CSJ - SL10050(21-10-1997)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL10050(21-10-1997)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1997
Casación 10050 Misael Monje Vs. Ingenio Risaralda S.A.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 10050 Acta No.42
Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por Misael Monje contra la sentencia del Tribunal Superior de Pereira del 20 de marzo de 1997, dictada en el proceso ordinario laboral que promovió el recurrente contra el INGENIO RISARALDA S.A. ANTECEDENTES Misael Monje demandó al Ingenio Risaralda S.A. para obtener la nulidad de su traslado efectuado el 15 de mayo de 1995 de la sección de cosechas a la sección de cultivos, y, en consecuencia, para que se le reinstale en el cargo de operador de maquinaria de equipo pesado en la sección de cosechas, con la remuneración de esta sección; para que la empresa le pague la diferencia salarial correspondiente; para que se declare judicialmente que al realizar algún trabajo en el frente tractomulas tiene derecho a la remuneración a destajo; para que se declare nula la decisión patronal por la cual la empresa se abstuvo de pagar el salario fijo cuando no se transportara caña por motivos ajenos a su voluntad y en cambio, se remunere su trabajo como se acordó en 1981; y, finalmente, para que se condene a la empresa a pagar la diferencia salarial de algunas semanas del año 1994, todo ello indexado.
1 Casación 10050 Misael Monje Vs. Ingenio Risaralda S.A. Demandó, en subsidio, para el caso de no obtenerse la anulación del traslado, que se le mantengan las condiciones laborales de que gozaba en la sección cosechas y el pago indexado de la remuneración que allí percibía, así como el promedio salarial que devengó en esa sección de la empresa, que se le debe desde el 15 de mayo de 1995 y su indexación. Para fundamentar las anteriores pretensiones afirmó que se vinculó con la sociedad demandada el 15 de febrero de 1978 para prestar sus servicios como tractorista con remuneración fija; que por acuerdo verbal de 1981 se estipuló una remuneración a destajo con base en las toneladas de caña movidas, determinándose adicionalmente, que de no hacerse el transporte devengaría el salario básico vigente en las sección cosechas y si los operadores estuvieren dos o más horas de su jornada sin mover caña, la sociedad, además del pago del destajo, retribuiría el número de horas con el salario básico por horas de la sección cosechas; que en 1982 fue trasladado a la sección cultivos con un salario fijo; que el 26 de mayo de 1989 fue trasladado a la sección cosechas, con la remuneración variable antes reseñada; que en 1994 la empresa unilateralmente cambió la modalidad del salario en el frente denominado tractomulas, de la sección cosechas, frente "en el cual se cumplen las mismas labores que mi mandante venía desempeñando, pero en un trayecto más corto. Las labores que se deben cumplir en ese frente se <turnan>, por semanas, entre todos los operadores
de la sección cosechas, pero estas semanas solo se remuneran con el salario fijo básico de dicha sección, lo cual constituye una evidente desmejora laboral, como se desprende de los recibos de pago por las 2 Casación 10050 Misael Monje Vs. Ingenio Risaralda S.A. semanas que le correspondió laborar allí al señor MISAEL MONJE, que son la 7, 8, 22, 23, 43, 44, 45 y 46 del año 1.994 y la 17 del año 1.995, obviamente si se comparan con los promedios devengados al destajo"; que desde el 1o. de enero de 1995 unilateralmente la empresa suprimió el salario correspondiente al denominado tiempo perdido; que debido a la reclamación que elevó ante la empresa, como acto retaliatorio de ella fue trasladado el 15 de mayo de 1995 a la dirección de cultivos y en el respectivo memorando de traslado dijo la sociedad que devengaría un salario básico de $7.183.00 diarios, lo cual constituye grave desmejora laboral; que, "según se desprende de las colillas de pago que se aportan, durante el año de 1.994, el señor MISAEL MONJE mientras obtuvo su remuneración a destajo normal recibió en promedio aproximadamente $122.600.00 semanales, mientras que el promedio recibido durante las ocho semanas (7, 8, 22, 23, 43, 44, 45 y 46) que estuvo en el frente de tractomulas, fue solo de $77.760.00 semanales"; que, "según se desprende de las colillas de pago que
