🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SEP00119-2019(49951)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SEP00119-2019(49951)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Página 1 de 121

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado Ponente SEP00119-2019 Radicación n.°49951 Aprobado Acta No 085 Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS: Procede la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, a proferir sentencia dentro del proceso que se adelanta contra PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias y cohecho propio.

ANTECEDENTES RELEVANTES:

1. En decisión de 13 de agosto del presente año, la Sala Tercera de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, acusó a PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA como autor de los delitos de conciertoPRIMERA INSTANCIA No. 49951

PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA Página 2 de 121 para delinquir agravado, tráfico de influencias y cohecho propio, en relación con los hechos que se describen a continuación: El aspecto fáctico de investigación se enmarca dentro de lo que públicamente se conoce como el «escándalo de corrupción

ODEBRECHT».

En efecto, la citada multinacional, de origen brasilero, se interesó en realizar en Colombia obras y proyectos de infraestructura. Para ello, aplicó su política general de entregar millonarios sobornos a

ODEBRECHT».

En efecto, la citada multinacional, de origen brasilero, se interesó en realizar en Colombia obras y proyectos de infraestructura. Para ello, aplicó su política general de entregar millonarios sobornos a funcionarios de distintos niveles y a particulares, a través de los cuales ha logrado su objetivo, esto es, la asignación de contratos oficiales de infraestructura, algunos de ellos en condiciones de especial favorabilidad para la compañía. Dentro de sus estrategias estaba la cooptación de servidores públicos que tuvieran la capacidad de influir en las decisiones atinentes a la asignación y desarrollo de los contratos que pudieran surgir ante las necesidades del país, principalmente en materia vial. En contraprestación, los funcionarios que prestaran su concurso recibirían grandes sumas de dinero, para lo cual debían gestionar las actividades necesarias orientadas a darle visos de legalidad a los dineros pagados a título de sobornos u ocultar su origen y destino. En términos sencillos, la multinacional requería la participación de personas que les permitieran replicar en el país su política de acceso ilegal a la contratación de obras públicas y que, además, participaran de las labores necesarias para ocultar la procedencia ilegal de los dineros utilizados para la corrupción administrativa. En este contexto, el entonces senador PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA decidió participar en esa empresa criminal, en su condición de congresista vinculado a la Comisión sexta del Senado,PRIMERA INSTANCIA No. 49951

BECERRA decidió participar en esa empresa criminal, en su condición de congresista vinculado a la Comisión sexta del Senado,PRIMERA INSTANCIA No. 49951 PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA Página 3 de 121 encargada de debatir asuntos relacionados con obras públicas y transporte, entre otras, la de infraestructura denominada «Ruta del Sol». En desarrollo de ese concierto, se ejecutaron distintas actividades encaminadas a lograr los objetivos de la empresa criminal. En la presente investigación se develó que las mismas tocaron los siguientes contratos de infraestructura, adelantados en varias regiones del país entre los años 2009 y 2014: (i) contrato principal 001 de 2010 de la Ruta del Sol II, (ii)proyecto de concesión vial de la ruta Duitama-Charalá-San Gil, (iii) ampliación de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) Salitre Bogotá, (iv) contrato de adición al proyecto de la Ruta del Sol II u otrosí No. 6. Igualmente, se buscaron acercamientos, infructuosos, para tocar el proyecto de construcción de la hidroeléctrica Hidroituango de Antioquia. Los episodios que pueden tener connotación delictiva se concretan, inicialmente en las gestiones adelantadas para la asignación irregular de los contratos y, posteriormente, en las actividades desarrolladas para ocultar el origen y destino de los dineros que se entregaron como contraprestación corrupta a particulares y servidores públicos, según se enuncia a continuación. (i) Una de las obras adjudicadas a ODEBRECHT corresponde a la

