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CSJ - Sentencia SEP141-2022(53049)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia SEP141-2022(53049)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

Republica de Colombia Code Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Palencia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente SEP 141-2022 Radicaci6n No. 53.049 Aprobado mediante acta No. 113 Bogota, D. C., dos (02) de noviembre de dos mil veintidOs (2022). ASUNTO Finalizada a audiencia ptiblica dentro del juicio seguido en contra de la exrepresentante a la Camara AiDA MERLANO REBOLLEDO por el delito de violaciOn de los topes o limites de gastos en las camparias electorales, la Sala procede a proferir la sentencia que en derecho corresponda. Pagina 1 de 78

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AIDA MERLANO REBOLLEDO

LA PROCESADA AIDA MERLANO REBOLLEDO, hija de JORGE ELIECER MERLANO y AYDE MARIA REBOLLEDO, identificada con la cedula de ciudadania 22.523.484, nacida en Barranquilla el 21 de diciembre de 1980, soltera, madre de dos hijos, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Barranquilla, pero no ha obtenido el titulo de abogada, fue diputada a la Asamblea del Departamento del Atlantico en el ario 2012, cumpliO como representante a la Camara en el periodo 2014 a 2018; para la epoca de los hechos se encontraba en campatia para aspirar a una curul en el Senado de la RepUblica.

LOS HECHOS En diligencia de allanamiento y registro realizada el 11 de marzo de 2018 en la carrera 64 # 81B-72, barrio El Golf de Barranquilla, sede de la campatia politica que, para optar al Senado de la Republica, desarrollaba la entonces representante a la Camara AIDA MERLANO REBOLLEDO, fueron incautados diversos documentos, entre ellos, los que setialaban que de las cuentas corrientes de BANCOLOMBIA nUmeros 69209194161 y 87675802651, pertenecientes a los hermanos JULIO EDUARDO y MAURICIO ANTONIO GERLEIN ECHEVERRIA, en su orden, entre los meses de enero a abril de 2018 se giraron cheques por cantidades elevadas, cuyos beneficiarios fueron personas vinculadas de una u otra manera a la campatia de MERLANO REBOLLEDO, a la cual ingresaron esos dineros, que Pagina 2 de 78

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AiDA MERLANO REBOLLEDO fueron en total $2.426.615.000 de la cuenta de JULIO EDUARDO y $1.887.536.000 de la de MAURICIO ANTONIO. JULIO EDUARDO GERLEIN ECHEVERRIA, por entonces pareja sentimental de AiDA MERLANO REBOLLEDO, le gir6, en ese periodo, $4.314.181.000. En el articulo 1° de la ResoluciOn 2796 del 8 de noviembre de 2017 el Consejo Nacional Electoral fij6 como limite de gastos de cada una de las listas de candidatos inscritos al Senado de la RepUblica, para los comicios del 2018, en la circunscripciOn

ordinaria, la suma de $88.413.216.314. MERLANO REBOLLEDO se inscribiO en una lista de "voto preferente", luego, en terminos del articulo 24 de la Ley 1475 de 2011, el monto maximo de inversion para cada uno de sus integrantes resultaba de dividir el limite de gastos fijado por el Consejo entre el niimero de candidatos inscritos, llegandose, en este caso, a $884.132.163. Cuando ese tope superaba como en el presente evento los 200 salarios minimos legales mensuales, el articulo 25 de la misma ley imponia al candidato el deber de nombrar un gerente para administrar los recursos y presentar informes, lo cual no fue cumplido por MERLANO

REBOLLEDO.

ACTUACION PROCESAL

1. El 17 de octubre de 2018 la Sala de Instruccion de la Sala de CasaciOn Penal remitiO lo relacionado con la violaciOn Pagina 3 de 78

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AIDA MERLANO REBOLLEDO a los topes a la Sala Especial de InstrucciOn, que inicio una indagaciOn previa.

