CSJ - Sentencia SP011-2023(57903)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia SP011-2023(57903)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
República de Colombio Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
GERSON
CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente SP011-2023 Radicación n 57903 (Aprobado Acta No. 016) Bogotá, D.C, primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO La Sala decide la impugnación especial del defensor de ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA, contra la sentencia proferida el 16 de julio de 2014 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual lo condenó como autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en concurso homogéneo y heterogéneo.
CUI: 11001600010220090036004
NI: 57903 Impugnación especial Andrés Felipe Arias Leiva HECHOS ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en los años 2007, 2008 y 2009, en desarrollo del programa Agro Ingreso Seguro -AIScreado por la Ley 1137 de 2007, celebró con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura -IICA-, los convenios especiales de cooperación técnica y científica números 003 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009, en cuyo trámite y celebración desconoció los principios de contratación estatal de transparencia, planeación, economía y responsabilidad, al acudir a la contratación directa, aduciendo que su objeto era
el desarrollo directo de actividades científicas y tecnolégicas. En relación con tales convenios incumplió la obligación de elaborar los estudios previos justificativos de su celebración, fijar los términos de referencia de manera completa, precisar la actividad de ciencia y tecnología y comenzar su ejecución antes de su suscripción. Así mismo permitió injustificadamente la apropiación de los dineros del Estado por los particulares José Francisco Vives Lacouture, CI Banapalma S.A., Alfredo Lacouture Dangond, Orlandesca S.A., Biofrutos S.A., Inverjota S.A., Daabon, Agroindustrias JMD, Inagros S.A., Almaja S.A. y Riveros Páez en cuantía de $25.087.449.006, quienes mediante el fraccionamiento artificial de los predios presentaron proyectos separados, accedieron dos o más veces a los programas de riego, contrariando el articulo 92 de la Ley 1152 de 2007, o lograron nueva valoración por el grupo CUI: 11001600010220090036004 NI: 57903 Impugnación especial Andrés Felipe Arias Leiva de expertos, no prevista en la etapa de selección, para proyectos que habian sido calificados inviables por carecer de los requisitos contemplados en la convocatoria. Y, el IICA en la suma de $17.111.945.238 por gastos de administración, operación de los citados convenios e imprevistos que fueron pagados con cargo a los acuerdos 078 de 2006, 018 de 2008 y 037 de 2009, existiendo duplicidad de pagos por la misma actividad. ACTUACIÓN PROCESAL El 21 de julio de 2011, la Fiscal General de la Nación en
audiencia preliminar presidida por una Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, formuló imputación a ARIAS LEIVA por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros en concurso homogéneo y heterogéneo en calidad de autor y circunstancias de mayor punibilidad, arts. 410, 397, 31, 58 num. 9 y 10 del Código Penal. El 26 de julio de 2011 la Magistrada a solicitud de la fiscalía le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, la que fue revocada el 14 de junio de 2013, por estimarse que no era adecuada ni razonable para la obtención de un fin constitucionalmente legítimo ni necesaria. El 16 de septiembre de 2011 la Fiscal General radicó el escrito de acusación y el 12 de octubre siguiente, en audiencia ante la Sala de Casación Penal, materializó la acusación.
