CSJ - SEP043-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SEP043-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente SEP 043-2025 Radicación N° 51497
CUI: 11001020400020170182300
Aprobado mediante Acta extraordinaria No. 35
Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025). La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia profiere sentencia dentro del proceso penal adelantado en contra de los ex Gobernadores del Departamento del Magdalena OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ, acusado como coautor de los punibles de concierto para delinquir agravado en concursoRad. 51497
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Página 2 de 118 heterogéneo con lavado de activos, y LAURA MARÍA ÚSUGA VARELA, como coautora del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
1. SITUACIÓN FÁCTICA De acuerdo con la resolución de acusación OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ desde que fue candidato a la Gobernación del departamento del Magdalena para el periodo 2008-2011 se asoció con David Murcia Guzmán, líder de la captadora ilegal de dinero DMG uniéndose al propósito criminal de esa organización. En
para el periodo 2008-2011 se asoció con David Murcia Guzmán, líder de la captadora ilegal de dinero DMG uniéndose al propósito criminal de esa organización. En virtud de ese acuerdo, el aforado adquirió $750.000.000 y bienes en especie para su campaña electoral los que incorporó al mercado a través de ésta y ya electo, entre noviembre y diciembre de 2007 asistió a varias reuniones para acordar la manera como esa agrupación sería retribuida por tales aportes mediante la adjudicación de contratos a empresas del mismo grupo marginal para comprometer la función pública. Y el 10 de septiembre de 2008, tras la licitación pública -LAP-002-08, salió favorecida la empresa PROVITEC LTDA, perteneciente a dicho Holding para el servicio de vigilancia y seguridad privada, cuando en ese entonces fungía como Gobernadora encargada LAURA MARÍA ÚSUGA VARELA.
2. IDENTIFICACIÓN DE LOS PROCESADOS 2.1 OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ se identifica con la cédula de ciudadanía No. 84.450.739,Rad. 51497
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Página 3 de 118 expedida en Santa Marta (Magdalena), nació en esa ciudad el 10 de julio de 1966, de estado civil casado y grado de instrucción arquitecto. Se desempeñó como Diputado de la
expedida en Santa Marta (Magdalena), nació en esa ciudad el 10 de julio de 1966, de estado civil casado y grado de instrucción arquitecto. Se desempeñó como Diputado de la Asamblea del Magdalena entre 1993 a 1994, Director de Tránsito Departamental en 1998, y resultó elegido Gobernador del mismo Departamento para el periodo 2008-2011, cargo que efectivamente desempeñó desde el 1° de enero de 2008 hasta el 13 de diciembre de 2010, cuando fue suspendido por la Contraloría1. 2.2 LAURA MARÍA ÚSUGA VARELA se identifica con la cédula de ciudadanía No. 21.580.231 de Buriticá (Antioquia). Nació el 26 de noviembre de 1956 en Medellín, estado civil casada, de profesión administradora de empresas, pensionada y actualmente comerciante. En el sector público fungió como Secretaria General de la Gobernación del Magdalena entre los años 2008 y 2009, entidad territorial donde ejerció como Gobernadora Encargada, para los fines que interesa, durante los días 9 al 12 de septiembre de 20082.