2. El 10 de mayo de 2019 se dispuso la apertura de instrucciOn, en desarrollo de la cual, el 15 de agosto siguiente, se vincul6 mediante indagatoria a la senora MERLANO REBOLLEDO, a quien el 19 de septiembre del mismo ano se le resolvi6 su situaci6n juridica, absteniendose la Sala de imponerle medida de aseguramiento.

3. El 4 de febrero de 2021 se declarO el cierre de la

investigaciOn.

4. El 24 de junio de 2021 se profiriO resoluciOn acusatoria en contra de la indagada como coautora del delito de violaciOn de los topes o limites de gastos en las camparias electorales, definido en el articulo 396B del COdigo Penal, adicionado por el articulo 15 de la Ley 1864 de 2017 (folio 47, cuaderno 7 de la Sala de InstrucciOn).

La decisiOn cobrO firmeza el 29 de julio de ese ano, cuando, tras recurso de la defensa, se repuso parcialmente solo para retirar la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 10 del articulo 58 del COdigo Penal (folio 2, cuaderno 8 de la Sala de InstrucciOn).

5. Adelantadas las audiencias preparatoria y plablica, la Sala Especial de Primera Instancia procede a proferir la sentencia respectiva.

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AIDA MERLANO REBOLLEDO LA ACUSACION La Sala Especial de InstrucciOn formul6 cargos contra AIDA MERLANO REBOLLEDO como coautora del delito de violaciOn de los topes o limites de gastos en las camparias electorales, definido en el articulo 396B del COdigo Penal, adicionado por el articulo 15 de la Ley 1864 de 2017, con base en los siguientes argumentos: La norma seriala que incurre en el delito el administrador de los recursos de la camparia, pero su beneficiario directo es el candidato, luego este tiene la carga de velar porque no se

superen los topes; ademas, con independencia de quien nominalmente detenta ese cargo, la conducta se imputa a quien se demuestre ejerciO esa funciOn respecto de los recursos, maxime cuando la acepciOn gramatical de la palabra incluye al candidato por ser quien dispone la forma de direcciOn, control y gesti6n de la camparia, lo cual incluye financiamiento y gastos. Por tanto, los candidatos tambien son sujetos activos de la conducta. Se demostrO que el 11 de marzo de 2018, siendo representante a la Camara, MERLANO REBOLLEDO se inscribi6 como candidata al Senado de la Reptiblica, ocupando el puesto 34 de la lista de aspirantes en la opciOn de voto preferente. La aspirante resultO elegida. En el articulo 1° de la ResoluciOn 2796 del 8 de noviembre de 2017 el Consejo Nacional Electoral fijO como gastos de cada lista la suma de $88.413.216.314. Asi, de conformidad con el Pagina 5 de 78

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AIDA MERLANO REBOLLEDO articulo 24 de la Ley 1475 de 2011, el monto maxim() de gastos para cada integrante de la lista era de $884.132.163. El articulo 34 de la misma ley reglaba que cada candidato debia nombrar un gerente para que administrara los recursos y rindiera los informes de ingresos y egresos, lo cual no cumplio

MERLANO REBOLLEDO.

En el allanamiento del 11 de marzo de 2018 se incautaron diversos elementos, cuyo analisis conduce a sostener que MERLANO REBOLLEDO superO ampliamente los topes fijados

con el Consejo Nacional Electoral. Diversos documentos detallaban gastos, estaban nombrados "Camparia AM" (AIDA MERLANO) y representaban dineros entregados a personal de apoyo en la actividad proselitista, quienes los suscribian en serial de recibo, arrojando un monto de $1.862.837.000, que ya excede el limite legal. La camparia fue financiada por JULIO EDUARDO GERLEIN ECHEVERRIA, pareja sentimental de la acusada, quien, en comparila de EDWIN RAFAEL MARTINEZ SALAS, JOSE ANTONIO MANZANEDA VERGARA y ADRIANA DE JESUS BLANCO CEBALLOS acordaron sacar dineros del sistema financiero para sufragar con ellos los costos de la camparia, lo que incluyO compra de votos. Al decir de aquel y de su hermano MAURICIO ANTONIO, parte de los recursos provino de un prestamo que a comienzos del ario 2018 el Ultimo consiguio por cuantia de cuatro mil millones de pesos. Para hacerse al efectivo, JULIO EDUARDO dispuso que se giraran cheques a trabajadores y contratistas de Pagina 6 de 78

