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CSJ - SL1093-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL1093-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-07 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente

SL1093-2026 Radicación n.o 11001-02-05-000-2025-02658-00 Acta 29

Bogotá D. C., doce (12) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

La Sala decide el recurso de anulación que la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SEGURIDAD TRANSBANK LTDA. interpuso contra el laudo que el Tribunal de Arbitramento profirió el 30 de septiembre de 2025, con ocasión al conflicto colectivo suscitado entre la recurrente y

el SINDICATO NACIONAL DE ESCOLTAS, CONDUCTORES

ESCOLTAS, Y DEMÁS TRABAJADORES QUE LE PRESTAN

SUS SERVICIOS A LAS EMPRESAS TRANSPORTADORAS

DE VALORES Y ACTIVIDADES CONEXAS (SINECTRAV).

I. ANTECEDENTES

El Sindicato Nacional de Escoltas, Conductores Escoltas, y Demás Trabajadores que le Prestan sus Servicios a las Empresas Transportadoras de Valores y Actividades Conexas (Sinectrav) presentó pliego de peticiones el 17 deRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-02658-00 SCLAJPT-07 V.00 2 junio de 2024 ante la Compañía Colombiana de Seguridad Transbank L tda., con lo que dio origen a un proceso de negociación colectiva , inicialmente mediante la etapa de arreglo directo, que se desarrolló del 27 de junio al 3 de julio de 2024. En acatamiento a lo ordenado por el Ministerio del

negociación colectiva , inicialmente mediante la etapa de arreglo directo, que se desarrolló del 27 de junio al 3 de julio de 2024. En acatamiento a lo ordenado por el Ministerio del Trabajo de agotar los términos perentorios de la etapa de arreglo directo, nuevamente tuvieron acercamientos los días 14, 20 y 27 de marzo de 2025 . Una vez agotada la etapa de autocomposición, sin que las partes hubieran llegado a algún acuerdo, el Ministerio del Trabajo, a través de la Resolución n.o 3232 de 1 de agosto de 2025, constituyó e integró un Tribunal de Arbitramento Obligatorio, con el fin de que resolviera definitivamente el diferendo colectivo suscitado entre las partes.

Luego de haber sido instalado el Tribunal de Arbitramento, el 20 de agosto de 2025, y una vez prorrogado el término para fallar, previa autorización de las partes, el 30 de septiembre siguiente se profirió laudo arbitral.

Contra esta decisión, la empleadora interpuso recurso extraordinario de anulación, el cual fue concedido por el Tribunal mediante proveído de 4 de noviembre de 2025.

El 18 de febrero de 2026, esta sala de la Corte admitió el referido recurso y dispuso correr el respectivo traslado. La organización sindical allegó escrito opositor frente al recurso extraordinario.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02658-00

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II. LAUDO ARBITRAL

En las consideraciones, el Tribunal partió de tener en cuenta que era el primer conflicto colectivo de trabajo

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II. LAUDO ARBITRAL

En las consideraciones, el Tribunal partió de tener en cuenta que era el primer conflicto colectivo de trabajo presentado entre las partes, en tanto la organización sindical «SINECTRAV» es de reciente creación y cuenta un número reducido de afiliados frente al total de trabajadores de la empresa.

En lo que interesa a la definición del recurso extraordinario de anulación, el Tribunal de Arbitramento basó su decisión en las intervenciones de las partes, los documentos probatorios aportados por estas, la normatividad legal, los instrumentos de beneficios vigentes en la empresa (Convenciones colectivas de Trabajo suscritas con otras organizaciones sindicales y los beneficios del Pacto Colectivo vigente), los estados financieros del ente productivo y el número de trabajadores afiliados a la organización sindical, basándose esencialmente en el principio de equidad «sin afectar derechos o facultades de las parte s reconocidas por el Texto Superior, la ley y las normas convencionales vigentes».