3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1 Etapa de investigación Con fundamento en distintas publicaciones periodísticas y denuncias que daban cuenta de los posibles vínculos de la empresa DMG con campañas políticas para las elecciones de octubre de 2007, entre ellas, la del Gobernador 1 Audiencia de juzgamiento, 23 ene. 2025. 2 Ibidem.Rad. 51497
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elecciones de octubre de 2007, entre ellas, la del Gobernador 1 Audiencia de juzgamiento, 23 ene. 2025. 2 Ibidem.Rad. 51497
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Página 4 de 118 del Magdalena, la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte adelantó investigación previa3 y el 4 de octubre de 2013 abrió formal instrucción en contra de DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ y ÚSUGA VARELA4, y tras vincularlos mediante indagatoria5, les resolvió la situación jurídica el 9 de diciembre de 2014, absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento6. Clausurado el ciclo instructivo7, el 21 de julio de 2017 calificó el mérito probatorio con resolución de acusación en contra de DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ como presunto coautor de los punibles de concierto para delinquir agravado, con fines para cometer lavado de activos, según el artículo 340, inciso 2° del Código Penal, —modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006 8—, y lavado de activos, artículo 323 del mismo ordenamiento —modificado por los artículos 8° de la Ley 747 de 2002 y 17 de la Ley 1121 de 20069—. y respecto de ÚSUGA VARELA, le precluyó por la conducta de concierto para delinquir agravado, pero la acusó como
respecto de ÚSUGA VARELA, le precluyó por la conducta de concierto para delinquir agravado, pero la acusó como coautora del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales tipificado en el artículo 410 ibidem, manteniendo la no imposición de medida de aseguramiento. Contra esta decisión la defensa de los acusados interpuso recurso de reposición, resuelto de manera negativa por auto de 12 de octubre de 201710, adquiriendo así firmeza. 3 Fl. 16 y ss, cuaderno No. 1 Fiscalía y Fl. 152 y ss, cuaderno No. 2, Fiscalía 4 Fl. 136 y ss, cuaderno No. 6, Fiscalía. 5 Fl. 187, cuaderno No. 6 Fiscalía y Fl. 20, cuaderno No. 7, Fiscalía. 6 Fl. 214 y ss, ídem. 7 Fl. 106 cuaderno No. 10, Fiscalía. 8 Fl. 28 y ss, cuaderno No. 11 Fiscalía. 9 Fl. 56 y ss, cuaderno No. 11 Fiscalía. 10 Fl. 259 y ss, cuaderno No. 11, FiscalíaRad. 51497
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Página 5 de 118 3.2 Etapa de juicio Inicialmente conoció la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia donde se corrió el traslado contemplado en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 11. En decisión AP 13252-2018 del 4 de abril de 2018 admitió la demanda de constitución de parte civil presentada por el
contemplado en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 11. En decisión AP 13252-2018 del 4 de abril de 2018 admitió la demanda de constitución de parte civil presentada por el Departamento del Magdalena 12. Luego, con la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018, el 26 de julio de esa anualidad, envió el expediente a esta Sala Especial13. Mediante providencia AEP 0060-2019 del 14 de mayo de 2019 14 esta Sala de Primera Instancia, al resolver las pruebas solicitadas, también negó la petición de nulidad de la defensa que abogaba por la aplicación del sistema penal acusatorio al estimar la Corporación que el probable ilícito de concierto para delinquir se gestó desde el año 2007, momento para el cual en Santa Marta no se había implementado el sistema de la Ley 906 de 2004 y por demás se trataba de delitos conexos de medio a fin ya que primero posiblemente se había dado el concierto para delinquir (que en principio se predicó para ambos procesados), y luego el lavado de activos, en el caso de DÍAZGRANADOS, o el delito contractual por parte de ÚSUGA VARELA15. 11 Fl 5 y ss, cuaderno No. 1, Sala Especial de Primera Instancia. 12 Fl. 11 y ss, cuaderno No. 1, Parte Civil. 13 Fl. 85, cuaderno No. 1, Sala Especial de Primera Instancia. 14 Fls. 192 y ss, ibidem. 15 Fl 214, cuaderno No. 1, Sala Especial de Primera Instancia.Rad. 51497
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14 Fls. 192 y ss, ibidem. 15 Fl 214, cuaderno No. 1, Sala Especial de Primera Instancia.Rad. 51497