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AiDA MERLANO REBOLLEDO VALORCOM SAS, empresa de la que fue accionista, a colaboradores de la camparia y allegados a los involucrados directamente con la aspiraci6n de MERLANO REBOLLEDO, lo cual se hizo desde dos cuentas, la suya y la de su hermano, a quien aquel entregO una lista de nombres y cuandas para que girara cheques; con ese actuar los dineros se diseminaban y se aparentaban transacciones propias de las actividades a que se

dedicaba JULIO EDUARDO. Las operaciones estaban dirigidas a tener recursos para financiar la campatia, pues se realizaron en los primeros meses del ano 2018, hasta antes del 11 de marzo, fecha de los comicios, lapso en el cual los hermanos GERLEIN ECHEVERRIA giraron 82 cheques por un total de $4.313.781.000, cifra similar a la que dijeron haber logrado por un prestamo, lo que se corrobora cuando de la cuenta de MAURICIO ANTONIO se giraron cheques a la de JULIO EDUARDO por 2500 millones de pesos, cantidad similar a la que el Ultimo entregO a terceros; a su vez, desde la cuenta de MAURICIO ANTONIO fueron emitidos 45 titulos por la suma de $1.887.566.000. Los cheques eran cobrados en el banco por quienes no eran los destinatarios finales del dinero, que realmente fueron

EDWIN RAFAEL MARTINEZ SALAS, JOSE ANTONIO

MANZANEDA VERGARA, ANDRES IVAN NI&O MU1JOZ,

ARMANDO JOSE y ADRIANA DE JESUS BLANCO CEBALLOS, ORLANDO JUNIOR ROLON DOMINGUEZ y HANS RICARDO LOPEZ CIFUENTES, todos subordinados de JULIO EDUARDO, Pagina 7 de 78

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AIDA MERLANO REBOLLEDO la mayoria de los cuales colaboraban con la campafia de la acusada. La explicaciOn brindada por algunos (como MARTINEZ SALAS), relativas a que el dinero era entregado a GERLEIN ECHEVERRIA resulta inverosimil, porque un empresario no le va a confiar a una persona que escasamente conoce sumas en

efectivo superiores a mil millones de pesos, ademas de que, de ser cierta la excusa, la tarea de aquel resultaria inUtil, como que siempre estaba acompanado por personas de confianza de GERLEIN ECHEVERRIA, luego estos podrian recibir el dinero. Ademas, multiples testimonios sefialan a MARTINEZ SALAS como el "gerente de hecho" de la campafia y como gestor del endoso y presentaciOn de los cheques para su pago. Otro tanto sucede con MANZANEDA VERGARA, excOnyuge de la acusada, pues ofreciO dos excusas inverosimiles. La primera, que figurO como beneficiario de cheques por peticiOn de SARA LUZ JIM gNEZ OTALVARO y EDWIN RAFAEL MARTINEZ SALAS, diciendole que era un favor para GERLEIN ECHEVERRIA, a lo cual accedio por tratarse, MARTINEZ, de la pareja actual de la procesada. Y, la segunda, que varios titulos los cobrO directamente entregando el dinero a los escoltas de GERLEIN ECHEVERRIA. La version no resulta creible pues en varias ocasiones se retractO, modificO el sentido del relato y lo acomod6 a los elementos de juicio que se le iban poniendo de presente. Por lo demas, varios testigos lo serialan como el responsable de pagar la nOmina del personal vinculado a la Pagina 8 de 78

