CSJ - Sentencia SP164-2023(53259)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia SP164-2023(53259)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente SP164-2023 Radicación No. 53259 (Aprobado acta No. 080) Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la defensa de CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN contra la sentencia que profiriera el Tribunal Superior de Sincelejo el 08 de mayo de 2018, revocatoria de la emitida el 1° de junio de 2017 por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre), para en su lugar condenar a la procesada a título de autora responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y proxenetismo con menor de edad. CUI 70215600137720130000801 Número Interno 53259 Casación CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN HECHOS En la sentencia de segunda instancia se reseñó que, acorde con la acusación presentada por la Fiscalía, la investigación se originó en la denuncia que presentó Ramiro Salgado Pérez, padre de MISR, menor de 13 años, quien manifestó que, en la noche del 12 de enero de 2013, su hija había salido de la casa ubicada en el barrio Las Brisas de Corozal (Sucre) a jugar, sin que pasadas las horas regresara al hogar. Por tal motivo, la buscó hasta la una de la mañana cuando un vecino le dijo que la había visto ir en una motocicleta conducida por Jerson N., decidiendo entonces esperar a que ella volviera; como no retornaba, a las seis de la mañana del siguiente día 13 su esposa Maricela
Candelaria Rivero Olivera, se dirigió a la vivienda de Jerson N., ubicada en el barrio Dulce Nombre de Corozal, sin encontrarla allí. No obstante, acudió a la estación de policía solicitando acompañamiento y con efectivos del orden se dirigió nuevamente a la casa de Jerson N., encontrándose en el camino con la madre del individuo quien le informó que su hijo ya había llevado a la menor a su residencia. Al retornar a la vivienda, no halló a la niña porque el papá, Ramiro Salgado, la había llevado a denunciar a Jerson Méndez Hernández por su retención; en el trayecto la menor reveló a su progenitor que no era la primera vez que había sostenido relaciones con aquél y que con anterioridad su 2 CUI 70215600137720130000801 Número Interno 53259 Casación CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN madrina CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN, la había inducido a tener relaciones sexuales con otros hombres. Le contó, además, que la primera vez que eso sucedió fue en la casa de CLAUDIA PÉREZ, cuando le dijo que se sentara en una hamaca a su lado y le introdujo un dedo en la vagina para saber si era virgen; enseguida, le presentó a un hombre de tez morena, indicándole además que le daría dinero a cambio de que tuviera sexo con él. Para este fin, la tomó por las manos, la acostó en una cama para que dicho sujeto procediera a accederla carnalmente, mientras la mujer los observaba. También le comentó que desde entonces su madrina le presentaba hombres para que, a cambio de dinero, del cual
le quitaba la mitad de lo que le daban, sostuviera relaciones sexuales con ellos; y que todo empezó a suceder el año anterior, es decir, en 2012.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. En audiencia realizada el 09 de mayo de 2013 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Los Palmitos (Sucre), la Fiscalía formuló imputación contra CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN como coautora de acceso carnal violento agravado en concurso con proxenetismo con menor de edad agravado en calidad de autora, descritos en los artículos 205, 211-4,
213A, 216-1 y 31 del Código Penal, cargos que ella no aceptó. 3 CUI 70215600137720130000801 Número Interno 53259 Casación CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN Mientras que a Jerson Gei Méndez Hernández se le atribuyó ser autor de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, artículo 208 ejusdem.
2. Presentado el escrito de acusación por la Fiscalía 10
Seccional de Corozal (Sucre) el 20 de junio siguiente, correspondió el conocimiento al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de la localidad, donde se llevó a cabo la audiencia de formulación el 1° de agosto de la misma anualidad. Tanto en el documento acusatorio como en la referida diligencia, se modificó, sin dar explicación alguna, la calificación jurídica de los delitos atribuidos a CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN, a quien se acusó a la postre como autora de proxenetismo con menor de edad, artículo 213A del Código Penal, sin incluir la circunstancia agravante del
artículo 216-1 del estatuto punitivo; y en concurso con acceso carnal abusivo con menor de catorce años, artículo 208 de la citada codificación. Contra Jerson Gei Méndez Hernández se ratificó el cargo como autor de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, artículo 208 ídem.