desarrolladas para ocultar el origen y destino de los dineros que se entregaron como contraprestación corrupta a particulares y servidores públicos, según se enuncia a continuación. (i) Una de las obras adjudicadas a ODEBRECHT corresponde a la denominada Ruta del Sol II, comprendida entre los municipios de Puerto Salgar (Cundinamarca) y el corregimiento de San Roque, Curumaní (cesar), para lo cual suscribió el contrato 001 de 2010, con el entonces Instituto Nacional de Concesiones INCO, que tuvo un valor inicial de $2.094.286.000.000, constantes a 31 de diciembre de 2008. A dicha época se remonta la participación del congresista PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA, quien se concertó con los directivos de ODEBRECHT y puso a su disposición su calidad de miembro de la comisión sexta del Senado para favorecer sus propósitos,PRIMERA INSTANCIA No. 49951 PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA Página 4 de 121 utilizando para ello diversas estrategias, entre ellas, la de citar al director encargado del INCO a debates de control político, para luego criticar duramente su gestión y así ejercer presión sobre él, con el fin de que la megaobra Ruta del Sol tramo II, fuera adjudicada a la multinacional. Dicha adjudicación se realizó mediante resolución No. 641 del 15 de diciembre de 2009, expedida por el entonces Gerente General del INCO, Gabriel Ignacio García Morales, suscribiéndose, en consecuencia, el contrato 001 del 14 de enero de 2010.

diciembre de 2009, expedida por el entonces Gerente General del INCO, Gabriel Ignacio García Morales, suscribiéndose, en consecuencia, el contrato 001 del 14 de enero de 2010. Por la intervención de PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA en la adjudicación del proyecto vial, ODEBRECHT acordó pagarle una «reciprocidad» de $500.000.000, que fueron desembolsados en su totalidad, de la forma que más adelante se explicará. (ii) El acuerdo ilícito también abarcó el proyecto de la vía DuitamaSan Gil (técnicamente Duitama-Charalá), en el que ODEBRECHT se postuló para realizar los pre-diseños, gestionó estudios de «tráfico actual y atraído», así como el presupuesto, motivado por la propuesta del senador PLINIO OLANO y del Gobernador de Boyacá Juan Carlos Granados, quienes se comprometieron a gestionar la adjudicación de la obra y obtener el cierre financiero «por cualquier medio». En este caso, ODEBRECHT prometió pagar a PLINIO OLANO y a Juan Carlos Granados del 3% al 5% del valor total del contrato, el cual oscilaba entre $200.000.000.000 y $350.000.000.000. (iii) La gestión no tuvo como único propósito hacerse a los contratos de construcción de carreteras. Prueba de ello es la participación de ODEBRECHT en el trámite de la licitación de la obra para la ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Salitre en Bogotá, dentro de la cual ODEBRECHT obtuvo la

ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Salitre en Bogotá, dentro de la cual ODEBRECHT obtuvo la precalificación y participó en el proceso de selección, gracias a laPRIMERA INSTANCIA No. 49951 PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA Página 5 de 121 asesoría ilegal de PLINIO OLANO y a que éste utilizó sus influencias sobre Juan Carlos Granados, quien para la época fungía como Gobernador de Boyacá y sobre el director de la CAR, Alfred Ballesteros, para que les fuera otorgado el proyecto. La empresa brasilera habría acordado con OLANO BECERRA, Granados y Ballesteros un pago equivalente al 3% del valor del contrato, que se estableció sobre la base de un monto de $200.000.000.000, supeditado a la adjudicación de mismo. (iv) El acuerdo ilegal de voluntades se vio reflejado, igualmente, en la adjudicación de la adición al contrato principal 001 de 2010 de la Ruta del Sol II, conocido como el otrosí No. 6 para la construcción del tramo Ocaña-Gamarra-Puerto Capulco, en cuyo evento PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA habría ejercido influencia sobre el Ministro de Transporte Miguel Peñaloza, para que, a su vez, tuviera injerencia en la ANI a efecto de que esta Agencia invitara oficialmente a ODEBRECHT a la construcción de dicha obra vial. En este caso, la multinacional pactó con el sindicado un pago