igualmente se aportan, MISAEL MONJE recibió en promedio, durante las primeras 16 semanas del año de 1.995, un salario de $225.175.00 semanales; mientras que una vez fue trasladado, desde el día 15 de mayo de 1.995, a la sección cultivos, su salario promedio semanal en 11 semanas laboradas hasta el momento en que se elabora esta demanda es de solo $77.514.00, lo cual pone en evidencia la grave desmejora salarial que ha sufrido mi mandante, con la consiguiente necesidad de restablecer el orden contractual y legal violado por la empresa"; que las labores a destajo durante el año de 1.994, en la sección cosechas se remuneraban así: a) Por cada tonelada de caña movida en horas nocturnas a $160.38. B) Cada tonelada 3 Casación 10050 Misael Monje Vs. Ingenio Risaralda S.A. de caña movida en horas diurnas a $118.80; y durante el año de 1.995 se pagaron así: a) Cada tonelada de caña movida en horas diurnas a $146.83. B) La Tonelada de caña movida en horas nocturnas a $198.23; y que, "Tanto los promedios obtenidos para labores a destajo, como los promedios de la sección cultivos y del frente tractomulas incluyen los recargos nocturnos, y por dominicales y festivos, pues la jornada laboral del señor MISAEL MONJE, depende de las necesidades de la empresa que incluyen, de manera ordinaria, la realización de trabajos extras, en horas nocturnas y en
días dominicales y festivos"; La sociedad demandada admitió parcialmente los hechos, se opuso a las pretensiones, presentó los hechos y razones de su defensa y en la primera audiencia de trámite invocó las excepciones de pago, prescripción y cobro de lo no debido. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, en sentencia del 14 de enero de 1997, condenó a la sociedad demandada a reinstalar al demandante a su cargo de operador de equipo pesado de la sección de cosechas, ordenó el pago del salario por "tiempo perdido" y que la remuneración se pagara a destajo. Absolvió de las demás pretensiones. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Apelaron ambas partes y el Tribunal de Pereira, por medio de la sentencia aquí acusada, revocó la del Juzgado y en su lugar absolvió a la demandada. 4 Casación 10050 Misael Monje Vs. Ingenio Risaralda S.A. La motivación contiene estos aspectos que la fundamentan:
1. La resolución judicial, dijo el Tribunal, debe determinar si el traslado implicó violación del contrato o si estuvo ajustado a la ley. Y agregó: "La inconformidad que exterioriza el demandante para laborar en la sección cultivos está fundamentada en que allí se le retribuye con un salario básico y no a destajo. Un análisis conjunto de la prueba testimonial y documental comprueba una situación diferente".
2. El fallo contiene el examen del interrogatorio del representante legal de la sociedad demandada y de los testimonios de José Julián Leiton Bedoya (f. 337), Luis Guillermo García Valenzuela (f. 339), Jairo Cañaveral
Avila (f. 341) y Humberto Rivas Valencia (f.350), pruebas que según el Tribunal abonan la posición de la empresa; y otro análisis de los testimonios de Miguel Humberto Trigueros Lenis (f. 321), Carlos Humberto Rodríguez (f. 324) y Carlos Emilio Jaramillo Peláez (f. 328), que, para el sentenciador, no demuestran categóricamente que las labores se remuneren con un salario fijo.
3. Después de ese examen, el Tribunal textualmente dijo: "De acuerdo a lo anterior, tanto en la sección cosechas como en cultivos existe la oportunidad de retribuir a destajo, labores en las cuales el trabajador tiene una posibilidad de ganar más ya sea por caña alzada o movida o por hectárea cultivada, surcada o fertilizada.
