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CSJ - SEP112-2025(00040)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SEP112-2025(00040)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente SEP 112–2025 Radicación 00040 CUI 11001024700020180002100 Aprobado mediante Acta Extraordinaria N.º 91 Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Emite la Sala Especial de Primera Instancia sentencia en el proceso penal que adelanta en contra del otrora Representante a la Cámara por el departamento de Vichada GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA , acusado como coautor del Página 1 de 132SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2021 delito de corrupción de sufragante y determinador del de tráfico de votos.

1. SITUACIÓN FÁCTICA Según la resolución de acusación, se investigó al Representante a la Cámara por el Departamento de Vichada GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA por conductas desplegadas en la campaña electoral para los comicios al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, a raíz de la denuncia elevada por Elizabeth Sáenz Motta, al dar cuenta que el aforado celebró un acuerdo ilícito con Omar Yesid Mesa Jiménez —otrora candidato a esa misma dignidad por el partido Cambio Radical—, consistente en que éste se retiraría de la contienda política a cambio de una suma dineraria y de beneficios burocráticos para sus cercanos, específicamente: i) Por la retribución económica, Omar Yesid se comprometía a transferir su electorado a la aspiración política

dineraria y de beneficios burocráticos para sus cercanos, específicamente: i) Por la retribución económica, Omar Yesid se comprometía a transferir su electorado a la aspiración política de LONDOÑO GARCÍA. ii) En respaldo de parte de la obligación dineraria, el procesado libró una letra de cambio por $35.000.000,00 a favor de Omar Yesid. iii) Suscribieron un «acuerdo de voluntades » el cual el aforado se prometía a nombrar, en caso de resultar elegido, a un asistente grado 5 en su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL), conforme a la recomendación que hiciera Omar Yesid. De otro lado, se le atribuyó a LONDOÑO GARCIA que, a cambio de obtener votos a su favor, por interpuestas Página 2 de 132Radicado 00040 GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000 personas, en sus actos proselitistas ofreció a la población del Vichada t ítulos de bachillerato, realizados bajo la modalidad de validación, así como títulos en cursos de atención a la primera infancia, entregando entre los días 6 y 8 de marzo de 2018 aproximadamente tres mil diplomas a residentes del Vichada, documentos emitidos por el establecimiento educativo Petroschool, sede de Villavicencio y propiedad de Fernando González Peralta, instituto que carecía de la autorización del Ministerio de Educación para operar en el departamento donde se ejerció la actividad política.

2. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA, identificado con la

carecía de la autorización del Ministerio de Educación para operar en el departamento donde se ejerció la actividad política.

2. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía 16.212.765, de Cartago, Valle del Cauca, nacido en esa misma municipalidad el 10 de diciembre de1960, hijo de Hernando Londoño Guzmán y Ana María García Vélez —fallecidos—, de estado civil divorciado, padre de cuatro hijos, con estudios en economía —sin culminar —, quien fungió como representante a la Cámara por el departamento del Vichada en el año 20181.

3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. Etapa de investigación

1 Fls. 48 y ss., cuaderno de instrucción No. 2. Página 3 de 132SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2021 3.1.1. El 14 de diciembre de 2018 2, la Sala Especial de Instrucción dispuso la apertura de indagación previa en contra de GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA y e l 29 de marzo de 2019 abrió formal investigación penal3. Luego de vincularlo mediante indagatoria 4, el 23 de mayo siguiente le resolvió su situación jurídica, imponiéndole una medida de aseguramiento no privativa de

la libertad, conforme el numeral 5° del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, consistente en la prohibición de salir del país, como probable responsable de los delitos de corrupción de sufragante y tráfico de votos5. 3.1.2. Clausurado el ciclo instructivo 6, el 6 de mayo de 2021 emitió resolución de acusación en su contra como presunto coautor del ilícito de corrupción de sufragante, definido en el artículo 390 de la Ley 599 de 2000 —modificado por el artículo 6° de la Ley 1864 de 2017— , y determinador del delito de tráfico de votos establecido en el artículo 390A ibídem, —adicionado por el artículo 7° de la última ley antes citada— predicando la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el numeral 10° del artículo 58, dada la coparticipación criminal, manteniéndose inmodificable su situación jurídica7. 2 Folio 24 a 28, cuaderno de instrucción No. 1.3 Folio 219 a 223, cuaderno de instrucción No. 1.4 Folio 259 a 260 cuaderno instrucción No.1.5 Folio 253 a 300 cuaderno de instrucción No.2.6 Folio 250 y 251, cuaderno de instrucción No. 4.7 Folio 2-152, cuaderno de instrucción No. 6. Página 4 de 132Radicado 00040

GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000

Impugnada en reposición por el defensor del enjuiciado8, la decisión se mantuvo incólume en proveído del 15 de julio de 2021. 3.2. Resolución de acusación

Ley 600 de 2000 Impugnada en reposición por el defensor del enjuiciado8, la decisión se mantuvo incólume en proveído del 15 de julio de 2021. 3.2. Resolución de acusación La Sala de Instrucción estimó satisfechos los requisitos para convocar a juicio a LONDOÑO GARCÍA por la probable comisión de los delitos de corrupción de sufragante y tráfico de votos, como coautor y determinador, respectivamente. i) Frente al punible de tráfico de votos adujo que el aforado determinó a Omar Yesid Mesa Jiménez a la oferta del sufragio de sus votantes a cambio de dinero y beneficios burocráticos, lo que se constata a partir del documento denominado « acuerdo de voluntades », en el cual obra únicamente la firma del enjuiciado y contiene la promesa de nombrar a un asistente en la Unidad de Trabajo Legislativo a cambio del apoyo político de Omar Yesid y su trabajo en tres municipios del Vichada. Que ello está acompasado con el testimonio de José Duván Mesa —hermano de Omar Yesid—, quien afirmó haber presenciado la suscripción de ese acuerdo entre el acusado y su hermano en el Hotel California del municipio 8 Folio 2-32 cuaderno original 7 Sala Especial de Instrucción Corte Suprema de

Justicia.

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La Primavera, donde también se habría pactado la entrega de una suma de dinero ( garantizada con una letra de cambio, suscrita con posterioridad ), y la promesa de respaldo político a la esposa de su familiar para la Asamblea del Vichada. Se tuvo también en cuenta la denuncia de Elizabeth Sáenz Motta —esposa de José Duván—, que mencionaba el compromiso burocrático entre LONDOÑO GARCÍA y Omar Yesid, condicionado a la elección del acusado, sin que se hubiera precisado la identidad del beneficiario de la designación en la UTL que dirigiría el Congresista, en la medida que dieron cuenta de varios posibles favorecidos. La Sala acusadora evidenció que a cambio de al menos $35.000.000,00, Omar Yesid se comprometió a inducir a sus seguidores a sufragar en favor del procesado, resultando indiferente que no mediara una inducción, orden, convenio, u otra modalidad mediante la cual pueda exteriorizarse la determinación al delito, por cuanto el verdadero alcance y sentido de lo concertado fue una transacción ilícita de sufragios a cambio de dádivas, entendiendo de ello que, el pacto no fue una simple alianza política, sino un acuerdo dirigido a comprar apoyo electoral, a cambio de dinero y cargos públicos.

Que, en virtud de ese pacto se establecía la condición de determinador en LONDOÑO GARCÍA, ya que Omar Yesid le ofreció los votos de «un grupo de ciudadanos», concretamente, de quienes hasta ese momento eran simpatizantes de su propia aspiración al Congreso de la República. Página 6 de 132Radicado 00040

GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000

Se resaltó que entre las dos versiones antagónicas o divergentes: la del procesado y su entorno, además de ser explicaciones baladíes, carecía de soporte, prevaleciendo la expuesta por Elizabeth Sáenz Motta y José Duván Mesa Jiménez pues encontraba respaldo en la declaración de Leidy Cristina Bohórquez Sáenz, además de tener corroboración con otros elementos de juicio [letra de cambio, registros del Hotel California y soportes de las transacciones bancarias], que develaban el pacto ilícito y sus términos, descartándose cualquier animadversión en contra del acusado. Para la Sala instructora, Elizabeth Sáenz Motta en su declaración presentó una reconstrucción hilvanada, coherente y respaldada en otros medios de prueba acerca de los hechos que conoció, exponiendo con claridad los vínculos familiares y políticos entre José Duván Mesa

