CSJ - SEP139-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SEP139-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrados Ponentes SEP 139-2025 Radicacion N° 50985
CUI N.° 110016000010220140010101
Aprobado mediante Acta N° 109 diecinueve (19) de noviembre de dos milBogota D.C., veinticinco (2025) l.ASUNTO Una vez celebrado el juicio oral y cumplida la audiencia para los fines contemplados en el articulo 447 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala dictar sentencia dentro del contra de RODOLFO BAUTISTAen Nacional en retiro, a quien la Fiscalia acuso como autor del de mayor punibilidad descrita en el numeral 9 del canon 58 de Pagina 1 de 131 Jocumento firmado electronicamente •echa: 19-11-2025 delito de trafico de influencias de servidor publico, consagrado en el articulo 411 de la Ley 599 de 2000, con la circunstancia proceso adelantado PALOMINO LOPEZ, en su condicion de General de la Policia Firmado por. Blanca Nelida Barreto Ardila.Jorge Emilio Caldas Vera.Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Cddigo de verificacidn: 05EF009565703BD5A896B394C25DBD1DFF20DB448A4B4D6D7C0F7137BCAFE141 Republica de Colombia Corte Suprema de Justlcla Sala Especial de Primera Instancla2.IDENTIDAD DEL ACUSADO 3.HECHOS personas. Pagina 2 de 131 Como consecuencia de las pesquisas, bajo el liderazgo de la sehora Fiscal Velasquez Patino, con el acompanamiento y
Sala Especial de Primera Instancla2.IDENTIDAD DEL ACUSADO 3.HECHOS personas. Pagina 2 de 131 Como consecuencia de las pesquisas, bajo el liderazgo de la sehora Fiscal Velasquez Patino, con el acompanamiento y apoyo del director de la DIJIN, se programo una operacion macro a ser ejecutada el 10 de febrero de 2014 con el proposito de lograr la captura de 14 personas del Fondo Ganadero de Cordoba, entre ellas, la de Gallo Restrepo. La Fiscal delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, Sonia Lucero Velasquez Patino, adelantaba una investigacion relacionada con delitos de lavado de activos, concierto para delinquir y desplazamiento forzado en los inicios de 2014 en contra de Luis Gonzalo Gallo Restrepo, entre otras la misma codificacion, relacionada con la posicion distinguida que el agente ocupe en la sociedad. Jocumento firmado electronicamente •echa: 19-11-2025
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Radicado 50895
RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LOPEZ Ley 906 2004
(Santander), nacio el 4 de noviembre de 1957 en esa misma ciudad, hijo de Graciliana Lopez de Palomino y Rodolfo
Palomino Serena, casado con Eva Ardila Castillo.
RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LOPEZ, identificado
con la cedula de ciudadania No. 5.599.002 de BolivarPagina 3 de 131 )ocumento firmado electronicamente •echa: 19-11-2025 Dos dias antes del operativo, es decir, el 8 de febrero de 2014 en boras de la tarde, el entonces director de la Policia Nacional, General PALOMINO LOPEZ, acompanado del Mayor (hoy General) Jorge Enrique Rodriguez Peralta, director de la DI JIN, se presentaron en el conjunto de apartamentos donde reside la sehora Fiscal Sonia Lucero Velasquez Patino ubicado en el barrio La Colina de esta ciudad, para conversar acerca de la operacion que ese estaba planificando. El director de la DIJIN le indico a la funcionaria que el General PALOMINO LOPEZ queria hablar con ella de la operacion, por precaucion, ella le respondio que lo atenderia solo en su vivienda. Radicado 50895
RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LOPEZ Ley 906 2004
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Una vez inicia la conversacion, luego de referirse a la sorpresa que le genero saber acerca de la orden de captura contra Gallo Restrepo, el General PALOMINO LOPEZ inicio por indicarle a la funcionaria que le queria hacer una propuesta que no fuera a calificarse como “indecente”, para luego hacer referenda que dicha persona es de bastante influencia en alto nivel de la sociedad, en tanto es amigo personal del ex
indicarle a la funcionaria que le queria hacer una propuesta que no fuera a calificarse como “indecente”, para luego hacer referenda que dicha persona es de bastante influencia en alto nivel de la sociedad, en tanto es amigo personal del ex presidente Pastrana, del presidente del Banco Mundial y ademas, mediante una fundacion suya hace importantes donaciones a causas nobles. La doctora Sonia Lucero, previo a autorizar el ingreso del General PALOMINO LOPEZ a su apartamento, preparo el telefono celular de su hija para grabar lo que ocurriera en la reunion.refiriendose Gallo
4. ANTECEDENTES PROCESALES Pagina 4 de 131
Jocumento firmado electrdnicamente ■echa: 19-11-2025 ' Los hechos que corresponden a estas Hamadas se investigan de manera separada, dado que quienes se investigan alii, no son personas con categoria de aforados constitucionales. 2 Folio 71 Cuademo SEPI1. La doctora Sonia Lucero no atendio la propuesta del General y continud adelante con el operativo en el que se logro la aprehension de Gallo Restrepo, a quien luego de escuchar en indagatoria lo dejo en libertad en espera de resolver la situacion juridica, movida por la intimidacion que le causo esta reunion y ademas Hamadas que recibid de las altas esferas de la Fiscalia para que reversara la orden de captura.1
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Radicado 50895
RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LOPEZ Ley 906 2004
El 25 de mayo de 2017, en audiencia preliminar llevada a cabo por un Magistrado en Funcidn de Control de Garantias de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, la Fiscalia imputd al General de la Policia Nacional (R) RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LOPEZ el delito de trafico de influencias de servidor publico, tipificado en el articulo 411 del Codigo Penal, al igual que la circunstancia de mayor punibilidad de que trata el numeral 9° del articulo 58 de la disposicion en cita, cargo que el implicado no acepto. No fue solicitada medida de aseguramiento2. Seguidamente, refiriendose a la captura de Restrepo, le menciono a la senora fiscal que “eso tendria una connotation enormemente grave”, al paso que trata de justificar la adquisicion que hizo de los predios involucrados en los delitos que se le atribuian.Pagina 5 de 131 La audiencia de juicio oral, se adelanto durante varias sesiones: los dias 18 de abril, 10 de agosto, 18 de septiembre y Durante las sesiones del 25 de agosto de 2021, 2 de febrero, 30 de marzo y 27 de septiembre de 2022, se llevo a cabo la audiencia preparatoria, en la cual se resolvieron las solicitudes probatorias8 a traves del auto AEP 104-2022 del 31 de agosto de 2022. Luego de rechazado el impedimento propuesto por el Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera6, el 22 de octubre y 3 de noviembre de 2020, se realizo la audiencia de formulacion de acusacion7.
