CSJ - SL10604(13-05-1998)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL10604(13-05-1998)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1998
NOPUBUCAR
INTERPRETACION DE UNA NORM/1
RESUMEN: Para que se presente la equivocada interpretación de una norma es necesario que en la sentencia el juzgador haga una exégesis de ella que no corresponda a su genuino sentido.
PERSONA NATURAUSOCIOS DE
SOCIEDADIEMPLEADOR/DEFIENCIA PROCESAL RESUMEN: REsulta claro que el juez de apelación concluyó que era inapffcab/e el art., 36 del CST., en este caso por razón de no haber sido demandadas /as personas naturales como socios de la sociedad sino directamente como patronos, en su condición de personas naturales, que fue la misma conclusión a la que llegó el juez de la causa, el cual, además, no encontró pJ;pbada la existencia de un vinculo laboral entre el demandante y /os demandados Rudolf Van Westerhoven y Samuel Gacha Ruiz. La única consideración de índole jurídica que hizo el Tribunal está relacionada con el art., 98 del C de Cío., precepto legal que no es de naturaleza sustantiva para /os efectos laborales, y basado en el cual asentó que por ser la sociedad una persona distinta e independiente de quienes la conforman ". .. no puede predicarse propiedad de /os socios frente a la sociedad como se indicó en la adición del libelo, pues se desvirtúa el principio plasmado en la norma legal cdada ... ". De lo dicho se concluye que el Tribunal no necesitó interpretar el art., 36 del CST., pues para este fallador Jo que se dio fue una "deficiencia procesal" por no haberse llamado a juicio a Rudolf J. C. Van Westerhoven y Samue/ Gacha Ruiz aduciendo su condición de socios de la
persona jurídica también demandada.
Magistrado Ponente : Or. RAFAEL MENOEZ ARANGO Clase de Providencia :Sentencia de 98-OS13
Decisión : NO CASA
Procedencia : Tribunal Superior de Santaté de Bogotá, D. C.
Demandante : JERZY ROMAN MAZUTIS Demandado : INVERSIONES CELEBRITY L TOA Y OTROS Radicación No. : 10604
Acta No. : 16
FUENTE FORMAL
SALA DE CASACION LABORAL
Radicación 10604 Acta 16 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, trece ( 13) de mayo de mil novecientos noventa y ocho { 1998) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO r Resuelve la Corte el recurso de casación de J ERZY ROMAN MAZUTIS contra la sentencia dictada el 18 de julio de 1997 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que le sigue ·~
a INVERSIONES CELEBRITY LTDA., J.C. VAN WESTERHOVEN, SAMUEL
GACHA RUIZ y JORGE ROBERTO CABRERA CIFUENTES.
l. ANTECEDENTES
. . Mediante la sentencia acusada en casación el Tribunal confirmó la absolución que el Juzg¡¡do Trece Laboral del Circuito de esta· ciudad dispuso de los demandados J. C. Van Westerhoven, Samuel Gacha Ruíz y Jorge Roberto Cabrera Cifuentes, resolviendo la apelación del hoy recurrente, quien interpuso el recurso únicamente para que ellos fueran • condenados "solidariamente en forma ilimitada a la par que la sociedad
Celebrity Ltda. cuya propiedád es de los socios aquí demandados" (folio 243). 2 Expediente 10604 Para los efectos que al recurso interesan debe decirse que en la demanda inicial Román Mazutis pidió que se declarara que con la sociedad demandada tuvo una relación de trabajo desde el 1 de septiembre o de 1991 hasta el 28 de febrero de 1992 y se le condenara a pagarle la suma mensual de cinco mil dólares americanos por todo ese tiempo por Por concepto de salarios, la indemnización. . terminación_ unilateral del contrato de trabajo, las primas legales, la compensación de las vacaciones, el auxilio de cesantfa y sus intereses, siete días de descanso por cada mes de trabajo en la mina y "los dominicales y festivos y sus