CSJ - SEP000106-2019(00124)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SEP000106-2019(00124)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente SEP 000106-2019 Radicación N° 00124 Aprobado mediante Acta No. 071 Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Aprobado el acuerdo de aceptación de cargos que congloba cinco procesos seguidos contra RONALD HOUSNI JALLER, ex-Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas, procede la Sala a dictar la sentencia correspondiente por los punibles de concierto para delinquir agravado, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y cohecho propio.PRIMERA INSTANCIA No. 00124
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IDENTIDAD DEL PROCESADO RONALD HOUSNI JALLER, identificado con la cédula de ciudadanía 15.244.179, natural de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, nacido el 26 de agosto de 1964, hijo de José Housni y Amira Jaller, 54 años de edad, profesión administrador de empresas, residente en San Andrés Isla, km. 13 Fisher Rock.
ANTECEDENTES Teniendo en cuenta que la sentencia involucra cinco procesos distintos seguidos contra el ex-Gobernador, a efectos de hacer comprensibles los hechos jurídicamente relevantes en que se funda este pronunciamiento, se presentarán individualmente por cada proceso, advirtiendo, con alguna
de hacer comprensibles los hechos jurídicamente relevantes en que se funda este pronunciamiento, se presentarán individualmente por cada proceso, advirtiendo, con alguna salvedad, que los mismos corresponden a los expuestos por la Fiscalía tanto en las diligencias de formulación de imputación como en los escritos de acusación de los procesos que llegaron a esta última fase.
1. HECHOS DEL PRIMER PROCESO Y CARGOS ACEPTADOS La imputación fáctica respecto de la cual el enjuiciado RONALD HOUSNI JALLER aceptó cargos, por el primer proceso es la siguiente:PRIMERA INSTANCIA No. 00124
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En el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas, por lo menos desde el año 2011, los señora Aury Socorro Guerrero Bowie, Hernán Moreno Pérez, además de otros ciudadanos que se fueron sumando, entre ellos, Fernando León Díez Cardona, César Augusto James Bryan, Ángel José Angarita, Mauricio Rodríguez Cotua, Mauricio Botero, Juan Carlos Restrepo Ángel y, desde el año 2015 RONALD HOUSNI JALLER y durante el tiempo que ejerció el cargo1, se concertaron con la finalidad de cometer delitos indeterminados contra la administración pública. En el año 2015 Hernán Moreno Pérez en compañía de Fernando León Díez y Mauricio Botero, y con la finalidad de mantener la forma en la que se venía contratando, es decir, con
indeterminados contra la administración pública. En el año 2015 Hernán Moreno Pérez en compañía de Fernando León Díez y Mauricio Botero, y con la finalidad de mantener la forma en la que se venía contratando, es decir, con el compromiso de que una vez elegido Gobernador RONALD HOUSNI JALLER, les adjudicaría contratos o adicionaría los que ya habían celebrado, aceptando este, en ese momento, la promesa de que a cambio recibiría el 10% del valor de cada contrato para él y su hermano Jack Housni Jaller. En virtud del acuerdo, durante el segundo semestre de 2015, los contratistas entregaron a RONALD HOUSNI mil doscientos millones de pesos ($1.200’000.000) para gastos de su campaña a la Gobernación. El 25 de octubre de 2015, RONALD HOUSNI fue elegido Gobernador del Archipiélago y tomó posesión del cargo el 1º de enero de 2016. Una vez elegido mantuvo en el cargo de
1 Por Decreto núm.508 de 21 de marzo de 2019 del Ministerio del Interior le fue aceptada la renuncia al cargo de Gobernador (c. o. núm. 2 de la Corte a folio 9).PRIMERA INSTANCIA No. 00124
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Secretario General a César Augusto James Bryan quien estuvo allí hasta el 5 de diciembre de 2016. De los primeros pagos que hiciera la Gobernación debían descontarse los $1.200’000.000 aportados para la campaña. 1.1.- Adiciones autorizadas En desarrollo del acuerdo, el Gobernador RONALD
De los primeros pagos que hiciera la Gobernación debían descontarse los $1.200’000.000 aportados para la campaña. 1.1.- Adiciones autorizadas En desarrollo del acuerdo, el Gobernador RONALD HOUSNI JALLER, autorizó la adición de los siguientes contratos, que se venían ejecutando de la Administración anterior: 1.1.1.- Contrato de Obra 1190 de 6 de diciembre de
2013. Reconstrucción y ampliación de la Institución Educativa
Flowers Hill. Contratista: Unión Temporal I. E. Flowers Hill.