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NE 57903 AndTelirpe éAriass Le iva El 16 de julio de 2014, la Sala condenó a ARIAS LEIVA a doscientos nueve (209) meses y ocho (8) dias de prisión, multa equivalente a 50.000 s.m.l.m.v., e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad y, además, a la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas dispuesta en el artículo 122 Constitucional, con la modificación introducida por el Acto Legislativo número 1 de 2004, como autor de los
delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en concurso homogéneo y heterogéneo. Declaró que no era acreedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, le negó la prisión domiciliaria y dispuso su captura para el cumplimiento de la pena privativa de la libertad impuesta. El 29 de julio de 2020, la Sala de Casación Penal en cumplimiento a la sentencia de la Corte Constitucional SU146/20, concedió la impugnación interpuesta por ARIAS LEIVA contra la anterior condena y dispuso darle el trámite previsto para la apelación en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004. DECISIÓN IMPUGNADA La Sala después de referirse al proceso de gestación del programa Agro Ingreso Seguro, en adelante AIS, y al marco jurídico para esa política pública, expresa que de acuerdo con la Ley 1133 de 2007 aprobatoria del mismo, su objeto era el de proteger los ingresos de los productores de las distorsiones provocadas por los mercados externos y mejorar la o4
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NI: 57903 Impugnación especial Andrés Felipe Arias Leiva competitividad del sector agropecuario ante la internalización de la economía. Precisa que el reparo no es la instauración del programa y su forma, sino la verificación si en la implementación del componente de competitividad se concretaron los punibles atribuidos al acusado, ya que conforme con el articulo 5 de la citada ley, se haría mediante incentivos a la productividad y apoyos a través de crédito y a la comercialización.
Frente a la descripción típica del articulo 410 del Código Penal, la Sala advierte que para el 10 de enero de 2008 y 16 de enero de 2009, fechas en las que se celebraron los convenios 003 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009 entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, en adelante IICA, ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA era el titular de esa cartera y que en tal condición los celebró, puesto que no hizo uso de la delegación prevista en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993. Tras referirse a las normas y principios que gobiernan la contratación estatal, y señalar que antes de la radicación de proyectos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, la administración debe indagar y verificar las necesidades de la comunidad, establecer la forma en que pueden satisfacerse, el presupuesto requerido y la solución que aporta al cumplimiento efectivo de los fines del Estado, estima que tales requisitos son sustanciales.
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NI: 57903 Impugnación especial Andrés Felipe Arias Leiva Iniciada la conceptualización sobre los instrumentos para implementar el programa por orden de ARIAS LEIVA, adelantada por funcionarios del Ministerio bajo su mando, de algunas entidades adscrita del Banco Nacional de Proyectos de Inversión y del Banco de la República, Camila Reyes Toro, Viceministra y Directora de Comercio y financiamiento, señaló que aquél formuló los criterios de evaluación y los términos de
referencia de la convocatoria del convenio 003 de 2007 e impuso los cambios que estimó pertinentes, en reuniones con Carolina Camacho, Directora de Política Sectorial. La Sala expresa que el acusado dispuso realizar tareas para la implementación de la política pública, sin un diseño concreto de los instrumentos con los cuales podía ejecutarse, como lo advirtió ECONOMETRÍA S.A, contratada para medir el impacto del programa AIS, encargando a Alba Sánchez, Directora de Presupuesto, de preparar el proyecto de ley y evaluar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la posibilidad de ampliar el marco fiscal del Ministerio para incluir en el presupuesto de 2007, una primera parte del programa. Además de haber estado atento al trámite legislativo de proyecto, una vez convertido en ley, el programa fue inscrito en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, en adelante BPIN, por fuera del término previsto en el artículo 1° del Decreto 4109 de 2004; incluido en el documento CONPES 3436 del 24 de julio de 2006, pese a incumplir los términos propios del proceso presupuestal; y asignada una partida en el presupuesto nacional liquidado en diciembre de CUT: 11001600010220090036004 NI: 57903 Impugnación especial Andrés Felipe Arias Leiva ese año, la cual, según Carolina Rentería, no podía ejecutarse hasta tanto no fuera levantado el rótulo de concepto previo, cuya gestión adelantada por el ministro ARIAS LEIVA faltaba al principio de planeación, ya que ni siquiera existía claridad
