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CSJ - SEP00093-2019(49007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SEP00093-2019(49007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Página 1 de 72

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente SEP 00093-2019 Radicación N° 49007 Aprobado Acta No. 062

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Procede la Sala a dictar sentencia en el juicio seguido al Doctor HERNANDO GAITÁN GAONA, Procurador Judicial II para la Defensa de la Infancia, Adolescencia y Familia con sede en Neiva, acusado por el delito de prevaricato por omisión, por conducta que tiene que ver con su anterior desempeño como Juez Único Promiscuo de Familia de La PlataHuila.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49.007

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IDENTIDAD EL ACUSADO HERNANDO GAITÁN GAONA se identifica con la c.c. No. 12.113.785, nació en Neiva (Huila) el 13 de febrero de 1959, es hijo de Marco Antonio Gaitán y Carmen Gaona, de estado civil casado, de profesión abogado1, actualmente ocupa el cargo de Procurador 19 Judicial II para la Defensa de la Infancia, Adolescencia y Familia con sede en Neiva2. Escrito de acusación El 10 de julio de 2015 la Fiscalía Segunda Delegada ante

el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, presentó escrito de acusación y posteriormente formuló acusación en contra del doctor Hernando Gaitán Gaona, por entonces Juez Único Promiscuo de Familia de La Plata – Huila, por el delito de prevaricato por omisión, por razón de los siguientes hechos jurídicamente relevantes. Con ocasión de la muerte violenta de los esposos Juan de la Cruz Rivera Llanos y Delia Puyo Rodríguez acaecida el 28 de febrero de 2007 en el municipio de La Plata, Huila, al doctor HERNANDO GAITÁN GAONA, en su condición de Juez Único Promiscuo de Familia de ese lugar, le correspondió conocer y tramitar el proceso de sucesión intestada acumulado, convocado mediante apoderado por Jesús María Puyo y otros, cuya demanda fue admitida mediante auto proferido el 9 de marzo de 2007.

1 Fls. 109 y ss. cno. No. 2 Escrito de Acusación No. 1. Estipulación probatoria No. 1. 2 Fls. 163 y ss. cno. No. 2 Escrito de Acusación No. 1.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49.007

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A petición de parte, mediante auto de sustanciación No. 0492 de 22 de marzo de 2007, el citado funcionario solicitó a la Fiscalía 23 Seccional de la Plata que dejara a disposición de ese juzgado los dineros en moneda extranjera decomisados en el curso de la investigación penal iniciada por el doble homicidio de los causantes en el proceso de sucesión, los cuales fueron puestos a órdenes del despacho judicial en la cantidad de

juzgado los dineros en moneda extranjera decomisados en el curso de la investigación penal iniciada por el doble homicidio de los causantes en el proceso de sucesión, los cuales fueron puestos a órdenes del despacho judicial en la cantidad de 12.587 dólares por parte del Coordinador de la Unidad Local del CTI de la Fiscalía con asiento en La Plata, mediante oficio sin número de 28 de marzo de 2007, siendo recibidos en esa misma fecha en sobre sometido a cadena de custodia en la Fiscalía, por el Secretario Luis Henry Ramírez Cuéllar, quien por orden del juez rompió la cadena de custodia para verificar su contenido, abrió el sobre y levantó un acta en donde relacionó las denominaciones números de serie de cada uno de los billetes recibidos. En el aludido proceso, también a petición de parte, mediante auto de sustanciación proferido el viernes 30 de marzo de 2007 tras realizar algunas averiguaciones sobre la imposibilidad de depositar tales recursos en la cuenta de depósitos judiciales, en alguno de los bancos de la localidad o en el Banco de la República de Neiva porque ninguno de ellos prestaba dicho servicio, el funcionario dispuso el cambio de los dólares a moneda nacional, poniéndose en contacto con una casa de cambios de la ciudad de Neiva a donde se desplazó en compañía de Alejandro Lizcano Córdoba, Oficial Mayor del Juzgado. Una vez allí, en la casa de cambios se le informó al funcionario que como la cantidad de dinero superaba 5.000PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49.007

