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CSJ - SEP00123-2019(48965)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SEP00123-2019(48965)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1

República de Colombia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala Especial de Primera Instancia

Magistrado Ponente:

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

SEP: 00123-2019

Radicado N° 48965 Aprobado Acta N° 090 Bogotá D.C, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Después de finalizado el juicio que se adelantó en relación con el exmagistrado de la Honorable Corte Constitucional, doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub , por la presunta conducta punible de concusión, se apresta la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia a emitir la sentencia procedente en atención a la prueba y al derecho aplicable.Primera instancia: 48965 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 2 Esto se anuncia en consideración de la competencia adquirida, a partir de la vigencia e implementación del acto legislativo 01 de 2018, que dispuso la creación de esta Sala Especial y posibilitó la segunda instancia, además de la impugnación de la primera sentencia condenatoria.

FILIACIÓN DEL PROCESADO: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, identificado con la cédula de ciudadanía N° 6.886.809 expedida en Montería, natural de esa misma ciudad, con fecha de nacimiento mayo 4 de 1962, de

estado civil casado, residente en la Carrera 5 N° 70A-19, apartamento 714, Conjunto residencial Emaus, de la ciudad de Bogotá, teléfono fijo 310 07 03, abogado de profesión, pero también se dedica a la actividad comercial y ganadera.

apartamento 714, Conjunto residencial Emaus, de la ciudad de Bogotá, teléfono fijo 310 07 03, abogado de profesión, pero también se dedica a la actividad comercial y ganadera.

SINOPSIS FÁCTICA: Los hechos que dieron origen a la presente actuación se remontan al día 18 de octubre del año 2013, ocuridos en esta ciudad capital cuando el procesado Pretelt Chaljub, según la acusación, solicitó una importante suma de dinero –quinientos millones de pesos ($500.000.000)- al abogado Víctor Pacheco Restrepo, para realizar gestiones favorables a los intereses de la fiduciaria Fidupetrol, ante la Corte Constitucional, entidad aquella que había sido condenada como tercero civilmente responsable por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por medio de orden que la obligaba a pagar una millonaria suma en favor del departamento del Casanare.Primera instancia: 48965

Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 3 Puntualmente, se pretendía que una tutela remitida para eventual revisión a la Corte Constitucional interpuesta en contra de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, efectivamente fuera seleccionada y se direccionara su decisión en favor de los intereses de la fiduciaria accionante, como quiera que los fallos de tutela de primera y segunda instancia resultaron desfavorables a esta.

RESUMEN DE LA ACUSACIÓN: Los fundamentos fácticos que soportan la determinación adoptada por la Cámara de Representantes de acuerdo con las pruebas legalmente aportadas a la actuación, se refieren a que: i)

desfavorables a esta.

RESUMEN DE LA ACUSACIÓN: Los fundamentos fácticos que soportan la determinación adoptada por la Cámara de Representantes de acuerdo con las pruebas legalmente aportadas a la actuación, se refieren a que: i) El abogado Víctor Pacheco Restrepo le informó al menos a dos magistrados de la Corte Constitucional, que el doctor Pretelt Chaljub le solicitó la suma de quinientos millones ($ 500.000.000) de pesos, para influir en la decisión que debía tomar esa Corporación en el proceso de revisión de la tutela promovido por Fidupetrol en contra de la Corte Suprema de Justicia; ii) El aludido abogado no niega que el doctor Pretelt Chaljub le hiciera tal pedimento de contenido económico, para incidir en la determinación que debía tomar la Corte Constitucional en el proceso de revisión de la tutela de la referencia; iii) Que entre Víctor Pacheco y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub existía una relación de amistad; iv) y que Víctor Pacheco no tenía ninguna razón para inventar esa historia, por cuanto, antes que todo, el entonces magistrado Pretelt era su amigo y, en segundo lugar, el relato también lo podría perjudicar a él,

