CSJ - SL1016-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL1016-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-07 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
SL1016-2026 Radicación n. 11001-02-05-000-2026-00885-00 Acta 24
Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026)
La Corte resuelve los recursos de anulación interpuestos por la empresa KENVUE COLOMBIA SA , antes JOHNSON & JOHNSON DE COLOMBIA SA, y el
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA QUÍMICA Y/O FARMACÉUTICA DE COLOMBIA «SINTRAQUIM», SECCIONAL YUMBO, contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 14 de noviembre de 2025 , adicionado, aclarado y complementado el 11 de diciembre de 2025 , con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre las recurrentes.
I. ANTECEDENTES
De la documentación remitida por el Tribunal de Arbitramento se infiere que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Química y/o Farmacéutica deRadicación n.o 11001-02-05-000-2026-00885-00
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2 Colombia «Sintraquim» Seccional Yumbo, de primer grado y de industria, formuló un pliego de setenta y nueve puntos (CuadernoRecursoDeAnulaciónParte1.pdf f.os 109 al 130) a la empresa Johnson & Johnson de Colombia SA, sin que se hubiese alcanzado entre éstos solución total en la etapa de arreglo directo.
puntos (CuadernoRecursoDeAnulaciónParte1.pdf f.os 109 al 130) a la empresa Johnson & Johnson de Colombia SA, sin que se hubiese alcanzado entre éstos solución total en la etapa de arreglo directo.
Por tal razón, el Viceministerio de Relacion es Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, ante petición de la agremiación sindical aprobada previamente en asamblea general de sus afiliados, por Resolución n. ° 1536 de 10 de abril de 2025 (CuadernoRecursoDeAnulaciónParte1.pdf f. os 1 al 3) , ordenó la constitución de un tribunal de arbitramento para que dirimiera el conflicto colectivo de trabajo así generado e irresoluto.
Cabe resaltar que, por Escritura Pública n.° 1325 del 03 de abril de 2025, otorgada por la Notaria Veintiuno de Cali e inscrita en la Cámara de Comercio de dicha ciudad el 11 de abril de 2025 con el n.° 6903 del Libro IX, cambió su nombre de Johnson & Johnson de Colombia SA por el de Kenvue Colombia SA , como de ello da cuenta el certificado de existencia y representación legal incorporado en el expediente (CuadernoRecursoDeAnulaciónParte3.pdf f.° 136).Radicación n.o 11001-02-05-000-2026-00885-00
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II. LAUDO ARBITRAL
El respectivo Laudo Arbitral fue proferido el 14 de noviembre de 2025 (CuadernoRecursoDeAnulaciónParte3.pdf f.os 393 al 430).
El Tribunal de Arbitramento, una vez señaló un
El respectivo Laudo Arbitral fue proferido el 14 de noviembre de 2025 (CuadernoRecursoDeAnulaciónParte3.pdf f.os 393 al 430).
El Tribunal de Arbitramento, una vez señaló un capítulo de antecedentes y del trámite arbitral, afirmó que su competencia se limitaba a los puntos no acordados en la etapa de arreglo directo y que debía ejercerla sin afectar derechos constitucionales, legales o convencionales de las partes.
Expuso que sus decisiones se apoyaban en criterios de equidad, racionalidad, proporcionalidad, equilibrio de cargas y beneficios, los reportes financieros de los últimos dos (2) años, la información aportada por las partes y el plan de beneficios existente en la empresa.
El Tribunal se inhibió, por falta de com petencia, frente a varias peticiones del pliego , tales como fuero sindical, período de vacaciones en lo relativo a no considerar el sábado como día hábil, la precisión frente al régimen de prestaciones extralegales, lactancia, contratos de trabajo , jornada laboral, sábado santo y permiso en época navideña.
También negó por razones de equidad varias solicitudes, entre ellas , viáticos para preparación delRadicación n.o 11001-02-05-000-2026-00885-00
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4 pliego, permiso para información a trabajadores, fondo de asistencia social, auxilio de sede sindical, bono por firma de convención o laudo, licencia menstrual, prima extralegal de junio, algunos aspectos del período de vacaciones, auxilio de natalidad en ciertos extremos,
asistencia social, auxilio de sede sindical, bono por firma de convención o laudo, licencia menstrual, prima extralegal de junio, algunos aspectos del período de vacaciones, auxilio de natalidad en ciertos extremos, retrospectividad del incremento salarial, algunos aspectos del fondo rotatorio de viv ienda, pago de incapacidades, salario de enganche, auxilio para idiomas, permiso por cumpleaños, cuota moderadora, copago y auxilio de ortodoncia u odontología.
