🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SEP059-2023(27700)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SEP059-2023(27700)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Página 1 de 129

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente SEP 059 -2023 Radicación N° 27700 Aprobado mediante Acta Ordinaria No. 48 Bogotá D.C., tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Aprobada el acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada, procede la Sala a dictar el fallo correspondiente contra MUSA BESAILE FAYAD, por el punible de concierto para delinquir agravado.

IDENTIDAD DEL PROCESADO MUSA BESAILE FAYAD identificado con la cédula de ciudadanía 15.050.612 de Sahagún (Córdoba), natural de laPRIMERA INSTANCIA No. 27700

MUSA BESAILE FAYAD LEY 600 DE 2000

Página 2 de 129 misma ciudad, nacido el 28 de agosto de 1971, hijo de MUSA ABRAHAM BESAILE JALIFE (fallecido) y YOLANDA MARÍA FAYAD MANZUR, estado civil casado con OLGA MILENA FLÓREZ SIERRA, padre de MUSA ABRAHAM, PAMELA y NADIM; es ingeniero civil, dedicado a actividades agroindustriales1 y ganaderas2. Fue representante a la cámara por la circunscripción territorial de Córdoba (2002-2006 y 2006-2010) y senador de la República (2010-2014 y 2014por la circunscripción territorial de Córdoba (2002-2006 y 2006-2010) y senador de la República (2010-2014 y 20142017). Actualmente se encuentra privado de la libertad en el establecimiento penitenciario La Picota de esta ciudad3. HECHOS A mediados de los ochenta y primer quinquenio de los noventa, en el departamento de Córdoba, al igual que en otros territorios de la Costa Caribe, como reacción a la presencia de la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), del Ejército Popular de Liberación (EPL) y de la Unión Camilista Ejército de Liberación Nacional (UC-ELN), surgieron diversos grupos de autodefensas, transformándose en paramilitares 4, quienes lograron el dominio a través de las armas, sometiendo a las poblaciones al desplazamiento forzado y violaciones de derechos humanos5.

1 Arrocera. 2 Cría de ganado bovino y equino. 3 Cfr. Indagatoria. 14 de febrero de 2014. Record: 6:17. 4 Se utilizará el nombre de autodefensas o paramilitares en el texto de la sentencia como sinónimo de organización armada ilegal. Igualmente, la sigla AUC. 5 Cfr. Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala de Justicia y Paz. Sentencia de 31 de

octubre de 2014, rad. 11001600253-2006-800082684 contra: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, a. “Mono Mancuso”, “Santander Lozada”, “Uno Quince”, “Manuel” y “Triple Cero” y otros postulados del Bloque Catatumbo. Sentencia-de-Justicia-y-Paz-contraSalvatore-Mancuso-por-crímenes-del-Bloque-Catatumbo.pdf (verdadabierta.com).

Consultada: 17 de febrero de 2023. Cfr. Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Justicia y Paz. Sentencia 23 abril 2015, rad. 11001600253-200682684 contra: JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SALAZAR, alias “Poncho”, y otros postulados del Bloque Córdoba. CD. Contexto histórico. De igual manera: CSJ SP 25 noviembre 2008,PRIMERA INSTANCIA No. 27700

MUSA BESAILE FAYAD LEY 600 DE 2000

Página 3 de 129 En el país se construyó una cohesión social a través de los abonados sociales o acumulados solidarios comunitarios regidos por comisarios políticos, imponiéndose una estructura político-electoral para infiltrar los poderes públicos municipal, departamental y nacional, realizando pactos ilícitos con quienes tenían propósitos comunes tendientes a establecer un Estado de facto6. Las estructuras paramilitares intervinieron en el manejo de lo público para mutar su naturaleza ilegítima, auspiciando a los que se identificaban con sus aspiraciones o a aquellos que interesadamente las exaltaban, “cooptando” las instituciones7 para reconfigurar el Estado y obtener poder

de lo público para mutar su naturaleza ilegítima, auspiciando a los que se identificaban con sus aspiraciones o a aquellos que interesadamente las exaltaban, “cooptando” las instituciones7 para reconfigurar el Estado y obtener poder económico, político e impunidad8, excluyendo a quienes no compartían su ideario criminal.

