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CSJ - Sentencia SEP073-2020(50387)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia SEP073-2020(50387)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia Corte Suprema de Justici@ Sa'a Esl,ec[al de Pdm€ra lnstancla

CORTE SupREI«A DE JusTICm

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente SEP O73 - 2020 Radicación No 5o387 Aprobado Mediante Acta No. 53 Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2O20) "STOS Se procede a dictar sentencia dentro del proceso adelantado en contra del ex Gobernador de Caquetá, PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA, acusado por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Página l de 237

PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 5O387

PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA, se identifica con la cédula de ciudadanía 17.632.668, natural de San Agustín (Huila), donde nació e125 de febrero de 1961, con 59 años de edad, hijo de Adriano y Zunilda, casado con Mónica Losada, con quien tiene una hija, de profesión zootecnista. Se desempeñó como gobernador del Departamento de Caquetá para el período 2OO1-20O3. HFX=HO S Fueron reseñados en la resolución de acusación de la manera siguiente : uLa Contraloria Departamental del Caquetá puso en conocimiento de la Fiscalía el haIlazgo pena1 "úmero lOl del 12 de nouiembre de 20O4,

detectado en urLa audi±oria realizada, el cual da cuertla de la presunta existencia de anomalías cortlractuales ctiributbles al gobemador Pablo Adriano lM[uñoz Parra, las aJ,ales se concretarL en la existencia de fasturas de cueri.tas por pagar a fauor de uarios proveedores por urL ualor total de $36.76O.772, sin que se registrerL las apropiaaones presupuestales para proueer o gcLTcLnfizcLT 1.os dj;neros y sin clue exista co"stancia del íngreso al almacén o al departame"±o de los bienes presunfame"fe adquiridos para el desarro{1o del dragado del rio "Hacha» g las quebradas "La Perdiz" y ttLa Sardina», así corrLo eZ cerTamj,ertlo de las manzarLas F-6 g F-7 de la ciudadela habitacíonal "Siglo XXr de 1.a ciLidad de Florencia, Caquetá. El gobemador suscribió ueinticuatro (24) contratos con recursos del departcLmerL±o, paTa la ejecución de obras de mejoramiert±o de los ccl,Lidales del rio aHacha» g las quebradas "La SardirLa», "IJa Perdiz», ttEI Dedo» g ttLa Yuca» procesos corT±ractuales que desconocieron requistios establecidos en la rLormafiuidad de corúra±ación. Igualmenfe celebró el coniJerrio "úmero O26 de 5 de nouiembre de 2OO2 para el cerramierTfo de las manzarLas F-6 g F-7 de la ciudadela habitaciorLal "Siglo XXI», con desconociiniento de los

requisitos estableciclos en las normas cle contratación». Páglna 2 de 237

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PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA ANTECEDENTES 1.-Actuación procesal. 1.1.-Indagación preliminar. 1.1.1.-Con fundamento en la referida comunicación, la Fisca1ía Séptima Seccional con sede en Florencia, Caquetá, e1 4 de julio de 20O7 abrió investigación previal y dispuso la designación de un profesional en ciencias contables a fin de que realizara un aná1isis desde el punto de vista presupuestal, a fin de establecer si los compromisos adquiridos por el gobemador denunciado tenian respaldo presupuestal, si obedecieron a un plan de inversión y además los motivos por los cuales no han sido cancelados, entre otras diligencias. 1.1.2.-El investigador criminalistico del CTl comisionado para el efecto, informó, entre otras cosas, que el Gobernador de Caquetá y su secretario de transporte, elaboraban a mano en papelería sin logotipo de la entidad oficial, varios requerimientos de materiales de construcción autorizadas a Octavio de Jesús Ordóñez, quien según orden de prestación de servicios suscrita con la gobernación, servía de interlocutor entre la Gobernación y las comunidades de los barrios de Florencia. Se indica, además, que los compromisos adquiridos por la Gobernación Departamental no cuentan con respaldo pre supue sta12 . l F`ls.76 y ss. Cno. Original l Fiscalía 2 F`ls. 79 y ss. cno. Original No. 1 Fiscalía