Jiménez, quien era su cónyuge para la época de los sucesos y el hermano de éste, Omar Yesid Mesa Jiménez, así como las circunstancias específicas en las que tuvo acceso a la información, particularmente, a partir de los documentos entregados por su esposo, como el denominado « acuerdo de voluntades» y la letra de cambio suscrita por el procesado. Que tal declaración estaba reforzada con los testimonios extraprocesales allegados por la misma denunciante, tanto de Indira Estela Gallo Riveros como de Yuri Marcela Serrato Rubio, en las que se denuncian Página 7 de 132SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2021 prácticas irregulares relacionadas con la campaña del aforado, como la entrega de diplomas a cambio de apoyo electoral, manifestaciones que, para el acusador, evidencian las conductas desplegadas por LONDOÑO GARCÍA. Que José Duván Mesa Jiménez en su declaración dijo haber sido testigo presencial de las conversaciones previas al pacto entre su hermano Omar Yesid y el procesado, las cuales se dieron en el aeropuerto El Dorado de Bogotá, así como de la suscripción posterior del acuerdo en el municipio La Primavera de Vichada, precisando el acusador que, Elizabeth Sáenz Motta se enteró de la transacción ilícita con posterioridad ante el incumplimiento de lo convenido y a través de las manifestaciones de Omar Yesid cuando le entregó en su residencia los documentos. En la acusación se destacó el libro de huéspedes del Hotel California que permite advertir la coincidencia de

convenido y a través de las manifestaciones de Omar Yesid cuando le entregó en su residencia los documentos. En la acusación se destacó el libro de huéspedes del Hotel California que permite advertir la coincidencia de permanencia de José Duván Mesa con la del procesado en la época en que se asegura se entabló el acuerdo [ 2 y 3 de marzo de 2018 ], al igual que la data en la cual Omar Yesid declinó a su propia candidatura a la Cámara de Representantes, acto público en el Hotel Sol del Llano del municipio La Primavera, realizado el 1º o el 2 de marzo de 2018, donde invitó a sus seguidores a apoyar la candidatura de LONDOÑO GARCÍA. En suma, para el ente acusador, hubo una transacción ilícita entre el procesado y Omar Yesid Mesa y producto de ese convenio se produjeron dos documentos: el Página 8 de 132Radicado 00040 GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000 denominado «acuerdo de voluntades » y la letra de cambio otorgada en garantía del pago concertado, en la que si bien Elizabeth Sáenz Motta identificó la suma de $35.000.000,00, José Duván atestiguó que correspondía a una cifra mayor, con base en el conocimiento que tuvo de las condiciones de la alianza que presenció. Y que resultaba inverosímil la tesis defensiva para justificar la existencia de la letra de cambio, relacionada con que todo obedecía a un crédito, no solo porque no fue reportado en el informe individual de ingresos y egresos de

Y que resultaba inverosímil la tesis defensiva para justificar la existencia de la letra de cambio, relacionada con que todo obedecía a un crédito, no solo porque no fue reportado en el informe individual de ingresos y egresos de la campaña allegado al Consejo Nacional Electoral, sino porque no hay explicación plausible que si el hijo del aforado Juan David Londoño Arango era el gerente de la campaña, encargado de sus finanzas, se hubiese enterado del empréstito sólo luego de que su progenitor recibiera el dinero, o hubiera tenido conocimiento de la letra de cambio hasta poco antes de su comparecencia a rendir testimonio, además el contador de la campaña, José Gonzalo Gómez Riveros, desconocía también ese movimiento pese a que era su obligación asentarlo en los respectivos reportes de los gastos de campaña. ii) Con relación al delito de corrupción de sufragante, la Sala instructora partió de la denuncia de Elizabeth Sáenz Motta y su ulterior ampliación, cuando afirmó que Omar Yesid Mesa Jiménez le entregó las fotocopias de los diplomas de Petroschool que allegó junto con el « acuerdo de voluntades» y la letra de cambio, hechos de los que tuvo Página 9 de 132SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2021 conocimiento por conducto de Yuri Marcela Serrato Rubio e Indira Estela Gallo Riveros, quienes ofrecieron declaraciones notariales, aludiendo las promesas de títulos de bachillerato y cursos no formales a cambio de votar en favor del acusado. Señalamientos que fueron complementados con la incorporación de tres videos referentes al tema.

