CSJ - SEP004-2024(51699)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SEP004-2024(51699)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente SEP-004-2024 Radicado N° 51699 Aprobado Acta Extraordinaria No 03 Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Finalizada la audiencia de juzgamiento procede la Sala a dictar la sentencia de primera instancia dentro del proceso que se sigue contra el ex Representante a la Cámara NILTON CÓRDOBA MANYOMA, respecto de quien la Sala Especial de Instrucción profirió resolución de acusación como presunto autor del concurso homogéneo y sucesivo de delitos de cohecho por dar u ofrecer, cometido durante el ejercicio del cargo.
IDENTIDAD DEL PROCESADO NILTON CÓRDOBA MANYOMA, se identifica con la cédula de ciudadanía número 82.382.665 de Istmina (Chocó), naturalPrimera Instancia Rad. No. 51699
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Página 2 de 144 de Bajo Baudó (Chocó), donde nació el 15 de octubre de 1965, de estado civil casado, profesión abogado, ex representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento de Chocó para los períodos constitucionales 2014-2018 y 20182022. ACONTECER FÁCTICO Los hechos, objeto de acusación, así fueron precisados por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia en la resolución por cuyo medio acusó al aforado: En 2008, en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se
por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia en la resolución por cuyo medio acusó al aforado: En 2008, en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se posesionó como magistrado el Doctor JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, quien se desempeñó como presidente de la Sala, y vicepresidente y presidente de la Corporación. Ese mismo año, el Doctor FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ fue elegido presidente de la Corte Suprema, luego de su ingreso a la Sala Laboral de esa Corporación en 2004. En 2012 es elegido como Magistrado de la Sala Penal de este alto tribunal el Doctor
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ.
A su arribo a la Sala Penal de la Corte Suprema, el Magistrado BUSTOS MARTÍNEZ vinculó como su magistrada auxiliar a LUZ MABEL PARRA, casada con HÉCTOR GERARDO TORRES ROLDÁN alias “Yayo”, y compañera de trabajo de Cristina Céspedes en la Procuraduría, ésta última esposa del magistrado BUSTOS. TORRES es abogado litigante, no penalista, ex funcionario del CTI de la Fiscalía y ex asesor en la Unidad de Trabajo Legislativo del Senador por Cambio Radical Germán Varón Cotrino.
Al despacho de MALO FERNÁNDEZ llegó como magistrado auxiliar CAMILO ANDRÉS RUIZ, quien otrora ocupara el mismo cargo, pero en el despacho
de FRANCISCO RICAURTE.
Paralelo al normal devenir de ese escenario judicial, comenzaba a crecer una importante actividad académica alrededor de BUSTOS MARTÍNEZ, principalmente desde la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia, donde un joven egresado captó la atención del magistrado, en ese entonces jefe del área de derecho penal. Se trataba de LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, monitor de pregrado y luego estudiante de maestría, quien fue reclutado por BUSTOS para, inicialmente, contribuir en el desarrollo de su tesis doctoral.Primera Instancia Rad. No. 51699
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Página 3 de 144 En 2012 lo académico devino en actividad litigiosa, gracias a que BUSTOS le presentó a MORENO a alias “Yayo”. TORRES ROLDÁN, introdujo a MORENO RIVERA en el escenario de la representación judicial de políticos, relación durante la cual compartieron defensas como las de: JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA, FRANKLIN CHAPARRO ROJAS, GERMÁN OLANO BECERRA y HERNÁN ANDRADE SERRANO. Ambos abogados compartieron oficina en el Parque Central Bavaria en la ciudad de Bogotá D.C. A finales de 2012 aparece en escena el entonces magistrado del
HERNÁN ANDRADE SERRANO. Ambos abogados compartieron oficina en el Parque Central Bavaria en la ciudad de Bogotá D.C. A finales de 2012 aparece en escena el entonces magistrado del Consejo Superior de la Judicatura FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, invitando a MORENO RIVERA, por iniciativa de BUSTOS, a conformar un bufete de abogados para manejar casos de altos funcionarios del Estado ante la Corte Suprema de Justicia, en su mayoría asignados al despacho de GUSTAVO MALO FERNÁNDEZ. Inicialmente MORENO RIVERA arrienda una oficina en el Parque de la 93 en la ciudad de Bogotá D.C. y la comparte con su amigo y abogado LEONARDO LUIS PINILLA GÓMEZ, alias “Porcino”, quien a su vez le presentó al también abogado LUIS IGNACIO LYONS ESPAÑA. Luego GUSTAVO MORENO, por orden de RICAURTE GÓMEZ, cambia de oficina, arrienda y organiza un despacho profesional más grande -ya no para compartir con PINILLA GÓMEZ-, en la calle 84 con carrera 7 en Bogotá D.C., ocupada por MORENO RIVERA, RICAURTE GÓMEZ – aún funcionario públicoy la ex magistrada de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Doctora RUTH MARINA DÍAZ. Codeudor del arrendamiento de este inmueble era el abogado LUIS IGNACIO LYONS
ESPAÑA.
