CSJ - Sentencia SEP079-2020(37395)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia SEP079-2020(37395)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
-¿- _R e_púb"l¡ coa doe C oJlom_bIlal ",mdd®m"Imri CORTE sUmEMA DE JrusTICIA sALA ESFDcIAL DE pRDmRA INsTANcIA
ARIEI, AUGUSTO TORRES RO`JAS
Magistrado Ponente ®
SEP O79-2020
Radicación No 37395 Aprol,ado mediante Acta No. 56 Bogotá D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020). ® VISTOS Realizada la audiencia de juzgamiento de acuerdo con los lineamientos de la Ley 600 de 2OOO, entra la Sala a dictar el fá1lo que en derecho corresponda dentro de la causa que se sigue en relación con el excongresista ÓSCAR DE iJESÚS SUÁREZ MIRA, quien fue acusado por una Sala de lnstrucción de la Sala de Casación Penal, como autor del delito enriquecimiento i1Ícito de particulares. Página l de 110
PRIMERA INSTANCIA NO 37.395
.:.)
ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA
ANTECEDENTES
1. Identidad del procesado.
ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA se identifica con la cédula de ciudadanía número 8.399.418, nació e119 de junio de 1959 en la ciudad de Bello, Antioquia. Es hijo de Libia y Emiliano, casado, abogado de profesión, con última residencia conocida en la carrera 46 No. 25 Sur - 32 de Envigado, hizo parte de1 1egislativo en calidad de Representante a la Cámara entre el año 2002 y 20O6 y Senador de la República desde e1
20 de julio de 2OO6 hasta e127 de octubre de 2009.
2. Actuación procesal 2.1. Hechos: Flueron precisados por la Sala de Casación Penal en la resolución de acusación proferida el 3 de febrero de 2O161, de
la siguiente manera: ® «In an±erior, con ocasiórL de los testimo"Íos Tend:idos en esta actuación por Juan CcLTlos SjlerTa RcLmíTez, a.. EI Tuso SierTa., Iuán RobeTto Duque Ga:riria,, a. Ernesto Bá,ez, PabZo Herná,n Sj,erTa García, a. Alberto Guerrero, g Dauid HerrLández López, a. mego Riuera, qu.ierLes írLfiormarorL que el cLfor'ado recj,bió aportes de recu:Tsos del narcstráfico para ftnanciaT 1,as campcLñas qpe adela.n±ó con el objeto [de] acceder cú CorLgreso de l,a Reptlbtica . En concreto, el ex parlcmerúcLrio (sic) hn:bria acepta.do fiondos proverierúes del tráfico de estu.pefiaciert±es de propieda.d de Juan Carl.os Sierra Ramírez, co"ocido como EI Tuso SierrcL supuestamerúe e"fregados a tTaués de Carlos Mario Aguüar, alias Rogetio, g DartieZ Alberto Mejía, pci.ra fimcmciclr su participación en 1;os corricios celebrados en el año 20O2, en los cuales fue elegido como Represerúamle a la Cá.TrLa.Ta. l Folios 216 y ss c.o. 4 de la Sala de Casación Penal
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ÓSCAR DE JBSÚS SUÁREZ MIRA
::,li\`. Igualmerie, en una renárúón real,izada el 3 de marzo de 2OO6 en el hstel Meliá, Chicamochn de BucaTamn:nga habría recj.bido ccrudahs de idé"fico origen emregados por Rodrigo Pérez Aha±e, como apoüo a, las actiuidades proselilistas efietiuadas en el año 2OO6, poT razón de Zci.s c"al,es resiJ1±ó eZec±o Senador de la República.,, 2.2. A través de la resolución de agosto 4 de 2O 11, la Sala de Casación Penal procedió a calificar el sumario en el proceso con radicado 27.267, acusando a SUÁREZ MIRA por el delito de concierto para delinquir agravado y ordenó compulsar copias de las declaraciones de Juan Carlos Sierra Ramírez, a. O ¢EI Tuso SierraJ', Iván Roberto Duque, a. #Ernesto BáezJj, Pablo Hernán Sierra Ramírez, a. {fAlberto GuerTeroJ' y David Hemández López, a. #Diego Rivera», pffa que se investigara su posible responsabilidad en el delito de enriquecimiento i1ícito de particulares.
