CSJ - Sentencia SEP148-2022(49987)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia SEP148-2022(49987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
Rep61)lica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Parma Ungar%la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS Magistrado Ponente SEP 148 - 2022 Radicacion N° 49987 Aprobado Mediante Acta Extraordinaria No. 118 Bogota D.C., quince (15) de nov embre de dos mil veintidOs (2022) VISTOS Se procede a dictar sentencia dentro del proceso adelantado en contra de los ex Gobernadores de La Guajira, HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE, RAUL NICOLAS FRAGOZO DAZA y ALVARO EVARISTO GNECCO RODRIGUEZ, acusados por el concurso de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legates Pagina I de 232
PRIMERA INSTANCIA. RADICACION No. 49987
HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE y OTROS LEY 600 DE 2000
IDENTIDAD DE LOS PROCESADOS HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE, se identifica con la cedula de ciudadania 19.164.386, natural de Riohacha (La Guajira), donde nacin el 30 de encro de 1950, con 72 altos de edad, casado, padre de 5 hijos, de profesion abogado, egresado de la Universidad Externado de Colombia. Se desempeno como Gobernador del Departamento de La Guajiral para el periodo comprendido entre el 1" de enero de 2002 y el 20 de marzo de 2003 cuando el Consejo de Estado declare la nulidad de su
eleccien2. RAUL NICOLAS FRAGOZO DAZA, se identifica con la cedula de ciudadania 84.036.629, natural de San Juan del Cesar (La Guajira), donde naci6 el 20 dc septiembre de 1963, con 58 altos de edad, hijo de Casimir° y Yolanda, casado, padre de 2 hijos, de profesien economista especializado en negocios internacionales de la Univcrsidad Jorgc Tadeo Lozano. Se desemperth como Secretario de Hacienda en el period() 2001 y 20033 y Gobernador Encargado del Departamento de La Guajira, durante la administracian de HERNANDO DAVID
DELUQUE FREYLE.
ALVARO GNECCO RODRIGUEZ, se identifica con la cedula de ciudadania 17.805.865, naci6 Riohacha el 26 de octubre dc 1956, con 65 altos de edad, hijo de Antonio y Mirtha Margarita, casado, padre de 5 hijos, abogado de la Universidad Como se establece de las copias del acta de posesiOn, la constancia expedida por la Diizzlora de Talento H Liman() de la CobernaciOn de La Guajira, y el certificado de eleecitin expo:lido pot el Consejo Nacional Electoral. Fls. 99-101 c.a. 1 FiscaOa. Sentcncia No. 1001 03 28 000 2001-0005-01 del 20 de marzo de 2003 - Section Otlinta. Folios 274 c 275 c. o. I Fisca ha t Els. 169-170 c. o. 3 Fiscalia. Pagina 2 de 232
PRIMERA INSTANCIA. RADICACION No. 49987
I IERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE y OTROS LEY 600 DE 2000
Libre y Gobernador encargado del Departamento de La Guajira durante la administraciOn de HERNANDO DAVID DELUQUE
FREYLE4.