Corte Suprema de Justicia, Doctora RUTH MARINA DÍAZ. Codeudor del arrendamiento de este inmueble era el abogado LUIS IGNACIO LYONS
ESPAÑA.
En cuanto interesa a la Sala, por cuenta de RICAURTE GÓMEZ llegan al bufete casos penales como los de: JUAN CARLOS ABADÍA CAMPO, ex gobernador del Valle del Cauca; SANDRA PAOLA HURTADO, ex gobernadora del Quindío; MARCO TULIO LIZCANO GONZÁLEZ, ex congresista; LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO, ex gobernador de Antioquia y ex congresista; LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR, ex gobernador del Cesar; ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES, ex congresista; MARTÍN EMILIO MORALES DIZ, ex congresista; ÁLVARO ANTONIO ASHTON GIRALDO, ex congresista; EDUARDO AGATÓN DÍAZGRANADOS ABADÍA, ex congresista; ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRY, ex Secretario de Presidencia; CARLOS RAMIRO MENA, ex general de la Policía Nacional; MUSA BESAILE FAYAD, ex congresista, entre otros. A mediados de 2015, GUSTAVO MORENO es ubicado como contratista asesor de la Fiscalía General de la Nación, actividad profesional cuyos honorarios destinaba al sostenimiento de la oficina donde se desarrollaba la actividad de litigio en representación de aforados
contratista asesor de la Fiscalía General de la Nación, actividad profesional cuyos honorarios destinaba al sostenimiento de la oficina donde se desarrollaba la actividad de litigio en representación de aforados constitucionales.Primera Instancia Rad. No. 51699
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Página 4 de 144 La actividad profesional en la oficina dirigida por FRANCISCO RICAURTE estaba centrada en el manejo estratégico de la información de casos penales, obtenida de los contactos o funcionarios judiciales cercanos o conocidos de RICAURTE, BUSTOS y MALO, todo para evitar decisiones judiciales desfavorables a sus clientes, esto es, capturas, medidas de aseguramiento o sentencias condenatorias, a través de ilícitas acciones concertadas para dilatar la práctica probatoria y del proferimiento acordado de decisiones inhibitorias, de preclusión o absolutorias, muchas veces adoptadas conforme a derecho, pero ofrecidas previamente como producto de los acuerdos, cuando en verdad figuraban ya en listas de proveídos próximos a salir del respectivo despacho judicial. A los ingresos dinerarios producto de las actividades de la oficina se les daba la apariencia de legalidad a través de cobros de “honorarios”, que eran gestionados o recibidos subrepticiamente en los apartamentos de BUSTOS y RICAURTE, para lo cual GUSTAVO MORENO actuaba como intermediario a altas horas de la noche, muchas veces acompañado de
BUSTOS y RICAURTE, para lo cual GUSTAVO MORENO actuaba como intermediario a altas horas de la noche, muchas veces acompañado de amigos como el Doctor VADIHT ORLANDO GÓMEZ, director de posgrado en la Universidad Libre de Colombia. Otros lugares de reunión para los ilícitos fueron El Corral de la 93, Hotel Marriot de la 74, Pesquera Jaramillo, La Fragata de la 114 y el Hotel Radisson, todos de la ciudad capital. Algunos de los casos que en esa época fueron objeto de los pagos ilícitos por favores procesales son aquellos de los congresistas JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD, ÁLVARO ANTONIO ASHTON GIRALDO, MUSA BESAILE FAYAD, ARGENIS VELÁSQUEZ RAMÍREZ y NILTON CÓRDOBA MANYOMA. Este último caso llegó a la “Oficina” por recomendación del Senador HERNÁN FRANCISCO ANDRADE SERRANO, y referencia del abogado LUIS IGNACIO LYONS ESPAÑA, involucrado también en los casos de ASHTON y BESAILE. En este punto del discurrir factual MORENO organizó una reunión entre RICAURTE y CÓRDOBA MANYOMA, cita de la cual sale el acuerdo de pagar 800 millones de pesos como honorarios para intervenir cuatro (4) casos del aforado. MORENO contacta al magistrado auxiliar CAMILO ANDRÉS RUIZ, del despacho del magistrado MALO FERNÁNDEZ, quien le solicitó la suma de 200 millones de pesos para colaborar en los procesos