Representante legal Fernando León Díez Cardona. Valor inicial: $7.206’993.998. Fecha adición, 14 de marzo de 2017. Valor: $967.224.315.20. Suma recibida por el procesado: $96’722.431. 1.1.2.- Contrato de obra 1205 de 18 de diciembre de
2013. Reconstrucción, adecuación y mantenimiento
institución Educativa Instituto Bolivariano Etapa I.
Contratista: Unión Temporal Bolivariano 2013. Representante legal: Hernán Moreno Pérez. Valor inicial: $13.079’608.412.
Adición: 12 de septiembre de 2016. Valor: $6.703’480.150.
Dinero recibido por el procesado: $670’348.015.PRIMERA INSTANCIA No. 00124 RONALD HOUSNI JALLER Página 5 de 145 1.1.3.- Contrato 1217 de 23 de diciembre de 2013. Interventoría técnica, financiera y administrativa de las obras físicas de reconstrucción, ampliación y mantenimiento de la
Página 5 de 145 1.1.3.- Contrato 1217 de 23 de diciembre de 2013. Interventoría técnica, financiera y administrativa de las obras físicas de reconstrucción, ampliación y mantenimiento de la Institución Educativa Instituto Bolivariano ETAPA I y la Institución Educativa Flowers Hill Bilingual School.
Contratista: Consorcio Educativo 2013. Representante Legal: Annelayke Díaz, empleada de Fernando Díez. Valor inicial: $711’309.400. Adición 1: 20 de septiembre de 2016. Valor: $189’682.500. Adición 2: 14 de marzo de 2017. Valor: $32’775.684.80. Adición 3. 31 de octubre de 2017. Valor: $24’653.250. Valor total de las 3 adiciones: $247’111.440.80.
Valor recibido por el procesado: $24’711.144. 1.1.4.- Contrato de obra 1341 de 28 de octubre de
2014. Construcción de Megacolegio “CEMED” Antonia Santos.
Contratista: Unión Temporal Mega 2014. Representante legal: Hernán Moreno Pérez. Valor inicial: $32.030’183.569. Adición: 13 de octubre de 2017. Valor: $14.521’755.911. Suma recibida por el procesado: $1.452’175.591. 1.1.5.- Contrato 1405 de 21 de noviembre de 2014.
Interventoría financiera, técnica y administrativa de las obras
por el procesado: $1.452’175.591. 1.1.5.- Contrato 1405 de 21 de noviembre de 2014. Interventoría financiera, técnica y administrativa de las obras de construcción del Megacolegio “CEMED” Antonia Santos.
Contratista: Consorcio interventoría Megacolegio.
Representante legal: Ángel José Angarita Pareja. Valor inicial: $1.136’056.684. Adición: 19 de octubre de 2017 . Valor: $515’062.233. Dinero recibido: $51’506.223. 1.1.6.- Contrato de obra 1524 de 30 de diciembre de
2014. Construcción y dotación de las sedes para el ArchivoPRIMERA INSTANCIA No. 00124
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General del Departamento y el Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad SIES de San Andrés. Contratista: Consorcio SIES 2015. Representante legal: Claudia Patricia Cardona de Soto. Valor inicial: $18.334’207.738. Adición: 18 de septiembre de 2017. Valor: $3.869’039.122.38. Dinero recibido por el procesado: $386’903.912.23. 1.2.- Convenios interadministrativos con la EMPRESA DE DESARROLO URBANO DE ARMENIA –EDUA– A finales del primer semestre de 2016, Fernando León
Díez Cardona le propuso a RONALD HOUSNI JALLER, a través de James Bryan, una forma de contratación que le permitía agilizar más los procesos y la ejecución de las obras, mediante CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS con la EDUA, con la que Fernando Díez ya tenía experiencia en contratación. Los ejecutores de los proyectos serían los contratistas Díez y Moreno a través de sus empresas y HOUSNI JALLER autorizó dicha contratación. Con tal propósito el procesado puso en contacto a James Bryan con Fernando Díez, quienes se reunieron con Carlos Mario Álvarez Morales, Alcalde de Armenia, y Sebastián Congote Posada, gerente de la EDUA, y como resultado, el 22 de agosto de 2016 se suscribió el Convenio Marco núm. 1111, que fue liquidado el mes siguiente por presiones ejercidas por los medios de comunicación y los gremios locales de la construcción.PRIMERA INSTANCIA No. 00124
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El 22 de agosto de 2016, RONALD HOUSNI, el Secretario General de la Gobernación y el Gerente de la EDUA suscribieron el Contrato Interadministrativo núm. 1112, cuyo objeto fue “la estructuración técnica, administrativa, operativa, legal y financiera a Nivel Fase III de los proyectos: Restauración del antiguo