3. La audiencia preparatoria se adelantó el 21 de octubre de 2013, y posteriormente el juicio oral se surtió en varias sesiones que se llevaron a cabo los días 02 de junio, 14 de julio y 11 de agosto de 2015, 24 de febrero de 2016 y 23 de mayo de 2017, última fecha en la cual se anunció
4 CUI 70215600137720130000801 Número Interno 53259 Casación CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN sentido de fallo absolutorio a favor de ambos procesados por todos los cargos objeto de la acusación.
4. El 1° de junio de 2017 se profirió sentencia absolutoria por cuanto, para la jueza cognoscente, la información documentada por la Fiscalía General de la Nación a través de la Policía Judicial, fue completamente desvirtuada de manera directa tanto por la menor MISR, de quien se dijo era la víctima directa de los hechos, como por sus progenitores Ramiro Salgado Pérez y Maricela Candelaria
Rivero Olivera. De la primera, se destacó, atestiguó que sí sostuvo relaciones sexuales con Jerson Méndez, pero cuando ya había cumplido catorce años; aunque su credibilidad fue impugnada -por la Fiscalíacon una entrevista que rindió a policía judicial sobre los hechos investigados, la menor
declaró “desvariando exageradamente en las fechas de concepción de sus hijos, así como la ubicación espacial de ocurrencia de algunos acontecimientos importantes frente a los hechos investigados”, a lo cual se agrega que es la compañera permanente de Méndez Hernández con quien tiene dos hijos. En cuanto a CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN, no dijo nada que la pudiera inculpar, pues el debate se dirigió a demostrar la responsabilidad de Jerson Méndez Hernández. 5 CUI 70215600137720130000801 Número Interno 53259 Casación CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN Los padres de la menor nada aportaron porque se exculparon en que no habían atribuido responsabilidad alguna a Jerson Méndez ni a CLAUDIA PÉREZ, e incluso, la señora madre de la presunta ofendida, al igual que lo hizo su hija, prefirió guardar silencio. De las versiones de estos testigos, opuestas en todo a la entrevista inicial rendida por la menor, surgen, para la falladora de primer grado, dudas frente a la responsabilidad de los inculpados. Por otra parte, acerca de la retratación de la presunta víctima, se explicó, haciendo alusión a decisiones de esta Sala, que […] sobre su versión inicial, en orden a reconstruir con la mayor fidelidad posible los supuestos facticos ventilados en la actuación, la misma fue ponderada, en aras de conferirle credibilidad a aquella declaración que correspondiera a la realidad decantada, a partir de los otros medios de conocimiento, y no sólo el testimonio de la menor vertido en la audiencia de juicio y el de sus progenitores. Ello, huelga anotar, en la medida en que
son incompatibles ambas versiones, en cuanto relatan que un hecho sucedió y no sucedió al mismo tiempo. En ese sentido, analizadas las declaraciones practicadas a petición de la Fiscalía, de la psicóloga Shadia Hernández Sampayo, el médico forense Saúl Gregorio Tirado 6 CUI 70215600137720130000801 Número Interno 53259 Casación CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN Mercado y la especialista en biología forense Angélica María Chica Badel, se dijo que nada reportaron “al tópico de responsabilidad de los procesados, en tanto que tímidamente informaron acerca del comportamiento de la menor frente al hecho investigado.” No fue posible identificar en cuál de las declaraciones la menor se ciñó a la verdad y en cuál mintió, ni los motivos para haber procedido de una y otra manera, máxime que i) interrogada MISR, única testigo directa de los hechos, acerca de las razones para dar la versión inicial, respondió que lo había hecho porque estaba disgustada con el papá que la regañaba; ii) el padre de la menor dijo que había acudido a denunciar porque no sabía que su hija sostenía una relación sentimental con Jerson Méndez; y iii) la progenitora de la niña manifestó que no había demandado a CLAUDIA PÉREZ. En conclusión, al surgir duda sobre la real ocurrencia de los hechos denunciados, se impone la prevalencia de la presunción de inocencia que ampara a los procesados.