casos del aforado. MORENO contacta al magistrado auxiliar CAMILO ANDRÉS RUIZ, del despacho del magistrado MALO FERNÁNDEZ, quien le solicitó la suma de 200 millones de pesos para colaborar en los procesos asignados a su despacho auxiliar, con lo cual los gestores ganaban tiempo para reajustar el monto de los honorarios y, además, dilatar la práctica de pruebas y evitar el envío del caso al grupo de la parapolítica al interior de la Sala Penal de la Corte Suprema, para finalmente asegurar el archivo del proceso por parte del Doctor MALO FERNÁNDEZ. Entre finales de 2016 y comienzos de 2017, los dineros solicitados por CAMILO RUIZ fueron entregados por el aforado a GUSTAVO MORENO en tres contados, haciendo lo propio éste último con el magistrado auxiliar CAMILO RUIZ en su apartamento. RUIZ era amigo de IGNACIO LYONS, quien lo presentó a LEONARDO PINILLA, y éste a su vez lo relacionó con GUSTAVO MORENO.Primera Instancia Rad. No. 51699
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Página 5 de 144 Pocos meses después de la corrupta negociación, GUSTAVO MORENO ingresa a la Fiscalía General de la Nación como Director Anticorrupción, nombramiento que produjo la desconfianza del aquí procesado, por temer éste que su caso sería descuidado. Para garantizar la seriedad del acuerdo, MORENO RIVERA cita al congresista a la
procesado, por temer éste que su caso sería descuidado. Para garantizar la seriedad del acuerdo, MORENO RIVERA cita al congresista a la Universidad Libre de Colombia en la oficina de posgrados de VADITH GÓMEZ, donde lo pone en contacto directo con el magistrado auxiliar de GUSTAVO MALO, Doctor CAMILO ANDRÉS RUIZ, luego de lo cual retorna la confianza al aforado, por haber comprobado la efectiva entrega del dinero y obtener el compromiso de MORENO de continuar con las gestiones al interior del proceso, esta vez encargando al anfitrión VADITH GÓMEZ y a otros abogados. La última actuación de GUSTAVO MORENO en toda esta trama de corrupción, tiene que ver con la situación procesal del ex gobernador de Córdoba, ALEJANDRO LYONS MUSKUS, investigado por el denominado “Cartel de la Hemofilia” y por otros actos ilícitos, donde LYONS, bajo custodia de autoridades judiciales norteamericanas, entregó a MORENO 100 millones de pesos como contraprestación por el futuro suministro de información obrante en las investigaciones que cursaban en la Fiscalía General de la Nación. Por estas conductas MORENO RIVERA fue capturado y extraditado a Estados Unidos en 2018.
ANTECEDENTES 1.- Actuación procesal 1.1.- Indagación preliminar La investigación « en averiguación de responsables» inicialmente fue adelantada por la Sala de Instrucción No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
1.1.- Indagación preliminar La investigación « en averiguación de responsables» inicialmente fue adelantada por la Sala de Instrucción No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la actuación allí radicada bajo el número 51406, autoridad que mediante proveído de 20 de noviembre de 2017 dispuso compulsar copias de las declaraciones rendidas por Luis Gustavo Moreno Rivera los días 20 de octubre y 3 de
1 Folios 2 y ss. Cuaderno original 1 Sala Especial de Instrucción No. 2.Primera Instancia Rad. No. 51699
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Página 6 de 144 noviembre de 2017 así como de los documentos que en tales diligencias allegó, en las cuales implicó en posibles conductas criminales, en lo que aquí interesa, al representante a la Cámara NILTON CÓRDOBA MANYOMA. 1.1.1.- Una vez acreditada la vinculación del doctor NILTON CÓRDOBA MANYOMA al Congreso de la República, como Representante a la Cámara por el departamento de Chocó para el período constitucional 2014-2018 2, por auto de 5 de diciembre de 20173, la Sala 2ª de Instrucción de la Sala Casación Penal de la Corte dispuso el adelantamiento de investigación previa, durante la cual se recaudaron algunos medios de convicción.
