CSJ - SEP138-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SEP138-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Republica de Colombia Cotie Suprema de Justicia Sala Especial de Prlmera Instancla
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIM ERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente SEP 138-2025 Radicacion No. 00123 CUI11001600010220180010101 Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 109 Bogota, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Habiendo sido derrotada parcialmente la ponencia del Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, la Sala precede a dictar el fallo de caracter mixto en contra del doctor MAURO DE JESUS AVILA TIBATA, Procurador Judicial Penal II de Villavicencio, acusado por la Fiscalia General de la Nacion como autor de los delitos de concierto para delinquir (Art. 340 CP), prevaricato por accion (Art. 413 C.P.), y falsedad ideologica en documento publico (Art. 286 CP). Pagina 1 de 213
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Codigo de verificacion: 60A3C3DE366AFB6D4FD6FCFOD005E12FCC396839C71AFEFC91BC1B7E9F412340
Documento firmado electronicamente Fecha: 19-11-2025Primera instancia Rad. N°. 00123
MAURO DE JESUS AVILA TIBATA Ley 906 de 2004
HECHOS JURIDICAMENTE relevantes1 Segun el escrito de acusacion, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, (cuando el
MAURO DE JESUS AVILA TIBATA Ley 906 de 2004
HECHOS JURIDICAMENTE relevantes1 Segun el escrito de acusacion, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, (cuando el acusado AVILA TIBATA aun no era el titular de ese despacho judicial), se llevo a cabo la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra German Orlando Espinosa Florez y otro, por los delitos de trdfico, fabrication o porte de estupefacientes y fabrication, trdfico o porte de armas de fuego o municiones agravado, en el que mediante sentencia de 12 de octubre de 2007 fueron absueltos de los cargos. El fallo fue apelado por la Fiscalia y el Ministerio Publico ante la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Villavicencio, Corporacion que el 14 de julio de 2014 resolvio condenar a los procesados por las referidas conductas a 194 meses de prision, asimismo, dispuso librar la correspondiente orden de captura en su contra, una vez ejecutoriada la sentencia. Los procesados interpusieron recurso extraordinario de casacion. El 11 de marzo de 2015, la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia caso parcialmente la sentencia, declaro prescrita la accion penal del delito de porte ilegal de armas de fuego, y dejo incolume lo demas fijando la pena en 192 meses de prision, por el delito contra la salud publica. 1 La Sala expondra los hechos juridicamente relevantes teniendo en cuenta su concepto: “son los que corresponden al presupuesto fdctico previsto por el legislador en las
pena en 192 meses de prision, por el delito contra la salud publica. 1 La Sala expondra los hechos juridicamente relevantes teniendo en cuenta su concepto: “son los que corresponden al presupuesto fdctico previsto por el legislador en las respectivas normas pennies. Por tanto, la releuanda juridica del hecho debe analizarse a partir del modelo de conducta descrito por el legislador en los distintos tipos pennies, sin perjuicio del andlisis que debe hacerse de la antijuridicidad y la culpabilidad”. Por ello, no se transcribiran pruebas, informes o valoraciones probatorias. Cfr. CSJ AP34392024,rad. 65859. Pagina 2 de 213 Documento (irmado electronicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Codigo de verificacion: 60A3C3DE366AFB6D4FD6FCF0D005E12FCC396839C71AFEFC91BC1B7E9F412340Fecha: 19-11-2025Primera instancia Rad. N°. 00123
MAURO DE JESUS AVILA TIBATA Ley 906 de 2004
El expediente regreso al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el 17 de abril de 2015, cuando el juez titular era el Dr. MAURO DE JESUS AVILA TIBATA, calenda en la que emitio auto que ordeno la elaboracion de las fichas tecnicas y la remision de la actuacion a los Juzgados de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, pese a que contaba con informacion acerca de la libertad de German Orlando Espinosa Florez, no obstante, se generaron dos paquetes de documentos para enviar a los