5. Apelada la sentencia absolutoria por la Fiscalía delegada y la representante judicial de la víctima, los
recursos de alzada fueron decididos por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Sincelejo el 08 de mayo de 2018, en el sentido de confirmar la absolución proferida a favor de Jerson Gei Méndez Hernández. 7 CUI 70215600137720130000801 Número Interno 53259 Casación CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN Y revocarla para, en cambio, condenar a CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN como autora responsable de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso con proxenetismo con menor de edad, a las penas de 288 meses de prisión, multa de 91 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso que la sanción privativa de la libertad. No se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tampoco la prisión domiciliaria. La determinación destaca de entrada que, si bien en un principio se adelantó en una misma actuación la investigación contra los dos procesados, creyendo que los hechos a ellos atribuidos guardaban relación, acorde con las pruebas practicadas en el juicio se establece que no es así. Por consiguiente, se asumió el estudio de la situación jurídica de cada uno de ellos por separado, empezando por la de Jerson Gei Méndez Hernández. En ese orden, expone el ad quem que con las dos entrevistas previas rendidas por la menor, los días 14 de enero y 20 de marzo de 2013, incorporadas en debida forma con el funcionario de policía judicial que las recibió; los testimonios del denunciante y padre de MISR, así como el de
la madre de esta; el dictamen de valoración sexológica a la niña allegado por conducto del médico forense que la examinó; y el resultado del examen complementario de biología forense introducido al juicio por la profesional que lo 8 CUI 70215600137720130000801 Número Interno 53259 Casación CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN realizó, se concluye no cabe duda alguna acerca de que MISR sostuvo relaciones sexuales con Jeison Gei Méndez Hernández en varias ocasiones y con anterioridad al mes de enero de 2013, esto es, antes de cumplir 14 años teniendo en cuenta que, de acuerdo con el registro civil aportado, nació el 13 de febrero de 1999. Acorde con la narrativa de la menor consignada en los mencionados elementos de convicción, las prácticas sexuales le parecían normales por la relación sentimental que tenía con Jerson Méndez, aunque al ser interrogada en el juicio oral como testigo de la Fiscalía y de la defensa de este, se retractó de lo dicho inicialmente; así, adujo haber mentido al incriminar a los dos procesados y aseguró que la primera relación sexual que tuvo con Méndez Hernández fue después de cumplir los 14 años, agregando estar casada y tener dos hijos con él. Ponderadas por el juez colegiado las declaraciones anteriores de MISR con su testimonio en el juicio oral, siguiendo el criterio explicado por la Corte en providencia del 25 de enero de 2017 en la radicación 44950, se rescató la convergencia que tienen porque son consistentes, coherentes y contienen riqueza descriptiva; no se contradicen, sino que
son complementarias y confirman la relación amorosa que la niña mantenía con Jerson Méndez desde antes de cumplir 14 años, al igual que la relación sexual que, específicamente, sostuvieron la noche del 12 de enero de 2013, cuando se quedó a dormir en la casa del procesado. 9 CUI 70215600137720130000801 Número Interno 53259 Casación CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN Lo anterior, además, es coincidente con lo atestado por Ramiro Salgado, padre de la menor, que manifestó haber presentado la denuncia precisamente porque Méndez Hernández se llevó a su hija aquella noche y la regresó a su hogar hasta el día siguiente, lo cual ratificó Maricela Rivero Olivera, madre de la niña, al referirse a ese evento y al noviazgo que ellos tenían de tiempo atrás. Acerca de la intervención en el juicio oral de MISR, cuando se retractó integralmente de las inculpaciones hechas a ambos procesados, analizada la forma en que contestó, las respuestas y los términos utilizados, consideró el ad quem que fue preparada, amañada y tímida, cuidándose de no decir algo que los perjudicara, en especial, a Jerson Méndez, por el evidente apego sentimental hacia él por ser padre de sus hijos; por ende, ningún crédito amerita el cambio de versión. Consideró el Tribunal, entonces, demostradas las relaciones sexuales entre Méndez Hernández y MISR antes de que ella cumpliera 14 años, por lo cual se configuraría la conducta típica descrita en el artículo 208 del Código Penal; pero, adicionalmente, tal y como refirió la menor, que dichas