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Página 6 de 118 Contra tal determinación la defensa de ÚSUGA VARELA interpuso el recurso de apelación, resuelto por la Sala de Casación Penal el 11 de agosto de 2021 con su confirmación, en cuanto estimó que la legislación que dio lugar a los actos de investigación fue la Ley 600 de 2000 por el concurso de conductas punibles, uno de ellos, el concierto para delinquir acaecido a mediados de 200716. De otra parte, los defensores elevaron solicitud de prueba sobreviniente, la cual fue negada por auto AEP 00126-2021 de 12 de octubre de 202117, contra ello el apoderado de DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ elevó el recurso de reposición y en subsidio apelación. El primero fue resuelto en providencia AEP 00141 de 2021 de 25 de noviembre de 2021 manteniendo la decisión18, y el segundo por la Sala de Casación Penal en proveído de 14 de febrero de 202419. Evacuadas algunas pruebas a través de comisión, se fijó para el 20 de noviembre de 2024 la realización de la audiencia de juzgamiento20, fecha que fue aplazada a solicitud del apoderado de DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ 21,
audiencia de juzgamiento20, fecha que fue aplazada a solicitud del apoderado de DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ 21, fijándose los días 23, 28 y 29 de enero de 2025, cuando se interrogó a los procesados, se culminó la práctica probatoria y fueron presentados los correspondientes alegatos finales22. 16 Fls. 17 y ss. cuaderno no. 1, segunda instancia. 17 Fls. 143 y ss, cuaderno No. 3, Sala Especial de Primera Instancia. 18 Fls. 187 y ss, ídem. 19 Fls. 13 y ss. cuaderno No. 2, segunda instancia (pese a que la decisión data del 14 de febrero de 2024, el expediente arribó a esta Sala Especial solo el 2 de agosto de 2024, tras un requerimiento hecho por ésta última al superior. 20 Fl. 81 y ss, cuaderno No. 5, Sala Especial de Primera Instancia. 21 Fl. 164 y ss, ídem. 22 Fl. 11 y ss. cuaderno No. 6, Sala Especial de Primera Instancia.Rad. 51497
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4. RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN La Fiscalía estimó satisfechos los requisitos para convocar a juicio a OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ como coautor de los punibles de concierto para delinquir, artículo 340, agravado por los fines para cometer lavado de activos, inciso 2° del Código Penal, en concurso
VELÁSQUEZ como coautor de los punibles de concierto para delinquir, artículo 340, agravado por los fines para cometer lavado de activos, inciso 2° del Código Penal, en concurso heterogéneo con lavado de activos, artículo 323 ibidem; y a LAURA MARÍA ÚSUGA VARELA, en calidad de coautora del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales artículo 410 de la misma norma penal, predicando para ambos la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 numeral 9º, dada su posición distinguida en la sociedad. Concierto para delinquir agravado El ente acusador señaló que la prueba testimonial y documental recaudada demostró que Manuela Salvadora Villa De la Cruz presentó a OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS y David Murcia Guzmán, fundador del Holding empresarial DMG S.A., y que aquél al dar a conocer a éste su proyecto político como candidato a la Gobernación del Departamento del Magdalena, para el periodo 2008-2011, concertaron que la estructura criminal DMG colaboraría en la financiación de la campaña y que DIÁZGRANADOS compensaría ese apoyo cuando fuese elegido y posesionado como Gobernador, adjudicando contratos a empresas vinculadas con el Holding, entre otras, a PROVITEC LTDA.Rad. 51497
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vinculadas con el Holding, entre otras, a PROVITEC LTDA.Rad. 51497
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Página 8 de 118 Que concurren los elementos estructurantes de la conducta atentatoria del bien jurídico de la seguridad pública: i) Existencia de una organización con carácter permanente, cuya finalidad era lesionar bienes jurídicos indeterminados, actividad delictiva que se prolongó en el tiempo al haberse probado que DMG fue creado por David Murcia Guzmán desde el año 2005. ii) Acuerdo de voluntades, en tanto DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ se concertó ilegalmente con el director y diferentes miembros de la captadora ilegal DMG para cometer delitos como el lavado de activos , entramado criminal que se perfiló a través de diferentes reuniones. iii) Se puso en peligro el bien jurídico de la seguridad pública en la medida en que el aforado de forma consciente y voluntaria, conociendo la naturaleza de su acción, la quiso y actuó libremente con un marcado interés particular y subjetivo de desconocer los fines del Estado, a cambio de recibir financiación para su campaña política. Lavado de activos Para la Fiscalía, DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ perpetró uno de los verbos rectores del tipo penal: adquirir, al obtener del Holding empresarial DMG recursos económicos provenientes de la comisión de delitos contra el sistema
