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CSJ - SEP061-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SEP061-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Página 1 de 81

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente SEP 061-2025 Radicación interna No. 35693 CUI 11001020400020110013300 Aprobado Mediante Acta Extraordinaria No. 50 Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Procede la Sala Especial de Primera Instancia a emitir sentencia en el proceso penal que adelanta contra el otrora congresista JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR, acusado por la Sala Especial de Instrucción por el delito de concierto para delinquir agravado.Primera Instancia Rad. 35693

JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR Ley 600 de 2000

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1. SITUACIÓN FÁCTICA De acuerdo con la resolución de acusación, se reprocha al excongresista JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR la alianza e incursión con las Autodefensas Unidas de Colombia, particularmente con una de sus estructuras conocida como la “ Oficina de Envigado”, a través de su cabecilla Daniel Alberto Mejía Ángel alias “ Danielito” y Juan Carlos Sierra Ramírez alias “ el Tuso”, con el fin de agenciar réditos para sus candidaturas a la Alcaldía de Envigado y al Senado de la República a partir del apoyo económico y electoral que le otorgara dicho grupo.

En concreto se indicó que el procesado, prevalido de su posición social y política en el municipio de Envigado,

Senado de la República a partir del apoyo económico y electoral que le otorgara dicho grupo. En concreto se indicó que el procesado, prevalido de su posición social y política en el municipio de Envigado, Antioquia, se habría asociado con las referidas organizaciones delictivas durante el periodo comprendido entre los años 1994 y 2006 con el propósito de obtener beneficios electorales, a cambio de depositar las funciones de su cargo al servicio de estas y desplegar acciones que legitimaban su accionar criminal, como participar en un falso secuestro de congresistas dirigido por el máximo líder paramilitar Carlos Castaño para ejercer presión ante el gobierno nacional y adquirir fortalecimiento y reconocimiento político.

2. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO JOSE IGNACIO MESA BETANCUR se identifica con laPrimera Instancia Rad. 35693

JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR Ley 600 de 2000

Página 3 de 81 cédula de ciudadanía No. 70.567.735 de Envigado. Nació en el municipio de Envigado, Antioquia, el día 17 de junio de 1966, hijo de Jorge de Jesús Mesa Ramírez y María Lucia Betancur Agudelo, casado con Mónica María Jaramillo Fernández y padre de una hija. Es profesional en derecho, con estudios de posgrado en derecho minero y ambiental, y especialista en alta gerencia de la Universidad de Medellín. Se desempeñó como alcalde del Municipio de Envigado desde el 1 de enero 1995 hasta el

Es profesional en derecho, con estudios de posgrado en derecho minero y ambiental, y especialista en alta gerencia de la Universidad de Medellín. Se desempeñó como alcalde del Municipio de Envigado desde el 1 de enero 1995 hasta el 31 de diciembre de 1996, y como senador de la República durante los periodos constitucionales 1998-2002 y 20022006.

3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. Etapa de investigación La presente actuación se originó en la compulsación de copias ordenada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de las diligencias preliminares cumplidas bajo el radicado 26625, disponiéndose por la misma Corporación el 17 de marzo de 20111 la apertura de la investigación previa en contra de MESA BETANCUR bajo los presupuestos de la Ley 600 de 2000, tras haber acreditado su calidad foral.

1 Fls. 2 y ss., cuaderno de instrucción No. 1.Primera Instancia Rad. 35693

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Página 4 de 81 Posteriormente, el 16 de octubre de 20182, ordenó remitir el proceso a la Sala Especial de Instrucción ante la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018 que creó las Salas Especiales al interior de la Corporación. Allegado a la Sala Especial de Instrucción, el 4 de marzo de 2021 se abrió formal investigación penal3 y, tras vincularlo mediante indagatoria cumplida el 19 de marzo siguiente4, le resolvió su situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento5.