relaciones fueron consentidas por quienes mantenían, y mantienen, una relación sentimental estable que se ha convertido en unión marital, dentro de la que se han procreado dos hijos que conforman el núcleo familiar, a pesar 10 CUI 70215600137720130000801 Número Interno 53259 Casación CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN de que Jerson Méndez estuviera privado de la libertad con ocasión de la medida que le fue impuesta en este caso. Con remisión a la sentencia C-146 de 1994 de la Corte Constitucional, concluyó el ad quem, se configura una causal de justificación para la consumación de las relaciones sexuales con una menor de 14 y mayor de 12 años, aunada a que en la pugna entre la protección al bien jurídico tutelado penalmente y la protección a la unidad familiar y los derechos de los niños, hijos de MISR y Jerson Méndez, a tener una familia, debe prevalecer esta última. En consecuencia, al desaparecer la antijuridicidad de la conducta de Jerson Méndez Hernández, se fractura el concepto de delito pues para su configuración se requiere que la misma sea típica, antijurídica y culpable; por tanto, se confirma el fallo absolutorio de primera instancia. Respecto de la situación de CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN el juzgador colegiado evaluó, en lo fundamental, los mismos medios de prueba que estudió en el caso de Jerson Méndez Hernández, con particular atención a las dos entrevistas previas que rindió MISR los días 14 de enero y 20 de marzo de 2013, citadas a la letra, de las cuales se coligió
cierta la participación de la procesada en la consumación de los actos sexuales, a partir de la riqueza descriptiva de la narración de 11 CUI 70215600137720130000801 Número Interno 53259 Casación CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN […] las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que por primera vez fue accedida carnalmente por su madrina Claudia Ester Pérez Colón cuando estaba en una hamaca sentada en la vivienda de ésta, y le pidió que se subiera la falda y se quitara la ropa interior con el fin de verificar su virtud, para lo cual introdujo un dedo al interior de la vagina de la niña y con la supuesta conclusión de que no era virgen, le presentó al instante y dentro de la casa, un hombre que la menor víctima describe como moreno, gordito de nombre Reinaldo, el cual entró en la habitación donde se encontraban, procediendo Claudia a acostarla en una cama para que este sujeto la penetrara, agarrándola hasta que éste concluyera su cometido, para luego “premiar” a la menor con una suma de dinero que la obligó a compartir con ella. De igual manera, que dicho “proceder se volvió costumbre y se repetía una y otra vez en la vivienda de CLAUDIA ESTHER PÉREZ COLÓN, con hombres distintos, todo motivado por la recompensa dineraria y que quien organizaba tale encuentros era esta mujer”, según fue relatado por MISR en forma espontánea, con detalle y sin que nadie se lo preguntara, pues en un comienzo la indagación se dirigía a la conducta asumida por Jeison Méndez. En adición, aunque en sus intervenciones en el juicio la
menor se retractó de cuanto dijo en contra de CLAUDIA PÉREZ, ratificó que antes de hacerlo con Jerson Méndez, 12 CUI 70215600137720130000801 Número Interno 53259 Casación CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN había tenido relaciones sexuales con distintos hombres, sin precisar quiénes, dónde y en qué fechas. De otra parte, llamó la atención el Tribunal en cuanto a que la menor aseverara que su dicho inicial fue consecuencial a la rabia que sentía hacia Karia N., la hija de CLAUDIA, no hacia esta, argumento que causa extrañeza porque no se entiende para qué involucrar a la madrina en semejante lio, en cambio de inventar algo sobre quien era la causante de la molestia de la menor. Para el ad quem las declaraciones previas rendidas por MISR, introducidas legalmente al proceso, e incluso la versión contenida en la anamnesis del dictamen de medicina legal, tienen absoluta credibilidad para “persuadir…que la verdad estuvo allí, toda vez que de forma clara y coherente, con gran riqueza descriptiva narró todo lo acaecido sobre los hechos que protagonizó por cuenta de CLAUDIA ESTHER PÉREZ COLÓN”; al paso que su retractación sobre los hechos que involucran a la procesada, no cuenta con poder suficiente para desmentir las fuertes acusaciones que hizo en un principio. En ese contexto, consideró el Tribunal cumplidos los presupuestos que la jurisprudencia de la Corte ha contemplado1 para que sean admisibles como prueba las declaraciones anteriores, en concreto, que i) la declaración 1 CSJ SP, 25 ene. 2017, rad. 44950.
