CSJ - SL119-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL119-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-10 V.00
JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente SL119-2021 Radicación n.° 75605 Acta 2 Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual. Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide el recurso de casación interpuesto por DIEGO ANDRÉS POSADA GÓMEZ , contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 30 de noviembre de 2015, en el proceso que instauró contra GÓMEZ CAJIAO Y
ASOCIADOS S.A.
Se acepta el impedimento presentado por la magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo, conforme al numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso.
I. ANTECEDENTES El recurrente llamó a juicio a Gómez Cajiao y Asociados S.A. para que previa declaratoria de existencia de un contratoRadicación n.° 75605
SCLAJPT-10 V.00 2 de trabajo, terminado por despido sin justa causa, fuera condenada a pagar, conforme a una base salarial de $8.320.000, la retribución por los servicios prestados los días 1 al 3 de marzo de 2011, las primas causadas entre el 1 de
agosto de 2010 y el 3 de marzo de 2011, y del 1 al 6 de febrero de 2013, las cesantías y sus intereses, la compensación por vacaciones causadas entre el 29 de noviembre de 2010 y el 3 de marzo de 2011, y del 1 al 6 de febrero de 2013, las sanciones de que tratan los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo y numeral 3 del 99 de la Ley 50 de 1990, $24.960.000 por bonificación anual, que «acrece el sueldo mensual en $2.075.000.oo, quedando en la suma de $10.320.000.oo» y las costas del proceso (fls. 1-7 y 72-76). Fundamentó sus pretensiones en que suscribió con la demandada un contrato de trabajo a término indefinido, que perduró desde el 29 de marzo de 2010 hasta el 6 de febrero de 2013; que durante el vínculo laboral el salario varió, pues inicialmente percibió $5.000.000, a partir del 1 de agosto de 2010 pasó a $7.000.000, desde «(agosto de 2010), (…) debido a la buena labor del trabajador, le pasó a pagar un salario de $8.320.000.oo», y el 1 de octubre de 2010, la accionada le aprobó un bono correspondiente al 25% del salario «según su desempeño», pagadero «en el mes de marzo del año siguiente». Sostuvo que el 1 de marzo de 2011, firmó con la accionada un acuerdo que tenía por objeto «adicionar y modificar provisionalmente el contrato a término INDEFINIDO
Sostuvo que el 1 de marzo de 2011, firmó con la accionada un acuerdo que tenía por objeto «adicionar y modificar provisionalmente el contrato a término INDEFINIDO vigente»; se convino que: i) el actor laboraría al servicio del Consorcio Tiger Sepam durante el tiempo en queRadicación n.° 75605 SCLAJPT-10 V.00 3 permaneciera activa la obra «proyecto de expansión de la refinería de Cartagena», y estaría sujeto a las condiciones laborales fijadas en la ley y los reglamentos de dicho consorcio, quien debía pagar salarios y prestaciones; ii) Gómez Cajiao y Asociados S.A. se reservaba el derecho a transferir en cualquier momento al trabajador a otra obra o actividad; iii) terminada la labor, recobraba vigencia el contrato suscrito entre Posada Gómez y la accionada y, iv) el actor no podía alegar desmejora en sus condiciones laborales durante el tiempo en que ejerció en el Consorcio. Narró que el «4 de marzo [de 2011]» firmó con el Consorcio Tiger Sepam un contrato transitorio a término fijo por 4 meses y se pactó un salario integral de $8.320.000, así
como «varias bonificaciones entre otros emolumentos». Dicho contrato se prorrogó hasta el 31 de enero de 2013, cuando le notificaron que el vínculo finalizaba y que el «8 de febrero» recibiría la liquidación del contrato «y la indemnización por despido». Contó que ese día el Consorcio no le permitió el ingreso a sus instalaciones y que a la fecha, no le han sido reconocidos las prestaciones; además, que a la terminación de la relación estaba incapacitado. Expuso que el 5 de febrero de 2013, solicitó a Gómez Cajiao y Asociados S.A. autorización para regresar a laborar, según los términos convenidos en el contrato de 29 de marzo de 2010. En escrito de 6 de febrero siguiente, la demandada negó lo pedido, con el argumento de que la relación que los ató había finalizado desde que el accionante comenzó a laborar para Tiger Sepam, el 1 de marzo de 2011. Explicó queRadicación n.° 75605 SCLAJPT-10 V.00 4 si desempeñó sus funciones en Cartagena, fue porque la demandada lo dispuso. Agregó que el inmueble que habitó lo pagó el Consorcio y que, salvo las vacaciones, Gómez Cajiao y Asociados S.A. le reconoció las prestaciones sociales que se causaron al 31 de julio de 2010 pero que, «En ningún momento la demandada le ha pagado» las acreencias laborales que demanda. Gómez Cajiao y Asociados S.A. se opuso al éxito de las pretensiones y propuso las excepciones de inepta demanda, falta de competencia, cobro de lo no debido por inexistencia de causa, pago, buena fe, prescripción, compensación y