hospital y Parque Recreo-Deportivo, centro comunitario, cisterna y Parque Recreo-Deportivo barrio BARRACK, DECK en SOUTH END, DECK y puente acuático entre Hens Cay – Rose Cay, intervención zona Hoyo Soplador, hipódromo y construcción del proyecto centro comunitario, cisterna y Parque Recreo-Deportivo barrio Barrack en el Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina”. Valor del contrato: $7.723’612.565. De los tres contratos sin cumplimiento de requisitos legales anteriores (Consultoría 003; Contrato de Obra 003 y Consultoría para interventoría 004), se modifica la imputación y acusación a un (1) delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales correspondiente al Contrato Interadministrativo Marco núm. 1112 de 2016, que fue el único suscrito por el ex-Gobernador, pues los derivados de éste fueron suscritos “aparentemente” sin la intervención del acusado. En noviembre 21 de 2016, el Gobernador RONALD HOUSNI JALLER se reunió con Hernán Moreno, Mauricio Botero y Fernando León Díez en su despacho, allí acordaron la forma de pago del 10% del valor de cada contrato o adición ofrecido por los contratistas y aceptado por el funcionario, para él y su hermano Jack, tomando en cuenta el valor que le entregaron como aporte a sus campañas políticas.PRIMERA INSTANCIA No. 00124
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él y su hermano Jack, tomando en cuenta el valor que le entregaron como aporte a sus campañas políticas.PRIMERA INSTANCIA No. 00124 RONALD HOUSNI JALLER Página 8 de 145 1.2.1.- Hechos comunes a los contratos con la EDUA La estructuración de la licitación para los diseños de las obras la hizo Dalila Delgado, empleada de Díez Cardona, con base en información privilegiada. En relación con el proyecto de construcción del parque Barrack, el Gerente de la EDUA entregó el proyecto de licitación a la ingeniera Dalila y a Díez Cardona, quienes realizaron los ajustes para asegurar que le fuera adjudicado a FUREL S. A. Los términos de referencia para los contratos se publicaron en la página web de la EDUA de Armenia, pero con la finalidad de desinformar a posibles oferentes en San Andrés, Ángel José Angarita les indicaba que debían estar pendientes del SECOP, a pesar de que allí no se publicarían. 1.2.2. Contratos adjudicados por virtud del convenio interadministrativo núm. 1112 de 2016 1.2.2.1.- Contrato de consultoría núm. 003 de 30 de noviembre de 2016. Objeto: Estructuración técnica, administrativa, operativa, legal y financiera a Nivel Fase III de los proyectos incluidos en el convenio interadministrativo. Contratista ING. URBAN, representada legalmente por Viviana Giraldo Giraldo, cuñada de Fernando León Díez y representante legal suplente de OPCIÓN, DISEÑO Y
Contratista ING. URBAN, representada legalmente por Viviana Giraldo Giraldo, cuñada de Fernando León Díez y representante legal suplente de OPCIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN. Valor: $1.758’329.500. Suma recibida por el imputado: $175’832.900.PRIMERA INSTANCIA No. 00124 RONALD HOUSNI JALLER Página 9 de 145 1.2.2.2.- Contrato de obra núm. 003. Objeto: ajuste a diseño y construcción del centro comunitario cisterna y Parque Recreo-deportivo en el barrio Barrack. Contratista: Empresa FUREL S. A. representada legalmente por Hernán Moreno Pérez. Valor: $5’132.380. Comisión recibida: $513.238.oo 1.2.2.3.- Contrato de consultoría para interventoría núm. 004 de 14 de diciembre de 2016. Objeto: interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, ambiental y jurídica del Contrato de obra 003. Contratista OPCIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, representada por Ángel José Angarita Pareja. Valor: $320’000.000. Dinero recibido: $32’000.000. En este caso, en desarrollo del preacuerdo se hicieron dos ajustes de legalidad a la imputación, así: Primer ajuste: De los tres contratos sin cumplimiento de requisitos
legales anteriores (Consultoría 003; Contrato de Obra 003 y Consultoría para interventoría 004), se modifica la imputación y acusación a un (1) delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales correspondiente al Contrato Interadministrativo Marco núm. 1112 de 2016, que fue el único suscrito por el ex-Gobernador, pues los derivados de éste fueron suscritos “aparentemente” sin la intervención del acusado.PRIMERA INSTANCIA No. 00124
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Segundo ajuste: De los 9 delitos de peculado por apropiación imputados (6 derivados de las adiciones a los contratos 1190 de 2013, 1205 de 2013; 1127 de 2013; 1341 de 2014; 1405 de 2014 y 1524 de 2014; y el del contrato 1112, se imputan siete (7) delitos de cohecho propio por readecuación típica conforme al rad. CSJ.