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AIDA MERLANO REBOLLEDO camparia y que, incluso, era el contador, se encargaba de repartir el dinero, de contratar la publicidad y de ordenar el cobro de cheques. Por eso, no resulta creible su excusa de que un sello con su nombre era utilizado sin su consentimiento,

maxime que firmaba recibos de caja, egresos e ingresos, imponiendoles el aludido sello, acto indicativo de su revision y control, lo cual se ratifica cuando de la cuenta de JULIO EDUARDO cobrO 41 cheques por valor total de $436.570.000 y 30 de la de MAURICIO por un monto global de $1.076.163.000. Igual de inconsistentes se muestran las versiones de los hermanos ARMANDO JOSE y ADRIANA JESUS BLANCO CEBALLOS, quienes infructuosamente intentaron explicar los dineros recibidos con la supuesta existencia de contratos para transporte de materiales, lo cual la Ultima desmintiO en una ampliaciOn donde ya hizo alusiOn a que no solo se trataba de transporte de materiales, pues ya aportO facturas de compraventa por valor de $2.444.617.340. Lo anterior, ma)dme que cuando se le puso de presente que algiin cheque fue cobrado por una empresa diversa, explicO que por tener sus cuentas embargadas solicitO a GERLEIN ECHEVERRIA le entregara el dinero en efectivo, sin que pudiera explicar el abundante material encontrado en la sede de la camparia bajo sus nombres, como un listado en el que se relaciona el acta de entrega del 3 de marzo de 2018 por $174.910.000, que corresponderian a 5.244 votos en favor de la camparia de "AM", documento en donde se detalla que su destinataria es ADRIANA BLANCO, quien, en otros papeles, es Pagina 9 de 78

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AIDA MERLANO REBOLLEDO

citada como "lider" y en varias actas de entrega a lideres de la camparia se serialan las iniciales "A.B." como responsable. Ademas, los hermanos aparecen como beneficiarios de varios desembolsos y el testigo RAFAEL ANTONIO ROCHA SALCEDO contradijo a aquella, al atribuirle un papel protag6nico en la camparia, lo que se ratifica cuando grabaciones la muestran interviniendo en una reunion en donde la acusada y JULIO GERLEIN discutian por la ausencia de recursos para afrontar los costos. Existe concordancia temporal y cuantitativa entre el giro de cheques, su cobro y su ingreso a la camparia, pues dentro de los documentos incautados y que aparecen a nombre de ADRIANA BLANCO figuran cuentas que coinciden en fecha y monto con retiros de efectivo. De todo lo anterior deriva que los hermanos BLANCO CEBALLOS tuvieron una funciOn protagOnica en la camparia de la procesada, de donde se infiere que las transacciones mencionadas por ADRIANA entre ella y JULIO EDUARDO son ficticias y lo que hicieron fue acudir a mecanismos para sacar cuantiosas sumas del sistema bancario en pocas transacciones, connivencia que se presentO entre diciembre de 2017 hasta el 9 de marzo de 2018. Por la misma via se descartan los testimonios de HANS RICARDO LOPEZ CIFUENTES y ORLANDO JUNIOR ROLON DOMiNGUEZ, quienes adujeron que era usual cambiar cheques a su jefe JULIO GERLEIN y entregarle el efectivo, pues documentos encontrados en la sede de la camparia muestran

a aquellos entregando altas sumas, ademas de que Pagina 10 de 78

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AIDA MERLANO REBOLLEDO MANZANEDA VERGARA admiti6 que interactuaba con HANS RICARDO para el cobro de cheques. Similar razonamiento cabe hacer respecto de ROLON DOMINGUEZ. Para ocultar las transacciones y darles una apariencia de legalidad se acudi6 a cuatro grupos de personas que con su consentimiento o sin el aparentaron tener la condici6n de destinatarios de los dineros y con su autorizaciOn o sin ella endosaron los cheques a los ya relacionados; tales fueron: (i) trabajadores de la campatia de la acusada que desconocieron los cheques girados a su favor (JOSE RAMBAL, WILSON

BARRIOS, ERICK USECHE, KEVIN SARMIENTO, RENE

LOPEZ, JAVIER MENDEZ, JAVIER GAMERO, ANDERSON

PORRAS, JAIRO DE MOYA, BEDEL CONRADO, JOHANA

GARCIA).

