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CSJ - SEP047-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SEP047-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Página 1 de 187

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente SEP 047-2025 Radicación N° 49512

CUI: 11001600010220130020901

Aprobado mediante Acta extraordinaria No. 38 Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025).

1. ASUNTO En coherencia con el sentido del fallo, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia emite sentencia condenatoria en contra del otrora gobernador del Departamento de La Guajira, JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER, acusado por la Fiscalía General de la Nación como coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales en la modalidad de delito continuado, concurriendo con el ilícito de peculado por apropiación a favor de terceros agravado.Radicado 49512

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2. SITUACIÓN FÁCTICA Según la acusación, JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER, gobernador del Departamento de La Guajira para el período constitucional 2008 – 2011, en su plan de gobierno postuló el subprograma de construcción, ampliación y adecuación de la infraestructura educativa de los colegios del ente territorial y a través del Decreto 044 del 13 de febrero de 2009 convocó a la Asamblea Departamental a sesiones extraordinarias, exponiendo la motivación del

ampliación y adecuación de la infraestructura educativa de los colegios del ente territorial y a través del Decreto 044 del 13 de febrero de 2009 convocó a la Asamblea Departamental a sesiones extraordinarias, exponiendo la motivación del proyecto de ordenanza, con el propósito de obtener el compromiso presupuestal de vigencias futuras. Ese cuerpo colegiado accedió a tal propuesta, por eso, el 20 de febrero de 2009 fue emitida la Ordenanza 261 y, mediante la ordenanza 224 del 12 de marzo siguiente, se fijaron los precios para las obras de infraestructura del departamento. Como ordenador del gasto y representante legal del ente territorial, PÉREZ BERNIER tramitó la etapa precontractual y firmó el contrato 770 de 27 de noviembre de 2009 con la Unión Temporal del Norte (UTN), representada por Carmenza Ávila Chassaigne, cuyo objeto fue la « Ejecución del Plan de infraestructura educativa departamental: estudios técnicos, diseños, construcciones nuevas, ampliaciones y mejoramientos de las instituciones educativas del departamento, con plazo de 26 meses», en cuantía de noventa mil millones de pesos ($90.000.000.000,00).Radicado 49512

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Página 3 de 187 Dicho contrato fue modificado y adicionado en 8 oportunidades —7 de las cuales fueron tramitadas y suscritas por el procesado—, variando la ubicación, inversión y extensión de las obras, aumentando el plazo de ejecución,

oportunidades —7 de las cuales fueron tramitadas y suscritas por el procesado—, variando la ubicación, inversión y extensión de las obras, aumentando el plazo de ejecución, así como el monto final, el cual ascendió a ciento treinta y cuatro mil novecientos sesenta y tres millones quinientos setenta mil pesos ($134.963.570.000,00). En el trámite precontractual no se respetaron los requisitos legales, ya que los estudios previos fueron exiguos en cuanto al presupuesto de obra, costos y diseños, además, careció de soportes que explicaran la proyección del tiempo, y el análisis de impacto a la población. Se tramitó como contrato de obra, cuando en realidad contenía un alto componente de consultoría. Además, el pliego de condiciones evidenció direccionamiento en la escogencia del contratista y carecía de sustento técnico y jurídico. La licitación se caracterizó por la improvisación, capricho y arbitrariedad. En la evaluación de propuestas se presentaron también irregularidades frente a la revisión de experiencia en obras y construcciones nuevas exhibidas por el contratista, la forma en que se conformó la UTN, así como en el manejo ambiental.Radicado 49512

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Página 4 de 187 El contrato principal se adjudicó sin supervisor ni cláusula de indemnidad. Luego, con las distintas suspensiones, ampliaciones, prórrogas, modificaciones y adiciones, el plazo aumentó casi al doble del pactado, incluso, no se ha podido liquidar el contrato.

cláusula de indemnidad. Luego, con las distintas suspensiones, ampliaciones, prórrogas, modificaciones y adiciones, el plazo aumentó casi al doble del pactado, incluso, no se ha podido liquidar el contrato.