de 2021 se abrió formal investigación penal3 y, tras vincularlo mediante indagatoria cumplida el 19 de marzo siguiente4, le resolvió su situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento5. I Clausurada la etapa instructiva6, el 8 de julio siguiente fue proferida resolución de acusación en contra de JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR como probable autor del delito de concierto para delinquir agravado previsto en el artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, concurriendo la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el numeral 9° del artículo 58 de esa normatividad 7, decisión que adquirió firmeza el 16 de julio de 20218. 3.2. Resolución de acusación La Sala Especial de Instrucción estimó satisfechos los requisitos para convocar a juicio a JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR por la probable comisión del delito de concierto 2 Fls. 181 y ss., cuaderno de instrucción No. 5.3 Fls. 85 y ss., cuaderno de instrucción No. 6.4 Fls. 123 y ss., cuaderno de instrucción No 6.5 Fls. 2 y ss., cuaderno de instrucción No. 7.6 Fls. 90 y ss., cuaderno de instrucción No. 7.7 Fls. 2 y ss., cuaderno de instrucción No. 8.8 Fls. 293., cuaderno de instrucción No. 8.Primera Instancia Rad. 35693

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Página 5 de 81 para delinquir agravado, al advertir que prevalido de su posición política y social en el municipio de Envigado, se concertó con la organización criminal conocida como la “Oficina de Envigado” adscrita a las Autodefensas Unidas de Colombia, concretamente con su cabecilla Daniel Alberto Mejía Ángel alias “ Danielito” y Juan Carlos Sierra Ramírez alias “el Tuso”, con el propósito de promover esas asociaciones delictivas recibiendo apoyo económico y electoral de tales grupos y de los bloques Cacique Nutibara, Héroes de Granada y Héroes de Tolován comandados por Diego Fernando Murillo Bejarano alias “Don Berna”, durante sus campañas electorales a la Alcaldía de Envigado entre 1994 – 1996 y al Senado de la República para los periodos constitucionales 1998 – 2002 y 2002 – 2006. Señaló que el acuerdo de voluntades entre el procesado y los líderes del grupo irregular se acreditó a través del testimonio de Juan Carlos Sierra Ramírez alias “ el Tuso ”, quien como comandante financiero de la organización dio cuenta de que conoció a JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR con ocasión de las reuniones acaecidas con Daniel Mejía Ángel para discutir la forma en que apoyaría su candidatura a la Alcaldía de Envigado y al Senado de la República, bien en votos o en dinero. Y que en su condición de financiero realizó aportes dinerarios en cuantía de $20.000.000,

a la Alcaldía de Envigado y al Senado de la República, bien en votos o en dinero. Y que en su condición de financiero realizó aportes dinerarios en cuantía de $20.000.000, $30.000.000 y $50.000.000, según le era requerido por Daniel Mejía, último que solicitó apoyo económico para las referidas campañas del acusado.Primera Instancia Rad. 35693

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Página 6 de 81 En esa línea, destacó que el comandante militar de la estructura ilegal la “Oficina de Envigado” le solicitó de manera directa a Juan Carlos Sierra Ramírez recursos económicos para respaldar diversas campañas electorales en el municipio de Envigado, entre esas la de JOSÉ IGNACIO

MESA BETANCUR.

A su turno, trajo a colación las afirmaciones de Diego Fernando Murillo Bejarano alias “ Don Berna ” para indicar que el convenio entre el procesado y los líderes de la “Oficina de Envigado”, Gustavo Upegui y Daniel Mejía, se habría dado con el propósito de que el acusado recibiera respaldo de la estructura irregular y, una vez resultara electo en el Senado, quedara a disposición de los requerimientos de aquellos, teniendo en cuenta que el cometido de la organización involucraba la cooptación del poder. Señaló que el procesado, apalancado en las relaciones que entretejió su padre con Pablo Escobar y Gustavo Upegui,

teniendo en cuenta que el cometido de la organización involucraba la cooptación del poder. Señaló que el procesado, apalancado en las relaciones que entretejió su padre con Pablo Escobar y Gustavo Upegui, mantuvo el vínculo con los cabecillas de la “Oficina de Envigado” que le brindaron el respaldo en su aspiración política, lo que habría permitido que JOSE IGNACIO MESA BETANCUR desarrollara sin traspiés su actividad proselitista en una región dominada por las autodefensas y accediera a una curul en el Senado de la República, a cambio de depositar la función pública en beneficio de los intereses de la organización ilegal. Y que incluso la Alcaldía de Envigado, presidida por elPrimera Instancia Rad. 35693