Juzgado. Una vez allí, en la casa de cambios se le informó al funcionario que como la cantidad de dinero superaba 5.000PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49.007 HERNANDO GAITÁN GAONA Página 4 de 72 dólares, resultaba imposible realizar una sola operación cambiaria, camino a su casa se encontró con una compañera Juez quien después de haberse enterado de la situación ofreció cambiar los dineros a moneda nacional dada la intención de realizar próximamente un viaje con su esposo a los Estados Unidos de América, quien finalmente sólo le cambió la suma de 7.587 dólares tras advertir, con apoyo en un cambista del lugar, que 50 billetes de 100 dólares al parecer eran falsos, en cuya operación consignada en acta, expidió un cheque por la suma de $15.553.350.00 a nombre del Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata. Al regresar a La Plata, mediante auto proferido el día lunes 2 de abril de 2007, el funcionario ordenó consignar el cheque representativo de los dineros recibidos por el cambio de los dólares, en la cuenta de depósitos judiciales que el Juzgado tenía abierta en el Banco Agrario de la localidad, a lo cual se procedió mediante oficio 0289 de 4 de abril de 2007, mientras que el resto de dinero en moneda extranjera que no pudo ser cambiado debido a su presunta falta de autenticidad, permaneció en custodia en el Juzgado hasta el mes de octubre siguiente cuando dispuso remitirlo a la fiscalía de la localidad

cambiado debido a su presunta falta de autenticidad, permaneció en custodia en el Juzgado hasta el mes de octubre siguiente cuando dispuso remitirlo a la fiscalía de la localidad para que se adelantara la investigación correspondiente.

Con base en estos hechos, la Fiscalía atribuyó al doctor GAONA la realización del delito de prevaricato por omisión, por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1798 de 1963, reglamentario de la Ley 2ª de ese año, que les asigna a los servidores judiciales el deber de consignar los dineros que por disposición legal deban depositarse en los respectivos despachos, en el Banco Popular de la localidad y a falta de éste, en las demásPRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49.007 HERNANDO GAITÁN GAONA Página 5 de 72 entidades allí mencionadas y conforme al orden de prelación establecido en la citada norma.

Asimismo, por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 1676 de 2002, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, según el cual, todo despacho judicial deberá tener una cuenta en el Banco Agrario de Colombia para el manejo de los depósitos judiciales constituidos a sus órdenes, y si no existiera oficina del banco en ese lugar, en la que determine dicha entidad o en la oficina del banco de la localidad más cercana.

ANTECEDENTES 1.- Con base en la denuncia presentada por el ciudadano Fernando Embus quien dijo que por no haber sido reconocido como hijo por el extinto Juan Rivera Llanos, por intermedio de apoderado promovió proceso de filiación y petición de herencia que correspondió tramitar al Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata, enterándose de los mencionados hechos, el 10 de julio de 2015 la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal de Neiva, presentó el caso ante el Juez Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, en audiencia preliminar de formulación de imputación en contra del indiciado HERNANDO GAITÁN GAONA, en la cual le endilgó el delito de prevaricato por omisión de que trata el artículo 414 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, cuyo cargo no fue aceptado3.

3 Fls. 24 cno. No. 1 formulación de imputación.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49.007 HERNANDO GAITÁN GAONA Página 6 de 72 2.- Posteriormente, previa radicación el 10 de septiembre de 2015 del correspondiente escrito de acusación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva4, el día 11 de noviembre siguiente se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación5, -en la cual la Fiscalía acusó al imputado HERNANDO

GAITÁN GAONA del referido delito no aceptado por éste-, y el 11 de mayo de 2016 la audiencia preparatoria6, donde se resolvió sobre la pertinencia y conducencia de practicar las pruebas pedidas por las partes. 3.- En la audiencia llevada a cabo el 11 de noviembre de 2015 ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal, además de formular la correspondiente acusación, descubrió los elementos materiales probatorios y evidencia física que pretendía hacer valer en el juicio. 4.- Audiencia Preparatoria. 4.1.- En la audiencia preparatoria llevada a cabo el 11 de mayo de 2016 ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, la defensa, para fundamentar su teoría del caso, dijo descubrir como prueba los elementos materiales probatorios mencionados por la Fiscalía en los numerales 3.9.6 a 3.9.9.4, del escrito de acusación. 4.2.- Estipulaciones probatorias.

