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CSJ - SEP005-2023(00084)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SEP005-2023(00084)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente SEP 005-2023 Radicación N° 00084 Aprobado mediante Acta No. 4 Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023). En coherencia con el sentido del fallo, procede la Sala Especial a dictar la sentencia de carácter condenatorio en contra del doctor EDUARDO CASTELLANOS ROSO, otrora Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, según la acusación que la Fiscalía General de la Nación formuló en su contra, por los ilícitos atentatorios del bien jurídico de la administración

pública.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

Radicación 00084

EDUARDO CASTELLANOS ROSO Ley 906 de 2004

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1. SITUACIÓN FÁCTICA

Se demostró en el juicio oral que:

1. EDUARDO CASTELLANOS ROSO asumió el 8 de junio de 2006 el cargo de Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del sistema de justicia transicional desarrollado en la Ley 975 de

2005.

2. Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera –conocido con el alias de “El Mellizo”–, se presentó como desmovilizado del Bloque Vencedores de Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia, siendo procesado por esa Sala. De su equipo de defensa hizo parte el abogado Marco Tulio Quintero Cano,

Bloque Vencedores de Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia, siendo procesado por esa Sala. De su equipo de defensa hizo parte el abogado Marco Tulio Quintero Cano, quien era cercano al citado Magistrado.

3. Entre los años 2013 y 2016, el abogado Marco Tulio Quintero Cano le entregó a CASTELLANOS ROSO cincuenta mil dólares (US50.000), divididos en tres desembolsos: dos de veinte mil (US20.000) y uno de diez mil dólares (US10.000), dádivas a las que se sumaron distintas atenciones e invitaciones cuya finalidad era obtener del Magistrado información y beneficios dentro de la actuación que se seguía

en contra de Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera. Así, éste pudo saber que en la legalización de los cargos imputados se irían a excluir los relacionados con

narcotráfico.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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EDUARDO CASTELLANOS ROSO Ley 906 de 2004

Página 3 de 118 También, en el caso seguido contra Salvatore Mancuso, previo a la sentencia a emitir, cuya ponente fue la Magistrada Alexandra Valencia, CASTELLANOS ROSO le enseñó a Quintero Cano el salvamento de voto que él presentaría, información sujeta a reserva y que el último utilizó cuando

viajó a Estados Unidos el 21 de octubre de 2018, con el fin de negociarla de cara a determinar si se presentaba o no tal salvamento de voto.

4. Con las pruebas practicadas en el juicio se comprobó que, como ponente del incidente de exclusión de Justicia y Paz de Miguel Ángel Mejía Múnera, el acusado asintió las varias maniobras dilatorias a cargo de la defensa y contravino el ordenamiento jurídico al permitir que en una misma audiencia intervinieran dos abogados en representación del postulado, proceder contrario a las normas del Código General del Proceso, así como a las leyes 906 de 2004 y 975 de 2005.

5. En abril de 2018, cuando Quintero Cano fue llamado a interrogatorio por parte de la Fiscalía en virtud de las labores investigativas por actos de corrupción relacionados con estos hechos que involucraban a otros servidores judiciales y a abogados, puso en conocimiento de CASTELLANOS ROSO tal circunstancia a través de distintas conversaciones telefónicas y personales, en las cuales además le indicó que temía por su integridad ante la posibilidad de que Miguel Ángel Mejía Múnera pensara que él se había quedado con los dólares que habían sido enviados al Magistrado, increpándolo para que le diera dinero por su silencio y no comprometerlo, pedimento al cual accedió el enjuiciado, pues en un principio le ofreció alSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 4 de 118 abogado $3.000.000,oo, cantidad que posteriormente subió a $10.000.000.oo. Para la Fiscalía, el acusado incurrió en los siguientes delitos: i) cohecho propio al recibir dineros y atenciones de Quintero Cano para facilitar las actuaciones seguidas en contra de Mejía Múnera ante la Sala de la que él hacía parte y para que lo mantuviera al tanto de las decisiones que allí se adoptarían; ii) revelación de secreto en concurso homogéneo, tanto por informar que no se legalizarían los cargos por narcotráfico atribuidos a alias “El Mellizo”, como por dar cuenta del salvamento de voto que presentaría contra la sentencia que se proyectaba en contra de Salvatore Mancuso; iii) soborno en actuación penal , al haber ofrecido, prometido y entregado dineros a Quintero Cano para que callara aquellos comportamientos delictivos de los que tenía conocimiento y en los cuales había participado el Magistrado. Para las tres conductas delictivas predicó la circunstancia de mayor punibilidad contenida en el numeral 9° del artículo 58 del Código Penal, por la posición distinguida del acusado, y para el comportamiento sobornador la del numeral 17, consistente en el empleo de medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

2. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO EDUARDO CASTELLANOS ROSO se identifica con la

sobornador la del numeral 17, consistente en el empleo de medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

2. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO EDUARDO CASTELLANOS ROSO se identifica con la cédula de ciudadanía número 3.273.350 de Cumaral – Meta,SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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EDUARDO CASTELLANOS ROSO Ley 906 de 2004

Página 5 de 118 nació el 17 de diciembre de 1964 en Macaravita – Santander, es hijo de Francisco Antonio y María, casado con Sandra Martínez, de profesión abogado. Se trata de un varón de 1.74 metros de estatura, contextura media, piel trigueña, sin señales particulares.

3. ANTECEDENTES PROCESALES El 11 de octubre de 2018, la Fiscalía acudió ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, tras escuchar los argumentos del respectivo pedimento, libró orden de captura en contra de EDUARDO CASTELLANOS ROSO, la que se materializó en esa misma fecha.

El 12 de octubre de 2018, el ahora acusado fue presentado ante otro dignatario de esa misma Corporación, quien legalizó el procedimiento de captura e incautación de elementos materiales probatorios, tras lo cual la Fiscalía le atribuyó la autoría en el concurso delictual de cohecho propio,

soborno en actuación penal y revelación de secreto, cargos que no aceptó. Los días 13, 16 y 20 de octubre continuó en el trámite de la audiencia concentrada en la cual la Fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento, pedimento aceptado siendo así afectado CASTELLANOS ROSO con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00084

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Página 6 de 118 El 7 de febrero de 2019 se radicó el escrito de acusación ante esta Sala, cumpliéndose los días 14 de febrero y 12 de marzo siguiente la audiencia de formulación de acusación, en la cual fue negada la solicitud de nulidad impetrada por la defensa, determinación que recurrida en apelación se negó su trámite y ya en queja fue desatada en forma negativa el 3 de abril de 2019 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El 5 de abril de 2019 se culminó con el trámite de la audiencia de formulación de acusación. La audiencia preparatoria se llevó a cabo en sesiones del 8 y 24 de mayo, 6 de junio, 8 y 10 de julio de 2019, cuando se tomó la decisión respecto a las solicitudes probatorias, que apelada fue revocada parcialmente el 2 de octubre del mismo año por la Sala de Casación Penal. El 17 de octubre de 2019 se instaló la audiencia de juicio oral, continuó en sesiones del 24 de octubre, 26 de

octubre del mismo año por la Sala de Casación Penal. El 17 de octubre de 2019 se instaló la audiencia de juicio oral, continuó en sesiones del 24 de octubre, 26 de noviembre y 16 de diciembre de 2019, 30 de enero, 13 y 26 de febrero, 3 de marzo, 27, 28 y 30 de abril, 11 de junio, 6, 22, 23, 29 y 30 de julio, 29 de septiembre, 21, 26 y 27 de octubre y 19 de noviembre de 2020. El 29 de diciembre de 2020, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió al procesado la libertad por vencimiento de términos. Con el acusado en libertad, se continuó el juicio oral en sesiones del 11, 12 y 13 de octubre de 2021, 15 y 16 deSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00084

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Página 7 de 118 febrero, 18 y 21 de abril de 2022. El sentido del fallo se adoptó el 28 de septiembre y se dio a conocer en audiencia del 4 de octubre del año que avanza, fecha en la que se corrió el traslado del que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

4. TEORÍAS DEL CASO 4.1. Fiscalía La rotuló como “la liga de la injusticia” al ser un caso de corrupción a manos de un Magistrado de la Sala de Justicia

y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

Procedimiento Penal.