rad. 26942 contra JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES y REGINALDO MONTES y CSJ SP 8 febrero 2012, rad. 35227 contra JOSÉ MARIA IMBETT BERMÚDEZ y JOSÉ MARÍA LÓPEZ GÓMEZ, entre otras (sobre la incidencia de las autodefensas en la región Caribe).

También: Paramilitarismo: Balance de la contribución del CMH al esclarecimiento histórico. En: https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/balancesjep/descargas/balance-paramilitarismo.pdf. Consultada: 17 de febrero de 2023. Cfr.

Folio 11 del cuaderno anexo original N°. 38; documentación obrante en el anexo original N°. 37. Folio 166 y siguientes del cuaderno anexo original N°. 34. Folios 18 y siguientes del cuaderno original de instrucción N°. 7, informe de Policía Judicial N°. 9-77526/977527/977528 de 22 de agosto de 2016; y 111 a 229 del cuaderno de instrucción N°. 12, informe de Policía Judicial N°. 11-233373 y 11-233375 de julio 30 de 2018. 6 Cfr. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. Versión libre ante la jurisdicción de Justicia y

12, informe de Policía Judicial N°. 11-233373 y 11-233375 de julio 30 de 2018. 6 Cfr. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. Versión libre ante la jurisdicción de Justicia y Paz; IVÁN DARÍO DUQUE GAVIRIA, a. “Ernesto Báez”, testimonio de 21 de agosto de 2012, entre otros; EDWARD COBO TÉLLEZ, a. “Diego Vecino”, testimonio de 3 de marzo de 2015; DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, entrevista de 1° de agosto de 2013, ratificada en el testimonio de 28 de abril de 2014, entre otros. 7 Entendida como la captura del Estado a través de la coincidencia de intereses criminales que llevó al afianzamiento de nuevos movimientos políticos con fuertes bases regionales que contralaron el Estado localmente, accediendo al compromiso de legislar en beneficio de la delincuencia, lo que dio origen al fenómeno de la parapolítica. Cfr. SALCEDO ALBARÁN, Eduardo, DE LEÓN BELTRÁN Isaac y GUERRERO BERNARDO, Coordinador: GARAY SALAMANCA Luis Jorge. La Captura y Reconfiguración Cooptada del Estado en Colombia. Editorial: MÉTODO (Grupo de transdiciplinario de Investigación en Ciencias Sociales), AVINA y Corporación Transparencia por Colombia, Bogotá, primera edición, 2008. 8 Cfr. Versión libre de 25 de enero, 15 y 16 de mayo de 2007 ante la jurisdicción de

Justicia y Paz de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. Ratificado en el testimonio de 23 de agosto de 2009.PRIMERA INSTANCIA No. 27700

MUSA BESAILE FAYAD LEY 600 DE 2000

Página 4 de 129 Objetivo del Bloque Córdoba (en adelante BC) dirigido por el confeso paramilitar SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, alias “el Mono Mancuso”, “Santander Lozada” o “Triple Cero”, con la finalidad de controlar la administración pública regional y tener representación en el Congreso de la Republica. BASAILE FAYAD se alió a este grupo ilegal convirtiéndose en una pieza fundamental del proyecto político-social desde 1998, al integrar el segundo renglón de la lista a la Cámara de Representantes de MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS9, hasta por lo menos el primer semestre de 2006, cuando fue reelegido representante a la Cámara (2006-2010), tras la desmovilización del grupo armado criminal el 18 de enero de 200510. En concreto, el procesado asistió a varias reuniones entre 2000-2001 con ocasión de los comicios locales, regionales y al Congreso de la República de 2002, concertándose con las autodefensas en especial con MANCUSO GÓMEZ y EDWARD COBOS TÉLLEZ, alias “Diego Vecino”, entre otros, con el fin de acordar las coaliciones políticas para acceder a un escaño en las alcaldías, concejos, asambleas, gobernaciones y en el Legislativo a partir del apoyo del BC, involucrándose en el

