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CSJ - Sentencia SP460-2023(61523)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia SP460-2023(61523)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente SP460-2023 Radicación n° 61523 Acta Nro. 209 Bogotá D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por la apoderada de JULIÁN DAVID SANTOS LACHE, contra el fallo de 10 de febrero de 2022 del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual confirma el proferido el 31 de enero de ese año por el Juzgado 10º Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. HECHOS El 5 de diciembre de 2015, alrededor de las 13:45 horas, en sitio público de la carrera 26 con calle 3 del barrio Regadero Norte CUI: 68001600015920151414101 NI: 61523 Casación Julián David Santos Lache de Bucaramanga, miembros de la policía nacional aprehendieron a JULIÁN DAVID SANTOS LACHE, quien llevaba un arma de fuego, tipo changón, calibre 16, fabricación artesanal, con dos cartuchos del mismo calibre, sin permiso para su porte y apta para disparar, conforme al resultado de la experticia a la cual fue sometida. ANTECEDENTES PROCESALES El 6 de diciembre de 2015, en audiencia preliminar el Juzgado 4º Penal Municipal de Bucaramanga con función de control de garantías declaró ilegal la captura de JULIÁN DAVID SANTOS LACHE, decisión que el 10 de junio de 2016 revocó el

Juzgado 4º Penal del Circuito por vía de apelación de la fiscalía, declarándola legal. El 12 de febrero de 2016, en audiencia preliminar ante la Juez 16 Penal Municipal de Bucaramanga con función de control de garantías, la fiscalía le imputó a SANTOS LACHE el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, art. 365 del Código Penal, cargo que el imputado aceptó. En consecuencia, el 31 de mayo de 2016 la fiscalía radicó el escrito de acusación con allanamiento, cuya verificación no pudo llevarse a cabo por la falta del registro de audio de la audiencia de formulación de la imputación, ordenándose su reconstrucción1. El 19 de mayo de 2019, la Juez 16 Penal Municipal de Bucaramanga con función de control de garantías llevó a cabo la audiencia de reconstrucción del registro de audio de la audiencia 1 13 de diciembre de 2018, audiencia de verificación de allanamiento. 2

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NI: 61523 Casación Julián David Santos Lache de formulación de imputación para establecer las circunstancias en las que el imputado se allanó a cargos. El 4 de agosto de 2020, el Juzgado 10º Penal del Circuito de Bucaramanga admitió la retractación del allanamiento a cargos, al estimar acreditada la existencia de vicio en el consentimiento del imputado. El 18 de enero de 2022, el Tribunal por vía de apelación de la

fiscalía, revocó la admisión de la retractación por considerar que la aceptación de cargos se produjo de manera libre y voluntaria y ordenó continuar con el trámite. El 31 de enero de 2022, el Juez condenó a SANTOS LÁCHE a noventa y cuatro (94) meses y quince (15) días de prisión; y, le impuso las accesorias de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la pena privativa de la libertad, y privación al derecho de porte o tenencia de armas de fuego de defensa personal por un (1) año. Así mismo, negó el reconocimiento de la circunstancia de marginalidad prevista en el artículo 56 del Código Penal y dispuso el cumplimiento de la pena por no tener derecho el condenado a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria, razón por la cual dispuso librar orden de captura a la ejecutoria material de la sentencia. El 10 de febrero de 2022, el tribunal al resolver la apelación interpuesta por la defensa y el acusado, negó la nulidad impetrada y confirmó integralmente el fallo de primera instancia. 3