4. TEORÍAS DEL CASO 4.1. Fiscalía La rotuló como “la liga de la injusticia” al ser un caso de corrupción a manos de un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, aprovechándose de su posición privilegiada y el hecho de conocer de los trámites judiciales relacionados con el postulado Mejía Múnera, representado por su amigo Marco Tulio Quintero Cano, le reveló información confidencial de la Sala que integraba relacionada con las decisiones que se iban a tomar, y actuó en beneficio del citado postulado, con ocasión de las prebendas recibidas.

Se comprometió a demostrar que entre los años 2013 y 2016 CASTELLANOS ROSO recibió de Marco Tulio Quintero Cano cincuenta mil dólares (US50.000) que habían sido enviados por Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera, los que le fueron entregados en tres contados de veinte, veinte y diez mil dólares en citas acordadas en restaurantes y parqueaderos ubicados en inmediaciones del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00084

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Página 8 de 118 Para establecer la contrariedad del comportamiento del acusado con sus deberes legales, señaló que dejaría en evidencia que en el expediente 2014-00092 concedió varios aplazamientos injustificados y permitió que en una diligencia intervinieran dos defensores de Miguel Ángel Melchor Mejía

acusado con sus deberes legales, señaló que dejaría en evidencia que en el expediente 2014-00092 concedió varios aplazamientos injustificados y permitió que en una diligencia intervinieran dos defensores de Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera, desconociendo de tajo la expresa prohibición legal que a este respecto describe el Código General del Proceso. Prometió probar que Marco Tulio Quintero Cano era amigo de CASTELLANOS ROSO desde aproximadamente veinte años atrás, que ingresó al equipo de defensa de Miguel Ángel Mejía en el proceso donde el acusado era ponente y que, habiendo recibido los dineros ya referidos, le entregó al citado abogado información en torno a las discusiones y posturas que se adoptaban al interior de la Sala, particularmente, la negativa en legalizar las conductas relacionadas con narcotráfico desplegadas por alias “El Mellizo”; asimismo, que le dio cuenta del salvamento de voto que proyectó contra la sentencia pronunciada por esa Sala en la actuación seguida en contra de Salvatore Mancuso, documento que fue llevado a la cárcel en Estados Unidos donde permanecía Mejía Múnera a efecto de lograr su asentimiento en la presentación del referido disenso. Precisó que presentaría los registros de las conversaciones sostenidas por sistema de mensajería instantánea, donde el acusado le ofreció dinero a Marco Tulio Quintero Cano para que se abstuviera de declarar en su

conversaciones sostenidas por sistema de mensajería instantánea, donde el acusado le ofreció dinero a Marco Tulio Quintero Cano para que se abstuviera de declarar en su contra dentro de esta actuación y las grabaciones de las conversaciones presenciales que tuvieron ellos en distintosSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00084

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Página 9 de 118 restaurantes de Bogotá y en la casa del acusado en la ciudad de Villavicencio, donde se aclaró que el abogado sí le entregó dinero al procesado. Señaló que, con la prueba a practicar en el juicio oral se demostraría la posición distinguida del acusado, derivada de su ilustración y el empleo de medios informáticos para cristalizar el soborno en actuación penal. Con los registros de las sesiones de audiencia presididas por EDUARDO CASTELLANOS ROSO en el trámite de exclusión de Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera, se propuso demostrar la aprobación de las maniobras dilatorias y la permisión de dos intervenciones en su defensa dentro de la diligencia cumplida el 18 de febrero de 2015. Y que por vía documental y testimonial se podría determinar los movimientos migratorios de Marco Tulio Quintero Cano, su contacto con Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera y la correlación que aquellos tuvieron con los momentos en que éste le entregó dinero a CASTELLANOS ROSO.