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PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA l.1.3.-Remitida la actuación a la Fisca1ía General de la Nación por competencia atendiendo la calidad foral del implicado, el Fiscal General de la Nación con resolución de 27 de agosto de 20O83 dispuso iniciar investigación previa con el objeto de establecer si el doctor PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA, ex Gobernador del departamento de Caquetá, incurrió en irregularidad de trascendencia pena1. Precisó que los hechos objeto del ha11azgo se concretan en la presunta existencia de anoma1ías contractuales en facturas de cuentas por pagar, a favor de varios proveedores por un valor total de $36.76O.772 MC/te., sin que se registren las apropiaciones presupuestales para proveer o garantizar los dineros, y sin que exista constancia del ingreso al almacén o al departamento de los bienes presuntamente adquiridos. En desarrollo de lo dispuesto, entre otras diligencias se escuchó en versión libre al ex gobernador de Caquetá doctor PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA4. 1.2.-Instrucción. 1.2.1.-Con resolución de 28 de enero de 2O13, la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema abrió investigación contra el Ex Gobernador del Departamento de Caquetá PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA5, y lo vincu1ó formalmente mediante ind agato ria6 . 3 Fls. 93 y ss. cno. Original No. 1 Fiscalia.

4 Fls. 188 y ss. cno. Original No. 1 Fisca1ía. 5 Fls. 2O2 y ss. cno. Original No. 1 Fiscalia. 6 Fls. 159 ss. cno. Original No. 2 Fiscalía. Página 4 de 237

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PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA 1.2.2.-Situación jurídica. Mediante resolución de 11 de Mayo de 2O15, la Fiscalia Segunda Delegada ante la Corte definió la situación juridica del sindicado PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA imponiéndole medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, consistentes en la obligación de presentarse cada mes y la prohibición de salir del país7. 1.3.-Resolución de acusación 1.3.1.-Previa clausura del ciclo instructivo8, mediante decisión de 30 de marzo de 2O179, la Fisca1ía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de |Justicia calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra del procesado, por el presunto concurso homogéneo y sucesivo de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales definido por el original articulo 410 de la Ley 599 de 2000, sin las modificaciones introducidas por la Ley 89O de 2OO4 en aplicación de los principios de legalidad y favorabilidad atendiendo la época de realización de la conducta, al tiempo que precluyó 1a investigación con relación a los procesos contractuales suscritos por los gobernadores encargados

Edilberto Ramón Endo, Carlos Alfonso Niño Santos y José Edgar Ortiz Peña. 7 Fls. 182 ss. cno. Original No.2 Fisca1ía. 8 Fls. 97 ss. cno. Original No.3 F`isca1ía. 9 Fls. 152 ss. cno. Original No.3 Fisca1ía. Página 5 de 237

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PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA En cuanto tiene que ver con el aspecto objetivo de las conductas atribuidas al procesado, la Fiscalía menciona lo siguiente : aLa prueba docume"1al que se allegó por los irwestigadores acredtia que bajo la adrrinistración de Muñoz Parra se adelanlaron obras, corL recursos proue"ie"1es deZ depariamento, para el mejoramiertfo de los caudales clel rio t<Hacha» y las quebradas KLa SaTdína'', <tLa Perdiz'', ttBI Dedo» y "La Yuca" g el cen-arrierLfo de las marLzanas F-6 g F-7 de la ciudadela habtiacional <<Siglo XXI» erL el Tr""icipio de Fl.orerLcia. Con este propóstio, el gobemador suscribió 24 corilratos que refiererL los informes de Policía Judicial "iirneros 438696 del 31 de diciembre de 2OOs y 54353O del 3O de jurio de 2O10, en los cuales se aduierte que se desconocieron requisitos establecidos erL la leg de co"±ratación. Las irTegularidades

refteridas en la infomación suministrada por los irLuestigadores, que se constctian en los anexos allegados a la c¿ueriguación, co"si.sten en que en los procesos de cort±rctiacíón directa g menor cucm1ía (modalidad a la que corresponden los disti,ntos cortiralos inuestigados) se aduirtió la auserLcía de estudi,os previos paTa Za cortlrctiación, del auiso de iiwtiaciórL, de registros de propone"les, cle aclas de evaluación g adjudicación, de tnfomes de ínfervertioria, de ac±as de i.rrici.o g recj,bo fimal de obra, de infonnes sobre el manejo de cm±icipos, de acfas de e"lrada g satida de almacén en los corLtratos de surrtiJristro de mctieriales g de aclas de tiquidación, lo que se traduce erL ausencia de requisitos legales en las diferenfes etap as corúracíuales. La doc"mentaciórL lograda por los investigadores, autérL±ic'a, rLo tachada de faka, a la que la Fisca1Ía l.e confiere plena eficacta, refleja las siguiert±es cori,cretas irTegularidades : 2.1.-CorLuerrio O26 del 5 de rLouiembre de 2OO2 de cooperación co"uri±aria suscrito por el gobemador g la Jurtia de Acción Cor"nal de la Ciudadela "Siglo XXr], medicmfe co"1ratación directa, con el objeto de sumaT esfiJ.erzos g cLpoyo con ma±eriales de construcción, para el