oficialmente a ODEBRECHT a la construcción de dicha obra vial. En este caso, la multinacional pactó con el sindicado un pago aproximado de USD$1.000.000, que, según prueba testimonial, fueron efectivamente desembolsados. (v) Además, dentro de las actividades imputadas al parlamentario OLANO BECERRA se incluye la influencia que habría ejercido sobre el senador Eugenio Prieto Soto para que éste «socializara» a la multinacional ODEBRECHT con la Alcaldía de Medellín, en orden a facilitar su participación en la licitación del proyecto Hidroituango Antioquia, pretensión que fracasó porque las autoridades de esa región rechazaron cualquier acercamiento. Para la adjudicación de las referidas obras de infraestructura, la aprobación de condiciones favorables a la compañía y la agilización de los trámites contractuales respectivos, los directivos de la multinacional ODEBRECHT, por intermedio del ex Viceministro de Transportes, Gabriel Ignacio García Morales, el ex senador OttoPRIMERA INSTANCIA No. 49951

PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA Página 6 de 121

Nicolás Bula Bula, Federico Gaviria Velásquez y otros «lobistas», acordaron la entrega de dinero a varios servidores públicos y congresistas para que se comprometieran a suplir las necesidades de la contratista. Según se indicó en precedencia, el concierto para delinquir incluyó el lavado de activos, porque esa actividad era necesaria para

congresistas para que se comprometieran a suplir las necesidades de la contratista. Según se indicó en precedencia, el concierto para delinquir incluyó el lavado de activos, porque esa actividad era necesaria para mantener oculto el pago de coimas por incidir ilegalmente en la adjudicación de los contratos. En este caso, para ocultar el origen de los dineros destinados a la corrupción administrativa, la empresa brasilera replicó algunas de las estrategias utilizadas en otros casos de corrupción llevados a cabo en Colombia, consistentes en realizar los pagos ilegales a través de actividades contractuales aparentemente lícitas. Al efecto, hasta ahora se ha establecido que con posterioridad a la firma del contrato 001 de 2010, y en el contexto del pago de las coimas pactadas, denominadas «reciprocidades», que no son cosa diferente que el pago de sobornos, la multinacional entregó a PLINIO OLANO la suma de $500.000.000 mediante varios mecanismos para ocultar su origen ilícito, así: Un primer desembolso, por $200.000.000, se efectuó a través de un subcontrato suscrito entre CONSOL y el consorcio Ruta del Sol San Alberto, compuesto por Megavial, empresa promovida por Federico Gaviria, y FEME Ingeniería Ltda., de propiedad de Luis Fernando Mesa, amigo íntimo de PLINIO OLANO, en el que se utilizó la

estrategia de agregar un sobrecosto por el mismo valor del soborno. Posteriormente, se realizó una segunda entrega a PLINIO OLANO, esta vez por $200.000.000, en forma personal y en efectivo, que hasta donde se ha establecido se destinarían a la campaña del entonces candidato a la gobernación de Boyacá, Juan Carlos Granados, pero que a la fecha se desconoce la destinación final de ese dinero.PRIMERA INSTANCIA No. 49951

PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA Página 7 de 121

En una tercera oportunidad, se pagaron al parlamentario los $100.000.000 restantes, esta vez bajo la figura de un contrato de asesoría jurídica entre ODEBRECHT y un tercero, quien a su vez transferiría el dinero al abogado Luis Enrique Rojas Osuna, defensor de PLINIO OLANO en un proceso ante esta Corporación, como pago de honorarios por su gestión.

2. Por estos hechos, de los cuales se tuvo conocimiento por la compulsa de copias ordenada por la Fiscalía General de la Nación y la copia que remitiera la misma institución del Plea Agreement WMP/DK JN/AS F#2016R00709, capítulo Colombia, suscrito entre los directivos de ODEBRECHT y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en auto de 3 de abril de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó apertura de indagación preliminar y dispuso la práctica de las pruebas necesarias para alcanzar los fines contemplados en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000.

3. Mediante providencia de 12 de febrero de 2018, se

preliminar y dispuso la práctica de las pruebas necesarias para alcanzar los fines contemplados en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000.

