CSJ - Sentencia SP128-2023(58623)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia SP128-2023(58623)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente SP128-2023 Radicación nº 58623 (Aprobado Acta nº 062) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO La Sala decide de manera oficiosa sobre la posible vulneración al principio de legalidad de SINDY PAOLA CONTRERAS FUENTES, condenada el 4 de abril de 2019 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Sincelejo como autora del delito de desaparición forzada, fallo confirmado en su integridad el 1º de abril de 2020 por el Tribunal Superior de Sincelejo. HECHOS Con la organización criminal autodenominada «Los Urabeños» o «Las Águilas Negras», con asiento criminal en la C.U.I.: 68679600015020110117501 Casación
N.I.: 58623
Sindy Paola Contreras Fuentes y otros. ciudad de Montería, se relaciona la desaparición forzada del señor Jhon Jairo Arrieta Jaraba, ocurrida el día 28 de abril de 2010, la cual fue coordinada por ALBERTO ELÍAS RESTREPO ARIAS, alias “Lali”, habiendo participado CRISTIAN JAVIER CHAVEZ AGAMEZ y BAYRO SANMARTÍN PUERTA, quienes fueron los encargados de realizar el seguimiento y búsqueda; asimismo, se destaca la participación de LUCIA EROTIDA FUENTES LÓPEZ y su hija SINDY PAOLA CONTRERAS FUENTES como las personas comisionadas para llevar a la víctima a través de engaños a la vereda Moncholo, jurisdicción
del municipio de Montería, siendo interceptado por BAYRO SANMARTÍN PUERTA, alias “El Flaco” y HÉCTOR HERRERA OCAMPO, alias “Toto”, quien admitió haber disparado en contra de la humanidad de Arrieta Jaraba.
ANTECEDENTES
1. El 14 y el 22 de mayo de 2010 ante el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá se impartió legalidad a la diligencia de allanamiento y registro, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, entre otros, a SINDY PAOLA CONTRERAS FUENTES, alias “Paola” o “La Pao”, como coautora de los delitos de desaparición forzada en concurso heterogéneo sucesivo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y concierto para delinquir agravado (arts. 165, 365 y 340, inciso 2º, del C.P.).
2. El 18 y 19 de agosto de 2010 ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería la Fiscalía acusó, entre otros,
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Sindy Paola Contreras Fuentes y otros. a la procesada en similares términos que la imputación fáctica y jurídica expuesta.
3. La audiencia preparatoria se llevó a cabo los días 27, 28, 30 de septiembre, 7 y 8 de octubre de 2010.
4. Con ocasión del cambio del titular, el 3 de mayo de 2011
el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería declaró su impedimento para seguir tramitando la causa por haber ejercido el control de garantías. Así también su homólogo de descongestión, el 5 de mayo de 2011. El 12 de julio siguiente, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo declaró fundados los impedimentos.
5. La audiencia de juicio oral fue constantemente aplazada desde el 30 de agosto de 2011.
6. El 17 de febrero de 2014 SINDY PAOLA CONTRERAS FUENTES fue condenada a cuarenta y ocho (48) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo, como autora de concierto para delinquir
(art. 340, inciso 1º, del C.P.), por su pertenencia a la organización criminal “Las Águilas Negras” o “Los Urabeños”, en virtud de preacuerdo celebrado con la Fiscalía1.
7. El juicio oral continuó en sesiones del 6, 7 y 31 de julio, 1 al 4 de agosto, 31 de octubre, 1° de noviembre, 4 al 6 de diciembre de 2017, 12 al 14 de marzo, 23 al 26 de julio, 28 al 30
1 Folios 44 a 51 del cuaderno de primera instancia No. 4. 3
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Sindy Paola Contreras Fuentes y otros. de agosto, 1° al 5 de octubre, 26 al 30 de noviembre de 2018, 18 al 22 de febrero y 1° al 4 de abril de 2019.