de agosto de 2022. Luego de rechazado el impedimento propuesto por el Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera6, el 22 de octubre y 3 de noviembre de 2020, se realizo la audiencia de formulacion de acusacion7. El 15 de agosto de 2017, la fiscalia radico escrito de acusacion3, el cual fue asignado a la Sala de Casacion Penal de esta Corporacion4; no obstante, el 26 de julio de 2018, atendiendo lo dispuesto en el Acto Legislative 01 de 2018, la actuacion se remitio por competencia a la Sala Especial de Primera Instancia5. Jocumento firmado electrdnicamente ■echa: 19-11-2025
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Radicado 50895 RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LOPEZ Ley 906 2004 3 Folios 1 a 22 Ibidem. 4 Folio 23 Ibidem. 5 Folios 53 y 54 Cuademo 1. 6 Folios 73 a 77 y 79 a 86 Ibidem. 7 Folios 183 a 186 Cuademo 1 y folios 208 a 212 Cuademo 2. 8 Folios 353 a 358, 393 a 397, 403 a 406 Ibidem y folios 506 a 509 Cuademo 3 9 Folio 6 a 38. Cuademo Segunda Instancia de la Sala de Casacion Penal Decision que fue objeto de recurso de apelacion y mediante providencia del 22 de febrero de 2023 la Sala de
9 Folio 6 a 38. Cuademo Segunda Instancia de la Sala de Casacion Penal Decision que fue objeto de recurso de apelacion y mediante providencia del 22 de febrero de 2023 la Sala de Casacion Penal resolvio confirmar el auto del 31 de agosto de 20229.4.1. Fiscalia 10 Folios 568 a 570 y 602 a 607 Ibidem Pagina 6 de 131 el 1 de noviembre de 2023, asi como el 27 de febrero, 9 de abril, el 25 y 26 de septiembre de 2024 y, el 3 de marzo de 202510. Firmado por. Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Codigo de verificacidn: 05EF009565703BD5A896B394C25DBD1DFF20DB448A4B4D6D7COF7137BCAFE141 Radicado 50895
RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LOPEZ Ley 906 2004
Jocumento firmado electronicamente •echa: 19-11-2025 El delegado de la Fiscalia General de la Nacion, luego de individualizar al condenado RODOLFO BAUSTISTA PALOMINO LOPEZ, se refirio acerca de sus condiciones civiles, personales y profesionales, asi como de la carencia de antecedentes penales en su contra, lo cual fue objeto de la estipulacion probatoria numero 3 que se incorporo al juicio oral. Finalmente, el 14 de agosto del ano en curso se llevo a efecto la audiencia de anuncio del sentido de fallo y adicionalmente se agoto el tramite a que alude el articulo 447 de la Ley 906 de 2004. Una vez se presentaron las partes, el defensor solicito el uso de la palabra para intervenir de inmediato, para postular
adicionalmente se agoto el tramite a que alude el articulo 447 de la Ley 906 de 2004. Una vez se presentaron las partes, el defensor solicito el uso de la palabra para intervenir de inmediato, para postular una pretension de preclusion de la investigacion por prescripcion de la accion penal, respecto de lo cual se le insto para que lo hiciera luego de pronunciarse sobre los presupuestos de la norma aludida y fue asi como en su orden, las partes e intervinientes se refirieron a tai aspecto legal en los siguientes terminos:Pagina 7 de 131 )ocumento firmado electronicamente :echa: 19-11-2025
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Radicado 50895
RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LOPEZ Ley 906 2004
Frente a la estimacion de la pena a imponer, advierte que la conducta delictiva por la cual ha sido declarado penalmente responsable el general en retiro RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LOPEZ prevista en el articulo 411 de la Ley 599 de 2000, de acuerdo a los postulados del articulo 61 de la misma normatividad y ante la concurrencia de circunstancias de menor y mayor punibilidad, la pena debera imponerse dentro de los cuartos medios, que en este caso oscilan de 84 a 124 meses de prision, multa de 174,99 a 258,33 salaries minimos y una inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones publicas de 96 a 128 meses de prision.
de los cuartos medios, que en este caso oscilan de 84 a 124 meses de prision, multa de 174,99 a 258,33 salaries minimos y una inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones publicas de 96 a 128 meses de prision. De acuerdo con lo anterior, solicita que al momento de efectuar el reproche penal frente a la conducta cometida por el procesado, se tenga en cuenta que al momento de la ejecucion de la conducta ostentaba el cargo de mayor general y se desempenaba como Director General de la Policia Nacional, por lo mismo, superior jerarquico del director de la DIJIN, quien lideraba el montaje del operativo para la captura de 10 personas, entre ellas la de Gonzalo Gallo Restrepo. La visita realizada a la Fiscal del caso acompahado del comandante de la DIJIN con el proposito de persuadirla para que aplazara la aprehension de Gallo Restrepo, la presenta como de significativa gravedad, dada la condicion que ostentaba en la Policia Nacional y la connotacion del caso por el cual influenciaba.la conceder losa Pagina 8 de 131 Jocumento firmado electrdnicamente •echa: 19-11-2025 Concluye solicitando la negativa mecanismos sustitutivos de la suspension condicional de la Finalmente, en lo tocante a la concesion de la prision domiciliaria, senala que se cumple con el requisito objetivo para establecer su procedencia conforme a lo consagrado en el articulo 38B del Codigo Penal, esto es, que la pena minima de prision prevista para el delito de trafico de influencias sea inferior a 8 anos.