1.2.- Instrucción Con fundamento en la prueba acopiada durante la
investigación previa, durante la cual se recaudaron algunos medios de convicción.
1.2.- Instrucción Con fundamento en la prueba acopiada durante la investigación previa, por auto de 5 de septiembre de 2018 4 la Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte decretó la formal apertura de instrucción en contra del entonces Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento de Chocó NILTON CÓRDOBA MANYOMA5, disponiendo el recaudo de algunos medios de convicción en cumplimiento de lo cual, por parte de la Secretaría General de la Corte se hizo llegar un archivo digital que contiene la historia laboral del doctor Camilo Andrés Ruiz, exmagistrado auxiliar de la Sala de Casación Penal6.
2 Folios 91 Cuaderno original 1 Sala de Instrucción No. 2. 3 Folios 93 y ss. Cuaderno original 1 Sala de Instrucción No. 2. 4 Folios 111 y ss. Cuaderno original 4 Sala de Instrucción No. 2. 5 Folios 255 y ss. cuaderno original 3 Sala de Instrucción. 6 Folios 153 y ss. cuaderno original 4 Sala de Instrucción.Primera Instancia Rad. No. 51699
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Página 7 de 144 1.2.1.- Encontrándose el asunto aún en dicha fase procesal, por auto de 17 de octubre de 2018 el despacho del magistrado sustanciador7, en acatamiento de lo previsto por el Acto
1.2.1.- Encontrándose el asunto aún en dicha fase procesal, por auto de 17 de octubre de 2018 el despacho del magistrado sustanciador7, en acatamiento de lo previsto por el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-11037 del 5 de julio anterior proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, con el cual se da paso al funcionamiento de las nuevas Salas Especiales de Instrucción y Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, dispuso remitir el expediente a la Sala Especial de Instrucción para que asumiera su conocimiento y continuara el trámite del asunto, a lo cual se procedió por auto de 24 de enero de 20198, en donde, una vez recibido, se ordenó allegar adicionales medios de convicción, entre ellos la vinculación mediante indagatoria del procesado9, respecto de quien a través de decisión proferida el 25 de abril de 201910 la Sala Especial de Instrucción decidió abstenerse de definir la situación jurídica, tras advertir su improcedencia conforme lo previsto por el artículo 354 de la Ley 600 de 2000, atendiendo el quantum punitivo mínimo establecido en la disposición sustancial que define el delito de cohecho por dar u ofrecer (art. 407 de la Ley 599 de 2000 sin el incremento punitivo de que trata la Ley 890 de 2004).
1.3.- Calificación del sumario Agotada la fase correspondiente a la instrucción y previa clausura de ésta11, el 26 de septiembre de 2019, en decisión mayoritaria12 la Sala Especial de Instrucción calificó el mérito
7 Folios 155 y ss. Cuaderno original 4 Sala de Instrucción No. 2. 8 Folios 249 y ss. Cuaderno original 4 Sala de Instrucción No. 2. 9 Folios 48 y ss. Cuaderno original 5 Sala Especial de Instrucción. 10 Folios 82 y ss. Cuaderno original 5 Sala Especial de Instrucción. 11 Folios 176 y ss. Cuaderno original 6 Sala Especial de Instrucción. 12 Pues hubo un salvamento parcial de voto.Primera Instancia Rad. No. 51699
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Página 8 de 144 probatorio del sumario con resolución de acusación en contra del procesado NILTON CÓRDOBA MANYOMA13, como presunto autor del concurso homogéneo y sucesivo de delitos de cohecho por dar u ofrecer, definido por el artículo 407 de la Ley 599 de 2000, con las circunstancias de mayor punibilidad descritas en los numerales 9º (por la posición distinguida que el procesado tenía en la sociedad) y 10º (por haber obrado en coparticipación criminal) del artículo 58 del Código Penal, que cobró ejecutoria el 29 de octubre de 2019, al declarar desierto por falta de sustentación del recurso de reposición interpuesto por la defensa en su contra 14, remitiéndose las diligencias a la Sala Especial de Primera Instancia, en condición de autoridad competente para el adelantamiento del juicio.