3. Mediante providencia de 12 de febrero de 2018, se declaró abierta formalmente la instrucción y se ordenó vincular mediante indagatoria al procesado, diligencia que tuvo lugar durante los días 15 y 16 de febrero del mismo año.

4. El 22 de febrero siguiente se resolvió situación jurídica al imputado, a quien se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación.

5. Dispuesta la clausura de la investigación, en providencia de 13 de agosto de 2018, la Sala Tercera de Instrucción de la Sala de Casación Penal calificó el mérito delPRIMERA INSTANCIA No. 49951

PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA Página 8 de 121 sumario con resolución de acusación contra PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA, como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público.

6. En acatamiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-11037 de 5 de julio del mismo año, la Sala de Casación Penal dispuso la remisión de las presentes diligencias a la Secretaría de la Sala Especial de Primera Instancia, donde se surtió el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000.

7. Evacuada la audiencia preparatoria el 29 de noviembre de 2018, se inició la audiencia de juzgamiento, la

de Primera Instancia, donde se surtió el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000.

7. Evacuada la audiencia preparatoria el 29 de noviembre de 2018, se inició la audiencia de juzgamiento, la cual se surtió los días 21 de enero, 7 y 11 de marzo, 22 de abril, 5 de junio y 27 de agosto de 2019. Agotada la etapa probatoria, los días 10 de octubre y 13 de noviembre siguientes se escucharon los alegatos conclusivos de las partes.

8. Al no observarse circunstancia alguna que afecte la legalidad o validez de lo actuado, procede la Sala a adoptar la sentencia que en derecho corresponda.

FILIACIÓN DEL PROCESADO: PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.380.023, nacido el 19 de octubre de 1957 en Diutama (Boyacá), hijo de Marco Edilberto Olano Pinilla y Lucila Becerra, casado con MaríaPRIMERA INSTANCIA No. 49951

PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA Página 9 de 121

Cristina Riaño Villamizar, de profesión ingeniero civil de la Universidad Javeriana, residente en la calle 53 No. 3-27, apartamento 701 en la ciudad de Bogotá. Al momento de su captura se desempeñaba como director de la Federación Nacional de Departamentos, fungió como Representante a la Cámara de 1998 a 2006 y Senador de la República durante los períodos 2006-2010 y 2010-2014.

captura se desempeñaba como director de la Federación Nacional de Departamentos, fungió como Representante a la Cámara de 1998 a 2006 y Senador de la República durante los períodos 2006-2010 y 2010-2014.

SÍNTESIS DE LA ACUSACIÓN: La Sala Tercera de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tras contextualizar la política generalizada de sobornos implementada por la multinacional ODEBRECHT para obtener la adjudicación de proyectos de infraestructura en países como Angola,

Argentina, Brasil, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, México, Mozambique, Panamá, Perú y Venezuela, detalló la manera como ese patrón de corrupción se replicó en Colombia. Así, señala que en el país los pagos involucraron a funcionarios de distintas entidades de la administración pública que, en razón de sus funciones, tenían la capacidad de incidir en la toma de decisiones relacionadas con la adjudicación de contratos de obras de infraestructura, la aceleración de dichos trámites, el establecimiento de condiciones económicas favorables y demás influencias indebidas para favorecer los intereses de la multinacional, propósito criminal que se materializó –entre otroscon la

adjudicación de la fase II de la Ruta del Sol, su contrato dePRIMERA INSTANCIA No. 49951

PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA Página 10 de 121

estabilidad jurídica y el otrosí No. 6, para la construcción del tramo adicional Ocaña-Gamarra, además de gestionar –con resultados infructuososla adjudicación del proyecto de concesión de la vía Duitama-Charalá-San Gil, la ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Salitre en Bogotá y los acercamientos para la construcción de Hidroituango en Antioquia. En cuanto a la participación de PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA en este entramado de corrupción, señaló la Sala de Casación que los contactos del exsenador con la multinacional se remontan al año 2009, época para la cual se adelantaba el proceso de licitación del proyecto Ruta del Sol. Según indicó Luiz Bueno Junior, Director Superintendente de ODEBRECHT en Colombia entre el 1º de abril de 2009 y el 31 de diciembre de 2012, en ese entonces contactó al procesado por ser la persona que manejaba los temas de infraestructura en el Congreso, para comunicarle al entonces Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego, el interés de la multinacional en que el señalado proceso licitatorio se adelantara con transparencia y se cumplieran los pliegos de condiciones. En tal contexto, señala la acusación, OLANO BECERRA se comprometió a ejercer presión sobre algunos funcionarios relacionados con la adjudicación del proyecto vial, tanto