Para la Fiscalía, DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ perpetró uno de los verbos rectores del tipo penal: adquirir, al obtener del Holding empresarial DMG recursos económicos provenientes de la comisión de delitos contra el sistema financiero, en especial la captación masiva y habitual deRad. 51497
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Página 9 de 118 dineros y el lavado de activo s, pues diversos fallos emitidos en Colombia y Estados Unidos dieron cuenta que David Murcia Guzmán, junto con otras personas, amparados en una sociedad formalmente constituida, desarrollaron actividad ilegal tendiente a lavar dineros provenientes del narcotráfico, creando y ejecutando una pirámide financiera en la que prometieron a incautos inversionistas multiplicar sus recursos, bajo la supuesta venta de bienes y servicios. Aludió a la prueba que a su juicio demostró la adquisición por parte del aforado de sumas de dinero y bienes en especie, provenientes de DMG, los que integró a su campaña, para colegir que sí materializó el delito y que una vez posesionado como Gobernador del Magdalena, inició actividades tendientes a reintegrar el dinero ilícito que DMG había aportado a su campaña política, mediante negocios legítimos, entre ellos, el proceso licitatorio para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada para los bienes del Departamento del Magdalena, al que se presentó PROVITEC LTDA, empresa del Holding DMG, a la que luego,
legítimos, entre ellos, el proceso licitatorio para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada para los bienes del Departamento del Magdalena, al que se presentó PROVITEC LTDA, empresa del Holding DMG, a la que luego, LAURA MARÍA ÚSUGA fungiendo como Gobernadora encargada, adjudicó irregularmente el contrato. Que la misma empresa fue beneficiada con las órdenes de prestación de servicios No.010 del 13 de febrero, No. 072 del 1° de agosto y No. 085 del 1° de septiembre, todas del año 2008, en la Empresa Social del Estado Hospital Universitario Fernando Troconis de Santa Marta, algunas de las cuales se suscribieron estando vencida la licencia de funcionamiento del contratista, destacando que si bien el sindicado no dirigióRad. 51497
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Página 10 de 118 la contratación en la E.S.E. hospital, porque ello competía al gerente, como Gobernador hacía parte de la Junta Directiva y podía influir en la negociación, además, fue quien ratificó al Gerente Juan Eljadue Gutiérrez, con el Decreto 227 del 31 de marzo de 2008, dándole posesión al otro día, según acta No. 0386. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Señaló la Fiscalía la materialidad y presunta responsabilidad de ÚSUGA VARELA, en calidad de coautora del ilícito contractual ya que actuó con conocimiento y
Señaló la Fiscalía la materialidad y presunta responsabilidad de ÚSUGA VARELA, en calidad de coautora del ilícito contractual ya que actuó con conocimiento y voluntad, pues de manera consciente y libre soslayó disposiciones del estatuto de contratación y los principios de transparencia, responsabilidad y selección objetiva al adjudicar el 10 de septiembre de 2008, como Gobernadora encargada, el contrato de vigilancia de los bienes del Departamento del Magdalena a PROVITEC LTDA., careciendo esta entidad de capacidad jurídica por tener vencida la licencia de funcionamiento. Afirmó que la acusada culminó directamente la etapa de selección mediante la adjudicación, pese a existir motivos graves y fundados que le imponían la obligación de abstenerse de otorgar el contrato a la citada empresa, o al menos, suspender la audiencia pública por un término razonable para verificar si los diplomas del personal que prestaría el servicio de vigilancia allegados por PROVITEC LTDA. eran espurios, como lo había advertido FranciscoRad. 51497
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Página 11 de 118 Jiménez Peña, representante legal del otro oferente S.O.S. Ltda.
