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CSJ - SL12121-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL12121-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente SL12121-2017 Radicación n.” 78193 Acta 28 Bogotá D. C, nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017) La Corte decide el recurso de anulación interpuesto por el apoderado del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE GECOLSA Y DEMÁS EMPRESAS POR RAMA DE ACTIVIDADES DEDICADAS A LA CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y SERVICIOSSINTRAINDUSTRIAcontra el Laudo Arbitral del 18 de mayo de 2017, aclarado mediante providencia del 30 de mayo siguiente, proferido por el Tribunal de Arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre la organización sindical recurrente y la sociedad SOLUCIONES EMPRESARIALES 360 SAS -SOE 360"-.

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Radicación. n 78193

I. ANTECEDENTES El Ministerio del Trabajo, mediante resolución número 4169 del 12 de octubre de 2016, convocó e integró un Tribunal de Arbitramento obligatorio para que dirimiera el conflicto colectivo suscitado entre el SINDICATO

NACIONAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE

GECOLSA Y DEMÁS EMPRESAS POR RAMA DE

ACTIVIDADES DEDICADAS A LA CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y SERVICIOS -SINTRAINDUSTRIAy la: sociedad SOLUCIONES EMPRESARIALES 360” SAS -SOE

360”-.

II. EL LAUDO ARBITRAL El respectivo laudo arbitral fue emitido el 18 de mayo de 2017 y aclarado mediante providencia del 30 de mayo siguiente.

El Tribunal de Arbitramento sostuvo que decidió teniendo en consideración: 1%) Todas las pruebas regular y oportunamente allegadas al expediente, esto es das intervenciones de las partes y los documentos allegados por ellas con posterioridad a sus intervenciones por solicitud del Tribunal, así mismo la normatividad vigente, los criterios jurisprudenciales, y fundamentalmente principios de equidad, por tratarse de un conflicto colectivo de naturaleza económica o de intereses».

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Radicación. n 78193 2%) Fundamentalmente «el principio de equidad, desde luego con las limitaciones que la misma ley impone, esto es, sin afectar derechos o facultades de las partes, reconocidos por la Constitución Política o la Ley tal y como lo dispone el artículo 458 del Código Sustantivo del Trabajo». 3%) Que uno de sus deberes es contribuir a la armonía y profundización de las relaciones laborales entre las partes, «en aras de mejorar en lo posible las condiciones de los trabajadores, sin que afecte por ello la supervivencia de la entidad en todo sentido, y en consecuencia resulta vertical para la resolución de este conflicto, analizar en primer término y con sumo cuidado la competencia del mismo y en segundo lugar la viabilidad o no del otorgamiento de las prerrogativas contenidas en el Pliego de peticiones, bajo la realidad económica, financiera y contractual de la empresa». 4%) Que de conformidad con el artículo 458 del Código

Sustantivo del Trabajo, el ámbito competencial de la Corporación Arbitral está restringido por dos claros parámetros legales, a saber: «el primero referido a estudiar y resolver todos aquellos puntos contenidos en el Pliego de Peticiones y sobre los cuales no hubo acuerdo en la etapa de arreglo directo, de tal manera que el Tribunal debe identificar de la totalidad del pliego de peticiones cuáles puntos fueron objeto de acuerdo y cuáles no, para establecer aquellos sobre los cuales deberá centrar su atención con miras a proferir una decisión en equidad y teniendo claro que sobre los que hubo acuerdo no podrá de ninguna manera referirse a los mismos, por no tener la atribución para ello; y segundo que

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Radicación. n 78193 una vez identificado el anterior limite competencial y se reitera, sobre los puntos que no se logró acuerdo alguno contenidos en el Pliego de Peticiones, verificar que con la decisión o fallo arbitral no se vulneren o afecten derechos o facultades de las partes reconocidos por la Constitución Nacional, leyes o por normas vigentes». 5%) Que no puede «soslayar las claras limitaciones legales antes referidas y por ello, pero en particular en cuanto hace a la segunda de ellas, el Tribunal ha sido cuidadoso en verificar con la jurisprudencia de la Honorable Sala de Casación Laboral, en asuntos similares a los resueltos, si con una determinada decisión se terminan afectando derechos o facultades de las partes, que puedan hacer nulo el Laudo Arbitral precisamente por desconocer esos derechos y facultades». En lo que estrictamente interesa al recurso de anulación, las cláusulas impugnadas serán transcritas al

estudiar los motivos de descontento planteados por el recurrente. El recurso extraordinario no fue replicado por la sociedad Soluciones Empresariales 360 SASSOE 360, según informe secretarial de folio 7, del cuaderno de la Corte.