El laudo concedió un cuerpo de beneficios que se reorganizaron mediante una codificación armonizada entre los artículos del pliego y los artículos finalmente laudados. En materia sindical y colectiva, reconoció libertad sindical, protección al trabajo, derechos laborales, descuentos sindicales, garantías para la nego ciación colectiva, permisos para preparación del pliego, permisos y viáticos sindicales.
En el componente económico, concedió, entre otros beneficios, la prima de navidad, la prima de vacaciones, el reconocimiento por años de servicio o quinquenio, auxilios educativos, el auxilio de defunción de familiares, auxilio de anteojos, auxilio de matrimonio, auxilio por reconocimiento de pensión de vejez, becas escolares para hijos, incremento de salarios, fondo rotatorio de vivienda, plan de salud, seguro de vid a y accidentes personales, auxilio por medicamentos, auxilio por calamidad doméstica, fondo de empleados y auxilio para deporte,Radicación n.o 11001-02-05-000-2026-00885-00
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5 recreación y cultura.
Ordenó incrementar el salario básico de los
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5 recreación y cultura.
Ordenó incrementar el salario básico de los trabajadores afiliados a Sintraquim Seccional Yumbo en el IPC nacional consolidado a 31 de diciembre de 2025 más dos (2) puntos para 2026, y en el IPC nacional consolidado a 31 de diciembre de 2026 más dos (2) puntos para 2027; reconoció y mantuvo beneficios relacionados con servicio de transporte, restaurante, gimnasio, regalos y actividades en eventos especiales, lavandería, parqueadero, subsidio de transporte, permiso para tomar café, permiso para ceremonia de grado, ambulancia, día de la familia, permiso para reunión escolar, derecho a la desconexión y pago de nómina.
El laudo incluyó protección en caso de retención, detención judicial, secuestro o desplazamiento por amenaza de muerte; exámenes médicos; programa de ayuda al trabajador c on problemas de alcoholismo o farmacodependencia; protección, higiene y seguridad industrial; y una cláusula integrada sobre estabilidad laboral reforzada y reubicación por quebrantos de salud.
El Tribunal reguló un trámite previo a la imposición de sanc iones, con citación, audiencia de descargos, decisión motivada, recursos de reposición y apelación, y previó que no surtirá efectos la sanción disciplinaria impuesta sin observar ese procedimiento e incluyó una remisión a las reglas de la Sentencia CC SU-449-2020 para terminaciones del contrato con justa causa.Radicación n.o 11001-02-05-000-2026-00885-00
impuesta sin observar ese procedimiento e incluyó una remisión a las reglas de la Sentencia CC SU-449-2020 para terminaciones del contrato con justa causa.Radicación n.o 11001-02-05-000-2026-00885-00
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Por último, resolvió y acogió en equidad parcialmente el pliego de peticiones de la agremiación sindical en cincuenta y siete (57) artículos, distinguidos así:
ARTÍCULO 1. Libertad sindical ARTÍCULO 2. Protección al trabajo ARTÍCULO 3. Derechos laborales ARTÍCULO 4. Descuentos de cuotas sindicales ARTÍCULO 5. Garantías para la negociación colectiva ARTÍCULO 6. Permisos para preparación del pliego de peticiones ARTÍCULO 7. Permisos sindicales y viáticos ARTÍCULO 8. Prima de Navidad ARTÍCULO 9. Prima de vacaciones ARTÍCULO 10. Reconocimiento por años de servicio – quinquenio ARTÍCULO 11. Auxilio de educación escolar ARTÍCULO 12. Estudios técnicos, tecnológicos y/o universitarios ARTÍCULO 13. Capacitación técnica, tecnológica y universitaria ARTÍCULO 14. Auxilio de defunción de familiares ARTÍCULO 15. Auxilio de natalidad ARTÍCULO 16. Auxilio de anteojos ARTÍCULO 17. Auxilio de matrimonio ARTÍCULO 18. Auxilio por reconocimiento de pensión de vejez ARTÍCULO 19. Servicio de transporte