3. De la acusación: E13 de febrero de 20162, la Sala de Casación Penal de esta Corporación endilgó a ÓSCAR DE iJESÚS SUÁREZ MIRA haber recibido apoyo económico personal de Juan Carlos Sierra Ramirez, para adelantar su campaña política para la Cámara
de Representantes en e1 2002, dinero procedente de la actividad del narcotráfico a la que al parecer aqué1 se dedicaba y que dio lugar a su extradición a los Estados Unidos de Norte Amé rica . Un segundo apoyo, con idéntico propósito, se produjo para los comicios de 2OO6, cuando SUÁREZ MIRA aspiraba al Senado de la República. En esta ocasión el dinero provenía de 2Fls. 216yssc.o. 4 Página 3 de 110
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ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA
Í..l Rodrigo Pérez Alzate, Carlos Mario Jiménez Naranjo e lván Roberto Duque, desmovilizados del Bloque Central Bo1ívar de las autodefensas. Se señala igualmente que el narcotráfico es el origen de los recursos, actividad ilegal a la que se dedicaban los dos primeros para ese momento. La calificación de la conducta se adecuó en el tipo penal de enriquecimiento ilícito de particulares, previsto en el artículo 327 del Código Penal, el cual pertenece al grupo de los delitos denominados de resultado y de acción instantánea o progresiva, al consumarse a través de uno solo o varios actos parciales finalísticamente dirigidos a la obtención de un resultado típico. En el ú1timo evento el punible se agota en varios episodios para alcanzar el objetivo y, en consecuencia, no merece reproche penal independiente sino un ejercicio de valoración al momento de ponderar la mayor lesión al bien jurídico. De acuerdo con la acusación, los recursos aportados para apoyar la campaña a la Cámara de Representantes de ÓSCAR
DE JESÚS SUÁREZ MIRA en el 2OO2, provením de |Juan Carlos Sierra Ramírez y fueron entregados a través de Daniel Alberto Mejía y Carlos Mario Aguilar Echeverry, reconocidos jefes de la estructura criminal denominada la Oficina de Envigado. El origen ilegal derivaba de las actividades al margen de la ley, como el propio donante lo hizo saber en sus diferentes intervencione s. La Sala de lnstrucción otorgó credibilidad a la declaración de Sierra Ramírez al considerarla constante, só1ida y firme, porque se contrae a manifestar los hechos que vivenció, sin que realice especulaciones, juicios de valor o deduóciones y la Página 4 de 11O
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ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA encontró robustecida a partir de otros medios de prueba tales como.' i) la relación del excongresista con grupos de autodefensas que apoyaron a los que consideraban sus aliados, como se estableció con la sentencia de julio 24 de 2O13, por medio de la cua1 1a Sala de Casación Penal lo declaró responsable del delito de concierto para delinquir agravado; ii) 1a existencia de la conocida Oficina de Envigado, como un araZo» de las autodefensas, teniendo como sus jefes a Daniel Mejía y Carlos Mario Aguilar, a través de quienes se hizo la entrega del dinero con destino al aforado para ser invertido en la campaña po1ítica del año 2002; iii) el apoyo requerido a Héctor Hemán Suárez Mira quien en ese entonces era funcionario de Comare,
para que se diera apariencia de legalidad a los recursos invertidos por los excomandantes desmovilizados a un proyecto productivo que estaban desarro11ando durante su reclusión en el municipio de la Ceja, Antioquia. Solicitud que se hizo señalando que los hemanos Suárez les debían muchos favores. El origen ilícito de los recursos se determinó a partir de las declaraciones de Juan Carlos Sierra Ramírez, las O investigaciones judiciales adelantadas en su contra y el proceso de extradición a los Estados Unidos de América, para responder por la posible comisión del delito de tráfico de drogas. Del incremento patrimonia] injustificado afimó 1a acusación que si bien los resultados de la pericia no demostraron el incremento por explicff en el patrimonio de SUÁREZ MIRA, esa situación por sí sola no excluye la conriguración de la conducta punible, habida consideración que para su tipificación no se hace necesario determinar la Páña5 de 110