acordar las coaliciones políticas para acceder a un escaño en las alcaldías, concejos, asambleas, gobernaciones y en el Legislativo a partir del apoyo del BC, involucrándose en el entramado criminal con fines electorales y burocráticos. Concertación que permitió al procesado promover de manera efectiva el proyecto paramilitar, fortaleciéndolo

9 Cfr. Condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 28 de febrero de 2008 por concertarse ilegalmente con a. “el mono Mancuso”, “Santander Lozada” o “Triple Cero”. Rad. 992-3. Folios 57 a 127 del cuaderno original de instrucción N°. 10. 10 Cfr. En Santafé de Ralito, municipio de Tierra Alta (Córdoba). SALVATORE MANCUSO GÓMEZ se desmovilizó el 10 de diciembre de 2004, en la finca Brisas de Sardinata del corregimiento Campo Dos del municipio de Tibú (Norte de Santander), se desmovilizó con 1437 hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo.PRIMERA INSTANCIA No. 27700

MUSA BESAILE FAYAD LEY 600 DE 2000

Página 5 de 129 políticamente a través de cuotas burocráticas otorgadas por el grupo político que ganó la Gobernación de Córdoba en 2003, con la asignación de las Secretarías de Hacienda y Salud a

WILLIAM ALFREDO SALEME MARTÍNEZ y a MANUEL

TRONCOSO ÁLVAREZ, cuñado de MANCUSO GÓMEZ.

En suma, los hechos con relevancia jurídico penal son: (i)

WILLIAM ALFREDO SALEME MARTÍNEZ y a MANUEL

TRONCOSO ÁLVAREZ, cuñado de MANCUSO GÓMEZ.

En suma, los hechos con relevancia jurídico penal son: (i) BESAILE FAYAD promocionó el grupo ilegal pues la concertación buscó garantizar el fortalecimiento político de las autodefensas con manifestación burocrática local, al asignársele a MANCUSO GÓMEZ dos secretarías departamentales luego del triunfo de LIBARDO JOSÉ LÓPEZ CABRALES en 2004, integrante del grupo “Mayorías Liberales”, apoyado por el procesado; y (ii) obtener el aval electoral de esa fuerza ilegal para su beneficio personal en las elecciones al Congreso de la República en 2002 y 2006, constituyéndose en alfil de las AUC en el Legislativo. Asociación criminal necesaria para que las autodefensas lograran su posicionamiento político-burocrático con miras a un proceso de paz. La materialización del acuerdo, al margen de la expansión política de las AUC fue una efectiva promoción al asignar a las autodefensas cuotas en la administración departamental para recomendados de MANCUSO GÓMEZ, trascendiendo la simple promoción pues, además, contribuyó al fortalecimiento de las AUC cooptando la contratación y la administración regional. Adicionalmente, se convirtió en su aliado en el Legislativo.

ANTECEDENTES PROCESALESPRIMERA INSTANCIA No. 27700

MUSA BESAILE FAYAD LEY 600 DE 2000

AUC cooptando la contratación y la administración regional. Adicionalmente, se convirtió en su aliado en el Legislativo.