ACONTECER FACTICO Los hechos, objeto de acusaciOn, fueron resenados en la resolution dc acusacion de la manera siguiente: 2Tiene su genesis en la compuisa de copias remitidas por la CornisiOn Especial de Regattas de la Procuraduria General de la NciciOn0, informando presuntas irregularidades en la celebration de los contratos 004 del 5 de marzo de 20010, 044 del 15 de agosto de 20017 y 045 del 17 de agosto de 2001"suscritos por el doctor HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE en concliciOn de Gobern odor del departamento de La Guajira, por los que se le vincula inicialmente a la presente inuestigaciOn; y, adicionO imputaciOnr) con relaciOn a los contratos 117 del 11 de septiembre de 200110, 743 del 21 de septiernbre de 2007 11, 271 del 5 de octubre de 200112, 228 del 77 de octubre de 2001'", 236 del 17 de octubre de 2001, 430 del 18 de diciernbre Folios 167 \ 170 c.o. 3 Fiscalia. Investigation (fisciplinaria No. 156-67266-02. Celebrado con la firma ARINC LIDA, por un valor de S 102.977.378,65. El ()Meta del contrato se delimitaba a la consiruccion de redes de acueducto en la Urbanizacian
Almirante Padilla de Maicao. El contrato fue adicionado por $38.264.432.00 (11. 50-52, 3 64-66 anexo 3). Suscrito con .JAIME CURVELO GARCIA, para la construccian de las redes de acueducto dc los barrios Boscan, Centro, Villa Ines, Santander, San JOS& por valor de 5170.245.400.00 (Fl. 114-156 anexo 3). • Celebrado con la firma AMC LIDA, por on valor de $ 164.043.000.00. El objeto fur la construction de roles de acueducto en los barrios San .lose v Torres de Majayura del monicipio de Maicao. adicionado en S53.049.100.00 el 24 de octubre de 2001. " Els. 168-170 c.o. 3 '0 Celebrado con Jaime Diaz Vega, por un valor de 5127.632.234, para la rehabilitation • optimizaciOn del acueducto de Ia eiudad de Mai ran, OptiMizacien tanque elevado barrio Loma Frcsca, localizado en Maicao (IL 99 anexo 6). Contrato de Interventoria celcbrado con Estudios Teo-liens y Construcciones Ltda., por un valor de $168.000.000.00, para la interventoria a las obras de optimizacien y ampliacion del acueducto de Milira°. Suscrito con Jorge Humberto Pinilla Salgado, por un valor de S170.000.000.00, con el objeto dc realizar para el Departamento el levantamiento topografico ciudad de MaicaoPlan Maestro dr Acued nen) s AlcanifiriIlado Sanitario Jr Maicao (Fl. 122 anexo
61. Celebrado con JairoJialnle2 Camargo, por valor de $85.850.000.00, con el objeto de construction aleantarillado sanitario, entre era. 26. 27 v 28, v calle 21, 22 V 23, sector de las tijeras segue PMA, Municipio de Maicao (fl. 134 anexo 6). Pagina 3 dc 232
PRIMERA INSTANCIA. RADICACION No. 49987
HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE y OTROS LEY 600 LW 2000 de 200114, 431 del 18 de diciernbre de 200115, 432 del 18 de diciembre de 200156, 433 del 18 de diciembre de 2001'7, 435 del 18 de diciernbre de 2001'8, 436 del 18 de diciernbre de 20011", 437 del 18 de diciembre de 200120, 438 del 18 de diciernbre de 200121, 439 del 18 de diciembre de 200122, 440 del 18 de diciembre de 20019; y, 486 del 18 de diciembre de 200124, encontrandose un posible fraccionamiento en las ntencionadas contrataciones, ciolondo asi los requisitos esenciaies en el fromite y celebracian de dichos contratos, frente al proceso de licilacian pifblica exigido por el art, 24-1 de la Ley 80 de 7993. Igualmente al doctor RAUL NICOLAS ERAGOZO DAZA en condition de ex gobernador encargado del Departumento de La Guajira, a quien se le vincula con relation a los contratos mimeros 240 celebrados el 16 de octubre de 200145, el 241 del 26 de octubre de 20012b, 361 del 27 de
Celebrado con Carlos Julio Pedraza Reyes, por valor de $71.478.875.00, para la rlICH611 de redes y distribuciOn de acueducto de los barrios Santander, Lorna COTISI Fresca, c Los Cedros de Maicao (fl. 245, anexo ' Celebrado con Esnidios Teenieos v Cimstruciciones Ltda., por valor de 5165.000.000.00, para gerencia de obras proyecto del Plan Maestro Aeueducto Alcaniarillado de Maicao, Primera lase, Segunda Etapa (ft 263 anexo 6). Celebrado con Delay Manuel Magdaniel Hernandez, por valor de 5168.761.652.00, para la construccion de roles y distribucion del acueducto del barrio Maicaito the Maicao (ft 269. END. C.0.2). S SCritO coil Jaime Jose Gomez Urbina, por valor de $169.746.107.00, para la 17 LI construccion de roles v distribucion secondaria del acueducto del barrio San Marti, Munieipio de Maggio q . 269 DVD c.o. 2). Celebrado con Marcos ()nate Vidal, por valor de 157.596.138.00, para la construccion de rocks de distribucion secundaria de acueducto Barrio San Jose v Los Olios del Munieipio de Maicao (fl. 2 v 3 anexo 7). Suserito eon Larry Sierra Robles, por valor de 5130.398.225.00, para la construccion de redes de distribucion de acueducto del Barrio El Carmen y Pastrana del Munieipio de Maicao (Fl. 2 c 3 anexo 7). 2(' Celebrado eon Jorge Magdaniel Socarras, por valor de $153.225.202.00 para la