ARTÍCULO 16. Auxilio de anteojos ARTÍCULO 17. Auxilio de matrimonio ARTÍCULO 18. Auxilio por reconocimiento de pensión de vejez ARTÍCULO 19. Servicio de transporte ARTÍCULO 20. Becas escolares para hijos ARTÍCULO 21. Permiso de matrimonio ARTÍCULO 22. Calamidad doméstica ARTÍCULO 23. Estabilidad ARTÍCULO 24. Procedimiento para comprobación de faltas y formas de aplicación de sanciones disciplinarias ARTÍCULO 25. Reglamento interno de trabajo ARTÍCULO 26. Incremento de salarios ARTÍCULO 27. VigenciaRadicación n.o 11001-02-05-000-2026-00885-00
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7 ARTÍCULO 28. Fondo rotatorio de vivienda ARTÍCULO 29. Plan de salud ARTÍCULO 30. Servicio de restaurante ARTÍCULO 31. Seguro de vida y accidentes personales ARTÍCULO 32. Licencia parental, paternidad, licencia de maternidad y/o adopción ARTÍCULO 33. Auxilio por medicamentos ARTÍCULO 34. Auxilio por calamidad doméstica ARTÍCULO 35. Pago por ejercicio ARTÍCULO 36. Gimnasio ARTÍCULO 37. Regalos y actividades en eventos especiales ARTÍCULO 38. Fondo de empleados ARTÍCULO 39. Auxilio para deporte, recreación y cultura ARTÍCULO 40. Permiso por muerte de familiares ARTÍCULO 41. Horario nocturno y trabajo en dom inicales y festivos
ARTÍCULO 39. Auxilio para deporte, recreación y cultura ARTÍCULO 40. Permiso por muerte de familiares ARTÍCULO 41. Horario nocturno y trabajo en dom inicales y festivos ARTÍCULO 42. Protección en caso de retención, detención judicial, secuestro y/o desplazamiento por amenaza de muerte ARTÍCULO 43. Exámenes médicos ARTÍCULO 44. Programa de ayuda al trabajador con problemas de alcoholismo y/o farmacodependencia ARTÍCULO 45. Protección, higiene y seguridad industrial ARTÍCULO 46. Estabilidad laboral reforzada – reubicación por quebrantos de salud ARTÍCULO 47. Ambulancia ARTÍCULO 48. Día de la familia ARTÍCULO 49. Permiso para reunión escolar ARTÍCULO 50. Lavandería ARTÍCULO 51. Parqueadero ARTÍCULO 52. Subsidio de transporte ARTÍCULO 53. Permiso para toma de café ARTÍCULO 54. Permisos para servicios médicos ARTÍCULO 55. Permiso para ceremonia de grado ARTÍCULO 56. Derecho a la desconexión ARTÍCULO 57. Pago de nómina
El 11 de diciembre de 2025 el Tribunal de Arbitramento resolvió las solicitudes de aclaración,Radicación n.o 11001-02-05-000-2026-00885-00
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8 adición, corrección y complementación formuladas tanto por Sintraquim como por Kenvue frente al laudo arbitral.
El Tribunal accedió parcialmente en el artículo 7
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8 adición, corrección y complementación formuladas tanto por Sintraquim como por Kenvue frente al laudo arbitral.
El Tribunal accedió parcialmente en el artículo 7 sobre permisos sindicales y viáticos, y aclaró que las expresiones «reconocerá», relativas a pasajes debían entenderse como «reconocerá y pagará» en los literales A, B, C y E; sin embargo, negó modificar los términos de antelación para solicitar permisos, el número de eventos y la expresión «previo visto bueno de la empresa », por considerar que no existía oscuridad.
Corrigió el error mecanográfico del artículo 12, adicionó la expresión «reconocerá y pagará» de los artículos 14, 15, 16 y 18, relativos a auxilio de defunción, natalidad, anteojos y reconocimiento de pensión de vejez; aclaró el artículo 24 sobre procedimiento disciplinario, en el sentido de que los reglamentos deben estar legitimados por la ley y que las faltas disciplinarias deb en incluirse en el RIT; y precisó el artículo 30 sobre restaurante, indicando los alimentos por turno.