Por manera que aquí la mayor retribución depende de la fuerza laboral, del rendimiento del trabajador, más no porque esté en tal o cual área de trabajo asignado. Ahora, que en cosechas exista mayor retribución se debe más que todo a que allí hay organizados no dos turnos -como en cultivossino tres, el tercero de los cuales copa íntegramente horas nocturnas que permiten sobrerremuneración por el recargo. Así lo han indicado con toda claridad Cañaveral Avila y 5 Casación 10050 Misael Monje Vs. Ingenio Risaralda S.A. Rivas Valencia, Jefe de Servicios Administrativos y del Departamento de Relaciones Laborales, respectivamente, del ingenio Risaralda. Este concreto aspecto encuentra respaldo documental en el Reglamento Interno de Trabajo en el articulo 19 (f. 400) pues señala un turno de
10 de la noche a 5:55 de la mañana. "De suerte que no se trata de una desmejora para el trabajador el hecho de que se le pase a otra sección en la cual tiene menores oportunidades de realizar mayor labor a destajo, si en esa misma, cultivos, ya con anterioridad había estado el empleado, y, de todas formas, podía también alcanzar mayor salario a mayor rendimiento; amén se le respeta el salario básico reconocido en la Convención Colectiva. "Mírese que el contrato suscrito por Monje el 15 de febrero de 1978, en la cláusula octava reza: "El trabajador acepta desde ahora los traslados de lugar de trabajo y cambios de oficio que decida el patrono siempre y cuando que tales traslados o cambios no desmejoren sus condiciones laborales o de remuneración o impliquen perjuicios para el trabajador". "Aquí no se trata de la aplicación de la facultad directiva o subordinante del empleador de manera arbitraria, omnímoda, caprichosa o persecutoria, porque Monje continuó siempre en el mismo oficio, operador de maquinaria pesada o tractorista, solo que en sección diversa, con respeto de la asignación básica que convencionalmente le correspondía; las modificaciones estaban aceptadas y en manera alguna comportaban cambio de "status jurídico" o laboral pues el cargo era idéntico, en las mismas instalaciones de la empresa, aprovechando la experiencia adquirida por el trabajador, sin menoscabo de aspectos personales o sociales y de dignidad de la persona, como que no eran funciones esencialmente diversas o dañosas (...). (...) "Y en el caso puesto a estudio, se repite, puede decirse que el
traslado realizado no es de mucha relevancia, pues Monje continuó con el mismo oficio de operario de máquina pesada, en otro frente; actitud empresarial que se encuentra normal, pues hasta su compañero de trabajo Carlos Alberto Rodríguez Bonilla (f.324) al ser preguntado si en las labores que se asignan a los operadores de equipo pesado se ha estipulado que éstos deban rotor por las diferentes áreas o Secciones contestó <Yo creo que si, porque si la empresa necesita un operador por una semana en una sección lo puede rotar, anteriormente se hacia eso, claro que actualmente eso no ocurre; esa rotación puede hacerse por más tiempo, claro que siempre que no lo desmejoren>; de su parte, César Augusto Arango Isaza (f.331) representante legal, interrogado sobre los motivos 6 Casación 10050 Misael Monje Vs. Ingenio Risaralda S.A. concretos por los cuales la empresa trasladó al señor Misael Monje, contestó que <De acuerdo a la planificación del trabajo las decisiones administrativas, los operadores de equipo pesado pueden ser rotados y asignados a trabajos específicos de la naturaleza de su cargo cuando el Ingenio lo crea conveniente. Depende de las necesidades del servicio>; en igual sentido se pronunció Jairo Cañaveral Avila (f.341) Jefe de servicios Administrativos, al expresar que <la empresa en sus normas y en su autonomía administrativa tiene la posibilidad de realizar estos traslados horizontales que llaman, donde todos tienen un cargo y lo rotan en las diferentes secciones>. "En consonancia con lo analizado, se concluye que el jus Variandi se utilizó como un poder discrecional que operó consultando el interés