como en efecto ha ocurrido.Primera instancia: 48965 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 4 Ya para reforzar el cuadro de los hechos la acusación se refiere a v) Que Jorge Ignacio Pretelt Chaljub propició un encuentro entre Mauricio González Cuervo (magistrado ponente del caso Fidupetrol) y Rodrigo Escobar Gil (abogado de dicha compañía), oportunidad en la que este último no solamente mencionó al magistrado sustanciador la existencia del proceso de tutela, sino que le hizo referencia a varias situaciones por las que atravesaba la fiduciaria que él representaba; y vi) Que Fidupetrol tenía un plan para permear la Corte Constitucional, con el exclusivo propósito de obtener una decisión favorable a sus intereses en el proceso de revisión de la tutela, siendo Víctor Pacheco Restrepo y Rodrigo Escobar Gil protagonistas de ese plan. Se debe aclarar, además, que si bien es cierto, en principio, el doctor Pretelt Chaljub fue vinculado por un posible delito cohecho propio, lo que se dijo también al comienzo es que se trataba de una calificación jurídica provisional, por lo que en este momento procesal el representante investigador conforme con el acervo probatorio recaudado, concluyó que el comportamiento desplegado por aquél se adecuaba al tipo penal previsto en el artículo 404 de la Ley 599 de 2000, que se refiere a la concusión.

Por otra parte, igualmente desde los albores de la averiguación penal el investigador fue claro en manifestar que el objeto de la misma era determinar: i) Si el magistrado Pretelt Chaljub solicitó al abogado Víctor Pacheco la suma de quinientos millones ($ 500.000.000) de pesos para influir en el sentido de la tutela de Fidupetrol y, ii) si además el peticionario recibió efectivamente ese dinero (fl. 53 del auto acusatorio).Primera instancia: 48965 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 5 OTRA ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: Los hechos materia de investigación fueron puestos en conocimiento de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, el día 27 de febrero de 2015, por parte del doctor Mauricio González Cuervo 1, para entonces magistrado de la Corte Constitucional y en consideración a que el supuesto involucrado, el doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, era también magistrado de esa Corporación. Fue así como por medio de auto de marzo 3 de 20152, el Representante investigador designado dispuso iniciar la indagación preliminar y la práctica de algunas pruebas. Posteriormente, en marzo 20 de 2015, la Comisión de Investigación y Acusación ordena la apertura de instrucción y la vinculación mediante indagatoria del doctor Pretelt Chaljub, así como la práctica de varias pruebas3 . En ese orden, el día 9 de abril de 2015, se recibió la indagatoria4 al doctor Pretelt Chaljub y aunque la imputación inicial se concretó por el posible delito de cohecho propio, desde

como la práctica de varias pruebas3 . En ese orden, el día 9 de abril de 2015, se recibió la indagatoria4 al doctor Pretelt Chaljub y aunque la imputación inicial se concretó por el posible delito de cohecho propio, desde el auto que dispuso la formal apertura de la investigación,

1 Fls. 3-4 Cuaderno Original Congreso N° 1. 2 Fls. 18-21 Cuaderno Original Congreso N° 1. 3 Fls. 240-253 Cuaderno Original Congreso N° 2. 4 Fls. 61-150 Cuaderno Original congreso N° 8.Primera instancia: 48965 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 6 referenciado en el párrafo inmediatamente anterior, se dijo expresamente: “…el objeto principal de esta investigación es determinar si el HM doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub realmente solicitó dinero al abogado Víctor Pacheco a cambio de influir para obtener una decisión judicial favorable a los intereses de la empresa que éste representaba”5. En aquella oportunidad, el doctor Pretelt acepta que conoce de tiempo atrás al abogado Víctor Pacheco Restrepo, con quien ha compartido en diferentes eventos familiares y sociales, y que inclusive aquél lo visitó en varias oportunidades en la Corte Constitucional, pero simplemente para saludarlo. Agrega, por otro lado, que su única intervención en la tutela de Fidupetrol fue recomendar a los magistrados de la Sala de selección que no se escogiera, por cuanto no había ningún tema de relevancia constitucional y además después acompañó la ponencia del magistrado Mauricio González, contraria a los

selección que no se escogiera, por cuanto no había ningún tema de relevancia constitucional y además después acompañó la ponencia del magistrado Mauricio González, contraria a los intereses de la Fiduciaria . Se muestra ajeno por completo al supuesto pedido del dinero para intervenir en ese trámite, según las manifestaciones del abogado Víctor Pacheco, por cuanto no era el ponente del caso y, en esa medida, no podría garantizar el voto del doctor González, máxime que la tutela se resolvió en Sala Plena y fue el único en insistir en que no se debía seleccionar. Por ello, le parece sumamente extraño que si la supuesta exigencia se realizó el 18 de octubre de 2013, Pacheco solamente lo viene a exteriorizar el 27 de diciembre de 2014 y todo se concreta el día 2 de febrero de 2015.