respectivos compensatorios" (folio 3), condenas que solicitó se liquidaran en la misma moneda. En la primera audiencia de trámite adicionó la demanda para incluir como demandados a las personas naturales que resultaron absueltas, a quienes se les nombró curador ad litem. En cuanto a las pretensiones pidió que se declarar~. "que entre la sociedad demandada y los demandados solidarios Rudolf Van Westerhoven, Samuel Gacha Ruíz, y Jorge Roberto Cabrera Cifuentes existió una relación de trabajo por los extremos a que se refiere el numeral 1 o de las pretensiones de la demanda • inicial" (folio 17) y que ellos eran solidariamente responsables del pago de lo allí pretendido; aseverando que la sociedad y las personas naturales solidariamente demandadas contrataron sus servicios para desarrollar 3 Expediente 10604 trabajos de explotación en una mina de oro en el municipio de Timbiquf, sin
que hasta la fecha en la que promovió el proceso los demandados le hubieran pagado lo correspondiente por sus derechos y prestaciones laborales ni practicado el examen médico de retiro al que estaban obligados. El juez de la causa halló probados los servicios personales afirmados por el demandante_y, luego de determinar los extremos del contrato de trabajo fundéndose en la confesión ficta a la que se refiere el artículo 21 O del Código de Procedimiento Civil, dispuso las correspondientes condenas contra la persona jurídica; pero absolvió a las personas naturales llamadas a juicio por no haber encontrado prueba que "las comprometa como tales, frente a la relación laboral que sostuvo la entidad demandada con el demandante" (folio 339), conforme esté textualmente dicho en el fallo. Al sustentar su apelación el demandante expresamente solicitó que las personas naturales demandadas fueran condenadas "solidariamente en forma ilimitada a la par que la sociedad Celebrity Ltda. cuya propiedad es de los socios aquí demandados" (folio 243), aduciendo como fundamento de su recurso las sentencias de 26 de noviembre de 1992 (Rad. 53861 y 1 O mayo de 1995 (Rad. 7189), pues, según lo afirmó, en el proceso no se demostró que "los socios demandados como personas naturales, hubieran entregado sus aportes, para desligarlos de toda responsabilidad por las obligaciones laborales contraídas por la sociedad" 4 Expediente 10604 (folio 244) y tampoco la sociedad demandada probó que hubiera funcionado con permiso de la Superintendencia de Sociedades por lo que dijo que se asimilaba a una sociedad de hecho "y en consecuencia la responsabilidad de
la sociedad se extiende contra los socios en forma ilimitada, tal como se planteó en la demanda" (ibídem). También se afirmó por ... el apoderado judicial del demandante en el escrito con el cual sustentó la apelación, que probó una relación laboral entre Jerzi Romén Mazutis y los socios, porque los documentos donde se le imparten órdenes de trabajo y la comunicación dirigida a un tercero en la que se le hace saber que "dejó de laborar en la demandada { ... ) fueron elaborados y suscritos por los demandados, de donde se infiere que éstos sf le impartían órdenes de trabajo al actor" (folio 244).
11. EL RECURSO OE CASACION Conforme lo declara al fijar el alcance de la impugnación en la demanda con la que se sustenta el recurso (folios 6 a 9), que no • mereció réplica, el recurrente pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal y que en instancia "revoque el numeral tercero de la sentencia de primer grado y en su lugar condene solidariamente a los señores Rudolf
.. . ' : 5 Expediente 10604 J.C. Van Westerhoven y Samuel Gacha Ruiz" (folio 7). Para tal efecto le formula dos cargos, que serán estudiados en el mismo orden propuesto por el recurrente.