construccion de redes de distribucion de acueducto del Barrio El Carmen y Pastrana del Municipio de Maicao (ft 25-26 anexo 7). Celebrado con Rocio Maria Acosta Argote, por valor de 569.361.407.00, para la construccion de redcs de acueducto barrio Coneepcien localizado en el m UniCipiO de Maicao (fl. Fol. 47-48 anexo 71. Celebrado con Carlos Arturo Robles Julio, por valor de 5133.406.775.00, para la 22 construccion de nides de acueducto del Barrio El Basque y Primero (le Mayo del Municipio de Maki) (Ii. 66 v 67 anexo 7). Celebrado con Francisco Marquez Deloque, por valor de 5158.497.807, para construction de roles do (-Meet ores secondaries alcantarillado Barrio Los Cedros, San Martin, 111 Bosque, c San Jose de Maicao(cid:9) 86 anexo Celebrado con Vali Miiena Espeleta, por valor de 5120.010.500.00, para la COT1strucciOn de roles t cliztribucien de acueducto sec to rizaclo barrio Ramis() t Zmaris aledanas del Municipio dc Maicao (ft 107-108 ammo 7). " Fue celebrado con 12 firma DICOREL Ltda„ par 5169.175.304, come objeto la construccion del alcantarillado sanitario de los barrios Fioscan v El Carmen del Municipio de Maicao. Adicionado por $61.771.455.00 IL 105 a 116 anexo 3). i"Suscrito con la firma ELECTRYCON LTDA. Por $165.809.333.00 para la construccion de las roles cle alcantarillado en los barrios San Jose, San Martin v el Centro de Maicao,
adicionado en 60.581.928.00. (0. 82 a 93 y 95 a 97 anexo Vagina 4 de 232
PRIMERA INSTANCIA. RADICACION No. 49987
HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE y OTROS LEY 600 DE 2000 noviernbre de 200127 y 365 del 28 de noviernbre de 200128, con el objeto de corzstrucciOn de redes de distribution de acueducto y alcantarillado sanitano de diferentes barrios del Municipio de Maicao, sin el cumplimiento de les requisites legates esenciales previstos para esta arise de contratos. De la misma forma, se vincul6 al doctor ALVARO GNECCO RODRIGUEZ. en condicion de exgobemador encargado del Departarnento de La Guaiira, per haber celebrado el contrato No. 427 del 13 de diciernbre de 20012(), y los contratos odicionales Nos 240 y 247 celebrados el 20 de diciembre de 2001m, en les que se pone de rnanifiesto unidad de objeto contractual, con diferentes ualores cada uno, infiriendose un posible fraccionamiento de las mencionadas contrataciones, violando asi los requisitos esenciales en el ft-6mile y celebraciOn de dichos contratos, frente al proceso de licitaciOn public° exigido por el art. 24-1 de la Ley 80 de 1993." ANTECEDENTES 1.- Actuation procesal. 1.1.- IndagaciOn preliminar. Mediante Oficio 461 de 26 de marzo de 2004, la Oficina de Asesores en Contrataeion Estatal de la Procuraduria General de la Nacion, remite a la Fiscalia General de la Nacion copia del auto
de cargos proferido el 10 de abril de 2003 por el presidente de la ComisiOn Especial de Regalias dentro del proceso disciplinario adelantado en contra de los senores HERNANDO DELUQUE j7 leill-Eld0 Coll Alfredo Arias Cal(cid:9) no. por $120.309.309.00, para reposiciOn de reties de nistribucian de acueducto de los barrios San Jose en el municipio de Maicao (Os. 206 anexo 6). 'r Celebrado Coll la firma ARING LTDA. por valor de $164.997.807.50, Cu' o objeto era la reposiciOn (le redes de dislribucien de acueducto del barrio San Jose en Maicao, 011iCi011H(101)0I' $53.049.100.0, el 21 de °clots° de 2001 Ur 120 a 133 anexo 3) Eelebrad0 con Falumen Jose Lopez CerCar, por valor de 555.000.000.00, para la construction del alcantarillado sanitario dcl Barrio Loma Fresca del Municipio de Maicao (FL 230, anexo 6). 0 No lueron suscritos, pero HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE, intervino en su trainitacian v Regina 5 de 232
PRIMERA INSTANCIA. RADICACION No. 49987
IIERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE,‘ urRos LEY 600 DI.: 2000
FREYLE, SAMUEL LANAO ROBLES y PAUL FRAGOZO DAZA, en calidad de Gobernadores de La Guajiral". Sc indica alli que en contra de HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE se formularon los siguientcs dos cargos.