pretensiones y propuso las excepciones de inepta demanda, falta de competencia, cobro de lo no debido por inexistencia de causa, pago, buena fe, prescripción, compensación y enriquecimiento sin justa causa. Aceptó la existencia del contrato de trabajo, su modalidad, el extremo inicial, el bono, el acuerdo del 1 de marzo de 2011, el contrato «transitorio» a término fijo que celebró el actor con el Consorcio Tiger Sepam, las solicitudes de retorno a su lugar de trabajo, su negativa a acceder a ellas y el lugar en el que residió mientras laboraba en el proyecto (fls. 90-134). En su defensa, argumentó que el demandante trabajó a su servicio hasta el 28 de febrero de 2011 en la ciudad de Bogotá D.C.; que según el otrosí titulado «CAMBIO DE TIPO DE SALARIO DE NORMAL A INTEGRAL» y las constancias de pago, el actor devengó un salario básico de $5.000.000, y a partir del 1 de julio de 2010 uno integral de $8.000.000; que por lo anterior, liquidó las cesantías y los intereses causados al 30 de junio de 2010, así como la prima de servicios del primer semestre de este año; aclaró que desde el 1 de enero de 2011, el promotor del juicio percibió un salario de $8.320.000.Radicación n.° 75605
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Precisó que para ser beneficiario del bono, el trabajador debía tener un año de antigüedad, contado desde la expedicion de la comunicación que la autorizó. Sin embargo, en marzo de 2011, el accionante «decidió dejar de prestar sus
debía tener un año de antigüedad, contado desde la expedicion de la comunicación que la autorizó. Sin embargo, en marzo de 2011, el accionante «decidió dejar de prestar sus servicios para mi representada, trasladándose la posición de empleador al CONSORCIO TIGER SEPAM »; dijo que el incumplimiento de aquel requisito imposibilitó la evaluación del desempeño, a más que tal pago estaba desprovisto de connotación salarial, en tanto se pactó bajo los lineamientos del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo. Adujo que la suscripción del acuerdo entre las partes el 1 de marzo de 2011, trajo consigo la finalización del contrato de trabajo, y el cambio de empleador. Ello, si se tiene en cuenta que en dicho texto, se consensuó que «durante el término que dure la ejecución de la obra que desarrolla EL EMPLEADOR y la cual se denomina “PROYECTO DE EXPANSIÓN REFINERÍA DE CARTAGENA…EL TRABAJADOR prestará sus servicios AL CONSORCIO TIGER SEPAM…”»; además, estos suscribieron un contrato de trabajo el 4 de marzo siguiente. Manifestó que pese a que Tiger Sepam, no tiene relación directa con Gómez Cajiao Asociados S.A. «si (sic) es una
entidad conocida para ella», pues esta hace parte del grupo empresarial Tiger Companies, «del cual [tambien] hace parte la Compañía INELECTRA COLOMBIA S.A.S la cual tiene la calidad de empresa consorciada en el CONSORCIO TIGER SEPAM». Adujo que nada adeuda al actor, en tanto sufragó los derechos causados a 28 de febrero de 2011. Añadió que Posada Gómez actuó de mala fe pues, en calidad de director de recursosRadicación n.° 75605 SCLAJPT-10 V.00 6 humanos, desconoció que el Consorcio le pagó los derechos que persigue, desde el 1 de marzo de 2011, y le sufragó «la indemnización por despido sin justa causa, reconociendo el tiempo de antigüedad del contrato suscrito con mi representada»; que esto último lo corroboró con la información que le suministró Inelectra Colombia S.A.S, y el aludido consorcio. Sostuvo que Posada Gómez no estaba incapacitado el 31 de enero de 2013, cuando finalizó el vínculo con Tiger Sepam pues, según la información allegada al plenario, tal estado se presentó desde el 1 de febrero del mismo año. Negó estar obligada a reintegrar al demandante, pues la relación de trabajo que los unía terminó el 28 de febrero de 2011, con la suscripción del acuerdo del día siguiente.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante proveído de 28 de octubre de 2013, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, declaró no probada la excepción de prescripción, y que el contrato de trabajo suscrito entre las partes, «en fecha 29 de marzo de
Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, declaró no probada la excepción de prescripción, y que el contrato de trabajo suscrito entre las partes, «en fecha 29 de marzo de 2010», finalizó el «3 de marzo de 2011». Condenó a la demandada a pagar al actor $3.343.778 por compensación de vacaciones causadas entre el 29 de marzo de 2010 y el 1 de marzo de 2011. Absolvió en lo demás e impuso costas a la llamada a juicio (fls. 224-225).