ANTECEDENTES PROCESALESPRIMERA INSTANCIA No. 27700

MUSA BESAILE FAYAD LEY 600 DE 2000

Página 6 de 129 El 8 de junio de 2007, en los radicados 26625 y 29420, la Sala de Casación Penal compulsó copias en contra de BESAILE FAYAD de las versiones libres de 15, 16 y 17 de mayo de la misma anualidad, que rindió ante Justicia y Paz el confeso paramilitar MANCUSO GÓMEZ y del testimonio de 28 de mayo de 2007 de LUIS EDUARDO URÁN LARA, ex integrante de las autodefensas11, quienes manifestaron los vínculos del procesado con grupos al margen de la ley, abriéndose investigación previa en esa misma fecha12. El 31 de enero de 2018, se inició investigación penal por el delito de concierto para delinquir agravado13. El 14 de febrero y 9 de mayo de 2018, se vinculó mediante indagatoria al procesado. El 23 de mayo de 201814, se le definió la situación jurídica mediante la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado por el inciso 3° del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 733 de 2002, concurriendo la

por el inciso 3° del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 733 de 2002, concurriendo la circunstancia de mayor punibilidad referida a su posición

11 Cfr. Folios 61 a 66 del cuaderno original de instrucción N°.1. Manifestación que realizó el 30 de marzo de 2007 ante la Unidad Local del Cuerpo Técnico de Investigación de Barranquilla (Atlántico), de haber sido integrante de las autodefensas ilegales, Bloque Héroes de los Montes de María que delinquían en el departamento de Sucre, manifestación realizada para acogerse al Programa de Desmovilización ofrecido por el Gobierno Nacional. 12 Cfr. En el radicado 27700 se investigaron las relaciones del aforado con el Bloque Córdoba porque con auto de 25 de octubre de 2017 se rompió la unidad procesal, asignándose otro radicado la situación fáctica derivada de las presuntas relaciones de BESAILE FAYAD con ELLES LÓPEZ según el testimonio de LUIS EDUARDO URÁN LARA. Folio 14 del cuaderno original de instrucción N°. 9. 13 Cfr. La indagatoria se hizo en dos sesiones: 14 de febrero y 8 de mayo de 2018. Folios 11 a 32 del cuaderno original de instrucción N°. 11.

14 Cfr. Folios 176 a 280 del cuaderno original de instrucción N°. 11.PRIMERA INSTANCIA No. 27700

MUSA BESAILE FAYAD LEY 600 DE 2000

Página 7 de 129 distinguida en la sociedad por su cargo, situación económica, poder y oficio (artículo 58-9 del Código Penal)15. El 22 de septiembre de 2022 fue dejado a disposición de esta actuación16. El 17 de febrero de 2022, se cerró la investigación 17 y el 21 del mismo mes presentó escrito acogiéndose a los cargos, suspendiéndose los términos de la actuación 18. Se suscribió “acta de preacuerdo” el 23 de marzo de 2022 y se envió el expediente a esta Sala19. El 18 de mayo de 2022, se negó la solicitud de control de legalidad solicitada por el Magistrado Instructor, decisión contra la cual el aforado y la defensa técnica interpusieron recurso de apelación20. Este despacho negó el recurso por carecer de legitimación y concedió al segundo21; el 5 de octubre de 2022, la Sala de Casación Penal confirmó la decisión22, devolviendo el proceso a la Sala Especial de Instrucción.

15 Contra el auto que definió la situación jurídica se interpuso recurso de apelación, el

cual fue resuelto desfavorablemente el 4 de julio de 2018. En la decisión se excluyó por ser prueba ilícita el audio grabación magnetofónica de la conversación sostenida en la cárcel de Itagüí por ELEONORA PINEDA ARCIA, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS, previo a la versión libre del segundo ante Justicia y Paz al no haber sido reconocida por los interlocutores y no ser apta para obtener un análisis comparativo de voces. 16 Cfr. En el radicado 52196 el 8 de septiembre de 2022 se concedió libertad provisional a MUSA BESAILE FAYAD, providencia en la que fue dejado a disposición de esta actuación, orden materializada el 22 de septiembre de 2022. Cfr. Folios 265 a 309 del cuaderno original N°. 2 de preacuerdo. 17 Cfr. Folio 2 del cuaderno original de instrucción N°. 16. 18 Cfr. Folio 1 del cuaderno original reservado N°. 1. 19 Cfr. Folio 1 del cuaderno original de preacuerdo N°. 1. 20 Cfr. Folios 74 a 125 del cuaderno original de preacuerdo N°. 1. 21 Cfr. Folios 136 a 138 del cuaderno original de preacuerdo N°. 1. El 16 de junio de 2020 el Magistrado instructor interpuso el recurso de queja, el cual fue concedido el 21 de