El primero, "pm omitir el proceso licitatorio establecido en la ley 80 del 993 al suscribir los contmto.s de obro riferneros 004 del 7 de rnarzopor valor de $147.241.810,65 y 044 del 15 de agosto de 2001 por valor de $255.235.433.00, cuyo objeto era la construccierz de redes de acueducto Urban izacian Almirante Padilla y construccien de redes de distribucion acueducto de Maicao Barrios Roseau, Centro, Villa Ines, San Martin y San Jose, dentro del proyecto "Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillaclo del Municipio de Maicao". Todos celebrados en forma directa, mond° la menor cuontfa para el alio 2001 era de $171.600.000.00, fraccionando el objeto a contratar para evadir el proceso licitatorio. Con la anterior conclucta se Moto el Principio de Transparencia (art. 24 numeral 7" Ley 80/93), Economia y el de Resporzsabilidad establecidos en los Art, 24 Nral 8", Art. 30, 26 y 25 numeral 2o de is Ley 80/93". El segundo, "por hatter suscrito el confront No. 004 de marzo 7 de 2001, cuyo objeto es la construcciOn redes de acueducto UrbcalizaciOn Almirante Padilla Municipio de Malmo, celebrado con el Contratista ARING LTDA. por un valor de $102.977378,65, adicionado el 5 de junio de 2001 por un valor de $38.264.432 (folios 29 a 113 del anexo 2), sociedad no iclanea pura ejecutur el confront ya que den fro de su objeto social no contempla la realizacion
de obras sonitarias y que de acuerdo con la Camara de Cornercio la firma no se encontraba registrada en el registro ullico de proponentes. Con lo anterior se viola las articulos 170 del Cathy° de Comercio, sobre especialidad, articulo 22 numeral 3° inciso 3' de In Ley 80 de 7993, en concordancia con los urticuloslo numeral 2", 3" inciso 5" y 9" numeral 2" del Decreto 92 de 1998". Fls. 1 32 Cno. 1 Fiscalia Pagina 6 de 232
PRIMERA INSTANCIA. RADICACION No. 49987
HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE c OTROS LEY 600 DE 2000
Asimismo, que contra de RAUL FRAGOZO DAZA, tambien se foimularon dos cargos asi: El primer° "por ornitir el proceso iicitatorio establecido en la ley 80 de 1993 of suscribir los confronts de obra nitmeros 365 del 28 de noviembre de 2001 per valor definitive de $218.046.907, 50, 240 del 26 de octubre de 2001 por valor de $169.775.304.00, y 241 del 26 de octubre de 2001 por un valor de $165.809.333.00, cuyo objeto general tenia que Per con el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Maicao-Guajira. Todos celebrados en farina directa, cuando 1a mantle minima autorizada se encontraba en la suma de $171.600.000.00, fraccionando el objeto a contratar con el fin de eludir el proceso de licitaciOn public°. Con la anterior conducta se vio16 el Principle de Transparencia (Art. 24 numeral 1°. Ley 80/93), Economia y el de
Responsabilidad establecidos en los Art. 24 Nral. 8", Art. 30, 26, y 25 numeral 2" de is Ley 80/93". E segundo, 'par haber suscrito el control() No. 365 de noviembre 28 de 2001, cuyo objeto era La reposiciOn de redes de distribution acueducto de Maicoo en el barrio San Jose, celebrado con el Contratista ARING LTDA., por un valor de $164.997.807,50, adicionado of 24 de octubre del mismo ano por un valor de $53.049.100.00, sociedad no idenea pares ejecutar el control° yo que dentro de su objeto social no contempla la realizaciOn de obras sanitarias y al parecer la firma no se hallaba registrada en el registro Calico de proponentes. Con lo anterior se pudo violar los articulos 110 del Codigo de Cornercio. sabre especioliclacl, orticulo 22 numeral 3" inciso 3" de la Ley 80 de 1993, en concordancia con los articulos 1"numeral 2", 3" inciso y 9" numeral 2" del Decreto 92 de 1998". Con fundamcnto en la referida comunicaci6n, por resolution de 27 de abril de 2004, el Fiscal General de la NaciOn dispuso el adelantamiento do investigaciOn previa32, durante la cual se recaudaron algunos mcdios de conviction . 42 cno. I Fiscalir P9sma 7 de 232