a los Juzgados de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, pese a que contaba con informacion acerca de la libertad de German Orlando Espinosa Florez, no obstante, se generaron dos paquetes de documentos para enviar a los juzgados ejecutores, uno con destine a Bogota y otro a Villavicencio. En relacion con uno de los paquetes remitidos, la escribiente Angie Jimenez Cortes, adscrita al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y encargada de efectuar el tramite correspondiente, manifesto que al revisar el expediente encontro que ya se encontraba diligenciado con todos los documentos soporte para su remision a los Juzgados de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Bogota; advirtiendo anomalias en el contenido del auto, las que comento al doctor AVILA TIBATA y a sus companeros de trabajo, argumentandoles que el destine correcto de las diligencias era el Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio por tratarse de un asunto sin preso; no obstante, segun su dicho, el entonces juez le respondio que “lo enviara como fuerapero que lo enviara ya”. En ese orden, la empleada procedio a realizar los tramites para su envio a los Juzgados de Ejecucion de Penas de
Villavicencio, documentos que fueron recibidos por el Centro Pagina 3 de 213 Documento firmado electronicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Codigo de verllicacion: 60A3C3DE366AFB6D4FD6FCFOD005E12FCC396839C71AFEFC91BC187E9F412340Fecha: 19-11-2025Primera instancia Rad. N°. 00123 MAURO DE JESUS AVILA TIBATA Ley 906 de 2004 de Servicios el 31 de mayo de 2015, correspondiendo al Juzgado Primero de Descongestion, despacho que avoco conocimiento el 3 de junio siguiente. Sin embargo, a la ciudad de Bogota fue remitida otra documentacion con destino a los Juzgados de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad, relacionandose los siguientes elementos: - Auto defecha 17 de abril de 2015 que ordenaba realizar las fichas tecnicas y remitir las diligencias a los Juzgados de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogota - reparto. - Formato ficha tecnica para radicacion de procesos Juzgados de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad "hoja 1", sin fecha, con destino a la ciudad. de Bogota, en el cual se encuentra plasmado un sello de recibido que dice: "JUZGADO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTA - CENTRO DE SERVICIOS - REPARTO", con fecha 10 de agosto de 2015. - Formato ficha tecnica para radicacion de procesos Juzgados de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad "condenado 1", sin fecha, con
10 de agosto de 2015. - Formato ficha tecnica para radicacion de procesos Juzgados de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad "condenado 1", sin fecha, con destino a la ciudad de Bogota, que da cuenta de los datos personales del sentenciado GERMAN ORLANDO ESPINOSA FLOREZ y, en donde se indica que el condenado GERMAN ORLANDO se encontraba recluido en la cdrcel La Picota de Bogota D. C. - Oficio 0361 de fecha 17 de abril de 2015 dirigido al Juez de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota - reparto, que sehala: "remito el siguiente proceso a fin de ser sometido a reparto de los Juzgados de Penas y Medidas de seguridad del circuito Penitenciario y Carcelario de Bogota", respecto del condenado GERMAN ORLANDO ESPINOSA 'FLOREZ. En el que tambien se consigna en el item correspondiente a 'fHAYPRESO?" que si y que se encuentra recluido en la cdrcel la Picota de Bogota. De igual manera, la Fiscalia precise que, con el proposito de concretar el plan criminal, el 31 de julio de 2015 tuvo lugar una reunion en Bogota en el Centro comercial “Centro Mayor”, con la participacion del abogado German Cifuentes, el Pagina 4 de 213
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Cddigo do veriticacion: 60A3C3DE366AFB6D4FD6FCFOD005E12FCC396839C71AFEFC91BC1B7E9F412340
Documento (irmado electronicamente Fecha: 19-11-2025Primera instancia Rad. N°. 00123
