CSJ - Sentencia SEP111-2022(00129)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia SEP111-2022(00129)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente SEP 111-2022 Radicacion N° 00129 Aprobado mediante Acta No. 94 Bogota, D. C., catorce (14) de septiembrede dos mil veintidOs (2022) VISTOS Adelantada la audiencia de juicio oral, procede la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia a proferir el fallo que en derecho corresponda, dentro de la actuaciOn penal que cursa contra el doctor FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO, actual Procurador Judicial Penal II, quien fuera convocado a juicio por la Fiscalia General de la NaciOn como autor de los delitos de prevaricato por acciOn y prolongaciOn ilicita de privaciem de la libertad. Pagina 1 de 86 Primera Instancia No. 00129 FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO IDENTIDAD DEL ACUSADO FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO se identifica con la cedula de ciudadania niimero 85.456.915 expedida en Santa Marta. NaciO el 24 de septiembre de 1969 en esa ciudad, de 53 anos de edad, hijo de los senores Luis Armando Rojas Torres y Adira Luz Corro viuda de Rojas. Estado civil casado, con grado de instrucciOn universitario y profesiOn abogado. HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES Los hechos que dieron origen a esta actuaci6n se encuentran delimitados por la acusaciOn formulada en contra
del doctor FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO, consistentes en que en su condiciOn de Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, conociO del proceso penal que cursaba contra Oscar Alberto FlOrez Valencia, Alvaro Jose Mutioz Cardona, Leonardo Fabio Naranjo Gallego y Andres Felipe Rubiano Betancourt', a quienes se les imputO el delito de fabricaciOn, trafico o porte de estupefacientes agravado (arts. 376 y 384-3 del COdigo Penal), por cuanto el 12 de febrero de 2011 fueron capturados en situaciOn de flagrancia por almacenar o conservar mas de 103 kilos de cocaina en el lugar donde pernoctaban2. El 5 de abril de 2011 adelantO la audiencia de formulaciOn de acusaciOn y fijO el 26 de ese mismo mes y ano 1 Actuaci6n radicada bajo el nUmero 110016000098201180048. 2 Cabe precisar que otro de los capturados en flagrancia fue Juan Carlos Zapata, quien en audiencia de formulaciOn de imputacion, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci6n de Control de Garantias de Santa Marta, acept6 cargos. Pagina 2 de 86 Primera Instancia No. 00129 FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO para llevar a cabo la preparatoria. Estadio procesal este Ultimo en el que el doctor Juan Fernando Valderrama Berrio, Fiscal Segundo Especializado de la Unidad Nacional AntinarcOticos y de InterdicciOn Maritima -UNAIMmanifest6 haber celebrado preacuerdo con Andres Felipe Rubiano Betancourt, respecto del cual el doctor ROJAS CORRO, luego de verificar la
legalidad del mismo, le imparte aprobaciOn y ordena la ruptura de la unidad procesal. Acto seguido, reprograrnO la diligencia de audiencia preparatoria para el 12 de mayo de 2011. Entre tanto, ese mismo 26 de abril de 2011, el representante del ente investigador, radic6 en el Centro de Servicios solicitud de preclusiOn a favor de Oscar Alberto FlOrez Valencia, Alvaro Jose Munoz Cardona y Leonardo Fabio Naranjo Gallego " quien segun formato de la fiscalia, relacion6 los cOdigos 1° (sic) que conforme al numeral 1° del articulo 332 de la Ley 906 de 2004, hace referencia a la 'imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la accion penal' y 5°, cuya numeracion segun el COdigo de Procedimiento Penal corresponde a la ausencia de intervenciOn del imputado en el hecho investigado' sin embargo, en el escrito del fiscal este (sic) hizo referencia a la 'imposibilidad de desvirtuar la presuncion de inocencia", la cual corresponde al numeral 6° del precepto legal en mencion3". El 12 de mayo de 2011, el doctor FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO, Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, decret6 la preclusiOn solicitada por la Fiscalia en beneficio de Oscar Alberto FlOrez Valencia, Alvaro Jose Munoz Cardona y Leonardo Fabio Naranjo Gallego, decisiOn que el doctor Jairo Neira Trespalacios, delegado del Ministerio PLIblico 3 Fl. 11 c. o. 1 SEP Corte. Texto extraido del escrito de acusaci6n presentado por el Fiscal
Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia contra el doctor FLAVIO ALBERTO
ROJAS CORRO.