Acogió lo expresado por las partes en los antecedentes del conflicto «que los puntos en los que ya existe un acuerdo previo, aclarando que estos puntos solo cobrarán vigencia en caso de firmar convención colectiva de trabajo», por lo que, concluyó que no existen acuerdos parciales en la etapa de arreglo directo.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02658-00

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4 Bajo estos presupuestos, el Tribunal procedió al análisis de cada una de las cuarenta cláusulas del pliego de peticiones, declarando que algunas se escapan de la esfera

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4 Bajo estos presupuestos, el Tribunal procedió al análisis de cada una de las cuarenta cláusulas del pliego de peticiones, declarando que algunas se escapan de la esfera de su competencia en tanto gravitan con un conflicto jurídico y no económico, teniendo como base jurisprudencial lo establecido en las sentencias CSJ SL , 13 may. 2008, rad 34622, SL , 27 oct. 2010, rad 41497 y SL 3269-2016. Así, declaró la falta de competencia para pronunciarse de las siguientes clausulas:

Cuadro n. o 1. Cláusulas sobre las que el Tribunal de Arbitramento declaró falta de competencia para pronunciarse.

Cláusula Título Razón de falta de competencia 2 Espacios para el diálogo social Principio de autonomía administrativa de la empresa 3 Fundamentos de hecho y de derecho Naturaleza puramente legal y normativa 4 Campo de aplicación Naturaleza legislativa y no económica 5 Modalidad contractual Regulación sustantiva del C.S.T. 6 Procedimiento disciplinario Ya regulado en el ordenamiento legislativo 7 Escala de faltas y sanciones Ya regulado en el ordenamiento legislativo 10 Horarios, traslados y nivelación salarial Regulación legal e invade autonomía empresarial 26 Plazo solicitud beneficios RRHH Transgrede autonomía administrativa 28 Comité de vivienda Impone coadministración y afecta autonomía 31 Salud ocupacional Materia ya regulada legalmente 34 Información a Sinectrav Vulnera habeas data de trabajadores

RRHH Transgrede autonomía administrativa 28 Comité de vivienda Impone coadministración y afecta autonomía 31 Salud ocupacional Materia ya regulada legalmente 34 Información a Sinectrav Vulnera habeas data de trabajadores 36 Participación en inducción Desconoce autonomía empresarial 37 Imputabilidad de lo pactado Efectos ya implícitos en el laudo 38 Vigencia y normas aplicables Dirigida a convención colectiva, no al laudo 39 Inmutabilidad de lo acordado Propia de convención colectivaRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-02658-00 SCLAJPT-07 V.00 5 40 Bonificación por firma de convención Ligada a convención, no al laudo

Por otra parte, teniendo en consideración a fundamentos de equidad , congruencia, sostenibilidad financiera y sostenibilidad presupuestal, negó las siguientes peticiones, contenidas en el pliego de peticiones:

Cuadro n.o 2. Peticiones negadas por el Tribunal de

Arbitramento:

Cláusula Título Razón de la negación 8 Despidos sin justa causa Ya existe indemnización legal y por equidad/sostenibilidad financiera 9 Incremento salarial Principios de equidad, igualdad y sostenibilidad financiera 14 Muerte del trabajador Petición ambigua, general y afecta equidad/sostenibilidad 15 Prima de vacaciones Alto impacto económico; afecta sostenibilidad financiera 16 Auxilio de anteojos Petición ambigua y general; vulnera equidad 17 Incentivo de caja Ambigua y general; afecta equidad y sostenibilidad 19 Prima de antigüedad Alto impacto económico; vulnera

sostenibilidad financiera 16 Auxilio de anteojos Petición ambigua y general; vulnera equidad 17 Incentivo de caja Ambigua y general; afecta equidad y sostenibilidad 19 Prima de antigüedad Alto impacto económico; vulnera equidad y sostenibilidad 20 Seguro convencional Alto impacto económico; vulnera equidad y sostenibilidad 21 Bonificación por navidad Duplicidad de beneficios; alto impacto económico 22 Auxilio de alimentos Afecta equidad y sostenibilidad financiera 23 Auxilio de transporte Afecta equidad y sostenibilidad financiera 27 Fondo rotatorio de vivienda Alto impacto económico; afecta sostenibilidad 29 Topes máximos de préstamos Falta de delimitación; ambigua y contraria a equidad 30 Fondo calamidad doméstica Contraria a equidad y congruencia 35 Cartelera sindical Afecta sostenibilidad y existen medios digitales alternativos

El Tribunal, basándose en el principio de equidad y en consonancia con los demás instrumentos de beneficios queRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-02658-00 SCLAJPT-07 V.00 6 existen en la empresa, acogió las demás cláusulas del pliego de peticiones presentado a la Compañía Colombiana de Seguridad Transbank Ltda ., por parte del Sinectrav, que fueron modificadas, en los siguientes términos:

Cuadro n. o 3. Cláusulas acogidas por el Tribunal de Arbitramento, con modificaciones.