Hubo un manejo caprichoso de los anticipos, además, la falta de supervisión en las obras, dio lugar a fallas técnicas, estructurales, mala calidad en los productos, sobrecostos en las cantidades de obra, en los precios y en la adquisición de predios. Se registraron operaciones ficticias para distraer el destino de los recursos y lograr su apropiación por terceros en cuantía de veinticuatro mil ciento cincuenta y cuatro millones doce mil ochocientos cincuenta y tres pesos ($24.154.012.853,00).

3. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER, identificado con cédula de ciudadanía 17.805.256 de Riohacha, Guajira, nació el 2 de diciembre de 1951, es ingeniero civil, ejerció como como gobernador del Departamento de La Guajira de 1° de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1997 y del 1° de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011. Previamente seRadicado 49512

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Página 5 de 187 desempeñó como Director Regional del Instituto de Crédito Territorial del 26 de mayo de 1982 al 26 de octubre de 19931.

4. ANTECEDENTES PROCESALES

Ley 906 de 2004 Página 5 de 187 desempeñó como Director Regional del Instituto de Crédito Territorial del 26 de mayo de 1982 al 26 de octubre de 19931.

4. ANTECEDENTES PROCESALES 4.1. Actuación preliminar

El 21 de noviembre de 2016, ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se realizó audiencia preliminar en la cual la Fiscalía General de la Nación imputó a JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER la probable coautoría en el concurso homogéneo de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, concurriendo el punible de peculado por apropiación , cargos que éste no aceptó. La audiencia continúo el 25 del mismo mes y año cuando fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, determinación que, impugnada en reposición, fue confirmada el 1° de diciembre del mismo año.

El 21 de junio de 2018, un Magistrado de la misma Sala restableció el derecho a la libertad de PÉREZ BERNIER.

4.2. Acusación

El 19 de diciembre de 2016, la Fiscalía radicó escrito de acusación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los dos concursos (homogéneo y

1 Estipulación N° 1, folio número 9.Radicado 49512

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Página 6 de 187 heterogéneo) ya aludidos y el mismo grado de participación. En esa Corporación se cumplió la respectiva audiencia de formulación en sesiones del 7 y 13 de febrero de 2017, y la audiencia preparatoria los días 3 de abril, 18, 30 de mayo,10 y 17 de agosto de la anualidad en cita.

4.3. Juicio oral

Allí mismo, el 24 de agosto de 2017, se instaló la audiencia de juicio oral, la Fiscalía presentó su teoría del caso, y la defensa se abstuvo de hacerlo, dándose inicio a la fase probatoria en sesiones del 28 y 29 de agosto, 17 y 31 de octubre, 2, 16 y 30 de noviembre de 2017, 6 y 15 de febrero, 24 de abril, 16 y 24 de mayo, y 5 de junio de 2018.

Posteriormente, el 26 de julio de 2018, con la implementación del Acto Legislativo 01 de ese año, el diligenciamiento fue remitido a esta Sala Especial de Primera Instancia, donde continuó el juicio oral los días 11, 15, 16 y 18 de julio y 18 de noviembre de 2019; 11, 12, 25, 26 y 27 de abril de 2023, sesión ésta en la cual se negaron las pruebas sobrevinientes solicitadas por la defensa, decisión que apeló siendo confirmada por la Sala de Casación Penal en

abril de 2023, sesión ésta en la cual se negaron las pruebas sobrevinientes solicitadas por la defensa, decisión que apeló siendo confirmada por la Sala de Casación Penal en providencia del 1° de noviembre de la misma anualidad.

Se continuó el juicio el 24 y 25 de enero, 11, 13 y 14 de marzo, 29 y 30 de abril, 2 de mayo, 4, 11 y 13 de junio de 2024, cuando partes e intervinientes presentaron sus alegatos de cierre, anunciándose el sentido del fallo deRadicado 49512