4 Fls. 31 y ss. cno. 1 Formulación de Imputación. 5 Fls. 33 y ss. cno. 3 Escrito de acusación. 6 Fls. 97 y ss. cno. 3 Escrito de acusación No. 2.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49.007

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Fiscalía y defensa realizaron estipulaciones probatorias en las cuales aceptaron como hechos ciertos que no serían objeto de controversia, los siguientes: 4.2.1La plena identidad, individualización, y arraigo del acusado. Fueron relacionados los documentos con los cuales

las cuales aceptaron como hechos ciertos que no serían objeto de controversia, los siguientes: 4.2.1La plena identidad, individualización, y arraigo del acusado. Fueron relacionados los documentos con los cuales se demuestran esos hechos. 4.2.2La calidad de servidor público del procesado. 4.2.3.- Que el acusado, como Juez Único Promiscuo de Familia de la Plata, conoció y tramitó el proceso de sucesión intestada acumulada, siendo convocante JESÚS MARÍA PUYO y otros, y causantes JUAN DE LA CRUZ RIVERA LLANOS y DELIA PUYO RODRÍGUEZ, adoptando las decisiones relacionadas con la admisión de la demanda mediante auto de fecha 9 de marzo de 2007. 4.2.4.- Que el doctor GAITÁN GAONA como Juez Único Promiscuo de Familia de la Plata, y en el trámite del proceso de sucesión intestada acumulada, siendo convocante JESÚS MARÍA PUYO y otros, y causantes JUAN DE LA CRUZ RIVERA LLANOS y DELIA PUYO RODRÍGUEZ, mediante auto de sustanciación No. 0492 de 22 de marzo de 2007, solicitó a la Fiscalía 23 Seccional de la Plata que dejara a disposición de ese juzgado los dineros en moneda extranjera decomisados, los cuales fueron puestos a órdenes del despacho judicial en la

cantidad de 12.587 dólares, por parte del Coordinador de la Unidad Local del CTI de la Plata, mediante oficio sin número de 28 de marzo de 2007.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49.007 HERNANDO GAITÁN GAONA Página 8 de 72 4.2.5.- Que el doctor GAITÁN GAONA como Juez Único Promiscuo de Familia de la Plata, y en el trámite del proceso de sucesión intestado acumulado, siendo convocante JESÚS MARÍA PUYO y otros, causante JUAN DE LA CRUZ RIVERA LLANOS y DELIA PUYO RODRÍGUEZ, por petición de las partes mediante auto de 30 de marzo de 2007, dispuso el cambio de los dólares a moneda nacional. 4.2.6.- Que el doctor GAITÁN GAONA como Juez Único Promiscuo de Familia de la Plata y en el trámite del proceso de sucesión intestada y acumulado, siendo convocante JESÚS MARÍA PUYO y otros, causante JUAN DE LA CRUZ RIVERA LLANOS y DELIA PUYO RODRÍGUEZ, el 2 de abril de 2007, dispuso consignar en la cuenta de depósitos judiciales del juzgado los dineros producto del cambio de la moneda extranjera. 4.2.7.- La expedición de las leyes, acuerdos, resoluciones y circulares que reglamentan los depósitos judiciales. 4.3.- Decisiones del Tribunal de Neiva en torno a las peticiones probatorias. 4.3.1.- En relación con las pruebas pedidas por la Fiscalía,

y circulares que reglamentan los depósitos judiciales. 4.3.- Decisiones del Tribunal de Neiva en torno a las peticiones probatorias. 4.3.1.- En relación con las pruebas pedidas por la Fiscalía, el Tribunal accedió a escuchar los testimonios de Fernando Embus, Luis Henry Ramírez Cuéllar y Alejandro Lizcano Córdoba. Y, pese a que en un comienzo a iniciativa de la defensa negó la declaración del investigador Franklin E. Dussán Cabrera y por tanto el documento que se pretendía incorporar con él, al resolver el recurso de reposición interpuesto por la peticionaria finalmente dispuso su recaudo.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49.007 HERNANDO GAITÁN GAONA Página 9 de 72 4.3.2.- Con respecto a las pruebas solicitadas por la defensa, el Tribunal negó su práctica, tras advertir que, al no mencionar en la solicitud el testigo de acreditación con el cual habrían de introducirse los documentos al juicio, no cumplió la carga impuesta por el artículo 429 del Código de Procedimiento Penal. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de apelación. 4.3.3.- Durante su réplica, el Fiscal manifestó que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 356 de la Ley 906 de 2004, inicialmente enunció unos elementos materiales de prueba, la totalidad de los que tenía, y ello en cumplimiento a la lealtad procesal “pero en punto a la solicitud probatoria, solamente se concretó a los testimonios y a un solo documento que

