🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SL10254-2017

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SL10254-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral— Sala de Oescongestión N. 4

ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada Ponente SL10254-2017 Radicación n.” 50056 Acta 1 Bogotá, D.C, doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017.) Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el demandante, CARLOS ALBERTO MORA PINZÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 8 de abril de 2010, en el proceso que instauró contra BAVARIA S.A. l ANTECEDENTES En lo que interesa al recurso impetrado, el demandante llamó a juicio a Bavaria S.A, con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo escrito a término indefinido desde el 9 de junio de 1980 hasta el 14 de octubre de 2004, fecha en la que fue despedido sin justa causa. Así

SCLAJPT-10 V.00

Radicación n.50056 mismo, que se decrete que el acta conciliatoria N-040 del 17 de noviembre de 2004 celebrada entre las partes es nula por vicios del consentimiento, y, en consecuencia, se condene a la accionada al pago de la indemnización moratoria, indemnización por despido injusto y pago de la pensión de jubilación establecida en el Pacto Colectivo 2002-2004 suscrito entre la demandada y sus trabajadores. El actor fundamentó sus peticiones así: prestó sus

servicios personales a Bavaria S.A desde el 9 de junio de 1980 hasta el 14 de octubre de 2004, para un total de 8,765 días laborados, bajo la modalidad de contrato a término indefinido; que el último cargo desempeñado al servicio de Bavaria S.A fue como «electricista de segunda» de la Cervecería de Boyacá, devengando un salario de cuarenta y cinco mil seiscientos pesos ($45.600.00) diarios, sin incluir las demás bonificaciones y primas de ley; que el día 9 de octubre no se presentó al trabajo por encontrarse ante una fuerza mayor; que el día 13 de octubre de 2004 fue citado a descargos aplicando el Pacto Colectivo 2002-2004 en el cual €l empleador no recibió las constancias que probaban que el actor se encontraba ante una fuerza mayor; que el 14 de octubre de 2004 Bavaria S.A. le entrega al trabajador carta de terminación del contrato con justa causa; que el día 19 de octubre de 2004 éste interpone recurso de apelación y en subsidio revisión del despido, según lo contemplado en el Pacto Colectivo 2002-2004; que el día 28 de octubre de 2004 recibe comunicación interna de Bavaria S.A. en donde se le manifiesta que no acepta el recurso interpuesto por resultar extemporáneo.

SCLAIPT-10 v.00

Radicación n.50056 Agregó que posteriormente, el 9 de noviembre de 2004, fue «presionado y engañado» por parte de Bavaria S.A para que suscribiera carta de renuncia; que, así mismo, fue presionado para suscribir acta de conciliación el día 17 de

noviembre de 2004. El actor considera que la causa del despido no fue por libre voluntad, sino por coacción de los directivos de la empresa, tratándose entonces de una renuncia provocada por el empleador. Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a la totalidad de las pretensiones y, en cuanto a los hechos, únicamente dio como ciertos que existió un contrato individual de trabajo a término indefinido, que el último cargo desempeñado por el demandante al servicio de la demandada fue de «electricista de segunda» con un salario de cuarenta y cinco mil seiscientos pesos ($45.600, 00) diarios. Con respecto al resto de los hechos, los negó, y agregó que la empresa había despedido al trabajador con justa causa, pero que posteriormente fue el mismo trabajador quien solicitó a la empresa acogerse al plan de retiro voluntario, y, en consecuencia, se firmó de común acuerdo el acta de conciliación ante la autoridad competente el 17 de noviembre de 2004. En su defensa propuso las excepciones de cosa juzgada, temeridad de la demanda, falta de legitimación de la parte activa, inexistencia de la obligación que se demandan, compensación, validez y eficacia de la conciliación,

