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CSJ - SL1078-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL1078-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente SL1078-2022 Radicación n.° 65974 Acta 009 Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a emitir la sentencia de instancia dentro del proceso ordinario laboral promovido por CELY HEBERTO

CORTÉS GONZÁLEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS

SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL5415-2018, esta Corte casó el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso de la referencia.

Constituida la Corte en tribunal de instancia, y para mejor proveer, ordenó remitir al actuario de esta Corporación las piezas procesales pertinentes, con el fin de que realizara las liquidaciones del caso.

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Radicación n.° 65974 Una vez obtenidos los ejercicios aritméticos, procede la Sala a proferir el fallo que corresponde.

II. CONSIDERACIONES Al resolver el recurso extraordinario, la Sala concluyó que el Tribunal acertó al modificar el fallo de primer nivel, reduciendo la cuantía de la pensión a favor del demandante a la suma de $404.191,95 a partir del 1º de octubre de 2003.

Sin embargo, casó la sentencia del ad quem, toda vez que declaró probada la excepción de prescripción sobre unas mesadas pensionales, siendo que dicho medio exceptivo no

fue propuesto en la contestación de la demanda. Así las cosas, como quiera que el demandante tiene derecho a la pensión legal de vejez desde el 1º de octubre de 2003, en cuantía inicial de $404.191,95, será desde esa fecha que deba calcularse el retroactivo adeudado. El cálculo realizado por el actuario asignado a esta Corporación arroja el siguiente resultado: Monto de Monto de N° de Diferencia de Diferencia total de Indexación de las Desde Hasta mesada mesada mesadas al mesada mesadas diferencias reconocida reliquidada año 01/10/2003 31/12/2003 $ 332.000,00 $ 404.191,95 $ 72.191,95 4 $ 288.767,80 $ 327.115,16 01/01/2004 31/12/2004 $ 358.000,00 $ 430.424,01 $ 72.424,01 14 $ 1.013.936,11 $ 1.056.524,54 01/01/2005 31/12/2005 $ 381.500,00 $ 454.097,33 $ 72.597,33 14 $ 1.016.362,59 $ 960.891,81 01/01/2006 31/12/2006 $ 408.000,00 $ 476.121,05 $ 68.121,05 14 $ 953.694,68 $ 824.820,48 01/01/2007 31/12/2007 $ 433.700,00 $ 497.451,27 $ 63.751,27 14 $ 892.517,80 $ 682.729,35 01/01/2008 31/12/2008 $ 461.500,00 $ 525.756,25 $ 64.256,25 14 $ 899.587,48 $ 582.160,06

01/01/2009 31/12/2009 $ 496.900,00 $ 566.081,75 $ 69.181,75 14 $ 968.544,54 $ 570.688,03 01/01/2010 31/12/2010 $ 515.000,00 $ 577.403,39 $ 62.403,39 14 $ 873.647,43 $ 481.918,15 01/01/2011 31/12/2011 $ 535.600,00 $ 595.707,08 $ 60.107,08 14 $ 841.499,06 $ 417.357,24 01/01/2012 31/12/2012 $ 566.700,00 $ 617.926,95 $ 51.226,95 14 $ 717.177,29 $ 327.217,90 01/01/2013 31/12/2013 $ 589.500,00 $ 633.004,37 $ 43.504,37 14 $ 609.061,14 $ 260.191,81 01/01/2014 31/12/2014 $ 616.000,00 $ 645.284,65 $ 29.284,65 14 $ 409.985,12 $ 157.722,84 01/01/2015 31/12/2015 $ 644.350,00 $ 668.902,07 $ 24.552,07 14 $ 343.728,98 $ 108.210,99 01/01/2016 31/12/2016 $ 689.454,50 $ 714.186,74 $ 24.732,24 14 $ 346.251,36 $ 77.786,99 01/01/2017 31/12/2017 $ 737.717,00 $ 755.252,48 $ 17.535,48 14 $ 245.496,69 $ 43.275,41

01/01/2018 31/12/2018 $ 781.242,00 $ 786.142,30 $ 4.900,30 14 $ 68.604,25 $ 9.598,39 01/01/2019 31/12/2019 $ 828.116,00 $ 828.116,00 $ 0,00 14 $ 0,00 $ 0,00 01/01/2020 31/12/2020 $ 877.803,00 $ 877.803,00 $ 0,00 14 $ 0,00 $ 0,00 01/01/2021 31/12/2021 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 0,00 14 $ 0,00 $ 0,00 01/01/2022 31/01/2022 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 0,00 1 $ 0,00 $ 0,00 Totales $ 10.488.862,31 $ 6.888.209,14

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Radicación n.° 65974 En consecuencia, se condenará a la pasiva a pagarle al demandante la suma de $10.488.862,31 a título de diferencias causadas en el pago de las mesadas pensionales generadas desde el 1º de octubre de 2003, con la debida indexación, la cual, al 31 de enero de 2022, equivale a $6.888.209,14, sin perjuicio de la que se siga causando en lo sucesivo. Por último, conviene recordar que la sentencia de casación mantuvo incólumes los ordinales primero y tercero del fallo del Tribunal, tal como se desprende de aquella

providencia. Sin costas en la alzada, por no haberse causado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Modificar el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, en el sentido de condenar a Colpensiones a pagarle al demandante la suma de $10.488.862,31 a título de diferencias causadas en el pago de las mesadas pensionales generadas desde el 1º de octubre de 2003 hasta el 31 de enero de 2022, con la debida indexación, la cual equivale a $6.888.209,14, sin perjuicio de la que se siga causando en lo sucesivo.

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Radicación n.° 65974

SEGUNDO: Sin costas.

Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen.

ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

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