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Página 7 de 187 condena el 4 de abril de 2025, luego de lo cual se corrió el traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. 4.3.1. Teorías del caso .- La Fiscalía identificó este como «el caso de los mega colegios», por un proceso contractual que inició en el año 2009 y se extendió hasta el año 2011, involucrando recursos públicos en la infraestructura educativa del Departamento de La Guajira, cuya gestión estuvo marcada de irregularidades y con desviación de recursos, sin que se hubiera cumplido el objetivo principal de la contratación de realizar 53 intervenciones de obra, que incluían la construcción de 4 colegios y la ampliación, remodelación y adecuación de 49 instituciones adicionales. Se comprometió a demostrar que PÉREZ BERNIER,

realizar 53 intervenciones de obra, que incluían la construcción de 4 colegios y la ampliación, remodelación y adecuación de 49 instituciones adicionales. Se comprometió a demostrar que PÉREZ BERNIER, como ordenador del gasto, gestionó y aprobó la etapa precontractual que resultó en la firma del contrato 770, celebrado el 27 de noviembre de 2009 con Carmenza Ávila Chassaigne, representante legal de la Unión Temporal del Norte, por valor inicial de $90.000.000.000,00, para ejecutar el Plan de Infraestructura Educativa departamental, el cual comprendía estudios técnicos, diseños, construcciones, ampliaciones y mejoras en diversas instituciones educativas, con un plazo inicial de 26 meses, no obstante, en su curso fueron celebrados 8 contratos adicionales y modificatorios; 7 de ellos gestionados y suscritos por el acusado, llevando elRadicado 49512

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Página 8 de 187 valor total del contrato a $134.963.570.000 y con un plazo de 40 meses, sin que la obras hubieran concluido. Argumentó que, desde el inicio del trámite precontractual, PÉREZ BERNIER tenía la intención de adjudicar el contrato a la UTN, prescindiendo de los principios de transparencia y equidad que debían regir la selección del contratista, terminando en una adjudicación producto de irregularidades que también dieron al traste con los principios de planeación, selección objetiva,

principios de transparencia y equidad que debían regir la selección del contratista, terminando en una adjudicación producto de irregularidades que también dieron al traste con los principios de planeación, selección objetiva, responsabilidad y economía, esenciales de los procesos contractuales públicos. Sostuvo haber identificado al menos 24 irregularidades sustanciales que no solo afectaron el proceso de selección y adjudicación, sino que facilitaron la desviación de recursos públicos destinados a la educación en beneficio de terceros, como contratistas y otras personas, en un monto de $24.154.012.853,00, a partir de cuatro modalidades principales: i) reducción en las cantidades de obra; ii) sobrecostos en los precios de ejecución; iii) sobrecostos en la compra de terrenos; y iv) operaciones comerciales fraudulentas o apócrifas. Indicó que los testimonios y la documentación ofrecida le permitiría a la Sala alcanzar el nivel de conocimiento suficiente de las circunstancias que rodearon cada una de estas transacciones y el rol específico del acusado en la aprobación y gestión de los acuerdos, pues las declaracionesRadicado 49512

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Página 9 de 187 de expertos en ingeniería, contaduría y arquitectura del CTI, explicarían, desde una perspectiva técnica, las irregularidades contractuales y la desviación de recursos, en las cuales PÉREZ BERNIER actuó consciente y deliberadamente ante el direccionamiento de las actividades

explicarían, desde una perspectiva técnica, las irregularidades contractuales y la desviación de recursos, en las cuales PÉREZ BERNIER actuó consciente y deliberadamente ante el direccionamiento de las actividades del ente territorial para adjudicar la contratación a la Unión Temporal del Norte dada la cercanía que tenía con uno de sus directores principales con quien intercambió múltiples comunicaciones telefónicas que serían expuestas por los técnicos de la Fiscalía. Así prometió a la Sala llevar al grado de conocimiento suficiente para establecer que los hechos protagonizados por PÉREZ BERNIER configuran la coautoría en los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros agravado, así como las circunstancias de mayor punibilidad contenidas en los numerales 1°, 9° y 10° del artículo 58 del Código Penal. .- La defensa se abstuvo de presentar teoría del caso. 4.3.2. Estipulaciones probatorias Las partes acordaron dar por probado y, por ende, excluir de cualquier debate los siguientes hechos: Respecto de JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER:Radicado 49512

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1. Se identifica con la cédula de ciudadanía 17.805.2562, está plenamente individualizado desde el punto de vista personal, social y laboral; ostenta el título de ingeniero civil, estuvo casado con Ana María Smith Ibarra, con quien tuvo cuatro hijos y actualmente reporta como

17.805.2562, está plenamente individualizado desde el punto de vista personal, social y laboral; ostenta el título de ingeniero civil, estuvo casado con Ana María Smith Ibarra, con quien tuvo cuatro hijos y actualmente reporta como compañera permanente a María Rita Redondo Moreu, relación de la cual nacieron otros dos hijos.

