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CSJ - SL11891-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL11891-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente SL11891-2017 Radicación n. 48032 Acta No.25

FALLO DE INSTANCIA

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a proferir el fallo de instancia, conforme a lo ordenado en la sentencia del 14 de septiembre de 2016 emitida por esta Corporación, en el proceso ordinario que instauró NOLY ALFREDO DOMÍNGUEZ SIERRA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y el BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., entidad última que se fusionó con la

absorbente SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.

Teniendo en cuenta que se dio respuesta por parte de las diferentes entidades a los oficios librados por la Secretaría de la Corte, allegándose los documentos obrantes Radicación n.” 48032 a folios 41 a 47, 49 a 56 y 59 a 61, se ordenan glosar los mismos al expediente para efectos de tenerlos como prueba.

I. SENTENCIA DE INSTANCIA Retomando lo dicho en sede de casación, se tiene que la causante, señora BETTY DEL ROSARIO DÍAZ DE DOMÍNGUEZ, quien falleció el 9 de marzo de 2006, laboró para la Rama Judicial desde el 1 de febrero de 1991 hasta su deceso, según se constata con el documento obrante a folio 17 del cuaderno principal y se ratifica con los

documentos allegados por parte de Colpensiones y la Coordinadora de Talento Humano de Administración Judicial de Montería (Córdoba), en virtud de las pruebas decretadas para mejor proveer, documentación que milita a folios 50 a 53 y 60 a 61 del cuaderno de la Corte. De la anterior documentación fácilmente se puede deducir, que la causante para el momento de su fallecimiento se encontraba afiliada al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy Colpensiones a donde se había trasladado desde el 31 de mayo de 2001, esto último, según lo certifica la AFP Porvenir S.A. en el documento visible a folio 43 del cuaderno de casación. Para el momento del fallecimiento de la afiliada se encontraba vigente la ley 797 de 2003, siendo dicha normatividad la que gobierna el estudio de la pensión de sobrevivientes, conforme a reiterados pronunciamientos de esta Corporación. Radicación n. 48032 El artículo 12 de la citada ley, que modificó el artículo 46 de la L. 100/93, establece que tienen derecho a la pensión de sobrevivientes los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. La historia laboral de la causante BETTY DEL ROSARIO DÍAZ DE DOMÍNGUEZ, solicitada y allegada en sede de casación, visible a folios 50 a 53, acredita que esta tiene una densidad de cotizaciones superior a cincuenta (50) semanas en los tres últimos años anteriores a su

fallecimiento, esto es, entre el 10 de marzo de 2003 y el 9 de marzo de 2006, dejando así causando el derecho a la pensión de sobrevivientes que reclama el señor NOLY ALFREDO DOMÍNGUEZ SIERRA, en su calidad de cónyuge supérstite, por lo que debe proceder a liquidarse la misma, para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 48 de la L. 100/93, es decir, el 45% del ingreso base de liquidación por las primeras quinientas (500) semanas y un 2% adicional de dicho ingreso por cada 50 semanas adicionales de cotización que acredite sobre aquellas. Para obtener dicho ingreso base de liquidación se tendrá en cuenta las semanas cotizadas que aparecen en la historia laboral que milita a folios 50 a 53, que corresponden a los últimos diez años de cotización de la asegurada fallecida. Radicación n. 48032 Para efectos de establecer la tasa de reemplazo, se tomarán las semanas cotizadas al ISS, así como también el tiempo servido en la Rama Judicial entre el 1 de febrero de 1991 y el 30 de diciembre de 1994, conforme a la certificación de la Dicción de Administración Judicial de Montería (Córdoba), visible a folios 60 y 61, que a pesar de no aparecer en la historia laboral allegada por Colpensiones, indudablemente debe constituir base para para determinar el monto de la pensión, por corresponder a tiempo efectivamente laborado por la causante y que fue cotizado a Cajanal, según se desprende de la certificación

antes citada. En este orden de ideas, acorde con lo acreditado en los documentos arriba mencionados, se tiene que la causante acredita 731,71 semanas cotizadas, lo que arroja una tasa de reemplazo del 53% del ingreso base de liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la L. 100/93. Dicha prestación estará a cargo del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, por ser la entidad de seguridad social a la que se encontraba afiliada la asegurada al momento de su fallecimiento. Con fundamento en lo expuesto se procede a efectuar la liquidación del IBL y el retroactivo, conforme al siguiente cuadro: Radicación n. 48032

SALARIO.