SCLAIPT-10 V.00 3

Radicación n.50056 prescripción, pago, cumplimiento de la demandada en sus obligaciones y cobro de lo no debido.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, al que correspondió el trámite de primera instancia, mediante fallo del 6 de marzo de 2009 absolvió a la demandada de todas las

pretensiones, y condenó en costas al demandante. TII. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante fallo del 8 de abril de 2010, confirmó en su integridad la decisión del a quo. Centró la controversia en determinar 1.- si la renuncia de Carlos Alberto Mora Pinzón se presentó bajo presión y, 2.- la presencia de vicios del consentimiento en la renuncia hecha por Carlos Alberto Mora Pinzón. El ad quem luego de dar por demostrado que entre las partes se celebró un acta de conciliación el 17 de noviembre de 2004, que contemplaba la renuncia voluntaria del señor Mora Pinzón, acogiéndose al programa de retiro voluntario, se centró en estudiar las reglas de la experiencia que indican la falta del consentimiento, y señaló que en el caso concreto no existieron indicios que hubieran dado a entender que

SCLAJPT-10 V.00

=/ JO Radicación n.50056 existió renuncia bajo coacción, ya que no fue demostrado que la mencionada carta de renuncia presentada a la empresa Bavaria S.A. careciera de voluntad del trabajador. Tras lo anterior, el ad quem consideró oportuno analizar de manera detallada los testimonios recabados en el plenario, para determinar la posible existencia presión o coacción ejercida por Bavaria S.A. sobre el trabajador. En este sentido, determinó que las declaraciones obrantes en el proceso no prueban la existencia de presión o coacción ejercida sobre el actor al firmar la carta de renuncia y el acta de conciliación,

dado que, todos los testigos afirmaron que no les consta de manera directa las circunstancias que rodearon el hecho del despido, por lo que el tribunal consideró que no se encontraba demostrado la existencia de vicios del consentimiento alegados por el actor. Seguidamente, consideró oportuno referirse a que, a pesar de que el recurrente manifestó que la empresa violó el debido proceso al despedirlo sin justa causa, este hecho resulta improcedente, pues el despido quedó sin efectos una vez el trabajador presentó renuncia de manera libre y voluntaria a la empresa, expresando además su ánimo para conciliar y hacer parte del plan de retiro voluntario, materializado en el acta de conciliación de fecha de 17 de noviembre de 2004. En lo que respecta a la renuncia presentada por el actor, considera el ad quem que es voluntaria y careciente de algún vicio del consentimiento, concluyendo:

SCLAIPT-10 V.00 5

Radicación n.50056 (...) que la renuncia presentada por el actor, no adolece de ninguno de los vicios del consentimiento, pues el actor CARLOS ALBERTO MORA PINZÓN manifestó que por motivos de su voluntad renuncia al cargo que venía desempeñando, es más, en la carta de renuncia señala la fecha a partir de la cual desea retirarse del cargo, razón por la cual se acoge al programa de retiro voluntario. Como quiera que el convenio de terminación por mutuo acuerdo del contrato fue voluntario, la conciliación tiene plena validez y no se observa vicio alguno... En concordancia con lo antes resuelto, considera que no prosperan las pretensiones de la demanda, por lo que

confirmó lo decidido por el a quo al respecto.

IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, para que, en sede de instancia se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se acceda a todas las pretensiones de la demanda.

Con el citado propósito propuso un solo cargo que fue objeto de réplica.

SCLAIPT-10 V.00

Radicación n.50056

VI. ÚNICO CARGO Acusa la sentencia del Tribunal de ser violatoria de la ley sustancial por vía indirecta, de los artículos 78 y 87 del C.P.T en concordancia con los artículos 1 a 5, 13,25, 29, 53, 83, 228 y 230 de la C.P.; 12, 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 51, 55, 59, 127, 140, 249, 253, 467, 468 y siguientes del C.S.T.; 4,5, 6,8, 15, 16, 17, y otros del Código Civil; 6 y 8 del Decreto 2351 de 1965; 4 y 38 de la Ley 153 de 1887.

Refiere que el Tribunal incurrió en los siguientes errores de hecho: Dar por demostrado, sin estarlo, que al trabajador se le aplicó en debida forma el Reglamento Interno de Trabajo vigente a la fecha del despido.