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La alzada se surtió por apelación de ambas partes yRadicación n.° 75605
SCLAJPT-10 V.00 7 terminó con la sentencia atacada en casación. El Tribunal coligió que el contrato de trabajo entre las partes, se ejecutó del 29 de marzo de 2010 al 4 de marzo de 2011 y del 1 al 6 de febrero de 2013. Revocó parcialmente la sentencia apelada y, en su lugar, condenó a la accionada a pagar al demandante $832.000 y $1.664.000, por salarios causados entre el 1 y el 4 de marzo de 2011, y del 1 al 6 de febrero de 2013, en su orden; $69.333 por vacaciones causadas del 1 al 6 de febrero de 2013, y $5.646.009 por indemnización por despido sin
justa causa. Confirmó en lo demás y no impuso costas (fls. 21 Cd, 23 y 24 del Cdno. del Tribunal). Concretó el problema jurídico en definir los extremos temporales de la relación de trabajo, y si había lugar al pago de las prestaciones sociales y las indemnizaciones de que tratan los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Previamente, memoró las consideraciones del a quo, entre ellas, que el actor no podía acceder a las pretensiones, porque: i) el contrato de trabajo celebrado entre las partes, tuvo vigencia desde el 29 de marzo de 2010 hasta «el 28 de febrero de 2011»; ii) el accionante laboró al servicio de otra empresa del 4 de marzo de 2011 al 6 de febrero de 2013 y, iii) no acreditó que el último vínculo coexistiera con el que ejecutó al servicio de la demandada. No empece, como no le fueron pagadas las vacaciones causadas durante la vigencia del primer contrato, procedía su reconocimiento. También, recordó que en la apelación, el demandanteRadicación n.° 75605 SCLAJPT-10 V.00 8 estimó equivocada la decisión de primer grado, pues las pruebas del proceso dieron cuenta de que hubo dos contratos de trabajo; que según la cláusula adicional, la demandada se
reservaba el derecho de transferir al actor a cualquier otra empresa; por ello, lo envió a laborar a Tiger Sepam a partir del 4 de marzo de 2011 y que, una vez terminada la obra a la cual fue trasladado, regresaría a laborar para su empleadora, de suerte que el contrato estuvo suspendido y continuó cuando dejó de laborar para el citado Consorcio. Que, además, el extrabajador sostuvo que de concluirse que el contrato estuvo vigente hasta que inició la prestación de servicios para otra empresa, debía condenarse a la demandada al pago de 3 días de salario causados desde el 28 de febrero hasta el 3 de marzo de 2011 y a la indemnización moratoria por la falta de pago. Estimó que según la contestación a la demanda y las documentales de folios 15 a 25, no estaba en discusión que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 29 de marzo de 2010; que mediante una cláusula aditiva, las partes modificaron provisionalmente dicho convenio, para que el demandante prestara servicios al Consorcio durante el lapso en que se desarrollara el proyecto de expansión de la Refinería en Cartagena; que el trabajador estaría sujeto a las condiciones laborales y a los reglamentos de dicho ente, quien se obligaba a reconocer los salarios y prestaciones sociales; que una vez finalizada la obra, «dejarían de aplicarse automáticamente las condiciones señaladas y cobrarían fuerza de manera inmediata lasRadicación n.° 75605 SCLAJPT-10 V.00 9 cláusulas contractuales que se encontraban vigentes antes de pactar la cláusula adicional».