Pagina 3 de 86 Primera Instancia No. 00129 FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO impugnO. A continuaciOn, negO la solicitud de libertad elevada por el defensor de los acusados por considerar que en los terminos establecidos en el articulo 334 de la Ley 906 de 2004, esta solo procedia hasta tanto el superior funcional se pronunciara frente a la impugnaciOn referenciada y porque no existia norma expresa que asi lo ordenara. El 18 de mayo de 2011 un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta concediO la acciOn de habeas corpus incoada por Oscar Alberto FlOrez Valencia, Alvaro Jose Munoz Cardona y Leonardo Fabio Naranjo Gallego y ordenO la libertad inmediata de los mismos. Asimismo, la compulsa de copias con destino a la Fiscalia General de la NaciOn y al Consejo Seccional de la Judicatura. Finalmente, el 29 de junio de 2011 la Sala Penal de la referida CorporaciOn Judicial, resolviO revocar la decisiOn de preclusiOn decretada el 11 de mayo de esa misma anualidad por el titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta.
ANTECEDENTES
1. Actuaci6n procesal La Fiscalia Quinta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en audiencia concentrada de formulaciOn de imputaciOn e imposiciOn de medida de aseguramiento, la cual se llevO a cabo los dias 30 de enero y 12 de febrero de 2019
ante un Magistrado de la Sala Penal de Tribunal Superior con FunciOn de Control de Garantias de Bogota, le impute) al doctor Pagina 4 de 86 Primera Instancia No. 00129 FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO los delitos de prevaricato por acci6n agravado y prolongaciOn ilicita de privaciOn de la libertad, a que hacen referencia los articulos 413, 415 y 175 del COdigo Penal, modificados por el articulo 14 de la Ley 890 de 2004. Acto seguido, la Judicatura se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento de detenci6n preventiva en establecimiento carcelario. El 14 de septiembre de 2020 ante esta Sala y CorporaciOn, se adelantO la audiencia de acusaciOn y el 27 de enero de 2021 la preparatoria. En esta Ultima, Fiscalia y defensa presentaron las estipulaciones probatorias acordadas y elevaron las respectivas solicitudes probatorias. Ejecutoriado el auto por medio del cual se dispuso el decreto de pruebas a practicar, el 10 de noviembre de 2021 se instal6 la audiencia de juicio oral, la cual continuo en sesiones del 2 de marzo y 5 de mayo de 2022. Audiencia de juicio oral
1. Alegatos de apertura 1.1. Fiscalia La representante de la Fiscalia General de la NaciOn puso de presente que probaria mas alla de toda duda que en la actuaci6n penal radicada bajo el nUmero Pagina 5 de 86
Primera Instancia No. 00129
FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO 110016000098201180048, la cual cursaba en fase de juzgamiento por el delito de narcotrafico agravado, el doctor FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO, en su condiciOn de Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, con plena conciencia de antijuridicidad cimentada en su conocimiento y experiencia, pero ademas, actualizada "ex profeso", incurrin en los delitos de prevaricato por acciOn agravado y prolongaciOn ilicita de privaciOn de la libertad. Agregei que probatoriamente demostraria que en el referido proceso penal, el doctor Juan Fernando Valderrama Berrio, Fiscal Segundo Especializado de la Unidad Nacional AntinarcOticos y de Interdicciein Maritima -UNAIM-, ya habia presentado escrito y formulado acusaciOn en contra de Oscar Alberto FlOrez Valencia, Alvaro Jose Munoz Cardona, Leonardo Fabio Naranjo Gallego y Andres Felipe Rubiano Betancourt, en calidad de coautores del delito de narcotrafico, trafico, fabricaciOn o porte de estupefacientes, agravado, en los terminos establecidos en los articulos 3'76 y 384 numeral 3° del COdigo Penal. Ademas, que en la audiencia preparatoria convocada por el doctor ROJAS CORRO para el 12 de mayo de 2011, el entonces Fiscal del caso, "de manera sorprendente y del todo contraevidente", solicitO la preclusion a favor de Oscar Alberto FlOrez Valencia, Alvaro Jose Munoz Cardona y Leonardo Fabio Naranjo Gallego, pues en lo que respecta a Andres Felipe