cerramíenlo de las mcmza:nas F-6 y F-7, sín que la gobemación inclugese, paTa la uigencia fiscal del 2OO3, el presupuesto necesario. El ualor fte de $3.936.5OO. No hubo ínvtiaciórL a preserLtar propuestas, ni oferia o cotización, como tampoco adjudicación ri órclenes de pedido de materiales. No se cTeó la ueeduría para la fiscalización de las obras poT paTte de la com;urLidad. No aparecen informes cle la ín±eri,ert±oria, ri el acla de tiquidación del corwetrio. 2.2.- CorL±ralos de prestaciórL de servici,os rTúmeros O9 del s de febrero g 145 del 18 de junio de 2OO3 suscrtios con Oclauio de Jesús Ordóñez Páez por valor $3.6OO,OOO cada uno, con el objeto de que éste sirvi,era de interlocutor entre la gobemación y las comuridades de los barTios de F1,orencj,a donde se desarrolla la ejeaJción de obras por parte del depariarrLerT±o. No obran cotizaciones ni inuitaciones; tampoco se aporta la hJja de uida del corirctiista. No se encorL±rarorL informeS de irLferiJerLtoria del contrato 145. Página 6 de 237

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PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA 2.3.-CorúTaíos de alquiler "úmeros O74, O75 g O76, de fecha 3O de

diciembre cle 20O2, suscrúos eri,tre el procesado y Héctor Jutio Urrego Rodriguez, Euetio Hemánclez g José de Jesús Cftiintero Hemández, cugos objetos fiJeron el alquüer de uiia pala-draga pcl.ra el mejorarrierLÍo flujo del ccrudal del río g las quebradas, por valores de $119.952.OOO, $ 119.966.OOO y $119.97O.OOO, en su orden. Estos corwerrios fiieron celebraclos bajo la modalidad de contratación directa. Se aduierte que 1.as caTtas de prese"ación de los cinco oferefi±es sorL iguales, só1.o difiereyL erL el precio; sólo urLa es de flecha disímíl, del 27 de diáembre de 2OO2, en ta"Ío que las demás sorL del 3O de dici,embre. La eiJal:uación de las ofertas se hace el misrrLo 30 de di,ci,embre y l,os contratos se suscriben en la rTrisma fecha. ErL el O74 se suspendió la obra el 15 de febrero de 2003 g se rea"udÓ el 3 de junio de 20O3. Las actas de reci:bo fimal de obra g de liquidación del cort±rctio son de la rTrisma fecha, 15 de septiembre de 2003. No aparecerL ínformes del inferiJe"±or o supervisor. -CorLÍra±o de alquí1er rtúTnero O75 de fecha 28 de ocfubre de 2OO3, celebrado eri.tre Muñoz Parra g Gustauo Arias Medina, por valor de $9.48O.OOO, aJ,go objeto fiJ,e el alqu{1er de retroexcauadora para realizar

retiro de material rocoso en el rio "Hacha», suscri±o bajo la modalidad de corT±rctiaciórL directa. No aparecen irwitaciones, las propuestas rto están soportadas g rLo hag euciluación de las rrismas. El acfa de ínicio de l,as obras es del 25 de noviembre de 2OO3, la de recíbo fimal del 3O de diciembre de 20O3 g l,a de liquidaciórL del corLtrato de la rrisma fecha. No hag informes de corT±ratista rri de in±ewe"±or. No se encontraron estiJ.dios preuios paTa la contratación. -Cortircúo de alquiler O82 de fecha 26 de rLoviembre de 2OO3, suscriío en Za modalidad de corúrctiación díTecía de menor aJ.antía e"Íre MuñLoz Parra y Hécíor Ju1:io Urrego Rodriguez, por valor de $91.425.OOO, c]J,go objeto fiie el alquiler de uncL pala-draga para el mejoramierLlo del flujo del cauda1. No se hicieron estudios de factib{1idad rri inutiaciorLes, rto hag informe del contrcLfista sobre manejo del arT±icipo. EZ acta de irticio de las obras es del g de enero de 2OO4, la de recj,bo fimal es det 3O de rri,arzo de 2OO4. No hay ac±a de liquidación del corLlra±o, no existen ínformes de contrctiista ni de i,nterventor. No se encorúró la eva1.uación g adjudicaciórL.