Además, corrigió el artículo 47 para indicar que Kenvue «continuará contratando la prestación del servicio de ambulancia» y aclaró el artículo 52, en el sentido de que el subsidio de transporte se refiere es al subsidio legal otorgado a trabajadores que viven fuera de Cali y no tienen acceso a la ruta.Radicación n.o 11001-02-05-000-2026-00885-00
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otorgado a trabajadores que viven fuera de Cali y no tienen acceso a la ruta.Radicación n.o 11001-02-05-000-2026-00885-00
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El Tribunal negó la solicitud de aclaración sobre la prima de vacaciones del artículo 9, la licencia parental, paternidad, maternidad o adopción del artículo 32,
Respecto de las solicitudes de Kenvue, el Tribunal no accedió a la solicitud de aclaración de los artículos 40 y 42 sobre el permiso por muerte de familiares y sobre protección en caso de retención, detención judicial, secuestro o desplazamiento por amenaza de muerte.
RECURSO DE ANULACIÓN DE LA EMPRESA
La empresa impugna el laudo por la falta de competencia del Tribunal y la manifiesta inequidad de las cargas impuestas.
Sostiene que el Tribunal no podía laudar sobre aspectos ya definidos por la ley, ni limitarse a reproducir mandatos legales. En este grupo ubica, principalmente, los artículos 25, 41, 42, 43, 45, 46, 48, 56 y 57 del laudo, relacionados con el reglamento interno de trabajo, trabajo nocturno y dominical conforme a la Ley 2466 de 2025, protección en casos de retención o secuestro, exámenes médicos, seguridad y salud en el trabajo, estabilidad ocupacional reforzada, día de la familia, desconexión laboral y permisos por servicios de salud.Radicación n.o 11001-02-05-000-2026-00885-00
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ocupacional reforzada, día de la familia, desconexión laboral y permisos por servicios de salud.Radicación n.o 11001-02-05-000-2026-00885-00
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10 Respecto del artículo 2, la empresa afirma que el Tribunal no podía redefinir el fuero circunstancial, pues este ya está delimitado por el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965. En relación con el artículo 23, sostiene que el laudo extiende indebidamente es a garantía a todos los beneficiarios del laudo y no solo a quienes presentaron el pliego de peticiones.
Frente al artículo 3, aduce que la cláusula sobre sustitución patronal o cambios societarios no puede interpretarse como una supresión de las facultades legales de terminación del contrato previstas en los artículos 61, 62 y 64 del CST. Formula, incluso, una petición subsidiaria de modulación para preservar la facultad resolutoria del empleador.
Se ataca el artículo relativo al programa de ayuda al trabajador con problemas de alcoholismo o farmacodependencia porque, según la empresa, el laudo crearía una especie de estabilidad absoluta y restringiría indebidamente la potestad disciplinaria y resolutoria empresarial al disponer que los trabajadores con esas patologías no podrán ser despedidos por razón de su enfermedad, incluso, cuando la conducta incida en el desempeño, la seguridad o el cumplimiento de las obligaciones laborales.
La empresa agrupa los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13,
enfermedad, incluso, cuando la conducta incida en el desempeño, la seguridad o el cumplimiento de las obligaciones laborales.
La empresa agrupa los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 26, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 51, 52, 53 y 55 y sostiene que, vistas en conjunto,Radicación n.o 11001-02-05-000-2026-00885-00
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11 imponen una carga desproporcionada frente a la situación financiera de la compañía , por cuanto el Tribunal habría desconocido la baja rentabilidad y el deterioro de indicadores económicos de Kenvue , antes Johnson & Johnson, de modo que las primas, auxilios, b ecas, incrementos salariales, fondo de vivienda, plan de salud, seguro de vida, auxilios por calamidad, gimnasio, regalos, fondo de empleados, deporte, transporte, parqueadero, permisos y demás beneficios comprometerían la sostenibilidad financiera y operativa de la empresa.
Sobre los permisos para congresos, encuentros, plenarios, asambleas, cursos, foros, talleres, reuniones de junta directiva, comisión estatutaria de reclamos, comités sindicales, directivo nacional, diligencias sindicales e integrantes de junta directiva , señala que el tribunal no atendió los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, toda vez que la acumulación de permisos podría superar más de 200 horas destinadas a actividades
integrantes de junta directiva , señala que el tribunal no atendió los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, toda vez que la acumulación de permisos podría superar más de 200 horas destinadas a actividades sindicales, con incidencia en la capacidad operativa instalada de la empresa.