5 Fl. 241 Cuaderno Original congreso N° 2.Primera instancia: 48965 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 7 En esas condiciones, considera inaudito que a una persona se le endilgue un delito cuando no ha intervenido en absolutamente nada del proceso y, que, además, votó en contra de los intereses de Fidupetrol. Aduce que apenas el 4 de febrero de 2015 se enteró del rumor que existía desde el mes de diciembre anterior, relacionado con un hecho que según Víctor Pacheco ocurrió en octubre 18 de

2013. Pero enfatiza que ese encuentro nunca se dio en su apartamento, aunque admite que para esa fecha Pacheco sí estuvo en su oficina pero entonces habló con Natalia Huertas,

2013. Pero enfatiza que ese encuentro nunca se dio en su apartamento, aunque admite que para esa fecha Pacheco sí estuvo en su oficina pero entonces habló con Natalia Huertas, una de las servidoras de su despacho y, aunque preguntó por él le dijo que se vieran en el evento que se realizaría en horas de la tarde en el Club El Nogal.

Admite, por otra parte, que el doctor Pacheco estuvo en dos ocasiones en su apartamento aquí en Bogotá, una en diciembre de 2013, en un festejo grande que hizo y la otra en una comida, sin poder precisar la fecha; pero que, en todo caso, no es cierto que el 18 de octubre de 2013 aquél hubiese estado en su vivienda. Por esa razón, pone en entredicho tal encuentro, pues que si se iban a ver en el Club El Nogal, qué razón tendría para citarlo a su casa? Reafirma la cercanía que ha tenido con el abogado Pacheco, pero advierte que en esta oportunidad todo se debe a un montajePrimera instancia: 48965 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 8 promovido por el magistrado Luis Ernesto Vargas Silva para sabotear su llegada a la presidencia de la Corte Constitucional y, después de nombrado, también para deslegitimarlo. Y, en relación puntualmente con el abogado Pacheco lo califica de resentido, quien creyó que por el hecho de la amistad existente lo acompañaría en la tutela de Fidupetrol. Por esa razón se pregunta si el doctor Pacheco pretendía ganar la tutela con su

de resentido, quien creyó que por el hecho de la amistad existente lo acompañaría en la tutela de Fidupetrol. Por esa razón se pregunta si el doctor Pacheco pretendía ganar la tutela con su voto, tendría él que haber conseguido no solamente el de Mauricio, sino el de los demás, porque fue el único que había solicitado no seleccionar la tutela. Acepta haber almorzado en una oportunidad cerca a su casa en Bogotá con el magistrado Mauricio González y el abogado Rodrigo Escobar Gil, pero que en esa ocasión no se tocó el tema de Fidupetrol, porque, además, no sabía que este último tuviese contrato con esa firma y, en todo caso, se retiró antes que aquellos del lugar. Ratifica que jamás le habló al doctor Mauricio González sobre la tutela de la fiduciaria mencionada. Como no conoció el expediente de Fidupetrol, no sabe si en la actuación figuraba alguna intervención de los abogados Escobar y Pacheco (se recuerda que inclusive, antes de octubre 18 de 2013, ya Pacheco le había hecho saber el interés en esa tutela). Luego del recaudo del material probatorio que el representante investigador consideró suficiente, mediante auto de junio 4 de 2015 se dispuso el cierre de la investigación6.