8. En sentencia del 4 de abril de 2019 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Sincelejo condenó, entre otros, a SINDY PAOLA CONTRERAS FUENTES a 320 meses de prisión, multa de 1.333,33 s.m.l.m.v. para la vigencia 2010 y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años como coautora responsable del delito de desaparición forzada.
En tanto que, respecto al punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, decidió decretar la nulidad parcial de la actuación, con la correspondiente ruptura de la unidad procesal, a partir de la apertura del juicio oral, tras considerar que el ente acusador olvidó solicitar pruebas en la audiencia preparatoria y referirse al delito en los alegatos de conclusión, bajo la errada convicción de que la acusada ya había sido condenada por ese delito.
9. Apelada la decisión por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en sentencia del 1º de abril de 2020 confirmó íntegramente la decisión impugnada, en lo que a SINDY PAOLA CONTRERAS FUENTES se refiere.
10. En auto del 15 de octubre de 2020, el Tribunal concedió, entre otros, el recurso de casación interpuesto por la defensa de
SINDY PAOLA CONTRERAS FUENTES.
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11. El 7 de diciembre de 2022 la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de CONTRERAS FUENTES, tras considerar que la censura no fue propuesta ni desarrollada bajo la técnica exigida cuando se demanda la invalidación del trámite por violación del debido proceso y la violación directa de la ley sustancial.
12. En memorial del 17 de enero de 2023 el apoderado de SINDY PAOLA CONTRERAS FUENTES dijo interponer y sustentar el mecanismo de insistencia. Este fue remitido el 19 de enero siguiente al Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal quien, en concepto del 31 de enero de 2023 concluyó que no existía mérito para acudir a la insistencia, en atención a que el interesado no logró refutar las explicaciones que sirvieron de sustento para inadmitir la demanda, aunado a que no advirtió que se hubiesen afrentado los derechos y garantías fundamentales de la condena en las sentencias cuestionadas para solicitar a esta Corte superar los defectos del libelo con el fin de decidir de fondo.
13. En consecuencia, frente a la probable violación al principio de legalidad en la dosificación de la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a SINDY PAOLA CONTRERAS FUENTES, procede la Sala a pronunciarse de fondo con fundamento en el inciso 3º del artículo 184 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En sentencia del 4 de abril de 2019 el Juzgado Único Penal
del Circuito Especializado de Sincelejo condenó a SINDY PAOLA 5
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Sindy Paola Contreras Fuentes y otros. CONTRERAS FUENTES a 320 meses de prisión, multa de 1.333,33 s.m.l.m.v. para la vigencia 2010 y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años como coautora responsable del delito de desaparición forzada. Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en sentencia del 1º de abril de 2020. Al respecto, el artículo 165 del C.P. dispone que quien cometa el delito de desaparición forzada incurrirá en una pena de trescientos veinte (320) a quinientos cuarenta (540) meses de prisión, multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a cuatro mil quinientos (4.500) s.m.l.m.v. e interdicción de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses. Como la pena privativa de otros derechos está definida en la parte especial, significa que fue prevista como principal tal como lo señala el artículo 35 del C.P., por tanto, debieron los funcionarios judiciales fijar la mencionada pena a partir de la duración señalada en el tipo penal respectivo, en lugar de acudir al término indicado en los artículos 51 y 52 del mismo cuerpo normativo, aplicables cuando esta pena se impone, pero como accesoria.