sobre los instrumentos para ejecutarla. La acelerada obtención de recursos para comprometerlos y ejecutarlos inmediatamente, determinó irregularidades en el trámite, celebración y ejecución de los convenios 003 de 2007 que no contaba con las políticas. relativas al componente de riego y drenaje, y las vigencias futuras destinadas para el 055 de 2008 y 052 de 2009, fueron requeridas sin estudio mínimo sobre su necesidad y fundamento técnico. La contratación con el IICA, para que desarrollara tareas propias de las direcciones técnicas del Ministerio, muestra el interés del acusado por iniciar el programa cuanto antes, contrariando los principios de economía y planeación. Para la Sala, el Ministerio de Agricultura debía ceñirse a los postulados de la Ley 80 de 1993 en la contratación, observar el principio de transparencia acudiendo a la licitación o concursos públicos, la cual no es eximida por los Decretos 393 y 591 de 1991 que establecen cuáles actividades son de ciencia o tecnología, susceptibles de ser pactadas a través de convenios de cooperación entre la nación, en este caso, con el IICA. En relación con el Convenio 03 de 2007, encontró que su objeto general y específico no tiene relación con actividades CUL: 11001600010220090036004 NI: 57903 Impugnación especial Andrés Felipe Arias Leiva de ciencia y tecnología, por estar encaminado a financiar operadores, controlar o supervisar su trabajo y hacer estudio de impacto del programa, ya que la participación de IICA se circunscribió a ejecutar labores administrativas que permitieran desarrollar la convocatoria de ese año. Tampoco a
partir de su ejecución, no incluida en el juicio de legalidad, se atisba que tenga vínculos con tal clase de labores. No desconoce que la convocatoria orientada a seleccionar los proyectos en los que debían invertirse los recursos públicos destinados a implementar sistemas de riego y drenaje o mejorar los existentes, contó con labores de apoyo que pudieron conllevar intercambio de conocimiento, las cuales eran soporte del objeto central del convenio, en tanto las referidas por el ingeniero Carlos Escobar Restrepo eran parte del estudio técnico a cargo del proponente, en el que no participaba el IICA. En ese sentido, para la Sala la implementación de sistemas de riego, que no era el objeto directo del convenio, no aportaba innovación o transferencia de ciencia y tecnología, por responder a sistemas logísticos que son muy similares a los ya en uso, razón por la cual el convenio no contemplaba la actividad descrita en el artículo 2-b del Decreto 393 de 1991. Ahora bien, el Convenio 055 de 2008 tenia también por objeto una convocatoria pública para asignar recursos del programa AIS destinados a riego y drenaje, que tampoco está asociado al desarrollo de ciencia y tecnología, conforme se CUL 11001600010220090036004 NI: 57903 Impugnación especial Andrés Felipe Arias Leiva deriva de los objetivos específicos dirigidos a adelantar actividades administrativas para cumplir ese propósito. Los talleres de divulgación y socialización de las convocatorias de 2008, realizados en el primer semestre de ese año, no se adecúan a las actividades mencionadas en los Decretos 393 y 591 de 1991, al consistir en un registro de los
participantes, de los interesados en la convocatoria y de identificación de iniciativas. Así mismo, en las actas del Comité Administrativo no aparecen registradas actividades relacionadas con la ciencia y la tecnología, sino de verificación de los requisitos mínimos de los proyectos presentados en las dos convocatorias para ser evaluados y calificados, como lo dejan entrever los informes de interventoría. Por su parte, la lista de verificación se orientaba a determinar si las propuestas reunían los ítems exigidos en los términos de referencia y estaban acompañadas del soporte documental para su evaluación, de modo que la actividad del ICA estaba dirigida a que los recursos públicos fueran invertidos en la obra asignada en forma eficiente y oportuna. Para la Sala igualmente las actividades del Comité de Modificaciones relacionadas con la definición de los cambios propuestos por los ejecutores de los proyectos derivados de circunstancias propias de su desarrollo, son ajenas a las de ciencia y tecnología, como también las del convenio relativas a la asesoría e implementación de sistemas de riego.