Cláusula Solicitud del pliego Decisión del Tribunal 1 Las Empresas que suscriben las peticiones de este pliego, reconocen al Sindicato Nacional de

Arbitramento, con modificaciones.

Cláusula Solicitud del pliego Decisión del Tribunal 1 Las Empresas que suscriben las peticiones de este pliego, reconocen al Sindicato Nacional de Escoltas de las Empresas Transportadoras de Valores y Trabajadores que le presten sus Servicios y Actividades Conexas , “Sinectrav”, como organización sindical representante de sus trabajadoras trabajadores, y respetará los derechos y garantías propias de las organizaciones sindicales, en especial la autonomía en su estructura y funcionamiento dentro del marco legal que obliga a las emp resas a no promover prácticas antisindicales y cumplir de manera plena con las concertaciones suscritas en convenciones colectivas y/o laudos arbitrales, como fuentes formales del derecho Reconocimiento Sindical. la empresa reconoce a la organización sindical, Sindicato nacional de escoltas, conductores escoltas, y demás trabajadores que le prestan sus servicios a las empresas transportadoras de valores y actividades conexas, que para los fines legales se identificará con la sigla "Sinectrav", como representante de sus afiliados actuales y futuros adherentes, en los términos del Código Sustantivo del Trabajo. 11 - Nacimiento de un Hijo(a): Con ocasión del nacimiento de hijo(a) La empresa, concederá al padre y/o madre, trabajadora(a) los siguientes permisos y auxilios especiales: Permisos: la empresa, concederá al padre trabajador, permiso remunerado de veinticinco (25),

empresa, concederá al padre y/o madre, trabajadora(a) los siguientes permisos y auxilios especiales: Permisos: la empresa, concederá al padre trabajador, permiso remunerado de veinticinco (25), días hábiles contados a partir de la fecha de nacimiento del hijo(a). Este permiso remunerado reemplaza integralmente los días de beneficio concedidos al padre trabajador en la Ley 755 de 2002 Nacimiento de un Hijo(a). La empresa otorgará a los trabajadores beneficiarios del presente laudo por cada hijo recién nacido, un auxilio de doscientos sesenta mil pesos ($260.000) m/cte , valor que será actualizado con el IPC, anual. Sí (sic) el trabajador y su cónyuge o compañero (a) permanente laboran en la empresa, sólo serán acreedores al pago de un (1) auxilio.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02658-00

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7 (Ley María), o cualquier otra que regule dicho beneficio.

En el caso de la madre trabajadora, la empresa. concederá 27 semanas de descanso remunerado en la época de parto, acogiéndose a los efectos establecidos de la Ley 1468 de junio 30 de 2011. Este permiso remunerado reemplaza integralmente los días de beneficio concedidos a la madre trabajadora contenidos en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y en la Ley 1468 de junio 30 de 2011.

B.) Auxilios: La empresa ,

integralmente los días de beneficio concedidos a la madre trabajadora contenidos en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y en la Ley 1468 de junio 30 de 2011.

B.) Auxilios: La empresa , reconocerá un auxilio de un (1) salario mínimo mensual legal vigente por cada hijo(a) nacido(a) de acuerdo con la siguiente regulación: Parágrafo 1 : Sí (sic) es la trabajadora beneficiaria la madre del recién nacido, este auxilio se pagará y reconocerá a ella directamente. Parágrafo 2: Si el trabajador beneficiario es el padre, se le reconocerá y pagará el auxilio, siempre y cuando acredite su condición como tal, de acuerdo con lo indicado en el siguiente parágrafo. Parágrafo 3: Para tener derecho a este auxilio, él (sic) o la trabajadora beneficiario (a), deberá haber completado el periodo de prueba en la fecha del nacimiento del (a) recién nacido. Si en esta fecha, padre y madre son ambos trabajadores de La empresa , reconocerá el auxilio a ambos padres. En todos los casos, el reconocimiento del auxilio requiere de la presentación del respectivo registro civil de nacimiento del recién nacido, en el Departamento de Recursos Humanos de La empresa.