Documento (irmado electronicamente Fecha: 19-11-2025Primera instancia Rad. N°. 00123 MAURO DE JESUS AVILA TIBATA Ley 906 de 2004 condenado Espinosa Florez y el Director de la Carcel La Picota de dicha epoca, CESAR CEBALLOS, funcionario que se encargo del ingreso ilegal y clandestino del mencionado sentenciado a ese establecimiento carcelario, ese mismo dia. Siguiendo lo acordado, los documentos para la vigilancia de la pena fueron asignados por el usuario EJPM/rariaso al Juzgado Doce de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, cuyo titular era el entonces Juez, Jose Henry Torres Marino, quien a traves de auto de octubre 20 de 2015 asumio el conocimiento porque ya se encontraba abonado, segun lo registrado en el sistema “Sigh XXI”. Este despacho judicial mediante providencia de 4 de diciembre de 2015, ordeno sustituir la pena de prision intramural impuesta a German Orlando Espinosa Florez por la de prision domiciliaria, concediendole ademas permiso para trabajar. Con fundamento en esa situacion factica, la Fiscalia considero que las conductas descritas configuraban los delitos de concierto para delinquir (Art. 340 CP), prevaricato por accion (Art. 413 CP) y falsedad ideologica en documento publico (Art. 286 CP), atribuyendo su autoria a AVILA TIBATA. IDENTIDAD DEL ACUSADO MAURO DE JESUS AVILA TIBATA, nacido el 12 de noviembre de 1967 en el municipio de Medina (Cundinamarca), identificado con la cedula de ciudadania No. 3.273.859 de
IDENTIDAD DEL ACUSADO MAURO DE JESUS AVILA TIBATA, nacido el 12 de noviembre de 1967 en el municipio de Medina (Cundinamarca), identificado con la cedula de ciudadania No. 3.273.859 de Cumaral (Meta), de 56 anos de edad, estado civil soltero, padre Pagina 5 de 213
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas^odrlgo Ernesto Ortega Sanchez Codigo de verificacidn: 60A3C3DE366AFB6D4FD6FCFOD005E12FCC396839C71AFEFC91BC1 B7E9F412340
Documento firmado electronlcamente Fecha: 19-11-2025Primera instancia Rad. N°. 00123 MAURO DE JESUS AVILA TIBATA Ley 906 de 2004 de tres hijos, abogado de profesion, con posgrados en derecho penal, probatorio y en filosofia. ANTECEDENTES RELEVANTES Actuacion procesal
1. Los dias 26 y 28 de febrero de 2019, en desarrollo de la audiencia preliminar llevada a cabo por un Magistrado de la
Sala Penal de Tribunal Superior con Funcion de Control de Garantias de Bogota, la Fiscalia imputo a MAURO DE JESUS AVILA TIBATA los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por accion y falsedad ideologica en documento publico, este ultimo en concurso homogeneo. Asimismo, le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detencion domiciliaria.
2. La Fiscalia Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia radico escrito de acusacion el 25 de abril de 20192, correspondiendo el conocimiento al Despacho del Magistrado
consistente en detencion domiciliaria.
2. La Fiscalia Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia radico escrito de acusacion el 25 de abril de 20192, correspondiendo el conocimiento al Despacho del Magistrado
Jorge Emilio Caldas Vera.
3. La audiencia de formulacion de acusacion se adelanto el 3 de septiembre de 2019, en la cual la Fiscalia precise que en cuanto al delito de falsedad ideologica en documento publico la acusacion no seria en concurso homogeneo, en el entendido que conforme a los elementos materiales probatorios se trata de dos documentos respecto de los cuales se predican las falsedades, actuaciones que deben ser vistas como unidad de accion, ya que constituyen un solo delito y no dos como fue 2 Folio 1 Cuaderno Original de la SEPI N° 1
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Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas.Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Codigo de verificacion: 60A3C3DE366AFB6D4FD6FCF0D005E12FCC396839C71AFEFC91BC1B7E9F412340
Documento tirmado electronicamente Fecha: 19-11-2025Primera instancia Rad. N°. 00123 MAURO DE JESUS AVILA TIBATA Ley 906 de 2004 enrostrado en la imputacion. {«Formato Ficha tecnica para radicacion de procesos Juzgados de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad "condenado l”, sin fecha, con destino a la ciudad de Bogota...y El oficio 0361 de fecha 17 de abril de 2015 dirigido al Juez de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota - Reparto3].