defensa en su contra 14, remitiéndose las diligencias a la Sala Especial de Primera Instancia, en condición de autoridad competente para el adelantamiento del juicio. Los argumentos que soportan la acusación son los siguientes: 1.3.1.- Al procesado CÓRDOBA MANYOMA se le atribuye la realización del concurso delictivo de cohecho por dar u ofrecer, en cuyo evento se proscribe la conducta tanto del particular que paga u ofrece al funcionario, como a éste que recibe, para retardar u omitir un acto propio de sus funciones o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales o para ejecutar uno que corresponde a sus funciones, esto debido a la remisión que hace el tipo penal del artículo 407 del Código Penal a las formas propia e impropia del delito de cohecho. Señaló que, en el caso bajo examen, «la imputación tiene que ver con la finalidad prevista en el artículo 407 del cohecho propio, cometido por el funcionario judicial que recibió el dinero para dilatar y omitir actos
13 Folios 240 y ss. Cuaderno original 6 Sala Especial de Instrucción. 14 Folios 7 y ss. Cuaderno original 7 Sala Especial de Instrucción.Primera Instancia Rad. No. 51699
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Página 9 de 144 propios de su función judicial, y para ejecutar uno contrario a sus deberes de instrucción del proceso, como se analizará más adelante. Para la materialidad del delito de este agente corrompido no es necesario que su actuar produzca el resultado procesal solicitado en sentido naturalista, y
instrucción del proceso, como se analizará más adelante. Para la materialidad del delito de este agente corrompido no es necesario que su actuar produzca el resultado procesal solicitado en sentido naturalista, y mucho menos para el agente corruptor. Basta que aquél reciba o acepte el dinero o la utilidad y éste dé el dinero o la utilidad o la ofrezca. Si ese tipo de resultados llegare a darse, tal circunstancia sólo actuará en el proceso como soporte probatorio de la configuración indiciaria de la conducta punible». Precisó asimismo que «respecto del objeto material indirecto de la conducta punible de cohecho por dar u ofrecer, el tipo penal no exige que el funcionario judicial objeto de la entrega de dinero o de la promesa remuneratoria tenga facultades de decisión», bastando tan sólo para su realización, «con la actuación de un funcionario con facultad jurídica de intervenir en la gestión procesal con relevancia jurídica». 1.3.2.- En cuanto a los hechos penalmente relevantes el órgano instructor precisa que: 1.3.2.1.- El Representante a la Cámara NILTON CÓRDOBA MANYOMA entregó 200 millones de pesos al magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia Camilo Andrés Ruiz, por medio de Luis Gustavo Moreno Rivera. 1.3.2.2.- Para el mes de mayo de 2016, Camilo Andrés Ruiz se desempeñaba como magistrado auxiliar de la Sala Penal de la
Corte Suprema de Justicia. 1.3.2.3.- Al momento del ofrecimiento y entrega del dinero a Camilo Ruiz, el Representante a la Cámara NILTON CÓRDOBA MANYOMA pretendía que mediante acciones y omisiones en los procesos radicados con los números 44466 y 44570, sePrimera Instancia Rad. No. 51699
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Página 10 de 144 produjeran actos probatorios por fuera de los cauces legales, todo con el fin de favorecer sus intereses procesales. 1.3.2.4.- NILTON CÓRDOBA MANYOMA «conocía la naturaleza y accionar delictivo de la denominada ‘Oficina’, y aun así aceptó realizar actos de corrupción para obtener beneficios procesales al margen de la ley». 1.3.2.5.- NILTON CÓRDOBA MANYOMA, Luis Gustavo Moreno Rivera y Francisco Javier Ricaurte Gómez, “actuaron concertadamente para entregar 200 millones de pesos a CAMILO ANDRÉS RUIZ, como contraprestación de actos procesales que debía realizar por fuera de los cauces legales”. 1.3.2.6.- Para el momento de realización de la conducta, NILTON CÓRDOBA MANYOMA ostentaba una posición social distinguida, en virtud de su condición de congresista de la República. 1.3.3.- En el acápite que en el pliego enjuiciatorio el instructor destina a «la acción» realizada por el acusado, indica que como prueba directa de la entrega de los 200 millones de