PARÁGRAFO: Para el pago de este auxilio, será requisito indispensable presentar solicitud escrita, adjuntando el registro civil de nacimiento, en un plazo no superior a treinta (30), días calendario, posteriores a dicho nacimiento.

de este auxilio, será requisito indispensable presentar solicitud escrita, adjuntando el registro civil de nacimiento, en un plazo no superior a treinta (30), días calendario, posteriores a dicho nacimiento. 12 Matrimonio: Con ocasión del matrimonio del (a) trabajador(a) beneficiario(a), La empresa , le concederá los siguiente permisos y beneficios especiales. Matrimonio. La empresa concederá a los trabajadores beneficiarios del presente Laudo arbitral, que contraigan matrimonio, una licenciaRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-02658-00 SCLAJPT-07 V.00 8 a.) Permiso: La empresa ., concederá diez (10), días hábiles de permiso remunerado al trabajador(a) beneficiario(a) que lo solicite para contraer matrimonio. El o la trabajadora deben solicitar el permiso por conducto de su jefe inmediato, al Departamento de Recursos Humanos. b.) Bono Matrimonio. La empresa., reconocerá un auxilio de un (1) salario mínimo legal vigente, al trabajador(a) beneficiario(a) que contraiga matrimonio. remunerada de hasta seis (6) días calendario , contados desde el día de la boda.

PARÁGRAFO: El trabajador deberá solicitar el permiso con una antelación no menor a quince (15) días calendario y deberá entregar a la empresa el registro civil de matrimonio, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posterior a su celebración.

13 Defunción de Familiares: Cuando

quince (15) días calendario y deberá entregar a la empresa el registro civil de matrimonio, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posterior a su celebración. 13 Defunción de Familiares: Cuando [a] un trabajador beneficiario le sobrevenga la muerte de cualquiera de los familiares que se señalan a continuación, La empresa , le concederá los siguientes permisos remunerados y auxilios especiales: a.) Permisos : La empresa , concederá a los trabajadores beneficiarios un permiso remunerado de diez (10), días hábiles, si falleciere un conyugue (sic) o compañero permanente registrado, así como si el fallecimiento sobreviene a cualquier familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelo, nieto, padres, hijos, hermanos), primero de afinidad (suegros, hijastros y padrastros), o primero civil (hijo adoptivo y padre adoptante).

Parágrafo: El permiso antes mencionado se aumentará en cinco (5), días sobre lo anteriormente enunciado, en los casos de fallecimiento de cónyuge o compañero(a) permanente, hijos, y padres del trabajador. Dicho permiso remunerado remplaza en todo aspecto los días de licencia por luto concedidos por la Ley 1280 de 2009 y cualquiera que se refiera a dicho beneficio. b) Auxilio : La empresa ., otorgará un auxilio por fallecimiento en las siguientes circunstancias: Por el fallecimiento de su esposa(o) o compañera(o) registrada(o), así

dicho beneficio. b) Auxilio : La empresa ., otorgará un auxilio por fallecimiento en las siguientes circunstancias: Por el fallecimiento de su esposa(o) o compañera(o) registrada(o), así como por el fallecimiento de cualquiera de segundo grado de Defunción de Familiares. En caso de fallecimiento del cónyuge, compañero (a) permanente, hijos o padres del trabajador, que se encuentren registrados ante la empresa, está (sic) reconocerá:

1. Un permiso remunerado de dos (2) días calendario adicionales a los contemplados en la Ley para la licencia por luto.

2. Un auxilio funerario por valor de quinientos mil pesos ($500.000) m/cte . valor que será actualizado anualmente con el IPC.