declaraciones notariales, aludiendo las promesas de títulos de bachillerato y cursos no formales a cambio de votar en favor del acusado. Señalamientos que fueron complementados con la incorporación de tres videos referentes al tema. En la calificación sumarial se destacó la filmación y la declaración notariada en la cual Yuri Marcela Serrato Rubio relató que durante la aspiración de LONDOÑO GARCÍA al Congreso de la República, como incentivo de su campaña, se ofreció la obtención del grado de bachillerato mediante validación, a razón de un mes por cada dos grados de educación media; programa del cual podía obtener información en la sede de campaña y que supo de esa promesa por Indira Estela Gallo Riveros, para entonces líder de la aspiración electoral del acusado, quien lo había acompañado en 2015 en la campaña por la gobernación del Vichada, acudiendo a la sede proselitista de LONDOÑO GARCÍA, donde le informaron que, en contraprestación, en las elecciones debía sufragar por él.

Resaltó el acusador que si bien, testigos como Ovelio Figueroa Parada y Omar Rodríguez Rincón —seguidores de la campaña política del acusado —, le atribuyeron a Serrato Rubio la tendencia a perseguir personas con la finalidad de

obtener beneficios económicos y facilitar el acceso al cargo de Diego Alejandro Díaz, tales señalamientos carecían de Página 10 de 132Radicado 00040 GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000 incidencia, por cuanto los ofrecimientos ilícitos acontecían en la sede dispuesta por LONDOÑO para esa actividad. Con el testimonio de Indira Gallo Riveros, corroboró que había sido beneficiaria de la capacitación del Colegio Petroschool durante la campaña de LONDOÑO GARCÍA a la gobernación del Vichada en 2015, y posteriormente, en 2018, como líder de su aspiración electoral para la Cámara de Representantes recibió instrucción de ofrecer cursos gratuitos a cambio de respaldar la candidatura del procesado, títulos que fueron entregados poco antes de los comicios, celebrados el 11 de marzo de esa anualidad. Y si bien, la deponente desertó de la campaña para brindar apoyo a otro candidato, circunstancia que podría generar motivos de sospecha sobre su sinceridad, la coherencia de su relato afianzaba su credibilidad, máxime que se acompasaba de los demás medios suasorios acopiados y la versión de la denunciante. Y aunque José Duván Mesa Jiménez no vio al enjuiciado prometer diplomas en contraprestación por votos a su favor, sí observó que en las sedes de campaña se encontraba el rector de Petroschool y se ofrecían los servicios de dicha institución, además, Jorge Olmedo Duque, encargado del manejo de la prensa y de las redes

encontraba el rector de Petroschool y se ofrecían los servicios de dicha institución, además, Jorge Olmedo Duque, encargado del manejo de la prensa y de las redes sociales de LONDOÑO GARCÍA en el año 2018, indicó que los ciudadanos buscaban a los miembros de la campaña del acusado para estudiar en Petroschool; sumado a que en Página 11 de 132SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2021 apoyo logístico le cedían espacio a dicho establecimiento en las sedes para efectuar publicidad o darse a conocer. Que la coautoría en la comisión del delito se corroboró con el testimonio de oídas de Elizabeth Sáenz Motta, lo declarado por José Duván Mesa Jiménez y los relatos de algunos de los beneficiarios de las capacitaciones. Aunque otros —como Omar Rodríguez Rincón, Omar Francisco Duarte Belizzia, Yenny Maritza Guzmán Pérez — negaron haber recibido ofrecimientos condicionados al voto, los dos últimos dejaron en evidencia la relación entre la campaña de LONDOÑO GARCÍA y la capacitación que les fue certificada, siendo Guzmán Pérez quien contó que conoció a los instructores, y que en esa sede fueron instaladas las mesas marcadas con las «diferentes carreras» ofrecidas, incluso, donde recibió «unos formatos» con «varias preguntas», documentos que luego de diligenciar devolvió en ese sitio y que el certificado respectivo lo entregó días después Deisy Millán, a quien identificó como líder al servicio de la aspiración del acusado.