SP 34282 de 2014, es decir, seis (6) adiciones y uno (1) más por el Contrato Interadministrativo Marco núm. 1112 de 2016. 1.3.- Cargos aceptados por el acusado Autor de concierto para delinquir agravado (art. 340-3 C. P.), coautor seis (6) delitos de interés indebido en la celebración de contratos (art. 409) (adiciones a los contratos 1190, 1205 y
1207 de 2013; 1341, 1405 y 1524 de 2014); coautor de un (1) contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410 C. P.) (Contrato Interadministrativo 1112 de 2016); y coautor de siete (7) delitos de cohecho propio (art. 405 C. P.) (Acuerdo del 10% por los seis contratos adicionales y por el contrato interadministrativo 1112 de 2016) por una cuantía de $3.403’438.216. 2.- HECHOS DEL SEGUNDO PROCESO Y CARGOS ACEPTADOS El 1° de junio de 2016, RONALD HOUSNI JALLER, en condición de Gobernador del Archipiélago profirió ResoluciónPRIMERA INSTANCIA No. 00124 RONALD HOUSNI JALLER Página 11 de 145 núm. 001988, por la cual adjudicó el Contrato 822 de 13 de junio de 2016 a la firma “Su Oportuno Servicio Ltda.”, representada legalmente por Víctor Manuel Solano Ospina cuyo objeto consistió en “la prestación de servicios de vigilancia fija y móvil con medio humano, arma de fuego y equipo de comunicaciones, sin canino en los inmuebles de la Administración Departamental por valor de $1.985’854.556” Los días 13 y 16 de mayo de 2016, presentaron propuestas, en su orden, las empresas “Su Oportuno Servicio Ltda.”, por valor de $1.985’854.450 y la Unión Temporal CC SAI, constituida por la Cooperativa Autónoma de Seguridad
propuestas, en su orden, las empresas “Su Oportuno Servicio Ltda.”, por valor de $1.985’854.450 y la Unión Temporal CC SAI, constituida por la Cooperativa Autónoma de Seguridad CTA AUTÓNOMA CTA y la empresa COVISUR DE COLOMBIA LTDA, por valor de $1.985’854.549. RONALD HOUSNI JALLER participó en el proceso de evaluación y calificación de las propuestas sin ser integrante del comité evaluador, y hallándose impedido para participar en este proceso de selección, porque había laborado durante 16 años en la Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia S. A. E.S. P. “SOPESA” en los cargos de representante legal, secretario, tesorero y gerente general de la cual José Villalba Beltrán era socio y Harlyn Villalba Redondo miembro de la junta directiva, quienes a su vez eran socios de la empresa “Su Oportuno Servicio Ltda.” César James Bryan, secretario general y Sofía Gordon Bent, jefe de la oficina jurídica del Departamento, integrantes del comité evaluador, no resolvieron la petición de rechazo formulada por la representante legal de la Unión Temporal CC SAI y procedieron a la calificación, actividad en la que laPRIMERA INSTANCIA No. 00124 RONALD HOUSNI JALLER Página 12 de 145 empresa “Su Oportuno Servicio Ltda.” recibió 400 puntos, mientras que la otra proponente, 399 puntos, diferencia de 1 punto, que obtuvo la empresa ganadora por presentar una
Página 12 de 145 empresa “Su Oportuno Servicio Ltda.” recibió 400 puntos, mientras que la otra proponente, 399 puntos, diferencia de 1 punto, que obtuvo la empresa ganadora por presentar una propuesta $99 más económica, puntaje que se asignó sin efectuar un análisis costo-beneficio en los términos del art. 26 del Decreto 1510 de 2013. Cargo aceptado por el imputado Coautor de un (1) contrato sin cumplimiento de requisitos legales en los términos del artículo 410 del Código Penal. 3.- HECHOS DEL TERCER PROCESO Y CARGOS ACEPTADOS RONALD HOUSNI JALLER en el año 2016, con algunos contratistas, tramitó y celebró contratos sin el cumplimiento de requisitos legales esenciales, así: 3.1.- Convenio de Apoyo núm. 049 de 30 de junio de 2016 con la FUNDACIÓN DESARROLLO INSULAR por valor de $50’100.000, para facilitar el desplazamiento a la ciudad de Santiago de Chile del grupo musical Groove 82, a la segunda versión de “Colombia invita a Santiago de Chile” 3.2.- Convenio de Apoyo núm. 109 de 21 de noviembre de 2016 con la FUNDACIÓN BLUE REEF CULTURAL FOUNDATION por valor de $720’000.000, para realizar las fiestas patronales.PRIMERA INSTANCIA No. 00124 RONALD HOUSNI JALLER Página 13 de 145 3.3.- Convenio de Asociación núm. 114 de 25 de