señaladas y cobrarían fuerza de manera inmediata lasRadicación n.° 75605 SCLAJPT-10 V.00 9 cláusulas contractuales que se encontraban vigentes antes de pactar la cláusula adicional». De la lectura del contrato de trabajo celebrado entre el accionante y el Consorcio (fls. 31-43), la demanda inicial, su contestación y las documentales que corren entre folios 43 a 48 y 59, extrajo que esta relación se ejecutó desde el 4 de marzo de 2011 hasta el 31 de enero de 2013, cuando dicho ente decidió finalizarlo. Adujo que la cláusula adicional, da cuenta de que las partes pactaron que Posada Gómez «iría a prestar el servicio a una obra que desarrollaba la empleadora bajo la subordinación del Consorcio Tiger Sepam, pero la demandada conservaba la facultad de transferirlo en cualquier momento a prestar servicio a otra obra o actividad», y que una vez aquel terminara labores en la organización consorcial, cobraría vigencia el contrato de trabajo que suscribió con la accionada, por manera que lo acordado no fue la finalización de la relación. Por tanto, dedujo equivocada la conclusión del juzgador de primer grado, de que la suscripción del contrato entre Posada Gómez y Tiger Sepam generó la terminación del que sostenía el actor con Gómez Cajiao y Asociados S.A., pues si
bien, «no se estipuló que se suscribiría un nuevo documento, sí quedó establecido que el trabajador quedaría temporalmente bajo la subordinación de Tiger Sepam» , es decir, que dicha sociedad «fungiría provisionalmente como empleador y que de hecho existía un contrato entre este y el trabajador».Radicación n.° 75605
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Sostuvo que el principio de buena fe debe orientar todo tipo de contratos y que, por ello, era inaceptable que la enjuiciada pretendiera dejar sin efecto su expresión de voluntad, consistente en que la relación laboral con el actor no se extinguiría, en tanto tal comportamiento riñe con el postulado de lealtad, de obligatoria observancia en las relaciones obrero patronales. Destacó que los documentos que militan del folio 63 al 66, develan que el 5 de febrero de 2013, el demandante solicitó a la encausada la reincorporación a su puesto de trabajo en cumplimiento a lo acordado y que, bajo el argumento de que el contrato había finalizado el 1 de marzo de 2011, cuando empezó a laborar para otro patrono, la sociedad negó lo pedido; ello, dijo, no resulta acorde con lo convenido. Concluyó que el vínculo inicial recobró vigencia el 1 de febrero de 2013 y se prolongó hasta el 6 del mismo mes y año, cuando la sociedad comunicó al trabajador su voluntad terminarlo (fl. 64). Añadió que no podría alegarse ausencia de prestación del servicio, por lo dispuesto en el artículo 140 del Código
y año, cuando la sociedad comunicó al trabajador su voluntad terminarlo (fl. 64). Añadió que no podría alegarse ausencia de prestación del servicio, por lo dispuesto en el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo, por manera que debía entenderse que la relación laboral terminó en la fecha indicada. Apuntó que como el contrato de trabajo continuó el 1 de febrero de 2013, la negativa de reincorporar al accionante, estructuró un despido sin justa causa, de suerte que había lugar a imponer la indemnización de que trata el literal b) del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Precisó que laRadicación n.° 75605 SCLAJPT-10 V.00 11 condena debía liquidarse con un salario integral de $8.320.000, que no de $10.320.000, en tanto el actor nada refirió en el recurso de apelación sobre el supuesto carácter salarial del bono por $2.000.000, a pesar de que el a quo encontró que el trabajador no satisfizo los requisitos para acceder al mismo. En aplicación de la regla contenida en el señalado precepto, fijó el monto en $5.646.009, «equivalente a 342 días laborados». Estimó inviable conceder prestaciones sociales, recargos y demás beneficios laborales, salvo las vacaciones causadas entre el 1 y el 3 de marzo de 2011, y del 1 al 6 de febrero de 2013, dada la modalidad salarial convenida. Tampoco, acotó, procedía pronunciarse sobre las primas causadas desde agosto de 2010 hasta el 3 de marzo de 2011,