2. Fue gobernador de La Guajira por el periodo constitucional de 2008 – 2011.

3. Conocía y dispuso la elaboración del Plan de Desarrollo del Departamento de La Guajira denominado «Seriedad y Compromiso»3.

4. Suscribió el Decreto 044 del 13 de febrero de 2009, por medio del cual convocó a la Asamblea Departamental de La Guajira a sesiones extraordinarias, con el fin de obtener la aprobación de vigencias futuras para cubrir parte del que sería el contrato 770 de 20094.

5. Presentó ante la Asamblea Departamental la exposición de motivos, mediante proyecto de Ordenanza 1 de 2009, con el fin de obtener la aprobación de vigencias futuras para cubrir parte del que se convertiría en el contrato 7705. 2 Se aportó la tarjeta decadactilar y biográfica expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y formato de arraigo diligenciado por la Policía Judicial. 3 Prueba número 3.

4 Pruebas números 4 y 5. 5 Prueba número 6.Radicado 49512

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6. Que la Asamblea Departamental, después de debatir en sesiones extraordinarias, expidió la Ordenanza 261 de 20 de febrero de 2009, autorizando vigencias futuras, conforme la exposición de motivos presentada por el gobernador6.

7. Que el acusado dispuso iniciar el trámite precontractual de lo que sería el contrato 770, estudios de conveniencia y oportunidad de junio de 2009, suscritos por Georin Jesús Blanchar Díaz, secretario de obras y vías del Departamento de La Guajira, y anexo 11 listado de intervenciones y presupuestos7.

Y en relación con la etapa precontractual estipularon lo siguiente:

8. Se realizaron los estudios previos y de conveniencia, suscritos en el mes de junio de 2009 por Georin Jesús Blanchar Díaz, secretario de obras y vías del Departamento de La Guajira, que dio origen al contrato 770 de 20098.

9. En la Gobernación de La Guajira se elaboró el pliego de condiciones9. 6 Pruebas número 7 y 8. 7 Prueba número 9 y 10. 8 Se aportó la misma base de la anterior estipulación, rotulada con el consecutivo

número 9. 9 Prueba número 11.Radicado 49512

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10. El acusado ordenó dar comienzo a la licitación pública abierta LPA-023 del 23 de octubre de 200910.

11. La Gobernación de La Guajira publicó en la página del SECOP el proyecto de pliegos de condiciones definitivo11.

12. La gobernación realizó las adendas 1 y 2 del pliego de condiciones12.

13. La UTN presentó 5 certificaciones para demostrar su experiencia en obras: i) de la Corporación Minuto de Dios, por rediseños arquitectónicos y estudios técnicos de 11 hogares múltiples del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; ii) de la Corporación Minuto de Dios, por rediseños definitivos basados en los anteproyectos básicos entregados por el ICBF de 6 hogares múltiples ubicados en los municipios de Riohacha (1) y Manaure (5); iii) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la construcción, adecuación, reparación, mantenimiento y dotación de inmuebles donde funcionan dependencias de la entidad a nivel nacional; iv) de la sociedad GHC Consultoría i Gestió S.A. (sic) – Grupo Consorci Hospitalari de Catalunya, con la construcción del Nuevo Hospital San José de Maicao; y v) de la Alcaldía de Yumbo, por la construcción y dotación el Centro Administrativo Municipal CAMY de ese municipio13. 10 Pruebas números 12 y 13. 11 Prueba número 10. 12 Prueba número 14.

y v) de la Alcaldía de Yumbo, por la construcción y dotación el Centro Administrativo Municipal CAMY de ese municipio13. 10 Pruebas números 12 y 13. 11 Prueba número 10. 12 Prueba número 14. 13 Pruebas números 15, 16, 17, 18 y 19.Radicado 49512

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14. En la conformación de la Unión Temporal del Norte, la empresa Ávila Limitada tuvo una participación del 60% y H&H Arquitectura S.A. del 40%.