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Página 7 de 81 acusado, mantuvo relaciones contractuales con la esposa de Gustavo Upegui en torno al suministro de uniformes deportivos para el equipo de fútbol de ese municipio, circunstancia que da cuenta de la estrecha relación que existió entre MESA BETANCUR y el precitado miembro de la “Oficina de Envigado”. Precisamente en cumplimiento de los acuerdos celebrados entre el acusado y la estructura irregular, puso de relieve el falso secuestro de congresistas en el que habría participado el acusado por cuenta de la orden emitida por Carlos Castaño Gil para ejercer presión en el Gobierno

de relieve el falso secuestro de congresistas en el que habría participado el acusado por cuenta de la orden emitida por Carlos Castaño Gil para ejercer presión en el Gobierno Nacional de la época (1998-2002), con el propósito de que las autodefensas fueran incluidas en los diálogos que se adelantaban con la guerrilla dentro del movimiento que se denominó “ No al Despeje ”, el cual contó con el apoyo de algunos políticos a fin de obtener curules y representación en el Congreso de la República. Por lo anterior, subrayó que los aforados presuntamente secuestrados fueron adeptos a las Autodefensas Unidas de Colombia, quienes pertenecían a los departamentos de Antioquia y Córdoba en los que el grupo delictivo tuvo mayor injerencia. De ahí que la supuesta retención ilícita comportara una colaboración voluntaria de los parlamentarios convocados para hacer creíble la presión que procuraba ejercer Carlos Castaño Gil con la finalidad de obtener fortalecimiento y reconocimiento político en favor de la estructura.Primera Instancia Rad. 35693

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Página 8 de 81 3.3. Etapa de juicio Esta Sala Especial surtió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 y, mediante decisión de 16 de diciembre de 20219 publicitada en audiencia preparatoria, resolvió las solicitudes probatorias presentadas por los sujetos procesales, al tiempo que

16 de diciembre de 20219 publicitada en audiencia preparatoria, resolvió las solicitudes probatorias presentadas por los sujetos procesales, al tiempo que dispuso oficiosamente la práctica de otras, decisión contra la cual el defensor interpuso los recursos de ley y, tras reponerse parcialmente en el recurso horizontal, la apelación fue resuelta el 22 de junio de 202210. El 5 de junio de 2024 fue instalada la audiencia pública de juzgamiento, en la cual se llevó a cabo el interrogatorio del acusado y las alegaciones conclusivas de los sujetos procesales11. 3.3.1. Interrogatorio del enjuiciado Manifestó que su trayectoria política inició en el año 1988 con la candidatura al Concejo de Envigado, elecciones que, aunque no ganó, edificaron la plataforma para continuar con sus aspiraciones proselitistas, contando siempre con el respaldo de su padre, Jorge Mesa Ramírez, quien para entonces era un reconocido dirigente político del 9 Fls. 11 y ss., cuaderno sala de primera instancia No. 1.10 Fls. 6 y ss., cuaderno de segunda instancia No. 1.11 Fls. 253 y ss., cuaderno sala de primera instancia No. 2.Primera Instancia Rad. 35693

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Página 9 de 81 municipio de Envigado. Posteriormente, tras resultar electo como diputado para el año 1992, fungió como alcalde de Envigado entre los años 1995-1997, cargo al que renunció el