(ii) Empleados o exempleados de VALORCOM (SONIA

MARQUEZ, ANONIO CANTILLO, ELKIN HERNANDEZ,

RICARDO BARROS, LUIS GUTIERREZ, CARLOS PARODY, FROILAN CANTILLO, KARLA VARGAS y MONICA MOLINARES), quienes igual desconocieron los cheques girados a sus nombres. Otros empleados de esta empresa fueron contactados por JULIO GERLEIN para que figuraran como beneficiarios de titulos cuyo valor nunca recibieron (SANDRA

MARTINEZ, MARIA GARRIDO, SANDRA SAN MARTIN,

NORBERTO BERMUDEZ, JORGE BARRERA y FLORIS

MURILLO).

(iii) Contratistas de VALORCOM, quienes, en su mayoria, negaron haber prestado su nombre y se escudaron en Pagina 11 de 78

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AIDA MERLANO REBOLLEDO transacciones comerciales con GERLEIN ECHEVERRIA, las cuales carecen de sustento (GERSON OQUENDO, ANA SANTODOMINGO, SANDRA PENA, JOSE OSORIO), de donde surge que si coadyuvaron las transacciones irregulares. (iv) Allegados de confianza. El mismo patritin que, por tanto, admite iguales razonamientos, se siguin con los cheques girados a SILVANA GERLEIN OTALORA, sobrina de GERLEIN ECHEVERRIA, al propio JULIO EDUARDO, a JORGE MERLANO y a la acusada. De lo anterior deriva que la campana de la procesada se financiO con los cheques girados desde las cuentas de los hermanos GERLEIN EVHEVERRIA, que equivalen a $4.314.181.000, pues tal cifra fue la empleada para las diversas erogaciones. Ese flujo de dinero no fue ajeno al conocimiento y control de la acusada, pues la excusa en contrario de esta y algunos deponentes, fue infirmado por el recuento hilvanado y coherente, producto de su percepciOn directa, de RAFAEL ANTONIO ROCHA SALCEDO, quien enfatizO que el manejo de la campatia lo tuvieron en forma conjunta GERLEIN ECHEVERRIA, MARTINEZ SALAS, MANZANEDA VERGARA y MERLANO REBOLLEDO, relato que es corroborado por la

documentaciOn resefiada. Incluso de la actitud de la sindicada de explicar que los limites fijados por el Consejo Nacional Electoral no constituian norma obligatoria, deriva su responsabilidad. Ademas, SARA Pagina 12 de 78

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AIDA MERLANO REBOLLEDO LUZ JIMeNEZ y EVELYN DIAZ, si bien pretenden respaldar los descargos, terminan corroborando el compromiso penal, pues en su contexto dan cuenta de un considerable flujo de dinero. Ademas, sus relatos de que la acusada no acudia a la sede son desvirtuados por FRANCISCO PALENCIA, quien setiala a AIDA MERLANO como la "cabeza de todo", quien impartia instrucciones sobre como realizar las cosas, hacer los diversos pagos, lo que adquiere credibilidad cuando se constata que los recursos eran manejados por MANZANEDA VERGARA, progenitor de sus hijos, y su amigo RAFAEL MARTINEZ.

LAS PETICIONES DE

LOS SUJETOS PROCESALES

1. El representante del Ministerio Pablico solicita sentencia de condena, porque: Desde los articulos 109 de la Constituciem Politica y 24 de la Ley 1475 de 2011, se desprende que los candidatos a cargos de elecciem popular no deben superar en gastos los limites maximos fijados por el Consejo Nacional Electoral, cuyas cuentas debian ser informadas, proceder que fue omitido por MERLANO REBOLLEDO.

En contra de lo referido por familiares y allegados de la acusada cuyo interes es claro en pretender que se excluya la documentaciOn incautada, desde la declaraciOn de un agente

del orden se concluye que la diligencia de allanamiento y registro se realize) dentro de la legalidad, lo que se ratifica porque diversos jueces en sentencias de condena derivadas de Pagina 13 de 78

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AIDA MERLANO REBOLLEDO la misma diligencia han concluido en la licitud de esa actuaci6n. De los testimonios de FRANCISCO RAFAEL PALENCIA ROMERO y RAFAEL ANTONIO ROCHA SALCEDO surge que la acusada era quien dirigia, ordenaba y disponia de los asuntos fundamentales de su candidatura, lo que descarta el descargo de que el control de los gastos lo llevaba JULIO EDUARDO

GERLEIN ECHEVERRIA.