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NI: 61523 Casación Julián David Santos Lache Contra el fallo del tribunal, acude en casación la apoderada del sentenciado. DE LA DEMANDA Con sustento en la causal 2ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la demandante propone un (1) cargo aduciendo la nulidad de la sentencia, al haberse dictado desconociendo la

existencia de un vicio en el consentimiento de SANTOS LACHE. En la demostración de la censura, la casacionista señala como primera irregularidad la determinación del juez de segunda instancia de revocar la ilegalidad de la captura declarada por el juez de control de garantías y considerarla legal, a pesar de no poder verificar lo sucedido y debatido en la audiencia preliminar, por deficiencias del audio originadas en su grabación que la hicieron inentendible. Al igual, que se formulara imputación sin que se hubiese resuelto el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra la decisión del juez de control de garantías que declaró ilegal la captura de SANTOS LACHE. La segunda tiene que ver con la desaparición del registro de audio de la audiencia de formulación de imputación realizada el 12 de febrero de 2016, en cuya acta no quedaron especificadas las circunstancias bajo las cuales el imputado se allanó a cargos. La tercera guarda relación con la reconstrucción del citado registro, la que en obedecimiento a lo resuelto por el tribunal, se llevó a cabo con distinto juez y apoderado, diligencia en la que al imputado le formularon preguntas cerradas sobre el contenido 4

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NI: 61523 Casación Julián David Santos Lache del acta, impidiéndosele a él explicar las circunstancias en que se encontraba al momento de aceptar los cargos, a pesar de la solicitud de su defensor, ante el cuestionamiento de la forma en la que se había realizado el allanamiento. Señala que en la fecha de la audiencia de formulación de

imputación, SANTOS LACHE se hallaba internado en el Hogar Casa del Alfarero en tratamiento de una esquizofrenia paranoide, enfermedad psiquiátrica aflictiva de su estado mental, razón por la cual el juez de primera instancia aceptó la retractación del allanamiento a solicitud de la defensa por vicio en el consentimiento. Agrega la recurrente que el tribunal ante la proximidad de la prescripción de la acción penal y sin mayor fundamentación, revocó la decisión anterior sin apreciar la historia clínica y la declaración de la señora madre del procesado, teniendo como único fundamento lo manifestado por la fiscalía en la diligencia de reconstrucción del audio de la audiencia de formulación de imputación. En tales circunstancias, encuentra vulneradas las garantías de SANTOS LACHE vinculadas al debido proceso, pide declarar nula la actuación a partir del allanamiento a cargos y precluir la instrucción por prescripción de la acción penal.

SUSTENTACIÓN DE LA CASACIÓN

1. Recurrente En lo sustancial reitera la solicitud de invalidación de la actuación y de preclusión de la instrucción, manifestando que la

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NI: 61523 Casación Julián David Santos Lache revocatoria de la admisión del allanamiento por vicios en el consentimiento de SANTOS LACHE, se explica en la conveniencia del tribunal de evitar la prescripción de la acción penal ante la mora en resolver la apelación interpuesta por la fiscalía contra la decisión del juez de primera instancia que la aceptaba.

2. No recurrentes 2.1 La Fiscalía La Delegada como cuestión previa, señala que el imputado

no se encontraba detenido en la audiencia de formulación de la imputación, a la cual asistió con su abogado y se allanó a los cargos formulados. Expresa que ante la pérdida del medio magnético que contenía el registro de esa audiencia, el mismo fue reconstruido de acuerdo con lo contemplado en los artículos 155 y siguientes de la Ley 600 de 2000, en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Tratándose de la constatación de lo sucedido, no era necesario interrogar al procesado nuevamente sobre su decisión de allanarse, debido a que la finalidad del acto era su reconstrucción y no su repetición. Manifiesta que el tribunal con sustento jurisprudencial revocó la admisión del desistimiento de la aceptación de cargos, ya que el internamiento del inculpado en el centro especializado para el tratamiento de trastornos mentales y de comportamiento por uso de cannabis, no indica que su voluntad se encontrara viciada el 12 de febrero de 2016, fecha para la cual había transcurrido el período para el tratamiento con fármacos, con 6