Quintero Cano, su contacto con Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera y la correlación que aquellos tuvieron con los momentos en que éste le entregó dinero a CASTELLANOS ROSO. Apuntó a la demostración del punible de revelación de secreto con la exhibición del salvamento de voto presentado por el acusado en la decisión proferida por la Sala que integró en la sentencia emitida contra Salvatore Mancuso, la que según el abogado Marco Tulio Quintero Cano fue conocida previamente por él, quien la llevó el 21 de octubre de 2014 aSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00084

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Página 10 de 118 Estados Unidos para que Mejía Múnera aprobara su presentación. Se comprometió a presentar documentos y testimonios que darían fe de la visita de Marco Tulio Quintero Cano al inmueble de EDUARDO CASTELLANOS ROSO en la ciudad de Villavicencio, que se revelaría el contenido de las conversaciones de dicha reunión en punto a la entrega de dineros de parte de Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera al acusado, así como los ofrecimientos del último para que el abogado se abstuviera de declarar en su contra en caso de ser llamado por la Fiscalía General de la Nación. Ofreció probar que, con el fin de tener una comunicación segura y evitar cualquier contacto con la Fiscalía, el 19 de julio de 2018 CASTELLANOS ROSO le compró un teléfono celular a Quintero Cano.

comunicación segura y evitar cualquier contacto con la Fiscalía, el 19 de julio de 2018 CASTELLANOS ROSO le compró un teléfono celular a Quintero Cano. Que a través de la prueba pericial de extracción a las grabaciones magnetofónicas captadas por Marco Tulio Quintero se establecerían sus comunicaciones con el acusado, y con la reproducción de los audios se conocería su contenido. Anunció que Iván Darío González revelaría el mote con el que se conoció a CASTELLANOS ROSO en las comunicaciones entre quienes estaban comprometidos en diferentes actos de corrupción en Justicia y Paz y que la ex fiscal Hilda Jeaneth Niño Farfán, delegada ante esa Sala, leSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00084

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Página 11 de 118 mencionó un reclamo que recibió porque aparentemente se quedó con un dinero que iba con destino al procesado. Con el testimonio de Hilda Jeaneth Niño Farfán, daría cuenta que Miguel Ángel Melchor se comunicaba a través de cartas remitidas por intermedio de sus abogados. Ofreció la declaración de Juan Carlos Restrepo Bedoya para establecer que el acusado facilitó su gestión al servicio de Miguel Mejía Múnera, finalidad para la cual fue contactado por su amigo Marco Tulio Quintero. Que también esbozaría el contexto de las comunicaciones sostenidas entre Hilda Jeaneth Niño Farfán y el citado abogado, a fin de develar la disposición de CASTELLANOS ROSO en ofrecer o

esbozaría el contexto de las comunicaciones sostenidas entre Hilda Jeaneth Niño Farfán y el citado abogado, a fin de develar la disposición de CASTELLANOS ROSO en ofrecer o negociar su función judicial a cambio de dinero. Advirtió que al testigo Marco Tulio Quintero Cano, investigado por estos mismos hechos, le fue otorgado principio de oportunidad en la modalidad de suspensión con inmunidad total, sometida al cumplimiento de la obligación de expresar la verdad, por lo que en su declaración daría a conocer los pormenores de su relación con CASTELLANOS ROSO, revelaría por qué asumió la representación de Miguel Mejía Múnera en el trámite de exclusión que llevaba CASTELLANOS ROSO como Magistrado de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, describiría la forma en que le entregó los cincuenta mil dólares (US$50.000) provenientes de alias “El Mellizo”, y la manera en que el acusado le reveló información reservada.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00084

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Página 12 de 118 4.2. Defensa de EDUARDO CASTELLANOS ROSO No presentó teoría del caso.