Mediante ResoluciOn 2796 del 8 de noviembre de 2017, el Consejo Nacional Electoral fijO en $88.413.216.314 el limite Tnadmo de gastos de cada lista de camparia al Senado de la ReptIblica, por lo cual, en terminos del articulo 24 de la Ley 1475 de 2011, el tope superior para cada uno de sus integrantes era de $884.132.163. Y el informe de Policia Judicial del 22 de mayo de 2019 determin6 un estimativo parcial de $1.862.837.000 de gastos. De las versiones de ROCHA SALCEDO y VANESA VICTORIA, hermana de la acusada, deriva que GERLEIN ECHEVERRIA proveia el dinero para sufragar los costos de la contienda, ademas de que los propios GERLEIN afirmaron que en epoca cercana a la camparia lograron un credit() por cuatro mil millones de pesos, resultando fragil la coartada de que era para atender un problema financiero, habiendose probado que

se acudi6 a encubrir el egreso de esa cifra en transacciones de VALORCOM y giros a personas naturales, cuando en verdad el dinero terming pagando los gastos de la camparia, todo lo cual demuestra la tipicidad objetiva y subjetiva de la conducta. Pagina 14 de 78

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AIDA MERLANO REBOLLEDO Se impone, en consecuencia, sentencia de condena, debiendose dosificar la pena dentro del cuarto maxim°, en tanto se demostrO la posiciOn distinguida de la acusada (articulo 58.9 del COdigo Penal), ademas, postula se reclame la extradiciOn de MERLANO REBOLLEDO.

2. Defensa. Para este sujeto procesal, el fallo debe ser absolutorio, por cuanto (i) se vulnerO la garantia de non bis in idem, en tanto la acusada ya fue condenada dentro del radicado 52.418 por los mismos eventos aca juzgados, existiendo unidad de acciOn entre los hechos de los dos expedientes, debiendose concluir en un concurso aparente de tipos penales, porque la voluntad final que motive) todo lo ocurrido era lograr una curul en el Senado de la ReptIblica, plan que incluia comportamientos intermedios como el que es objeto del presente juicio.

En efecto, la corrupci6n al sufragante (delito por el que ya hubo condena) presupone la acciOn del autor (pagar o entregar dinero a cambio del sufragio) junto con su finalidad (comprar votos para lograr la curul), luego esta conducta principal subsume las otras que son intermedias y apuntan al mismo

propOsito. Asi, aquel ilicito concurre de manera aparente con el de violaciOn de topes electorales, lo cual debe resolverse dando prevalencia al punible de mayor pena, segnn el principio de alternatividad propia. La circunstancia de mayor punibilidad del articulo 58.9 penal le fue deducida a la acusada en el fallo 52.418 por la Pagina 15 de 78

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AIDA MERLANO REBOLLEDO misma situaciOn factica, luego, de hacer lo propio en el presente caso, igual se infringiria el principio serialado. (ii) La conducta es atipica. Si lo que se protege es la libre competencia entre candidatos, no deben incluirse los pagos ilicitos al votante a cambio del sufragio, porque este acto hace parte de la compra de votos, luego solo deben considerarse los dineros empleados para garantizar la competencia transparente en condiciones de igualdad. Y a voces del testigo clave, RAFAEL PALENCIA, esos gastos fueron menores, resultando irrelevante que se hubiera invertido Inas dinero en la camparia cuando el triunfo estaba garantizado con otro mecanismo. (iii) No se acreditO cuanto dinero fue invertido en la camparia, ademas de que en la denominada "Casa Blanca" funcionaron al menos dos camparias, y probatoriamente no se determinaron las sumas gastadas en cada una y la acusaciOn acudi6 a especular que todos los flujos de dinero presentados por los hermanos GERLEIN ECHEVERRIA tuvieron como destino la de MERLANO REBOLLEDO. Los testimonios allegados en juicio plantearon dudas con

las que se desvanecen los cargos, pues hicieron referencia a que ese sistema de "triangulaciOn" para cobrar cheques era empleado por aquellos para pagar en efectivo a contratistas de sus empresas; asi lo dijeron SANDRA SAN MARTIN, MONICA