Sostiene que la expresión «traslado de la residencia a la planta y viceversa» no fija una obligación clara, expresa y exigible, pues la residencia de cada trabajador puede estar ubicada en múltiples lugares.
La empresa afirma que el permiso por calamidad doméstica de hasta quince días hábiles es excesivo, que el permiso por luto adiciona un día a la licencia legal sinRadicación n.o 11001-02-05-000-2026-00885-00
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12 justificación suficiente, y que la licencia de paternidad de doce semanas representa una ampliación desproporcionada frente al estándar legal.
A su turno, sostiene que el Tribunal no podía trasladar al empleador cargas asistencia les que corresponden a las EPS o ARL, ni imponer servicios que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La empresa ataca el artículo 27 que fija una vigencia de dos años, por considerarlo desproporcionado frente a la situación económica alegada. La tesis es que un término de dos (2) años rigidiza las cargas laborales y resta capacidad de ajuste a la empresa ante un contexto económico incierto.
La empresa sostiene que el trámite del procedimiento disciplinario puede extenderse por más de cincuenta (50)
de dos (2) años rigidiza las cargas laborales y resta capacidad de ajuste a la empresa ante un contexto económico incierto.
La empresa sostiene que el trámite del procedimiento disciplinario puede extenderse por más de cincuenta (50) días hábiles, con afectación del principio de inmediatez y de la potestad disciplinaria empresarial.
Los argumentos específicos de la impugnación se verán más adelante.
III. RÉPLICA DEL SINDICATO
En el término de traslado concedido por la Sala, la organización sindical se opone al recurso de anulación y asevera que el tribunal de arbitramento actuó dentro deRadicación n.o 11001-02-05-000-2026-00885-00
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13 los límites del artículo 458 del CST, pues definió previamente su competencia frente a cada punto del pliego, negó varias peticiones por falta de competencia o por razones de equidad y sustentó las concesiones en la información financiera, el plan de beneficios empresarial y los principios de igualdad, progresividad, proporcionalidad y equidad.
Además, reprocha inconsistencias formales del recurso empresarial, en particular , la referencia a un conflicto colectivo distinto, lo que, a su juicio, evidencia falta de precisión en la impugnación.
Frente al cargo de falta de competencia sostiene que las cláusulas relativas a protección al trabajo, derechos laborales, estabilidad, reglamento interno, trabajo nocturno, protección en casos de secuestro o desplazamiento, exámenes médicos, seguridad y salud en
las cláusulas relativas a protección al trabajo, derechos laborales, estabilidad, reglamento interno, trabajo nocturno, protección en casos de secuestro o desplazamiento, exámenes médicos, seguridad y salud en el trabajo, estabilidad laboral reforzada, día de la familia, permisos médicos y desconexión laboral no redefinen la ley ni afectan facultades empresariales, sino que incorporan reglas legales, las precisan o las mejoran en el marco del conflicto colectivo.
En ese sentido, afirma que los árbitros sí podían pronunciarse sobre materias susceptibles de negociación y de mejora, especialmente , cuando se trataba de garantías laborales o de beneficios que la empresa ya venía aplicando a sus trabajadores.Radicación n.o 11001-02-05-000-2026-00885-00
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14 En cuanto a la manifiesta inequidad alegada, el sindicato afirma que la mayoría de los beneficios económicos cuestionados no constituyen cargas nuevas ni desproporcionadas, por corresponder al plan de beneficios que Kenvue aplicaba a trabajadores no sindicalizados.
Por ello, concluye que el laudo no rompe el equilibrio económico, sino que corrige una situación de desigualdad y formaliza en sede arbitral beneficios preexistentes con el fin de garantizar condiciones equivalentes para los trabajadores sindicalizados.
IV. RECURSO DE ANULACIÓN DEL SINDICATO
El primer reproche se dirige contra el parágrafo de los literales A y B del artículo 7.º del laudo, relativo a permisos y viáticos sindicales y pide anular la frase «y serán
El primer reproche se dirige contra el parágrafo de los literales A y B del artículo 7.º del laudo, relativo a permisos y viáticos sindicales y pide anular la frase «y serán autorizados previo visto bueno de la empresa».
Para el sindicato, ese condicionamiento desnaturaliza el beneficio, pues los permisos ya fueron concedidos por el laudo y no pueden quedar sometidos a una autorización posterior del empleador.