los pliegos de condiciones. En tal contexto, señala la acusación, OLANO BECERRA se comprometió a ejercer presión sobre algunos funcionarios relacionados con la adjudicación del proyecto vial, tanto dentro como fuera de los debates de control político en el Congreso de la República, según lo confirmó el entonces director del INCO, Gabriel Ignacio García Morales, quien indicó haber sido objeto de fuertes críticas por el procesadoPRIMERA INSTANCIA No. 49951 PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA Página 11 de 121 en un debate al que fue invitado en noviembre de 2009, actitud que cuestionó al propio Luiz Bueno Junior, quien le confirmó que el parlamentario era de su equipo y trataba de evitar que el proyecto se adjudicara al Grupo Nule. Tal comportamiento, según se concluyó en la resolución de acusación, no fue aislado, pues según Luis Fernando Andrade Moreno, para ese entonces director de la ANI, el congresista aprovechaba los debates de control político para lanzar fuertes críticas a todos los proyectos de infraestructura que adelantaba el gobierno nacional, actitud incisiva de la que también da cuenta Juan Sebastián Correa Echeverry, quien lo acompañó a dichos debates. En el mismo sentido –advirtió la acusaciónobra el acta No. 12 del debate de control político acaecido el 25 de

noviembre de 2009, al cual se citó al Ministro de Transporte y al director del INCO -entre otros servidores públicos-, en el que se advierte que el debate fue hábilmente desviado por el procesado para abordar temas relacionados con el Proyecto Ruta del Sol, en especial, en torno a la licitación del Tramo II finalmente adjudicado a ODEBRECHT, lo que en sentir de la Sala de instrucción, sustenta los señalamientos de Gabriel Ignacio García Morales en torno a la pertenencia del procesado al “equipo” de la multinacional. Igualmente, Bernardo Miguel Elías Vidal refiere que a instancias de Otto Bula se reunió con Eleuberto Antonio Martorelli, quien reemplazó en la dirección de ODEBRECHT Colombia a Bueno Junior, oportunidad en la cual el directivoPRIMERA INSTANCIA No. 49951 PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA Página 12 de 121 de la multinacional reveló que el aquí procesado hacía parte del grupo de congresistas que le ayudaban a impulsar los intereses de la empresa, ya que controlaba la Comisión Sexta del Senado de la República. Con fundamento en los citados elementos de convicción, concluyó probado que OLANO BECERRA utilizaba su condición de parlamentario para favorecer los intereses del grupo empresarial ODEBRECHT, acorde con la estrategia ilícita implementada por la multinacional brasilera en otros países, mediante la corrupción masiva de servidores públicos relacionados con proyectos de infraestructura de interés para la sociedad. Ese acuerdo, según la acusación, no se limitó a eventos esporádicos, sino que constituyeron un verdadero propósito

en otros países, mediante la corrupción masiva de servidores públicos relacionados con proyectos de infraestructura de interés para la sociedad. Ese acuerdo, según la acusación, no se limitó a eventos esporádicos, sino que constituyeron un verdadero propósito delictivo encaminado a la comisión de múltiples delitos y con el ánimo de prolongarse indefinidamente en el tiempo, para facilitar la adjudicación a ODEBRECHT de diversos proyectos de infraestructura a cambio de “reciprocidades”, eufemismo utilizado por los directivos de la multinacional para referirse a las coimas que entregaban.