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NI: 61523 Casación Julián David Santos Lache mayor razón cuando en la diligencia del 10 de mayo de 2019 afirmó que la aceptación de cargos fue libre y consciente. En consecuencia, pide no casar la sentencia. 2.2 Ministerio Público El Procurador Primero Delegado para la Casación señala que los jueces de garantías y de conocimiento reconstruyeron el registro de audio de la audiencia de formulación de imputación con la finalidad de corroborar lo acontecido en ella, garantizando

el debido proceso y las exigencias legales del allanamiento, con lo que se evidenció la decisión voluntaria, libre y espontánea de SANTOS LACHE bajo la asesoría de su abogado. En relación con el estado mental del procesado, señala que en las audiencias preliminares la defensa no adujo ni acreditó el estado mental del implicado al momento de allanarse al cargo imputado, sino que en esta sede casacional pone de presente la supuesta incidencia en su voluntad de los medicamentos psiquiátricos que consumía y afectaban su capacidad de tomar decisiones, con el propósito de reabrir escenarios procesales y probatorios agotados, donde ha debido demostrar el hecho que viciaba el consentimiento del procesado. Después de recordar la posibilidad legal de la retractación a partir de las dos hipótesis señaladas en el artículo 293 de la Ley 906 de 2004, el Delegado advierte que la recurrente no aportó la debida argumentación de los aspectos que llevaron a los jueces de instancia a afectar las garantías procesales del acusado ni acreditó el vicio del consentimiento, al observar que desplegaron todas las acciones necesarias para percibir de manera directa las 7

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NI: 61523 Casación Julián David Santos Lache circunstancias que rodearon la aceptación de cargos al punto de reconstruir el audio y rememorizar lo ocurrido en la audiencia de formulación de imputación. Frente a la eventual prescripción de la acción penal que según la libelista habría llevado al tribunal a revocar la admisión del desistimiento, el Delegado precisa que aun cuando hubo mora

en la resolución del recurso, la sentencia se apoya en elementos materiales de prueba que acreditan la materialidad del punible y la responsabilidad del acusado, razón por la cual rechaza la tesis de una decisión dictada bajo la conveniencia de evitar la causal extintiva de la acción penal, con mayor razón cuando se presume la buena fe en las actuaciones de los funcionarios, a menos que se demuestre lo contrario. Bajo tales premisas, pide no casar el fallo impugnado.

CONSIDERACIONES

1. La Sala fallará de fondo el asunto sin consideración a las falencias de la demanda presentada por la apoderada de SANTOS LACHE; su trámite supuso el cumplimiento de las formalidades mínimas exigidas en sede de casación, teniendo en cuenta la prevalencia de los fines del recurso vinculados con la efectividad del derecho material, las garantías debidas a los intervinientes en la actuación penal, la unificación de la jurisprudencia y la reparación de los agravios inferidos a las partes con la sentencia impugnada.

2. La casacionista sustenta la existencia de la nulidad en tres irregularidades calificadas de sustanciales que afectaron el debido proceso y el derecho de defensa del acusado: i) la

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NI: 61523 Casación Julián David Santos Lache formulación de la imputación sin haberse resuelto el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra la decisión del juez de control de garantías que declaró ilegal la captura de SANTOS LACHE y que, al decidirse la alzada, se hubiese considerado legal dicho procedimiento; ii) el interrogatorio cerrado al acusado en la

audiencia de reconstrucción del registro del audio de la diligencia de formulación de la imputación, le impidió referirse a las circunstancias bajo las cuales se había allanado a cargos; y iii) para la fecha de formulación de la imputación el indiciado estaba bajo el influjo de medicamentos psiquiátricos, de modo que al no tener un entendimiento pleno, conciencia libre y voluntad, su consentimiento al hallarse viciado posibilitaba la retractación, la cual el tribunal se negó a reconocer ante la eventualidad de la prescripción de la acción penal.

3. En relación con la primera “irregularidad”, es pertinente señalar que la demandante no ofrece argumentación jurídica alguna mediante la cual evidencie la transgresión del debido proceso o la afectación del derecho de defensa, por la fiscalía al formular imputación a SANTOS LACHE sin previamente el juez de segunda instancia haber decidido la apelación contra la decisión que había declarado ilegal la captura de aquel. 3.1 La formulación de la imputación es el acto mediante el cual la fiscalía comunica a la persona la calidad de imputado en audiencia preliminar ante el juez de control de garantías, en el que le hace la imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, pueda inferir razonablemente que ella es autora o partícipe del delito que se investiga, conforme lo previsto en los artículos 286 y 287 de la Ley 906 de 2004.