No tener como probado, estándolo debidamente, que la carta de despido fue utilizada como un medio de presión para que el trabajador posteriormente firmara acta de conciliación. Dar por demostrado, sin estarlo, que la empresa no adeuda indemnización moratoria del pago de acreencias laborales. Afirma que a tales yerros arribó el ad quem por haber dejado de apreciar, estimar o valorar las siguientes pruebas debidamente allegadas al proceso por solicitud del despacho: Acta de conciliación N 40 de fecha 17 de noviembre de 2004;

SCLAJPT-10 V.00 7

Radicación n.50056 e Carta de terminación del contrato de trabajo con justa causa (fls. 7 y 8); Reglamento Interno de Trabajo (fl. 301); Pacto Colectivo de Bavaria S.A 2002-2004 (fl. 113).

DEMOSTRACION DEL CARGO: Para su demostración, señala que la desvinculación del trabajador por parte del empleador, Bavaria S.A., es ilegal, por tanto, estima que, si el Tribunal no hubiera apreciado equivocadamente el contenido del pacto colectivo, el reglamento interno del trabajo, la carta de despido y la audiencia de conciliación No 40 del 17 de noviembre de 2004

(fs. 1, 2, 3, 4), hubiese llegado a la conclusión de que efectivamente se trató de un despido sin justa causa. En primer lugar, indica que si el Tribunal hubiera valorado en debida forma el procedimiento establecido para la calificación de faltas, del reglamento interno de Bavaria S.A, habría llegado a la conclusión de que efectivamente al

trabajador no se le aplicó el reglamento interno de trabajo vigente, ya que, la terminación del contrato no era la sanción aplicable de acuerdo a la falta cometida. Para su sustentación transcribe el recurrente el capítulo XVII, XVIII, y XIX del Reglamento Interno de Trabajo vigente para la época de los hechos. Adicionalmente aduce que el Tribunal no tuvo en cuenta que la demandada violó el debido proceso,

SCLAIPT-10 V.00

Radicación n.50056 contemplado en el Pacto Colectivo de Bavaria S.A 2002-2004, En lo referente a los recursos interpuestos por el demandante con respecto a la carta de despido, en este sentido señala el recurrente: Si el tribunal no fuera apreciado equivocadamente el contenido del pacto colectivo, el reglamento interno de trabajo de trabajo, la carta de despido y lógicamente la audiencia de conciliación N40 de fecha 17 de noviembre de 2004, existente a folio 1,2,3 y 4, y el auto de la inspectora de trabajo donde se manifiesta: “que la empresa mediante comunicación N” 1466-001189 de fecha 14 de octubre del 2004 le anuncio al señor CARLOS ALBERTO MORA PINZON que daba por terminado su contrato de trabajo por justa causa a partir de esa misma fecha, obviamente, después de haber cumplido con la investigación correspondiente.”, hubiese llegado a la conclusión de que efectivamente al trabajador se le violó el debido proceso en lo referente de los recursos interpuestos por que en ningún momento se le dio trámite subsidiario al recurso de revisión, solamente se pronunció respecto a la apelación, con el

argumento de que el recurso se había interpuesto extemporáneamente, hecho este que fue equivocadamente apreciado por el tribunal, por cuanto solamente se limita a tener como único soporte para su decisión la carta de renuncia presentada por el trabajador [...] De otra parte, agrega el recurrente que el Tribunal no analizó debidamente la carta de despido entregada por Bavaria S.A el 14 de octubre de 2004 al trabajador, carta que llevó a la terminación del contrato y que fue valorada equivocadamente por el ad quem; señala que esta prueba valorada en forma correcta, sin lugar a dudas, llevaría a la conclusión de que fue un medio de presión para que el trabajador firmara la audiencia de conciliación, estableciéndose así un vicio en el consentimiento. Señala que: [...] y que además utilizó la carta de despido del trabajador para ejercer fuerza con el fin de que posteriormente este firmara acta de conciliación que carece de validez, porque el trabajador se vio presionado sicológicamente, es decir, el empleador BAVARIA S.A SCLAJPT-10 v.00 9 Radicación n.50056 ejerció fuerza para llevarlo a renunciar, contra su verdadera voluntad, con el fin de poder acceder al pago de sus acreencias laborales las cuales le fueron canceladas hasta después de que se firmara la audiencia de conciliación y sobre la cual el tribunal no estimó y dejó de apreciar y solamente se limitó a manifestar que la renuncia del trabajador no adolece de ninguno de los vicios del consentimiento [...] Alude que el fallo acusado viola los artículos 53 y 228 de la Constitución Política, al declarar sin efecto la carta de