Página 9 de 81 municipio de Envigado. Posteriormente, tras resultar electo como diputado para el año 1992, fungió como alcalde de Envigado entre los años 1995-1997, cargo al que renunció el 31 de diciembre de 1996 para aspirar al Senado de la República, siendo elegido por dos periodos consecutivos. Indicó que la logística llevada a cabo en el marco de su candidatura no revistió mayor complejidad, ya que contaba con el respaldo de toda la comunidad dadas las labores sociales ejecutadas en Envigado y en los municipios aledaños, campañas políticas que por demás fueron principalmente financiadas por su padre, quien se encargaba de organizarle las reuniones públicas y los discursos. Sostuvo que mientras encabezó la Alcaldía de Envigado no tuvo conocimiento sobre la injerencia de la denominada “Oficina de Envigado”, pues si bien existieron algunas problemáticas por cuenta del fenómeno del narcotráfico abanderado por Pablo Escobar Gaviria, ello nunca incidió en la actividad política durante el interregno de su mandato. Refirió haber conocido a Daniel Alberto Mejía Ángel puesto que fue escolta de su padre y primo de un familiar suyo, aunado a que se desempeñó como guarda de tránsito en la Alcaldía de Envigado. Sin embargo, añadió, para el año 1995 dejó de ser funcionario del municipio y desapareció de la vista pública, para años más tarde reaparecer como comandante de una estructura delincuencial.Primera Instancia Rad. 35693

1995 dejó de ser funcionario del municipio y desapareció de la vista pública, para años más tarde reaparecer como comandante de una estructura delincuencial.Primera Instancia Rad. 35693

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Página 10 de 81 Y que conoció a Diego Fernando Murillo alias “ Don Berna” cuando era senador, específicamente en las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional en Santa Fe de Ralito, en las que aquel actuó como negociador de las mesas de trabajo, siendo este el único contacto sostenido con el susodicho y demeritando cualquier tipo de apoyo recibido por él para sus campañas políticas. Paralelamente, ratificó conocer a Gustavo Upegui teniendo en cuenta que era amigo de su padre y una persona muy reconocida en el entorno deportivo de Envigado, de quien además recibió ayuda publicitaria para sus campañas políticas por ser el encargado de departir con la comunidad y asistir a las reuniones llevadas a cabo en el marco proselitista, negando conocer del vínculo de éste con grupos al margen de la ley. Así mismo, refirió que no tuvo relación alguna con Juan Carlos Sierra Ramírez alias “ El Tuso Sierra ” y menos aún haber recibido apoyo financiero y electoral por parte de aquel. Y que como senador de la República no promovió proyectos de ley cuya temática estuviera relacionada con el proceso de paz y el otorgamiento de beneficios a grupos irregulares. Finalmente, agregó que en el año 2000 fue víctima de una retención ilícita perpetrada por las Autodefensas Unidas

de ley cuya temática estuviera relacionada con el proceso de paz y el otorgamiento de beneficios a grupos irregulares. Finalmente, agregó que en el año 2000 fue víctima de una retención ilícita perpetrada por las Autodefensas Unidas de Colombia, secuestro que se llevó a cabo en contra de su voluntad y no como un acto de colaboración con Carlos Castaño como ha sido reseñado en el pliego acusatorio.Primera Instancia Rad. 35693

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Página 11 de 81 3.3.2. Alegaciones del Ministerio Público Deprecó condenar a JOSÉ IGNACIO MESA BETANCOUR por el delito de concierto para delinquir agravado, en cuanto se acreditó su alianza con la organización criminal denominada la “ Oficina de Envigado ” con miras a obtener apoyo para sus campañas políticas a la Alcaldía de ese municipio y al Senado de la República entre los años 1995 y 2006, a cambio de su compromiso con la organización de promover y gestionar sus intereses una vez asumiera la función legislativa. En esa línea, hizo énfasis en los testimonios de Juan Carlos Sierra Ramírez y Diego Fernando Murillo Bejarano para acotar las reuniones cumplidas entre Daniel Mejía y MESA BETANCUR con el propósito de concretar el apoyo financiero y electoral en favor de sus campañas electorales. Y que el contubernio entre el acusado y la estructura paramilitar se suscitó por el control que esta ejercía en la región donde JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR desplegaba