PARÁGRAFO: Para acceder a estos beneficios, el trabajador deberá presentar la solicitud por escrito, adjuntando el registro civil de defunción dentro de los quince (15) días calendario siguientes al fallecimiento del cónyuge, compañero (a) permanente, hijos o padres del trabajador.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02658-00

SCLAJPT-07 V.00 9 consanguinidad (abuelo, nieto, padres, hijos, hermanos), primero de afinidad (suegros, hijastros y padrastros), o primero civil (hijo adoptivo y padre adoptante). La empresa, otorgará al trabajador(a) beneficiario de la presente convención colectiva un auxilio equivalente a tres (3) salarios

padrastros), o primero civil (hijo adoptivo y padre adoptante). La empresa, otorgará al trabajador(a) beneficiario de la presente convención colectiva un auxilio equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo: Para el pago del auxilio, el trabajador(a) deberá presentar el respectivo registro civil de defunción. 18 - Primas extralegales de junio y diciembre. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, La empresa pagará setenta (70) días de salario básico de prima extralegal en los meses de junio y diciembre de cada año a sus trabajadores y trabajadoras, suma que será entregada a cad a trabajador(a) en los primeros cinco (5) días de junio y diciembre de cada año, de igual manera las primas legales de junio y diciembre, la empresa las pagará junto con las primas extralegales.

Primas extralegales. La empresa pagará a los trabajadores beneficiarios de este Laudo, una prima extralegal por valor de trescientos mil pesos ($300.000) m/cte., la cual se pagará una sola vez al año, a más tardar el veinte (20), de diciembre. 24 Ayudas Escolares. a) Educación Preescolar: La empresa., Reconocerá a los trabajadores(as) beneficiarios(rías) (sic) con la Convención Colectiva de Trabajo, por cada hijo e hijastro que curse estudios preescolares, una ayuda escolar así: la suma de dos (2) salarios, mínimo mensual legal vigente por cada año escolar.

(sic) con la Convención Colectiva de Trabajo, por cada hijo e hijastro que curse estudios preescolares, una ayuda escolar así: la suma de dos (2) salarios, mínimo mensual legal vigente por cada año escolar.

b) Educación Primaria: La empresa, Reconocerá a los trabajadores(as) beneficiarios(rías) (sic) con la Convención Colectiva de Trabajo, por cada hijo e hijastro que curse estudios de primaria, una ayuda escolar así: la suma de dos (2) salarios, mínimo mensual legal vigente por cada año escolar.

c) Educación Secundaria: La empresa., Reconocerá a los trabajadores(as) beneficiarios(rías) (sic) con la Convención Colectiva de Ayudas Escolares. La empresa otorgará un auxilio para útiles escolares una vez al año, por valor de cien mil pesos ($100.000) m/cte por cada hijo del trabajador beneficiario de este laudo y cuyo hijo no supere los 25 años de edad. Para acceder a este beneficio, el trabajador deberá acreditar la matrícula o inscripción del hijo en una institución educativa aprobada.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02658-00

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10 Trabajo, por cada hijo e hijastro que curse estudios de secundaria, una ayuda escolar así: la suma de dos (2) salarios mínimo mensual legal vigente por cada año escolar.

d) Educación Superior: La empresa, Reconocerá a los trabajadores(as) beneficiarios(rías) (sic) con la Convención Colectiva de

dos (2) salarios mínimo mensual legal vigente por cada año escolar.

d) Educación Superior: La empresa, Reconocerá a los trabajadores(as) beneficiarios(rías) (sic) con la Convención Colectiva de Trabajo, por cada hijo e hijastro que curse estudios superioresuniversitarios, técnicos o tecnológicos, una ayuda así: la suma de tres (3) salarios mínimo mensual legal vigente por cada semestre escolar.

e) Para el trabajador que curse estudios técnicos o superiores La empresa, le reconocerá la suma de (1) salario mínimo legal mensual vigente