El segundo ataque recae sobre el artícu lo 9.º del laudo, denominado «Prima de vacaciones» y pide la nulidad parcial en cuanto al rango de trabajadores con entre uno (1) y cinco (5) años de servicio, para que se mantenga en su favor el otorgamiento de quince (15) días de salario promedio que, afirma, ya venía siendo reconocido.Radicación n.o 11001-02-05-000-2026-00885-00
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Como el laudo estableció una escala de prima extralegal de vacaciones sostiene que, para el grupo de 1 a 5 años, la decisión reduce un beneficio preexistente de 15 a 12 días, lo cual vulner a los principios de progresividad, igualdad y respeto de los derechos reconocidos en instrumentos laborales, conforme al artículo 458 del CST.
Que el tribunal podía regular una prima extralegal de vacaciones, pero no podía hacerlo en términos regresivos frente a un beneficio ya reconocido a los trabajadores sindicalizados. Por ello, la solicitud no busca anular toda la cláusula, sino corregir el primer rango de la tabla.
El tercer reproche se dirige contra el artículo 32 del
frente a un beneficio ya reconocido a los trabajadores sindicalizados. Por ello, la solicitud no busca anular toda la cláusula, sino corregir el primer rango de la tabla.
El tercer reproche se dirige contra el artículo 32 del laudo, relativo a licencia parental, paternidad, maternidad o adopción. El sindicato solicita la devolución del laudo para que el Tribunal, con observancia del principio de equidad, estudie nuevamente el beneficio pedido en el artículo 41 del pliego.
V. RÉPLICA DE LA EMPRESA
Conforme al informe secretarial, el día 28 de abril de 2026, a las 2:04 p. m., se recibió correo electrónico, en el cual Kenvue de Colombia SA manifiesta oposición al recurso de anulación interpuesto por Sintraquim, sin embargo, el mensaje de datos se allegó sin anexo alguno, razón por la cual no se tiene en cuenta.Radicación n.o 11001-02-05-000-2026-00885-00
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VI. CONSIDERACIONES
Atendidos los motivos de las impugnaciones propuestas tanto por la empresa como por el sindicato, tal y como se verá cuando se aborde el capítulo correspondiente, importa a la Corte recordar que de conformidad con la jurisprudencia y el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), su competencia en este recurso extraordinario está restringida a verificar la regularidad del laudo arbitral en los aspectos recurridos para establecer si el Tribunal al dictarlo: i) extralimitó el objeto para el cual se le convocó;
(CPTSS), su competencia en este recurso extraordinario está restringida a verificar la regularidad del laudo arbitral en los aspectos recurridos para establecer si el Tribunal al dictarlo: i) extralimitó el objeto para el cual se le convocó; ii) afectó derechos o facultades reconocidos por la Constitución a las partes del conflicto; iii) afectó derechos o facultades reconocidos a las mismas por las leyes o por normas convencionales.
Además, por la naturaleza de la decisión adoptada por esta especial clase de tribunales, que es en equidad, iv) si con ello se produjo la violación de tan trascendental principio rector de las relaciones surgidas entre empleadores y trabajadores (artículo 1.º del CST).
Excepcionalmente, compete a la Corte, cuando hallare que no se decidieron todas las cuestiones indicadas en el decreto para el cual se le convocó, v) devolver el expediente a los árbitros, a fin de que se pronuncien sobre ellas, señalándoles plazo al efecto, sin perjuicio de que ordene, si lo estima conveniente, la resolución de lo ya decidido (artículo 143 CPTSS).Radicación n.o 11001-02-05-000-2026-00885-00
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Lo anterior traduce que la Corte, al resolver los recursos de anulación interpuestos contra el laudo arbitral, está limitada a anular o no anular las disposiciones adoptadas en el laudo, en atención a su naturaleza y particular propósito, de generar enunciados de carácter obligacional o normativo para regular las futuras condiciones del trabajo.
Dicho propósito particular descarta que la Corte
disposiciones adoptadas en el laudo, en atención a su naturaleza y particular propósito, de generar enunciados de carácter obligacional o normativo para regular las futuras condiciones del trabajo.
Dicho propósito particular descarta que la Corte dirima controversias jurídicas sobre los alcances, interpretación o posible integración de sus enunciados normativos, pues tal tarea corresponde de ordinario a los jueces del trabajo como jueces en derecho.