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ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA cuantia, sino que basta con acreditar la obtención para sí o para otro de recursos con origen en otra conducta ilega1. En lo que tiene que ver con la financiación para la campaña de Suárez Mira al Senado de la República en el año 20O6, por parte de Rodrigo Pérez Alzate, a. |Julián Bolivar, Carlos Mario Jiménez, a. Macaco e lván Roberto Duque a. Ernesto Báez, manifestó David Hemández IJópez que la misma se concretó 1a noche del 3 de marzo de 2006 en el hotel Chicamocha de Bucaramanga, lugar en el que se reunieron
además de SUÁREZ MIRA, los candidatos al Congreso Luis Alberto Gil Casti11o, Óscar Josué Reyes y Alfonso Riaño Castillo, y los desmovilizados José Danilo Moreno Camelo a. Alfonso quien se encargó de la entrega del dinero, Jairo lgnacio Orozco Gonzá1ez a. Tarazá y David Hernández López. La corroboración de los hechos descritos de manera reiterada por Hemández IJópez partió de la cantidad de detalles incluidos, como el lugar de la reunión, sus asistentes, su papel en ella, el objeto y los pormenores que conoció sobre la entrega del dinero. Igualmente, el desarro11o de circunstancias y eventos cercanos como que los excomandantes de las autodefensas manifestaran que al menos no se había perdido la plata, al enterarse que los candidatos que apoyaron accedieron a la curul. Así como la sinceridad que se desprende de su relato, al manifestar que no presenció 1a entrega de los recursos y tampoco saber con exactitud la cuantía. Para la Sala lnstructora son creíbles las manifestaciones que de los hechos hizo David Hernández IJópez pese a que algunos testigos quisieron desacreditarlo, como por ejemplo Rodrigo Pérez Alzate cuando afirmó que no era un hombre de Página 6 de 11O PRIMERA INSTANCIA NO 37.395 b ÓSCAR DE iJESÚS SUÁREZ MIRA su confianza, dejando de lado haberle encomendado gestiones de su propia iniciativa como la creación de la fundación Semi11as de Paz en Bucaramanga y haber avalado la designación como su presidente mediante un documento enviado al entonces secretario de gobiemo de Santander, hecho
que aceptó el excomandante en declaración de marzo 5 de 2OOs y que luego negó poniendo en duda la autenticidad del escrito. La acusación deteminó 1a ausencia de mérito probatorio, en las afimaciones realizadas por Pérez Alzate , al confrontarlas con las de Hemández López y otros medios de prueba como la declffación de lván Roberto Duque Gaviria rendida e1 23 de marzo de 201 1, oportunidad en la cual sostuvo que Hemández IJópez fue comisario político de esa organización por designación de Pérez Alzate, así como lo expuesto por Danilo Moreno Camelo en marzo 13 de 2008, al precisar que Hernández López gozaba de mucha confianza con los comandantes, al punto de salir en medios de comunicación en su representación. Según la acusación, diversos medios de prueba afianzan la verosimilitud sobre la existencia del hecho acaecido en marzo de 2006 en el hotel Chicamocha de Bucaramanga. Así Juan Carlos Sierra Ramírez aseveró que después de la desmovilización la financiación de las campañas a dirigentes po1íticos siguió igual, lo cual concuerda con lo expresado por Hernández López al afimar que la entrega del dinero fue en e1 2OO6, con posterioridad a que el Bloque Central Bolívar y concretamente Pérez Alzate dejara las armas; igualmente, el probado vínculo con grupos de autodefensas de ÓSCAR DE iJESÚS SUÁREZ MIRA, Óscar Josué Reyes Cárdenas, Luis Alberto Gil Castillo y Alfonso Riaño Castillo, señalados Página 7 de 11O