5. ALEGACIONES FINALES 5.1. El Fiscal Pidió la emisión de sentencia condenatoria en contra de EDUARDO CASTELLANOS ROSO conforme a los cargos contenidos en la acusación, al haber probado su responsabilidad penal en esas conductas punibles. 5.1.1. Del cohecho propio

EDUARDO CASTELLANOS ROSO conforme a los cargos contenidos en la acusación, al haber probado su responsabilidad penal en esas conductas punibles. 5.1.1. Del cohecho propio Afirmó haber demostrado los actos de corrupción desplegados por el acusado como Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pues siendo integrante de ese cuerpo colegiado conoció del trámite de legalización de cargos de Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera como desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia, y luego, de su incidente de exclusión como ponente. Que recibió de su amigo personal Marco Tulio Quintero, quien además integró el equipo de defensa del postulado, cincuenta mil dólares (US$50.000) a cambio de lo cual ejecutó actos contrarios a sus deberes oficiales, accedió a maniobras dilatorias injustificadas y reveló información reservada de esa Sala en relación con los procesados que comprometían los intereses de aquel sujeto.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00084

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Página 13 de 118 Destacó que de las entregas del dinero se cuenta con el testimonio de Marco Tulio Quintero Cano al precisar que se

dieron en tres encuentros sostenidos con el enjuiciado, así: veinte mil dólares (US20.000) en el café OMA de la carrera séptima con calle veintitrés; veinte mil dólares (US20.000) en el vehículo del abogado, dentro del parqueadero de la franquicia Parking de la carrera 9ª entre calles 23 y 24; y diez mil dólares (US10.000), en el mismo automóvil y parqueadero, dineros que previamente había recibido por parte de emisarios del postulado. Que, a su retorno a Colombia, Quintero Cano cumplió con la encomienda de alias “El Mellizo” y se contactó con CASTELLANOS ROSO, aduciendo que le iba a entregar unos documentos, con lo que éste accedió a la cita, la cual se produjo en un restaurante italiano ubicado en el centro de Bogotá, donde el abogado le entregó al Magistrado la carta escrita por su cliente. Para destacar la credibilidad del testigo, señaló que, si bien participó en los actos de corrupción, fue cobijado por la Fiscalía con un principio de oportunidad para que compareciera a este juicio y declarara los hechos en los cuales participó, y pese a ser un infractor de la ley penal, tuvo el valor para admitir lo sucedido en un contexto de colaboración con la administración de justicia. Que tal dicho está corroborado con la documental incorporada a través del testimonio de la investigadora

colaboración con la administración de justicia. Que tal dicho está corroborado con la documental incorporada a través del testimonio de la investigadora Alejandra Churque Melo, con quien se estableció queSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00084

EDUARDO CASTELLANOS ROSO Ley 906 de 2004

Página 14 de 118 EDUARDO CASTELLANOS residía en un inmueble de la ciudad de Villavicencio, Meta, tal como lo certificó mediante misiva del 11 de octubre de 2018 la administradora de la copropiedad; también, que de acuerdo con los registros de ingreso de propietarios se verificó que el procesado estuvo allí entre el 13 y el 15 de abril de 2018 y conforme lo muestra el registro de visitantes, Marco Tulio Quintero Cano lo visitó el 14 de abril de 2018 a las 9:02 A.M., concluyendo que en esa oportunidad se reunió con el acusado y hablaron del recibo de los dineros provenientes de Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera y las averiguaciones efectuadas por Eduardo Rodríguez respecto de la entrega del dinero, cuestionamiento que también reconoció el procesado, le fue efectuado por el mentado abogado. En la misma arista, destacó las grabaciones captadas por Marco Tulio Quintero Cano en las cuales le advertía a CASTELLANOS ROSO que, si éste había negado dichas

entregas de dinero, le había puesto a él una lápida en la frente, replicándole el Magistrado que no había sido así y podía tener la tranquilidad al haber aclarado que Quintero Cano no había tomado esos dineros. Puso de relieve que era usual en Miguel Mejía Múnera remitir dinero a través de sus abogados, como lo corrobora la investigación adelantada por las autoridades carcelarias de Estados Unidos, estableciéndose que a través de su defensor había remitido miles de dólares a otros detenidos en Colombia, situación puesta de presente en el oficio del 5 de octubre de 2016, firmado por el Jefe de AsuntosSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00084