13 CUI 70215600137720130000801 Número Interno 53259 Casación CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN previa sea inconsistente con lo declarado en juicio; y ii) que la parte contra la cual se aduce el testimonio tenga la oportunidad de ejercer el contrainterrogatorio, como en este asunto sucedió. Adicionalmente, se tiene que en el juicio oral Maricela Rivero Olivera, mamá de MISR, al ponérsele de presente la entrevista que rindió a policía judicial el 20 de marzo de 2013, a la cual también se dio lectura, aceptó lo expresado por entonces acerca de la relación familiar con CLAUDIA PÉREZ, su cuñada, que durante dos años vivió en su casa, quien frecuentaba a la menor y a diario la llevaba a su residencia después de que salía del colegio, lo que guarda relación con la declaración de la niña acerca de cómo los encuentros sexuales con hombres desconocidos se producían en la vivienda de su madrina, en horas de la tarde. En conclusión, la valoración de las pruebas practicadas conduce a acreditar la autoría y responsabilidad de CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN en los delitos de: i) acceso carnal abusivo con menor de 14 años, porque se demostró con el testimonio de MISR que su madrina le introdujo un dedo en la vagina para constatar su estado de virginidad, esto es, la accedió carnalmente, antes de que cumpliera 14 años; y ii) proxenetismo con menor de edad, pues organizó, facilitó y participó en los continuos encuentros de acceso carnal de que era objeto la menor por parte de los hombres adultos que conseguía, dando lugar a su explotación sexual para
14 CUI 70215600137720130000801 Número Interno 53259 Casación CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN satisfacer los deseos libidinosos de esos sujetos con el único propósito de lucrarse del dinero recibido a cambio. Estas las razones para revocar el fallo absolutorio de primera instancia y condenar a la procesada PÉREZ COLÓN en calidad de autora de las conductas punibles acusadas.
7. Contra el fallo de segunda instancia la defensa de CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN interpuso y sustentó el recurso de casación, cuya demanda fue admitida mediante auto del 06 de noviembre de 2019 en garantía del derecho a la doble conformidad; con posterioridad, se ordenó dar aplicación al Acuerdo 20 de 2020 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de que la sustentación y los traslados del libelo se hicieran por escrito, atendiendo las medidas de aislamiento decretadas por el gobierno nacional con ocasión de la pandemia por
Covid19. LA DEMANDA La defensa de CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN propone tres cargos contra el fallo de segunda instancia que se resumen como sigue. El primer cargo tiene fundamento en la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por haber violado directamente la ley sustancial por exclusión evidente del artículo 82 numeral 8 del Código Penal, por cuanto se 15 CUI 70215600137720130000801 Número Interno 53259 Casación CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN presentó la retractación de la víctima que no fue tenida en
cuenta. El segundo motivo de censura se propone con base en la misma causal, por violación directa de la ley procesal penal en el sentido de exclusión evidente del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, en lo relativo al conocimiento para condenar, porque el Tribunal tomó como pruebas a ese efecto las declaraciones de testigos de referencia presentados por la Fiscalía como son Jorge Isaac Briceño Payares, Saúl Gregorio Tirado, Shadia Hernández Sampayo y Angélica María Chica Badel, todos testigos indirectos o de acreditación. Finalmente, se acusa al fallo impugnado por la causal tercera del artículo 181 citado, dado el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia, porque se dejó de valorar individualmente y en conjunto, bajo la sana crítica, la totalidad de las pruebas practicadas en juicio, con las cuales se demuestra que CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN no accedió carnalmente a la menor MISR ni la sometió a conductas de tráfico sexual de proxenetismo. En consecuencia, pide casar y revocar la decisión recurrida para, en su lugar, absolver a la procesada de los cargos en su contra formulados.