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ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA participes de la reunión y receptores del dinero, circunstancia que explica la continuidad del apoyo por los excomandantes tras la desmovilización. Por otra parte, se aludió a la grabación del encuentro entre David Hernández IJópez y el abogado Ramón Ballesteros Prieto -cuando era el defensor de Luis Alberto Gil Castillo-, desarro11ado en el aeropuerto de Washington D.C., Estados Unidos e19 de febrero de 2O11, en la que se advierte el ofrecimiento de dinero por parte del litigante al testigo para que cambiara su declaración inicial, en el sentido de negar la existencia de la reunión, a la que también habia asistido SUÁREZ MIRA y en la que se concretó la entrega del dinero enviado por los excomandantes paramilitares. Se estimó que el valor demostrativo de este medio de prueba no se veía disminuido por no señalar a] procesado como el determinador del comportamiento del abogado, al pretender favorecer a todos los asistentes a la reunión. La probada presencia de Hernández López en el hotel Chicamocha de Bucaramanga con la certificación de registro de huéspedes, fortaleció la credibilidad de su declaración, mientras que no haber presenciado la donación del efectivo no le restaba poder de convicción, al haberse acreditado circunstancias previas y posteriores al hecho, que permitían inferir razonablemente que fue entregado a los partícipes de la reunión entre ellos a ÓSCAR DE iJESÚS SUÁREZ MIRA.
En cuanto al origen en el narcotráfico de los recursos económicos entregados al aforado se concluyó a partir de diferentes pruebas, como lo afirmado por Hemández López sobre la continuidad de exportación de cocaína desde Santa Fe Página s de 110 \0
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ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA de Ralito, en donde vivió en la finca La Vaquita con a. Pablo Sevillano, persona que a. Macaco tenía para el manejo de los narcóticos, y quien estando a]lí ¢montó'J un laboratorio de cocaína e incluso 11evó compradores con autorización de a. Don Berna. El mismo testigo evocó como a partir del dicho de a. Pablo Sevi11ano conoció de cargamentos decomisados del alcaloide, al decirle que estuviera pendiente de las noticias, aclarando que los estupefacientes pertenecian al fondo de a. Macaco, a. Julián, a. Pablo y a. Ernesto Báez. La continuidad en el narcotráfico de Carlos Mario Jiménez, a. Macaco se constató a través de la decisión proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en diciembre de 2O14, por medio de la cual se le excluyó del proceso de justicia transicional al constatar que luego de la desmovilización continuaba traficando estupefacientes, actuar por el que fue extraditado a los Estados Unidos de América. Solicitud que igualmente hizo el gobiemo norteamericano respecto de Rodrigo Pérez Alzate y que fue negada por el gobierno nacional a pesar de contar con el concepto favorable
de la Sala de Casación Penal de esta Corporación. La valoración probatoria llevó a la Corte a concluir, en grado de probabilidad, que por lo menos dos de las personas que enviaron el dinero a los asistentes de la reunión en el hotel Chicamocha, se dedicaban al narcotráfico y, que además el incremento patrimonial que obtuvo SUÁREZ MIRA fue inj u stificado. Consideró sin valor suasorio los argumentos de la defensa para apoyar la solicitud de preclusión, como la negación hecha por Pérez Alzate sobre la orden impartida a Hemández López Página g de 11O PRIMERA INSTANCIA NO 37.395 \\ ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA para congregar a los líderes po1íticos para la reunión y a Moreno Camelo para entregar el dinero; así como la manifestación alusiva a que Hernández López le mentia a la administración de justicia, pues contrario a sus afimaciones Pérez Alzate dice no haber participado en las actividades politicas del Bloque Central Bo1Ívar ni en la financiación de candidatos, al ser esta una función de a. Emesto Báez; de igual modo, encontró poco veraz lo expuesto por lván Roberto Duque, al admitir conocer a SUÁREZ MIRA, limitándolo a un encuentro durante una reunión en el 20O5. Para la Sala de lnstrucción las aseveraciones de Rodrigo Pérez Alzate e lván Roberto Duque no fueron sinceras y reflejaban interés en distorsionar la verdad, pues de aceptar los hechos que se investigan quedaria en evidencia su continuidad en las actividades delictivas con posterioridad a la desmovilización, lo que podría llevar a la pérdida de los