la totalidad de los que tenía, y ello en cumplimiento a la lealtad procesal “pero en punto a la solicitud probatoria, solamente se concretó a los testimonios y a un solo documento que aquél por el cual disiente de la decisión ya que no se le ordenó. Es decir, la Fiscalía en punto a prueba documental no obstante que enunció varios, la totalidad, entre ellos los que alude la defensa, en la solicitud probatoria solamente hizo alusión a uno solo, al relacionado con el oficio emanado del Banco de la República, y nunca solicitó como prueba los oficios emanados de las entidades bancarias que para aquél entonces, para la época de los hechos, estaban en la municipalidad de La Plata, llámese Banco Davivienda, Bancolombia, en fin las que estaban ahí, que se relacionaron, eso que quede claro”. 4.4.- Decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 4.4.1.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver la impugnación interpuesta por la defensa,PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49.007 HERNANDO GAITÁN GAONA Página 10 de 72 mediante decisión proferida el 13 de julio de 2016, resolvió, “CONFIRMAR parcialmente el auto objeto de apelación por las razones que se

indicaron en la motivación de esta decisión; pero la prueba documental de la Fiscalía que consiste en el oficio DTE08346 del 11 de abril de 2014 del Banco de la República, sucursal Neiva, que es común con la defensa y que fue decretada, sí debe ingresar al juicio”. 4.5.- Estando el proceso pendiente de fijar fecha para dar inicio a la audiencia de juicio oral, se estableció la designación del acusado como Procurador Judicial II para la Defensa de la Infancia, Adolescencia y Familia con sede en Neiva, de cuyo cargo tomó posesión el 1º de septiembre de 20167. Por esta razón, el asunto se remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por competencia8, y posteriormente, ante la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018, por ésta a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, en donde los días 28 de mayo9, 7 de junio10 y 4 julio de 201911, se llevó a cabo el juicio oral. En esta última fecha, se anunció el sentido absolutorio del fallo. 5.- Audiencia de juicio oral. El 28 de mayo del corriente año, se dio inicio al juicio oral, continuando los días 7 de junio y 4 julio de 2019, durante el cual se practicaron los testimonios de Franklin Edisson Dussán Cabrera (investigador del CTI con quien se introdujo el oficio DTE08346 de 11 de abril de 2014 del Banco de la República, sucursal Neiva), Fernando Rivera Embus (denunciante), Alejandro Lizcano Córdoba (oficial mayor del Juzgado Promiscuo

DTE08346 de 11 de abril de 2014 del Banco de la República, sucursal Neiva), Fernando Rivera Embus (denunciante), Alejandro Lizcano Córdoba (oficial mayor del Juzgado Promiscuo

7 Fls. 163 y ss. cno. No. 2 Escrito de Acusación No. 1. 8 Fls. 167 y ss. cno. No. 2 Escrito de Acusación No. 1. 9 Fls. 145 y ss. cno. 1 Corte. 10 Fls. 178 y ss. cno. 1 Corte. 11 Fls. 198 y ss. cno. 1 Corte.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49.007 HERNANDO GAITÁN GAONA Página 11 de 72 de Familia de La Plata), Luis Henry Ramírez Cuéllar (Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de La Plata) y el acusado Hernando Gaitán Gaona (quien renunció al derecho a guardar silencio). 5.1.- Testimonio de Franklin Edisson Dussán Cabrera Este Investigador del CTI, quien ostenta el título de abogado, manifestó que, con ocasión de las órdenes a Policía Judicial impartidas por el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, le correspondió adelantar algunas labores pesquisidoras en la investigación iniciada con ocasión de la denuncia formulada contra el doctor Hernando Gaitán Gaona. Recuerda que en desarrollo de tales actividades ofició al Banco de la República y los Bancos Agrario, Davivienda, de Bogotá, y a las cooperativas Utrahuilca y Coonfie, requiriéndoles información a fin de establecer si para el mes de marzo del año