financiero y electoral en favor de sus campañas electorales. Y que el contubernio entre el acusado y la estructura paramilitar se suscitó por el control que esta ejercía en la región donde JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR desplegaba su proselitismo político, de manera que para hacer viables sus aspiraciones y superar cualquier obstáculo que se pudiera presentar, optó por aliarse con el grupo al margen de la ley y ofrecer su función congresual al servicio de este12. 12 Fls 257 y ss., cuaderno sala de primera instancia No. 2.Primera Instancia Rad. 35693

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Página 12 de 81 3.3.3. Alegatos del defensor Solicitó absolver a su asistido como quiera que no obra prueba suficiente que permita demostrar, en grado de certeza, la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad de JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR frente a ésta, tal y como lo impone el artículo 232 de la Ley 600 de 2000. Censuró la valoración probatoria desplegada en la resolución de acusación en tanto su fundamento se desprendió de la prueba testimonial de Diego Fernando Murillo alias “ Don Berna ” y Juan Carlos Sierra alias “ El Tuso”, de tal manera que la decisión encarnó un círculo vicioso en el que, para otorgarle credibilidad al testimonio de uno, se acudió a corregir sus inconsistencias con las afirmaciones del otro.

Tuso”, de tal manera que la decisión encarnó un círculo vicioso en el que, para otorgarle credibilidad al testimonio de uno, se acudió a corregir sus inconsistencias con las afirmaciones del otro. En ese orden, demeritó la fiabilidad de los precitados testigos dado que sus manifestaciones develan retaliación contra algunos dirigentes políticos que presuntamente sostuvieron vínculos con el gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez, a los cuales se les habría pagado cuantiosas sumas dinerarias a cambio de mediar ante el jefe de estado para obtener réditos punitivos y evitar la extradición que por narcotráfico había sido solicitada por Estados Unidos de América, designio que al ser malogrado desencadenó sus declaraciones vindicativas.Primera Instancia Rad. 35693

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Página 13 de 81 Con base en lo anterior, calificó como mendaz la aseveración de alias “el Tuso” respecto de la presunta financiación de las campañas políticas de su prohijado por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia, pues en su entender, en el proceso de desmovilización se infiltraron algunos narcotraficantes ajenos a la organización que buscaban obtener los beneficios punitivos consagrados en la Ley 975 de 2005. Y que, aunque sus atestaciones se orientaron a mostrarse como testigo directo de los supuestos pedimentos económicos realizados por MESA BETANCUR, no se puede perder de vista su desconocimiento acerca de la

orientaron a mostrarse como testigo directo de los supuestos pedimentos económicos realizados por MESA BETANCUR, no se puede perder de vista su desconocimiento acerca de la entrega efectiva de esos recursos en favor del implicado. A su turno, denunció el desatino de la Sala Especial de Instrucción al analizar el testimonio de Diego Fernando Murillo Bejarano alias “Don Berna”, pues de una parte señaló que el apoyo recibido por los dirigentes políticos de la región se concretó a través de la intermediación de Daniel Mejía, mientras que de otra subrayó que esa financiación devenía de Daniel Mejía y Gustavo Upegui. Resaltó la confusión en la que incurrió alias “Don Berna” al inquirírsele sobre los presuntos apoyos económicos que para entonces habría otorgado las Autodefensas Unidas de Colombia al enjuiciado, quien en todo momento se refirió a Jorge Ignacio Mesa, padre del procesado, y no a JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR.Primera Instancia Rad. 35693