junio de 2022. El 10 de agosto de 2022 la Sala de Casación Penal declaró correctamente denegado el recurso de apelación. Cfr. Folios 9 a 30 del cuaderno original del recurso de queja. 22 Cfr. Folios 26 a 45 del cuaderno original de segunda instancia.PRIMERA INSTANCIA No. 27700

MUSA BESAILE FAYAD LEY 600 DE 2000

Página 8 de 129 El 18 de noviembre de 2022, el Magistrado Instructor habilitó dos días adicionales para la ejecutoria del auto de 17 de febrero de 2022, suspendido por la solicitud de “agendamiento para preacuerdo”23. Dentro de este término, la defensa interpuso recurso de reposición contra el auto que cerró la investigación24 y antes de resolverlo, el 5 de diciembre de 2022 solicitó el trámite de sentencia anticipada por cuanto BESAILE FAYAD decidió aceptar los cargos25, razón por la cual ese mismo día ordenó la elaboración del acta para concretar los cargos con la finalidad de ser sometida a consideración de los demás integrantes de la Sala Especial de Instrucción26. El 22 de noviembre de 2022, la defensa solicitó revocatoria de la medida de aseguramiento y prescripción de la acción penal, peticiones resueltas desfavorablemente el 1° de diciembre de la misma anualidad27. El 14 de diciembre de 2022, se celebró acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada28.

ACTA DE FORMULACIÓN DE CARGOS CON FINES DE

SENTENCIA ANTICIPADA

El 14 de diciembre de 2022, se celebró acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada28.

ACTA DE FORMULACIÓN DE CARGOS CON FINES DE

SENTENCIA ANTICIPADA

23 Cfr. Folios 126 y 127 del cuaderno de instrucción original N°. 16. 24 Cfr. Folio 139 del cuaderno de instrucción original N°. 16. 25 Cfr. Folio 198 del cuaderno original de instrucción N°. 16. Un día antes pidió cita para tratar el tema de un posible sometimiento a la justicia, para lo cual se fijó una reunión ese día en el despacho del ponente, de conformidad a los artículos 413 y 417 de la Ley 600 de 2000. Cfr. Folios 227 a 228 del cuaderno original N°. 16. 26 Cfr. Folio 227 a 228 del cuaderno de instrucción original N°. 16. 27 Cfr. Folios 81 a 124; y 156 a 192 del cuaderno de instrucción original N°. 16. 28 Cfr. Folios 42 a 79 del cuaderno original de instrucción N°. 17; y CD de la diligencia con la participación de los Magistrados: MARCO ANTONIO RUEDA SOTO, HÉCTOR

JAVIER ALARCÓN GRANOBLES, CÉSAR AUGUSTO REYES MEDINA, MISAEL

FERNANDO RODRÍGUEZ CASTELLANOS y CRISTINA EUGENIA LOMBANA VELÁSQUEZ; el Magistrado FRANCISCO JAVIER FARFÁN MOLINA con excusa justificada.PRIMERA INSTANCIA No. 27700

MUSA BESAILE FAYAD LEY 600 DE 2000

VELÁSQUEZ; el Magistrado FRANCISCO JAVIER FARFÁN MOLINA con excusa justificada.PRIMERA INSTANCIA No. 27700

MUSA BESAILE FAYAD LEY 600 DE 2000

Página 9 de 129

A la diligencia asistieron: el procesado MUSA BESAILE FAYAD y su apoderado.