PRIMERA INSTANCIA. RADICACION No. 49987
HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE v OTROS LEY 600 DE 2000
1.2.- Instruction. Con apoyo en las pruebas recaudadas, y habiendose
establecido la calidad de Gobernadores (titulary encargado), quc ostentaban los cloctores HERNANDO DELUQUE FREYLE33 y RAUL NICOLAS FRAGOZO DAZA31, respectivamente, el 2 de agosto de 200735 el Fiscal General de la Nacion decretO la apertura de investigation formal en su contra y la consecuentc vinculaciOn mediante indagatoria3". Asimismo, a traves de rcsoluciOn proferida el 24 de septiembre de 201537, le Fiscalia Once Delegada ante la Corte determine) la vinculaciem mediante indagatoria de ALVARO EVARISTO GNECCO RODRIGUEZ"5. 1.3.- Situation juridica. 1.3.1.- Por resolucion de 20 de diciembre de 20123", la Fiscalia Octava Delegada ante la Corte definiO la situation juridica de HERNANDO DELUQUE FREYLE y RAUL NICOLAS FRAGOZO DAZA absteniendose de proferir medida de aseguramiento en su contra, por estimar no reunidos los minimos probatorios para el efecto. "Con la copia del acta de posesion coma Gobernador, credential onitida por el Consejo Nacional Electoral, s constancia de twain° de SerVitiOS (Ps. 100 a 118 c.o.1) " Con la copia de las Resoluciones Nos. 271 del 3 de abril de 2001, 1463 de noyienabre de 2001. 135 de 12 de marzo de 2002, 592 de 24 de junio de 2002, 595 de 27 de junio de 2007, 1030 de 15 de °cruiser de 2002 v constancia de tiempo de seryieio° (Es. 110118 c. 0. 1). le Folios 163 ss. euaderno original 1 Faso!ha. Fls. 203 s 271 ss., eno. 1 Eisenha. '7 Fls. 56 s ss. rim. Original 3 }"isca lia ir FR. 167 \ 55. C110. 3 Fiscalia. le FR. 1 s ss. cio. 2 Fiscalia. de 232
PRIMERA INSTANCIA. RADICACION No. 49987
HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE ‘ OTROS LEY 600 DE 2000 1.3.2.- Asimismo, a traves de resolucien de 18 de febrero de 201640, la Fiscalia Once Delegada ante la Corte defini6 la situacinn juridica de ALVARO EVARISTO GNECCO RODRIGUEZ absteniendose de proferir medida de aseguramicnto en su contra por considerarla innecesaria, al tiempo que resolviO complementar la definiciOn de la situaciOn juridica de HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE y RAUL NICOLAS FRAGOZO DAZA, en cl sentido mantener la decision de abstenerse de proferir medida de aseguramiento en su contra, tambiOn por estimarla innecesaria. 1.4.- Cierre de investigation. Por resolucien de 17 de agosto de 2016, la Fiscalia Doce Delegada ante la Corte decrete el cierre dc la investigaciOnl 1.5.- Calificacion del sumario Mediante decisi6n de 21 de octubre de 201642, la Fiscalia Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia calific6 el merit° probatorio del sumario con rcsolucien de acusaciOn en
contra de los procesados HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE, RAUL NICOLAS FRAGOZO DAZA y ALVARO EVARISTO GNECCO RODRIGUEZ, como presuntos autores penalmente responsables del concurso homogeneo y sucesivo de delitos de contrato sin cumplimiento de rcquisitos legates, definido por el original articulo 410 de la Ley 599 de 2000, sin las modificaciones introducidas por la Ley 890 de 2004 por no estar vigente al momento de los hechos, mediante "Els. 162 y ss. 6110. 4 Fiscalia . Fls. 92 1. ss. CM). 5 Fiscalia. 41 Fls. 1 ss. cno. Original No. 6 Fiscalia. 42 Pagina 9 (Ic 232
PRIMER\ INSTANCIA. RADICACION No. 49987
HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE s OTROS LEY 600 DE 2000 determination que el 14 de diciembre de 2016 cobrii ejecutoria42 en esa instancia al aceptarsc el desistimiento del recurs() de reposiciOn interpuesto por la defensa tecnica41. Despues de analizar los medios de prueba recaudados a la actuation, y traer a colacion los alegatos de las partes, la Fiscalia considero que el Gobernador titular de La Guajira HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE y los Gobernadores encargados RAUL NICOLAS FRAGOZO DAZA y ALVARO EVARISTO GNECCO RRODRIGUEZ, incurrieron en el referido concurso delictivo al suscribir en el ario 2001 varios contratos
dc menor cuantia por la via de la contratacion directa v no mediante licitacion pUblica pese a tratarse de una unidad material de objeto contractual, como habia lido acordado con el gobierno nacional y el Municipio de Maicao en el Convenio 050 de 2000, celebrado con el proposito de aunar esfuerzos financieros para apoyar la optimizaciOn del sistema de acueducto de dicha ciudad. AdvirtiO, ademas, que todos los contratos evidenciaron transgresiOn a los principios de cconomia, planeaciOn, trasparencia, selection objetiva, en cuanto carecian ademas de estudios de conveniencia, econornicos, financieros, de impacto ambiental y precios de mercado, despues de lo cual, entre otras cocas, seria16:15 Los senores ex gobernadores Hernando David Deluque Freyle (titular), Ratil Nicolas Fragozo Daza y Alvaro Gnecco Rodriguez (encargados) no tuvieron en cuenta las obligaciones en rnateria de contrataciOn ya indicadas, y obraron en contrauia de ese conocirniento Els. 149 cuaderno original 5 Fiscalia. H Fls. 10 ss cno Original No. 7 Fiscalia. Pagmas 53-56 ResoluciOn (le arusarion. Pagma 10 de 232
PRIMERA INSTANCIA RADICACION No. 49987
IIERN A9 00 DAVID DELUQUE FREYLE c OTROS LEY 600 DE 2000 indiscutible, esto es contrurio a la ley; pues celebraron into serie de contratos que no se compodecian con las finalidades que busca el Estado y que obliga a Las entidades a que previarnente a la initiation de un
procedimiento de seleccien de un contratista, con base en el principio de economic, realice los estudios tecnicos, los disenos y pianos necesarios , la obtenciOrt de las licencias y autorizaciones establecidas por la ley, los estudios para deterrninar la cotweniencia o inconveniencia de la contratacien, los estudios econornicos para determinar de dOnde saldran los recursos financieros par° lu ejecucien del contrato. Los estudios de impacto ambiental y social de la obra, los estudios de Los precios de niercado, y por supuesto, la elaboraciOn de los proyectos de pliegos en los que se deter-mitten todas las conclicion es de ejecucien del objeto a contratar. Se insiste en que tante tecnica come presupuestalmente se trato del mismo proyecto, pues, de una parte, el objeto de los referidos contratos consistio en la construction de redes de distribucion de acueducto y/o alcantarillado de diferentes barrios del Municipio de Maicao, lo que corresponde a una unidad natural de su objeto; y de otra, la imputation presupuestal es exactarnente la misma: 01 3 67 20 y 01 3 64 20, en la forma come acaba de indicarse, lo awl dernuestra que presupuestalmente [ambit& se trate del misrno proyecto, solo que, pares burlar la licituciOn, se fraccionO su objeto al dividir la construction de redes de acueducto y/o alcanturillado, por barrios del misrno municipio e incluse, varios contratos porn el misrno barrio, lo eual vet en contra via del Estatuto de la Contratacion Public°. (...) Concluyendo con un tai proceder, la deliberada vultieraciOn del