6 Fls. 231-232 Cuaderno Original Congreso N° 8.Primera instancia: 48965 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 9 Téngase en cuenta en este punto que, por tratarse de una

6 Fls. 231-232 Cuaderno Original Congreso N° 8.Primera instancia: 48965 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 9 Téngase en cuenta en este punto que, por tratarse de una actuación surtida ante la Cámara de Representantes, en la que prevalece el principio de libertad de la persona que es investigada durante su trámite, no hay lugar a proferir medida de aseguramiento alguna en contra de aquella, como claramente lo establece el artículo 431 de la Ley 600 de 2000, además de que según lo previsto en el canon 468 del compendio normativo antes referenciado, “Las medidas de aseguramiento sólo podrán ser impuestas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”. Por dicha razón, mediante pronunciamiento de septiembre 16 de 2015, se profiere por parte del representante investigador de la Cámara el proyecto de auto de acusación 7 formal en contra de Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, por la conducta punible de concusión prevista en el artículo 404 del Código Penal, decisión que fue aprobada por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, en sesión ordinaria de noviembre 5 de 20158. Y, posteriormente, en diciembre 15 de esa misma anualidad, la plenaria de dicha célula legislativa, en sesión reservada la convalidó9. Como el trámite de la presente actuación se ciñó a los lineamientos dispuestos en el título III de la Ley 600 de 2000, referido a los juicios especiales ante el Congreso, se requería

Como el trámite de la presente actuación se ciñó a los lineamientos dispuestos en el título III de la Ley 600 de 2000, referido a los juicios especiales ante el Congreso, se requería igualmente la aprobación de la acusación por parte de la plenaria del Senado de la República, acto que se produjo mediante la

7 Fls. 161-275 Cuaderno Original Congreso N° 9. 8 Fl. 277 Cuaderno Original Congreso N° 9. 9 Fls. 638-399 Cuaderno Original Congreso N° 13 (De esa manera aparece foliado ese cuaderno).Primera instancia: 48965 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 10 resolución 01 de agosto 24 de 201610. Desde luego, previamente a la decisión acusatoria que antes se resume, tanto el representante del Ministerio Público 11 como el defensor12 del acusado Pretelt Chaljub, presentaron los correspondientes alegatos precalificatorios solicitando ambos la preclusión de la investigación. Así entonces, en atención a que en la parte resolutiva de la Resolución 01 de agosto 24 de 2016, por medio de la cual el pleno del Senado de la República aprobó la acusación emitida por la Cámara de Representantes en contra del exmagistrado de la Corte Constitucional, doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, se ordenó remitir la actuación ante la Corte Suprema de Justicia, así se procedió mediante oficio SGS-CS-2662 de septiembre 19 de 2016, anexándose el expediente con sus respectivos complementos13.

ordenó remitir la actuación ante la Corte Suprema de Justicia, así se procedió mediante oficio SGS-CS-2662 de septiembre 19 de 2016, anexándose el expediente con sus respectivos complementos13. En esas condiciones, mediante auto de noviembre 21 de 2016 se dispuso por parte del magistrado ponente de la Sala de Casación Penal de la Corporación, el traslado a que se contrae el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 14, en consideración igualmente a lo dispuesto en el Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia en su artículo 58, adicionado por el acuerdo 001 del 19 de febrero de 2009.

10 Fls. 156-191 Cuaderno Original Congreso N° 11. 11 Fls. 92-98 Cuaderno Original Congreso N° 9. 12 Fls.17-91 Cuaderno Original Congreso N° 8. 13 Fl. 6 Cuaderno Original Corte N° 1. 14 Fls. 228-229 Cuaderno Original Corte N° 1.Primera instancia: 48965 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 11 Cumplido el traslado referido en el párrafo inmediatamente anterior, el día 18 de abril de 2017 se lleva a cabo la audiencia preparatoria15, en cuyo desarrollo la Sala de Casación Penal de la Corporación niega, en primer lugar, las nulidades invocadas por el defensor del acusado, después ordena la declaración de varios testigos solicitados por la defensa, niega otros testimonios, dispone la incorporación de prueba documental, rechaza otras de la misma naturaleza, no admite la solicitud de careo entre el

testigos solicitados por la defensa, niega otros testimonios, dispone la incorporación de prueba documental, rechaza otras de la misma naturaleza, no admite la solicitud de careo entre el acusado y el abogado Pacheco, así como tampoco la realización de inspección y traslado de pruebas para proveer finalmente a la realización de varias pruebas de oficio. De igual manera, mediante auto de esa misma fecha –abril 18/2017–, la Sala de Casación Penal define la situación jurídica del procesado Pretelt Chaljub, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en su contra16, por no concurrir la necesidad de la misma en razón de sus finalidades constitucionales; pero dispone la suscripción de un acta en la que el acusado se comprometa bajo la gravedad del juramento a presentarse a la Corporación cuando se le requiera, así como a informar todo cambio de residencia y no salir del país sin previa autorización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 354 inciso 2° y 368 de la Ley 600 de 2000. El juzgamiento se adelantó en diferentes sesiones realizadas entre octubre 19 de 201717 y abril 17 de 2018 18, en cuyo desarrollo se interrogó al acusado y se practicaron no solamente las pruebas ordenadas en la audiencia preparatoria, sino