25 - No constituyen factor de salario : Las partes acuerdan que todos los beneficios contenidos en el Capítulo Quinto de la presente Convención Colectiva de Trabajo, no constituyen factor de salario, ni liquidación de prestaciones sociales, aportes para seguridad social o parafiscales, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 50 de 1990 y 17 de la Ley 344 de 1996. No constituyen factor de salario. Las partes acuerdan que todos los beneficios contenidos en este Laudo Arbitral, no constituyen factor de salario, ni liquidación de prestaciones sociales, aportes para seguridad social o parafiscales, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 50 de 1990 y el artículo 17 de la Ley 344 de 1996. 32 Permisos Sindicales. Con el fin de garantizar el ejercicio de las actividades sindicales de “Sinectrav”, y para fortalecer los procesos de diálogo social en la

de la Ley 344 de 1996. 32 Permisos Sindicales. Con el fin de garantizar el ejercicio de las actividades sindicales de “Sinectrav”, y para fortalecer los procesos de diálogo social en la empresa, durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la empresa concederá los siguientes perm isos sindicales y prerrogativas notificadas o informadas por el presidente, vicepresidente o secretario(a) general de “Sinectrav”, así:

a) 550 horas mensuales, no acumulables para distribuirse entre los Permisos Sindicales. La empresa concederá a la organización sindical “Sinectrav”, durante la vigencia del Laudo, los siguientes permisos sindicales, remunerados:

1. Para miembros de la Junta Directiva Nacional: Hasta dos (2) días de permiso al mes, no acumulables.

2. Para Asambleas Anuales de Delegados: Hasta dos (2) días de permiso al año para unRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-02658-00

SCLAJPT-07 V.00 11 directivos(as) sindicales de la Junta Directiva Nacional.

b) 150 horas mensuales, no acumulables para distribuirse entre los presidentes y los demás integrantes de las Juntas Directivas de las Subdirectivas Municipales.

c) 150 días de permiso, no acumulables para asistir a la asamblea nacional anual de delegados.

d) 400 días de permiso, hasta

Directivas de las Subdirectivas Municipales.

c) 150 días de permiso, no acumulables para asistir a la asamblea nacional anual de delegados.

d) 400 días de permiso, hasta para máximo diez (10) trabajadores(as) para todas las subdirectivas municipales para asistir a cursos, seminarios, congresos o cualquier otro evento sindical.

Parágrafo 1. “Sinectrav”, notificará al menos con ocho (8) días calendario de antelación, los correspondientes permisos, mediante comunicación escrita dirigida a la Gerencia Nacional de Recursos Humanos. Parágrafo 2. Para asistir a los eventos señalados en el presente artículo La empresa entregará a “Sinectrav”, hasta ochenta (80), tiquetes aéreos de ida y vuelta para destinos nacionales; y por concepto de viáticos la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) Los tiquetes serán solicitados por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación y la suma por concepto de viáticos se pagará dentro de los primeros treinta (30) días de cada año de vigencia de la presente convención. (1) trabajador delegado, según el cociente que corresponda.

PARÁGRAFO: Todos los permisos deberán ser solicitados por escrito a la Gerencia de Recursos Humanos con una antelación mínima de ocho (8) días hábiles. 33 Auxilio Sindical. La Empresa concederá durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, un

Gerencia de Recursos Humanos con una antelación mínima de ocho (8) días hábiles. 33 Auxilio Sindical. La Empresa concederá durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, un auxilio de doscientos sesenta millones de pesos m/l ($260.000.000) como auxilio sindical; dicho auxilio se cancelará dentro de los primeros treinta (30) días de firma de la Co nvención Y Auxilio Sindical. La empresa concederá a “Sinectrav”, por una única vez, durante la vigencia del Laudo, un auxilio sindical equivalente a diez (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) del año 2025.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02658-00 SCLAJPT-07 V.00 12 entregará 5 computadores portátiles nuevos para uso de oficina, con software de alto rendimiento y buena capacidad de almacenamiento. Dicho auxilio será pagado a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ejecutoria del presente Laudo.

III. RECURSO DE ANULACIÓN

La empleadora sustenta el recurso solicitando inicialmente la anulación, en específico, de las cláusulas de «auxilio sindical » y « vigencia», y , en general, del restante clausulado del laudo.

El recurso pretende la anulación parcial del laudo, respecto del artículo 4, que resolvió el punto 9 del pliego de peticiones, referente a la parte que dice:

ARTÍCULO 9. Auxilio Sindical. La empresa concederá a

El recurso pretende la anulación parcial del laudo, respecto del artículo 4, que resolvió el punto 9 del pliego de peticiones, referente a la parte que dice:

ARTÍCULO 9. Auxilio Sindical. La empresa concederá a “Sinectrav”, por una única vez, durante la vigencia del Laudo, un auxilio sindical equivalente a diez (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) del año 2025. Dicho auxilio será pagado a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ejecutoria del presente Laudo.