principle de seleccion objetiva, en tan to esos contratos fueron celebrados por valores inferior-es, justo en el umbra! de la menor cuantia, con la jinolidad de poder adjudicartos de manera directa, acorde con to excepciOn a la regla general contenida en el Gracile 24 de la Ley 80 de 1993. No solo por la &nisi& de la licitacian public°, sino por falta de estudios previos, de convenient-la y oportunidad, aun para la contratacion directa; y tarnbien por las marzifiestas irregularidades presentadas en el proceso de seleccien de los contratistas, por no existir formulas preuias para la evaluation de los proponentes, ni puntajes de las ofertas en cuanto a la experiencia, capacidad juridica, administrativa, tecnica y economic-61, to cual condujo a la acljudicacion arbitraria y caprichosa, segtin se ha visto en precedencia. (...J De otra parte. la surnatoria de las cuantias explica fehacienternente el fraccionamiento contractual en los precitados negocios juridicos que por ende debia ser Unica pues el mismo nombre to indicaba, Plan Maestro de, Acueducto y Alcantarillodo, violando una uez mos el principle de seleccitin objetiva, pues al teller el mismo objeto, estar inscritos dentro del rnismo Pagina 11 de 232
PRIMERA INSTANCIA. RADICACION No. 49987
IIERNANDO DAVID DELLQUE FREYLE y OTROS LEY 600 DE 2000 proyecto de desarrollo, compartir el mismo espacio geogrofico y seleccionarse al miser° contra tista para realizar la mitad de esos contratos, resulta partneri° que tales hechos objetivamente considerados, tanto por su
unidad de fin y obm, corno por el monto de la sumatonh total, debtor' efectuurse mediunte licitacien public° y no por contratacien directa. El frciccionermiento de contrato es entonces, una figura que no se encuentra regulada expresamente en la ley 80 de 1993, sin embargo, ello no significa que se penile(' su realization; por el cotitrario, el actual Estatuto de Contratacieri PUblica, de monera general, prohibe cualguier comportatniento que tienda a In evasion del principio de transparencia, resultando evidente el fraccionatniento contractual, pues por la calidad, cantidad e identicas especificaciones de las obras, se advierte que debieron ser realizadas por el misrno contra tista para efectos de dar cumplimiento a los criterios de planeacion, celeridad y econorcia; por lo cual, se puede afirmar se configure la existencia objetiva de la evasion del proceso de licitacion public°. L..) En resumes, edemas de haberse fraccionado la con trataciOn por barrios para la construction de redes de distribution del acueducto y para la cons-tiller-UM de colectores secundarios sanitarios, tambien se iron-ion°, incluse pure la construccion de coda una de esas obras dentro de los misrnos barrios, corno quedo anterionnente demostrado, siendo edemas im factor COMI:411 la edition de estos contratos despues de celebrados al limite de la cuantia pant La contrataciett directa. (...) De todo lo anterior, se establece el principio de planeacicin, recurrentemente desconocido en este grupo de contratos investigados, se vincula estrechamente con el de legalidad, especialrnente en el
procedimiento previo a la formation del contrato. Este tarea no puede ser producto de la improvisation, la discretion o la arbitrariedad, tai corno lo ha senalado el Consejo de Estado: (..) Como quecle plastnacio desde la situation luridica, es evidente que los contratos celebrados por el Municipio de Maicao no son objeto de investigation en este proceso, empero resulta necesario cotejarlos con los celebrados por el Depurtamento con la misfile finalidad y epoca en el ano 2001, porque ello sin dude reveler La absolute discrecionalidad, capricho, fatty de planeacion e interventoria, tanto en la selection de los contratistas, corno en La proyeccitin y ejecucien de less obras, mexime cuando la gerencia de obra e interventoria. tambien fjte contratada en ambos casos con la misma empresa ESTUDIOS TECN1COS Y CONSTRUCCIONES LTDA, de MANUEL LEOPOLDO GONGORA SIERRA, resultando el hecho de que la gerencia de obras se contrato al firm? del periodo fiscal, cuando muchas de esas obras ya habian sido contratadas y tai vez ejecutadas con mucha Pagina 12 de 232
