrogado en Orden de | JOHN Adquisición | $3.150.000 . E compra No. | FREDY de 900 qué actividades las
344. DÍAZ refrigerios ejecutó, se limita a Fecha: 26 de | LÓPEZ para decir que las agosto de actividades suministró a varias 2005. cu Proyecto comunidades del
Promoción Salud departamento. Indígena Los dineros 2005 en destinados a la salud Minitas (Rio fueron a parar al Guaviare). patrimonio de
terceras personas Orden de | JOHN Adquisición | $5.496.500 | “incluyendo Compra No. | FREDY de 1571 obviamente al propio 38010, DÍAZ refrigerios ex Gobernador”.
Fecha: 14 de | LÓPEZ para septiembre de actividades 2005 del Proyecto
Promoción Salud Indígena 2005 en Venady os u área de influencia. Orden de | JULIÁN Adquisición | $3.997.000 | El objeto no es una Compra No. | STIH de 1142 actividad propia de salud
31511. MELO refrigerios a que hace referencia la para Ley 715 de 2001 y la 8 Folios 22 y ss. c. anexo original 12. 9 Folios 23 y ss. c. anexo original 13. 10 Folios 23 y ss. c. anexo original No. 14. !! Folios 8 y ss. c. anexo original 15.
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EFREN DE JESUS RAMIREZ SABANA.
Fecha: 16 de | MANRIQU | actividades Circular 018 de 2004 del agosto de | E del Proyecto Ministerio de la
2005. Promoción Protección Social.
Salud El contratista en Indígena entrevista señaló que 2005 en para esa labor lo contactó Inirida. Zoila Nancy Cuyare Torcuato, esposa del entonces Gobernador EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA, lo que indicaba quiénes y cómo se manejaban los dineros destinados a la salud. Orden de | MILTON | Adquisición | $3.500.000 | El objeto no es una
Compra No. ANTONIO | de 1000 actividad propia de salud 39212, CASTANE | refrigerios a que hace referencia la Fecha: 20 de | DA para Ley 715 de 2001 y la septiembre de | LEMUS actividades Circular 018 de 2004 del 2005. del proyecto Ministerio de la Promoción Protección Social. Salud El contratista en Indígena entrevista manifestó que 2005 en prestó sus servicios a la San José y Secretaría de Salud pero su área de solamente para fumigar influencia. cerca de cien horas. No obstante, las horas de fumigación supuestamente realizadas no tiene especificación alguna ni documentos que a acrediten y ni el testigo aporta datos concretos. Los dineros girados del SGP con destinación específica al sector salud fueron apropiados por terceras personas sin justificación alguna. Orden de | CAMILO Prestar $2.100.000 | En los términos de Prestación de | ANDRES | servicio de referencia se solicita un Servicios No. PUENTES | apoyo a la mensajero del
40813. GARZÓN | Coordinació departamento para la Fecha: 12 de | n de Salud ciudad de Villavicencio. octubre de Pública en La orden la asignó
2005. Villavicenci directamente el
o. Gobernador EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA ya que la madre del contratista -Nubia Esperanza Garzón Cruz12 Folios 10 y ss. c. anexo original 10 13 Folios 10 y ss. c. anexo original 7. Página 6 de 106
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EFREN DE JESUS RAMIREZ SABANA. dijo haber hablado con el funcionario para tal efecto El rubro utilizado para el pago del contrato no existia en la ordenanza 018 de 2004 que fijó el presupuesto para el año 2005. Orden de | MAURICI | Mantenimie | $3.596.000 | El objeto en nada se Prestación de | O nto relaciona con la Servicios No. | LONDOÑ | preventivo y destinación específica de 53514, O FLÓREZ | correctivo los recursos del Sistema Fecha: 22 de de equipos General de noviembre de de cómputo Participaciones 2005. para la destinados al sector Secretaría salud. de Salud El rubro utilizado para el Departame pago del contrato no ntal. existía en la ordenanza 018 de 2004. El dinero público fue a parar a manos de terceras personas a manera de apropiación ilícita. Orden de | ADÁN Adquisición | $3.500.000 Compra No. | RINCÓN de 1000 400'5. MARTÍNE | refrigerios Fecha: 23 de |Z para septiembre de actividades
2005. PAI
(Programa Ampliadod e pmp No existen los Departame documentos ntal. pertinentes en la Orden de | ADÁN Adquisición | $3.500.000 | Gobernación. Compra No. RINCÓN de 1000 Era poco probable 457151,6 MARTÍNE | refrii geri1o s que el contratis. ta Fecha: 3 de |Z para li noviembre de actividades rcntzara ca 2005. de ETV actividad, dada su (programa avanzada edad -76 Enfermedad años-.
o "e Desde hacía varios Transmitida - tab: s por años estaba Vectores) en residenciado en barrios — de Villavicencio. Inirida. | 14 Folios 21 y ss. c. anexo original 8. 15 Folios 19 y ss. c. anexo original 16. 16 Folios 23 y ss. c. ibídem. Página 7 de 106
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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA.