despido entregada por el empleador, dado que, olvidó el ad quem el principio de primacía de la realidad en razón del cual no son las formas, sino la realidad la que prevalece en lo concerniente a fijar el alcance de los actos jurídicos. Finalmente, manifiesta que si el Tribunal hubiera apreciado y valorado en debida forma las pruebas aportadas al proceso, con toda seguridad, se habría demostrado que las acreencias laborales fueron canceladas el 10 de noviembre de 2004, 27 días después de la entrega de la carta del despido del trabajador, por lo cual se debe condenar al demandado al pago de la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del C.S.T. VII RÉPLICA Aduce el opositor que de la carta de despido del señor Mora se evidencian las faltas que fueron imputadas al ex trabajador y que se comprueban con otros documentos allegados al presente proceso. Para refrendar el cumplimiento del trámite para el despido del trabajador, indicó el opositor, que se allegó al proceso carta de citación a

SCLAIPT-10 V.00

10 Radicación n.50056 descargos fechada 12 de octubre de 2004, con la cual se comprueba que la empresa cumplió con todos los trámites del reglamento interno de trabajo. Así mismo, señaló que con respecto a los recursos de apelación y en subsidio revisión interpuestos por el ex trabajador, la sociedad, Bavaria S.A, cumplió el procedimiento dando respuesta al recurso interpuesto y dejando constancia que éstos fueron extemporáneamente. En todo caso, se puede verificar en las

respuestas 4, 5 y 6 de la diligencia de descargos que los sábados constituyen días hábiles en la empresa demandada, por lo que no cabe alegar que los recursos fueron presentados a tiempo. En este sentido, el opositor deja claro que la sociedad cumplió con todos los trámites necesarios para el despido, por lo que no tiene sustento el yerro fáctico que atribuye el recurrente al Tribunal. Advierte el opositor que incluso en el caso en que se hubiera violado el reglamento interno de trabajo con el despido, esto no sería relevante para el caso, ya que posteriormente y por solicitud del ex trabajador, se presentó carta de renuncia y se celebró audiencia de conciliación con el fin de acogerse al plan de retiro voluntario. En la misma acta de conciliación se incluye que uno de los puntos a resolver será el de las diferencias de la terminación del contrato de trabajo. En este sentido, la empresa jamás ejerció coacción sobre el ex trabajador para obtener una carta de renuncia o celebrar la audiencia de conciliación, por lo que resultan impertinentes las reclamaciones interpuestas por el

SCLAIPT-10 V.00 11

Radicación n.50056 recurrente, basando su ataque en la nulidad de un acuerdo que no logra demostrar. Finalmente recuerda el opositor que se adjuntó carta fechada el 2 de noviembre de 2004 con la que el Director Regional de Crédito y Cartera de Confiar Cooperativa Financiera le pidió a Bavaria S.A. que de la liquidación de salarios y prestaciones sociales de Carlos Alberto Mora se le retuviera la suma de $3.785.781 por concepto de una deuda

contraida con la entidad cooperativa, y descuento autorizado por el trabajador. Es decir, Bavaria S.A. no demoró injustificadamente el pago de la liquidación, ya que el trámite del descuento y también la solicitud del ex trabajador de reconsiderar el despido obstaculizaron el pago de la liquidación. Solicita el opositor que el cargo no prospere, sino que se confirme el fallo del Tribunal.