Dejadas las constancias del caso acerca del entendimiento y alcance de la diligencia, además del asesoramiento obtenido por su defensor técnico y de la condición mental apta del procesado, se procedió a la formulación de los cargos, así: “Coautor” de concierto para delinquir agravado por los incisos 2° y 3° del artículo 340 de la Ley 599 de 2000 modificado por la Ley 733 de 2002, y con la circunstancia de mayor punibilidad a que alude el numeral 9° del artículo 58 ibidem, por cuanto hubo un acuerdo criminal entre el procesado y el BC, liderado por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y EDWARD COBOS TÉLLEZ29, con el fin de concertar coaliciones políticas para acceder al Congreso de la República, y promover el proyecto paramilitar garantizando su fortalecimiento político-burocrático con la asignación de por lo menos dos Secretarías en el departamento de Córdoba, alianza que le produjo réditos personales al procesado al obtener apoyo electoral. Pacto iniciado en 1998 que perduró hasta por lo

menos dos Secretarías en el departamento de Córdoba, alianza que le produjo réditos personales al procesado al obtener apoyo electoral. Pacto iniciado en 1998 que perduró hasta por lo menos 2006, año en el que resultó reelegido representante a la cámara para el período 2006-2010. El procesado asistió a varias reuniones entre 2000-2001 con ocasión de los comicios locales, regionales y al Congreso de la República en 2002. La concertación convirtió al aforado en aliado del grupo paramilitar en el poder Legislativo, quien lo promovió de manera efectiva al contribuir en la asignación de

29 Alias “Diego Vecino”.PRIMERA INSTANCIA No. 27700

MUSA BESAILE FAYAD LEY 600 DE 2000

Página 10 de 129 cuotas burocráticas en la administración departamental a favor de MANCUSO GÓMEZ , por lo que trascendió la simple promoción del accionar paramilitar para de manera efectiva posicionarlo con la cooptación de la administración y contratación pública. En este caso concurren los incisos 2° y 3° ibidem coetáneamente sin que se pueda aludir solamente a la del último de ellos, por ser, el segundo su fundamento para efectos de la cuantificación punitiva, sin que se atente contra el non bis ibidem30. La manifestación de aceptación de cargos fue libre, consciente e informada31. No hubo observaciones por parte de los sujetos procesales intervinientes. Finalmente se dispuso la remisión de la actuación a esta

bis ibidem30. La manifestación de aceptación de cargos fue libre, consciente e informada31. No hubo observaciones por parte de los sujetos procesales intervinientes. Finalmente se dispuso la remisión de la actuación a esta Sala Especial de Primera Instancia, para dictar la respectiva sentencia32.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

30 Se precisó que el incremento de la promoción efectiva, inciso 3° del artículo 340 del Código Penal, se hace sobre la base de la promoción simple (inciso 2°) ibidem, pues no tendría sentido aludir a la primera, sin el presupuesto previo que la fundamenta, que desde luego no puede ser el referido en el numeral primero de la norma en mención, dado que como lo ha indicado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corporación, el mismo se alude al simple acuerdo de voluntades para cometer delitos, en el que por supuesto no se encuentran inmersos los grupos armados, a los que se refiere el precepto que aquí resulte aplicable. 31 A la cual asistieron los Magistrados CÉSAR AUGUSTO REYES MEDINA (ponente)MARCO ANTONIO RUEDA SOTO, HÉCTOR JAVIER ALARCÓN GRANOBLES, MISAEL FERNANDO RODRÍGUEZ y CRISTINA EUGENIA LOMBANA VELÁSQUEZ. El Magistrado FRANCISCO JAVIER FARFÁN MOLINA con excusa justificada. 32 Cfr. Folios 77 y 78 del cuaderno original de instrucción N°. 17.PRIMERA INSTANCIA No. 27700