Tal mecanismo, indica el pliego de cargos, fue utilizado por PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA para asegurar la adjudicación del contrato 01 de 2010 de la Ruta del Sol II, el contrato de adición al proyecto Ruta del Sol II con el tramo Ocaña-Gamarra, el proyecto de concesión vial de la ruta Duitama-Charalá-San Gil y el proyecto de ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR Salitre.PRIMERA INSTANCIA No. 49951

PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA Página 13 de 121

Concluye que el testimonio de Federico Gaviria Velásquez corrobora dicha aseveración, en tanto aquél indicó que cuando se encontraba estructurando un subcontrato entre ODEBRECHT y Megavial para la construcción de un tramo de 10 kilómetros de la Ruta del Sol II, Luiz Antonio Bueno Junior le exigió incluir un sobrecosto de

entre ODEBRECHT y Megavial para la construcción de un tramo de 10 kilómetros de la Ruta del Sol II, Luiz Antonio Bueno Junior le exigió incluir un sobrecosto de $500.000.000, “reciprocidad” pactada con OLANO BECERRA por su gestión en la adjudicación del Tramo II del megaproyecto vial a la multinacional brasileña, para cuyo cumplimiento el procesado exigió que Megavial se asociara con FEME Ingeniería Ltda. de propiedad de Luis Fernando Mesa, socio y amigo personal suyo, conformando el Consorcio Ruta del Sol - San Alberto a través del cual se pagó al procesado parte de ese compromiso ($200.000.000). Acorde con el testimonio de Federico Gaviria, al cual se otorgó en la acusación total credibilidad, del saldo Luiz Bueno Junior entregó $200.000.000 en efectivo a PLINIO OLANO BECERRA, como aporte a la campaña de Juan Carlos Granados a la Gobernación de Boyacá, quien en caso de resultar electo, favorecería a la multinacional con la adjudicación del proyecto vial Duitama-Charalá-San Gil, a cambio de una nueva comisión de entre el 3% y el 5% sobre el valor estimado de la obra. Los $100.000.000 restantes, a petición de OLANO BECERRA fueron entregados por CONSOL -a través de un supuesto contrato de asesoría de un terceroal abogado Luis Enrique Rojas Osuna, defensor del

petición de OLANO BECERRA fueron entregados por CONSOL -a través de un supuesto contrato de asesoría de un terceroal abogado Luis Enrique Rojas Osuna, defensor del procesado en un proceso ante esta Corporación.PRIMERA INSTANCIA No. 49951

PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA Página 14 de 121

En criterio de la Sala instructora, los hechos relatados por Federico Gaviria encuentran sustento en la actuación, pues está acreditado que el abogado Luis Enrique Rojas Osuna fue defensor de OLANO BECERRA, desde marzo de 2013 hasta mayo de 2017, en la instrucción 110010201000201102066 iniciada en la Corte Suprema de Justicia y luego remitida por competencia a la Fiscalía General de la Nación. Del mismo modo, se estimó probado que, ya posesionado como Gobernador de Boyacá, Juan Carlos Granados delegó en su Secretario de Infraestructura, Bernardo Umbarila Suárez, negociar la participación de ODEBRECHT en el proyecto vial Duitama-Charalá-San Gil, en virtud de lo cual la multinacional adelantó estudios de prefactibilidad, prediseños, presupuesto y trazado del corredor vial, al cabo del cual concluyó que el proyecto no era rentable, desistiendo de su participación. Siguiendo el relato de Gaviria, la Sala dio crédito a la participación de OLANO BECERRA en el proceso de adjudicación del proyecto de ampliación de la Planta de

Siguiendo el relato de Gaviria, la Sala dio crédito a la participación de OLANO BECERRA en el proceso de adjudicación del proyecto de ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR Salitre, en la cual –a petición de Bueno Juniorel procesado habría asesorado y gestionado varios encuentros de ODEBRECHT con funcionarios de la CAR y con Juan Carlos Granados, miembro del consejo directivo de la entidad dada su condición de Gobernador de Boyacá, con el propósito de obtener la precalificación de la multinacional y en caso de ingresar a la licitación, un eventual beneficio económico aPRIMERA INSTANCIA No. 49951 PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA Página 15 de 121 favor de OLANO, Granados y Ballesteros de aproximadamente el 3% del valor del contrato. Lo anterior, verificado con el hecho de que dentro de la licitación del citado proyecto, ODEBRECHT efectivamente participó como licitante precalificado a través del consorcio Aguas del Salitre, con una participación del 60%, a la par que las reuniones advertidas por Federico Gaviria son corroboradas por Alfred Ignacio Ballesteros, quien reseñó su asistencia a una reunión con OLANO BECERRA y empresarios de ODEBRECHT a comienzos de 2013, época en la cual se desarrolló la licitación para el proyecto PTAR Salitre. Otro de los compromisos ilegales adquiridos por OLANO