Por lo tanto, no es posible para la Corte dictar preceptivas de reemplazo ni puede reenviar al Tribunal de Arbitramento el asunto para que adop te las que la Corte crea procedentes, pues la anulación de la disposición del laudo agota el procedimiento arbitral, salvo que ocurra lo que la jurisprudencia ha denominado modulación de una disposición del laudo.
La modulación de alguna de esas disposici ones permite su subsistencia, pero atada a un entendimiento particular o específico para impedir la total pérdida de sus efectos, cuestión ésta que solamente es predicable de cláusulas positivas, es decir, de las que crean derechos, no de aquellas en que se niega una de las peticiones del pliego que dio origen al conflicto, pues ello traduciría que la CorteRadicación n.o 11001-02-05-000-2026-00885-00
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18 asumiera el rol de árbitro del laudo.
Con dicha introducción, viene al caso advertir que los árbitros al resolver el asunto del epígrafe, dispusieron crear un cuerpo normativo con las disposiciones que consideraron necesario incluir para regular las relaciones laborales entre empresa, trabajadores y sindicato,
Con dicha introducción, viene al caso advertir que los árbitros al resolver el asunto del epígrafe, dispusieron crear un cuerpo normativo con las disposiciones que consideraron necesario incluir para regular las relaciones laborales entre empresa, trabajadores y sindicato, desestimando las que concluyeron no deberían hacer parte de dicho estatuto y no sin antes consignar las razones para tal proceder, de manera que, al final, de los setenta y nueve (79) puntos del pliego de peticiones, se aprobaron cincuenta y siete (57) artículos.
Por razones metodológicas se estudiará primero la impugnación presentada por la empresa para, posteriormente, atender las elevadas por la organización sindical que se concentran en otro tipo de solicitudes.
1. RECURSO INTERPUESTO POR LA EMPRESA
KENVUE DE COLOMBIA SA.
La Corte analizará la inconformidad de la empresa y, para su estudio, dividirá la impugnación en los siguientes bloques: i) falta de competencia por reproducción legal , cláusulas inanes , por afectación de potestades empresariales y extensión de fueros ; ii) permisos sindicales, viáticos y garantías para negociación colectiva; iii) permisos personales, familiares y licencias ; iv) manifiesta inequidad por impacto económico global ; v) salud, medicamentos, ambulancia y eventualRadicación n.o 11001-02-05-000-2026-00885-00
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19 desplazamiento del sistema de seguridad social; vi) servicio de transporte ; vii) procedimiento disciplinario; y viii) vigencia del laudo.
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19 desplazamiento del sistema de seguridad social; vi) servicio de transporte ; vii) procedimiento disciplinario; y viii) vigencia del laudo.
Para tal efecto, abordará: i) los puntos correspondientes del pliego de peticiones, ii) los artículos del laudo, iii) los argumentos del recurso iv) la réplica del sindicato y, por último, v) las consideraciones para resolver.
1.1. Falta de competencia por reproducción legal, cláusulas inanes, por afectación de potestades empresariales y extensión de fueros
1.1.1. Pliego de peticiones y laudo arbitral
PLIEGO DE PETICIONES LAUDO ARBITRAL
ARTÍCULO 3° PROTECCIÓN AL TRABAJO.
La Empresa JOHNSON & JOHNSON DE COLOMBIA S.A., garantiza especial protección al trabajo y en consecuencia, ningún trabajador vinculado laboralmente con la empresa JOHNSON & JOHNSON DE COLOMBIA S.A. o la razón social que adopte, será despedido o terminado su contrato de trabajo sin justa causa mientras se esté negociando pliego de peticiones y hasta que quede en firme la convención colectiva de trabajo o laudo arbitral.
ARTÍCULO 2 PROTECCIÓN AL TRABAJO
La Empresa KENV UE COLOMBIA S.A., a partir del presente laudo arbitral, protegerá el derecho al trabajo, garantizará los derechos adquiridos y no ejercerá ninguna represalia que afecte la estabilidad laboral de los trabajadores beneficiarios del mismo, que se encuentran a mparados por el fuero
laudo arbitral, protegerá el derecho al trabajo, garantizará los derechos adquiridos y no ejercerá ninguna represalia que afecte la estabilidad laboral de los trabajadores beneficiarios del mismo, que se encuentran a mparados por el fuero circunstancial, y po
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