fiestas patronales.PRIMERA INSTANCIA No. 00124 RONALD HOUSNI JALLER Página 13 de 145 3.3.- Convenio de Asociación núm. 114 de 25 de noviembre de 2016 con la fundación CARIBBEAN COMPETITIVE por valor de $770’000.000 para desarrollar una plataforma interactiva de indicadores de competitividad de los sectores productivos: turismo, agrícola y pesquero del Archipiélago para la toma de decisiones. El 17 de mayo, 1 de octubre y 17 de noviembre de 2016, el Gobernador dio visto bueno para celebrar los convenios anotados. Estos convenios violaron los siguientes principios esenciales de la contratación: En los núm. 109 y núm. 114 se omitió la licitación pública necesaria por razón de la cuantía. Del mismo modo en el convenio núm. 049 se prescindió del proceso de selección abreviada por ser de menor cuantía, “optando de esta manera por convenios de apoyo y de asociación”. En relación con los requisitos específicos para los convenios de asociación, en especial “el interés público de la actividad convenida” en el caso del núm. 049, los gastos de desplazamiento y alojamiento favorecían exclusivamente a los integrantes del grupo musical. En punto del convenio núm. 109 su objeto era la organización de eventos varios a través de operador logístico y
desplazamiento y alojamiento favorecían exclusivamente a los integrantes del grupo musical. En punto del convenio núm. 109 su objeto era la organización de eventos varios a través de operador logístico y se convino bajo el concepto de una fiesta popular que no respondió a una actividad de interés público.PRIMERA INSTANCIA No. 00124
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Frente al convenio núm. 114 “Es conmutativa porque le reportaría un beneficio específico al ente territorial, en tanto, requería contar con una herramienta para adoptar decisiones, por tanto excluida expresamente”. Certificaron el requisito de reconocida idoneidad y experiencia de las tres fundaciones, sin respaldo o verificación alguna, tampoco contaban con la solvencia técnica y operativa para cumplir los objetivos convenidos, pues tuvieron que subcontratar. Las fundaciones sin ánimo de lucro DESARROLLO INSULAR y BLUE REEF CULTURAL FOUNDATION, registraron en Cámara de Comercio como actividad económica principal, la identificada con el número 8230, es decir, “la organización de convenciones y eventos comerciales” mientras que CARIBBEAN COMPETITIVE CORPORATION, reportó como actividad económica principal en su registro mercantil, la número 08413, esta es, “regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social” En cuanto al objeto hubo una contraprestación directa a favor de la entidad pública, susceptible de ser contratada con
servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social” En cuanto al objeto hubo una contraprestación directa a favor de la entidad pública, susceptible de ser contratada con personas naturales o jurídicas privadas con ánimo de lucro. En los aportes a cargo de las fundaciones DESARROLLO INSULAR y BLUE REEF CULTURAL FOUNDATION, por $4’000.000 y $70’000.000, respectivamente, se advirtió una irregularidad en la “coordinación general de todas las actividades alrededor de las presentaciones culturales con respecto al montaje yPRIMERA INSTANCIA No. 00124 RONALD HOUSNI JALLER Página 15 de 145 desarrollo del proyecto” , lo mismo que en el aporte de la FUNDACIÓN CARIBBEAN COMPETITIVE, por $20’000.000 reflejado en “bienes y servicios” , porque dichos valores superan los activos y el patrimonio de las fundaciones, y no se especificó, de manera concreta, en qué consistían sus aportes. 3.4.- Contrato de prestación de servicios núm. 864 de 2016 “adjudicado y celebrado” con desconocimiento de la legalidad en materia de contratación, acto jurídico que suscribió con su amigo personal Jairo Alberto Bello Osorio, cuyo objeto fue “prestar servicios de apoyo logístico para la realización de eventos, talleres, seminarios, convocatorias personalizadas, promoción, sensibilización, capacitaciones, entre otros”, por valor de