empresarios de ODEBRECHT a comienzos de 2013, época en la cual se desarrolló la licitación para el proyecto PTAR Salitre. Otro de los compromisos ilegales adquiridos por OLANO BECERRA está relacionado con su intermediación ante Miguel Peñaloza, amigo personal suyo y Ministro de Transporte de la época, para obtener la adición del contrato 001 de 2010 de la Ruta del Sol II, tramo Ocaña-Gamarra (otrosí No. 6), el cual se llevó a cabo sin mediar proceso licitatorio, a través de una invitación que la ANI extendió al Concesionario Ruta del Sol II y por la cual PLINIO OLANO y Miguel Peñaloza recibieron USD$1.000.000 cada uno, acusaciones respaldadas por Otto Nicolás Bula Bula, quien confirmó no solo que el aquí procesado fue beneficiario de la suma aludida, sino su desembolso. En consecuencia, la Sala de Casación Penal -actuando como Sala de Instrucciónconcluyó que los testimonios de Federico Gaviria, Gabriel García Morales, Bernardo MiguelPRIMERA INSTANCIA No. 49951

PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA Página 16 de 121

Elías Vidal y Otto Bula acreditan el compromiso penal del sindicado en los hechos atribuidos, corroborado por la copiosa prueba documental allegada legal y oportunamente al proceso, razón por la cual profirió resolución de acusación contra PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir

copiosa prueba documental allegada legal y oportunamente al proceso, razón por la cual profirió resolución de acusación contra PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado (inciso 2º, artículo 340 C.P., modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006), en concurso con tráfico de influencias de servidor público (artículo 411 ídem) y cohecho propio (artículo 405 ibídem), cometidos en la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58, numeral 9º, del Código Penal, esto es, en razón de la posición distinguida que ocupaba el procesado en la sociedad, dada su condición de congresista para el momento de la ocurrencia de los hechos delictivos aquí investigados.

ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES:

1. La Procuradora Cuarta Delegada para la Investigación y Juzgamiento, tras aclarar que no existen nulidades que impidan continuar con el trámite, que califica de respetuoso de los principios generales, garantías procesales y derechos fundamentales de los sujetos procesales, solicita se profiera sentencia condenatoria contra PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA por los delitos contemplados en el pliego de cargos.

En sustento, afirma que las pruebas recaudadas a lo largo de la actuación inequívocamente señalan que el

contemplados en el pliego de cargos. En sustento, afirma que las pruebas recaudadas a lo largo de la actuación inequívocamente señalan que el procesado, con conocimiento pleno de la ilicitud de suPRIMERA INSTANCIA No. 49951 PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA Página 17 de 121 conducta, concertó y colaboró eficazmente con los objetivos de una organización criminal, conformada con el fin de conseguir a favor de ODEBRECHT la adjudicación ilegal de contratos de obra e infraestructura en el país, así como condiciones favorables en su ejecución y desarrollo, mediante el pago de sobornos a particulares y funcionarios públicos. Indica que se trató de una verdadera organización criminal establecida para cometer varias conductas punibles, mediante el pago de millonarias sumas de dinero a distintos servidores públicos con capacidad para ayudar a la filial brasileña a obtener la adjudicación de contratos de obra e infraestructura y promover la multinacional, para lo cual utilizaron elaboradas estrategias encaminadas a ocultar la procedencia y destino de los dineros producto de corrupción. Así, afirma, OLANO BECERRA puso las funciones inherentes a su cargo, como sus

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...