PRIMER CARGO: Acusa al fallo de aplicar indebidamente el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo "en relación con el 4' del C.C., 127, 128, 249, 306, 186 y 65 del C.S.T; 8' del D. 2351 de 1965, 145, 60 y 61 del
C.P. del T. y 98 del C. de Comercio" (folio 8), como consecuencia del error de hecho en que incurrió al no dar por probado que demandó solidariamente a Rudolf G. C. Van Westerhoven y Samuel Gacha Rurz por ser socios de inversiones Celebrity Ltda., por haber apreciado erróneamente la adición de la demanda y el poder que otorgó para tal efecto, y por dejar de apreciar los certificados de la cámara de comercio "que aparecen a folios 8 a 1 O; 75 a 77; 100 y 101" !folio 81. Acusación que el recurrente sustenta afirmando que los certificados de la camara de comercio que el tallador no apreció permiten con claridad conocer que Rudolf Van Westerhover y Samuel Gacha·Ruíz, a quienes demandó solidariamente, eran socios de Inversiones Celebrity, persona jurídica de responsabilidad limitada, que son los presupuestos fácticos que permiten aplicar el artículo 36 del Código Sustantivo del ·"'- •,_ 6 Expediente 10604 Trabajo "y en consecuencia tomar como solidariamente responsables de todas las obligaciones que emanen del contrato de trabajo a las personas citadas" (folio 8); por lo que asevera que si hubiera apreciado estos certificados y los hubiera analizado conjuntamente con la adición de la demanda y el poder que con esa finalidad presentó "habrfa necesariamente interpretado que el fin de aquella adición no podía ser otro distinto que el de asegurar las posibles condenas con la solidaridad de los socios de la persona jurídica de responsabilidad limitada inicialmente demandada" (ibídem). En la demanda está textualmente dicho lo siguiente:
" ... Esta hubiese sido la interpretación razonable y evidente al considerar el conjunto probatorio a la luz del artículo 36 del C.S.T. que, por su obvia pertinencia al presente caso, conduce a dar mayor claridad al propósito del apoderado del actor al adicionar su demanda inicial. Todo ello emana con claridad de las pruebas que se han reseñado ... " (folios 8 y 9) SE CONSIDERA: Ni la adición de la demanda ni el poder que el hoy recurrente otorgó con esta específica finalidad constituyen en realidad pruebas del proceso; pero si la Corte examinara estas piezas procesales, entendiendo con extremada laxitud el criterio jurisprudencia! que admite que en ciertos casos los desaciertos en que incurre el fallador pueden originarse en elementos de juicio distintos a las pruebas que taxativamente señala el 7 Expediente 10604 artículo 7° de la Ley 16 de 1969, tendrfa que concluir que aun cuando es indiscutible que en el poder a que se refiere el cargo se dice textualmente por Jerzy Román Mazutis que lo confiere para que "se demande solidariamente a los socios propietarios de la sociedad de la demandada de la misma demanda base del proceso" (folio 20), en el acta que registra la adición no se hizo la menor alusión a que las personas naturales que se incluyeron como demandados --los dos eontra los que ahora se pide condena y Jorge Roberto Cabrera Cifuentes-- fueran llamados a juicio por tener el carácter de socios de la persona jurídica inicialmente demandada, pues en esa actuación procesal se afirmó que las tres personas naturales contrataron los servicios personales del demandante "a efecto de desarrollar
trabajos de explotación minera, incluyendo su infraestructura en la mina de oro en el Municipio de Timbiqui Cauca" (folio 18), conforme está textualmente dicho en la demanda. Significa lo anterior que no puede endilgársele al Tribunal la comisión de un error de hecho manifiesto por haber entendido que las personas naturales eran deman~?das por el hecho de haber sido directamente patronos de Román Mazutis, hecho que no se probó en el proceso, y que desde luego no prueban las piezas procesales examinadas; como tampoco lo acreditan los certificados de la cámara de comercio indicados por el recurrente, puesto que lo único que probarfan dichos certificados es la constitución en debida forma de una sociedad de responsabilidad limitada de la que son socios Rudolf Van Westerhoven y 8 Expediente 10604 Samuel Gacha Ruíz; mas estas certificaciones no sirven, como es apenas obvio, para probar que en esa calidad se les demandó. Lo brevemente dicho es suficiente para concluir que el cargo no prospera.