Rubiano Betancourt habia suscrito un preacuerdo, lo que dio lugar a una ruptura de la unidad procesal. Pagina 6 de 86 Primera Instancia No. 00129 FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO Serial6 la representante del ente persecutor que a pesar de la palmaria contradicciOn con las evidencias y la ausencia de posibilidad juridica, probard que el doctor FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO el 12 de mayo de 2011 de manera manifiestamente contraria a la regulatoria del asunto, dict6 un auto interlocutorio mediante el cual decret6 la preclusiOn solicitada, apoyandose en el numeral 6° del articulo 332 de la )) Ley 906 " mposibilidad de desvirtuar la presunciOn de inocencia , i vulnerando de paso el paragrafo de la norma que establece que en fase de juzgamiento se restringe la posibilidad de precluir, para autorizarla exclusivamente en el caso de sobrevenir las causales la [imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acciOn penal] y 3a [Inexistencia del hecho investigado]. En el mismo sentido, propone probar que el acusado actu6 de manera consciente, voluntaria y caprichosa con el propOsito de apartarse de lo previsto en los articulos 413 y 415 del Codigo Penal, modificado por la Ley 890 de 2004, si se tenia en cuenta no solo su trayectoria y experiencia especifica como Juez de la Republica sino tambien de la actualizaciOn real que tuvo acerca del conocimiento de la antijuridicidad, porque en la misma audiencia fue claramente advertido sobre la improcedencia de la preclusion por el doctor Jairo Neira Trespalacios, en su
condiciOn de agente del Ministerio Pdblico, quien explico de viva voz con suficiencia de argumentos que la preclusiOn era inviable, entre otros motivos, porque el Fiscal solicitante no verbalizO cual de las causales contempladas en el articulo 332 de la Ley 906 de 2004 era la que invocaba y tampoco era procedente en la etapa de juicio decretarla por causal distante a las meramente objetivas. Pese a todo ese conocimiento actual Pagina 7 de 86 Primera Instancia No. 00129 FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO y directo del juez implicado decret6 la preclusiOn, incurriendo de esta manera en el delito de prevaricato por acciOn, agravado. Precis6 que, no obstante que el acusado precluyO la investigaciOn a favor de Oscar Alberto FlOrez Valencia, Alvaro Jose Munoz Cardona y Leonardo Fabio Naranjo Gallego, quienes se encontraban privados de la libertad con medida de aseguramiento por narcotrafico, no les concediO la libertad inmediata, como era su deber, incurriendo de esta manera en la conducta punible de prolongaciOn ilicita de privaciOn de la libertad, segiln el articulo 175 del COdigo Penal. Tanto asi que, frente a la acci6n pilblica de habeas corpus instaurada por los tres implicados, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, en providencia de 18 de mayo de 2011 encontrO vulnerado el derecho fundamental a la libertad y la concedio. Finalmente, indicO que, con las estipulaciones autorizadas, la prueba testimonial y documental que se practicard y aducird en el juicio oral y publico, probard los
hechos juridicamente relevantes y la responsabilidad del doctor FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO en los delitos por los cuales formulO acusaciOn. 1.2. Defensa La defensa manifestO que no presentaria teoria del caso, pero que si argumentaria que la Fiscalia Delegada no desvirtuard la presunciOn de inocencia que invocO el doctor
FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO.