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera.Ariel Augusto Torres Rojas.Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez
prision prevista para el delito de trafico de influencias sea inferior a 8 anos.
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Radicado 50895
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Sin embargo, no sucede lo mismo frente a la segunda exigencia legal alii dispuesta, es decir, que la conducta punible por la que se procede no se encuentre incluida en el inciso 2° del articulo 68 A ibidem; norma que establece la prohibicion para la concesion de mecanismos sustitutivos, entre ellos la prision domiciliaria, para, entre otros delitos, aquellos que atenten contra la administracion publica; bien juridico que precisamente, ampara la conducta punible de trafico de influencias de servidor publico. En cuanto al otorgamiento de los subrogados penales, indica que no se cumple con el requisito objetivo establecido en el articulo 63 del Codigo Penal para otorgar la suspension condicional de la ejecucion de la pena, en razon a que la sancion minima privativa de la libertad para el delito acusado supera los 4 ahos de prision, quedando relevada cualquier consideracion respecto de las exigencias subjetivas de la referida disposicion legal, por lo que solicita se niegue dicho sustituto penal.4.2. Apoderado de victima 4.3. Ministerio publico Pagina 9 de 131 Sin embargo, solicita se evalue la posibilidad de conceder
referida disposicion legal, por lo que solicita se niegue dicho sustituto penal.4.2. Apoderado de victima 4.3. Ministerio publico Pagina 9 de 131 Sin embargo, solicita se evalue la posibilidad de conceder al general en retiro PALOMINO LOPEZ el sustituto de la prision domiciliaria de cara a los fines de retribucion justa y de prevencibn general y especial de la pena, asi como la proteccion Jocumento firmado electrdnicamente :echa: 19-11-2025
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Codigo de verificacidn: 05EF0095e5703BD5A896B394C25DBD1DFF20DB448A4B4D6D7C0F7137BCAFE141
Radicado 50895
RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LOPEZ Ley 906 2004
De otro lado, afirma la imposibilidad de concederse la suspension condicional de la ejecucion de la pena y la prision domiciliaria por cuanto no se cumplen los requisitos senalados en los articulos 63 y 38B del Codigo Penal, respectivamente. Al igual que la Fiscalia, seriala que ante la concurrencia de circunstancias de menor y mayor punibilidad la pena debera ubicarse en los cuartos medios, empero, aunque no desconoce la gravedad de la conducta enrostrada al acusado, sugiere se analice la viabilidad de seleccionar las penas del primer cuarto medio, pues sin perjuicio de la gravedad senalada, lo cierto es que se trato de un unico evento en el que se transgredio el bien juridico de la administracion publica. El representante judicial de la Dra. Sonia Lucero
medio, pues sin perjuicio de la gravedad senalada, lo cierto es que se trato de un unico evento en el que se transgredio el bien juridico de la administracion publica. El representante judicial de la Dra. Sonia Lucero Velasquez Patino, se limito a coadyuvar los planteamientos esbozados por la Fiscalia. ejecucion de la pena y la prision domiciliaria al General en retiro RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LOPEZ.su radicado 50643. 4.4. Defensa Pagina 10 de 131 Por ultimo, en cuanto a la advertencia que se realiza en el sentido del fallo relativo a que se resolvera lo concerniente a la privacion de la libertad del procesado a partir de la emision del fallo de condena, solicita se mantenga en libertad hasta que quede en firme el fallo condenatorio, de conformidad con los planteamientos propuestos por la Corte Constitucional en la sentencia SU-220 de 2024. Jocumento firmado efectrbnicamente •echa: 19-11-2025
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Cddigo de verificacidn: 05EF009565703BD5A896B394C25DBD1DFF20DB448A4B4D6D7COF7137BCAFE141
Radicado 50895 RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LOPEZ Ley 906 2004 del sentenciado, todo ello frente a sus condiciones particulares, pues no ha cometido conductas punibles adicionales a la que fue objeto de este juzgamiento, su postura ante la administracion de Justicia y su concurrencia al juicio, tai como