febrero de 2013, dada la modalidad salarial convenida. Tampoco, acotó, procedía pronunciarse sobre las primas causadas desde agosto de 2010 hasta el 3 de marzo de 2011, dado que fue un punto no apelado por el accionante; que de estudiarse, no habría lugar a condena por la especie remunerativa adoptada desde julio de 2010. Dedujo procedente la orden de pagar salarios entre el 1 y el 3 de marzo de 2011, toda vez que la documental que milita a folio 43, daba cuenta de que el actor laboró para el Consorcio Tiger Sepam a partir del 4 de marzo de 2011, por manera que para esos días, estuvo al servicio de la demandada; que igual acontecía con los del 1 al 6 de marzo de 2013, como quiera que cuando terminó el nexo con el Consorcio, continuó el contrato con Gómez Cajiao y Asociados S.A. También, que la accionada estaba obligada a compensar las vacaciones de este último lapso.Radicación n.° 75605
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Consideró que, contrario a lo argüido por la demandada en la apelación, el a quo no se equivocó al condenarla al pago de vacaciones, pues no se acreditó que el Consorcio Tiger Sepam las hubiera solucionado, en tanto la liquidación (fl. 165) no demuestra que así sucediera. Tampoco, dedujo confesión del hecho en el interrogatorio de parte, toda vez que, una vez se le puso de presente el instrumento, respondió que «era la primera vez que veía dicho documento y no sabía
- no demuestra que así sucediera. Tampoco, dedujo confesión del hecho en el interrogatorio de parte, toda vez que, una vez se le puso de presente el instrumento, respondió que «era la primera vez que veía dicho documento y no sabía por qué aparece allí relacionado el pago de vacaciones durante el contrato de trabajo ejecutado con la empresa Gómez Cajiao».
Precisó que la sanción moratoria no opera de manera automática, sino que, es necesario analizar la conducta del empleador. Estimó que como la discusión giró en torno al «marco cronológico del contrato», no podía deducirse mala fe de la demandada, de suerte que no procedía condena por dicho concepto.
IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por el demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.
V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN A través de la formulación de un cargo, replicado en tiempo, pretende que la Corte case parcialmente el fallo acusado, en cuanto absolvió a la demandada de la sanción moratoria y fijó como extremos temporales «dos interregnos de tiempo, afectándose con ello la liquidación efectuada de la indemnización por despido. No la case en lo demás».Radicación n.° 75605
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En sede de instancia, pide se revoque parcialmente la sentencia de primer grado y, en su lugar, se condene a la accionada a la sanción de que trata el artículo 65 del Código
Sustantivo del Trabajo, y se declare que la relación laboral tuvo lugar desde el 29 de marzo de 2010 hasta el 6 de febrero de 2013. Requiere que, con base en este extremo inicial, se liquide la indemnización por despido sin justa causa.
VI. CARGO ÚNICO Por vía indirecta, denuncia aplicación indebida de los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, en relación con los artículos 1, 9, 13, 14, 26, 51, 52, 53, 55 y 140 ibídem.
Acusa la comisión de los siguientes errores de hecho:
1. No dar por demostrado, estándolo de forma inequívoca, que la demandada, al alegar la terminación del contrato de trabajo del actor desde el 1 de marzo de 2011, para oponerse a la reanudación del trabajo en febrero de 2013, actuó de mala fe.
2. Dar por demostrado, de forma ilógica y contra evidente, que los extremos temporales del contrato de trabajo fueron: “Del 29 de marzo de 2010 hasta el 4 de marzo de 2011 y del 1 al 6 de febrero de 2013”.
3. No dar por demostrado, estándolo, que los extremos temporales del contrato de trabajo fueron del 29 de marzo de 2010 hasta el 6 de febrero de 2013.