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FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO
2. De las pruebas practicadas 2.1. Fiscalia En cuanto a la prueba documental, la Fiscalia cumpliendo con los derroteros trazados por el articulo 431 del COdigo Procesal de 2004 exhibio, ley6 y reprodujo los apartes que auspiciaban su teoria del caso y por tanto fueron objeto de decreto por la Sala: i) el escrito de acusaciOn fechado el 4 de marzo de 2011 presentado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta por el doctor Juan
Fernando Valderrama Berrio, Fiscal Segundo Especializado de la Unidad Nacional Antinarceyticos y de InterdicciOn Maritima -UNAIM-, en el proceso adelantado por la conducta punible de narcotrafico contra Oscar Alberto FlOrez Valencia, Alvaro Jose Mutioz Cardona, Leonardo Fabio Naranjo Gallego y Andres Felipe Rubiano Betancourt; ii) Acta de audiencia de formulaciOn de acusacion de fecha 5 de abril de 2011 presidida por el doctor ROJAS CORRO en su condiciOn de Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Marta; iii) Acta de audiencia
preparatoria adelantada el 26 de abril de 2011 en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta y dirigida por el acusado; iv) audio de la audiencia de preclusion llevada a cabo el 12 de mayo siguiente, en la que el aqui acusado, de viva voz, decretO la preclusion de la investigaciOn en favor de los procesados Oscar Alberto FlOrez Valencia, Alvaro Jose Munoz Cardona y Leonardo Fabio Naranjo Gallego, v) auto de 18 de mayo de 2011 proferido por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, a traves del cual resolviO Pagina 9 de 86 Primera Instancia No. 00129 FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO favorablemente la acciOn pdblica de habeas corpus incoada por Oscar Alberto FlOrez Valencia, Alvaro Jose Munoz Cardona y Leonardo Fabio Naranjo Gallego y orden6 la compulsa de copias con destino a la Fiscalia y al Consejo Seccional de la Judicatura de Santa Marta para las investigaciones del caso; y vi) la providencia fechada 29 de junio de 2011 por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal de Santa Marta, al pronunciarse frente al recurso de apelaciOn interpuesto por el delegado del Ministerio Pdblico decidi6 revocar el auto que decret6 la preclusion. Asimismo, se escuch6 el testimonio del doctor Jairo Neira Trespalacios, agente del Ministerio Pdblico quien intervino en el proceso penal que cursaba contra Oscar Alberto FlOrez Valencia y otros por el delito de narcotrafico, quien se opuso a la solicitud de preclusion elevada por la fiscalia e impugnO la
decisiOn que la decretO. 2.2. De fensa Por parte de la defensa, se recibieron los testimonios del doctor FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO y de Ana Joaquina Cormanes Goenaga, esta Ultima quien para la epoca de los hechos objeto de investigaciOn fungi6 como Asistente del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta y prestO apoyo al procesado en la audiencia de preclusiOn de fecha 12 de mayo de 2011. Pagina 10 de 86 Primera Instancia No. 00129
FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO
3. Alegatos de conclusion 3.1. Fiscalia 1.- En cuanto al delito de prevaricato por acciOn, agravado, senala que el doctor FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO para el ano 2011 fungia como titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta y tenia bajo su conocimiento el proceso identificado con el radicado 201180048 seguido contra Oscar Alberto FlOrez Valencia,
Alvaro Jose Munoz Cardona y Leonardo Fabio Naranjo Gallego. Agrega que en la referida actuaciOn se tenia previsto adelantar audiencia preparatoria el 12 de mayo de 2011, la cual no se materialize) por cuanto el doctor Juan Fernando Valderrama Berrio, Fiscal Segundo de la Unidad Nacional AntinarcOticos y de InterdicciOn Maritima -UNAIM-, present() solicitud de preclusiOn, misma que fundament() aduciendo que, como Andres Felipe Rubiano Betancourt y Juan Carlos Zapata [a quienes en su momento tambien se les impute) el delito de narcotrafico] habian aceptado cargos y se declararon