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NI: 61523 Casación Julián David Santos Lache 3.1.2 Con tal acto de comunicación el imputado adquiere la

calidad de parte, mientras la prescripción de la acción penal se interrumpe con la imputación, comenzando a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. 3.1.3 La captura es la aprehensión física de la persona por orden judicial en los casos contemplados en la ley, en situaciones de flagrancia o de captura excepcional dispuesta por la Fiscalía General de la Nación, correspondiendo al juez de control de garantías en audiencia preliminar decidir su legalidad. Con ella el capturado también adquiere la calidad de parte como imputado, siempre que la aprehensión se haya producido antes de la formulación de la imputación2. 3.1.4 La declaratoria de ilegalidad de la captura por vulneración de las garantías constitucionales y legales, tiene como única consecuencia la libertad inmediata de la persona privada de ella y ningún efecto jurídico en la actuación rituada la cual conserva su plena validez, toda vez que la captura no es presupuesto o etapa preclusiva del proceso penal. “En cuanto a los efectos jurídicos de la ilegalidad de la captura, la jurisprudencia de la Sala ha estimado pacífica y reiteradamente que la captura es un acto contingente y como tal, no es presupuesto de ninguna actuación, dentro del esquema antecedenteconsecuente que conforma el debido proceso (CSJ SP AHP, 20 ago. 2009, rad. 32446). De manera que, su eventual ilegalidad da lugar a la libertad, pero la captura no es presupuesto de la apertura o 2 Ley 906 de 2004, artículo 126.Calificación. “El carácter de parte como imputado se

adquiere desde su vinculación a la actuación mediante la formulación de la imputación o desde la captura, si esta ocurriere primero. A partir de la presentación de la acusación adquirirá la condición de acusado”. 10

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NI: 61523 Casación Julián David Santos Lache continuación de la actuación ni un elemento sustancial de la estructura básica del diligenciamiento (CSJ SP, 8 ago. 2007, rad. 27754)”3. 3.1.5 Exista o no captura, sea legal o no, la fiscalía está facultada para acudir al juez de control de garantías y formular imputación, acto de comunicación supeditado solo a la existencia de elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida de la cual pueda inferirse razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito. 3.1.6 Ante la ilegalidad de la captura, el fiscal tampoco se encuentra impedido para formular imputación a continuación o tiempo después de tal declaración, o deba esperar la resolución del recurso interpuesto contra la decisión del juez de control interpuesto por quien tiene interés jurídico para hacerlo. Ello por cuanto la apelación en efecto devolutivo contra el auto que resuelve la legalidad de la captura, no suspende el curso de la actuación, según lo consagra el artículo 177 de la Ley 906 de 2004. 3.1.5 Bajo los presupuestos legales y jurisprudenciales citados, la Sala no observa irregularidad alguna en la actuación de la Fiscalía de formular imputación a SANTOS LACHE, sin que

la segunda instancia hubiera decidido la impugnación contra la decisión del juez de garantías que había declarado la ilegalidad de su captura. 3 CSJ AP, 27 feb. 2019; rad. 51263. 11

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NI: 61523 Casación Julián David Santos Lache 3.1.6 Por lo demás, es irrelevante su crítica a la decisión del juez de segunda instancia de revocar la decisión del juez de control de garantías y declarar legal la captura del imputado en este asunto, toda vez que una discusión de tal naturaleza ninguna incidencia tiene en la legalidad del trámite surtido ni en el sentido del fallo impugnado, como tampoco afecta las garantías y derechos fundamentales de los intervinientes. 3.2 En relación con la segunda irregularidad sustancial, según la cual, en la reconstrucción del registro de audio de la audiencia de formulación de la imputación, el interrogatorio cerrado impidió al imputado referirse a las circunstancias bajo las cuales se había allanado a cargos, es pertinente advertir que la Ley 906 de 2004 no prevé un mecanismo de esa naturaleza. 3.2.1 En relación con las audiencias celebradas ante el juez de control de garantías, en las que los medios técnicos utilizados garanticen la fidelidad, genuinidad y originalidad de su registro y su eventual reproducción escrita para la resolución de los recursos, la ley prevé a su finalización la elaboración de “un acta en la que conste únicamente la fecha, lugar, nombre de los intervinientes, la duración de la misma y la decisión adoptada”4. 3.2.2 Sin embargo, frente a las deficiencias, falta o pérdida