SEGUNDO CARGO: .• El recurrente acusa al fallo de interpretar erróneamente el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo "en relación con el art. 228 de la C.P., y con las siguientes disposiciones 127, 128, 249, 306, 186 y 65 C.S.T; 8' del D. 2351 de 1965, 145, 60 y 61 del C.P. del T. y 98 del C. de Comercio" (folio 91. pues, según lo dice, "de las palabras de la sentencia impugnada" se infiere que el Tribunal interpretó erróneamente dicha disposición por cuanto ella no exige que para demandar a los socios
deba indicarse expresamente tal circunstancia; exigencia que afirma contradice el artículo 228 de la Constitución Política al hacer primar una formalidad sobre el sentido sustancial del artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo. También asevera que si hubiera interpretado correctamente la norma habría condenado solidariamente a las personas naturales, " ... en el claro entendimiento que ellas no podían ser distintas a los socios pues una condición jurídica no desplaza a la otra si se recurre al sentido que para efectos de la interpretación adecuada del orden jurídico emana del artículo 228 de la CP ... " libidem). 9 Expediente 10604
SE CONSIDERA: Para que se presente la equivocada interpretación de una norma es necesario que en la sentencia el juzgador haga una exégesis de ella que no corresponda a su genuino sentido; operación intelectual que no se realizó en este caso, en el cual el Tribunal confirmó la absolución dispuesta por su inferior porque consideró -r:¡úe " ... a pesar [del que la intención plasmada en el poder que otorgó el actor para ello {fl. 21 ), era que esas personas se demandaran en forma solidaria en su calidad de socios, lo cierto es que en la intervención del apoderado en la primera audiencia de trámite, no se plasmó esa intención y la omisión de expresar lo pertinente hace que se tenga que tales demandados, simplemente comparecieran al proceso como personas naturales y no, en su calidad de socios ... " (folio 2561. tal cual está dicho en el fallo.
Del aparte transcrito de la sentencia resulta claro que el juez de apelación concluyó que era inaplicable el artfculo 36 del Código
Sustantivo del Trabajo en este caso por.razón de no haber sido demandadas las personas naturales como socios de la sociedad sino directamente como patronos, en su condición de personas naturales, que fue la misma conclusión a la que llegó el juez de la causa, el cual, además, no encontró probada la existencia de un vfnculo laboral entre Jerzy Romén Mazutis y los demandados Rudolf Van Westerhoven y Samuel Gacha Ruíz. 10 Expediente 10604 La única consideración de índole jurídica que hizo el Tribunal está relacionada con el artículo 98 del Código de Comercio, precepto legal que no es de naturaleza sustantiva para los efectos laborales, y basado en el cual asentó que por ser la sociedad una persona distinta e independiente de quienes la conforman " ... no puede predicarse propiedad de los socios frente a la sociedad como se indicó en la adición del libelo, pues se desvirtúa el principio plasmado en la norma legal citada ... " (folio 256). De lo dicho se concluye que el Tribunal no necesitó interpretar el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo, pues para este tallador lo que se dio fue una "deficiencia procesal" (folio 257) por no haberse llamado a juicio a Rudolf J.C. Van Westerhoven y Samuel Gacha Ruíz aduciendo su condición de socios de la persona jurídica también demandada. Al no haber interpretado erróneamente la norma, el cargo no prospera. En mérito de lo. expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el 18
de julio de 1997 por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso que Jerzy Romén Mazutis le sigue a Inversiones Celebrity Ltda., Rudolf J. C. Van Westerhoven, Samuel Gacha Rufz y Jorge Roberto Cabrera Cifuentes. 11 Expediente 10604 Sin costas en el recurso porque no hubo oposición. de origen
RAF EL M N EZ AR N
FRANCISCO ESCOBAR HENRIOUEZ JOSE ROB~W~~~)>II!ERGARA
Secretaria .......