responsables de la propiedad de los 103 kilos de cocaina y del arma incautada, se excluia de piano la posibilidad de encontrar un nexo entre los objetos materiales del delito, la acciOn o algiln grado de participaciOn de los senores FlOrez Valencia, Munoz Cardona y Naranjo Gallego, quedando el ente investigador huerfano de pruebas para demostrar relaciOn alguna al respecto, configurandose asi la imposibilidad de desvirtuar la presunciOn de inocencia. Pagina 11 de 86 Primera Instancia No. 00129 FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO Estima que, con base en lo anterior, el procesado concluy6 que las causales invocadas por la Fiscalia correspondian a la primera [la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acciOn penal] y la quinta [la imposibilidad de desvirtuar la presunciOn de inocencia] del articulo 332 de la Ley 906 de 2004, pese a que el Fiscal en su exposiciOn no invoc6 causal alguna, inclusive errando en su determinaciOn, pues, la Ultima referenciada corresponde a la sexta de la citada disposiciOn. Agrega que el acusado para soportar su decisiOn centre) su atenciOn en el contenido de la causal de imposibilidad de desvirtuar la presunciOn de inocencia y desarrollO su discurso en torno a los principios de presunciOn de inocencia y de imparcialidad, en el sentido que si se fuese a proferir un fallo condenatorio se deberia cumplir con la exigencia de la prueba mas alla de toda duda razonable. No bastandole, cite) jurisprudencia que no tenia relaciOn alguna con el caso acerca
del cual se estaba pronunciando, para concluir que no tendria sentido adelantar un juicio con el desgaste de la AdministraciOn de Justicia pues el fiscal manifestO no contar con elementos materiales probatorios para desvirtuar la presunciOn de inocencia de los procesados y de contera solicitar la condena, en consecuencia, decretO la preclusiOn en favor de los senores FlOrez Valencia, Mufioz Cardona y Naranjo Gallego. Indica que ante la desacertada determinaciOn adoptada por el doctor ROJAS CORRO, el delegado de la Procuraduria la impugn6, precisando que aunque la Fiscalia consignO en el formato de la solicitud la causal 6, nunca la verbalizO y el, como Pagina 12 de 86 Primera Instancia No. 00129 FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO juez, no debi6 admitirla, insistiendo en que la oportunidad procesal para demostrar el grado de participaciOn o no de los acusados con relaciOn a las conductas enrostradas era el juicio, y que llamaba la atenciOn la inactividad del Fiscal, el cual se limit() a la captura en flagrancia, a adelantar las diligencias correspondientes ante el funcionario con funciOn de control de garantias, en lo relativo a la aceptaciOn de cargos de otro de los procesados y a la solicitud de la preclusion. Dice que el recurrente senalO que, no por el hecho de haber reconocido dos de los implicados la responsabilidad penal, seria viable descartar la de los demas involucrados, pues tal aserto rifle contra la maxima de la experiencia ya que en este tipo de delitos se sefiala que la producciOn, el traslado y
custodia de mercancia estupefaciente son actividades propias de una organizaciOn criminal en la que existe una divisiOn de trabajo. Record() que la informaciOn que se obtuvo a traves de la llamada anOnima que dio origen al allanamiento alert() de la existencia de la sustancia psicoactiva dentro de un inmueble custodiado por cinco personas, aspecto relevante, ya que precisamente fue el mismo niimero de sujetos que fueron capturados y encontrados en custodia de la mercancia, por lo que el argument° presentado por el fiscal y aceptado por el juez, no era viable. Ademas, indict') que en la etapa de juicio Unicamente procede la preclusion con fundamento en las causales 1 y 3 del articulo 332 de la Ley 906, por tanto, el senor juez no podia fundamentar su decisiOn con base en la causal 6. Sefiala que el Fiscal Segundo de la UNAIM en aras de que se mantuviera la decision recurrida, sostuvo que comoquiera Pagina 13 de 86 Primera Instancia No. 00129 FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO que la audiencia preparatoria no se celebrO, no se habia abierto la etapa de juicio, luego, era procedente que el juez se pronunciara sobre la causal 6, desconociendo los precedentes jurisprudenciales y lo establecido en el COdigo Penal, Libro III, instrumentos de los cuales se colige con claridad que la fase de juicio inicia con la audiencia de acusaciOn, continua con la preparatoria y culmina con el juicio hasta la sentencia. Considera la representante de la Fiscalia que lo anterior no ofrece duda al contrastar la actuaciOn del doctor ROJAS