2.4.-CorLtrctios de prestación de servicios "úmeros 229, 230, 231 y 232, del 3 de di.cj.embre de 2OO2 celebrados er,fre el gobemador y Fél:ix AntorLio García Ospina, Luis Obdulio Cediel Hemández, Diego Hernán Górnez SárLchJ3z y Á1uaro Forero Trují1lo, respectiuamente, por un ualor de $9.000.000, cada uno, corL el objeto de realizaT l.evcm±amie"±o topográfic`o g baíi:métrico de tres kílómetros en diuersos sec±ores de l,os cci,uces del rio «Hacha». De eStOS Cuatro contrctios rLo se erLcontrarorL las irwitaciones ni las l\ cotizadones, 1,os corrirctiistas rLo sumini,stran hojas de uida. Se fimó ac±a de aaJ,erdo ertire los oferemes y Carlos Alfonso Niño Sa"os, fiJrLcionario de la Secretaría de Transportes e lnfraestructura, para fracáoncLT el objeto del contrato g darle a cada uno de ellos un tramo de 3 kilómetros y un mismo plazo de 2O días. Se utilizó el mismo certificado de disporitilidad Página 7 de 237

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PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA presupuestal, "úmero 1683 del 25 de nouierrLbre de 2OO2 para los cuaíro cortira±os que se ftman en la iTrisma fecha, se pagó un ctn±icipo del 5O%o (4. 5OO. OOO) paTa cada corrircüista. No aparecen informes de inleruerúoria o

supewisión de las obras, tampoco de los co"±ratistas ri actas de tiquidactón de las órdenes de trabajo. 2.5.-Contrctio de Obra Públic'a "úmero O12 de fecha 13 de mcITzo de 20O3, suscrtio entre Muñoz Parra y Gustauo Arias Medína por el valor de $12.OOO.OOO, cugo objeto fue el retiro g traslado de ma1éírial rocoso del cerLtro del ccruce del río "Hacha" hasta las ortIlas del ryrismo. Se suscribió bajo l.a modatidad diTec±a por la cuantia. No apaTecen inutiaciones, las propuestas rLo estám soportadas, rto hag evaluaciorLes, el ac±a de recibo final de obra rLo tiene fecha g la de tiquidación del cortira±o es 27 de marzo de 2OO3, rLo existen infiormes del co"±rafista ni del ittieruerLtor. -Co"lra±o de Obra Pública rLúmero O 19 de feclm 24 de abril de 2OO3, suscrtio erLtre el gobemador José Uri,el Orozco Scarpeta, por valor de $12.9OO.OOO, cugo objeto fiJ.e la constru ón de piedraiJlén eñ la quebrada ttLa Perdiz» y acomodación del mctierial extraído del cci:uce en sus márgenes. Se acudió a la corúra±aci.ón directa. No se hicieron ínutiaciones, propuestas rTo soportadas, no hay eualuac'iones, el ac±a de iniciación de la obrc¿ aparece sin ftmas, la de recibo final de obra es del 28 de mctgo de

2OO3 g el ac±a de tiquidación del co"lrctio de lcL TrLisma fecha, rLo eristen informes deZ corúratista ri deZ irL±erventor (Secretaria de Transportes e ínfraestrucíura), rto se pubticó irwtiación a presentar propuestas. -Cortlrctio de Obra Hlbtic'a "úrrLero O2O de fecha 29 de abri:1 d.e 2OO3, suscrtio por Muñoz Parra y Oscar Agudelo AgutlaT, por valor cle $13.OOO.OOO, cmgo objeto fiie el trcmsporte de piedra grande paTa la construcción de un piedraplén; se ac"dió a la conírctiación directa. No se hicieron inutiacíorLes rLi propuestas, rLo hay eualuaciones, el acfa de ínicio de l.a obra apcLTece sin firmas, el acta de rec{bo fimal de obra es el lO de jurrio de 2OO3 y el acía de tiquidación del co"1rctio es de Za misma fecha. No eristen infiormes de cort±rctiista rri de interiJerTfor (SecretcrTía de Trcmspories e lrLfraestructura), r\o hubo registro de proponertles, rri infomrLes de iníeruerúoria ri publicación de la irwitación. -CoiriTafo cle Obra Pública rtúmero OSO de fecha 26 de noriembre de 2OO3, celebrado por corÚTctiación direcfa errire el goberrLador y Escún Burtiicá. Bermeo, por ualoT de $9.5OO.OOO, aJgo objeto fiJ,e el transporte de piedra en el rio ttHacha" para la corLstrucción de gauiortes. No se hicieron