Que Duarte Belizzia expuso que en desarrollo de la

respectivo lo entregó días después Deisy Millán, a quien identificó como líder al servicio de la aspiración del acusado.

Que Duarte Belizzia expuso que en desarrollo de la actividad proselitista se enteró de la posibilidad de la capacitación académica «por propaganda callejera » y en la sede de LONDOÑO GARCÍA en el municipio de La Primavera, se inscribió, recibió y devolvió los módulos en tal sitio, sin que fuera evaluado por los mismos. Y que la prueba de cargo encontró corroboración en la inspección realizada a las instalaciones de Petroschool, Página 12 de 132Radicado 00040 GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000 donde se recaudó un listado de personas residentes en el departamento de Vichada a quienes se les expidieron diplomas de bachiller. En ese documento, figuran aproximadamente seiscientos nombres, cada uno asociado a su respectivo número de identificación; asimismo, se obtuvo un registro detallado que incluye número de orden, nombre, documento de identidad y lugar de ubicación de quienes recibieron certificados por capacitaciones en distintas áreas, algunas calificadas por los testigos como «técnicas», entregados durante la contienda electoral, diplomas otorgados pocos días antes de las elecciones al Congreso de la República, los días 6 y el 8 de marzo de 2018, sin que los graduados cumplieran las cargas académicas que ello comporta. Que incluso, la institución carecía de autorización para operar en el departamento de Vichada, irregularidad

2018, sin que los graduados cumplieran las cargas académicas que ello comporta. Que incluso, la institución carecía de autorización para operar en el departamento de Vichada, irregularidad advertida en un comunicado expedido por el Secretario de Educación y Cultura del departamento el 8 de marzo de 2018, en el que se alertó de la presencia de entidades que ofrecían tutorías para obtener el título de bachiller, las cuales debían ajustarse a los requisitos normativos de Petroschool, que en todo caso no cumplía, lo que afianzaba la tesis de que se trató de una contraprestación para la obtención del sufragio de los beneficiarios de los diplomas. Se destacó en la acusación también las fotografías aportadas por Elizabeth Sáenz Motta y Yuri Marcela Serrato Rubio, que el procesado reconoció como representativas de Página 13 de 132SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2021 algunas de las actividades proselitistas desarrolladas en el año 2018 y en las cuales se encontraba el rector de Petroschool, quien contaba con camisetas estampadas con los logotipos del partido Centro Democrático, partido que avaló su proyecto político y un recuadro con el número 101, correspondiente al número a él asignado en el tarjetón electoral, apareciendo en algunas imágenes en compañía del procesado. Así mismo, las imágenes de personas en sitios donde estaba dispuesta la propaganda electoral del acusado exponiendo a la par publicidad de Petroschool, siendo así que, en lo que parece ser una bodega, se aprecia a González

del procesado. Así mismo, las imágenes de personas en sitios donde estaba dispuesta la propaganda electoral del acusado exponiendo a la par publicidad de Petroschool, siendo así que, en lo que parece ser una bodega, se aprecia a González Peralta con una gorra publicitaria del procesado , acompañado de quien porta prendas con piezas de esa campaña y exhibe un folleto de LONDOÑO GARCÍA con carteles de la aspiración del acusado, en una mesa contigua en la que está dispuesta la publicidad sobre el programa de bachillerato por ciclos ofrecido por el Colegio Petroschool y folletos de inscripción a tal programa. Resaltó el contenido de tres videos de material propagandístico del aspirante a la Cámara, apareciendo en uno de ellos el rector del citado colegio promoviendo programas educativos de bachillerato y formación técnica junto con LONDOÑO GARCÍA en el departamento del Vichada e invitando a apoyarlo, asegurando el ofrecimiento de bachilleres en ese departamento . A lo anterior sumó el testimonio de Jesús Martín Hernández , quien dio cuenta que su cónyuge recibió el grado de « bachillerato académico» en tres meses. Página 14 de 132Radicado 00040

GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000

Para la Sala de Instrucción, tales pruebas demuestran que LONDOÑO GARCÍA es probable coautor del delito de corrupción de sufragante al haberse asociado con el rector de Petroschool para ofrecer diplomas de bachillerato y de estudios informales a los sufragantes del departamento del

que LONDOÑO GARCÍA es probable coautor del delito de corrupción de sufragante al haberse asociado con el rector de Petroschool para ofrecer diplomas de bachillerato y de estudios informales a los sufragantes del departamento del Vichada durante la contienda electoral de 2018; comicios en los que fue elegido Representante a la Cámara por esa entidad territorial. 3.3. Etapa de juicio Arribado el expediente a esta Sala Especial de Primera Instancia y surtido el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, así como la audiencia preparatoria, mediante providencia AEP035-2022 de 6 de abril de 2022, se resolvieron las solicitudes probatorias elevadas por el defensor, decisión confirmada por la Sala de Casación Penal mediante proveído CSJ AP, 10 ago. 2022, rad. 61887 9, al resolver el recurso de apelación formulado por el mismo sujeto procesal.

Practicadas las pruebas testimoniales decretadas a través de comisionado y obtenidas las documentales ordenadas, la audiencia pública de juzgamiento se llevó a cabo el 29 de abril de 2024 10 y en ella el procesado guardó silencio frente al interrogatorio convocado, culminando así 9 Fls. 11 y ss., cuaderno original de Segunda Instancia No. 1. 10Fls. 591 y ss., cuaderno Sala de Primera Instancia No. 3. Página 15 de 132SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2021 la etapa probatoria para dar paso a las alegaciones conclusivas, como pasa a detallarse: 3.3.1. Del Ministerio Público

la etapa probatoria para dar paso a las alegaciones conclusivas, como pasa a detallarse: 3.3.1. Del Ministerio Público

Pidió emitir sentencia condenatoria por el punible de corrupción de sufragante y absolutoria respecto al delito de tráfico de votos. Del punible de corrupción de sufragante  refirió que, conforme la declaración entregada por Yuri Marcela Serrato Rubio, en la campaña de LONDOÑO GARCÍA para la Cámara de Representantes, se comprometieron a entregar títulos de bachiller expedidos por Petroschool, a cambio de que, en las elecciones de 11 de marzo de 2018, se votara por el procesado, lo cual fue corroborado por Indira Estela Gallo Riveros, quien laboró para él como líder de comité encargada de promover dicho proyecto educativo que hacía parte de los incentivos de esa campaña. Destacó también la declaración de Fernando González —Rector de Petroschool—, cuando afirmó conocer al procesado en razón a que eran vecinos, aceptando su presencia en la campaña política de LONDOÑO GARCÍA con el fin de mostrar en la región su instituto educativo, y que si bien negó la relaci ón política de la instituci ón con la campa ña, múltiples personas, entre esas el testigo de descargo Jorge Olmedo Duque López, reconocieron la existencia de ese

vínculo, en el que afirmaron que la sede del enjuiciado era el lugar donde se llevaba a cabo el proceso de matr ícula para los programas educativos ofrecidos por Petroschool. Página 16 de 132Radicado 00040

GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000

Llamó la atención respecto de las fotografías aportadas al proceso en las que se vincula la campaña de LONDOÑO GARCÍA con tal institución como quiera que se observa; i) una trabajadora del equipo político del procesado con publicidad alusiva a Petroschool; y ii) un vídeo publicado en la red social Facebook en el que aparece el acusado y se exhibe el logo del Partido Democrático y la imagen de Fernando González invitando a apoyar dicha candidatura, lo que demostraba que en la campaña electoral para la Cámara de Representantes del año 2018, en coparticipación criminal, LONDOÑO GARCÍA ofreció de forma gratuita títulos educativos en la institución Petroschool, a cambio de que los graduandos y sus familiares votaran por su aspiración, conducta corruptora al ofrecer y entregar dádivas a los ciudadanos habilitados para votar en el departamento del Vichada, en específico, en el municipio de La Primavera, para que ejercieran dicho derecho a su favor. Del delito de tráfico de votos, en primer lugar frente al documento denominado « acuerdo de voluntades», del cual la testigo Elizabeth Sáenz Mota manifestó que Omar Yesid Mesa Jiménez se lo entregó firmado por el procesado, además de una letra de cambio para que acreditara las