PKIMERA INSIANCIA. RADICACION No. 49987
IIERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE O'IROS LEY 600 DE 2000 anterioridad, lo OW1 nos vuelve a poner en la Orbita de una ausencia total de planeacitin4r. 2.- Actuacion ante la Corte. 2.1.- Audiencia preparatoria. Asumido el conocimiento dci asunto por la Sala de Casacien Penal de la Corte, se corrie el traslado que para pedir pruebas e invocar nulidades preve el articulo 400 de la Ley 600
de 200045, el cual, una vez fenecido, por parte del Despacho del Magistrado Ponente48, en acatamiento de lo previsto por el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-11037 del 5 de Julio anterior, profcrido por el Consejo Superior de la Judicatura con el cual se da paso al funcionamiento de las nuevas Salas Especiales de Instruccion y de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, se dispuso remitir el expediente a esta Sala para que avocara su conocimiento y continuara el tramite del asunto, en cumplimiento de lo cual, fue asignado por reparto al Magistrado que aqui funge como ponentel". El 10 de agosto de 202050, se lleve a cabo la primera sesien de audiencia preparatoria3' en la que se dio a conocer la decision adoptada por la Sala el 18 de diciembre anterior52, por cuvo medio se pronuncio sobre la solicitud de nulidad presentada por el defensor de los acusados Rani Nicolas Fragozo Daza y Alvaro Evaristo Gnecco Rodriguez, asi como Veanse roffiratos Nos. 143 y 431 del 21 de septiembre v 18 de diciernbre de 2001, respetivamente, que contiene el DVD obrante a fol. 269, C. 0. 2 Fiscalia. Fls. 12 ss. eno. Original No, 1 Corte. 0 Els. 251 ss. cno. Original No, 1 Corte. 10 Els. 265 CM). Original No. 1 Cone. 0 Els. 42 ss. ono. Original No. 2 Corte. FIs. 42 ss. ono. Original No. 2 Corte.
7I Els. 2 ss. eno. Original No. 2 Corte. Pagina 13 do 232
PRIMERA INSTANCIA. RADICACION No. 49987
HERNANDO DAVID DELLQUE FREYLE y OTROS LEY 600 DE 2000 respecto de las pretensiones probatorias cxpuestas por la Fiscalia y la dcfensa. De igual modo, de oficio dispuso escuchar el testimonio de Elvin Gonzalez Medina, contratado para realizar la intervcntoria de los contratos 004,240 y 241, allegar los antecedentes actualizados de los acusados y la realizaciOn de dictamen pericial sobre el posible monto del detrimento patrimonial que pudo haberse ocasionado con las conductas materia dc investigation y juzgamiento. Asimismo, en la sesiOn de audiencia preparatoria llevada a cabo el 13 de octubre dc 202053, la Sala dio a conocer la decisiOn adoptada el dia 7 anterior54, por cuyo medio negO la otra solicitud de nulidad presentada por el defensor de los acusados RAUL NICOLAS FRAGOZO DAZA v ALVARO
EVARISTO GNECCO RODRIGUEZ.
De igual modo, a traves de auto proferido el 13 de mayo de 2021, dc oficio la Sala decret6 el tcstimonio de Guadalupe Callas de Murgasn5. 2.2.- Audiencia de juzgamiento. La audiencia miblica se neva a cabo en varias sesiones, dentro de las cuales se practicaron algunas de las pruebas decretadas, se interroge a los acusados y se presentaron los correspondientes alegatos de conclusion. 2.2.1.- Interrogatorio de los acusados.
ni Els. 142 ss. cno. Original No. 2 Corte. Els. 124 ss. cno. Original No. 2 Corte. 6 Ins. 91 ss. cno. Original No. 3 Corte. Pngina 14 de 232
PRIMERA INSTANCIA. RADICACION No. 49987
I IERNANI)O DAVID DELUQUE FREYLE y OTROS LEY 600 DE 2000 2.2.1.1.- El procesado HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE manifesto quc, durantc su desempefm como Gobernador de La Guajira, la entidad territorial a su cargo contaba con un manual de contrataciem, asi como con uno de funciones y de requisitos minimos para ejercer cargos dentro
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.