inutiaciones, las propuestas rLo están soportadas, rLo hag eual:uactón de propuestas, rLo existe acta de i:niciación de obra, la de recibo ftnal es del g de inarzo de 2OO4, no hag acta de tiquidación del contrctio, ínfiormes de cortira+i.sta ri de íTt±erverLÍor. 2.6.-PaTa la ejecución de obras cle mejorcLm:ie"±o de los ccmdales del rio "Hacha» y las quebradas "La Sardtna», ttLa Perdjz'], ttEI Dedo'' g ttLa Yuca», el gobemador irLuestigado suscri.bió los siguie"±es co"frctios de su m{'7t{s £ro.' -CorÚTctio de Orden de pedido tTúmero 149 de fecha s de agosto de 2OO3, suscrilo por modalidad diTecía ertlre Muñoz Parra g Rufimo MiI1án, Página s de 237

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PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA represerúaníe legal de ttMaderas EI Chorro», por ualor de $2.349.OOO, pc[Ta el sum;iristro de material para l.a construcción de gauiones en la quebrada "La Perdiz». No se hicieron inriíaciones, las propuestas rLo estárL soportadas, rLo hag eval:uaciórL de las ofertas, la orden de pedido está fimaáa solo por el gobemador, no hag acta de liquidación, rLo se designa intewentor o supervisor. No lrLa:g c'ertificado de propone"±es, no se encon±ró

documertlo de e"±rada g salida del almacén de los elementos corLtratados. -Contrato de Orden de Pedido "úmero 128 de fecha i7 de ju"io dellii 2OO3, suscrtio por modalidad difec±a erLlre el procesado y FrarLcisco Jauier li1i Noreña, representcIJT±e legal de ttDistrimotores" por ualor de $5.00O.000 para la compra de urLa motobomba. No obran invúaciones, Zas propuestas rLo están soportadas, rLo hag evaluaaón de ofiertas, la orderL de pedido está firmada sólo por el gobemador, no hn:g ac±a de tiquidación, rLo se designÓ irúeriJe"±or o supervisor. No exíste certificado de proponert±es ni 1.a orden de PagO. -Co"frato de OrderL de Pedido "úT"ero 127 de fecha 17 de jurrio de 2OO3, suscrito por contratación directa entre el sindicado g Nohora Touar ZambrarLo, represerLtante legal del "Almacén EI Sol», por valor de $6.141.388 por la coinpra de elementos g material para realizar obras erL Za quebrada ttLa Perdiz» Ü el rio "Hacha». No existen invtiaciones, las propuestas iw están soportadas, rLo hag eualuación de las ofiertas, la orden de pedido está ftTmada sólo por el gobemador, l.os mcLleriales l.os reci:be Octario de Jesús Ordóñez en acta stn fecha, no obra acía de tiquidaciórL, ri,o se desigrLa irLterue"for o superuisor. Se obtuuo certificado presupuestal