INTERVENCIONES EN EL TÉRMINO DE TRASLADO
16 CUI 70215600137720130000801 Número Interno 53259 Casación
CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN
1. La defensa repitió lo expuesto en la demanda de casación acerca de los yerros en que habría incurrido el Tribunal al proferir el fallo de condena contra CLAUDIA
ESTER PÉREZ COLÓN.
2. La Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte conceptúa que el primer motivo de censura está desenfocado y no coincide con la descripción del artículo 82-8 del Código Penal, porque la extinción de la acción penal por retractación se presenta en los eventos que expresamente prevé la ley penal, como es el caso de los delitos contra la integridad moral -injuria y calumnia-, al tenor del artículo 225 de esa misma codificación.
A diferencia de lo que plantea el censor sobre el cambio de la versión de la víctima que en el juicio oral refirió circunstancias distintas o contrarias a las que manifestó en entrevistas rendidas con anterioridad, que, en todo caso, pueden ser incorporadas como testimonio adjunto o complementario; por lo tanto, el reproche no debe prosperar. Acerca del segundo cargo, considera que apenas quedó enunciado, pero no es sustentado en debida forma, por lo cual también debe ser desechado. Y considera desacertada la proposición de la tercera censura pues se hacen cuestionamientos generales a la valoración probatoria del Tribunal. 17 CUI 70215600137720130000801 Número Interno 53259 Casación CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN No obstante, en procura de la garantía de la doble conformidad judicial, advierte que respalda el fallo de segunda instancia respecto de las pruebas que incriminan a la procesada PÉREZ COLÓN, esto es, las dos entrevistas rendidas con anterioridad por la menor víctima MISR, que fueron analizadas conforme a la jurisprudencia de la Corte,
dignas de credibilidad por la riqueza descriptiva y espontaneidad de la narración sobre los episodios sexuales abusivos de que ella fue objeto; al igual que comparte la valoración hecha por el juzgador colegiado a las actitudes exteriorizadas por la menor al ser interrogada en el juicio y responder interrogantes relativos a las relaciones sexuales con Jerson Méndez y otros hombres, como a la intervención de CLAUDIA PÉREZ en esos hechos. Esto sumado al respaldo que brinda el testimonio de Maricela Rivero Olivera, progenitora de la menor, sobre la cercanía de la procesada PÉREZ COLÓN con MISR por ser su madrina. De manera que probada como está la responsabilidad de la mencionada procesada en los delitos investigados, se solicita no casar la sentencia recurrida.
3. La Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal alude en simultáneo a los cargos primero y tercero de la demanda, porque en su criterio ambos plantean, en esencia, la inexistencia de prueba para condenar a CLAUDIA
PÉREZ COLÓN.