Banco de la República y los Bancos Agrario, Davivienda, de Bogotá, y a las cooperativas Utrahuilca y Coonfie, requiriéndoles información a fin de establecer si para el mes de marzo del año 2007, en el Departamento del Huila y específicamente en el Municipio de La Plata, prestaban los servicios de depósito o custodia de moneda extranjera (dólares) para los despachos judiciales, obteniendo respuesta negativa, como de igual modo recibió esta misma información después de consultar las bases de datos de acceso público.

Aclara que de manera específica el Banco de la República mediante oficio DTE 08346 de 11 de abril de 2014, informó que en la ciudad de Neiva la entidad prestó los servicios de tesorería, incluida la constitución de depósitos en custodia, hasta el añoPRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49.007 HERNANDO GAITÁN GAONA Página 12 de 72 2005, después de lo cual dicha oficina estaba dedicada de manera exclusiva a la actividad cultural. Indica que de igual modo realizó inspección en el despacho del Juzgado Promiscuo de Familia de La Plata, Huila, de manera aleatoria, a algunos procesos de sucesión y de alimentos adelantados en el año 2007 por el doctor Gaitán Gaona, sin que visualizara irregularidad alguna en el uso de la palabra BIS para identificar uno de los procesos a cargo del acusado y, además, refiere haber podido observar que dichas actuaciones se tramitaron de manera eficiente.

5.2.- Testimonio de Alejandro Lizcano Córdoba.

identificar uno de los procesos a cargo del acusado y, además, refiere haber podido observar que dichas actuaciones se tramitaron de manera eficiente.

5.2.- Testimonio de Alejandro Lizcano Córdoba. Este testigo -quien por época de los hechos materia de investigación y juzgamiento ejercía el cargo de oficial mayor del Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata, Huila y en la actualidad funge como Juez Cuarto Civil Municipal de Neiva-, dijo haberse enterado que en el Despacho Judicial a cargo del doctor Gaitán Gaona, se tramitó el proceso de sucesión de los esposos Puyo Rivera, dentro del cual -pese a no haber sustanciado ninguna providencia en dicho asunto pues sus funciones se relacionaban con procesos de menores infractores-, se adoptaron medidas cautelares que involucraron algunos dólares: “Conozco sobre el tema de los dineros que se pusieron a disposición del juzgado por parte de la Fiscalía, si no estoy mal era precedido por una petición que hacían los herederos para que esos dineros que estaban en poder de la fiscalía se pusieran a disposición de la sucesión, pues para, me imagino, para el inventario y avalúo de esos bienes”. Menciona que, en el despacho del Juzgado Promiscuo de Familia de La Plata, a cargo del doctor Gaitán Gaona, generalmente los autos de sustanciación eran proyectados por elPRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49.007 HERNANDO GAITÁN GAONA Página 13 de 72 secretario del Juzgado, así como en algunas ocasiones por el declarante, pero esto último no aconteció en el caso particular de

HERNANDO GAITÁN GAONA Página 13 de 72 secretario del Juzgado, así como en algunas ocasiones por el declarante, pero esto último no aconteció en el caso particular de la sucesión de los esposos Rivera Puyo. Reitera que pese a no haber participado directamente en el diligenciamiento del aludido proceso, por los comentarios que se hacían entre los compañeros de oficina se enteró del caso, así como que la fiscalía puso a órdenes del juzgado unos dineros: “Resulta que al momento de ponerse esos dineros a órdenes del juzgado por petición de los herederos, había unos dólares y pues el doctor diligentemente realizó la gestión para ponerlos en la cuenta de depósitos judiciales que manejan, como es los despachos judiciales. Al momento de realizarse esa gestión, como se trataba de una divisa extranjera, el doctor hizo las gestiones en las diferentes entidades bancarias y financieras que había en este momento en el Municipio. Recuerdo y digo que lo acompañé porque fuimos hasta el Banco Agrario, precisamente para indagar acerca de la consignación de esos dólares, el Banco Agrario no recibía, y no sé si ahora lo haga, pero en ese momento no recibía divisa extranjera solamente pesos colombianos. Luego de eso, ante esa situación el doctor se encargó de tener como la mayor diligencia para que esos dineros ingresaran a las cuentas del despacho. También digo que lo acompañé, porque precisamente dentro de