y orden de pago. No se erLco"±ró certificado de proponerties ni docmmertlo de er[frada y sali.da del almacén de los elemert±os cort±ratados, pero se haI1Ó ac±cL de recibo de 17 de jurio de 2OO3 del "Almacén el Sol» -Nohora TouaT Zambrano a Carlos Alfionso Niño Saníos, SecretcLTio de Transportes, quien le erúrega a Oc±auio de Jesús Ordóñez eZ 18 de junio de 2OO3. -CorLtrato de Orden de pedido número O76 de fecha 14 de mago de 2OO3, suscrtio por coiT±rc[±ación directa erilre Muñoz Parra g Rufmi o Míllán, represericmte de "Maderas el Chorro», por ualor de $2.1OO.OOO paTa el surrinistro de mcúeriales paTa la construcción de gauiones. No cl.paTecerL irwtiaciones, las propuestas r\o están soportadas, rLo hag eva1:uación de las ofertas, la orden de pedido está ftmada sólo por el Gobemador, la fecha de e"frega de 1.os materiales es 14 de mago de 2OO3, rLo hag ac±a de tiquidación, rLo se designa inferve"1or o superi,isor. Se obtuuo certificado presupuestal g ordeyL de pcl.go sin rtúmero, no existe ceTtificado de proponerLtes, ri.i docume"fo de entrada g salida del almacérL de los elemerLtos corLtratados, pero se encorT±ró ac±a de erúrega de los mciteriales el 14 de ryLago de 2OO3 d.e "Maderas BI Chorro» -Rufimo Mtllán a Carl.os

Alfonso Niño San±os, secretaTio de transportes. -CorLtTctio de orden de pedido "úmero O74 de fecha 12 de mctuo de 2OO3, suscrilo por uía de cort±ratación directa e"Íre el gobemador Muñoz Parra g Yolanda Cueruo lco, represerTÍante clel KDepósúo Yoti» , por ualor de $2.374.2OO para el surrrinistro de inctieriales para la construcción de gauiones. No existen ínuüaciones, lci.s propuestas iio están soportadas, rLo hag eualuacj,ón de las oferias, 1.a orden de pedido está fimada solo por el gobemador, la fecha de e"rega de los materiales es el 12 de mago de Página g de 237

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PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA 2~OO3,. iLo ha:g a?l_a df tiquidación, rto se designa intenJerL±or o supewisor. S_e obtuvo cf!rtificado presupuestal g orden de pago. No se encontró ii docimert±o de entrada g salida del almacén de los elémentos contrcüados, pe_ro sí acla de emrega de los mctieriales, del 12 de rrLago de 20O3, del ¢Depóstio Yoti» -Yol,arLda Cueruo lco a Carlos AlfiorLso Niño-Scmfos. -CorLtrato de orden de pedído iTúmero O69 de feciha 25 de abril de 2OO3, suscTi±o por cort±ra±ación direc±a en±re el procesado u Rufimo MíI1án,

representante de aMadercs EZ Chorro'' , por ualor de $2 .388.OOO, sumírLístro qe ma±eriales para l,cL construcción de gauiones. No se mcieron írwtiaciones, lqs propp_estas no_ están soportadas, rLo lw:g eualuación cle ofertas, la orden de peqi?o e_stá ftmada sólo por el Gobemador, ta fechi de ertirega de n}at?riales fte el 25 de abril de 2OO3. No hag acta de tiquidac'ión,-no se des.igna_ inlerver+!or o supervisor. Se obtuuo certificado-presupuestal g oTden de pago. No se encx]"±ró certificado de proponerties.- No sé erLcontrió doc"merúo de entrada y salida del almacén de los elementos contra±ados, pero sí acía de ertfrega de los ma±ericúes de fecha 25 de abril de 2OO3 de "Maderas EI Chorro''- Rufino MíI1án a CaTlos Alf;onso Niño San±os. -CorT±rafo de comprcwen±a número O16 de fechci Os cle abril de 20O3, suscri±o con F`abrimallas del Sur (Maria Orij.nda Arias González, r?preserlcmle lega1), por ualor de $13.2OO.OOO, cmyo objeto fue la compra de matlas paTa gauiones ccilibre 12, alambre tripZe torsión pard l.a construcción de rr[Liro de gauiorLes en la desembocadura de la quebrada ttLa Perdjz» en el rio aHacha']. Se suscribe bajo la modatidacl de contrataci,ón diTecta por su c"an1Í.a. No r,ubo irLuitaciones, las propuestas rto tienen