del registro de audio de la audiencia, la Ley 906 de 2004, no establece la manera de subsanar las fallas o su ausencia. La Sala en virtud del principio de integración5 y dada la coexistencia de Leyes, 600 de 2000 y 906 de 2004, ha dicho que 4 Ley 906 de 2004, artículo 146.3. 5 Ley 906 de 2004, artículo 25. 12

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NI: 61523 Casación Julián David Santos Lache para la solución de tales casos resulta en lo pertinente acudir a lo previsto en el artículo 155 de la primera, según el cual, “el funcionario judicial ante quien se tramitaba, deberá practicar todas las diligencias necesarias para lograr su reconstrucción”, en tanto el 156 y 158, disponen que las copias no objetadas del acto procesal “probarán su contenido”, y ante la imposibilidad de su reconstrucción total el proceso deberá ser reiniciado o continuado. 3.2.3 Ninguno de tales preceptos legales contemplan la anulación de la actuación, de ahí que la Sala haya considerado que la falta, pérdida o deficiencias del registro de audio de la audiencia no inválida el trámite; conlleva a adelantar las diligencias que permitan su reconstrucción o repetirla en los casos que por su naturaleza sea imposible la rememoración de lo sucedido en tal acto.

La Sala lo ha expresado así: “Queriendo decir lo anterior que aun cuando los registros de audio o video permiten la reproducción fidedigna de las audiencias que se realizan en el decurso procesal penal acusatorio, en manera alguna

ello implica que la existencia de la actuación procesal está supeditada a la grabación o al acta, inclusive. La validez de la diligencia es conferida por la ley, en tanto haya sido realizada en cumplimiento de las disposiciones consagradas en el ordenamiento jurídico para su materialización y con el pleno respeto de las garantías fundamentales de las partes e intervinientes. De ahí que la relación entre la audiencia de que se trate y el registro audiovisual corresponda a la de contenido y continente»6. 6 CSJ AP, 4 may 2022, rad. 61075. 13

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NI: 61523 Casación Julián David Santos Lache 3.2.4 Ahora bien, lo discutido en el asunto es la forma en la que se llevó a cabo la audiencia de reconstrucción del registro de audio debido a su pérdida, cuyo único fin era constatar las circunstancias bajo las cuales el acusado aceptó los cargos en la audiencia preliminar de formulación de la imputación, toda vez que en el acta de febrero 12 de 2012, quedó constancia de tal manifestación. En efecto, en dicho documento consta que el imputado “se allanó a los cargos”7. 3.2.5 El objeto de la diligencia era verificar la aceptación de cargos bajo el asesoramiento de su abogado, la imposición de las prevenciones legales y las circunstancias bajo las cuales el imputado hizo tal manifestación, esto es, si fue libre y voluntaria, en tanto en el citado documento no se dejó constancia de las mismas, pero no la de interrogarlo nuevamente si aceptaba los cargos o no, dado que tal manifestación nunca ha sido puesta en

duda como tampoco el acto de comunicación de la imputación. 3.2.6 Se equivoca la libelista en censurar el desarrollo del interrogatorio al imputado en la audiencia de reconstrucción de registro de audio realizada el 10 de mayo de 2019, a la cual asistió acompañado del abogado que había fungido de sustituto del apoderado inicial, y en la que luego de que la fiscal realizara el recuento de lo sucedido en el anterior acto, al ser preguntado por la juez de control de garantías SANTOS LACHE admitió haber sido asesorado previamente por su abogado, informado por la fiscal sobre la reducción de pena del 12.5% debido a la captura en flagrancia y aceptado de manera libre y consciente los cargos, 7 Acta de audiencia de formulación de la imputación, carpeta del juzgado. 14