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Página 14 de 81 Y descartó que su apadrinado hubiese alcanzado réditos electorales para sus campañas al Congreso de la República a partir del vínculo con las Autodefensas Unidas de Colombia, pues fue precisamente a causa de la alianza entre algunos líderes políticos reconocidos de la zona y el citado grupo al margen de la ley que su representado perdió respaldo en las urnas13. De otra parte, puso de relieve el presunto auto

entre algunos líderes políticos reconocidos de la zona y el citado grupo al margen de la ley que su representado perdió respaldo en las urnas13. De otra parte, puso de relieve el presunto auto secuestro en el que habría participado JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR en procura de contribuir al cometido político del líder paramilitar Carlos Castaño Gil, denunciando la tergiversación que en ese sentido realizó la Sala Instructora al valorar el testimonio de José Luis Hernández Salazar alias “Poncho”, pues si bien éste se refirió a reuniones concretas llevadas a cabo con Mancuso a las que asistió Zulema Jattin y otros políticos de manera voluntaria, ello no acredita la participación de su prohijado en un falso secuestro. Y que ello encuentra respaldo en la declaración certificada del otrora ministro del Interior Humberto de la Calle Lombana, quien, remitiéndose a un documento elaborado para la época de los hechos, informó que la situación de los rehenes era de alto riesgo, mérito por el cual accedió al pedimento de reunirse con Carlos Castaño a fin de interceder por las personas retenidas.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA 13 Fls. 276 ss., cuaderno sala de primera instancia No. 2Primera Instancia Rad. 35693

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Página 15 de 81 4.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018, el cual modificó los artículos 186, 234 y 235 de la

Ley 600 de 2000 Página 15 de 81 4.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018, el cual modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 75, numeral 7º de la Ley 600 de 2000, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer y emitir sentencia por cuanto, aunque JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR no ostenta en la actualidad la calidad de congresista, el fuero que lo ampara se mantiene, como quiera que la conducta punible descrita en la resolución de acusación emitida por la Sala Especial de Instrucción, guarda relación con el cargo de senador que ostentó para la época de los hechos, tramité que por mandato legal le es aplicable el régimen procesal penal de la Ley 600 de 2000, pues precisamente la Ley 906 de 2004 14 mantuvo la vigencia del procedimiento adjetivo de 2000 en aquellos casos donde la acción penal recaiga sobre congresistas, como en el presente asunto. Concerniente a la competencia de esta Sala Especial, se tiene que la Sala Especial de Instrucción ha precisado a lo largo de la fase instructiva (diligencia de indagatoria, decisión por medio de la cual resolvió la situación jurídica y pliego acusatorio) que la alianza entre el procesado y el grupo al margen de la ley habría permanecido entre los años 1994 y 2006 con la finalidad de recibir apoyo en sus campañas a la

pliego acusatorio) que la alianza entre el procesado y el grupo al margen de la ley habría permanecido entre los años 1994 y 2006 con la finalidad de recibir apoyo en sus campañas a la 14 Ley 906 de 2004, artículo 533: Los casos de que trata el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600 de 2000.Primera Instancia Rad. 35693

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Página 16 de 81 Alcaldía de Envigado y al Senado de la República, a cambio de depositar la función pública al servicio de los intereses de la organización irregular. Sobre el particular, siguiendo la línea trazada por la Sala de Casación Penal en decisión de 11 de febrero de 2015, radicado 36973, se precisa que la naturaleza permanente del delito de concierto para delinquir impide la división de la conducta óntica en un número igual al del fuero concurrente para efectos de su investigación y juzgamiento, por lo que aunque el comportamiento reprochado a JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR acaeció previo a que ocupara el cargo de congresista, también tuvo lugar durante su ejercicio como senador, activándose así la competencia de esta Corporación. De otra parte, como se ha señalado en pasadas decisiones en punto de la prórroga de la competencia, la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 1 Sep. 2009, Rad. 31653, ha fijado la prórroga de la competencia no solo respecto de los denominados delitos propios, sino

de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 1 Sep. 2009, Rad. 31653, ha fijado la prórroga de la competencia no solo respecto de los denominados delitos propios, sino también en relación con los ilícitos comunes, con la condición de que la conducta esté vinculada con las funciones parlamentarias, siendo suficiente para ello que exista una conexión fáctica entre los delitos materia de investigación o juzgamiento y las atribuciones de la investidura.