soporte, rLo existen las eiJaluaciorLes correspondientes, el acla de irricio de obra carece de ftmas, el acta de recibo fimal es del 12 de abri,l de 2OO3 y no existe acta de liquidación del co"raío, rLo se encontraron informes del contratista rri del inleruert±or, rLo existe constancia de erLtrada y satida del almacén ni el acta cle tiquidación. Con el infiorme de la Co"±ralori,a DepartcmerLtal del Caqietá (haIlazgo penal número lO1) se allegan fotocopias que indican cómo el gobemador Muñoz Parra g su secTetaTio de transporte, Carlos Alfionso Níño Santos, elaboraron a mano g en papeleria sin logotipo de la entidad oftcial, uarias solictiudes de requerimientos de maleriales de construcción. Los proueedores "Almacén et Soll', ttBíoquera g Depóstio m Roscú'', t'Tecriconstrucción», g "CorLst"gá» presentaron facturas de compra sin fechas, constítugéndose para el depariamerL±o coino ttCuentas por pagar» por un iJalor que supera los treínta míIlones de pesos, sín que se cortfara cx]n presupuesto para atender esos comprorrisos. 2 .7.-Corwerrio de Participación CoTrturri±aria número Os de feclwL abril 25 de 2OO3, suscrtio por uía de la c'ort±ralación direcla entre el gobemador Muñoz Parra y Hemando Correa Salazar, represerLtante legal de lcis Juntas de Acción CorT"nal, por ua1.or de $10O.OOO.OOO. Objeto: aurLar

esfiáerzos paTa adel,aníar trabajos de mí±igación que evtien i"rLdaciones en los baTrios que bordean las veriie"±es del rio y quebradas, con apogo de la cor"urridad del seclor. No hubo informes quincenales del coyt±rcL±i,sta sobre el desaTroll.o de los trabajos g de la inversiórL de los recursos pcLra el cu.mplimie"±o del conuenio, rto existe asta de iniciaciórL de trabajos, el acta de infome fimal de fecha g de agosto de 2OO3 está ftmada por Oc±cwio de Página lO de 237

PRIMERA ]NSTANCIA. RAD. No. 50387

PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA !esús Oi-dóñez, rLo hag ac±a de tiquidación del convenio ni inforTnes del irúervertior.

DeTJy: entalmerLte se determ:inó que, siendo el salario mínimo, paTa el año 2OO2, de $3O9.OOO, el presupuesto arTual de la GobemaciJn de CpquetáfiJe de $95.438.O62 (3O8.863 salarios mínimos legales mensuales uigerúes (S.M.M.L.V.). Asi, la rrLerLor cuantía para -la cxJ"±rctiación eorrespondía hastcL 4OO S.M.M.L.V. ($123.60O.OOO.oo), según el artículo 24, Lti_er.al a), _d_e_lq IJey sO de 1993. Por la mísma uía, para el áño 2OO3, (salario

r"írLiino: 332.OOO), el presupuesto deZ depaTtame"1o de $52.O58.1O6.16O (156.8O2 S.M.M.L.V.), luego Za meiior cuart±ía correspondió hasta 3OO S.M.M.L.V. ($99.60O.00O.OO). La Asesf,ra Juridica del Despaclno del Gobemador del Caquetá ínfoma con Oficio "úmero OOO 1339 de fecha 18 de febrero cle 2O13 áue el pir=supuesto del departamertio para los años 2OO2 Ü 20O3, correspondía a $95:438.783.062.OO g $52.O58.1O6.16O.82, errsu orden. Igtialme"±e indica que no existió paTa los años 2OO2 y 2OO3, corri1é de aJ";ctiación rLi mcLnual áe contratación. Del proceso adelaJúado (em el Juzgado Segundo Adirinistrctiiuo del Circutio de FtorencicL) por Nohora Touc[r Zambran,o en con±ra del Departame"o del Caquetá, se obtuiJieron fotoc'opias corTesporLdie"fes a órdenes ma"scri±as de soticitud de mcL±eriales que hicierorL ftncionarios de la gobemación a la mencionada señora propietaria del a1.macén ¢EI Sol" ci.sí como los recibos de rerrisión de los mctieriales. Las decisiorLes de fondo corLdenaron al departamert±o a cayLcelar a la demandarúe la suma adeudada. Se constató igualmerúe la existencia de la Orden de Prestación