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NI: 61523 Casación Julián David Santos Lache sin hacer manifestación alguna de que en dicha oportunidad estuviera en tratamiento psiquiátrico, se hallara medicado y no entendiera o comprendiera el acto de allanarse a cargos8. La Juez en ningún momento impidió al imputado hacer precisión, aclaración o manifestación alguna relacionado con el supuesto vicio del consentimiento, según lo evidencia el registro de audio de dicha diligencia. 3.2.7 El abogado que lo representó, en uso de la palabra concedida por la funcionaria que presidió el acto público, reconoció que el imputado sorpresivamente había aceptado cargos, ya que como estrategia defensiva, el profesional del derecho que representó a SANTOS LACHE en la audiencia

preliminar del 12 de febrero de 2016, le aconsejó no hacerlo9, con el propósito de obtener un mayor beneficio punitivo. 3.2.8 En tales condiciones, cumpliéndose el objetivo para el cual se dispuso la audiencia de reconstrucción del audio, la Sala no encuentra irregularidad alguna en la constatación de que el imputado aceptó cargos, previo asesoramiento de su abogado, de manera libre y consciente. En este caso, la prevalencia de la voluntad de SANTOS LACHE sobre la del profesional del derecho, reconocida en los artículos 130 y 354 de la Ley 906 de 2004, no acarrea anomalía ni puede aducirse ahora para buscar la invalidación del allanamiento a cargos, aduciendo supuesto vicio en su consentimiento. 8 Min: 00:20:57 del registro de audio. 9 Min. 00:22:57 del registro de audio en adelante. 15

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NI: 61523 Casación Julián David Santos Lache 3.2.9 En este sentido, la existencia de un supuesto vicio del consentimiento del acusado es una propuesta defensiva que pretende la invalidación del allanamiento, en tanto no hay prueba que para el día de la audiencia de formulación de imputación en la que se allanó se encontrara bajo los efectos de la medicación psiquiátrica o del consumo de estupefacientes, que son aducidos por la defensa, como los motivos enervantes de la aceptación de cargos. Por el contrario, el imputado según lo visto, reiteró que el allanamiento a cargos fue un acto libre y consciente suyo. 3.3 Para la demandante en la fecha de formulación de la

imputación el indiciado estaba bajo el influjo de medicamentos psiquiátricos debido a su adicción a la cannabis, de modo que su entendimiento, conciencia y voluntad se encontraban afectados, en cuyo caso la retractación de SANTOS LACHE, que el tribunal negó ante la eventualidad de la prescripción de la acción penal, era posible. 3.3.1 En orden a acreditar el estado de salud mental del acusado, la profesional del derecho aportó un informe terapéutico del 29 de agosto de 2016, en el que se indica que el acusado estuvo internado desde diciembre de 2015 hasta agosto de 2016 en el Hogar Casa del Alfarero, donde también en el año 2014 permaneció recluido, habiéndosele diagnosticado esquizofrenia paranoide. Según el citado informe, a SANTOS LACHE le fue prescrito risperidona, haloperidol y levomepromazina, medicamentos que durante el tratamiento producen “efectos comórbidos…en consciencia, 16