MOLINARES, CARLOS PARODY, EDWIN MARTINEZ,

ADRIANA BLANCO, SANDRA PENA, HANS LOPEZ, MARTHA

GARRIDO, OSCAR GOMEZ, JAVIER M8NDEZ, MILENA Pagina 16 de 78

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AIDA MERLANO REBOLLEDO

MARTINEZ, JULIO APREZA, ANA SANTODOMINGO, SILVANA

GERLEIN, JOSE ARGUMEDO y CARLOS RODRIGUEZ.

En fin, ni los empleados de la camparia ni los de VALORCOM pudieron setialar que el destino final del dinero logrado por cambio de cheques era la empresa electoral, ademas de que los flujos de dinero se dirigieron al pago de contratistas. Por todo lo anterior solicita: De manera principal: cesar el procedimiento para no infringir el principio non bis in idem. En subsidio: absolver a la acusada por atipicidad de la conducta o por no haberse destruido su presunciOn de inocencia, por la existencia de dudas que deben resolverse en su favor. CONSIDERACIONES De la competencia La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es competente para proferir sentencia dentro del juicio adelantado en contra de AIDA MERLANO REBOLLEDO, pues de conformidad con el numeral 4° del articulo 235 de la Constituci6n Politica, modificado por el

articulo 3° del Acto Legislativo 01 de 2018, en ella radica la competencia para juzgar a los miembros del Congreso, lo cual reitera el numeral 7° del articulo 75 de la Ley 600 del 2000, COdigo de Procedimiento Penal aplicable. Pagina 17 de 78

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AfiDA MERLANO REBOLLEDO La norma procesal seriala que cuando los congresistas, como en el presente caso, "hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos, el fuero solo se mantendrd para las conductas punibles que tengan relaciOn con las funciones desempefiadas". La condici6n se estructura en el caso juzgado, en tanto la acusada ejercia como Representante a la Camara cuando cometiO el hecho investigado, el cual estaba dirigido a lograr ser elegida como integrante del Senado de la Republica, de tal manera que la superaciOn de gastos estaba vinculada a esa aspiraciOn, ademas de que un plus para la camparia proselitista estaba dado por su condici6n de miembro de la Camara, de todo lo cual deriva que la conducta punible tenia un doble vinculo con la funciOn del Congreso, ya como integrante de la Camara que la llev6 a aspirar al Senado, ora con la Ultima CorporaciOn, como que el comportamiento averiguado permitiO que lograra la curul. La Secretaria General de la Camara certificO que MERLANO REBOLLEDO ejerci6 como integrante de ese Organo legislativo en el periodo 2014 a 2018, tomando posesiOn el 20 de julio de 2014. habiendo sido suspendida de ese cargo el 6

de julio de 2018 (folio 90, cuaderno 1 Sala de InstrucciOn).

CuestiOn previa: la legalidad del allanamiento.

Si bien la defensa no hizo, como si sucedin en el traslado previo a la audiencia preparatoria, cuestionamiento alguno a la presunta ilegalidad de la diligencia de allanamiento y registro de la que derive) la incautaciOn de multiples elementos, entre Pagina 18 de 78