del sentenciado, todo ello frente a sus condiciones particulares, pues no ha cometido conductas punibles adicionales a la que fue objeto de este juzgamiento, su postura ante la administracion de Justicia y su concurrencia al juicio, tai como lo admite como excepcionalidad la sentencia C-318 del 2008, asi como en otras decisiones adoptadas incluso por esta Sala, como las sentencias SEP-144 de 2021 o la SEP-026 de 2025 La defensa solicita se conceda la prision domiciliaria de su defendido, aduciendo que ademas de la carencia de antecedentes penales, la gravedad de la conducta considerada por la Sala en el sentido del fallo, esta contenida exclusivamente a partir de la grabacion de la conversacion que sostuvo PALOMINO LOPEZ con la senora fiscal, pero se ignora cuando el general en retiro transforma absolutamente toda su actividad en su ejercicio como director de la Policia Nacional, prestando colaboracion en varies aspectos al operativo, pues en acatamiento al reglamento interno de esa institucion, en esadel actividad Pagina 11 de 131 Desde su aspecto familiar, anade que el general retirado es una persona debidamente estructurada, con un nucleo familiar formado, que ha venido soportando un duelo por la muerte de su hijo en el mes de diciembre, lo cual permite calidad de director era el unico que tenia la facultad para autorizar el movimiento de naves y aeronaves, lo cual releva la
referida gravedad enrostrada. Jocumento firmado electronicamente ■echa: 19-11-2025
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Radicado 50895
RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LOPEZ Ley 906 2004
Asimismo, agrega quedo probado que ademas de haber solucionado todos los problemas operativo, colabord inmediatamente con la seguridad de la fiscal titular y el fiscal de apoyo, asi como con otras peticiones que aquella formuld para poder desarrollar su investigativa con relation a otras personas en otros procesos adelantados en el mismo macro caso; aspectos que considera deben tenerse en cuenta al momento de imponerse la pena. De otra parte, considera que debe otorgarse la prisidn domiciliaria a favor de su prohijado por cuanto en este momento cuenta con 68 ahos de edad, circunstancia que lo hace acreedor de dicho beneficio conforme lo establece el su defendido articulo 314 de la Ley 906 de 2004 y, ademas, cuenta con reconocimientos nacionales e internacionales que recibio durante su ejercicio como oficial de la policia y que fueron mencionados por la misma Fiscalia; condiciones que deben ser ponderadas frente al dolo imputado, porque fue un oficial que le presto el servicio a la Nation y no tuvo ningun otro reproche.4.5. Procesado RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LOPEZ Pagina 12 de 131 Jocumento firmado electronicamente ■’echa: 19-11-2025
le presto el servicio a la Nation y no tuvo ningun otro reproche.4.5. Procesado RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LOPEZ Pagina 12 de 131 Jocumento firmado electronicamente ■’echa: 19-11-2025 Acerca de su postulacion de preclusion de la investigacion por prescripcion de la accion penal, se sintetizara y valorara en un acapite de las consideraciones de esta sentencia. Por lo tanto, asegura que la pena a imponer a PALOMINO LOPEZ debe partir del extreme inferior del cuarto minimo, esto es, de 64 meses de prision. Finalmente, postula la inaplicabilidad de la circunstancia de mayor punibilidad contenida en el numeral 9° del articulo 58 del Codigo Penal, ya que es violatoria de los principios de favorabilidad y non bis in idem, en tanto existe una doble agravacion al tenerse en cuenta su condicion de servidor publico para el delito acusado y al mismo tiempo imputarse la posicion distinguida como circunstancia de mayor punibilidad, pues esta condicion se subsume en la primera, maxime cuando en los delitos contra la administracion publica la calidad de servidor publico tiene una mayor punibilidad. considerar su buena conducta frente a la familia y aun mas frente a la sociedad.