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Radicación. n 78193

II. RECURSO DE ANULACIÓN DEL SINDICATO

NACIONAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE

GECOLSA Y DEMÁS EMPRESAS POR RAMA DE ACTIVIDADES DEDICADAS A LA CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y SERVICIOS -SINTRAINDUSTRIALa mencionada organización sindical pretende «a devolución del expediente contentivo del Laudo Arbitral al Tribunal de Arbitramento para que profiera decisión respecto a los siguientes puntos del pliego de peticiones que (...) quedaron sin resolver o quedaron resueltos de manera no solicitada». Para tal fin las diferentes inconformidades se pueden condensar en que el Tribunal de Arbitramento: a) resolvió sobre algunas cláusulas «de manera totalmente diferente a lo solicitado en el Pliego de Peticiones», y b) no invocó ningún motivo o razón para no conceder determinados beneficios. a. El Tribunal de Arbitramento resolvió sobre algunas cláusulas «de manera totalmente diferente a lo solicitado en el Pliego de Peticiones»

1. Pliego de peticiones

«CLAUSULA 19%: AUXILIO PARA SERVICIO PROFESIONAL Y DE LABORATORIO DE PRÓTESIS DENTAL La Empresa suministrará a sus trabajadores el servicio profesional y de laboratorio de prótesis dental, mediante el pago de un auxilio durante la vigencia de la convención, para un

mismo caso o tipo de prótesis, equivalente al 80% del valor total del servicio de prótesis dental requerido y prescrito por un profesional en el ramo.

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Radicación. n 78193 1.1 Laudo arbitral (cláusula 19 del pliego). Auxilio para servicio profesional y de laboratorio de prótesis dental, Mientras las EPS no asuman la prestación del servicio dental de prótesis, la empresa continuara colaborando en el suministro a sus empleados del servicio profesional y de laboratorio de prótesis dental cuando al momento del ingreso a la empresa, el empleado no hubiese renunciado a esta prestación, mediante el pago de un auxilio por una sola vez, para un mismo caso o tipo de prótesis dental equivalente al 80% del valor del servicio de prótesis dental sin que en ningún caso exceda de los que para cada uno de los trabajadores se relacionan a continuación: PROTESIS FIJA: Corona metal porcelana (por pieza) $524.728. Nucleoalbacast anterior (por pieza) $136.154. Nucleoalbacast posterior (por pieza) $167.385. PROTESIS REMOMIBLE Puente removible $334.716. Cada pieza reemplazar $58.132.

PROTESIS TOTAL: Superior o inferior $412.691.

Rebase en protesis acrílicas $72.352.

TRATAMIENTOS: Conducto unirradicular $136.154.

Conducto birradicular $204.228. Conducto multirradicular $310.603. Para efectos del pago de este auxilio el empleado presentará en el departamento de talento humano el recibo de pago

debidamente cancelado para llevar a cabo el reembolso por nomina atendiendo lo establecido en este pliego. Estos pagos no serán salario para ningún efecto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 50 de 1990. 1.2 Argumentos de la impugnante Arguye que los árbitros al resolver esta cláusula - «concedieron un auxilio que no está contemplado ni mucho menos solicitado en el Pliego de Peticiones (...) se solicitó un auxilio durante la vigencia de la convención colectiva equivalente al 80% del valor del servicio de prótesis dental

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Radicación. n 78193 requerido y prescrito por un profesional en el ramo. Por ningún lado se hace referencia (...) de Prótesis Fija, Prótesis removible, prótesis total, tratamientos y mucho menos de sus montos». | | | |

2. Pliego de peticiones

| CLAUSULA 30: SERVICIO DE CAFETERIA La Empresa mantendrá un servicio de cafetería en aquellas ciudades en donde tenga oficinas. El valor del almuerzo será de $200,00 pesos m/cte | 2.1 Laudo arbitral | (cláusula 30 del pliego). Servicio de cafetería o casino-. La empresa continuara prestando el servicio de casino en la forma como ha venido haciéndolo para facilitar a los empleados la toma de alimentos en el tiempo contemplado en el reglamento interno de trabajo y por cuanto algunas de las instalaciones quedan fuera del perímetro urbano. Por lo anterior el valor de venta del almuerzo será el que determine la. compañía de acuerdo a los siguientes rangos

salariales: Salarios básicos menores de 4 salarios mínimos. Salarios básicos entre 4 y 8 salarios mínimos. Salarios básicos superiores a 8 salarios mínimos. - — Salarios integrales y para vendedores se establecerá el valor a pagar teniendo en cuenta lo devengado en el mes de cobro correspondiente. El reajuste correspondiente será informado por la compañía en su oportunidad. La diferencia entre el valor pagado por el empleado y el valor real del almuerzo no constituye salario para ningún efecto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la ley 50 de 1990. 2.2 Argumentos de la impugnante Dice que «En el Pliego de Peticiones se señaló el valor del almuerzo en la suma de $200 pesos, mientras que al resolver dicha cláusula por parte del tribunal de

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Radicación. n 78193 arbitramento, introdujeron unos rangos salariales que no estaban en el Pliego de Peticiones».