beneficios contemplados en la Ley de Justicia y Paz y enfrentar consecuencias penales adicionales. De la misma manera, la negativa de a. Julián Bolívar sobre su participación en actividades politicas, fue desvirtuada a partir de diferentes medios de prueba, como su propia manifestación de haber asistido a varias reuniones de ese tipo para el año 2002 en el municipio de Puerto Berrio, Antioquia; e igualmente, desde lo afirmado por |Juan Carlos Sierra Ramírez al advertir la estrecha relación existente entre Pérez Alzate y SUÁREZ MIRA, al punto que el excomandante lo apoyaba en las campañas po1íticas con dinero y votación. De la misma manera, Pablo Hemán Sierra Garcia, integrante de la organización paramilitar dio cuenta de la reunión 11evada a cabo en el municipio de Bello, a comienzos del año 2005 en la Página lO de llO
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ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA residencia de Hugo Albeiro Quintero, a la que acudieron Pérez Alzate y varios dirigentes políticos, entre e11os el procesado, cuyo objeto fue obtener apoyo a la Ley de iJusticia y Paz. Concluyó la acusación que los excomandantes paramilitares pretendían beneficiar con sus relatos tanto a SUÁREZ MIRA como a los demás dirigentes políticos participes de la reunión en el hotel Chicamocha e13 de marzo de 2006, lo que se hizo especialmente notorio a partir de los actos estratégicos realizados por el abogado Ballesteros Prieto para lograr que Hemández López cambiara su declaración y negara la existencia de la reünión, a través del ofrecimiento de dinero
e incluso por medio de amenazas en contra de su familia, destacando que el encargo provenía de a. |Julián Bolívar, a. Báez, Riaño y Gi1. En el caso concreto de Pérez Alzate, la Corte reafirmó 1os esfuerzos realizados por este para restarle credibilidad al señalamiento de Hernández López, con fundamento en lo manifestado por iJuan Carlos Sierra Ramírez en su versión libre el s de junio de 2O 10, cuando precisó: NUna tia de la ma:má. de Julián, hÁ3rmari,a de la rnamá de Juliá:n, trabajcLba en una U.T.L. del docíor Gui11.emo Gariria (, . . ) tuue conocimierTlo porque üo estuve en reüeradas ueces con euos u de anfemn;no l,e dígo doclor que cuando eZ dostor Sergio Gonzá:hz Mejía iba a l.a PicoSa a uisüar a Mario Uribe Escobar aprouechn:ba Guillermo Gariria. para mn;ndarle "oéas escri±as a JulÍ,án BolíuaT para que le aüudara negcmdo lns declcLraciones que ha:bía dado Daüid Hernámdez (. . | ).,, Se enfatizó en la acusación que la negación de la reunión por parte óscar Josué Reyes Cárdenas, Luis Alberto Gil Castillo y Alfonso Riaño Castillo, no tenía el poder suficiente para enervar la prueba de cargo, porque aseverar lo contrario implicaría auto incriminarse y con ello la posibilidad de asumir Páma 11 de 11O
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ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA consecuencias penales; lo que igualmente alcanzaba el contenido de la grabación en video del encuentro entre David Hernández López y Ramón Ballesteros Prieto. Respecto a las inconsistencias señaladas por la defensa, consideró 1a Sala instructora que carecen de la trascendencia necesaria para afectar la convicción de la prueba acopiada; en ese sentido estimó que el medio en que se desplazó Hernández López a Bucaramanga no altera el hecho de su probada estadía en la ciudad entre el 27 de febrero y e1 5 de marzo de 2OO6, a través de los comprobantes de los hoteles en que pe]maneció, esto sin desconocer que sus reiterados viajes a esa ciudad podrian dar lugar a equivocos en tomo al medio de transporte de una ocasión en concreto, circunstancia que no lleva a concluir la mendacidad en su dicho. Sobre la información registrada en el libro de control de los movimientos de SUÁREZ MIRA, elaborado por su esquema de seguridad, afimó la acusación que resultaba inútil para descartar la presencia del aforado en la reunión, pues no registra las actividades que llevó a cabo en la íécha correspondiente, ni en los dias previos o posteriores; de la misma manera apreció que de la declaración del patrullero Oswaldo Sepúlveda Pérez tampoco se podía concluir que el procesado no estuvo en la reunión como era su propósito, pues de manera concreta no refirió e1 1ugar en que se encontraba el acusado a la hora en que el encuentro se habría llevado a cabo.