15. El 27 de octubre de 2010, se dio una cesión de derechos patrimoniales y de créditos derivados de las obras de construcción del contrato de obra 770 de 2009, de H&H Arquitectura S.A. a EQUIPLUSS S.A., por la cual se transfirió el 40% de los derechos patrimoniales y de crédito que le pertenecían sobre el contrato y sus adiciones.

16. La Unión Temporal del Norte presentó una propuesta para participar en la licitación que dio origen al contrato 770 de 200914.

17. Mediante acta de 5 de noviembre de 2009, el gobernador PÉREZ BERNIER conformó el Comité Asesor Evaluador, del cual fueron miembros: i) evaluador jurídico: Dinhora Sierra Peñalver, asesora del despacho y responsable de la actividad contractual del departamento; ii) evaluador financiero: Nohemy Ospina Moreno, profesional especializado - secretario de hacienda; y iii) evaluador técnico: Consuelo Martínez Durán, directora operativa de

financiero: Nohemy Ospina Moreno, profesional especializado - secretario de hacienda; y iii) evaluador técnico: Consuelo Martínez Durán, directora operativa de infraestructura y vías de la Secretaría de Obras Públicas.

18. El acusado adjudicó y celebró el 27 de noviembre de 2009 el contrato 770 con Carmenza Ávila Chassaigne, representante legal de la Unión Temporal del Norte –empresa conformada por ÁVILA LTDA y H&H ARQUITECTURA 14 Prueba número 20.Radicado 49512

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Página 14 de 187 S.A.–, por cuantía de noventa mil millones de pesos ($90.000.000.000), cuyo objeto consistió en la « ejecución del Plan de Infraestructura Educativa Departamental: estudios técnicos, diseños, construcciones nuevas, ampliaciones y mejoramientos de las instituciones educativas del Departamento», con plazo de veintiséis (26) meses15.

19. La cuantía de dicho contrato fue distribuida así: hasta cinco mil ochocientos cuarenta y nueve millones ciento sesenta mil pesos ($5.849.160.000) para estudios y diseños; y los restantes ochenta y cuatro mil ciento cincuenta millones ochocientos cuarenta mil setenta pesos ($84.150.840.070) como valor de las obras.

20. Los recursos presupuestales comprometidos para la vigencia fiscal 2009 fueron certificados con el documento número 1745 expedido el 19 de junio de 2009

($84.150.840.070) como valor de las obras.

20. Los recursos presupuestales comprometidos para la vigencia fiscal 2009 fueron certificados con el documento número 1745 expedido el 19 de junio de 2009 por el jefe de presupuesto del departamento, el cual señala como solicitante a JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER, Certificado de Disponibilidad Presupuestal que afectó cuatro rubros de inversión del sector educativo, con fuente de recursos de regalías por carbón, por gas y estampilla prodesarrollo, con montos que suman treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000).

21. Las obras relacionadas con el contrato 770 de 2009 iniciaron el 9 de febrero de 2010. 15 Pruebas números 21 y 22.Radicado 49512

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22. El gobernador PÉREZ BERNIER, el 12 de abril de 2010, celebró el contrato modificatorio y adición 01 al contrato de obra pública con valor adicional de catorce mil ochocientos cuarenta y seis millones quinientos veinte mil pesos ($14.846.520.000) y aumento de plazo en dos (2) meses16.

23. La fuente de los recursos del contrato adicional modificatorio 1 al contrato 770 fueron los convenios interadministrativos 1200 del 13 de noviembre de 2009, celebrado entre el Ministerio de Educación Nacional, Departamento de La Guajira y los municipios de Uribia y Maicao; y 025 del 06 de noviembre de 2009, celebrado entre

celebrado entre el Ministerio de Educación Nacional, Departamento de La Guajira y los municipios de Uribia y Maicao; y 025 del 06 de noviembre de 2009, celebrado entre municipio de Dibulla y el Departamento de La Guajira17.

24. El acusado, el 15 de abril de 2010, celebró el contrato modificatorio 01 al contrato modificatorio y adición 01 del contrato de obra pública 770 de 2009, variando la forma de pago y señalando que el 50% del mismo seria anticipo18.