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila.Jorge Emilio Caldas Vera.Ariel Augusto Torres Rojas.Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Cddigo de verificacidn: 05EF009565703BD5A896B394C25DBD1DFF20DB448A4B4D6D7C0F7137BCAFE141
Radicado 50895
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Relata que desde su infancia y por la formacion de su hogar, le fueron inculcados valores importantes, por lo que siempre ha desarrollado respeto por la ley y las decisiones judiciales.5.1. Fiscalia Pagina 13 de 131 El delegado Fiscal, senaid que a traves de los elementos probatorios practicados en juicio, se demostrara el abuse en el ejercicio de la funcidn y el poder que ostentaba el General ® en el cargo de Director General de la Policia Nacional para incidir en la ejecucidn de una decision judicial en favor de un tercero. 5.TEORIA DEL CASO PRESENTADA POR LAS PARTES Jocumento firmado electronicamente :echa: 19-11-2025
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Radicado 50895
RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LOPEZ Ley 906 2004
Agrega ser casado por cerca de 43 ahos, vive con su esposa, un hijo y los dos nietos que le dejd su otro hijo, fallecido recientemente. Puntualiza su entrega, compromiso y servicio a la Nacidn en todos los grados que ocupd al interior de la Policia Nacional por 40 ahos, enfatizando que para cada ascenso obtenido en esa institution su hoja de vida fue examinada y auscultada, sin que se le hubiese encontrado irregularidad alguna, pues siempre ha sido un hombre integro, humilde y
Nacional por 40 ahos, enfatizando que para cada ascenso obtenido en esa institution su hoja de vida fue examinada y auscultada, sin que se le hubiese encontrado irregularidad alguna, pues siempre ha sido un hombre integro, humilde y cumplidor de las leyes. Por todo lo anterior, pide no se le prive de la libertad y en lo posible, que no se haga mas gravosa su situation. Hipotesis que estructura a partir de la situation factica planteada en la acusacion y que tuvo lugar el 8 de febrero de 2014, cuando el entonces General en desempeho de sus funciones se dirige, en horas de la tarde, en compahia del General Jorge Enrique Rodriguez Peralta, Director de la DIJIN -para la epoca de los hechos-, a la residencia de la Fiscal delegadaPagina 14 de 131 Jocumento firmado electronicamente ■echa: 19-11-2025 Serialo que probara mas alia de toda duda razonable la responsabilidad del General ® PALOMINO LOPEZ, derivada de las influencias indebidas propuestas a partir de la posicidn funcional que gozaba para el memento de los hechos, esto es, al ocupar el cargo mas alto de la institucion de la Policia Nacional, investido de autoridad y eje central del desarrollo de la mision como superior de los funcionarios de Policia Judicial, al ser manifestadas ante servidora publica. Radicado 50895
RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LOPEZ Ley 906 2004
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera.Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez
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Advirtio que a partir de la prueba documental, demostrara la existencia de la conversacion especifica llevada a cabo por el General ® PALOMINO Lopez y la Fiscal delegada para los Jueces Penales del Circuito Especializado, Sonia Lucero Velasquez Patino, grabada legitimamente por esta ultima, para Hechos que advierten el caracter indebido, es decir, un acto contrario a sus deberes legales y constitucionales de servir a la comunidad, en provecho de un tercero. Influencias que fueron ejercidas por el acusado, con el fin de favorecer de manera directa y concreta la situacion del ciudadano GALLO RESTREPO, transgrediendo los fines constitucionales y legales de su misidn oficial. ante los Jueces Penales del Circuito Especializado adscrita en aquel momento a la Direccion de Analisis y Contexto, Sonia Lucero Velasquez Patino, para intervenir por fuera del proceso penal y del procedimiento policivo con la fmalidad de que se cancelara la orden de captura, expedida en contra del ciudadano Luis Gonzalo Gallo Restrepo.la los lostestimonios de laen Pagina 15 de 131 )ocumento firmado electronicamente •echa: 19-11-2025