Como pruebas mal valoradas, señala la cláusula adicional al contrato de trabajo (fl. 28), la solicitud de regreso a laborar en las instalaciones de la demandada y su respuesta (fls. 63 y 64), y la contestación a la demanda inicial.Radicación n.° 75605
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respuesta (fls. 63 y 64), y la contestación a la demanda inicial.Radicación n.° 75605
SCLAJPT-10 V.00 14
Rememora las consideraciones del Tribunal, en especial que el a quo erró al inferir que el vínculo laboral finalizó el 3 de marzo de 2011, porque en la cláusula adicional del contrato de trabajo (fl. 28), no se acordó la terminación, sino la prestación temporal de servicios a otro empleador; alude a las pruebas que tuvo en cuenta el sentenciador de alzada y asegura que si bien, en este aspecto acertó la decisión colegiada, fue ilógica y contraevidente la manera en que se fijaron los extremos temporales del contrato. Aduce que la cláusula adicional del 1 de marzo de 2011, no tuvo por objeto acordar la terminación del vínculo, pues las expresiones que se utilizaron en dicho documento fueron «“adicionar y modificar provisionalmente”» el contrato de trabajo; a pesar de ello, dice, el Tribunal tuvo el 4 de marzo de 2011, cuando se firmó el contrato de trabajo con el Consorcio Tiger Sepam, como hito determinante de los extremos temporales, lo cual es un contrasentido, «puesto que por una parte afirma que la suscripción de la cláusula adicional no finalizó el contrato, pero divide la duración del
mismo en dos interregnos completamente separados». Sostiene que si las partes pactaron en el numeral 4 de la referida cláusula que «“por efecto del cambio temporal aquí previsto, se entiende que existirá continuidad, en el Contrato de trabajo original suscrito entre EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR», el juez plural no tenía porqué «venir a fijar múltiples extremos temporales interrumpidos», como si se tratara de diferentes contratos de trabajo; ha debido fijar unRadicación n.° 75605 SCLAJPT-10 V.00 15 solo extremo inicial y final, desde el 29 de marzo de 2010 hasta el 6 de febrero de 2013. Aduce que de la cláusula adicional se desprenden dos interpretaciones: que lo pactado fue la suspensión del contrato, o que «se trató de una cesión del contrato de trabajo, en la que el consorcio reemplazó a la demandada en la posición de empleador» , sugerida por la demandada al sostener en la contestación de la demanda e, incluso, en la apelación, que las vacaciones del periodo transcurrido entre el 29 de marzo de 2010 y el 3 de marzo de 2011, las pagó Tiger Sepam. Arguye que si el ad quem hubiera apreciado de manera adecuada el consenso aditivo, habría colegido que el propósito de las partes fue suspender el contrato de trabajo para que el accionante prestara sus servicios a otra empresa del grupo empresarial Tiger Companies, pero con la intención de que «una vez terminara dicha prestación y reanudara el trabajador la prestación de sus servicios a su empleador
para que el accionante prestara sus servicios a otra empresa del grupo empresarial Tiger Companies, pero con la intención de que «una vez terminara dicha prestación y reanudara el trabajador la prestación de sus servicios a su empleador inicial, no hubiera lugar a reclamaciones (…) por concepto de cualquier desmejora salarial y/o prestacional» (negrilla del texto). Destaca que la continuación de la prestación del servicio al empleador inicial, estipulada expresamente, resulta ajena «a la naturaleza de una cesión del contrato de trabajo, y por el contrario se aviene muy bien con el de una suspensión del mismo» que, a la postre, se asemeja al de una licencia no remunerada otorgada al trabajador, para queRadicación n.° 75605 SCLAJPT-10 V.00 16 preste temporalmente sus servicios a otra compañía del mismo grupo empresarial de la accionada. Expone que al contestar el hecho 6 del escrito inaugural, la encausada señaló que pese a que no tenía una relación directa con el Consorcio, sí conocía de él, como quiera que «GÓMEZ CAJIAO ASOCIADOS S.A . hace parte de un grupo empresarial denominado TIGER COMPANIES, del cual hace parte la Compañía INELECTRA COLOMBIA S.A.S., la cual tiene la calidad de empresa consorciada en el CONSORCIO
TIGER SEPAM”».
Sostiene que la conclusión a la que debió arribar el Tribunal, es que los extremos temporales del contrato fueron
tiene la calidad de empresa consorciada en el CONSORCIO
TIGER SEPAM”».