"condenado l”, sin fecha, con destino a la ciudad de Bogota...y El oficio 0361 de fecha 17 de abril de 2015 dirigido al Juez de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota - Reparto3].
4. La audiencia preparatoria se llevo a cabo en las sesiones de 19 de octubre de 2019, 4 de marzo y 1 de abril de 2020, en esta ultima se dio lectura al auto AEP0029-2020 del 1 de abril de 20204 por medio del cual se dispuso el decreto de pruebas a practicar.
5. En audiencia preliminar de libertad por vencimiento de terminos celebrada el 22 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota5, se concedio la libertad inmediata al procesado AVILA TIBATA6.
6. El 4 de noviembre de 2021, se instalo la audiencia de juicio oral, la cual continue en sesiones de 11 de noviembre de 2021; 3 de febrero, 30 de marzo y 1 de diciembre de 2022; 18 de mayo, 28 de junio, 8 y 9 de noviembre de 2023; y 21 y 22 de febrero de 2024.
7. Finalmente, el dia 13 de noviembre se llevo a efecto la audiencia de sentido de fallo y se agoto el tramite del articulo 447 de la Ley 906 de 2004. 3 Audiencia de imputacion del 26 de febrero de 2019. Record. 0:29:42 a 0:33:00 4 FIs. Doce 6 y ss. c. o. 1 S.E.P.I.
5 Folios 41a 49. Cuaderno No. 2 Sala Especial de Primera Instancia. 6 Folio 50 Cuaderno No. 2 Sala Especial de Primera Instancia. Pagina 7 de 213 Documento llrmado clectronicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Codigo de verificacion: 60A3C3DE366AFB6D4FD6FCFOD005E12FCC396839C71AFEFC91BC1B7E9F412340 Fecha: 19-11-2025Primera instancia Rad. N°. 00123
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ALEGATOS DE CONCLUSION En virtud de lo dispuesto en el articulo 443 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalia, el representante de victimas, el Ministerio Publico y la defensa tecnica y material expusieron sus argumentos de conclusion. La Fiscalia Solicito emitir sentencia condenatoria en contra de MAURO DE JESUS AVILA TIBATA en calidad de autor de los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por accion y falsedad ideologica en documento publico, en razon a que la hipotesis investigativa que sustento en la teoria del caso fue demostrada mas alia de toda duda razonable, respecto a los hechos y las conductas punibles por las cuales se formulo acusacion, asi: Concierto para delinquir. Indico que, a traves del testimonio de German Orlando Espinosa Florez, se demostro con suficiencia que luego de proferida la sentencia que resolvio el recurso extraordinario de casacion el 11 de marzo de 2015, y ante la inminente orden de
Indico que, a traves del testimonio de German Orlando Espinosa Florez, se demostro con suficiencia que luego de proferida la sentencia que resolvio el recurso extraordinario de casacion el 11 de marzo de 2015, y ante la inminente orden de captura en su contra, fue contactado a finales del mes de marzo o comienzos de abril por el abogado German Cifuentes Rodriguez, para ofrecerle sus servicios profesionales con el proposito de gestionar la concesion de los beneficios de prision domiciliaria y permiso de trabajo. Pagina 8 de 213 Documento lirmado electronicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Codigo de verificacion: 60A3C3DE366AFB6D4FD6FCFOD005E12FCC396839C71AFEFC91BC1B7E9F412340Fecha: 19-11-2025Primera instancia Rad. N°. 00123
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Derechos de los que carecia y por cuya obtencion entrego la suma de $250 millones de pesos, bajo ciertas condiciones impuestas por el profesional para llevar a cabo el procedimiento, entre ellas, que debia ingresar establecimiento carcelario La Picota por un periodo aproximado de 2 meses. al En esa medida, para el ente acusador quedo demostrado que el 17 de abril de 2015, el enjuiciado adopto una decision manifiestamente contraria a la ley con el auto que dispuso el envio de la actuacion a los Jueces de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, cuando en realidad debia remitirla a los despachos homologos de Villavicencio en razon