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NI: 57903 Impugnación especial Andrés Felipe Arias Leiva Teniendo en cuenta el propósito del Convenio 052 de 2009, consistente en la implementación de un concurso para asignar a particulares recursos del estado, aunque tuviera por finalidad impulsar la cooperación científica y tecnológica en los ámbitos internos y externos, se considera que el mismo no implica actividades de ciencia y tecnología, mientras que el Plan Operativo diseñado, los productos esperados y el rol institucional señalado al lICA, son similares a las del 055 de
2008. Los informes de avance sobre desarrollo y cumplimiento del convenio muestran las actuaciones de apoyo a su objeto, la implementación del concurso y la verificación de los cumplimientos mínimos indicados en los términos de referencia, etc., de modo que el acompañamiento no era para remplazar a los proponentes sino para introducir mejoras en la infraestructura agraria a través del sistema de riego, por lo cual constituyó un soporte para concretar el objetivo real del convenio. En ese sentido, la Sala concluyó que ninguno de los citados convenios tenía por objeto labores que implicaran transferencia de ciencia y tecnología y las desarrolladas por el TCA no eran de aquellas que por disposición legal justificaran la celebración de los convenios especiales. Frente a la labor cumplida por el IICA, estima que su tarea recayó en la contratación de terceros para ejecutar los trabajos surgidos de la convocatoria, labor administrativa tal como se infiere de los informes de avance sobre ejecución de 10
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NI: 57903 Impugnación especial Andrés Felipe Arias Leiva los convenios, lo que impedía la contratación directa como forma de selección del contratista, vulnerándose los principios de legalidad y transparencia. Por lo demás, el artículo 13.4 de la Ley 80 de 1993 impedia pactar con ese organismo la administración de los recursos bajo la modalidad de los convenios especiales de ciencia y tecnología, tal como se desprende de lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia C-249/04, los Decretos 1896 y 2166 de 2004 y la Ley 1150 de 2007, vigente a la fecha
de suscripción del Convenio 052 de 2009, disposiciones aplicables por tratarse de negocios jurídicos celebrados con un organismo de cooperación internacional. Así mismo, la cuantía de los convenios imponía acudir a la licitación o concurso públicos, precisando la Corte que su obligación simplemente es la de determinar si lo realizado consultó el ordenamiento jurídico y no cuál trámite resultaba más conveniente y oportuno para solucionar la necesidad de la administración pública. Habiendo sido escogido el IICA, ante el interés por comenzar de manera inmediata la ejecución de los recursos de AIS, la Unidad Coordinadora del Programa ubicada en la misma sede del Ministerio de Agricultura, a pesar de estar integrada por contratistas del IICA, era considerada una dirección más de la cartera, en la que ARIAS LEIVA intervenía e interactuaba de tal manera que designó a Juan Camillo Salazar Rueda, subordinado suyo, como director de la misma, mientras los demás integrantes fueron designados previa 11
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NI: 57903 Impugnación especial Andrés Felipe Arias Leiva postulación de sus hojas de vida por el Ministerio, caso Julián Alfredo Gómez Díaz. Así, Salazar Rueda utilizaba la papelería y suscribía las comunicaciones como asesor del Ministro y a los denominados comités de gabinete asistía la alta dirigencia del Ministerio para dar cuenta a su titular y recibir instrucciones de él. Adicionalmente las reuniones de seguimiento, referidas por Camila Reyes del Toro, Fernando Arbeláez Soto, Javier
Enrique Romero Mercado y Juan Camilo Salazar Rueda, dejan entrever la relación directa y de autoridad que tenía el entonces ministro ARIAS LEIVA con los contratistas del TICA integrantes de la mencionada Unidad, que le permitían orientar e intervenir en sus actividades y decisiones, las cuales muestran el control que ejercía sobre el grupo, el programa y sus recursos, cuya inversión precisaba realizar a toda costa. Así ilustró Juan Camilo Salazar Rueda, director de la Unidad, sobre las circunstancias en que el ICA fue elegido para celebrar el Convenio 003 de 2007, la participación de ARIAS LEIVA al rechazar su propuesta de que la asignación de recursos de riego y drenaje se hiciera a través de FINAGRO, y aceptar inmediatamente la sugerencia para que aquel organismo hiciera la convocatoria de entrega de recursos, pues lo importante para el Ministro era comenzar la ejecución el 2 de enero de 2007, de ahí la escogencia verbal del contratista y que el proceso contractual apresurado, iniciara sin estudios previos sobre la legitimidad, conveniencia y necesidad de adoptar tal modelo ni con una propuesta que respondiera a la situación que la administración pretendía solucionar como lo 12