25. También el 31 de mayo de 2010 firmó el contrato modificatorio 02 al contrato 77019.

26. Y el 1° de diciembre de 2010 suscribió el contrato modificatorio y adición 03 al contrato 77020. 16 Prueba número 23. 17 Pruebas números 24 y 25. 18 Prueba número 26. 19 Prueba número 27. 20 Prueba número 28.Radicado 49512

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27. Así mismo el 9 de marzo de 2011 celebró el contrato adicional 04 al contrato 770, adicionando en cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000); —provenientes de regalías por gas la suma de tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) y regalías de carbón dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), según certificado de disponibilidad presupuestal 743 del 9 de marzo de 201121.

28. El 24 de marzo de 2011 celebró el contrato modificatorio 05 al contrato de obra pública 77022.

29. El 11 de julio de 2011 suscribió el contrato

presupuestal 743 del 9 de marzo de 201121.

28. El 24 de marzo de 2011 celebró el contrato modificatorio 05 al contrato de obra pública 77022.

29. El 11 de julio de 2011 suscribió el contrato adicional 06 al contrato de obra pública 77023.

30. Ese contrato adicional 06, adicionó en diez mil millones de pesos ($10.000.000.000), dinero proveniente de regalías por gas, según certificado de disponibilidad presupuestal 163 del 26 de enero de 2011, al paso que se incrementó el tiempo de ejecución en tres (3) meses, y la suma de dinero adicionada se distribuyó en (10) diez instituciones educativas de varios municipios de La Guajira24. 21 Pruebas números 29 y 30. 22 Prueba número 31. Al verificar el documento, se evidencia que su fecha de suscripción es 26 de marzo de 2011. 23 Prueba número 32. 24 Pruebas número 32 y 33. Las instituciones educativas destinatarias de los recursos adicionales fueron las siguientes: Nuestra Señora del Carmen de Hato Nuevo en $127.880.000; Agrícola Rural 12 Carraipia en $637.130.000; San José Sede Salida a Carraipia de Maicao en $1.745.050.000; Liceo Nacional Almirante Padilla de Riohacha en $1.018.870.000; María Doraliza López Mejía de Riohacha en $1.439.230.000; Eugenia Herrera de Matitas en $1.276.420.000; Helión Pinedo Ríos

Riohacha en $1.018.870.000; María Doraliza López Mejía de Riohacha en $1.439.230.000; Eugenia Herrera de Matitas en $1.276.420.000; Helión Pinedo Ríos de Riohacha en $840.090.000; Mauricio López Sierra de Riohacha en $1.236.470.000; Libio Reginaldo Fiscioni en $875.150.000; y Manuel Antonio Dávila de San Juan del Cesar en $803.710.000.Radicado 49512

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31. El 17 de noviembre de 2011, celebró el contrato modificatorio y adicional 07 al contrato 77025.

32. Los recursos presupuestales fueron respaldados con el certificado de disponibilidad presupuestal 2483 del 9 de noviembre de 2011, por $15.117.050.000, con vigencia fiscal 2011, señalando como fuente de recursos la suma de once mil novecientos sesenta y seis millones cincuenta mil pesos ($11.966.050.000) provenientes de regalías del carbón y los restantes tres mil ciento cincuenta y un millones de pesos ($3.151.000.000) del convenio interadministrativo 1200 de 200926.

33. En la cláusula segunda del contrato 770 de 2009, titulada obligaciones del contratista, el numeral 25 menciona la de « Tramitar y Mantener vigente, durante la ejecución del contrato, todas las licencias y permisos requeridos para la adecuada ejecución del contrato, así como verificar y realizar el saneamiento

2009, titulada obligaciones del contratista, el numeral 25 menciona la de « Tramitar y Mantener vigente, durante la ejecución del contrato, todas las licencias y permisos requeridos para la adecuada ejecución del contrato, así como verificar y realizar el saneamiento jurídico de los predios (compras, legalización de escrituras, acciones reivindicatorias, etc.) con cargo al 1% del valor estimado para las obras de acuerdo al Anexo 11 del pliego de condiciones».

34. El contratista UTN presentó la cuenta de cobro 17, por $1.189.046.585,62 pagada por el Departamento de La Guajira27. 25 Prueba número 34. 26 Pruebas número 34 y 35. 27 Prueba número 36.Radicado 49512

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35. También presentó la cuenta de cobro 24, por valor de $560.213.656,00, pagada por el Departamento de

La Guajira28.