envio de la actuacion a los Jueces de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, cuando en realidad debia remitirla a los despachos homologos de Villavicencio en razon a que los condenados se encontraban en libertad, circunstancia que era de su conocimiento en tanto fue el quien expidio las ordenes de captura. Ademas se evidencio que si bien la actuacion fue remitida a los Jueces de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, lo cierto es que tambien arribo de forma irregular al Juzgado Doce de esa especialidad de Bogota, conforme quedo acreditado con el testimonio del tecnico en sistemas y asistente administrativo del Centro de Servicios de los Juzgados de Penas de Bogota, Wilmer Andrey Patino Rodriguez, quien dio cuenta de las anomalias presentadas en el reparto y que fueron incluidas en el informe de auditoria que presento ante la juez coordinadora. Para la Fiscalia, ademas, se logro demostrar como parte del plan criminal las visitas sociales realizadas por la defensora de familia del ICBF de la ciudad de Villavicencio, radicadas Pagina 9 de 213
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Documento tirmado electronicamente Fecha: 19-11-2025I^imera instancia Rad. N°. 00123 Mauro de jesus Avila tibatA Ley 906 de 2004 irregularmente en la actuacion que fue gestionada en el citado
Documento tirmado electronicamente Fecha: 19-11-2025I^imera instancia Rad. N°. 00123 Mauro de jesus Avila tibatA Ley 906 de 2004 irregularmente en la actuacion que fue gestionada en el citado Juzgado Doce de Ejecucion de Penas, con la finalidad de acreditar de forma falsa la condicion de padre cabeza de familia de Espinosa Florez, y asi lograr acceder a los beneficios ilegales concedidos. Aludio a la existencia de la reunion que acaecio en el Centro Comercial “Centro Mayor”, el 31 de julio de 2015 en boras del mediodia, que conto con la presencia del condenado German Orlando Espinosa Florez, del abogado German Cifuentes Rodriguez y de Cesar Ceballos, director de la Carcel La Picota, por cuyo medio se pretendia dar cumplimiento a lo convenido dentro del plan criminal. Relaciono los documentos que fueron incorporados, de los que destaco los relacionados con los reportes de SISIPEC7 web del INPEC, sobre las consultas efectuadas al sistema el 2 de agosto de 2015 que corresponden a: «(i) Consulta ejecutiva de intemo atinente al ingreso y salida del condenado German Orlando Espinosa Florez de la Carcel La Picota, (ii) Consulta ejecutiva de intemos atinente al ingreso de dicho condenado a la Carcel de Villavicencio, y, (Hi) La forma de entrega e ingreso a la Carcel La Picota de Espinosa Florez, en la que permanecio como se indico, del 31 de julio al 10 de diciembre de 2015». En esa linea, se presento la solicitud del abogado Cifuentes Rodriguez a traves del memorial dirigido al Juez Doce
permanecio como se indico, del 31 de julio al 10 de diciembre de 2015». En esa linea, se presento la solicitud del abogado Cifuentes Rodriguez a traves del memorial dirigido al Juez Doce de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, en el Centro de Servicios el 11 de noviembre de 2015. 7 Sistematizacion Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario. Pagina 10 de 213 Documento llrmado electronicamonto Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardlla,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Codigo de verldcacion: 60A3C3DE366AFB6D4FD6FCFOD005E12FCC396839C71AFEFC91BC1B7E9F412340Fecha: 19-11-2025Primera instancia Rad. N°. 00123
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Igualmente considera la Fiscalia que si bien por los mismos hechos existe sentencia condenatoria por preacuerdo contra el citado abogado, en razon a la responsabilidad que se demostro como determinador de los delitos de falsedad ideologica en documento publico agravado, acceso abusive a un sistema informatico y dano informatico, y coautor de uso de documento falso; no es cierto como lo dio a entender el acusado en su declaracion del 21 de febrero de 2024, que a Cifuentes Rodriguez se le atribuyo la falsificacion de las firmas del aqui procesado en la ficha tecnica de radicacion de procesos y en los oficios 360 y 361 del 17 de abril de 2015, pues ello no se dio en ningun memento procesal. Coligio que la incorporacion de las mencionadas pruebas