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Página 15 de 118 Internacionales del Ministerio de Justicia dirigido al Secretario de la Sala de Justicia y Paz. Sobre la tarea cumplida al servicio de Miguel Mejía Múnera por el abogado Eduardo Rodríguez, en procura de establecer la gestión de Quintero Cano ante EDUARDO CASTELLANOS, a más del testimonio y la grabación antes citados, destacó la declaración de Gladys Emilse Martínez Alzate, funcionaria del despacho del procesado y de la testigo de descargo Geisa Mclaine Larrota, quienes coincidieron en manifestar que el referido profesional del derecho visitó al Magistrado en su oficina con miras a indagar las sumas de dinero remitidas por el postulado, las que si bien el acusado negó haber recibido ante ambas, tal manifestación no descarta su ocurrencia, pues tal como lo refirió Marco Tulio

dinero remitidas por el postulado, las que si bien el acusado negó haber recibido ante ambas, tal manifestación no descarta su ocurrencia, pues tal como lo refirió Marco Tulio Quintero, temía fundadamente esa retractación. Del incidente de exclusión de Mejía Múnera, del cual era ponente CASTELLANOS ROSO, indicó que a través de la reproducción de los videos de las audiencias se demostró que Quintero Cano intervino como defensor hasta mayo de 2015 y que el trámite estuvo afectado por distintas solicitudes de aplazamiento, las que fueron aceptadas por el aquí acusado aun con posterioridad a la salida del referido abogado del equipo de defensa, prolongándose la actuación por tiempo cercano a dos años y cuatro meses, lo cual denota que el compromiso del Magistrado no era con su amigo, sino con el

postulado.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023

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Página 16 de 118 Y que incluso en la diligencia cumplida el 18 de febrero de 2015 permitió que intervinieran y presentaran alegatos dos defensores de Mejía Múnera: Gustavo García Bernal y Marco Tulio Quintero Cano, situación advertida por la Magistrada Uldi Teresa Jiménez López, quien declaró haberle llamado la atención a su compañero con una nota en un papel, evento también rememorado por el abogado García Bernal, quien testificó haberse sorprendido por ello, procedimiento con el cual, para la Fiscalía, el Magistrado soslayó sus deberes legales en apoyo a los intereses del

García Bernal, quien testificó haberse sorprendido por ello, procedimiento con el cual, para la Fiscalía, el Magistrado soslayó sus deberes legales en apoyo a los intereses del postulado, en claro cumplimiento al acuerdo celebrado para ese fin. Acudió a las imágenes de video para señalar que fue tan protuberante la incomodidad que sintió el acusado con lo que estaba haciendo, que bajó su mirada y durante la intervención del segundo abogado mantuvo una posición esquiva a la dirección que ejerció durante todo el resto de la actuación. Expuso que, a través de los documentos que se incorporaron con el testimonio de la investigadora de la defensa Ana Elvia Caicedo, se pudo constatar que existieron solicitudes para que se nombrara un abogado suplente con la finalidad de llevar a cabo las audiencias, lo que no se logró, y en tan solo una oportunidad actuó un defensor público, sin que esas medidas fueran las apropiadas para impedir las dilaciones con las cuales el trámite de exclusión se demoró más de dos años, mora advertida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la decisión del 30SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00084