En ese sentido, la prórroga de la competencia de la Corte Suprema de Justicia frente a delitos comunesPrimera Instancia Rad. 35693

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Página 17 de 81 cometidos por congresistas que hubieren cesado en el ejercicio del cargo no se circunscribe a las funciones propias del legislador señaladas en la Constitución y la Ley 5ª de 1992, sino que ha de valorarse la imputación fáctica a efectos de determinar, en cada caso, si pese a que la conducta reprochada no responde a una específica función reglada, fue realizada por causa del servicio o con ocasión de este.

En línea con lo anterior, la Sala de Casación Penal, en la decisión del 16 de abril de 2017, radicado 35592, señaló: [es] pertinente hacer énfasis en que esa relación funcional en el caso de los congresistas, no se circunscribe estrictamente a las labores propias del legislador como tal señaladas por la ley 5ª de 1992, sino

[es] pertinente hacer énfasis en que esa relación funcional en el caso de los congresistas, no se circunscribe estrictamente a las labores propias del legislador como tal señaladas por la ley 5ª de 1992, sino que se hace necesario efectuar una ponderación con el fin de establecer si a pesar de no acomodarse a una específica función la realización de la conducta, de todas formas esta se corresponde con su labor congresional.

Dentro de ese marco, es incuestionable que los congresistas son líderes políticos en sus regiones y en ese contexto desarrollan toda una serie de actividades, encaminadas a consolidar el respaldo popular que han obtenido, que por obvias razones les sirve a los fines de mantenerse en el Congreso bien sea en la misma Célula Legislativa para la cual fueron elegidos o para llegar a otra cuyo ingreso demanda un mayor caudal electoral.

En ese sentido, las acciones que lleve a cabo un congresista que se correspondan con el propósito indicado, no pueden desligarse de la actividad que le es propia, son parte inherente a ella, de modo que cuando para no poner en riesgo esa posición de preeminencia o hegemonía se cometen conductas que lesionan el orden jurídico, no es válido afirmar que no son derivadas de aquella».

Aquí se advierte, de acuerdo con la postulación de la Sala Especial de Instrucción, que el ilícito de concierto para delinquir agravado atribuido a JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR tenía como fin ulterior obtener apoyo económicoPrimera Instancia Rad. 35693

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delinquir agravado atribuido a JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR tenía como fin ulterior obtener apoyo económicoPrimera Instancia Rad. 35693

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Página 18 de 81 y político de la “Oficina de Envigado” como estructura perteneciente a las Autodefensas Unidas de Colombia para cristalizar sus aspiraciones electorales, teniendo en cuenta que uno de los principales designios de la organización era respaldar la candidatura de líderes políticos adeptos a su ideal de cooptar el poder y beneficiarse de su injerencia en la actividad legislativa.

Así pues, en tanto el presunto acuerdo al que habría llegado el acusado con los jefes del grupo al margen de la ley involucraba poner al servicio de la organización delincuencial las funciones de congresista deferidas por la Constitución, creando con ello un riesgo contra el bien jurídico de la seguridad pública, no media duda en torno a que la competencia radica en la Corte, pese a que actualmente no ostenta investidura parlamentaria. La calidad foral del enjuiciado está demostrada con la certificación expedida por el subsecretario general del Senado de la República, en la que se indica que fue elegido para esa Corporación pública por circunscripción nacional para los períodos constitucionales 1998-2002 y 2002-2006, fungiendo como Senador de la República hasta el 19 de julio de 200615. 4.2. De los requisitos para condenar De conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del

fungiendo como Senador de la República hasta el 19 de julio de 200615. 4.2. De los requisitos para condenar De conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal de 2000, que rige en el 15 Folio 13, cuaderno de instrucción No. 1.Primera Instancia Rad. 35693

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Página 19 de 81 presente asunto, para proferir sentencia condenatoria se requiere que la prueba legal, regular, oportuna y válidamente recaudada en el proceso conduzca a la certeza sobre

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