VIII. CONSIDERACIONES Considera la Sala que la controversia del presente caso gira en torno a establecer la validez del acta de conciliación No. 040 de 2004 suscrita entre sociedad Bavaria S.A y el recurrente, Carlos Alberto Pinzón Mora, pues a juicio del trabajador existieron vicios del consentimiento del recurrente.

SCLAIPT-10 V.00

12 Radicación n.50056 Sobre las inconformidades planteadas por la censura relacionadas con la incorrecta apreciación de las pruebas mencionadas, por parte del ad quem, de acuerdo al supuesto vicio del consentimiento al suscribir el acta de conciliación con Bavaria S.A. para dar por terminado el contrato de trabajo y estipular una renuncia voluntaria por parte del trabajador, encuentra la Sala que no se dan los supuestos yerros fácticos atribuidos al ad quem por el recurrente. El recurrente, para objetar lo concluido por el tribunal, plantea tres errores de hecho, orientados a demostrar, principalmente, la existencia de vicios del consentimiento en el acta de conciliación, con el fin de anular el acuerdo conciliatorio y demostrar que existió una terminación unilateral del contrato de trabajo por parte de Bavaria S.A. sin mediar justa causa, para que, en consecuencia, se

proceda a conceder las pretensiones reclamadas en la demanda. Al proceder la Sala a estudiar las pruebas calificadas, encuentra, objetivamente, que no se logra demostrar ninguno de los errores de hecho señalados por el recurrente y que permitan quebrantar la sentencia del Tribunal, en consideración a los siguientes motivos: Frente al supuesto error en el que incurrió el ad quem al dar por demostrado, sin estarlo, que al trabajador se le aplicó en debida forma el Reglamento Interno de Trabajo, lo que a juicio del recurrente de haberse valorado SCLAJPT-10 v.00 13 Radicación n.50056 correctamente le hubiera permitido al Tribunal llegar a la conclusión de que la demandada le violó el debido proceso. Considera la Sala que no le asiste razón y concuerda con el ad quem en la valoración realizada de dicha prueba, toda vez que la discusión sobre la causal de terminación del contrato, procedente o no, quedó sin efectos cuando el demandante de forma voluntaria expresó su ánimo de conciliar y acogerse al plan de retiro voluntario de la demandada. En cuanto acta de conciliación cuestionada, se evidencia que ésta no refleja ningún vicio del consentimiento por parte del recurrente, por cuanto es claro que el señor Carlos Alberto Mora Pinzón manifestó que por motivos de su voluntad renunció al cargo que desempeñaba en la empresa demandada de forma libre y voluntaria. La Sala encuentra que lo que se prueba a través del acta de conciliación realizada por mutuo acuerdo es que existió un arreglo amistoso entre empleador y trabajador en donde se consagró lo siguiente: — Que el trabajador había sido despedido con justa causa

el 14 de octubre de 2004 y que la empresa lo liquidó en debida forma y le pagó las prestaciones sociales y derechos laborales correspondientes. —- Que el trabajador solicitó al empleador reconsiderar su decisión y sugirió que se tuviera en cuenta para ser beneficiario del programa de retiro voluntario, sugerencia a la que accedió el empleador. —- El pago de una bonificación voluntaria que haría la empresa, Bavaria S.A., por una suma de ciento cinco

SCLAIPT-10 V.00 14

Radicación n.50056 millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos pesos ($105.484.200) al ex trabajador, Carlos Alberto Pinzón Mora. — Que el trabajador declaró y a paz y salvo a la empresa Bavaria S.A por concepto de salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales correspondientes. Teniendo en cuenta lo anterior, no se equivocó el ad quem al afirmar que en dicha acta conciliatoria no se encuentran vicios del consentimiento en la voluntad del recurrente. Se evidencia del acta de conciliación en cuestión, que se encuentra debidamente firmada tanto por el apoderado de la empresa como por el trabajador y que responde a un acuerdo voluntario en torno a la renuncia del trabajador, sin que se evidencie coacción por parte de la empresa; así mismo, ésta fue firmada por la autoridad de trabajo competente, cuyo acto refleja la aprobación del acuerdo, encontrándolo ajustado a derecho. Siendo así, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada. En este sentido, cabe recordar, como lo manifestó el