República. 1.3.3.- En el acápite que en el pliego enjuiciatorio el instructor destina a «la acción» realizada por el acusado, indica que como prueba directa de la entrega de los 200 millones de pesos se cuenta con el testimonio del abogado Luis Gustavo Moreno Rivera «quien asegura que, al recibir solicitud de CAMILO ANDRÉS RUIZ para ‘ayudarlo’, solicitó autorización al jefe de ‘La Oficina’, el Doctor FRANCISCO RICAURTE, para hablar con NILTON CÓRDOBA MANYOMA, quien aceptó dar doscientos 200 millones de pesos al magistrado RUIZ, a cambio de su colaboración en las actuaciones penales que él sustanciaba para el magistrado MALO FERNÁNDEZ». Señaló que, según Moreno Rivera, en el mes de noviembre de 2016 él recibió parte del dinero de manos de CÓRDOBAPrimera Instancia Rad. No. 51699
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Página 11 de 144 MANYOMA en el apartamento de éste ubicado en el barrio Salitre de Bogotá y el resto en su residencia del barrio La Carolina, para luego proceder a entregárselo a Camilo Ruiz en su apartamento de Chapinero Alto. 1.3.3.1.- En la acusación se precisa que la inferencia razonable sobre la entrega del dinero como hecho penalmente relevante, se construye a partir de los siguientes hechos indicadores y la premisa puente basada en una regla de experiencia: 1.3.3.1.1.- Luis Gustavo Moreno visitó en su apartamento
relevante, se construye a partir de los siguientes hechos indicadores y la premisa puente basada en una regla de experiencia: 1.3.3.1.1.- Luis Gustavo Moreno visitó en su apartamento a NILTON CÓRDOBA MANYOMA ubicado en el barrio Salitre Oriental de Bogotá. 1.3.3.1.2.- Luego del nombramiento de Luis Gustavo Moreno como Fiscal Anticorrupción, éste se reunió con NILTON CÓRDOBA MANYOMA y Camilo Ruiz en la Universidad Libre. 1.3.3.1.3.- «Casi siempre que sujetos procesales y funcionarios judiciales tienen encuentros furtivos en lugares diferentes a los escenarios destinados oficialmente para la gestión procesal, es porque hay de por medio entrega de dineros o promesas remuneratorias que afectan la integridad de la función pública judicial». 1.3.3.1.4.- NILTON CÓRDOBA MANYOMA entregó dinero al magistrado auxiliar Camilo Andrés Ruiz, a cambio de que este realizara acciones u omisiones procesales en las actuaciones seguidas contra aquél.Primera Instancia Rad. No. 51699
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Página 12 de 144 1.3.3.2.- En orden a desvirtuar la eventual configuración de una «petición de principio» en dicho razonamiento, la Sala instructora acude a los siguientes medios de prueba: 1.3.3.2.1.- Moreno Rivera relató pormenores de su visita al apartamento de CÓRDOBA MANYOMA ubicado en Ciudad Salitre de Bogotá, y si bien no fue muy preciso en su ubicación,
1.3.3.2.1.- Moreno Rivera relató pormenores de su visita al apartamento de CÓRDOBA MANYOMA ubicado en Ciudad Salitre de Bogotá, y si bien no fue muy preciso en su ubicación, ofreció datos geográficos que permitieron su individualización. 1.3.3.2.2.- Investigadores de policía judicial dieron con el lugar exacto de residencia de CÓRDOBA MANYOMA, al cual también llegó el asistente de oficina de Moreno Rivera, señor Daniel Genes quien afirmó haber presenciado el momento en que en su interior dialogaban el procesado y su defensor. 1.3.3.2.3.- «Uno de los hechos que mejor conducen a afirmar que el aforado entregó dinero al funcionario judicial, es el relacionado con la reunión que sostuvieron los tres protagonistas de esta trama corrupta, para actualizar y hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por cada uno de ellos». «Moreno Rivera es contundente al afirmar que promovió, preparó, organizó, asistió y dirigió la reunión de mayo de 2017 en la oficina de posgrados de la Universidad Libre de Bogotá D.C., encuentro en el cual se reconocieron CÓRDOBA y RUIZ, luego de la diligencia de versión libre del aforado». 1.3.3.2.4.- El órgano instructor afirma que «este hecho
indicador encuentra corroboración en el dicho del abogado, anfitrión de la reunión, Doctor VADITH ORLANDO GÓMEZ, que ubica a los tres sujetos en su oficina el mismo día» y añade que incluso «el propio CÓRDOBA MANYOMA aceptó en indagatoria que asistió a la reunión de la Universidad Libre, por exigencia que le hiciera a MORENO RIVERA para que ‘rindiera cuentas’ de suPrimera Instancia Rad. No. 51699