Sostiene que la conclusión a la que debió arribar el Tribunal, es que los extremos temporales del contrato fueron del 29 de marzo de 2010 al 6 de febrero de 2013, y que operó una suspensión desde el 4 de marzo de 2011 hasta el 31 de enero de 2013, durante la cual existió en concurrencia con el contrato de trabajo suscrito con el Consorcio Tiger Sepam. Manifiesta que el ad quem se equivocó al liquidar la indemnización por despido sin justa causa sobre 342 días laborados, pues a la luz del artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador no cuenta con autorización para descontar los periodos suspendidos a efectos de liquidar la indemnización de que trata el artículo 64 ibídem. Acusa al colegiado de pasar por alto que la respuesta que Gómez Cajiao y Asociados S.A. brindó al actor sobre su regreso a laborar para ella (fl. 64), consistente en que el contrato de trabajo «se mantuvo hasta el 01 de marzo deRadicación n.° 75605 SCLAJPT-10 V.00 17 2011», en contra de lo expresamente consignado en la cláusula adicional, no es muestra de buena fe. Que este calificativo no procede de quien actúa en contra de sus propios actos, con desconocimiento del compromiso libremente adquirido; que el no pago de los salarios causados
calificativo no procede de quien actúa en contra de sus propios actos, con desconocimiento del compromiso libremente adquirido; que el no pago de los salarios causados del 1 al 4 de marzo de 2011 y del 1 al 6 de febrero de 2013, constituye un acto de mala fe de la accionada, y que la discusión de los extremos temporales podría tener relevancia, si la empleadora no se hubiera comprometido a dar «nuevamente vigencia a las cláusulas del contrato de trabajo» que lo unía con el actor.
VII. RÉPLICA Arguye que del contenido de la cláusula adicional no es posible desprender figuras como la suspensión del contrato de trabajo, ni licencia no remunerada. Memora lo expuesto por esta Corporación en sentencia CSJ SL, 20 oct. 1998, rad. 11150, y dice que la lectura del fallo gravado confirma que su autor no dudó de que se trató de un solo contrato, solo que tuvo en cuenta para liquidar las acreencias laborales, el tiempo que efectivamente el demandante prestó servicios a la demandada.
Expone que el demandante no explica en qué consistió la equivocada apreciación de la solicitud de regreso a laborar; que tampoco, se esforzó en demostrar cuál hubiera sido la conclusión del ad quem de haber valorado el hecho sexto deRadicación n.° 75605 SCLAJPT-10 V.00 18 la demanda inicial. Transcribe apartes del fallo CSJ SL, 2 mar. 2001, rad. 15026 Aduce que en el cargo no se discute eficazmente el
SCLAJPT-10 V.00 18 la demanda inicial. Transcribe apartes del fallo CSJ SL, 2 mar. 2001, rad. 15026 Aduce que en el cargo no se discute eficazmente el argumento del Tribunal para concluir que hubo buena fe de la demandada al no pagar los salarios al actor en los periodos del 1 al 4 de marzo y del 1 al 6 de febrero de 2013.
VIII. CONSIDERACIONES El fallador de alzada encontró demostrada la suscripción del contrato de trabajo entre las partes a término indefinido, a partir del 29 de marzo de 2010. Asentó que la cláusula adicional no contempló la finalización de la relación de trabajo, sino que el trabajador prestaría temporalmente sus servicios al Consorcio Tiger Sepam, a quien estaría subordinado, lo cual aconteció entre el 4 de marzo de 2011 y el 31 de enero de 2013.
Concluyó que el contrato inicial recobró vigencia el 1 de febrero de 2013, y se prolongó hasta el 6 del mismo mes, cuando la sociedad lo dio por terminado. El actor se duele de que el Tribunal no hubiera dado por demostrado que los extremos temporales de la relación laboral entre Diego Posada y Gómez Cajiao y Asociados S.A., fueron del 29 de marzo de 2010 al 6 de febrero de 2013, enRadicación n.° 75605 SCLAJPT-10 V.00 19 tanto lo que se presentó fue la suspensión del contrato, y que se hubiera deducido buena fe, con la consecuente negativa a condenar al pago de la indemnización moratoria. En función de constatar si el juez plural incurrió en los
tanto lo que se presentó fue la suspensión del contrato, y que se hubiera deducido buena fe, con la consecuente negativa a condenar al pago de la indemnización moratoria. En función de constatar si el juez plural incurrió en los desafueros de apreciación probatoria que se le atribuyen, la Sala procede al examen de los medios de prueba denunciados: A folio 28 del expediente corre la cláusula adicional al contrato de trabajo a término indefinido suscrito entre Gómez Cajiao y Asociados y Diego Andrés Posada, en la cual los firmantes expresaron «mutuo consentimiento» para modificarlo provisionalmente, así: PRIMERO: Que durante el término que dure la ejecución de la obra que desarrolla EL EMPLEADOR y la cual se denomina
“PROYE
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