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NI: 61523 Casación Julián David Santos Lache ubicación temporal, toma de decisiones, frecuencia de sueño, especialmente en las primeras 8 semanas de iniciación”, lo cual, según la casacionista, no descarta que se extendieran en el tiempo. 3.3.2 En este sentido, la demandante aduce que el 12 de febrero de 2016, cuando se realizó la audiencia de formulación de imputación, según la declaración extra juicio de su señora madre y el citado informe, el indiciado se hallaba en estado de alteración y fuera de control, bajo el influjo de los medicamentos

psiquiátricos, lo cual evidencia que en dicha oportunidad se encontraran menguados el entendimiento, conciencia y voluntad, y, por tanto, resultaba viable la retractación. A su juicio, el tribunal la negó y dispuso dictar sentencia, ante la eventualidad de la prescripción de la acción penal, dada la demora en la resolución de la apelación del auto del juez que la había aceptado. 3.3.3 La libelista en su escrito ignora por completo lo dicho por el abogado que la antecedió en la defensa de SANTOS LACHE en la audiencia de reconstrucción del registro de audio, en la que además de no haber hecho mención alguna al estado mental del allanado y su supuesta influencia en la decisión de acogerse a cargos, agregó que con esta el imputado se apartó de la estrategia defensiva que pensaba llevar a cabo el apoderado que lo asistió en la audiencia del 12 de febrero de 2016. 3.3.3 En la diligencia de reconstrucción, la defensa pidió a la juez interrogar al imputado si comprendía el significado de sentencia, de cumplimiento de la pena, de privación de la libertad, entre otras inquietudes, expresando que en el sistema 17

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NI: 61523 Casación Julián David Santos Lache norteamericano se acostumbra a realizar por los menos 16 preguntas al acusado para estar completamente seguros de que entiende el alcance de la decisión tomada, y admitió, sin reservas, que el imputado había aceptado cargos. 3.3.4 De otro lado, SANTOS LACHE el 10 de mayo de 2019

ratificó la decisión de haber aceptado cargos de manera libre y consciente, previo asesoramiento de su abogado, sin manifestar que en el momento en que lo hiciera se hallara bajo el efecto de alguna medicación psiquiátrica o de estupefacientes que hubiera alterado, influido o determinado su capacidad de discernimiento, esto es, su entendimiento y conocimiento de las consecuencias de allanarse al cargo imputado. 3.3.5 Así mismo, la fiscal y el abogado que lo asistió en la audiencia de formulación de la imputación, quien manifestó a su sustituto la sorpresa causada por el imputado al aceptar cargos cuando por estrategia defensiva esperaba decisión distinta, no mencionan estado de alteración alguno del comportamiento o falta de control de aquel que los alertara o llamara la atención para ponerlo en conocimiento de la juez que presidía la audiencia preliminar en la cual se llevó a cabo el allanamiento a cargos. 3.3.6 Ahora bien, la esquizofrenia paranoide diagnosticada al acusado asociada a su adicción a la cannabis, la cual la recurrente estima afectó el consentimiento de SANTOS LACHE y la legalidad del allanamiento, es argumento defensivo traído a colación por la última defensora del acusado dirigido a cuestionar la manifestación libre y consciente del imputado en las audiencias de formulación de imputación y de reconstrucción del registro de audio de esta, toda vez que conforme puede leerse en 18

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NI: 61523 Casación Julián David Santos Lache la decisión que dispuso la reconstrucción del registro de audio,

el abogado venía aduciendo que su cliente al aceptar los cargos se hallaba bajo el influjo de “sustancias estupefacientes”10. El informe terapéutico fechado en agosto de 2016, seis (6) meses después de la aceptación de cargos, habla de la patología o trastorno de comportamiento, del tratamiento farmacológico, los efectos producidos por los medicamentos suministrados y el tiempo de su duración, pero no indica ni de él se infiere que en febrero de ese año, el imputado hubiera aceptado cargos bajo una situación de perturbación mental o influjo de medicamentos con incidencia en su capacidad de decisión que permita concluir que su aceptación de cargos no fue libre y voluntaria. 3.3.8 Por lo demás, el acusado no ha expresado la intención de retractarse, ni en la reconstrucción dijo que la aceptación de cargos fuera resultado del engaño, fuerza o dolo y, por tanto, su consentimiento se hallara viciado al momento del allanamiento. 3.3.9 Por consiguiente, ninguna irregularidad invalidatoria del fallo de segunda instancia emerge de la confirmación de la condena de primera instancia en virtud de la aceptació

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