La recurrente señala que lo asignado por el Tribunal rompe con los principios de igualdad y equidad, toda vez que el beneficio reconocido resulta superior al mismo concepto reconocido, en otros acuerdos convencionales, a organizaciones que poseen un mayor número de trabajadores.

Sugiere que era deber del Tribunal buscar una armonización entre los instrumentos colectivos, con lo que desconoció la existencia de prestaciones y otras garantías laborales. Señala , igualmente, que se incurre en unaRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-02658-00 SCLAJPT-07 V.00 13 contradicción al señalar que negó otras peticiones atinentes a beneficios económicos con el fin de salvaguardar la estabilidad financiera de la empresa , pues el articulado señalado constituye una carga excesiva para la compañía.

La decisión del Tribunal no presentó argumentos en cuanto al costo proyectado para el otorgamiento del beneficio, lo que puede generar movilidad sindical y podría afectar su estabilidad financiera.

La decisión del Tribunal no presentó argumentos en cuanto al costo proyectado para el otorgamiento del beneficio, lo que puede generar movilidad sindical y podría afectar su estabilidad financiera.

Por otra parte, reprocha la cláusula de vigencia, frente a la que el laudo estableció «QUINTO: La vigencia del Laudo Arbitral será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su expedición»

Solicita la parte recurrente que el artículo « deberá ser modificado» en tanto la vigencia no debe ser desde una fecha anterior a su expedición, sino que debe contabilizarse desde la ejecutoria, en tanto no da lugar al estudio en anulación y una posible variación en la decisión.

Soporta su solicitud señalando que el tener que reconocer beneficios de manera retroactiva desde el 30 de septiembre de 2025, hasta cuando se resuelva el recurso, le genera una situación muy gravosa, por los montos elevados que conlleva.

Reclama la «anulación genérica» del laudo, en atención al impacto económico de los beneficios reconocidos, teniendo en cuenta la complejidad que se ha venido presentado en elRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-02658-00 SCLAJPT-07 V.00 14 sector de transporte de valores, lo que ha reducido la demanda de servicios de la Compañía Colombiana de Seguridad Transbank Ltda.

Describe que se han presentado eventos y situaciones que le han generado un mayor impacto económico, como la reciente reforma laboral que introduce cambios que afectan costos, contratación, horarios y condiciones laborales; entre ellos, la reducción de la jornada laboral, aumento de los

que le han generado un mayor impacto económico, como la reciente reforma laboral que introduce cambios que afectan costos, contratación, horarios y condiciones laborales; entre ellos, la reducción de la jornada laboral, aumento de los recargos nocturnos, dominicales y festivos, modificación al contrato de aprendizaje e inclusión laboral para personas con discapacidad.

Esgrime que la recesión económica incide de manera significativa en las empresas, causando una disminución de la demanda, en tanto el fenómeno económico genera que existan menos ingresos y disminución del gasto de la población, lo que se traduce en una reducción de los contratos comerciales.

Expone que puede presentarse lo que la jurisprudencia ha denominado « abuso del derecho », institución que se encuentra consagrada en el artículo 95 de la CP y en el artículo 830 del CCo, y que ha sido definida que se presenta cuando una actuación , acorde al ejercicio de un derecho subjetivo, resulta desviado de su objeto y vulnera derechos de terceros, para lo cual se remite las sentencias CC SU6312017, T -1166-2004, T -1317-2005, T -215-2006, CSJ STL519-2015, STL12382 -2015, STL6230-2017, STL79432017, y STL115523-2019.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02658-00

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Sugiere que el laudo arbitral presenta una motivación insuficiente, constituyéndose en una decisión superficial, en la que no se analizó suficientemente el pliego de peticiones a la luz de los beneficios existentes en la compañía, y la

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Sugiere que el laudo arbitral presenta una motivación insuficiente, constituyéndose en una decisión superficial, en la que no se analizó suficientemente el pliego de peticiones a la luz de los beneficios existentes en la compañía, y la normatividad legal, limitándose a conceder derechos sin considerar las condiciones fácticas expresadas por ella.

Aduce que

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