Orden de | ADÁN Organizació | $2.100.000 | Infirió la existencia Compra No. | RINCÓN n de evento de apropiación ilegal
5867. MARTINE |y logs Fecha: 13 de |Z suministro y antifuridica en diciembre de de bienes de favor propio o de 2005. restaurante terceros de la referida durante la suma de dinero. realización de evento para la conformació n del comité multisectori al Instituciona 1 del PAB
(Plan de Atención Básica) Salud Pública Departame ntal. Orden de | ADÁN Adquisición | $4.900.000 Compra No. | RINCÓN de 1400 60115, MARTÍNE | refrigerios Fecha: 19 de |Z para diciembre de actividades 2005. de Salud pública en el Municipio de Inirida PAB (Plan de Atención Básica) Departame ntal 2005.
4. TRÁMITE PROCESAL
4.1.- Fase de Investigación:
1. Teniendo en cuenta la documentación remitida por la Contraloría Departamental de Guainía y conforme a lo estatuido en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, el Fiscal
17 Folios. 29 y ss. ídem. 18 Folios 33 y ss. c. anexo original No. 16. Página 8 de 106
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EFREN DE JESUS RAMIREZ SABANA.
General de la Nación mediante resolución de junio 6 de 200719, dispuso la apertura de la investigación previa.
2. El 31 de julio de 200929, el ente investigador ordenó la apertura formal de la instrucción y dispuso vincular mediante indagatoria al señor EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA.
3. Como quiera que la diligencia de indagatoria se llevó a cabo el 2 de febrero de 201521, el Fiscal Doce Delegado ante la Corte Suprema de Justicia con fundamento en las atribuciones discernidas por el Fiscal General de la Nación a través de la Resolución 00530 del 15 de febrero de 2013, la cual se sustenta en el Acto Legislativo No 006 de 2011 modificatorio de los artículos 235-4, 250 y 251 de la Constitución Política y la Ley 938 de 200422, resolvió la situación jurídica al ciudadano EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA, oportunidad en la cual, consideró que si bien existían los requisitos sustanciales para la imposición de medida de aseguramiento, también lo era que no se cumplían los fines contemplados en los artículos 3° y 355 de la Ley 600 de 2000, por tanto, se abstuvo de afectarlo con medida de tal naturaleza.
4. Clausurada la investigación”, la Fiscalía mediante resolución del 29 de diciembre de 2015? calificó el mérito del
sumario profiriendo resolución de acusación en contra de EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA, como autor de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros, en 19 Folios 271 y 272 c. Fiscalía 1. 20 Folios 57 a 63 c. Fiscalía 2. 21 Folios 276 a 292 ibídem. 22 Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, vigente para aquel entonces. 23 Folio 103 cuaderno 3 Fiscalía. 24 Folios 147 a 199 ib. Página 9 de 106
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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA. concurso homogéneo y sucesivo, y, a su vez, en concurso heterogéneo con el de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo y sucesivo, previstos en los artículos 397 y 410 de la Ley 599 de 2000, respectivamente. Decisión en la que el ente acusador señala que EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA utilizó recursos de Sistema General de Participaciones con destinación específica para el Sector Salud, en actividades totalmente diferentes para lo que estaban destinados, como era atender la salud pública del departamento, por lo que vulneró lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, la Circular Externa 018 de 2004 y la Ordenanza 018 de noviembre 26 de 2004, así como los principios de especialización a que hacen referencia la Ordenanza 028 de agosto 8 de 1996 y los orientadores de la contratación estatal, tales como el de responsabilidad, en la medida en que desbordó lo ordenado en el artículo 2 del Decreto 855 de 1994
y se apartó de lo estatuido en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993. Además, dado su alto grado de educación y estudios relacionados con la contratación, no podía excusarse en la figura del “principio de confianza” para desprenderse de la responsabilidad legal y constitucional de hacer el control sobre actos de contratación que afectaban la ejecución del presupuesto, máxime cuando los artículos 211 de la Constitución Política, 12 y 26 de la Ley 80 de 1993, complementados por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, establecen que en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de Página 10 de 106