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NI: 57903 Impugnación especial Andrés Felipe Arias Leiva evidenció el informe de ECONOMETRÍA S.A, desconociendo con ello el principio de planeación. Intervención de ARIAS LEIVA en la etapa precontractual, en el operador del convenio, en el monto y en el trámite, a la que también Camila Reyes del Toro y Javier Enrique Romero
Mercado se refieren, cuando señalan que sin mayor análisis eran recibidos los documentos precontractuales directamente de los asesores del IICA, por reflejar hechos y situaciones ya definidas por el Ministro y la Unidad Coordinadora. Ese proceder explica que en los documentos se hiciera referencia general al programa AIS y se insertara cláusulas en el Convenio 003, replicadas luego en los 055 de 2008 y 052 de 2009, sin precisar los aspectos que concretan el principio de economía y deber de planeación previstos en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993. La Sala encontró que los estudios previos de conveniencia y oportunidad, los pliegos de condiciones, los documentos para sustentar los convenios, no muestran que se haya cumplido con el deber de planeación en los tres convenios, ni se analiza por qué el IICA es la entidad idónea para desarrollar el objeto a contratar, así en el 055 de 2008 se hubiera hecho algunas consideraciones mientras en el 052 de 2009 tampoco son desarrollados tales tópicos, convenios estos sustentados en el acuerdo 003 de 2007, según lo relató Javier Romero Mercado, para quien el componente de ciencia y tecnología, no fue considerado en el trámite precontractual de los convenios subsiguientes. 13
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NI: 57903 Impugnación especial Andrés Felipe Arias Leiva Lo anterior explica la existencia de una única propuesta del TICA y se diera por hecho su escogencia cada año para continuar apoyando la entrega de subsidios de riego y drenaje, así como el desconocimiento de la ficha Estadística Básica de
Inversión EBI, de cuya lectura se advertía la inconsistencia para adoptar un convenio para desarrollar uno de los componentes de AIS que no correspondía al desarrollo de ciencia y tecnología. La ejecución anticipada de los convenios propiciada y conocida por ARIAS LEIVA, es revelada por el primer informe del 003 de 2007 que muestra la realización de talleres el 23 de noviembre de 2006 para socialización del programa AIS y la convocatoria de riego y drenaje, fecha en la que según Camila Reyes del Toro, el programa tenía una marcación de concepto previo en el Departamento Nacional de Planeación por su deficiente explicación en el Banco de Proyectos que impedía ejecutar los recursos, contrariando el principio de economía el desarrollo de dichas actividades, así los talleres fueran cancelados con cargo al convenio 078 de 2008, toda vez que ya había sido seleccionado el IICA. Las actividades de divulgación de las convocatorias de los convenios 055 de 2008 y 052 de 2009 antes de la celebración de cada uno de ellos, desconoce las previsiones del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, perfeccionamiento del contrato estatal y requisitos para iniciar su ejecución, que no son subsanadas porque fueran canceladas con cargo a otros convenios y revelan la falta de planeación y certeza del IICA sobre su escogencía para uno nuevo. 14
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NI: 57903 Impugnación especial Andrés Felipe Arias Leiva Luego de distinguir los términos de referencia de los convenios de las convocatorias y señalar que los primeros contrariaron los principios de economía y deber de planeación
por su precariedad, la Sala advierte que como lo demostró la fiscalía se iniciaron labores relacionados con su ejecución antes de que fuera posible, con atención a la fecha de expedición de las garantías. Por último, conforme con la finalidad de la Ley 1133 de 2007, la irrigación de recursos en el sector agropecuario con criterios de equidad, debía propender porque los subsidios llegaran a quienes verdaderamente necesitaran adquirir la infraestructura agraria que aquellos podian facilitar, ya que para quienes la tenían existian otros mecanismos de financiación previstos en el programa AIS, lo cual se lograba con una planeación adecuada, el respeto de los procedimientos y la escogencia objetiva, razón por la cual la Sala concluyó configurado en su aspecto objetivo el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales imputable a
ARIAS LEIVA.