5. AUDIENCIA PÚBLICA
5.1 Interrogatorio de LAURA MARÍA ÚSUGA
VARELA
Página 11 de 118 Jiménez Peña, representante legal del otro oferente S.O.S. Ltda.
5. AUDIENCIA PÚBLICA
5.1 Interrogatorio de LAURA MARÍA ÚSUGA VARELA Explicó que por intermedio de Alonso Ramírez, quien fue su jefe en alguna época, presentó su hoja de vida a OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ para el cargo de Secretaria General, siendo escogida ya que el aforado estaba interesado en adelantar el proceso de certificación de calidad de la Gobernación del Magdalena, tema con el cual ella estaba familiarizada. Agregó que para la época de los hechos fungió como Gobernadora encargada y adelantó la audiencia de adjudicación del proceso licitatorio No. 2 de 2008 a la empresa PROVITEC LTDA ., convencida no solo de que su actuar era legal, sino que el requisito del que carecía la empresa proponente era subsanable, porque así se lo hicieron saber varios funcionarios de la Gobernación, entre ellos, Ricardo Torres, Secretario Jurídico, especialista en contratación, consejo que ella atendió dado que no contaba con los conocimientos para refutarlo. Que si bien en desarrollo de tal audiencia se puso en duda por parte del otro proponente la autenticidad de los diplomas presentados por PROVITEC LTDA., los asesores deRad. 51497
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diplomas presentados por PROVITEC LTDA., los asesores deRad. 51497
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Página 12 de 118 la Gobernación le indicaron que la diligencia no podía suspenderse y lo que correspondía era comunicar a la Fiscalía la situación para que adelantara la investigación respectiva, pues de avalar las razones para interrumpir el trámite, nunca saldría avante alguna adjudicación. Además, que al momento de los estudios la empresa tenía la licencia vigente y por eso su propuesta pasó y contaban con equipos superiores a los del otro proponente, pero como en el lapso de 10 días que se les otorgó para entregar la documentación, no lo hicieron, se les comunicó que no se iba a celebrar el contrato y se hizo efectiva la póliza del seguro. Por último, negó haber recibido instrucción alguna de parte de DÍAZGRANADOS con relación al trámite licitatorio, y menos que debía asignarse a la empresa PROVITEC LTDA. También dijo no conocer a David Murcia Guzmán, ni a los socios de la empresa DMG, admitiendo haber visto a Manuela Salvadora Villa De la Cruz en la Gobernación para la época de los hechos y reconocerla como una persona cercana a OMAR
RICARDO.
5.2 Interrogatorio de OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ Explicó que en el año 2007 aspiró a la Gobernación de
RICARDO.
5.2 Interrogatorio de OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ Explicó que en el año 2007 aspiró a la Gobernación de Magdalena con aval del Partido de La U, pero fue apoyado por una coalición de la cual hicieron parte el Partido Conservador y el Liberal, respaldo que consiguió luego de recoger 128.000Rad. 51497
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Página 13 de 118 firmas por los diferentes municipios del Departamento dando a conocer su programa de gobierno. Además, que su campaña fue muy austera y entre las fuentes de financiación tuvo a su familia, hermanos y tíos aportando dinero de manera directa, algunos arquitectos compañeros suyos en épocas anteriores y medios de comunicación, como “Fuego Stereo”, sin que recuerde el monto exacto que fue invertido en ella. Y que conoció a David Murcia Guzmán en una jornada de capacitación obligatoria para Gobernadores y Alcaldes electos realizada por la ESAP en Bogotá (Corferias), en el mes de noviembre de 2007, lugar en el que se encontraban los stands de las grandes empresas, entre ellos, el de DMG, y que Manuela Salvadora Villa de la Cruz asistente al evento, a quien conocía de tiempo atrás y amiga común con Murcia Guzmán, los presentó. En ese momento, dijo, inició una conversación con Murcia Guzmán sobre implementar comedores comunitarios en su Departamento, sin embargo,