15 Fls. 26-93 Cuaderno Original Corte N° 3. 16 Fls. 94-107 Cuaderno Original Corte N° 3. 17 Fls. 133-134 Cuaderno Original Corte N° 4. 18 Fls. 128-129 Cuaderno Original Corte N° 7.Primera instancia: 48965 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 12 igualmente algunas otras sobrevinientes admitidas por la Sala de Casación Penal de la Corporación. Desde luego en el orden dispuesto por la ley19, se concedió el uso de la palabra a las partes, quienes presentaron las alegaciones finales. Así las cosas, ante la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018, que definió la estructura de las Salas Especiales de Instrucción y de Primera Instancia en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio del Acuerdo PCSJA 18-11037 de 5 de julio de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corporación envía la actuación a esta Sala Especial por competencia, el 18 de julio de 201820. Cuando ya la actuación se encuentra en esta Sala Especial, uno de sus integrantes, concretamente el magistrado Caldas Vera, se declara impedido para intervenir dentro del presente caso por su actuación previa como Ministerio Público y por haber solicitado en su momento sentencia de condena en contra del procesado21, impedimento que fue aceptado en noviembre 6 de 2018 22, pero esta situación sobreviniente no inhabilita a la Sala para

pronunciarse en consideración a que se conserva la mayoría de sus integrantes para decidir.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO.

1. Interrogatorio del acusado.

19 Art. 407 Ley 600 de 2000. 20 Fls. 42-43 Cuaderno Original Corte N° 8. 21 Fls. 60-63 Cuaderno Original Corte N° 8 22 Fls. 65-73 Cuaderno Original corte N° 8Primera instancia: 48965 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 13 El mismo se llevó a cabo en la sesión de octubre 19 de 2017, momento en el cual dijo que conoció a Víctor Pacheco en un almuerzo que compartieron en un restaurante de esta ciudad, se lo presentó el entonces magistrado Guillermo Bueno, profesor de la universidad Sergio Arboleda. Le pareció una persona agradable, saludable y se hizo amigo de él, sin compartir intimidades, solo unos eventos, ocho (8) o diez (10), de carácter social. Luego lo presentó en Barranquilla a su amigo Fernando Mendoza. Se vio con él en muchas reuniones sociales, lo invitó en dos oportunidades a su casa, así como al reconocimiento que le hizo al magistrado Humberto Sierra Porto; indicó, igualmente, que el abogado Pacheco fue el organizador del encuentro constitucional en Barranquilla en el año 2012. Aclara que él siempre ha sufragado los gastos en todos los momentos que ha compartido con el doctor Pacheco. Cuando se le pide precise las visitas a su residencia por parte del abogado Víctor Pacheco, advierte que en una de ellas le hizo un

siempre ha sufragado los gastos en todos los momentos que ha compartido con el doctor Pacheco. Cuando se le pide precise las visitas a su residencia por parte del abogado Víctor Pacheco, advierte que en una de ellas le hizo un agasajo al actual Procurador General de la Nación, doctor Fernando Carrillo, y en otra oportunidad cuando en marzo de 2013 le ofreció un almuerzo a Adolfo Pacheco, que solamente recuerda esas dos visitas y de esa manera se lo expuso a la Comisión de Investigación y Acusación. También reconoce que muchas veces Víctor Pacheco lo visitó en su despacho en la Corte Constitucional, entre ocho (8) o nueve (9) oportunidades, pero que no era por su invitación o autorización sino por parte de Natalia Huertas, una de sus asistentes, además que en varias ocasiones se dirigía a otros despachos.Primera instancia: 48965 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 14 Aclara, por ejemplo, que el día 4 de octubre de 2013 Víctor Pacheco aparece ingresando a su despacho y ese día él se encontraba en la ciudad de Montería. Según sus manifestaciones, los motivos que llevaban a su despacho al abogado Pacheco siempre eran los mismos, se