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Página 13 de 144 gestión profesional, como acertadamente recuerda la honorable representante del Ministerio Público». 1.3.4.- La acusación dedica espacio para referirse a la tipicidad del comportamiento investigado en desarrollo de lo cual alude a los aspectos que a continuación se mencionan. 1.3.4.1.- En cuanto hace a «la calidad de servidor público del objeto material indirecto de la conducta», indica que para probar dicho aspecto se cuenta con documentación relativa a la historia laboral de Camilo Andrés Ruiz, suministrada por la Secretaria General de la Corte, así como con el propio testimonio de éste, quien informó haber laborado en el despacho del magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández entre el 1º de enero de 2012 y el 8 de mayo de 2017. La acusación precisa que para considerar a Camilo Andrés Ruiz «como objeto material indirecto de la acción imputada a NILTON CÓRDOBA MANYOMA», no es preciso acreditar que aquél contaba con facultades de adoptar decisiones con efectos
Ruiz «como objeto material indirecto de la acción imputada a NILTON CÓRDOBA MANYOMA», no es preciso acreditar que aquél contaba con facultades de adoptar decisiones con efectos sustanciales en la actuación procesal, sino que basta con que tal servidor cuente con funciones generales de sustanciación y trámite de los expedientes a cargo del despacho, y de asistencia jurídica en la elaboración de las providencias, además de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, que en determinados casos prevé la posibilidad de comisionar a los magistrados auxiliares de la Corte Suprema y el Consejo de Estado. 1.3.4.2.- Respecto de los «ingredientes subjetivos del tipo», la Sala de Instrucción menciona que se trata de un delito « dePrimera Instancia Rad. No. 51699
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Página 14 de 144 mera conducta, consumación instantánea y de peligro, razón por la cual el análisis probatorio en esta sede debe hacerse sólo para demostrar que el agente corruptor poseía en su subjetividad determinada finalidad al momento de prometer y entregar el dinero al agente corrompido», en este caso, acorde con las previsiones del artículo 405 del C.P. «para retardar u omitir un acto propio de su cargo o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales”, en relación con lo cual enuncia que existe prueba directa de los siguientes “hechos penalmente relevantes»:
acto propio de su cargo o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales”, en relación con lo cual enuncia que existe prueba directa de los siguientes “hechos penalmente relevantes»: 1.3.4.2.1.- Dentro de los procesos radicados con los números 44466 y 44570, Camilo Andrés Ruiz gestionó aplazamientos de diligencias «por petición acordada del abogado LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA y de aquellos que lo reemplazaron». A este respecto indica que Luis Gustavo Moreno Rivera «fue enfático en afirmar que, a efectos del cumplimiento de los designios criminales de CÓRDOBA MANYOMA -retardar u omitir un acto propio de su cargo-, acordó con el magistrado auxiliar CAMILO RUIZ la dilación de las actuaciones procesales, para lo cual se decretaban pruebas y se programaban las diligencias, que eran aplazadas por diferentes causas, entre ellas la imposibilidad planeada de asistencia del apoderado o de los testigos y el cambio de defensor», según se establece del análisis que la instructora realiza sobre las copias de las referidas actuaciones procesales, que permite develar esa estrategia procesal corrupta. 1.3.4.2.2.- La Sala de Instrucción menciona que, acorde
con el dicho de Luis Gustavo Moreno Rivera, ante el deficiente desempeño del imputado CÓRDOBA MANYOMA en la diligencia de versión libre, el magistrado auxiliar Camilo Ruiz comisionadoPrimera Instancia Rad. No. 51699
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Página 15 de 144 para el efecto, «le tendió un puente de salvación a través de la suspensión de la diligencia», pese a que según el registro la misma se había dado por concluida, cumpliendo así la estrategia convenida para este tipo de eventualidades. Indica, asimismo, que otra evidencia reveladora de la «fraudulenta maniobra procesal fraguada entre RUIZ, MORENO y CÓRDOBA, es la ausencia de actuaciones probatorias» entre la fecha de la primera sesión de versión libre del 3 de mayo de 2016 y el 16 de agosto siguiente cuando el despacho ordena la ampliación de la misma. Estima al respecto que «una nueva versión libre podría haber sido necesaria, bajo el argumento de la defensa de negar el a
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