objetivo de la empresa, mediando su conveniencia y con observancia de los limites en que se puede dar, limites que, siguiendo el mismo tratadista, son de dos clases: Conceptuales, es decir, que para que tenga cabida el jus Variandi debe tratarse de una modalidad que no altere el contrato de trabajo y Funcionales, que se aplican a su ejercicio, es decir, que si no se respetan, el uso de este derecho se convierte en ilegítimo. Más allá de estos limites sigue siendo Jus Variandi, pero mal usado. "El contrato a que hace referencia la alzada por parte de la demandada, debe examinarse integralmente porque de él hace parte la cláusula modificatoria (fs. 216, 217), en la cual se acordó interpartes, sin que de manera alguna las presiones de que habla Trigueros Lenis (f. 321) se comprobaran y menos se refirieran concretamente al contrato de autos, que el salario se pagaría a destajo pero <Si durante la semana el trabajador labora tiempo al destajo y tiempo al básico, se le liquidará lo devengado a destajo más los días laborados al básico semanal que se tenga asignado para el cargo de Operador Maquinaria Agrícola Pesada> y si laboró a destajo pero estuvo inactivo por circunstancias debidas al clima o por defectos de la máquina, paros u otros imprevistos, se le liquidará el básico si lo a destajo no lo alcanza. "La documental aportada al proceso sirve para dar convicción sobre el modo en que se remuneran los servicios del actor. Así, a partir del folio 17 obran los desprendibles de pago emitidos por el Ingenio Risaralda en favor del demandante en los que se detallan, entre otros
conceptos, el salario, el período de pago, con indicación del número de semanas, los descuentos efectuados y el salario devengado, siendo el básico para el año 1995 de $215.490.00 (f. 402). "A la fecha en la que dice el demandante fue trasladado (15 de mayo de 1995), habían transcurrido 19 semanas; de los recibos de pago aportados por Monje tomamos los correspondientes al tiempo que transcurrió con posterioridad a ese hecho, esto es desde la semana 20 a la 31 (f. 190 a 201), promediando los valores que recibió, obtenemos el salario mensual, así: 7 Casación 10050 Misael Monje Vs. Ingenio Risaralda S.A. "$852,940 (suma de los ingresos) x 4 (semanas del mes) dividido por 12 (número de semanas) = $284.313.00. "Este valor, $284.313.00, supera ampliamente la remuneración mensual que para los trabajadores que desempeñan las funciones de "operario Máquina Pesada" tiene establecido el Ingenio Risaralda S.A. "Consecuentes con lo analizado podemos sostener que el trabajador no está únicamente laborando bajo la modalidad de salario básico ($215.490.00 para 1995, $261.810.00 para 1996), sino que también recibió salario a destajo y por dominicales y festivos como se desprende de los múltiples registros contables (fs. 402 ss.), amén del tiempo extra; no de otra forma se explicaría la diferencia de salario entre el básico del cargo y lo realmente devengado, "El trabajador, ya se vio, no obstante estar en un frente diferente, sigue obteniendo una remuneración superior al básico convencional
para su cargo, con lo que no se le está infiriendo un agravio eventual o futuro en sus derechos económicos. Amén, el nuevo destino dado no perjudica su oficio. "No prospera, pues, la petición sobre la declaratoria de nulidad del traslado, ni las diferencias salariales que dice se dieron con base en el mismo". En relación con las demás peticiones principales de la demanda inicial, dijo el Tribunal: "En lo que hace a la otra de las peticiones principales, esto es, la nulidad de la decisión empresarial de dejar de pagar la remuneración fija, por días u horas en que no se transporta caña por motivos ajenos a su voluntad, desde el 1o. de enero de 1995 y hasta el 15 de mayo del mismo año, tampoco es de recibo, por cuanto si bien las colillas aportadas efectivamente dan cuenta del pago de algunas horas por "tiempo sin servicio", no hay certeza de que la empresa estuviera obligada a realizar tal erogación, más bien podría afirmarse que tales desembolsos se hicieron por mera liberalidad patronal, máxime si se observa cumplido el requisito consagrado en el articulo 140 del C.S.T. en el sentido de que durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a recibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del patrono. Aquí es claro que aunque las máquinas estuvieron varadas o en mantenimiento, el salario básico nunca dejó de cancelarse, amén, el trabajador no invocó la costumbre como generadora de tal derecho (Ley 153/87, art. 13), y en esta sede vedado está pronunciarse ultra o extra petita y en el hipotético caso de que se accediera a su petición, sería imposible