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EFREN DE JESUS RAMIREZ SABANA. control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. En cuanto al peculado por apropiación, señaló que EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA favoreció a terceros con la asignación de contratos [C], órdenes de prestación de servicios [OPS] y de compra [OC] con dineros del Sistema General de Participaciones con destinación específica al sector salud, de la siguiente manera: Convenio Fecha Contratista Valor OcC-116 28-04-04 | Bertha Cabezas Palacios $ 6.810.000. OPS-210 |23-06-04 | Magda Lucia Rodríguez $ 5.723.000. C-150 23-12-04 | Adriana Maria Boada | $ 50.000.000. Albarracin
C-006 1°-02-05 | Rodrigo Vega Chacon $ 40.000.000. OPS-217 | 17-06-05 | Ivonne Ferro Barriga $ 3.500.000. 0C-233 28-06-05 | John Fredy Diaz López $ 7.658.000. 0C-289 27-07-05 | John Fredy Diaz López $ 4.599.000. OC-315 16-08-05 | Julián Stih Melo $ 3.997.000. OC-344 26-08-05 | John Fredy Díaz López $ 3.150.000. OC-380 14-09-05 | John Fredy Díaz López $ 5.496.000. 0OC-400 23-09-05 | Adan Rincon Martinez $ 3.500.000. OC-392 20-09-05 | Milton Antonio Castañeda $ 3.500.000. OPS-408 12-10-05 | Camilo Andrés Puentes $ 2.100.000. OPS-535 |22-11-05 | Mauricio Londoño $ 3.596.000. Total $143.629.000. Respecto a los elementos normativos del tipo, indicó que se encontraban presentes “respecto de las conductas que se predican de RAMÍREZ SABANA, en la forma como se dejó anotado en líneas precedentes”. Página 11 de 106
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EFREN DE JESUS RAMIREZ SABANA.
En cuanto al aspecto subjetivo precisó que el procesado obré con violación de un bien jurídicamente protegido como es la Administración Pública, pues ejecutó la conducta con dolo, es decir, con conocimiento del daño y la voluntad de realización. Además, se trata de una persona en uso de plenas
facultades mentales, quien por ende tenía la obligación de actuar con conforme a la Constitución y la ley, por ello también resulta reprochable su comportamiento. Agregó que, al reconocerse las irregularidades descritas en la contratación, se está en presencia de contratos viciados desde su gestión con violación a los principios de transparencia y economía, lo que condujo a que el ex gobernador permitiera que terceras personas se apropiaran de los recursos en desmedro del patrimonio oficial, en este caso, de un sector tan necesitado como es la salud.
5. Contra el llamamiento a juicio, la defensa interpuso y sustentó el recurso de reposición. El 18 de febrero de 201625, la Fiscalía Doce Delegada ante esta Corporación negó la reposición, por lo que cobró firmeza en esa fecha el respectivo llamamiento a juicio del ex Gobernador del Departamento de
Guainía, EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA.
4.2.- Fase de Juicio:
1. En firme la resolución de acusación y vencido el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600, el 19 de junio 2 Folios 217 a 225 c. o. Fiscalía 3.
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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA. de 2018? la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia adelantó la audiencia preparatoria de conformidad con lo estatuido en el artículo 401 ejusdem, estadio procesal en el que denegó la solicitud probatoria elevada por el defensor de
EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA y, oficiosamente, decretó la práctica de pruebas.
2. Conforme a lo dispuesto en la referida diligencia, se allegaron las certificaciones correspondientes al tiempo de servicios prestados en la Gobernación del Guainía?7 y sobre la ausencia de antecedentes penales del acusados.
3. Posteriormente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia amparada en las previsiones establecidas en el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-11037 de julio 5 de esa misma anualidad, en auto fechado 26 de julio de 2018?9 remitió la actuación a la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, para los fines legales pertinentes.
4. La audiencia pública se adelantó en sesiones realizadas el 25 de agosto, 19 de octubres! y 2 de diciembre? de 2020, 6% y 7% de abril, 15 de julio%s, 30 de septiembre% y 2 de noviembre7 de 2021, respectivamente, donde se recibieron los testimonios de Jesús Mauricio Londoño Flórez, Jair Henao 26 Folios 75 a 100 c. o. Sala Especial de Primera Instancia. ?7 Folios 105 a 107 ib. 28 Folio 108 y 109 id. ? Folios 110 a 111 ibídem. 39 FI. 200. c. 0.2 Corte. 31 FI. 34 c. 0.3 Corte. 3% FI. 53 ib. % FI. 85 ib. 3 FI. 92 ib. 5 FI. 171 ib.
36 FI. 3 c. 0.4 Corte. 37 FI. 24 ib. Página 13 de 106
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EFREN DE JESUS RAMIREZ SABANA.