trataban temas de Barranquilla, de Fernando Mendoza, o sobre asuntos que tenía en el Consejo de Estado y, en todo caso, que eran visitas de cinco (5) o diez (10) minutos. Cuando se le pregunta si conoce al doctor Luis Ernesto Vargas Silva, inmediatamente responde que se trata de “un ser detestable, desagradable” y que desde su ingreso a la Corte, prácticamente hubo una animadversión del señor Vargas hacia él, “permanentemente, desde el primer día” (registro 26:52 siguientes). Por el contrario, dice que las relaciones con el magistrado Mauricio González Cuervo han sido mejores, se trata de una persona más cercana, amiga, conversaba con él en la Corte de los grandes temas, entraba al despacho y fue un gran aliado suyo durante muchísimos años en esa entidad, porque en la Corporación, desde que él llegó, había dos bloques, uno mayoritario y otro minoritario (32:43). También dice conocer al doctor Rodrigo Escobar Gil, a quien trató más que todo en el trabajo en la Universidad Sergio Arboleda, son amigos y por ello han compartido muchísimos momentos (33:30 y s.s).Primera instancia: 48965 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 15 En relación con el punto álgido en el que se concentra este diligenciamiento, asegura de manera enfática que nunca hizo solicitud alguna al abogado Pacheco para hablar con el

15 En relación con el punto álgido en el que se concentra este diligenciamiento, asegura de manera enfática que nunca hizo solicitud alguna al abogado Pacheco para hablar con el magistrado González Cuervo sobre la tutela de Fidupetrol; en primer lugar, porque el mismo Pacheco lo reconoce; que si se observan todas las versiones del señor Víctor Pacheco, contradictorias, nunca ha dicho que le solicité dinero. Además que, asegura, nunca le habló al doctor Mauricio González ni a otro magistrado de las medidas cautelares, ni del asunto del proyecto que tenía a su cargo, ni a los doctores Rojas y Palacio sobre la selección de la tutela, pues todos ellos han manifestado que nunca les hablé del tema de Fidupetrol (34:04). Confirma que, en efecto, el homenaje a los exmagistrados Humberto Sierra Porto y Juan Carlos Henao lo realizó el 18 de octubre en el Club El Nogal de esta ciudad, evento al cual fue invitado el abogado Víctor Pacheco. Después de ese evento, agrega, se encontró en varias ocasiones con el abogado Víctor Pacheco, compartiendo con él en eventos sociales y familiares (36:20). Recuerda el almuerzo en el que estuvieron presentes, además de él, los doctores Mauricio González Cuervo y Rodrigo Escobar Gil, un miércoles generalmente asignado a la Sala Plena de la Corte, pero que en horas de la tarde de ese día no hubo sesión, entonces el doctor González le dijo que tenía previsto un almuerzo con el doctor Escobar, que si lo podía acompañar y él le manifestó que

un miércoles generalmente asignado a la Sala Plena de la Corte, pero que en horas de la tarde de ese día no hubo sesión, entonces el doctor González le dijo que tenía previsto un almuerzo con el doctor Escobar, que si lo podía acompañar y él le manifestó que lo haría siempre y cuando fuera en el norte de la ciudad, cerca aPrimera instancia: 48965 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 16 su casa, debido a los diferentes asuntos pendientes para la sala del jueves; que en ese lugar conversaron, pero él se levantó primero y se fue para su residencia que quedaba a una cuadra. Aclara que la invitación la realizó el magistrado Mauricio González (39:40). Afirma que en ese encuentro nunca se habló, por lo menos mientras estuvo presente, del tema de Fidupetrol, ni siquiera estaba enterado del papel de Rodrigo Escobar en ese caso y también desconoce si el doctor Mauricio González sabía que Escobar Gil era asesor de Víctor Pacheco o Fátima Domínguez. Que el propio magistrado González ha reiterado que él no estaba en el momento en que Rodrigo Escobar mencionó de manera fugaz el tema de Fidupetrol (41:44). Cuando se le pregunta sobre su participación en el proceso de selección de la tutela de Fidupetrol contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, respondió que su papel fue de “cero interés”, dado que todas las tutelas que llegan a la Corte Constitucional son repartidas por sorteo y a su despacho le