CORRO con la exigencia en la norma, esto es, que desde la etapa de juicio no podia declarar la existencia de la causal 6 del articulo 332 de la Ley 906 de 2004, acreditandose de esta manera su proceder ostensible y contrario a la ley, estructurandose asi los elementos objetivos del prevaricato. En relaciOn con la tipicidad subjetiva del delito de prevaricato, anota que para el momento de los hechos el representante de la sociedad le record6 al doctor ROJAS CORRO el contenido de la disposicion normativa que le era vinculante para resolver el asunto puesto a su consideraciOn, empero, el acusado obvin la advertencia y desconociendola adopt6 una decisiOn ilegal y, en cuanto a la antijuridicidad del comportamiento esta se comprueba con el quebrantamiento del mandato legal contemplado en el articulo 332 del C6digo de Procedimiento Penal como se desprende de lo ya referido. En lo concerniente al juicio de reproche, destaca que este se encuentra dentro de la categoria dogmatica de la culpabilidad, el cual se estructura en el deber de conocimiento Pagina 14 de 86 Primera Instancia No. 00129 FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO de la norma que en ese sentido es formal y material por su calidad de juez de altisima trayectoria y por la dignidad que ostentaba para la fecha de los hechos, resaltando que el procesado obtuvo su titulo de abogado el 20 de febrero de 1994, en 1996 realizO una especializaciOn en derecho procesal penal, y no menos importante, se desemperi6 como Juez "Promiscuo"
Municipal en algunos municipios del departamento del Magdalena y como Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Marta del 1 de diciembre de 2000 al 22 de agosto del ano 2011, contando con una trayectoria profesional de casi 17 anos como funcionario de la Rama Judicial en el area del derecho penal. Anota que, por tratarse de un tipo penal eminentemente doloso, se debe demostrar que el servidor pfiblico tiene conocimiento y la voluntad de proferir una decisi6n contraria a derecho, es decir, en los terminos del articulo 22 de la Ley 599 de 2000 que los hechos constitutivos de la infracciOn son conocidos por el sujeto activo y quiere su realizaciOn. Indica que en el sub jildice se infiere con certeza absoluta que el doctor FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO para el 12 de mayo del 2011 emitiO una providencia contraria al paragrafo del articulo 332 de la Ley 906 de 2004, desplegando asi una conducta eminentemente dolosa ya que desconoci6 de manera ostensible una norma que no admite discusiOn o interpretaciOn y no revestia especial complejidad para su comprensiOn en cuanto a los momentos procesales en los que se debe y puede dar aplicaciOn, con el agravante que es un canon de constante use en el desemperio de las funciones de jueces y fiscales. Pagina 15 de 86 Primera Instancia No. 00129 FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO Estima que aunque en este tipo de delitos se presenta alguna dificultad en obtener pruebas directas que permitan afirmar la materializaciOn del tipo subjetivo, lo cierto es que
existen varios factores que debe tener en cuenta la Sala al momento de juzgar el caso, como lo son la trayectoria y experiencia profesional del acusado, la manera minuciosa y disfrazada como llevO a cabo el comportamiento dirigido a infringir la ley penal y las explicaciones ofrecidas con base a hechos que procesalmente resultaron inexistentes, tergiversados u ocultos. Igualmente, otro factor a valorar es cuando se advierte la carencia de sustento factico y juridico, o lo mas importante, el desconocimiento burdo y mal intencionado del marco normativo, como lo acontecido en el presente caso, pues el doctor ROJAS CORRO a pesar de haber sido advertido por el Ministerio PUblico del yerro en el que estaba incurriendo mantuvo la decision que contrariaba el ordenamiento penal. 2.- En relaciOn al delito de prolongaciOn ilicita de la privaciOn de la libertad precisa que el acusado en la audiencia de solicitud de preclusiOn a record 1:21:05 se pronunciO de la siguiente forma: "...con relacion a la libertad no es procedente hasta cuando el tribunal se pronuncie, ya que no estamos hablando de una sentencia, estamos hablando de un auto y por la misma norma establece en el articulo 334, es decir, no hay norma expresa que diga que, concedida la preclusion se deba conceder la libertad inmediata a diferencia de la sentencia que si lo indica, incluso en el sentido del fallo; mientras, los procesados deben mantenerse privados de la libertad hasta cuando decida la honorable Sala, en esa medida se concede en el efecto..." dejando inconclusa la idea y luego dice "quedan todos notificados en estrado Pagina 16 de 86