Para la SaJ.a carecen de trascendencia suficiente los argumentos de la defensa material que pretende demostrar la inexistencia de la reunión a partir de la incorrecta descripción fisica que del acusado hace Hernández López y que no indicara Página l2 de 110
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\¥ ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA 1a cantidad exacta de dinero que supuestamente se entregó ese día. En cuanto al aparente absurdo planteado por elegir a Bucaramanga como lugar pffa la entrega del dinero y no al departamento de Antioquia, donde se encontraba tanto SUÁREZ MIRA como los excomandantes paramilitares, la acusación consideró razonable ese proceder por varios aspectos: i) la atención del país para ese entonces en el lugar de concentración de los miembros desmovilizados de la organización paramilitar; ii) que los receptores del dinero fueran politicos reconocidos para ese momento y iii) el origen ilicito de los recursos, así 1a elección de otra región del país para hacer la reunión y entrega del dinero reducía los riesgos descritos. El que se desmintiera la ocurrencia de la reunión por José Danilo Moreno Camelo y Jairo lgnacio Orozco Gonzá1ez, a] igual que ocurrió con los excomandantes paramilitares y los dirigentes políticos que se dice estuvieron en ella, era un modo O de actuar esperado ante la posibilidad de verse comprometidos legamente y, a su vez, por la evidente subordinación de aquellos frente a Pérez Alzate y Duque Gaviria, quienes además de tener la calidad de cabecillas dentro de esa organización, realizaron acciones dirigidas a manipular la prueba y que por
supuesto los mandos medios tenían que plegarse a esas directrices. En síntesis, del aná1isis conjunto de la pmeba acopiada, la Corporación encontró el grado de conocimiento suficiente para acusar a ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA por el probable incremento patrimonial injustificado, al recibir en e1 Página 13 de 11O \5
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ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA
2OO2 y e1 3 de marzo de 2OO6, apoyo económico para sus campañas politicas con origen en la actividad ilícita del narcotráfico. TRÁMITE PROCESAL Mediante auto de febrero 17 de 2O123 con sustento en la compulsación de copias ordenada por esta misma Corporación dentro de la actuación con radicado 27267, se dispuso la apertura de la indagación previa en contra de ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA por la posible comisión del delito de enriquecimiento ilicito de particulares, de confomidad con lo previsto en el articulo 322 de la Ley 60O de 20OO y e1 16 de diciembre de 20144 inició 1a investigación fomal. El 2O de marzo de 2O155 se escuchó en indagatoria a ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA y e1 5 de noviembre de ese año6 se resolvió 1a situación jurídica con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, librando la orden de captura O correspondiente, la que hasta el momento está vigente.