Indicó que los mismos medios de convicción enseñan que el entonces ministro ARIAS LEIVA, con voluntad y conocimiento de la ilicitud se apartó del ordenamiento jurídico, tal como lo revela haber dispuesto la iniciación y estar atento al trámite de los convenios 003 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009, el estilo gerencial al que alude Fernando Arbeláez Soto, la importancia del programa AIS para el Gobierno Nacional y para el ministro que llegara a buen término, por la influencia que podía tener para su imagen. 15
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Impugnación especial Andrés Felipe Arías Leiva Su activa participación en el diseño, realización y ejecución del programa, la información semanal que recibía en
los comités de gabinete y reuniones de seguimiento, la escogencia del IICA y la relación con los integrantes de la Unidad Coordinadora, según lo refieren Javier Enrique Romero Mercado, Fernando Arbeláez Soto, Juan Camilo Salazar Rueda y Camila Reyes del Toro, permitió inferir que conocia la trascendencia de la contratación pública y la necesidad de adelantarla conforme con las normas que la regulan, descartando la existencia de un error de tipo por su nivel de preparación, liderazgo, la adopción en tiempo cercano del Manual de Contratación del Ministerio y el Proyecto de Apoyo al Desarrollo de la Microempresa Rural adelantado por el Ministerio con el IICA, cuando ejercía como Viceministro. Adicionalmente, porque al suscribir directamente los convenios, ARIAS LEIVA tenía la obligación de verificar la conformidad de su trámite con las normas vigentes, en su condición de ordenador del gasto debía garantizar la legalidad de la actuación, la redacción de los mismos dejaba entrever que su objeto era la implementación de un concurso público para la asignación de recursos para riego y drenaje, el Plan Operativo y las tareas discernidas al TICA, no implicaban el desarrollo de actividades de ciencia y tecnología, que tampoco se encuentran contempladas en ellos. Consideró que la suscripción de los convenios obviando el Manual de Contratación del Ministerio, indicaba la conformidad del acusado con el trámite implementado y su interés por iniciar la ejecución del programa AIS y sus recursos 16
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Andrés Felipe Arias Leiva en el lapso por el fijado, lo que determinó que el trámite se apartara del ordenamiento jurídico y se orientara a dar soporte legal a su decisión de escoger al TICA, sin motivación distinta a la de querer controlar el programa y su módulo de riego. Luego de señalar que tales comportamientos revelaban el actuar doloso con el que procedió, advierte que la participación a título de coautor está fundada en el hecho de que como representante legal suscribió los convenios cuestionados, y en que varios de los funcionarios del Ministerio intervinieron en su trámite, la cual guarda congruencia con la acusación. Concluyó que, con su conducta, ARIAS LEIVA lesionó el bien jurídico de la administración pública que debe estar al servicio de los intereses generales sin justificación alguna, en tanto que puede predicarse que tenía conciencia de la antijuridicidad de su comportamiento y la exigibilidad de comportarse conforme a derecho. Después de referirse a los elementos que configuran el delito de peculado por apropiación, del cual ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA también fue acusado, encontró acreditada la calidad de servidor público, la función de administrar el presupuesto del Ministerio a su cargo conforme con lo previsto en los artículo 208 de la Carta Política, 11.3 literal a de la Ley 80 de 1993 y 61 literales e y f de la Ley 489 de 1998, y la naturaleza pública de los recursos girados en desarrollo de los convenios 003 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009, por las sumas de $47.000.000.000, $140.000.000.000 y
$100.000.000.000 respectivamente. 17