Orozco, Aristides Medina Quevedo, Adriana Maria Bohada Albarracin, Rodrigo Vega Chacon, Ivonne Ferro Barriga, Jesus Mauricio Londono Florez, Camilo Andrés Puentes Garzon, Milton Antonio Castafieda Lemus, Magda Lucia Rodriguez Morales, Bertha Cabezas Palacios, Martha Bibiana Velasco Patino, Julian Stith Melo Manrique, John Fredy Diaz Lopez, Javier Oswaldo Villamizar Altuve, Pablo Hernando Hernandez Maldonado, Maribel Carrillo Rozo, Félix Gomez González, Manuel Sanchez Lopez y German Diaz Tello.
5. Finalmente, en sesión del 2 de noviembre de 2021 los sujetos procesales presentaron sus alegaciones finales, las cuales se sintetizan de la siguiente manera: Intervención de la Fiscal 12 Delegada ante la Corte: Señaló que con base en las pruebas acopiadas en la etapa de instrucción, como en el juicio, estaban dados los presupuestos para dar por acreditado no sólo la materialidad de las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación sino la responsabilidad, en calidad de coautor, del entonces Gobernador del Departamento del Guainía, EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA, si se tenía en cuenta que con ocasión de los contratos objeto de la presente investigación, los cuales fueron celebrados con recursos del Sistema General de Participación, con destinación específica al Sector Salud, desconoció de manera consciente y voluntaria el principio de
legalidad inherente a la contratación estatal, especialmente, en Página 14 de 106
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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA. lo relativo a los principios de economía, planeación y responsabilidad a que hacen referencia la Ley 80 de 1993. Precisó que tal como lo tiene señalado la jurisprudencia de esta Corporación, pese a ser compleja la función contractual y requerir de la intervención de varios funcionarios para coordinarla, el gobernador, como representante legal y ordenador del gasto, le corresponde verificar que las tareas que designó “que en todo caso conocía”, se cumplieran, pues independiente de la delegación, sigue siendo responsable y garante de la legalidad de los procesos contractuales “precisamente porque son los únicos que pueden comprometer con su voluntad los dineros del erario”. En cuanto a los delitos imputados: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Respecto a la demostración de los elementos objetivos de la referida conducta punible, indicó que en este evento concurrían la calidad de servidor público del procesado y conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 tenía la competencia funcional en materia contractual para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones, así como para escoger contratistas. Señaló que del informe de policía judicial No. 433366 de noviembre 26 de 2008 se advierte que EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA intervino desde la fase previa de los diversos procesos cuestionados por la Contraloría Departamental y de Página 15 de 106
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EFREN DE JESUS RAMIREZ SABANA. hecho, firmó los contratos y órdenes de prestación de servicios objeto de investigación, agotando, otra de las exigencias normativas del tipo penal previsto en el artículo 410 del Código Penal, esto es, tramitar y celebrar. Circunstancias contractuales de participación que fueron corroboradas el 6 de febrero de 2013 y 15 de julio de 2021 por quien en su administración lo acompañó como Secretario de Salud departamental, Manuel Sánchez López, señalando que el ex Gobernador acusado intervenía directamente, que todo se hacía por orden y dirección de él, siguiendo sus órdenes, era él quien indicaba cómo se iba a contratar, es decir, revisaba cada proceso de contratación. Precisó que, en atención a los objetos pactados en los diversos contratos, órdenes de compra y de prestación de servicios, esto es, adquisición de refrigerios, asesorías, suministro de alimentación y otras, se desconoció la destinación específica de los recursos transferidos por la Nación, al departamento, sector salud. Agregó que, en los referidos compromisos, todos de carácter conmutativo, resultaba indispensable contar de manera previa con la partida presupuestal que correspondiera según la naturaleza del gasto. Ello en consonancia con el principio de especialización a que hace mención el artículo 18 del Decreto 111 de 19963, el estatuto orgánico departamental 38 Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA. -Ordenanza 028 de agosto 8 de 1996-, así como el de destinación específica contenido en la Ley 715 de 2001. Precisó que en el citado informe de policía judicial se determinó que varios de los compromisos objeto de los contratos, contaron, según certificado de disponibilidad presupuestal, con rubros no definidos en la ordenanza correspondiente. Tampoco se acreditó en la certificación presupuestal, acorde a la solicitud y necesidad establecida para contratar, que esa clase de compromisos se pudieran afectar con el recurso transferido por la Nación, producto de alguna excepción contenida ya sea del CONPES o autorizada por la ley para el empleo de un porcentaje del recurso con destino