Juez Laboral del Circuito de Duitama, que para la invalidación del acta conciliatoria «se exige una carga probatoria especial, al punto de no ofrecer duda respecto de la existencia de error fuerza o dolo, toda vez que el mutuo acuerdo exige la existencia de una conjunción de voluntades dirigida a obtener un resultado común o querido simultáneamente por todos». (folio 135). Concuerda esta Sala con el juez laboral, en que el vicio del consentimiento debe

SCLAIPT-10 V.00

15 Radicación n.50056 ser incuestionable y evidente, más no puede ser un posible resultado. En este orden de ideas, resulta pertinente insistir en lo dicho por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia CSJ SL, 14 de agosto de 2013, rad. 42266, en asunto en el que se debatió un caso de particularidades similares al ahora estudiado, incluso con idéntico demandado. Dijo la Corte: Si el trabajador decidió finalmente acogerse al plan de retiro voluntario, porque, a su juicio, esta decisión le traía mejores beneficios económicos, bien lo podía hacer, sin que se pueda inferir, necesariamente, de este hecho que actuó coaccionado. a Por tanto, se reitera, no se equivocó el ad quem al concluir que la voluntad de los demandantes no estuvo viciada por error, fuerza o dolo, dado que del texto de cada uno de los actos en cuestión no sale a relucir vicio de consentimiento alguno. El censor persigue, infructuosamente, derribar la premisa de que los contratos de trabajo

de los actores finalizaron por mutuo consentimiento según lo registrado en las actas, sobre la base de conjeturas posibles elaboradas con base en las documentales señaladas como mal apreciadas, pero que, por ser solo posibles conjeturas, no alcanzan a derribar las inferencias extraídas de las actas de conciliación donde se dejó constancia de la voluntad de las partes de dar por terminado el contrato de trabajo por mutuo acuerdo. Así mismo, en otra sentencia, cuyos hechos también resultan similares al caso que nos ocupa, esta Sala, mediante sentencia CSJ SL 20 de junio de 2012, rad. 39369, señaló: Las actas de conciliación de marras no reflejan ningún vicio del consentimiento de los trabajadores, por cuanto todas coinciden en que las partes, de manera voluntaria, incorporaron el arreglo amistoso al cual llegaron, en virtud del cual se arribó a la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo y a cada trabajador se le reconoció una bonificación voluntaria en los

SCLAJPT-10 V.00

16 Radicación n.50056 valores registrados en cada una de las actas; luego no se equivocó el ad quem al afirmar que no encontraba vicios del consentimiento en la voluntad de los demandantes en la celebración de las conciliaciones puestas en entredicho. Cabe señalar que lo que muestran las citadas actas es la conformidad de cada trabajador con el arreglo conciliatorio en torno a la ruptura del nexo contractual, sin que se evidencien visos de presiones o coacciones donde el demandante expresamente declara a paz y salvo a la Empresa BAVARIA S.A., por todo

concepto; acuerdo amigable que los contendientes del proceso pusieron a consideración del funcionario que actuaba como conciliador, quien lo aprobó por encontrarlo ajustado a derecho, con lo cual le brindó garantías legales con efectos de cosa juzgada. En el presente caso, al no encontrarse dentro del acervo probatorio certeza de la existencia de algún vicio del consentimiento en el acuerdo conciliatorio, ésta se encuentra ajustada a derecho y produce efectos de cosa juzgada. Respecto al reparo relacionado con que el ad quem no tuvo en cuenta la previa terminación del contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador, Bavaria S.A, indicó el recurrente que esta sanción no se corresponde con la falta cometida por el trabajador, por lo que, una correcta apreciación de los medios probatorios por parte del ad quem, hubieran llevado a concluir que en el presente caso se efectuó un despido sin justa causa. En un caso con los mismos presupuestos fácticos, se pronunció esta Sala, en sentencia SL10507-2014 de la siguiente forma: Por tanto, nada impedía a las partes, como lo dijo el ad quem, en virtud de su autonomía de la voluntad y de su poder de disposición (dado que no había limitaciones en este caso como se acabó de ver), resolver directamente la discrepancia sobre los derechos inciertos derivados del modo de terminación del contrato de trabajo, mediante