18 CUI 70215600137720130000801 Número Interno 53259 Casación CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN Señala que no asiste razón al censor toda vez que el fallo de segunda instancia presentó un análisis conjunto y pormenorizado de todas las pruebas, en especial la declaración de la menor afectada, a pesar de que se retractó en dos oportunidades. Para el Tribunal no merecen crédito los argumentos ofrecidos por MISR al desdecirse de lo inicialmente afirmado contra la procesada CLAUIDA PÉRZ,
denotándose claro el interés de la niña de favorecerla, al igual que a Jerson Méndez. Por tal razón, se indicó que la versión original de la víctima introducida legalmente al juicio oral no podía ser descalificada, debido a que la versión posterior dada en juicio no fue espontánea, sino amañada y preparada con el evidente propósito de favorecer a los procesados, especialmente a su compañero sentimental Jerson Méndez. El Tribunal efectuó un análisis conjunto de las diversas declaraciones ofrecidas por la menor víctima y, con base en las reglas de la sana critica, destacó que no se podía desconocer el primer testimonio ofrecido por ella porque se compaginaba con la verdad material al expresar en forma categórica, explícita y descarnada, con determinación y fluidez, que CLAUDIA PÉREZ la accedió carnalmente con uno de sus dedos, con el fin de verificar si era virgen; de igual manera, que la obligaba a tener relaciones con varios hombres a cambio de dinero, lo que ocurría en la casa de ella, y que se quedaba con la mitad de lo recibido. 19 CUI 70215600137720130000801 Número Interno 53259 Casación CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN De tal manera, no hubo exclusión de la retractación de la menor pues se tuvo en cuenta su testimonio, valorado en conjunto con las demás pruebas oportunamente allegadas al proceso, dando credibilidad a sus dichos anteriores y desestimando la retractación por no ser digna de crédito. Por todo ello, los cargos primero y tercero, aduce el
Ministerio Público, deben ser desestimados. Al igual que debe procederse con la segunda censura por violación directa de la ley sustancial, pues no es acertado afirmar que la sentencia impugnada está basada únicamente en pruebas de referencia; al contrario, se basó en la declaración de la propia afectada y en los testimonios de sus padres, el médico legista y el funcionario de Policía de Infancia y Adolescencia que acudieron a testificar, en los términos que detalla el fallo en debate según memora la delegada, analizados en conjunto para edificar la responsabilidad penal de CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN. Se solicita no casar la sentencia y mantener lo decidido por el Tribunal Superior de Sincelejo, sin perjuicio de que se efectivice por la Corte la garantía de doble conformidad en relación con el estudio de la primera condena impuesta en segunda instancia contra la procesada.
4. El apoderado de la víctima peticiona, igualmente, no casar la sentencia controvertida porque el actor no demostró los aspectos inherentes a las censuras que propuso
20 CUI 70215600137720130000801 Número Interno 53259 Casación CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN desconociendo sin mayor argumentación, el valor probatorio asignado al testimonio de la víctima y su retractación, en cuanto al primer cargo. Sobre el segundo reproche, alega que no se condenó a CLAUDIA PÉREZ con base exclusiva en prueba de referencia, porque las declaraciones previas rendidas por la menor se tuvieron en cuenta luego de haber sido incorporadas con los testimonios de los profesionales que intervinieron en el
proceso, dando total claridad sobre la existencia de los hechos cometidos en contra de una menor de edad vulnerable. Y, finalmente, el censor no demostró en qué consistió el error por manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas, su trascendencia concreta, ni el perjuicio que habría causado a la procesada.
CONSIDERACIONES
1. Teniendo en cuenta que CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN fue condenada por primera vez en sede de segunda instancia, la Corte garantizará en el marco de la resolución del recurso de casación, su derecho a la doble conformidad con base en el Acto Legislativo 01 de 2018 que, mediante el artículo 3-7, modificó el canon 235 de la Constitución Política en el sentido de disponer la procedencia contra las sentencias de primera condena que profieran los Tribunales Superiores de la doble conformidad judicial.
21 CUI 70215600137720130000801 Número Interno 53259 Casación CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN En el auto de admisión de la demanda de casación se precisó que de esa forma procedía con el propósito, precisamente, de salvaguardar la mencionada garantía, sin reparar en formalidades de técnica; por tanto, se resolverá el fondo del debate planteado, haciendo abstracción de los defectos de construcción que pueden evidenciarse en el libelo. Los reproches planteados por el impugnante serán examinados en el marco de la legalidad de la sentencia condenatoria a partir de la naturaleza de los tipos penales objeto de la acusación, la confrontación individual y conjunta
de los medios de prueba practicados y la satisfacción de los req
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