esas diligencias, nos trasladamos hasta la ciudad de Neiva, yo trabajaba en La Plata, pero mi familia vivía en Neiva y yo generalmente los fines de semana iba a visitar a mi familia a Neiva. En esa ocasión acompañé al doctor Hernando Gaitán a Neiva donde había casas de cambio, si no estoy mal él también realizó una gestión ante esas casas para lograr el cambio de las divisas. Nos trasladamos a la ciudad de Neiva y pues fuimos a las diferentes casas de cambio, él ya había hablado con algunas, no recuerdo el nombre, sin embargo, eso fue un viernes si no estoy mal y por algún motivo no se pudo realizar el cambio de esas divisas. Ya después de ese acompañamiento que yo hice con el doctor precisamente hacia esos lugares, pues una vez no se tuvo como la respuesta, pues yo me dirigí a mi casa a ver mi familia.

Menciona que cuando en el juzgado se recibieron los dineros en moneda extranjera por parte de la Fiscalía, el juez y el secretario hicieron un listado pormenorizado de cada uno de losPRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49.007 HERNANDO GAITÁN GAONA Página 14 de 72 billetes recibidos y con base en ello suscribieron el acta correspondiente. Aclara que lo acabado de narrar correspondió a una situación atípica o novedosa, porque nunca antes dentro de un

proceso judicial había llegado dinero en moneda extranjera para ser consignado en las cuentas del juzgado. En el caso particular, posteriormente se enteró que parte de esos dólares habían sido vendidos por el doctor Gaitán Gaona a un reconocido personaje de la ciudad de Neiva, quien en ese momento se desempeñaba como superintendente, a cambio de los cuales recibió un cheque que presume fue consignado en la cuenta del Juzgado. Indica, además, que algunos de los billetes en moneda extranjera recibidos, habían resultado falsos, sin que recuerde su destino final. 5.3.- Testimonio de Luis Henry Ramírez Cuéllar. Este testigo, quien, por la época de los hechos y aun ahora, se desempeña como secretario del Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata, menciona que en el mes de febrero de 2007 ocurrió el homicidio de los esposos Rivera Llanos y Delia Puyo, y que en ese despacho judicial se iniciaron dos procesos de sucesión que posteriormente se acumularon para adelantarse bajo una misma cuerda procesal. Aclara que luego de los trámites correspondientes, las partes solicitaron al juzgado que le pidiera a la Fiscalía o al CTI con sede en el municipio de La Plata, dejar a disposición del Despacho y con destino a los procesos en mención, los bienes aprehendidos con ocasión de la diligencia de levantamiento de los cadáveres dePRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49.007

HERNANDO GAITÁN GAONA Página 15 de 72 los causantes, pero, sobre todo, los dineros y valores encontrados para que hicieran parte de la sucesión. El juzgado accedió a dicha petición y en cumplimiento de la orden impartida, a finales de marzo compareció el señor Jaime Horta quien para la época fungía como director del CTI con sede en La Plata, dejando a disposición del juzgado una relación de cierta cantidad de dólares, moneda nacional y títulos valores, tales como letras de cambio y cheques: “En esa relación decía x cantidad de billetes de 20 dólares, x cantidad de billetes de un dólar, una relación de una moneda nacional falsa, unos billetes falsos estipulados en moneda nacional y la relación de 105 cheques, 80 letras, eso fue casi al filo del mediodía de ese día, un miércoles; estaba en presencia del señor juez el doctor Hernando Gaitán Gaona, en presencia del doctor Alejandro Lizcano quien fungía como oficial mayor del juzgado, y entonces el doctor Hernando Gaitán Gaona al observar que la relación no especificaba la serie de los dólares, pues profirió unos autos disponiendo la ruptura de la cadena de custodia para verificar exactamente el contenido de lo entregado y profirió otro auto ordenando a la secretaría que se hiciera la relación específica y detallada de lo que se estaba dejando a disposición del Juzgado. Procedí a ello, letra por letra, cheque por cheque, dólar por dólar, con la respectiva serie, como hasta las tres o cuatro de la tarde más o menos terminé la relación. Recibido eso, pues surgió un temor, digamos respecto de la ubicación de esos dineros para que no quedaran a disposición