SCLAIPT-10 V.00 17

Radicación n.50056 el uso del mecanismo de solución de conflictos consistente en la conciliación. [-] Desde el punto de vista jurídico, por el hecho de que el empleador hubiese tomado la decisión de despedir al trabajador motivado en

una supuesta justa causa, no significa, per se, o se presuma, que este proceder constituya un acto de presión frente a la decisión del trabajador y vicie su manifestación de voluntad de renunciar, tal y como lo sostiene el recurrente; toda vez que, frente a la situación Jáctica determinada por el ad quem, se puede ver que el trabajador tuvo la oportunidad de sopesar qué le convenía más, si solicitar que le aceptaran la renuncia al cargo para que le fuera pagada una bonificación de mayor valor a la indemnización legal, o si iniciaba el proceso de reclamación de los derechos que supuestamente le fueron desconocidos con el despido que para él era injusto, con la incertidumbre del resultado de la decisión judicial. Teniendo en cuenta el precedente jurisprudencial, tal y como lo había señalado el ad quem en este proceso, para la Sala resulta claro que la carta de terminación del contrato de trabajo queda sin efectos una vez el trabajador voluntariamente presenta carta de renuncia, en donde, además, expresa su ánimo de celebrar acuerdo conciliatorio, y acogerse al plan de retiro voluntario. De conformidad con lo manifestado ésta Sala anteriormente, en la jurisprudencia antes mencionada, nada impide a las partes, dentro de la autonomía de su voluntad acordar de manera libre y voluntaria la terminación del contrato laboral. En este sentido, no se equivocó el ad quem en considerar el acta de conciliación valida y con carácter de cosa juzgada. Mal haría esta Sala en aceptar la tesis del recurrente, y, en consecuencia, inferir que, por previamente haberse realizado un despido con justa causa, el posterior acuerdo

conciliatorio fue producto de una coacción por parte del

SCLAIPT-10 V.00

18 Radicación n.50056 empleador. En este orden de ideas, es necesario recordar que la protección al trabajador también reconoce el respeto a su capacidad de tomar decisiones, que en su criterio más le convengan. Visto lo anterior, y tras el examen probatorio de las pruebas calificadas valoradas por el ad quem esta Sala considera razonable y fundada la conclusión a la que llegó el Tribunal, en razón a que, y le otorga plena validez al acuerdo conciliatorio, al no encontrarse demostrados los vicios del consentimiento que alega el recurrente. En consecuencia, el cargo no prospera. Las costas en el recurso extraordinario estarán a cargo de la parte recurrente, toda vez que el cargo no prosperó, para lo cual se fija la suma de tres millones quinientos mil pesos moneda corriente ($3.500.000).

IX. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida el ocho (8) de abril de dos mil diez (2010) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro del proceso que instauró

Carlos Alberto Mora Pinzón contra Bavaria S.A.

SCLAIPT-10 V.00 19

Radicación n.50056 Costas como se dijo en la parte motiva. Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. ra AU >

ANA RIA MUNOZ SEGURA

la

GIOVANNI FRA ¿do RODRÍGUEZ JIMÉNEZ 1 i

República de Colomb N República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laberal Secretana Aguunta H | te deja constancia “ue en la fecha se Ajó edicto. Bogotá, D. €. 18 y 207 D:OOMU UTA Esgoté, D. C., SL L ecutoriada la presente providencia D.C., A) a Hora: Ta a uI

SCLAIPT-10 V.00 20

Consultar sobre este documento ...