procesado en la ficha tecnica de radicacion de procesos y en los oficios 360 y 361 del 17 de abril de 2015, pues ello no se dio en ningun memento procesal. Coligio que la incorporacion de las mencionadas pruebas documentales, el testimonio de los funcionarios judiciales que hicieron parte del despacho, asi como los demas testigos que estuvieron involucrados en los supuestos facticos del sub examine, acreditan la configuracion de los elementos del tipo penal de concierto para delinquir y la responsabilidad del aforado, en la medida que a traves de su actuar no hubiera sido posible el desarrollo y materializacion de las demas conductas por las cuales ya se ha proferido sentencia condenatoria8 en contra de otros servidores judiciales y publicos. Prevaricate por accion. Fueron condenadas las siguientes personas: JOSE HENRY TORRES MARINO, Juez Doce de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota. JUSTO REINALDO ARIAS OMANA, tecnico de sistemas que manipulo el reparto del proceso de los mencionados despachos judiciales. MARTA PATRICIA LOZADA ROMERO, la Defensora de Familia que realizo las visitas sociales. GERMAN ORLANDO ESPINOSA FLOREZ, el beneficiario de la ilegal concesion de prision domiciliaria y permiso para trabajar.
GERMAN CIFUENTES RODRIGUEZ, defensor de ESPINOSA FLOREZ.
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La Fiscalia indico que, conforme al estandar probatorio, se encuentran demostrados los elementos del tipo penal al proferir la decision de 17 de abril de 2015 manifiestamente contraria a la ley. Advirtio que dentro del radicado adelantado en contra de German Orlando Espinosa Florez y otro, adopto la decision por medio de la cual “arbitrariamente” ordeno la elaboracion de las fichas tecnicas y la remision de las diligencias a los Juzgados de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, sin tener en cuenta que los condenados se encontraban en libertad. Dicha decision contraria las disposiciones normativas relativas a la competencia de los Juzgados de Penas para la vigilancia de la condena, tal como habia sido advertido por una funcionaria del despacho del entonces juez, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 054 de 1999 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Resolucion PSAA07-3913 del 25 de enero de 2007, a traves de la cual se organizaron los circuitos penitenciarios y carcelarios en el territorio nacional. Asi mismo, preciso que dicha decision desconocio la linea jurisprudencial de la Sala de Casacion
la cual se organizaron los circuitos penitenciarios y carcelarios en el territorio nacional. Asi mismo, preciso que dicha decision desconocio la linea jurisprudencial de la Sala de Casacion Penal manifestada en los radicados 18195 del 23 de julio de 2001, 39344 del 9 de julio de 2012 y el auto AP6971 del 12 de octubre de 2016. Situacion que indica el ente persecutor, encuentra respaldo probatorio en los testimonios de Betty Gutierrez Garcia y Angie Brigitte Jimenez Cortes, quienes se Pagina 12 de 213
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Documento firmado electronicamente Fecha: 19-11-2025Primera instancia Rad. N°. 00123 MAURO DE JESUS AVILA TIBATA Ley 906 de 2004 escribienteoficial mayordesempenaban respectivamente, adscritas al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, pues sus declaraciones ycomo resultan “contestes y coherentes” al coincidir en que advirtieron directamente al acusado sobre la irregularidad del auto cuestionado, y respecto a la descripcion de las circunstancias de su proyeccion, como de la presencia de Carlos Andres Gomez Garda el sabado 18 de abril de 2015, en las instalaciones de ese despacho judicial. Destaca el testimonio de Nubiola Franco Villegas, quien como secretaria del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio para la