cuyo objeto fue “prestar servicios de apoyo logístico para la realización de eventos, talleres, seminarios, convocatorias personalizadas, promoción, sensibilización, capacitaciones, entre otros”, por valor de $1.050’396.000 con término de duración a 31 de diciembre de 2016. En el trámite previo se observaron las siguientes irregularidades: no se justificó la necesidad, no se programaron actividades, no hubo estudio de mercado para fijar costos y presupuesto, se obtuvieron los recursos con afectación de varios proyectos de inversión. Además, no se solicitaron cotizaciones para actualizar los precios de los distintos servicios ofrecidos por un operador logístico y con base en ello fijar el presupuesto del contrato. Consecuencialmente, en el pliego de condiciones se advirtieron falencias en el objeto del contrato, como plasmar una actividad inespecífica o indeterminada; afectar diversos proyectos y presentar una modificación no justificada enPRIMERA INSTANCIA No. 00124 RONALD HOUSNI JALLER Página 16 de 145 cuanto a la experiencia exigida. El valor del contrato se estimó en los estudios previos en $1.140’396.000 y sin explicación en los pliegos se estipuló en $1.193’396.000, es decir, se aumentó en 50 millones de pesos más de lo previsto inicialmente. 3.5.- Adición del valor del contrato de prestación de servicios núm. 864 de 2016. El 30 de septiembre de 2016, el imputado sin planeación y sin motivación, afectando seis
3.5.- Adición del valor del contrato de prestación de servicios núm. 864 de 2016. El 30 de septiembre de 2016, el imputado sin planeación y sin motivación, afectando seis fuentes de recursos, adicionó en $525’198.000 el contrato 864 inicial. Se afectaron nuevas fuentes de recursos en lugar de hacerlo con cargo a la misma del contrato inicial. Por razón de este contrato el imputado recibió del contratista Jairo Alberto Bello Osorio, entre $60’000.000 y 70’000.000 a cambio de tramitar y suscribir, contrariando sus deberes, la adición al contrato núm. 864 por valor de $525’198.000. Cargos aceptados por el imputado Por lo aquí expuesto el procesado aceptó ser coautor de cuatro (4) delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410) y coautor de un (1) cohecho propio (art. 405).
4.- HECHOS DEL CUARTO PROCESO Y CARGOS
ACEPTADOSPRIMERA INSTANCIA No. 00124
RONALD HOUSNI JALLER Página 17 de 145 4.1. Celebración de los contratos núm. 1882 de 6 de diciembre de 2016 y 247 de 28 de febrero de 2017 para la prestación de los servicios de salud, de consulta médica teleasistida por especialista. En el trámite de estos contratos se incumplieron requisitos legales esenciales, se vulneraron los principios de
prestación de los servicios de salud, de consulta médica teleasistida por especialista. En el trámite de estos contratos se incumplieron requisitos legales esenciales, se vulneraron los principios de planeación, transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva. Se omitieron los requisitos del Decreto 4747 de 2007 al momento de su celebración. En este proceso intervinieron, además del ex-Gobernador, contratistas y algunos funcionarios de la Gobernación. En particular se presentaron las siguientes irregularidades: 4.1.1 Contrato 1882 de 2016 El imputado dio el visto bueno para la contratación del servicio por valor de $300’000.000 y un término de ejecución de un mes y 15 días, habiendo asegurado con esto la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal. El 6 de diciembre de 2016, mediante Resolución 005254, fue adjudicado el contrato a la única proponente, Sociedad SALUS GLOBAL PARTNERS, representada legalmente por María Gilma Mejía Chica, cuyo objeto fue el Plan Piloto para la implementación del uso de consulta teleasistida porPRIMERA INSTANCIA No. 00124 RONALD HOUSNI JALLER Página 18 de 145 especialista en la Isla Providencia para mejorar la oportunidad de atención en salud, por valor de $300’000.000 con plazo a 3