36. Así como la cuenta de cobro 59, por valor de $14.812.500,00, cobrada por el contratista y pagada por el

Departamento de La Guajira29.

37. Para sustentar las vigencias futuras se presentó el Plan de Infraestructura Educativa de La Guajira, que rigió para el periodo de PÉREZ BERNIER como gobernador30.

38. La Gobernación contaba con el Plan de Desarrollo «La Guajira sin hambre»31.

39. Mediante la Ordenanza 238 de 2008, se aprobó y adoptó el Plan de Desarrollo del Departamento de La Guajira 2008 – 2011, denominado « La Guajira Seriedad y

Compromiso»32.

39. Mediante la Ordenanza 238 de 2008, se aprobó y adoptó el Plan de Desarrollo del Departamento de La Guajira 2008 – 2011, denominado « La Guajira Seriedad y

Compromiso»32.

40. El 24 de abril de 2017, el Departamento Administrativo de Planeación de La Guajira certificó que en la base de datos sistematizada del Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Departamento estaba registrado el proyecto con código 09044044–0936, cuyo objeto era la implementación del Plan de Infraestructura Educativa por 28 Prueba número 37. 29 Prueba número 38. 30 Prueba número 39. 31 Prueba número 40. 32 Prueba número 41.Radicado 49512

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Página 19 de 187 valor de doscientos noventa mil millones doscientos cincuenta mil pesos ($290.000.250.000).

41. El anexo 2 del contrato 770 corresponde al presupuesto oficial33.

42. El 15 de septiembre de 2014 el secretario de obras públicas y vías del Departamento de La Guajira, Damaso Parodi Caicedo, suscribió el acta de recibido final al contrato 77034.

43. Existe el oficio DNP IAF SEDE RIOHACHA 052, de 06 de agosto de 2010, enviado por Clara Alexandra López García, líder sede Riohacha de la interventoría administrativa y financiera grupo A, del Departamento Nacional de Planeación, con destino a PÉREZ BERNIER,

García, líder sede Riohacha de la interventoría administrativa y financiera grupo A, del Departamento Nacional de Planeación, con destino a PÉREZ BERNIER, requiriendo al gobernador de La Guajira para que precise los lineamientos con los cuales se dispuso la retención de cargas tributarias dentro del pago del anticipo en el trámite del contrato 770 de 200935.

44. Mediante contrato 190 de 2010, suscrito por el acusado como gobernador y Omar Darío Barraza Coronel, en calidad de contratista, se convino la interventoría técnica, administrativa y financiera a los contratos de estudios técnicos, diseños, construcciones nuevas, ampliaciones y mejoramiento, derivados de los planes departamentales de 33 Prueba número 42. 34 Prueba número 43. 35 Prueba número 44.Radicado 49512

JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER Ley 906 de 2004

Página 20 de 187 infraestructura educativa, deportiva y turística del Departamento de La Guajira36.

45. El 26 de octubre de 2009, se presentó ante la Gobernación de La Guajira un modelo de carta de formación de unión temporal respecto al proceso de licitación LPA23 de 2009, suscrito por Antonio R. Ávila Chassaigne, representante legal de la empresa Ávila Limitada, Javier Haddad Cure, de la empresa H&H Arquitectura S.A., Carmenza L. Ávila Chassaigne, representante de la UTN y Javier Haddad Cure, representante legal suplente de la

Haddad Cure, de la empresa H&H Arquitectura S.A., Carmenza L. Ávila Chassaigne, representante de la UTN y Javier Haddad Cure, representante legal suplente de la Unión Temporal37.

46. Existen copias de las escrituras públicas de adquisición de predios en los municipios de Villanueva, Riohacha, Dibulla, Manaure y San Juan del Cesar, en desarrollo del contrato 77038.

47. Que existen permisos y licencias ambientales solicitadas para la ejecución del contrato 77039. [A pesar de que 36 Prueba número 45. 37 Modelo de carta de formación de unión temporal, presentada por la defensa. 38 Prueba número 46: Copias de las escrituras públicas 389 del 5 de abril de 2011, de la Notaría Primera del Círculo de Riohacha, respecto de dos

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