quien conocía de tiempo atrás y amiga común con Murcia Guzmán, los presentó. En ese momento, dijo, inició una conversación con Murcia Guzmán sobre implementar comedores comunitarios en su Departamento, sin embargo, en su periodo como Gobernador no desarrolló ni ese ni ningún otro proyecto con DMG o alguna de sus empresas vinculadas. Tras negar que el Holding hubiese aportado dinero a su campaña política, aludió al proceso de contratación al interior de la Gobernación durante su administración y respecto de las órdenes de prestación de servicios No. 072, 085, 010 del 2008, del Hospital Universitario Fernando Troconis, dijo que la Gobernación no tuvo injerencia alguna.Rad. 51497
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Página 14 de 118 Y que en sus ausencias, la designación del Gobernador encargado dependía de la agenda, nombrando al Secretario del área a la que correspondieran los temas a tratar. Que en el caso de la señora LAURA MARÍA ÚSUGA VARELA, dado su buen desempeño y organización como Secretaria General, a quien incorporó a su equipo de trabajo por su preparación en temas de calidad y certificación Icontec, no le dio alguna instrucción en particular sobre cómo debía resolver los asuntos que le correspondieran mientras fungió como Gobernadora encargada. Recordó que, estando alojado en la ciudad de Bogotá en el apartamento de Juan Carlos Saavedra, amigo suyo de
asuntos que le correspondieran mientras fungió como Gobernadora encargada. Recordó que, estando alojado en la ciudad de Bogotá en el apartamento de Juan Carlos Saavedra, amigo suyo de tiempo atrás, el 19 de noviembre de 2008 se produjo la captura de Daniel Ángel y Margarita Pabón, miembros de DMG, quienes se encontraban en ese inmueble en una asesoría por parte del profesional del derecho y se habían quedado a pernoctar allí. A pregunta realizada por la fiscalía, el acusado negó conocer a Andrea Santamaría o haber estado en el apartamento de David Murcia Guzmán en Bogotá, luego de lo cual acudió a su derecho a guardar silencio a las preguntas del ente instructor. En respuesta al interrogatorio del defensor, DÍAZGRANADOS hizo un recuento de su vida académica y profesional, de su Plan de Gobierno como Gobernador de Magdalena, siendo enfático en afirmar su ajenidad con el grupo DMG.Rad. 51497
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Página 15 de 118 5.3 Intervenciones de los sujetos procesales 5.3.1. El Delegado de la Fiscalía , solicitó condena para los dos procesados conforme los términos de la acusación: a) Concierto para delinquir agravado: Al estar demostrados los elementos estructurales del tipo penal: Organización criminal de carácter permanente con el fin
acusación: a) Concierto para delinquir agravado: Al estar demostrados los elementos estructurales del tipo penal: Organización criminal de carácter permanente con el fin de lesionar bienes jurídicos indeterminados, porque si bien DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ no participó en la creación del Holding DMG, sí se adhirió mediante acuerdo de voluntades con el propósito de atentar contra bienes jurídicos, entre ellos, el orden económico y social y la administración pública, obteniendo beneficios personales de la actividad de esa agrupación, cuya ilegalidad está demostrada con: i) la solicitud de extradición para David Murcia Guzmán dictada el 17 de marzo de 2009 por la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el distrito de Nueva York; ii) la sentencia del Tribunal de distrito de los Estados Unidos, distrito Sur de New York que lo declaró culpable del delito de c oncierto para cometer lavado de activos; iii) y la acusación formal sellada en la cual se advirtió que la asociación ilícita permaneció en el tiempo, entre los años 2005 y 2008, cuando fue intervenida por la Superintendencia Financiera. Acuerdo de voluntades, pues conforme la declaración de la asistente de confianza de David Murcia Guzmán, AndreaRad. 51497
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Página 16 de 118 Santamaría Rey, tras haber sido presentados por Manuela