de diciembre de 2016. Las siguientes son las irregularidades que se advirtieron en el trámite y celebración del contrato en mención: De estricta legalidad en el trámite, no contar con estudios previos serios y completos, no realizar un análisis del sector y de mercado, y no efectuar una selección objetiva del contratista. No se evaluaron otras opciones que existían en el mercado, la descripción del objeto a contratar fue insuficiente y limitada impidiendo tener un parámetro objetivo a la hora de elaborar las solicitudes de cotización, no se abordó el análisis comercial, financiero, organizacional y técnico del mismo, y, finalmente, no adoptó criterios objetivos en la selección del contratista hasta el punto de adjudicarlo a la firma cuya oferta económica superaba en el doble el valor mensual del servicio previsto en el presupuesto oficial de la contratación. En la celebración del contrato se prescindió de incluir información general de la población objeto del acuerdo de voluntades, se omitió además indicar cómo iban a interactuar los actores de los sectores público y privado, los distintos miembros de la red de servicios y la comunidad, no se constituyeron mecanismos de interventoría, seguimiento y evaluación para el cumplimiento de las obligaciones y su verificación.PRIMERA INSTANCIA No. 00124 RONALD HOUSNI JALLER Página 19 de 145 4.1.2. Contrato 247 de 2017 El procesado empleó los recursos propios de libre destinación, eludiendo criterios de necesidad y conveniencia de
RONALD HOUSNI JALLER Página 19 de 145 4.1.2. Contrato 247 de 2017 El procesado empleó los recursos propios de libre destinación, eludiendo criterios de necesidad y conveniencia de la contratación. La contratación fue autorizada el 6 de enero de 2017 por valor de $1.800’000.000, asegurando la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal. El 27 de febrero siguiente intervino en la audiencia pública de adjudicación del contrato, asignándolo a SALUS GLOBAL PARTNERS mediante Resolución 000689 de la fecha. Al día siguiente suscribió el contrato con José Julián Carvajal Mejía por valor de $1.795’000.000 y un término de 10 meses, que posteriormente fueron adicionados en 6 meses más por un valor de $1.256’000.000. En el trámite del contrato no hubo estudios previos serios al igual que lo ocurrido en el contrato núm. 1882 de 2016, utilizando un formato casi idéntico pretendió soportar las obligaciones del artículo 25 núm. 2 y 7 de la Ley 80 de 1993. No se definieron los elementos básicos que caracterizaran la clase de servicio a contratar. Se desconocieron las recomendaciones que el mismo contratista SALUS GLOBAL PARTNERS había realizado en el informe final del contrato núm. 1882, para futuros proyectos de telemedicina y se advirtieron un sinnúmero dePRIMERA INSTANCIA No. 00124
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informe final del contrato núm. 1882, para futuros proyectos de telemedicina y se advirtieron un sinnúmero dePRIMERA INSTANCIA No. 00124 RONALD HOUSNI JALLER Página 20 de 145 irregularidades, como no identificar al personal que iba a interactuar con el sistema de información, no realizar una divulgación previa al personal administrativo y asistencial, no elaborar un análisis de las principales causas de atención de la población, no efectuar un análisis técnico en relación con la eficacia, eficiencia y disponibilidad de la conectividad y el servicio de internet en la Isla, etc. Sobre la forma de pago del contrato y disponibilidad del servicio no se contempló la exigencia de un número específico de teleconceptos efectivamente realizados por mes, no se realizó un análisis técnico, económico y financiero que permitiera determinar que esa modalidad de pago era la mejor opción, ni se evaluó el costo-beneficio de la misma. En cuanto a selección del contratista, el valor del contrato fijado en $1.800’000.000 se determinó a partir de tres “cotizaciones ligeras y algunas de espuria procedencia”, entre las cuales la de SALUS GLOBAL PARTNERS era la más económica con un costo mensual de $163’800.000. Dichas cotizaciones presentan las siguientes irregularidades: La empresa IX COLOMBIA no tenía experiencia en telemedicina, ni dentro de su portafolio de servicios contaba con esa modalidad, y su mayor accionista era José Julián
irr
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