MUSA BESAILE FAYAD LEY 600 DE 2000

Página 11 de 129 Esta Sala es competente para proferir sentencia de

MUSA BESAILE FAYAD LEY 600 DE 2000

Página 11 de 129 Esta Sala es competente para proferir sentencia de conformidad con los artículos 235-4 de la Constitución Política reformado por el artículo 3º del Acto Legislativo 01 de 2018, en armonía con el numeral 7° del 75 de la Ley 600 de 2000, como quiera que los hechos tienen relación con las funciones qu e desempeñó como congresista el aforado, las que no se circunscriben a las previstas en la Ley 5ª de 1992. BESAILE FAYAD fue elegido representante a la Cámara por la suscripción electoral del departamento de Córdoba para los periodos constitucionales 2002-2006 y 2006-2010, y elegido senador entre 2010 y 201733. Esta Corte respecto del alcance del parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política34 ha considerado que cuando el congresista por la razón que fuera deja de serlo, conserva la competencia siempre y cuando el delito que se le impute tenga relación con la función congresional. Además, ha sostenido que el concierto para delinquir es un delito común, pero como por la finalidad del acuerdo ilegítimo celebrado entre el político y jefes de grupos armados al margen de la ley, se puede ocasionar disfunciones institucionales al crear riesgos contra la seguridad pública, la conducta guarda

relación con la función congresional porque, según el acta de cargos el procesado se comprometió a poner al servicio de los grupos ilegales las funciones deferidas por la Constitución y la Ley como congresista y, además, se probó que el propósito de

33 Cfr. Folio 229 de cuaderno original de instrucción N°. 1. Folio 83 del cuaderno anexo original N°. 11. 34 Cfr. CSJ AP, 1° de septiembre 2009, rad. 31652; CSJ AP, 15 noviembre 2009, rad. 27032.PRIMERA INSTANCIA No. 27700

MUSA BESAILE FAYAD LEY 600 DE 2000

Página 12 de 129 promover los mencionados grupos ilegales fue materializado por el incriminado. Demostrada la competencia de la Sala para dictar el fallo, entrará a examinar si concurren las exigencias legales para condenar. Sentencia Verificado que la aceptación de cargos expresada por el exsenador BESAILE FAYAD fue voluntaria, libre, consciente e informada en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, procede la Sala a dictar la sentencia con base en los hechos y circunstancias aceptadas que constan en el acta de formulación de cargos celebrada el 14 de diciembre de 202235. Para tal propósito, conviene precisar que no obstante la admisión de responsabilidad expresada por el procesado es menester, en el interés de garantizar su derecho a la presunción de inocencia, verificar que en el plenario surja la certeza de la existencia de la conducta punible y de su responsabilidad. Para lograr este estado del conocimiento no basta la

presunción de inocencia, verificar que en el plenario surja la certeza de la existencia de la conducta punible y de su responsabilidad. Para lograr este estado del conocimiento no basta la simple manifestación de aceptación de responsabilidad que apenas equivale a una confesión simple, se impone, además, constatar que ésta tenga apoyo en prueba legalmente allegada que la respalde, con miras a desvirtuar la presunción de inocencia.

35 Este acápite sigue modelo teórico contenido en CSJ SEP002-2023, rad. 45938.PRIMERA INSTANCIA No. 27700

MUSA BESAILE FAYAD LEY 600 DE 2000

Página 13 de 129 La Corte Constitucional ha sostenido36: “2.5 La aceptación de los cargos en la diligencia de sentencia anticipada implica una confesión simple y supone la renuncia a controvertir la acusación y las pruebas en que ella se funda. La institución de la sentencia anticipada, implica renuncias mutuas del Estado y del sindicado: la renuncia del Estado a seguir ejerciendo sus poderes de investigación, y la del imputado a que se agoten los trámites normales del proceso, a la controversia de la acusación y de las pruebas en que se funda. El Estado reconoce que los elementos de juicio aportados hasta ese momento son suficientes para respaldar un fallo condenatorio que debe partir de la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del sindicado, certeza que se corrobora con la aceptación integral de los hechos por parte del imputado. La aceptación de los hechos obra como confesión simple. La Corte Constitucional ha dicho que además de la aceptación por