calcular el número de horas en que no laboró por circunstancias ajenas a su voluntad". Y sobre las peticiones subsidiarias, dijo el Tribunal: 8 Casación 10050 Misael Monje Vs. Ingenio Risaralda S.A. "Desestimadas la peticiones principales, se pasa al estudio de las presentadas como subsidiarias. La primera de ellas hace relación a que se le mantengan las mismas condiciones de que gozaba en la sección cosechas, remunerándosele con el mismo promedio que allí devengaría, lo cual resulta imposible, pues como ya se explicó, el promedio salarial depende de que trabaje en mayor o menor cantidad, o que labore más tiempo en jornada nocturna, lo cual depende de las programaciones de la empresa y del mayor o menor empeño que dedique el actor en sus cotidianas labores. "La segunda, a que se le cancelen todas las sumas de dinero que debió recibir, de acuerno con el promedio salarial que devengaba en la sección cosechas y que la empresa ha dejado de pagarle desde el 15 de mayo de 1995, tal petición no es procedente por lo aclarado anteriormente y porque tampoco había forma, en caso de concederse, de hacer los cálculos respectivos, pues se entraría al campo de las suposiciones o proyecciones futuras e inciertas de lo que habría laborado y no laboró. "La indexación y las costas, tampoco son objeto de reconocimiento al no proferirse condena alguna. "Y, de acuerdo a las anteriores razones, se hace innecesario pronunciarse acerca de la apelación formulada por el apoderado de la demandada pues ya quedó involucrado su contenido en esta
decisión". EL RECURSO DE CASACIÓN Lo interpuso la parte demandante y con el escrito que lo sustenta pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal para que, en sede de instancia, confirme las condenas impuestas por el Juzgado, así como las decisiones sobre excepciones y costas; y para que la revoque en cuanto absolvió a la demandada de “las demás pretensiones principales” y en su lugar acceda a las mismas. Con ese propósito el recurrente propone tres cargos, que no fueron replicados. 9 Casación 10050 Misael Monje Vs. Ingenio Risaralda S.A. PRIMER CARGO Acusa violación indirecta por aplicación indebida de los artículos 1, 9, l0, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23 literal b, 55, 56, 57 numerales 4 y 5, 59 numeral 9, 111, 132, 140, 141, 142, 143 y 469 del CST, en relación con los artículos 51, 60, 61 y 145 del CPL, 1.496, 1.602, 1.603, 1.613, 1.618, 1.757 del CC y 305 del CPC, 25 y 53 de la C.N. Afirma que la violación de la ley se produjo como consecuencia de los siguientes errores de derecho: "1Dar por demostrado sin estarlo que la convención colectiva del INGENIO RISARALDA vigente a la fecha de traslado de MISAEL MONJE se encuentran pactadas unas asignaciones salariales básicas que constituyen el único acuerdo salarial que debe respetar la sociedad demandada a los operadores de equipo pesado.
"2.- Dar por demostrado sin estarlo que MISAEL MONJE con el traslado de la sección cosechas a la sección cultivos, no se le desmejoró por cuanto no se le desconoció el pago de sus salarios en la proporción fijada en las escalas salariales básicas convencionalmente pactadas. "3Dar por demostrado sin estarlo que con el traslado de MISAEL MONJE de la sección cosechas a la sección cultivos, el trabajador no sufrió desmejora por cuanto los salarios básicos convencionales de ambas secciones son idénticos para los operadores de equipo pesado. "4Dar por demostrado sin estarlo que los salarios que le eran aplicables a MISAEL MONJE, y que por lo tanto debía respetarle la empresa son los que aparecen en la convención colectiva de trabajo y no los promedios que resulten de las eventualidades propias del destajo". Sostiene el recurrente que el Tribunal incurrió en esos errores de derecho por haber apreciado ejemplares de las convenciones colectivas de los años 1.994 y 1.995, aportados por la empresa durante la Inspección 10 Casación 10050 Misael Monje Vs. Ingenio Risaralda S.A. judicial, convenciones que no tienen las solemnidades de ley, y por haber aceptado como prueba el interrogatorio de parte, en cuanto a la afirmación del representante legal en el sentido de que el Ingenio Risaralda siempre respetaba el mínimo convencional y que el Tribunal, dice el censor, encontró corroborado con los testimonios de José Julián Leiton Bedoya, Luis Guillermo García Valenzuela y Jairo Cañaveral Avila.