al documento denominado « acuerdo de voluntades», del cual la testigo Elizabeth Sáenz Mota manifestó que Omar Yesid Mesa Jiménez se lo entregó firmado por el procesado, además de una letra de cambio para que acreditara las irregularidades en la campaña del aforado, llamó la atención la Representante del Ministerio Público que tal documento fuera suscrito con posterioridad a la renuncia de Omar Yesid a la Cámara de Representantes, esto por cuanto aseguró que tal acto se produjo en el Hotel Sol del Página 17 de 132SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2021 Llano el 1° o el 2 de marzo de 2018, empero, el retiro formal se registró el 6 de marzo de ese mismo año. Sumado a lo anterior, vislumbra inconsistencia en la fecha de suscripción de dicho documento, así como la ausencia de la totalidad de los términos pactados por las partes en su texto, máxime tratándose de personas con amplia trayectoria en el sector público que difícilmente dejarían constancia documental de un acto ilegal que, de conocerse, podría dar lugar a una investigación penal en contra de ambas partes, pues conforme la regla de experiencia, este tipo de promesas ilícitas, realizadas en el marco de campañas electorales, suelen hacerse de forma verbal, en la clandestinidad y sin dejar huella de ellas, al punto que el procesado en la versión libre y en la indagatoria negó haber suscrito tal pacto, cuestionando la veracidad de su firma sin haber sido posible verificar tal rúbrica, en tanto no se allegó el original del documento.

punto que el procesado en la versión libre y en la indagatoria negó haber suscrito tal pacto, cuestionando la veracidad de su firma sin haber sido posible verificar tal rúbrica, en tanto no se allegó el original del documento. Ahora, en lo que respecta a la originalidad del sello antepuesto en el escrito, recalcó que las facultades otorgadas a los notarios se basan en « dar fe que ante sí se presentó un documento original y uno que era fiel copia del anterior », sin que sea posible corroborar que la firma ahí plasmada era la de LONDOÑO GARCÍA.

Y en segundo lugar, en cuanto a la letra de cambio por valor de $35.000.000 de pesos, suscrita por el acusado a favor de Omar Yesid Mesa Jiménez, puso de presente que José Duván indicó que su elaboración tuvo como fin Página 18 de 132Radicado 00040 GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Ley 600 de 2000 asegurar una parte del compromiso adquirido con el procesado, así como del pago de los gastos de la campaña de Omar Yesid Mesa Jiménez, pero que con el informe de Policía Judicial de 14 de noviembre del 2019 que, al realizarse un comparativo de los aportes provenientes del acusado y su hijo Juan David Londoño Arango, aparecen

diversos razonamientos que derivan en la duda razonable sobre el delito enrostrado, insuficiencia probatoria ante la cual se debe privilegiar la presunción de inocencia en favor del procesado. Por último, sobre la tutela presuntamente presentada por la testigo Rosa Isabel Hernández, solicita que se remitan copias a fin de determinar la posible ocurrencia de un delito, comoquiera que la declarante fue enfática en afirmar que no radicó esa acción constitucional. 3.3.2 De la parte civil Compartió los argumentos entregados por el Ministerio Público ya que conforme lo probado en la actuación se establece la posible comisión del delito, pero precisó que lo único que pretende es el esclarecimiento de los hechos, la protección del buen nombre de la Cámara de Representantes y de cada uno de los miembros que la conforman. 3.3.3. Del defensor Página 19 de 132SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2021 Solicitó sentencia absolutoria en favor de su asistido por los delitos enrostrados al no mediar certeza de su existencia, menos aún respecto de su responsabilidad, en los términos del artículo 232 de la Ley 600 de 2000.

Del delito de tráfico de votos, señaló que el material probatorio no alcanza el

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