sindicado, certeza que se corrobora con la aceptación integral de los hechos por parte del imputado. La aceptación de los hechos obra como confesión simple. La Corte Constitucional ha dicho que además de la aceptación por parte del sindicado de los hechos materia del proceso, éste acepta “la existencia de plena prueba que demuestra su responsabilidad como autor o partícipe del ilícito (C-425-96)”37. Ello implica que de todas maneras corresponde al juez de conocimiento ejercer control de legalidad sobre la aceptación de cargos, ya que como lo informa el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, debe dictar sentencia de acuerdo con los hechos y circunstancias aceptadas, siempre que no haya habido violación de garantías fundamentales, amparando de esta manera los derechos fundamentales del procesado38. El control implica verificar que la prueba existente desvirtúe la presunción de inocencia que abarca entre otros aspectos, determinar si la adecuación típica realizada por el instructor de la imputación fáctica es acertada so riesgo de afectar el principio de legalidad de los delitos y de las penas, derecho cuya materialización hace parte del debido proceso.

36 Cfr. CC SU-1300-2001.

37 Ibidem.

38 Cfr. CC C-425-1996.PRIMERA INSTANCIA No. 27700

MUSA BESAILE FAYAD LEY 600 DE 2000

Página 14 de 129 Buscar la verdad material o real en el proceso es entonces un deber y una obligación de ineludible observancia por parte de la autoridad penal competente39. Bajo esos precisos lineamientos procede la Sala a abordar

LEY 600 DE 2000

Página 14 de 129 Buscar la verdad material o real en el proceso es entonces un deber y una obligación de ineludible observancia por parte de la autoridad penal competente39. Bajo esos precisos lineamientos procede la Sala a abordar el estudio de las pruebas acopiadas durante la instrucción, que conduzcan al grado de conocimiento requerido respecto de la existencia de la conducta imputada y de la responsabilidad del incriminado, como presupuestos de la sentencia condenatoria. Del concierto para delinquir Aceptó el exsenador MUSA BESAILE FAYAD, ser “coautor” del delito de concierto para delinquir agravado por los incisos 2° y 3° del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, de conformidad con la siguiente imputación fáctica: Haberse concertado con SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, y ÉDGAR COBOS TÉLLEZ, líderes del BC, con la finalidad de cometer delitos indeterminados y hacer coaliciones políticas para acceder al Congreso de la República. Relaciones que datan de 1998 al primer semestre de 2006, razón por la que asistió a reuniones con ellos en el lapso 2001-2002 en época de elecciones locales, regionales y nacionales. Alianza destinada a obtener el apoyo del grupo al margen de la ley para beneficio personal, como fue su elección a la Cámara de Representantes en los periodos 2002-2006 y 2006-2010. Como contraprestación las AUC tuvieron participación burocrática en la gobernación de

39 Cfr. Ibidem.PRIMERA INSTANCIA No. 27700

MUSA BESAILE FAYAD LEY 600 DE 2000

Página 15 de 129

AUC tuvieron participación burocrática en la gobernación de

39 Cfr. Ibidem.PRIMERA INSTANCIA No. 27700

MUSA BESAILE FAYAD LEY 600 DE 2000

Página 15 de 129 Córdoba a favor de recomendados de las AUC, favoreciendo su expansión política. El aforado se comprometió a ser un aliado de las autodefensas en el Congreso de la República; además, promovió de manera efectiva el proyecto paramilitar garantizando su fortalecimiento ya no militar sino político-burocrático, contribuyendo en la asignación de por lo menos dos secretarías departamentales a MANCUSO GÓMEZ en 200440. En suma, además del posicionamiento político tanto de las AUC como del procesado, la promoción del grupo ilegal se concretó al otorgarse dos carteras a personas cercanas al BC, por lo cual la simple promoción paramilitar trascendió a la “cooptación” de la administración pública y contractual departamental, y al Congreso de la República. Elementos que lo estructuran El concierto para delinquir encuentra descripción en el artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002, en los siguientes términos: “Cuando varias pe

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...