Con auto de noviembre 25 de 20157 fue clausurada la investigación, decisión confimada e1 14 de diciembre de ese mismo años al resolver la reposición interpuesta por la defensa. 3F'l.95ys.sc.o.1 4Fl.227ys.sC.O.2 5Fl.2yss.c.o.3 6Fl.1yssc.o.1 7Fl.1ys.sc.o.4 8Fl.139ys.sc.o.4 Página 14 de llO
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ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA En febrero 3 de 20169 fue calificado el sumario con providencia acusatoria y se negó la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento. Decisión ratiíicada e1 24 febrero siguientelO al desatarse el recurso de reposición presentado por la defensa, quedando el excongresista convocado ajuicio por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilicito de particulares, descrito en el artículo 327 del Código Penal. Ejecutoriada la acusación, a partir del 25 de febrero de 2O 16 empezó a correr el témino de traslado de 15 días previsto en el artículo 40O de la IJey 6OO de 20OO11. La audiencia preparatoria se instaló e18 de noviembre de 2O1612 y en e11a se resolvieron las solicitudes de nulidad y probatorias. La defensa impugnó la decisión y solicitó 1a incorporación de una prueba sobreviniente, aspecto sobre el cual se pronunció la Sala de Casación el 31 de enero siguientel3, modificando parcialmente al admitir la declaración de Fredy Rendón Herrera, y ordenó la
incorporación del auto inhibitorio emitido por esta misma Corporación en favor del acusado dentro del radicado 26.723. La vista pública inició e1 12 de febrero de 201814 en cuyo desarro11o se escucharon las declaraciones de Oswaldo Sepú1veda Pérez, Rodrigo Pérez Alzate , Luis Alberto Gil Castillo, |Juan Carlos Sierra Ramírez, Ramón Ba11esteros Prieto, Alfonso Riaño Castillo, Óscar |Josué Reyes Cárdenas, Jairo lgnacio Orozco Gonzá1ez, Groelfi Á1varez Correa y Fredy Rendón Herrera. Culminada la práctica probatoria se dio paso a los a]egatos de conclusión. 9F1.216ys.sc.o.4 lOFl.17ys.sC.O.5 11Fl.5Oc.o.512Fl. 83ys.sc.o. 5. l3Fl. l57ys.sc.O. 5 14 F`ls. i14 y 115 acta de audienciac. o. 6 Página 15 de 11O
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1. EI Ministerio Público Solicitó la absolución del procesado al considerar que se cuenta con suficientes elementos de convicción que estructuran la existencia de dudas, aludiendo para ello las declaraciones de Juan Carlos Sierra Ramírez rendidas e1 7 y el 10 de junio de 2010, en las que manifestó no conocer al acusado y haber aportado dineros a través de a. 'ÍDanielitojJ y a. {'Rogelio'' para la financiación de campañas políticas en las que decían que iban a colaborar, siendo enfático en señalar que
no supo si el dinero llegó a sus destinatarios; resalta igualmente que en posterior declaración de febrero 13 de 2O 18, el testigo desmiente las afirmaciones de David Hemández López al indicar que en e1 20O2 se encontraba en la clandestinidad y que nunca entregó recursos a ÓSCAR SUÁREZ MIRA , ni a otro po1ítico para sus campañas. En su entender las afimaciones de Sierra Ramirez sobre el hecho son producto de las manifestaciones de Daniel Mejia y Carlos Mario Aguilar jefes de la Oficina de Envigado, sin que le confirmaran la entrega del dinero a SUÁREZ MIRA, como sí sucedió con |Jorge Enrique Vé1ez y Jorge León Sánchez, a quienes en efecto remitió caudales por conducto de los nombrados. Destaca de lo expuesto por |Jairo lgnacio Orozco a. Tarazá en declaración de íébrero 14 de 2011 en el proceso seguido contra Luis Alberto Gil Castillo con radicado 32.764, que por orden de Ernesto Báez, en el año 20O2 se promovió la candidatura al Senado de Carlos Clavijo y no existió apoyo para ningún aspirante a la Cámara de Representantes en Antioquia, y en la rendida en la audiencia de febrero 13 de 2018 en esta Pásta l6 de iio