DIVENGADO

7 El En 5 El El En Es Ea El El El Ea El Ed El

0. El ES s Ed s Ea s Ea s

E El 0 El Ea Es Ed ES > El Eq s Ed 5 Es El Ea 5 3— El El Ed s Es Ed El El Eq El El Ed EN El ES El El Ed El Es Ed El El Ed El ES E El El Ed El El Ed El EM 0 El $ 20026 EJ El $ e 6909 Ed 5 EM E E $ eee

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Ea E TL 70535

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01/11/2003) 20/11/2009 E 2 18 1000e|s Io 01 1/ /1 03 1/ /2 20 00 03 1 || 1 2/ /1 02 1/ /22 00 00 85 z O TZ1/02/2001 | 29/02/2001 En 429 ]$ 621800 Ovf0af200+ | 31/03/2008 En 229 |s 122.000 “1/0s/2001_| 20/05/2004 ES +29 $1 200.000 1/05/2008 | 31/05/2001 El [DECI ECC 1/06/2004] 30/06/2001 Ed 4:27 seo 00000 1/07/2004 | 21/07/2004 En 4:29 [$ 900.000 1/08/2001 | 31/08/2001 Ed 4294 300 00000 1/09/2004 30/09/2007 En 42 [$ —is0000000 01/10/2001 21/10/2008 Ed 42 —|s — 0200000 1/11/2004) 30/11/2004 Ed 4:29 [4 13000000 1 12/2004—|-31/12/2008 Ed +29 |s a 00900 Co/oi/200 | 31/01/2008 | —3e +2 |s 139000000 1/02/2005 | 28/02/2005 | — 90 E 110 000,00 “1/03/2008 | 31/03/2008 | ce 1357-000,00

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TOTAL Er ESTA e 159276210

Radicación n. 48032

INGBASRE DEE LSIQUIODACI ÓN (3.600) = $ 1532.742,13

FECHA DE PENSIÓN : 09/03/2006

TOTAL SEMANAS COTIZADAS : 73171

PORCENTAJE PARA PENDE SSOIBREVÓIVINENT ES = 53,00% VALOR PENSIÓN = $ 81235333

Acorde con lo anterior, el monto de la pensión de Sobrevivientes a cargo de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, causada a favor del señor NOLY ALFREDO DOMÍNGUEZ SIERRA, a partir del nueve (9) de marzo de 2006, asciende a $812.353,33 mensuales, suma que deberá pagarse junto con las mesadas adicionales y los reajustes legales que para los años siguientes fije el Gobierno Nacional. El retroactivo pensional causado hasta el 30 de junio de 2017, arroja la suma de $162.868.050,73, como se liquida en el cuadro siguiente: FECHAS VALOR No. DE VALOR DESDE HASTA PENSIÓN PAGOS MESADAS 09/03/2006 31/12/2006 | $ 812.353,33 11,73 $ 9.531.612,38 01/01/2007 31/12/2007 | $ 848.746,76 14 $ 11.882.454,60 01/01/2008 31/12/2008 | $ 897.040,45 14 $ 12.558.566,26 01/01/2009 31/12/2009 | $ 965.843,45 14 $ 13.521.808,29 01/01/2010 31/12/2010 | $ 985.160,32 14 $ — 13.792.244,46 01/01/2011 | 31/12/2011 | $ 1.016.389,90 14 $ 14.229.458,61 01/01/2012 31/12/2012 | $ 1.054.301,24 14 $ 14.760.217,42

01/01/2013 31/12/2013 | $ 1.080.026,19 14 $ 15.120.366,72 01/01/2014 31/12/2014 | $ 1.100.978,70 14 $ 15.413.701,83 01/01/2015 31/12/2015 | $ 1.141.274,52 14 $ 15.977.843,32 01/01/2016 31/12/2016 | $ 1.218.538,81 14 $ 17.059.543,31 01/01/2017 30/06/2017 | $1.288.604,79 7 $ 9.020.233,53

TOTAL $ 162.868.050,73

Lo anterior conlleva a MODIFICAR la decisión de primera instancia por cuanto en ella se otorgó el derecho pensional, pero con base en el salario mínimo legal mensual vigente, debiendo entonces reconocerse dicha prestación en los términos antes dichos y por las razones expuestas. o Radicación n.” 48032 Las costas en ambas instancias, serán a cargo de la parte vencida que lo fue el demandado ISS, hoy Colpensiones y favor de la parte actora.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR el numeral SEGUNDO de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería el dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), en lo que respecta al monto de la mesada pensional por sobrevivencia causada a partir del nueve (9)

de marzo de 2006 a favor del señor NOLY ALFREDO DOMÍNGUEZ SIERRA, y en su lugar, se CONDENA a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, entidad que sucedió al ISS, a pagar como pensión primigenia la suma de $812.353,33 mensuales; dicho valor deberá pagarse junto con las mesadas adicionales y los reajustes legales que para los años siguientes fije el Gobierno Nacional.

SEGUNDO: El retroactivo pensional causado a favor del señor NOLY ALFREDO DOMÍNGUEZ SIERRA y a cargo de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, hasta el 30 de junio de 2017, arroja la suma de $162.868.050,73.

Radicación n. 48032

TERCERO: Se confirman los demás puntos de la sentencia de primera instancia.

Costas en las instancias como se indicó en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese, blíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al i pu

(IMPEDIDO) FERNANDO CASTILLO CADENA o Radicación n.” 48032

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De QUIROZ ALEMÁN

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SECRETARIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

"iCAETARIA SALA DE CASACION LABORAL L SP e deja constC ancia que eE n la fecha s e fijo edicto ar E d Do £ TSA Jj — SECRETARIA SALA DE CASACIÓN LABORAL E Senad tej ia dasc ,on s qt uan ec di aa Sequ ce u te on r il aa d af ec lah a p ry e sh eo nr ta e providencia 17 HoraJ:00PU ogotá, D.C..

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