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NI: 57903 Impugnación especial Andrés Felipe Arias Leiva Advirtiendo que la falta de planeación determinó la entrega indiscriminada de subsidios y aunque el IICA recibió los rubros destinados a las convocatorias de riego y drenaje, la Sala señaló que el entonces Ministro ARIAS LEIVA conservó la disponibilidad jurídica, gracias a la implementación dispuesta para administrar los convenios, a su incidencia en el proceso de calificación de los proyectos y a la facultad de aprobar, la cual se reservó, los listados de las propuestas elegibles. Resaltó las medidas adoptadas por el acusado que muestran su-injerencia en la Unidad Coordinadora del programa AIS, conforme con lo relatado por Fernando Arbeláez Soto, Carolina Reyes del Toro, Juan Camilo Salazar Rueda y Javier Enrique Romero Mercado, los reportes recibidos de esta, su interacción con las decisiones que involucraban el manejo del presupuesto, y su participación en el desarrollo de los convenios, lo que le permitió controlar la inversión de los recursos públicos desembolsados con ese fin. La creación de los Comités Administrativos con funciones relacionadas con el manejo presupuestal en cada uno de los convenios, integrados mayoritariamente por directivos del Ministerio con dependencia funcional de su titular, permitia al acusado conservar el control de los recursos asignados a los convenios y formalmente entregados al ICA para su administración, quien, sin hacer parte de los comités, suscribía las actas con excepción de las del convenio 078 de 2006.
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NI: 57903 Impugnación especial Andrés Felipe Arias Leiva También prueba ese control, su total intervención en el diseño y aprobación de los términos de referencia de las convocatorias que constituían el objeto de los convenios citados, a la que se refirieron Fernando Arbeláez Soto, Camila Reyes del Toro, Carolina Camacho, Juan Camilo Salazar Rueda y Javier Enrique Romero Mercado, la que demuestra que el IICA no fue autónomo en el establecimiento de las reglas de los concursos. Los cuales fueron determinantes en la desproporción en el monto de los subsidios entregados por el sector, a partir de la contra partida y el número de hectáreas a irrigar definidos por el Ministro, representando un mayor beneficio para los grandes y medianos productores, quienes en promedio recibieron subsidios más cuantiosos que los pequeños, notable a partir de la convocatoria de 2007 y acrecentada en la primera del 2008. Por esa razón, la Sala consideró que no eran necesarias reuniones de ARIAS LEIVA con los evaluadores del IICA para viabilizar los proyectos o insinuaciones directas o de terceros, ya que los criterios fijados para. calificar las propuestas le permitían cumplir el objetivo trazado, contando para ello con la Unidad Coordinadora del programa, de modo que la asignación de los recursos cuestionada era el resultado esperado de los términos de referencia impuestos por el acusado y de la intervención en el proceso de evaluación de Carlos Manuel Polo Jiménez, miembro de esa Unidad y del grupo de expertos conformados por el IICA para recalificar y 19
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NI: 57903 Impugnación especial Andrés Felipe Arias Leiva viabilizar proyectos rechazados, como puede verse en el acta del 16 de mayo de 2018. A juicio de la Sala, lo anterior explica frente al evidente fraccionamiento de los predios, que los comités administrativos de los convenios 055 de 2008 y 052 de 2009, aprobaran sin reservas los listados de beneficiarios y su publicación, viabilizando la suscripción de los acuerdos de financiamiento y el desembolso de los recursos, lo que descarta que la Unidad Coordinara del programa AIS, los funcionarios del ministerio y el Ministro sean ajenos al proceso de calificación de las propuestas de riego y drenaje.
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