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ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA causa, negó las afirmaciones hechas por David Hernández y aseveró no conocer a ÓSCAR SUÁREZ MIRA ni mucho menos haberle entregado dinero, precisando que para el 3 de marzo de 2OO6 se encontraba desmovilizado y vivia en Girardota,
Antioquia. Reitera el representante de la sociedad que se está ante dudas insalvables que impiden se profiera sentencia condenatoria por la presunta entrega de dinero para la campaña política de 2OO2, como quiera que a. "Danielito» está muerto, a. {'Rogelio» se negó a declarar y a. üel Tuso Sierra» dijo no conocer a ÓSCAR SUÁREZ MIRA e ignorar si los recursos económicos se entregaron, toda vez que la solicitud fue para campañas po1íticas de diferentes candidatos. Cuestiona las pruebas que dan cuenta de la recepción de dinero proveniente del narcotráfico ocurrida en 2OO6, cuya fuente seria Rodrigo Pérez Alzate, a. WJulián Bo1ívar'' para financiar la campaña de SUÁREZ MIRA al Senado de la República para ese año. En primer lugar, porque David Hernández López dio cuatro versiones de la reunión en el hotel Chicamocha, e114 y 29 de enero de 2OO8, e112 dejulio de 2011 y e1 15 de febrero de 2O12 (sic), de las que se desprenden imprecisiones y contradicciones que desvirtúan la participación del acusado, así como que hubiese recibido dinero del narcotráfico. De la misma manera, no encuentra coherente al testigo en sus diferentes versiones en tomo a la cantidad entregada y la manera cómo se enteró de ello, al parecer por intemedio de a. Alfonso. Algo similar destaca sobre quién dio la orden de acudir a la reunión, que en principio adjudicó en a Julián Bo1ívar, pero luego involucró a otros
comandantes de la organización. Pária 17 de iio
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ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA Igual contradicción destacó sobre lo que manifestó Hernández López, a pesar de su grado de instrucción militar, en lo que tiene que ver con el objeto de la reunión, por cuanto inicialmente hizo saber a los asistentes que esperaban su apoyó a la organización paramilitar y e11os harian lo propio en las próximas elecciones con recursos y votos, pero en otra ocasión aludió al espacio entregado por el gobierno para interactuar con la sociedad civil en Copacabana, Antioquia y esperaban su apoyo -el de los candidatosen los proyectos productivos y la Ley 975. Finalmente, destacó 1a imprecisión sobre la fecha de la reunión, que conforme lo describe el testigo habría ocurrido el 11 de marzo de 20O6 un día antes de las elecciones parlamentarias y no e13 de marzo de ese año, día en que supuestamente se llevó a cabo la reunión. Afimó que contrario a lo que podría concluirse de David Hernández López cuyas declaraciones fueron desvirtuadas, las manifestaciones de Rodrigo Pérez Alzate, a. #Julián Bolivar», |José Danilo Moreno Camelo, a. ¢Alfonso'' y Jairo lgnacio Orozco O GonzáJ.ez, a. "Tarazá" ofrecían serios motivos de credibilidad. Considera irrefutable la inexistencia de la reunión en el hotel Chicamocha y sustenta esta afimación en las declaraciones de óscar de Jesús Reyes Cárdenas, Luis Alberto Gil Casti11o y Alfonso Riaño Castillo, así como en lo manifestado
por los excomandantes paramilitares en este y otros juicios, quienes tampoco involucran a SUÁREZ MIRA como beneficiario de sus ayudas financieras para su campaña aJ. Senado a cambio de su concurso para la expedición de la IJey 975 y del apoyo a sus proyectos productivos. Página 18 de llO
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ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA De lo expuesto por parte de los escoltas del excongresista, Oswaldo Sepúlveda Pérez y Groelfi Á1varez Correa, colige la imposibilidad de la presencia de SUÁREZ MIRA en la reunión en el hot
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