de Servi,cj,os OO9 del s cle febrero de 2OO3 g la "úmero 145 del 18 de jurtio de 20O3, suscrtia erT±re el DepaTtamerúo deZ Caquetá y Oclauio de Jesús Ordóñez. En la Audtioria General de la República rLo reposa la información a l.a que se refiere el indagado Muñoz Parrci, como quiera que ringuno de los depariamerTlos del pctis es vigilado por esa enti,dad de confor"idcid con el Decreto 272 de 2OOO. En la Contraloría Depariamental tampoco se encorüró esa doc"mentación. En l.a Oficina de Archivo Cer,Íral de la Gobemacj,ón del Caq:uetá no se erLcx]rtiraron los registros de los progec±os K(i) Dragado del rio Hacha y las quebradas La Perdiz, La ScLrdina, EI Dedo g La Yuca y, (ü) cerTamiento de Zas mqmzanas F-6 g F-7 cle la ciudadeía habitacional Siglo XXI". Así lo certifica álvaTo Patiño Hernández de la Oficina de Archiuo Í)epartame"±aZ. No se haI1.Ó constancia de los registros rcidicados en el banco de proyectos del DepartamerTlo del Caquetá respec±o de Zos Cor[±ratos O74, O75 y O76 de 2OO2. Tampoco del Corwerrio O26 del 5 de mouiembre de 2OO2 suscrtio para el CerTcLmie"fo de las Mcmzcmas F-6 g F-7 de la Ciudadela Habitaciona1

"Siglo XXr, según certifica Mariela Vargas, secretaria de planeación depaTtamertla1. Arties del año 2OO3 rLo se realizaba ínscripción en el Banco de Proyestos DepartamerT±a1. Se obtuuieron copias corTespondienles a los estudios preuios de los corúrctios de alquiler número O74, O75 y O76 de 20O2 para el mejoramiertío Página 11 de 237

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PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA P: :jo qel ?.c_Irgcd _de las uerti.erL±es rio <tHacha» g quebradas <'La Perdiz», ¢IJa Yuca" g "EI Dedo».» La Fiscalia concluyólO que el Gobernador del Caquetá PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA, durante los años 2OO2 y

2OO3 suscribió 24 contratos para la ejecución de obras de mejoramiento de los caudales del río ¢Hachajj y las quebradas {tLa Sardina», ¢La Perdiz», ¢EI Dedo» y ¢La Yuca» y para eli cerramiento de las manzanas F-6 y F-7 de la ciudadelal habitaciona1 ¢Siglo XXI9', ambas en el municipio de F`1orencia, sin el cumplimiento de los requisitos legales esenciales en diferentes etapas de la contratación, previstos en la Ley sO 1993 y sus Decretos Reglamentarios 855 de 1994 y 217O de 2OO2, con omisión de los principios de transparencia,

economia y responsabilidad, con lo cual adecuó 1a conducta a lo dispuesto por el artículo 41O de la Ley 599 de 20OO, cuyo delito fue cometido en concurso homogéneo y sucesivo, sin que exista evidencia de haber actuado al amparo de alguna de las causales de ausencia de responsabilidad previstas por el artículo 32 ejusdem, y se llevó a cabo de manera dolosa toda l vez qHe CtcxJnocía l,os hechos constitutiuos del i,lícj,to g detei-irinó su liii comportamiento a su realización''. Asimismo, consideró aplicable la circunstancia de menor punibilidad prevista por el numera1 1O del articulo 55 del Código Penal, dada la ausencia de antecedentes en contra del acusado, y a su vez le imputó 1a de mayor punibilidad del numera1 10 del artículo 58 del mismo estatuto, en atención a que la contratación ilegal se llevó a cabo afectando recursos destinados a la satisfacción de necesidades básicas de la colectividad, en tanto se trataba de mejorar el caudal de un río lO Fls. 178 ss. cno. Original No.3 Fiscalia. Página 12 de 237

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PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA y de unas quebradas, así como hacer el cerramiento de una ciudadela habitacional, aspectos que comportaban mejorar el modo de vida del grupo socia1. También dedujo la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58.9 del Código Penal, en atención a la posición distinguida que el procesado ocupaba en la sociedad, no en

razón del cargo de Gobernador que es elemento propio del tipo penal, t<si,no porque el conglomerado l,o premió cx>n la oporturidad de escal,ar una posición econórrica próspera, de hacerse a una educación superior como zootecrista, de cumplir como asesor agropecuario, de l,o cual surgía l,a ciarga de deiJoluer algo al bienestaT del medio que lo benefició, lo cual i`o sólo no hizo, si,no que ac"ó en cotTfra de los asociados''. 1.3.2.-La anterior determinación se mantuvo intacta por la Fiscalia Segunda Delegada ante la Corte Suprema de iJusticia mediante decisión proferida e13 de mayo de 2O 17l l , al resolver el recurso de reposición interpuesto

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