Para la demostración del cargo dice: "Siguiendo el numeral séptimo de los hechos y razones de la defensa de la contestación de la demanda que aparece a folio 32 y que textualmente dice: "El actor es beneficiario y le son aplicables las normas de la convención Colectiva de Trabajo, razón por la cual los salarios aplicables son los definidos en las categorías salariales allí establecidas y no los que resulten de las eventualidades propias del destajo, que permite sumas fluctuantes, de acuerdo, entre otras razones, a la sección, a la calidad del trabajo, a los turnos, a las distancias etc., en que se debe desempeñar el trabajador" (Negrillas fuera del original), y la manifestación, en el mismo sentido, del representante legal al absolver el Interrogatorio de parte, y de los testigos de la empresa JAIRO CAÑAVERAL AVILA y JOSE JULIAN LEITON BEDOYA, El TRIBUNAL SUPERIOR al desarrollar el estudio de la posible desmejora salarial afirma: <Aquí no se trata de la aplicación de la facultad directiva o subordinante del empleador de manera arbitraria o caprichosa o persecutoria porque Monje continuó siempre en el mismo oficio, operador de maquinaria pesada o tractorista solo que en sección diversa con respecto de la asignación básica que convencionalmente le correspondía ...> (Hoja 9 de la Sentencia). Y al final de la hoja 11 y principios de la 12 de la misma sentencia afirma: <El trabajador, ya se vio, no obstante estar en un frente diferente, sigue obteniendo una remuneración superior al básico convencional para su cargo, con lo que no se le está infringiendo un agravio
eventual o futuro en sus derechos económicos>. "Salta a la vista de lo anterior que, habiendo el INGENIO RISARALDA basado su defensa en que el salario que la empresa debe respetar a MISAEL MONJE no es el que él percibe al destajo, sino el básico que surge de la convención, definido de acuerdo a las categorías salariales pactadas en la convención, se requería que el INGENIO aportara al proceso la prueba de la Convención Colectiva en copia auténtica, expedida por el Ministerio del Trabajo, con su respectiva nota de depósito para así generar en el juzgador la certeza del hecho que pretendía probar, pues de otro modo el funcionario judicial no puede darlo por acreditado (...)". 11 Casación 10050 Misael Monje Vs. Ingenio Risaralda S.A. Más adelante, después de reiterar que el Tribunal incurrió en el primero de los errores de derecho que le atribuye, el censor extrae esta primera conclusión: "De no haber incurrido en el evidente error de derecho el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA habría llegado fácilmente a la conclusión de que estando pactado entre MISAEL MONJE y EL INGENIO RISARALDA, la remuneración del trabajador en la modalidad de destajo, de acuerdo a la cantidad de toneladas de caña movida, el imponerle otra actividad cuya remuneración no fuera por tonelada de caña movida sino por hectárea fertilizada o cultivada e incluso el imponerle algunas de las labores, ya no bajo la modalidad del destajo sino con salario fijo, representaba una evidente alteración del salario a recibir por el trabajador y por lo tanto una desmejora
laboral notoria pues obran en el expediente los comprobantes de pago que demuestran la reducción en más de un 50% del ingreso salarial del trabajador, en relación al ingreso que percibía antes del traslado en la sección cosechas". Y sobre el segundo error de derecho anota: "Prueba lo anterior la confesión judicial que hizo la demandada en el hecho cuarto de las razones de la defensa en el que se afirma: "Dentro de las labores realizadas por el actor, algunas labores se remuneran al destajo y otras se remuneran con salario fijo, siempre respetando el salario básico mínimo establecido para el cargo de operador de equipo pesado que actualmente es de $215.490.00. “Con lo anterior quedó probado el segundo de los errores de derecho, y a partir de él se dedicó el Tribunal a analizar las pruebas bajo la óptica de si con el traslado se dejaba de remunerar a MISAEL MONJE bajo la modalidad de destajo y sobre todo, si el nuevo salario desconocía o no ese salario básico convencional, por eso su primer análisis es del interrogatorio de parte, del cual resalta que el representante de la demandada enfatizó que siempre se respeta el mínimo establecido para la categoría y si lo percibido por la labor a destajo no alcanza ese básico, se le paga este de todas maneras. Y también que el ingreso en cultivos es proveniente del volumen de actividades que pueda hacer el operador. Y no vio en el interrogatorio la clara confesión que se presentó en la respuesta 10 del interrogatorio respecto a la diferencia de actividades en la sección de cosechas y en la sección cultivos y la diferencia respecto a los destajos que en ellas se presentan, dependiendo precisamente del