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila.Jorge Emilio Caldas Vera.Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez
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Radicado 50895
RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LOPEZ Ley 906 2004
Explico el ente acusador que a traves de todos los elementos probatorios que se practicaran durante el juicio, se acreditara la ocurrencia de los hechos, la existencia de la conducta punible y de la responsabilidad penal del General B1 RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LOPEZ como autor del delito de trafico de influencias de servidor publico -Art. 411 del C.P.-. con la consideracion de la circunstancia de agravacidn punitiva del numeral 9° del articulo 58 C.P. en razon a la posicion distinguida que ocupaba en la sociedad al momento de la comision del delito. evidenciar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentd la intervencion indebida e Legal del acusado en la comision del delito, lo cual sera corroborado al escuchar el testimonio de la misma victima y del acusado, en participacidn de la conversacion grabada por aquella. Dichas circunstancias estaran respaldadas con funcionarios investigadores incorporacidn de la prueba documental, asi como de los peritos que acudiran en calidad de tecnicos y analistas de los grupos de informatica y acustica forense del Departamento de Criminalistica del Cuerpo Tecnico de Investigacion, para explicar la actividad desarrollada y los resultados obtenidos en la extraccion de la informacion del telefono celular, con el que se realizo la grabacidn.5.2. Defensa Se abstuvo de presentar teoria del caso. 6.ESTIPULACIONES PROBATORIAS
explicar la actividad desarrollada y los resultados obtenidos en la extraccion de la informacion del telefono celular, con el que se realizo la grabacidn.5.2. Defensa Se abstuvo de presentar teoria del caso. 6.ESTIPULACIONES PROBATORIAS Pagina 16 de 131 Jocumento firmado electrdnicamente :echa: 19-11-2025 11 Folios 601 a 607. Cuademo Original 3° Sala Especial de Primera Instancia. Audiencia de juicio oral del 10 de agosto de 2023-Jomada Manana. Rec: 00:10:21
1. Que la doctora Sonia Lucero Velasquez Patino fue designada el 3 de septiembre del 2013 como Fiscal 11 Delegada ante los Juec.es
Radicado 50895
RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LOPEZ Ley 906 2004
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila.Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas.Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Codigo de verificacibn: 05EF009565703BD5A896B394C25DBD1DFF20DB448A4B4D6D7C0F7137BCAFE141 de Escuelas de la Policia Nacional, asi como los titulos profesionales y capacitaciones en las cuales participo, 5) las funciones del cargo de Director General de la Policia Nacional, vigente para los anos 2013-2014, 6) las funciones del cargo de Director General con el Codigo de Buen Gobierno de la Policia Nacional, conforme a las Resoluciones N° 05726 del 26 de diciembre de 2008 y N° 02782 del 15 de septiembre de 2009 y; 7) de la investigacion radicada bajo el numero 396 y 0037 adelantada por la Fiscalia 11 Delegada ante los Jueces Penales
diciembre de 2008 y N° 02782 del 15 de septiembre de 2009 y; 7) de la investigacion radicada bajo el numero 396 y 0037 adelantada por la Fiscalia 11 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, por los delitos de concierto para delinquir, desplazamiento forzado y lavado de activos, en contra de Luis Gonzalo Gallo Restrepo, entre otros sindicados, respecto de los siguientes hechos: En la segunda sesion del juicio oral11, las partes acordaron dar por probado y, por ende, excluir de cualquier debate los hechos relacionados con: 1) la identidad del acusado, 2) la calidad de servidor publico, 3) el registro de antecedentes penales, 4) la formacion academica que recibio el otrora General siendo alumno cadete en la Direccion NacionalPagina 17 de 131 Jocumento firmado electrdnicamente •echa: 19-11-2025 Radicado 50895
RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LOPEZ Ley 906 2004
Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Cddigo de verificacidn: 05EF009565703BD5A896B39
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