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CSJ - SL1097-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL1097-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente SL1097-2017 Radicación n. 46881 Acta 02 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a proferir fallo de instancia dentro del proceso que CÉLIMO GARCÍA URUEÑA, HOMERO GONZÁLEZ MARTÍNEZ y LUIS EDUARDO MALDONADO PACHÓN adelantan contra la FÁBRICA DE ELECTRODOMÉSTICOS S.A., hoy en liquidación.

I. ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL13251-2015, la Sala casó el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y dejó en suspenso la decisión de instancia a fin de que la demandada, en el término de 15 días, certificara las acreencias laborales canceladas con motivo de la Radicación n. 46881 liquidación de los contratos de trabajo, orden que cumplió parcialmente el 30 de noviembre de 2016, luego de múltiples requerimientos (fs. 70 y 71). Por tal razón, se proferirá la correspondiente decisión de reemplazo, con esa información y con la que reposa en las actas de conciliación suscritas por cada uno de los accionantes.

IL SENTENCIA DE INSTANCIA Tal y como se precisó en sede de casación, la Sala sentenció que sí erró el Tribunal «jurídica y fácticamenteal estimar que eran válidos en su integridad los acuerdos

conciliatorios suscritos entre los accionantes y la demandada, en cuanto en las correspondientes actas consta que fueron objeto de ese consenso, los salarios causados desde el 15 de abril de 2003 hasta octubre del mismo año, pese a que su pago constituía un derecho cierto e indiscutibles dado que durante tal periodo, si bien los contratos de trabajo se encontraban suspendidos, hay lugar a su pago conforme a lo prescrito en el artículo 140 del Código Sustantivo de Trabajo. En este orden de ideas, en desarrollo de la alzada propuesta por los demandantes (fls. 305 a 307 del cuaderno1), se revocará parcialmente la decisión de primer grado, únicamente en cuanto declaró probada la excepción de cosa juzgada en relación con la ausencia de pago de salarios y prestaciones sociales causados durante el periodo de Radicación n. 46881 suspensión de los contratos de trabajo que se configuró, respecto de Célimo García Urueña y de Homero González Martínez entre el 16 de abril de 2003 y el 15 de octubre del mismo año y, en relación con Luis Eduardo Maldonado Pachón, desde el 16 de abril de 2003 y el 20 de octubre de esa anualidad. En consecuencia, al quedar sin valor, en estos específicos puntos, las actas de conciliación celebradas entre los accionantes y la Fábrica de Electrodomésticos S.A. en liquidación (fis. 84 a 87, 93 a 96 y 99 a 102), se accederá a las pretensiones primera y cuarta de la demanda que dio inicio al proceso (fls. 40 a 48), y se condenará al pago de las

acreencias laborales causadas durante el periodo de suspensión de los contratos de trabajo. Asimismo, en atención a que la empleadora accionada formuló la excepción de prescripción (fs. 53 a 75), la Sala declarará prescritos los salarios causados con anterioridad al 11 de octubre de 2003 en razón a que la demanda se presentó el mismo día de 2006. Las condenas que se proferirán en favor de cada uno de los demandantes, resulta de los siguientes cálculos:

1. Célimo García Urueña Radicación n. 46881

Fechas N” de Salario Inicio Fin Dias Base 08/05/1978 | 15/10/2003 | 9.158 | $693.731,00 Auxilio de Cesantías Cesantía | Saldo INT. S/ Saldo por || Valor Saldo tías actualización Cesantías Pagadas Final Cesantías Cesantías cesan Ces. + int (retroact) Pagada INE || s/Ces. $17.647.74 |$15.000.00 |$2.115.8 | $531.860,8 | $31.911,65 ||/- 5.83 0,00 85,00 3 M $563.772,48 || $430.745,83 Célimo García Urueña Fechas N de Salario Inicio Fin Días Base 16/04/2003 | 15/10/2003 | 180 $693.731,00 Salarios Salarios Salarios no | Prima de | Vacaciones Total prima | Actualización Insultos Prescritos prescritos Servicios de serv + | prima de vacaciones+ | serv + salarios vacaciones + salarios $4.162.386,00 | $4.046.764, 17 | $115.621,83 | $346.865,50 | $173.432,75 $635.920,08 | $485.869,63

2. Homero González Martínez

Fechas N de Salario Inicio Fin Días Base 05/06/1978 | 15/10/2003 | 9.131 $735.673,00 Auxilio de Cesantías Cesantía | Saldo INT. S/ Saldo por Valor Saldo cesantías actualizació Cesantías Pagadas Fred Cesantías Cesantías más int n Ces. + int (retroact) agada 5/ces. 8/Ces. $18.659.52 | $15.800.00 |$2.295.5 | $564.016,2 | $35.840,97 | | $597 857,20 || $456.787,99 8,23 0,00 12,00 3 ” , > < Radicación n. 46881 Fechas N” de Salario Inicio Fin Días Base 16/04/2003 | 15/10/2003 180 $735.673,00 Salarios Salarios Salarios no | Prima de | Vacaciones | Total prima | Actualizació Insultos Prescritos prescritos Servicios de serv + | prima [d vacaciones + | serv salarios vacaciones salarios $4.414.038,00 | $4.291.425,83 | $122.612,17 | $367.836,50 | $183.918,25 | $674.366,92 | $515.244,6:

3. Luis Eduardo Maldonado Pachón

Fechas N de Salario Inicio Fin Días Base 03/01/1977 | 20/10/2003 | 9.648 $681.598,00 Auxilio de Cesantías Cesantía | Saldo INT. S/ Saldo por Valor Cesantías Anticipo Final Cesantías A perecer más coueleción

(retroact) Pagada 5/Ces. $18.266.82 |$15.970.00 | $1.764.8 |$532.025,4 | $32.808,23 6,40 0,00 01,00 o $564.833,63 $431.556.60 Luis Eduardo Maldonado Pachón Fechas N de Salario Inicio Fin Días Base 16/04/2003 20/10/2003 | 185 $681.598,00 Salarios Salarios Salarios no | Prima de | Vacaciones | Total prima | Actualización Insultos Prescritos prescritos Servicios de serv + | prima de vacaciones | serv + + salarios vacaciones + salarios $4.203.187,67 | $3.975.988,33 | $227.199,33 | $350.265,64 | $175.132,82 | $752.597,79 | $575.016,29 Radicación n. 46881 La indexación a 31 de diciembre de 2016, de las condenas indicadas, sin perjuicio de la que se cause en adelante y hasta su pago, arroja los siguientes resultados: Prima de | Saldo por | Int. Total Actualización | Gran Total serv + | cesantías S/Saldo vacaciones+ Cesantías salarios “élimo García Urueña $635.920,08 | $531.860,83 | $31.911,65 | $1.199.692,56 | $916.615,46 — | $2.116.308,02 $674.366,92 | $564.016,23 | $33.840,97 | $1.272.224,12 | $972.032,61 $2.244.256,73 domero González M. $752.597,79 | $532.025,40 | $32.808,23 | $1.317.431,42 | $1.006.572,89 | $2.324.004,31 -uis E. Maldonado

-uis E. Maldonado No habrá lugar a la condena por perjuicios impetrada en la tercera pretensión, en tanto no hay prueba que demuestre su existencia. De otra parte, se declarará no probada la excepción de compensación propuesta por la convocada a juicio (fs. 53 a 75), en razón a que ni en las actas de conciliación ni en ningún medio probatorio, consta que a los actores se les hubiese cancelado suma alguna por concepto de salarios y prestaciones sociales causados entre el 16 de abril y octubre de 2003. Conforme a lo expuesto en precedencia, se revocará parcialmente la sentencia del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá proferida el 17 de noviembre de 2009 y, en su lugar, se declarará la nulidad parcial de las actas de conciliación celebradas entre los demandantes y la empresa accionada y se proferirán las referidas condenas. Radicación n. 46881 Costas de la instancia a cargo de la demandada las cuales se liquidarán conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en sede de instancia, RESUELVE: PRIMERO: Revocar parcialmente el ordinal primero de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá y, en su lugar, se declara la nulidad parcial de las actas de conciliación celebradas entre

CÉLIMO GARCÍA URUEÑA, HOMERO GONZÁLEZ

MARTÍNEZ y LUIS EDUARDO MALDONADO PACHÓN y la FÁBRICA DE ELECTRODOMÉSTICOS S.A. en liquidación, Únicamente en cuanto en las mismas se dispuso el no pago de salarios y prestaciones sociales causados durante el periodo de suspensión de los contratos de trabajo desde el 16 de abril de 2003 hasta el 15 de octubre del mismo año respecto de los dos primeros demandantes, y hasta el 20 del mismo mes y año respecto del último de los citados.

SEGUNDO: Revocar parcialmente el ordinal segundo de la sentencia de primer grado y, en su lugar, condenar a la Fábrica de Electrodomésticos S.A. en liquidación, a Radicación n.” 46881 pagarle a Célimo García Urueña, la suma de DOS

MILLONES CIENTO DIEZ Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS, CON DOS CENTAVOS ($2.116.308.02); a Homero González Martínez el monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($2.244.256.73) por concepto de salarios, cesantías, intereses, prima de servicios y vacaciones causadas entre el 16 de abril de 2003 y el 15 de octubre de ese mismo año, y a Luis Eduardo Maldonado Pachón la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATRO PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($2.324.004.31), por los mismos conceptos causados entre el 16 de abril de 2003 y el 20 de octubre de la misma

anualidad, guarismos que incluyen la indexación causada a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la que se cause desde entonces hasta el día en que efectivamente se realicen los respectivos pagos.

TERCERO: Salvo la excepción de prescripción, que prosperó parcialmente, las demás excepciones se declaran no probadas.

CUARTO: Revocar el ordinal tercero y, en su lugar, condenar a la demandada al pago de las costas del proceso.

Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Radicación n. 46881 E

A BUELVAS

1 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN _— —— i eel emanae en la T Ef S ec 2s 0he 0da es ef Des N e - Y

E CLARA CEOI

ATARÍA SAD DE CASA CIÓN LABORAL

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