la respectiva serie, como hasta las tres o cuatro de la tarde más o menos terminé la relación. Recibido eso, pues surgió un temor, digamos respecto de la ubicación de esos dineros para que no quedaran a disposición propiamente o gavetas del despacho o del juzgado como tal, y entonces fue cuando el doctor Hernando, vía telefónica con los Bancos existentes de la época, Banco Agrario, Banco de Bogotá y Banco Cafetero y dos cooperativas Coonfíe y Utrahuilca, primero se contactó con el Banco Agrario por ser la entidad donde el juzgado tiene la cuenta de depósitos judiciales, para mirar si podía ahí depositar o hacer la conversión de ese dinero para depositarlo en la cuenta directamente de depósitos judiciales; o en su defecto solicitar la guarda o custodia de esos dineros, con respuesta negativa, ni lo uno ni lo otro, que solamente era el dinero nacional el que se debía consignar y que no tenían servicio de guarda o custodia, y lo mismo aconteció con el resto de entidades. Llamó también al Banco de la Republica en Neiva y tampoco le dieron, o fue negativa la respuesta en el sentido de que tenían el servicio de custodia o guarda de esos dineros. Puestos en conocimiento de eso, los apoderados que fungían como representantes de quienes estaban reconocidos para ese entonces, solicitaron al señor juez que realizara las acciones pertinentes y tendientes a lograr la conversión de ese dinero extranjero a moneda nacional. Él llamó, con esas respuestas negativas dePRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49.007

acciones pertinentes y tendientes a lograr la conversión de ese dinero extranjero a moneda nacional. Él llamó, con esas respuestas negativas dePRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 49.007 HERNANDO GAITÁN GAONA Página 16 de 72 las entidades bancarias y cooperativas antes nombradas, llamó a unas empresas de cambio de Neiva y fue así como una entidad de esas, no recuerdo exactamente cuál le dijo que sí, entonces fue cuando en compañía con el doctor Alejandro Lizcano se trasladaron hasta la ciudad de Neiva, un viernes terminando mes de marzo, para lo pertinente, hacer el cambio respectivo, hasta ahí eso es lo que yo me entero que es lo que aconteció en el juzgado, lo demás fue en Neiva donde no estuve presente. El lunes siguiente, cuando él vino y pues conocí lo acontecido, que algunos dólares de los cuales llevaban habían salido falsos, le devolvieron obviamente esos, le entregaron un cheque por el valor de los que salieron efectivamente buenos, 15 millones alguito, profirió un auto ese lunes poniendo en conocimiento lo acontecido, ordenando a la secretaría que se librara el respectivo oficio a la entidad bancaria Banco Agrario para hacer la consignación de ese cheque a la cuenta de depósitos judiciales del juzgado y para la orden del haber de la sucesión en mención” Los lunes, inclusive a hoy, esa entidad bancaria no tiene servicio,

por lo cual procedí el martes a hacer el oficio, me dio la orden de llenar un formato, porque antes el movimiento de título era distinto a como es hoy, entonces había que llenar un formato, se firmaba por detrás, se hacia el oficio y se llevaba. El martes siguiente hice el oficio y creo que entre miércoles y jueves se depositó en la cuenta respectiva a nombre del Juzgado y para que obrara dentro de la sucesión de los esposos Rivera Puyo.

Aclara que cuando el señor Jaime Horta se presentó a entregar los bienes, el juzgado ordenó que se rompiera la cadena de custodia y que el testigo hiciera una relación del dinero nacional, la moneda extranjera, las letras de cambio y los cheques recibidos, lo que efectivamente llevó a cabo. Indica igualmente, que dentro del proceso de sucesión obra un acta de la diligencia de inspección practicada al lugar donde ocurrieron los hechos, en los que se segó la vida de los esposos Juan de la Cruz Rivera y Delia Puyo “y que da cuenta del hallazgo de dos cajas fuertes, su contenido y la consignación que

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