tipo de actividades propias de cada una. Dice la respuesta: "Para las labores cultivos (sic) existen unas tarifas definidas y calculadas técnicamente que tienden a remunerar operaciones especificas para que la caña pueda tener un desarrollo y obtener unos rendimientos 12 Casación 10050 Misael Monje Vs. Ingenio Risaralda S.A. esperados. En la cosecha la remuneración se establece por las toneladas de caña transportadas. Esa es básicamente la diferencia, o sea que son labores diferentes. En ambos es a destajo" (Rayas fuera del texto). En seguida dice que por las razones expuestas en el párrafo anterior, el Tribunal encontró en los testimonios de Luis Guillermo García Valenzuela, Miguel Humberto Trigueros Lenis, Carlos Alberto Rodríguez Bonilla, José Saúl Valencia, Carlos Emilio Jaramillo, Humberto Rivas Valencia y Jairo Cañaveral Avila (los transcribe parcialmente) detalles que le permitieron deducir que el salario básico convencional no se había desmejorado, siendo que en ellos, a su juicio, debió encontrar los aspectos diferenciales entre el trabajador que labora en la sección cosechas y el que lo hace en la sección cultivos. Después, dice: "El evidente error de derecho afectó también la apreciación que hizo el Tribunal de los comprobantes de pago allegados al proceso, por cuanto en vez de comparar el promedio de ingresos recibidos por el trabajador antes del traslado en relación al promedio salarial recibido por MANUEL MONJE después de dicho traslado, resultó comparando este último al supuesto salario convencional básico; motivo por el cual no apreció, como si lo hizo el juzgado de primera instancia, que el
promedio salarial semanal al destajo percibido durante los cuatro meses anteriores al traslado que era de $155.150.02 (según se probó con los comprobantes de pago arrimados con la demanda y también con los recogidos en la inspección judicial) pasó a ser durante los cuatro meses siguientes al traslado solo de $70.019.01. Y lo que encontró según el expediente fue que después del traslado de MISAEL MONJE recibió un promedio de $284.313.00 mensuales (Que coincide con los $70.019.02 semanales del juzgado), valor que <supera ampliamente la remuneración mensual que para los trabajadores que desempeñan funciones de "Operario Máquina Pesada" tiene establecido el Ingenio Risaralda S.A.>. "Si no hubiera sido por la errónea apreciación de que el salario convencional básico para la categoría de operadores de equipo pesado era el que debía tenerse en cuenta para saber si existía o no desmejora hubiera el Tribunal comparado los promedios salariales 13 Casación 10050 Misael Monje Vs. Ingenio Risaralda S.A. anteriores al traslado frente a los promedios salariales posteriores al mismo y necesariamente habría encontrado probada la desmejora laboral, confirmando en este punto la sentencia del juzgado. De igual manera habría el Tribunal revisado los certificados de ingresos y retenciones de los años de 1.994 y 1.995, de los cuales resulta que en el año de 1.994, Misael Monje recibió por salarios y demás ingresos
laborales la suma de $7.042.924.00 mientras que en 1.995 a pesar de los aumentos salariales mensuales solo recibió $6.484.055.00, debiéndose anotar que fue precisamente en el año de 1.995, el 15 de Mayo cuando se le hizo el traslado, lo que hubiera probado, de haberse apreciado, que con ocasión de dicho traslado, MISAEL MONJE sufrió grave desmejora salarial. "Partiendo de este evidente error de derecho y de la errónea apreciación que con base en él hizo, en cuanto a que como en ambas secciones se remuneraban labores al destajo sin, eso si, desconocer el básico convencional para el cargo, llegó el TRIBUNAL más tarde a justificar las diferencias en los promedios salariales en los recargos por trabajo nocturno que se perciben en la sección cosechas, sin fijarse que hubo confesión por poder de la sociedad demandada al contestar el hecho décimo cuarto de la demanda, respecto a que los promedios salariales presentados, tanto en la sección cosechas, como en la sección cultivos incluyen los recargos nocturnos. "Por último y para atacar el último de los sustentos del fallo acusado,
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