En consecuencia, como la pena privativa de la libertad impuesta a la procesada correspondió al mínimo previsto en la ley, esta es, de trescientos veinte (320) meses de prisión y así también la multa, en esa misma proporción debió fijarse la pena de inhabilitación, es decir, en ciento sesenta (160) meses, que 6
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Sindy Paola Contreras Fuentes y otros. equivalen a trece (13) años y cuatro (4) meses, en lugar de los veinte (20) años irrogados por las instancias. Por ende, habiendo sido quebrantado el principio de legalidad de las penas, de estirpe fundamental según el artículo 29 de la Constitución Política, en virtud del cual los jueces están compelidos a fijar las sanciones dentro de los límites establecidos en la ley, a partir de una adecuada y suficiente motivación, corresponde a la Sala casar de oficio y parcialmente el fallo de segunda instancia, pues el ad quem no se percató de los referidos desatinos, al punto que los avaló de manera tácita. En consecuencia, constituida la Corte en juez de instancia, reformará parcialmente la sentencia emitida el 4 de abril de 2019 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, en el sentido de fijar en ciento sesenta (160) meses la pena principal de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a SINDY PAOLA CONTRERAS FUENTES como responsable del delito de desaparición forzada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. CASAR oficiosa y parcialmente el fallo proferido 1º de abril de 2020 por el Tribunal Superior de Sincelejo, en el sentido de fijar en ciento sesenta (160) meses la pena principal de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a SINDY PAOLA CONTRERAS FUENTES como responsable del
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Sindy Paola Contreras Fuentes y otros. delito de desaparición forzada.
2. PRECISAR que la sentencia del Tribunal permanece incólume en todo lo demás.
Contra esta providencia, no procede recurso alguno. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al despacho de origen. Presidente 8
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Sindy Paola Contreras Fuentes y otros. Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10 SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Sala mayoritaria, procedo a expresar las razones por las cuales salvé mi voto respecto de la sentencia del pasado 29 de marzo, a través de la cual se decidió casar oficiosa y parcialmente el fallo proferido en contra de SINDY PAOLA CONTRERAS FUENTES como autora del delito de
desaparición forzada, en el sentido de fijar en 160 meses la pena principal de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la cual había sido tasada en 240 meses en la sentencia impugnada. El artículo 52 del Código Penal dispone que “En todo caso, la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la Ley, sin perjuicio de la excepción a que alude el inciso 2 del artículo 51” (precepto que se ocupa de la sanción establecida en el artículo 122 de la Constitución). Considero que la disposición transcrita, en cuanto especie de norma rectora en el ámbito de la dosificación punitiva, 1
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CUI 68679600015020110117501 SINDY PAOLA CONTRERAS FUENTES y otros revela cómo la intención del legislador es que la privación de libertad conlleve “en todo caso” la referida inhabilitación, salvo en cuanto atañe a su límite máximo temporal. Si como lo ha dicho la Sala1, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sea principal o accesoria, tiene los mismos efectos y se cumple de idéntica manera, es decir, son iguales cualitativamente, no es razonable en este caso, en el cual se condenó en las instancias a la acusada como coautora del delito de desaparición forzada a 320 meses de prisión y “a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas por 20 años”, que la Sala proceda, con el argumento de que se trata de una pena principal, a rebajar dicha sanción al mínimo de 160 meses. Así, advierto conforme al referido querer del legislador que cuando, como en este asunto, la inhabilitación como pena principal resulte inferior a la privativa de libertad, la diferencia corresponde cubrirla con la sanción accesoria, pues el mandato legislativo es que ello ocurra “en todo caso”, respetando desde luego el máximo definido en la ley. Conforme a lo anterior, considero que si en esta actuación, al dosificar la inhabilitación como pena principal por el sistema de cuartos en 160 meses, su resultado era inferior al que correspondería con la regla general de que “la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el 1 Cfr. CSJ AP, 30 ago. 2017. Rad. 50142 y CSJ SP, 16 abr. 2015, rad. 43870. 2
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CUI 68679600015020110117501 SINDY PAOLA CONTRERAS FUENTES y otros ejercicio de derechos y funciones públicas”, pues la privativa de libertad fue cuantificada en 320 meses de prisión, siendo 240 meses la máxima imponible por concepto de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la diferencia de 80 meses debió ser cubierta conforme a la mencionada exigencia normativa. Así, no debió ser casada la dosificación de la pena de inhabilitación para rebajarla, sino simplemente confirmarla en la misma cantidad, precisando que a los 160 meses de pena mínima en su carácter principal, debían adicionarse
80 meses en razón de su índole accesoria, quedando en el máximo legal de 240 meses. En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento de voto, Cordialmente, 3