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Página 17 de 118 de agosto de 2017, cuyo contenido reprodujo destacando el llamado de atención que se hizo ante la permisión en favor de la defensa y la prolongación temporal ciertamente extraordinaria. Indicó que fueron tantos los aplazamientos propiciados

de agosto de 2017, cuyo contenido reprodujo destacando el llamado de atención que se hizo ante la permisión en favor de la defensa y la prolongación temporal ciertamente extraordinaria. Indicó que fueron tantos los aplazamientos propiciados por la defensa, que las exculpaciones de CASTELLANOS ROSO al señalar que fijaba las diligencias con un mes de diferencia y que solicitó la presencia de un abogado suplente u otro perteneciente al sistema nacional de defensoría pública, perdieron sustento por la porfía con que se tramitó el incidente, al punto que habiendo anunciado que iba a dar lectura a la decisión de fondo sin la presencia de Mejía Múnera desde diciembre de 2015, sólo cumplió tal promesa hasta noviembre de 2016, consintiendo en el entretanto diversos aplazamientos por su ausencia y finalmente, tal acto fue ejecutado para cubrir con manto de legalidad la conducta irregular que ya venía ejecutándose. 5.1.2. El delito de soborno en actuación penal lo consideró demostrado a través del testimonio de Marco Tulio Quintero Cano, la actividad investigativa de Natalia Paola Sánchez Tovar y el contenido de las comunicaciones vía chat entre Magistrado y abogado, acreditadas con el dictamen pericial ofrecido por Jhon César Blanco, demostrativas que el enjuiciado le prometió la entrega de dinero, le compró un celular y un tiquete a Cali – con lo que agregó, se puso de relieve el encuentro con Angélica María Martínez –, se

el enjuiciado le prometió la entrega de dinero, le compró un celular y un tiquete a Cali – con lo que agregó, se puso de relieve el encuentro con Angélica María Martínez –, se coordinaron distintos encuentros personales, de los cuales llamó la atención del sostenido en el restaurante Crepes &SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00084

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Página 18 de 118 Waffles del centro comercial Salitre Plaza, grabado en audio, cuya reproducción da cuenta de varios temas: i) una reunión efectuada en la ciudad de Villavicencio; ii) los dineros enviados al acusado por parte de Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera; iii) Quintero Cano afirma tener soporte de la entrega de 20.000 dólares al enjuiciado; y vi) que el acusado se comprometió a entregarle diez millones de pesos, pidiéndole un plazo. Asimismo, el encuentro en el restaurante de la misma razón social en el Centro Internacional, donde Quintero Cano expuso que Mejía Múnera había impartido la instrucción de “no tocar” al Magistrado, al tiempo que éste se comprometió a entregarle tres millones de pesos al abogado cuando recibiera su remuneración mensual. Y que incluso hay registro visual del 19 de julio de 2018 cuando el acusado acudió a una sede de la empresa de telefonía celular Tigo, se encontró con Quintero Cano y

Y que incluso hay registro visual del 19 de julio de 2018 cuando el acusado acudió a una sede de la empresa de telefonía celular Tigo, se encontró con Quintero Cano y adquirió un teléfono móvil, con el cual procuró tener comunicación entre ambos para asegurar que no lo delatara ante la Fiscalía. 5.1.3. El ilícito de revelación de secreto lo consideró acreditado con la declaración de Marco Tulio Quintero Cano al indicar que antes de octubre de 2012 CASTELLANOS ROSO le dio a conocer asuntos trascendentales que se discutían en la Sala de Justicia y Paz y la postura asumida por sus colegas de cara a la situación jurídica de Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera, acto que desplegó como un gesto de amistad con este abogado ante su penosa situación personal, y que para el año 2014, cuando se iba a expedir laSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2023 Radicación 00084

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Página 19 de 118 sentencia en contra de Salvatore Mancuso, proyectada por la Magistrada Alexandra Valencia, le anunció que iba a presentar un salvamento de voto muy fuerte que derruía el fundamento de dicha decisión, por lo cual Quintero Cano le instó a que se abstuviera de hacerlo hasta tanto lo consultara con su cliente en Estados Unidos, efectivamente viajando allí con ánimo de negociarlo y, solamente a su

instó a que se abstuviera de hacerlo hasta tanto lo consultara con su cliente en Estados Unidos, efectiv

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