Corte Suprema de Justicia, respondió que su papel fue de “cero interés”, dado que todas las tutelas que llegan a la Corte Constitucional son repartidas por sorteo y a su despacho le correspondió el rango de septiembre que iba del 4088301 al 4095340, en el que efectivamente se encontraba la tutela de Fidupetrol, que era la 4095197; que este procedimiento se hacía antes de que se conformara la Sala de selección; que en esa medida su despacho tuvo la oportunidad de hacerle una ficha esquemática a la tutela de Fidupetrol, lo que significaría ponerla en la puerta de la selección de la sala correspondiente dado que a los dos despachos que están en sala de selección solamente van las fichas esquemáticas de los demás de la Corporación, así como las insistencias de los magistrados y del Procurador General de la Nación.Primera instancia: 48965 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 17 Acota que ese día, el primero de octubre de 2013, su despacho le hizo fichas esquemáticas a 7, 8 o 9 tutelas, entre las que no se encontraba la de Fidupetrol. Que los magistrados escogidos en septiembre para resolver sobre las tutelas por seleccionar fueron los doctores Jorge Iván Palacio Palacio y Alberto Rojas Ríos.

Además, el señor Víctor Pacheco en una de sus declaraciones, asevera que me había informado desde antes de septiembre sobre la selección de la tutela, y que le ayudara para que cualquiera de los magistrados que quedara en la sala de selección la tuviera en cuenta, inclusive él menciona y dice que Jorge Pretelt podía hablar y pone de ejemplos a los magistrados Vargas Silva y María Victoria Calle, cosa absurda, porque él no intervino en nada para la selección de la tutela de Fidupetrol (43:15). Argumenta que posteriormente la señora Fátima Domínguez, abogada respecto de la cual se enteraron después que actuaba detrás de Pacheco, presenta una solicitud ante la sala de Selección, integrada por los doctores Alberto Rojas y Jorge Iván Palacio. La señora Domínguez -agrega el acusadotiene que hacer la solicitud expresa, precisamente porque su despacho no le hizo ficha esquemática, pues si se le hace tal avance no habría necesidad de que ella siquiera pasara un oficio. La Tutela fue seleccionada por ellos dos, Alberto Rojas y Jorge Iván Palacio el día 17 de octubre de 2013 y posteriormente, el 19 de noviembre de 2013 y el 27 de marzo de 2014, hubo solicitud de medidas provisionales por la señora Fátima Domínguez, petición que fue negada por el ponente Mauricio González y posteriormente

confirmada en sala plena el 17 de octubre de 2014 por siete de los magistrados, porque dos se encontraban ausentes, incluidoPrimera instancia: 48965 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 18 su voto en contra de los intereses de la empresa de Fidupetrol y sin ninguna aclaración. Habla del conocimiento de su amigo Fernando Mendoza, por tratarse de una persona muy cercana inclusive son parientes, lo conoció desde niño, por lo que le tiene mucho aprecio a él y su familia. Que el padre de aquel estuvo en el Congreso por el partido liberal y era médico. Hace mucho tiempo Mendoza fue designado por el entonces Fiscal General Mario Iguarán como Fiscal Delegado ante Tribunal en Barranquilla (51:02). Cuando le preguntan si en algún momento el fiscal Fernando Mendoza ha servido como mediador con el abogado Víctor Pacheco, responde que esa es otra de las mentiras de Víctor Pacheco, por cuanto él fue quien los presentó y de ahí en adelante se hicieron buenos amigos, motivo por el cual nunca utilizó a aquel como su emisario, por cuanto los dos hablaban permanentemente (52:30). Una vez el representante del Ministerio Público le pide precisar la fecha en que conoció al doctor Pacheco, dice que fue alrededor del año 2011 en un restaurante de Bogotá de nombre “Pajares Salinas”, cuando se encontraba con varias personas en fecha cercana a su posesión, y recuerda que en otra mesa estaban tres Consejeras de Estado, tres muje

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