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Página 16 de 118 Santamaría Rey, tras haber sido presentados por Manuela Salvadora Villa de la Cruz, DÍAZGRANADOS y Murcia pactaron atentar contra diversos bienes jurídicos con el apoyo financiero del grupo DMG a la campaña política del aforado, quien voluntariamente lo recibió adhiriéndose de esa forma a la organización criminal y sus fines ilícitos, acuerdo de voluntades que se gestó en seis reuniones descritas por el ente acusador. Puesta en peligro del bien jurídico de la seguridad pública, ante el pacto entre DÍAZGRANADOS y David Murcia de DMG para cometer delitos como el lavado de activos , a través de la adjudicación de contratos a empresas vinculadas con el holding, como retribución al apoyo económico prestado. b) Lavado de activos : por desarrollar el verbo rector adquirir, toda vez que el aforado obtuvo de la empresa DMG recursos económicos -dineros y bienes en especie-, que fueron utilizados en su campaña política, provenientes de la comisión de delitos contra el sistema financiero, conforme se estableció por la Superintendencia Financiera al suspender las operaciones ilegales de esa empresa y en las sentencias proferidas por la Sala de Casación Penal el 3 de febrero de 2016 (radicado 42527) en contra de Murcia Guzmán y por el Tribunal del Distrito Sur de New York por los delitos de
las operaciones ilegales de esa empresa y en las sentencias proferidas por la Sala de Casación Penal el 3 de febrero de 2016 (radicado 42527) en contra de Murcia Guzmán y por el Tribunal del Distrito Sur de New York por los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos.Rad. 51497
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Página 17 de 118 Y tras indicar que están demostradas las fases del punible, esto es, colocación, difuminación e integración, en relación con el elemento subjetivo dijo que el aforado sabía que la empresa DMG, propiedad de David Murcia, realizaba actividades ilegales de captación masiva de dinero del público, y pese a ello decidió de manera libre, consciente y voluntaria concertarse con él y los demás miembros del Holding con el fin de cometer delitos, de esa manera, adquirió bienes producto de ilícitos contra el sistema financiero con el fin de invertirlos en la financiación de su campaña, bajo el compromiso de retribuir el apoyo con la contratación del Departamento. c) Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, respecto de LAURA MARÍA ÚSUGA VARELA ya que en audiencia pública del 10 de septiembre de 2008, en su condición de Gobernadora encargada, adjudicó la licitación LAP-002-08 a la empresa PROVITEC LTDA, pese a que no tenía licencia de funcionamiento vigente para ese momento y en desarrollo de esa diligencia se habían tachado de falsos
LAP-002-08 a la empresa PROVITEC LTDA, pese a que no tenía licencia de funcionamiento vigente para ese momento y en desarrollo de esa diligencia se habían tachado de falsos algunos documentos aportados por esa compañía. Y que no era aceptable que la Gobernadora encargada se escudara en que la competencia para determinar la validez de esos documentos era de la Fiscalía General de la Nación y que la licencia de funcionamiento estaba vigente a la fecha de presentación de la propuesta, pues resultaba ilegal que hubiera tomado una decisión de fondo sobre la adjudicación en contravía de los principios de la contratación estatal.Rad. 51497
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LAURA MARÍA ÚSUGA VARELA Ley 600 de 2000
Página 18 de 118 Recordó que, según la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, recae en cabeza de los representantes legales de las entidades públicas la responsabilidad de adelantar todo trámite conforme a la ley, lo que conlleva ejercer los controles debidos, pues no se trata de firmar los contratos como un acto mecánico, por eso la procesada no podía excusar su comportamiento irresponsable bajo el argumento que confió en la actuación de sus subalternos. Señaló que el artículo 6° de la Ley 80 de 1993 establece que pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes, es decir, aquellas que cumplan las condiciones para desarrollar la actividad prevista en su
que pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes, es decir, aquellas que cumplan las condiciones para desarrollar la actividad prevista en su objeto social, lo que en este caso no era viable ante el incumplimiento de las exigencias legales por parte del adjudicatario. Respecto del elemento subjetivo, señaló que la aforada al aceptar el encargo como Gobernadora tenía conocimiento de las funciones que iba a desempeñar, sabía que era responsable de ordenar y dirigir la audiencia de adjudicación ceñida a los lineamientos legales, por demás, conocía que no podía despojars
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