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AIDA MERLANO REBOLLEDO ellos los documentos soporte del presente juicio, lo cierto es que el Ministerio Pdblico si aludio al tema, que puede tener incidencia en la exclusiOn de las pruebas alli logradas y/o la nulidad del tramite en cuanto posible afectaci6n del derecho a la defensa o al proceso como es debido. Sobre el particular, la Sala se remite a lo que se explicO cuando a tal propuesta defensiva se dio respuesta en el auto AEP123 del 7 de octubre de 2021 (folio 66, cuaderno 1 de la Sala), asi: En la diligencia de allanamiento del 11 de marzo de 2018 fueron incautados documentos y objetos, cuya investigaciOn culminO en sentencia condenatoria SP00100 del 12 de septiembre de 2019, por los delitos de concierto para delinquir, corrupciOn al sufragante y porte ilegal de armas de fuego (radicado 52.418 de la Sala Especial de Primera Instancia), decisiOn confirmada por la Sala de Casacion Penal en fallo SP954 del 27 de mayo de 2020 (radicado 56.400), de donde surge que el presente juicio no puede ocuparse de los asuntos

relacionados con el allanamiento y los elementos incautados en tanto tengan relaciOn con esa causa, como que son temas que debieron debatirse a su interior. El fallo que hoy se profiere debe referirse Unica y exclusivamente a lo relacionado con la supuesta violacion a los topes de gastos en la camparia electoral emprendida por la

senora MERLANO REBOLLEDO.

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AIDA MERLANO REBOLLEDO De la relaciOn de las pruebas serialadas por la defensa en aquel entonces, surge que todas ellas fueron recaudadas dentro del radicado 52.418, diverso del presente, con lo cual se tiene que las presuntas irregularidades que podrian derivar en su ilegalidad deberian, y deben, ser cuestionadas dentro del mismo, pues los elementos que se mencionaban como aducidos ilegalmente, todos estaban relacionados con los delitos por los que la senora MERLANO REBOLLEDO fue condenada por la Sala Especial de Primera Instancia y la Sala de CasaciOn Penal de la Corte suprema de Justicia, dentro de los radicados 52.418 y 56.400. En esas condiciones, los cuestionamientos sobre los elementos serialados deben hacerse al interior de ese proceso y no del presente, en tanto no resulta admisible que, en este asunto, donde se juzga exclusivamente la supuesta violaciOn a los topes de financiaciOn, se cuestionen pruebas ajenas que apuntan al porte de armas, la corrupci6n al sufragante y el concierto para delinquir. Permitir que, so pretexto de que este proceso derive) de compulsa de copias que se hiciera en aquel, se cuestionen las

pruebas que sirvieron de soporte a las sentencias proferidas en asunto diferente, implicaria habilitar instancias ajenas, adicionales a las realmente permitidas y que deben darse al interior del juicio respectivo que, se repite, no es el presente. Es cierto que a este juicio se incorporaron como pruebas trasladadas, las que originaron el radicado donde se profiri6 la condena reseriada. No obstante, la conclusiOn es la misma: el Pagina 20 de 78

PRIMERA INSTANCIA 53.049

AIDA MERLANO REBOLLEDO cuestionamiento sobre la legalidad de la incorporaciOn de esos medios probatorios debe hacerse en aquel proceso en el cual se recaudaron. Asi lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia (auto AEP091 del 19 de agosto de 2020, radicado 48.900): "Ahora bien, teniendo en cuenta que en terminos del articulo citado "Las pruebas practicadas vdlidamente en una actuaciOn judicial o administrativa dentro o fuera del pais, podrom trasladarse a otra en copia autentica y serdn apreciadas de acuerdo con las reglas previstas en este c6digo (...)", resulta improcedente el tramite de objeci6n propuesto, pues practicado el dictamen dentro del proceso de responsabilidad fiscal en el cual el acusado conto con los derechos de contradiccion y debido proceso, no es viable someterlo nuevamente a contradicciOn, porque el trdmite previsto para el efecto fue agotado legalmente por la instancia correspondiente. Desde esa perspective la Sala de Casacion Penall viene sosteniendo que los vicios que afecten la legalidad, eficacia y validez de una prueba pericial, deben ser

alegados en el proceso de origen... En suma, el ejercicio del derecho de contradiccion de la prueba pericial trasladada a &ayes de los mecanismos legales de adiciOn, aclaraciOn, ampliaciOn u objeciOn, solamente procede en el evento en que en el proceso primigenio no se hayan cumplido los requisitos de contradiccion y debido proceso, circunstancia que no ocurren en este caso. En el mismo sentido la

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