a gastos de sostenimiento o funcionamiento. Hizo mención a que si bien es cierto el artículo 43 de la Ley 715 de 2001, a través del cual adicionó al artículo 42 de la Ley 643 de 2001, estableció que de las rentas cedidas para los departamentos, incluido el de Guainía, se podía destinar un porcentaje para cubrir gastos de funcionamiento de las secretarías o direcciones seccionales de salud, mientras éstas mantengan la doble característica de ser administradoras y prestadoras de servicios de salud, esa situación no se estableció o indicó en la partida utilizada, ni en el texto de los convenios celebrados. Indicó que, a más del desconocimiento del referido requisito esencial, algunas declaraciones recibidas pusieron de presente el incumplimiento del deber de selección objetiva y el principio de economía, toda vez que los contratos no fueron
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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA. debidamente justificados o incluso, estuvieron viciados por el engaño, en tanto, los servicios, aunque se hubiere afirmado lo contrario, no se prestaron, o por lo menos por cuenta de quien aparece firmando el compromiso, tal como lo puso de presente en la resolución de acusación. Tal era el caso de la Orden de Compra 392 de 2005, adjudicada a Milton Antonio Castañeda Lemus para adquirir 1000 refrigerios, que serían entregados en las actividades del proyecto de Promoción Salud Indígena, en San José y su área de influencia, persona esta que el 7 de febrero de 2013 precisó que no los suministró y que el único servicio que prestó a la Secretaria de Salud departamental fue el transporte de máquina para fumigación, declaración que fue ratificada el 6 de abril de 2021 al señalar que no recordaba haber firmado el referido convenio. Señaló que similar situación se presentó en cuanto a la contratación de 3.500 refrigerios para la secretaria de salud, cuya contratista fue la señora Bertha Cabezas Palacios, quien en entrevista afirmó no haber hecho contrato alguno para tal fin y, si bien, en declaración del 6 de abril de 2021 reiteró lo sostenido en su versión inicial, de manera inexplicable indicó que no recordaba si lo había firmado o no. En el mismo sentido Ivonne Ferro Barriga sostuvo no haber firmado la OPS 217. Además, según el informe de policía judicial atrás citado no coinciden los términos de referencia con
el objeto de la orden y no existe el rubro con cargo al cual se afectó el recurso. Página 18 de 106
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Respecto a la OPS 408 suscrita a favor de Camilo Andrés Puentes, cuyo objeto fue prestar servicio de mensajería en Villavicencio, precisó que se pudo establecer que su progenitora, quien para la época de los hechos investigados estaba vinculada a la gobernación informó en su momento a policía judicial que habló con EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA para que le ayudara con un contrato a su hijo, circunstancias que le sirvieron para inferir que esa contratación tampoco se mostraba objetiva y transparente. En cuanto a las órdenes de compra Nos. 0233, 289, 344 y 380 de 2005, también suscritas para la adquisición de refrigerios y a favor de John Fredy Díaz López, señaló que respecto de ese contratista no se acreditó su especialidad en esa clase de suministros. Actividades para las cuales también se contrató a Adán Rincón Martínez a través de las Órdenes de Compra Nos. 400, 457, 589 y 601 y, a Julián Melo Manrique la No. 315, todas de
2005. Este último en juicio reconoció que carecía de experiencia en la preparación, manipulación y suministro de alimentos, que, dada la vecindad, tenía una amistad con la esposa de EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA y, en su
administración suscribió varios contratos de servicio de refrigerios y de enfermería, particularidades que para la Fiscalía resaltan la ausencia de planeación previa y que no se adjudicó de manera transparente ni objetiva. Del Contrato 006 de 2005 fechado 1 de febrero de 2005 [Suministro de alimentación al personal médico y pacientes del Hospital Página 19 de 106
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Barrancominas], refiere que de la declaración rendida por el contratista Rodrigo Vega Chacón advirtió que, sin pacto contractual previo, suministró alimentación por conversación con el gobernador EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA [mes de enero de 2005], por lo que, también se involucró de manera directa en ese acuerdo. Además, fue una contratación que no ejecutó directamente sino a través de interpuesta persona, fungiendo más como intermediario y abastecedor de quien en verdad lo cumplió. En cuanto al Contrato 150 de 2004 suscrito a favor de Adriana María Boada, en representación de AUDYSALUD, para la Fiscalía no resulta clara su adjudicación y cumplimiento porque la supuesta contratista negó en juicio haberlo firmado y conocer acerca de si se cumplió o no lo pactado. Según el ente acusador, las circunstancias advertidas denotan la falta de planeación, afectación del principio de economía, compromiso de responsabil
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