instalaciones de ese despacho judicial. Destaca el testimonio de Nubiola Franco Villegas, quien como secretaria del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio para la epoca de los hechos, declare sobre los detalles del censurado auto y los formatos que debian diligenciarse para el correspondiente envio a ejecucion de penas, por cuanto las fichas tecnicas y los oficios remisorios se encontraban en modelos diferentes a los utilizados por la oficina a su cargo. La Fiscalia alude al testimonio del subintendente de la SIJIN Robinson Rodriguez Riano, en el sentido que la persona que atendio la diligencia de inspeccion practicada por el CTI el 4 de febrero de 2016 fue Nubiola Franco Villegas, tramite en el cual se aporto la copia del auto del 17 de abril de 2015 encontrado en la carpeta de archivo del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. En criterio de la delegada, las personas encargadas de elaborar las fichas de radicacion de procesos y los oficios remisorios del expediente al juzgado de penas competente, esto es, Betty Gutierrez Garcia, en su condicion de oficial mayor, y Pagina 13 de 213
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Documento lirmado electronicamente Fecha: 19-11-2025Primera instancia Rad. N°. 00123
MAURO DE JESUS AVILA TIBATA Ley 906 de 2004
Angie Brigitte Jimenez Cortes, no participaron en la proyeccion de la decision censurada. Explica que el hecho de que el doctor Nivardo Melo Zarate Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, hubiera allegado el 11 de octubre de 2019 a la investigadora de la defensa Ana Elvia Caicedo, en medio magnetico las actuaciones correspondientes al mes de abril de 2015 surtidas por MAURO DE JESUS AVILA TIBATA cuando se desempenaba como juez titular del mencionado juzgado, en las que no se encontraba el pluricitado auto, no desvirtua su existencia pues como se indico en parrafos anteriores, aquel fue aportado en fotocopia en la inspeccion del 4 de febrero de 2016 hecha en el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados en Villavicencio, cuya autenticidad no fue contrarrestada durante el desarrollo del juicio oral. como A igual conclusion arribo respecto de varias de las afirmaciones de los testigos, quienes en sus declaraciones relataron el momento en que confrontaron al exjuez para advertirle sobre las irregularidades del procedimiento que debia adelantarse, concretamente en lo relativo a la orden de envio del expediente a los Juzgados de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota. De igual manera, la certificacion expedida el 15 de octubre de 2019 por el presidente del Institute Colombiano de Derecho Procesal-Capitulo Villavicencio, en la que informo sobre la participacion del procesado como ponente en el evento
De igual manera, la certificacion expedida el 15 de octubre de 2019 por el presidente del Institute Colombiano de Derecho Procesal-Capitulo Villavicencio, en la que informo sobre la participacion del procesado como ponente en el evento academico para los dias 17 y 18 de abril de 2015, asi como su propio testimonio, considera, no permiten acreditar el tiempo Pagina 14 de 213 Documento firmado eloctronicamente
Fecha: 19-11-2025
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila.Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Codigo de verificacion: 60A3C3DE366AFB6D4FD6FCFOD005E12FCC396839C71AFEFC91BC1B7E9F412340Primera instancia Rad. N°. 00123
MAURO DE JESUS AVILA TIBATA Ley 906 de 2004 completo de intervencion de AVILA TIBATA en dichas jornadas, ya que no existia un registro de control de ingreso y salida de los asistentes que permitiera establecer con certeza su permanencia durante el evento, ni descartar su presencia en el juzgado el 18 de abril de 2015 en boras de la tarde. Frente a este aspecto, el acusado reconocio haber ingresado al Palacio de Justicia, aunq
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