Primera Instancia No. 00129 FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO y se deja a disposiciOn a los senores Alvaro Jose Munoz Cardona y Leonardo Fabio Naranjo y Oscar Alberto Flores Valencia a disposiciOn del tribunal, eso es todo, gracias" y finaliza la sesiOn de audiencia. Dice que de lo citado en precedencia se debe tener en cuenta que el articulo 177 de la Ley 906 de 2004 establece que la apelaciOn del auto que decreta o rechaza la solicitud de preclusiOn se concede en el efecto suspensivo y el articulo 334 ibidem prescribe que en firme la sentencia que decreta la preclusiOn se revocaran las medidas cautelares que se hayan impuesto y, el doctor ROJAS CORRO, el 12 de mayo de 2011 decretO la preclusiOn de las diligencias absteniendose de ordenar la libertad de los acusados. Indica que con la norma seleccionada por el aqui procesado se demuestra que privilegiO la aplicaciOn del derecho adjetivo sobre el sustancial de rango constitucional, porque se abstuvo de examinar los preceptos a la luz del articulo 10 de la Ley 906 de 2004. Adernas, el articulo 317 idem seriala que la libertad del imputado o acusado se cumplira de manera inmediata y solo procedera cuando se haya decretado la preclusiOn. Por tanto, el doctor ROJAS CORRO en contravia de los canones referidos, prolong() ilicitamente la libertad de los ciudadanos beneficiados con la decisiOn de preclusion. Setiala que con lo anterior se materializaron los elementos objetivos de la descripciOn tipica y, en relaciOn con el factor
subjetivo del comportamiento, es evidente que el procesado tenia pleno conocimiento de las citadas disposiciones y su alcance constitucional frente a las normas adjetivas, Pagina 17 de 86 Primera Instancia No. 00129 FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO configurandose una transgresiOn voluntaria y dolosa del precepto penal. Y, en cuanto a la antijuridicidad material del comportamiento esta se avizora de la carencia de fundamento legal para mantener privados de la libertad a los acusados y la contradicciOn evidente en que se construy6 la decisiOn. El juicio de reproche o de culpabilidad recae entonces sobre la exigibilidad que tenia el juez para actuar conforme a la ley sustancial. Finalmente, precisa que de lo expuesto en precedencia y de las pruebas debatidas en juicio la Fiscalia prob6 mas ally de toda duda razonable las circunstancias de tiempo, modo y lugar y el animo del doctor FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO de it en contra via del ordenamiento penal de manera libre y voluntaria y por tanto, dolosa, sin que quede duda alguna sobre su actuar indebido, ni tampoco sobre los elementos de su decisiOn y el encuadramiento de su actuar en la descripcion tipica de los delitos por los cuales fue acusado. En consecuencia, solicitO se dictara sentencia de caracter condenatoria en calidad de autor por los presuntos punibles de prevaricato por acciOn agravado y prolongaciOn ilicita de privaciOn de la libertad. 3.2. Representacion de la presunta victima El apoderado de la DirecciOn Ejecutiva de AdministraciOn Judicial considera que la Fiscalia General de la NaciOn, logrO
probar mas ally de toda duda la responsabilidad penal del doctor FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO en los delitos de Pagina 18 de 86 Primera Instancia No. 00129 FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO prevaricato por acciOn agravado y prolongaciOn ilicita de privaciOn de la libertad, asi como que era plenamente consciente que, con sus conductas, lesion() los bienes juridicos de la AdministraciOn Publica y la Libertad Individual. Anota que con base en las pruebas practicadas en juicio, los hechos se adecuan, en primer lugar, al tipo penal de prevaricato por acciOn, agravado, conducta que protege el bien juridico de la AdministraciOn Pablica y de la cual se desprende que para la configuraciOn del reato, el sujeto activo calificado debe ser un servidor pdblico, que dentro de su 6rbita de competencias tenga funciones decisorias o resolutorias y para el caso concreto, el doctor FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO se desempetiO como Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Marta en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2000 al 22 de agosto del ano 2011. Indica que la conducta consiste en proferir resoluciOn, dictamen o concepto, contrario a la ley, se encuentra acreditada con el audio de la diligencia fechada 12 mayo del ario 2011, data en la que se desarroll6 la audiencia de preclusion solicitada por el Fiscal Segundo de la UNAIM, en el proceso bajo el radicado 110016000098201180048 en favor de Oscar FlOrez, Alvaro Munoz y Leonardo Naranjo, quienes
fueron capturados en flagrancia y procesados por el delito de fabricaci6n, trafico o porte de estupefacientes, grabacion que evidenciO la materialidad del comportamiento, cuando el hoy acusado en ejercicio de sus funciones emitiO el auto que decret6 la preclusion de la actuaciOn en favor de los Pagina 19 de 86 Primera Instancia No. 00129 FLAVIO ALBERTO ROJAS CORRO procesados, bajo argumentos manifiestamente contrarios a la ley. Pone de presente que la anterior decisi6n es c
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