3. Pliego de peticiones

CLAUSULA 31": AUXILIO PARA ESTUDIOS DE KINDER (sic)

TRANSICION (sic) Y PRIMARIOS Y AUXILIOS PARA ESTUDIOS

SECUNDARIOS Y UNIVERSITARIOS O CARRERAS INTERMEDIAS PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES La Empresa concederá auxilios para estudios de kider (sic) transición y primarios y auxilios para estudios secundarios y universitarios o carreras intermedias para los hijos de los trabajadores así:

1. Valor Auxilio Para Estudio de Kinder (sic) Transición y

Primarios $367.000,00

2. Valor Auxilio Para Estudios Secundarios $670.000,00

3. Valor Auxilio Para Estudios universitarios o carreras intermedias %$1.450.000,00

Estos auxilios se otorgarán de acuerdo con la siguiente reglamentación: a. Condiciones para recibir el auxilio Para recibir el pago del auxilio el trabajador debe presentar el correspondiente Certificado de Matrícula cuando es por primera vez, y adicionalmente un informe en el cual se certifique que el alumno beneficiario del auxilio aprobó el curso inmediatamente anterior. Estos pagos se harán en un cien por ciento (100%) al iniciarse el período lectivo. b. Continuidad del auxilio Cuando el trabajador, padre o madre de hijos beneficiados muera al servicio de la Empresa o se incapacite para trabajar al servicio de esta, sus hijos que tengan auxilio educativo continuarán disfrutándolo hasta la terminación de sus estudios, mientras aprueben todos los años escolares. e. Exclusiones Si ambos padres son trabajadores de la Empresa el auxilio de que trata este artículo se pagará únicamente a uno de ellos. SCLAIPT-10 V.00 lo Radicación. n 78193 d. Condicones (sic) para recibir el auxilio universitario o de carreras intermedias. Adjudicado el auxilio, el trabajador favorecido recibirá el cien por ciento (100%) del beneficio en la siguiente forma: Cincuenta por ciento (50%) al presentar el recibo de matrícula del hijo en Universidad aprobada. Cincuenta por ciento (50%) al iniciarse el segundo semestre del respectivo año lectivo, presentando el certificado de Matrícula, o el recibo de pago u otra prueba

supletoria. Cuando el estudio universitario del hijo del trabajador sea anualizado y el pago de la matricula deba hacerse en su totalidad al inicio del respectivo período lectivo, la empresa pagará el ciento por ciento (100%) del auxilio aquí estipulado al presentar el trabajador el recibo de matricula o pago del año lectivo. Cuando se trate de estudios universitarios bajo la modalidad de créditos educativos, se tomará el valor de la beca y se multiplicará por el número de años establecidos para la carrera y luego este resultado se dividirá en el número total de créditos de la carrera, lo cuál (sic) nos dará el valor de cada crédito. Para calcular el valor de la beca a pagar se tomará el valor del crédito anteriormente obtenido y se multiplicará por el número de créditos matriculados en el periodo correspondiente. Para efectos del cálculo anterior, el empleado. deberá allegar a la Gerencia de Personal o quién haga sus veces, un certificado de la universidad en el que conste el número total de créditos y los años establecidos para la carrera y el número de créditos matriculados para cada período lectivo, que serán los que se tomarán en cuenta para determinar el valor de la beca a pagar para cada período. Si el hijo del empleado cambia de carrera o de institución educativa, solo se le seguirá pagando el auxilio en la carrera en la que se ha matriculado nuevamente o en la nueva institución educativa en la que se matricule, una vez se haya nivelado al número de créditos por el cuál (sic) e vaya a seguir reconociendo el auxilio. Esta nivelación se entenderá llevada a cabo, una vez supere el número de créditos por el cuál (sic) se

reconoció el auxilio en la anterior carrera, lo que determinará la reactivación del pago del auxilio correspondiente por los créditos faltantes de la carrera matriculada. 3.1 Laudo arbitral | (cláusula 31 del pliego). Auxilio para estudio de kinder transición y primarios y auxilios para estudios secundarios universitarios o carreras intermedias para los |

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Radicación. n 78193 hijos de los trabajadores.. La empresa concederá los siguientes auxilios para educación de los hijos de los empleados se excluye de este auxilio al presidente y vicepresidentes. Las becas sean (sic) pagadas en la primera quincena del mes de Febrero a aquellos empleados se (sic) encuentren activos a la fecha de pago. Contra la presentación de los siguientes documentos: Certificado de matrícula correspondiente. Recibo de pago de un mes de pensión, debidamente cancelado u otro documento supletorio a satisfacción de la empresa que demuestre la aprobación por parte del hijo estudiante, del curso o semestre inmediatamente anterior y que se encuentra matriculado para el siguiente año lectivo. Si el estudiante no ha aprobado el curso o semestre, el auxilio se suspenderá hasta tanto presente certificado con calificaciones aprobadas y pruebe satisfactoriamente que pasa al curso o semestre siguiente. Los hijos de los empleados con crédito en el ICETEX o cualquier otra entidad financiera, para efectos de recibir el auxilio de la compañía deberán aportar una certificación del establecimiento educativo en la que conste que se encuentra matriculado y que es beneficiario de un crédito.

Estas ayudas se restringen una beca por cada año de antigiedad del empleado. Excepto para los estudios universitarios en que la cantidad de auxilios no pueden ser mayores a dos (2) becas universitarias a la vez. El plazo máximo para reclamar el auxilio será el siguiente: para calendario A hasta el mes de marzo y para calendario B hasta el mes de noviembre de cada año. Si pasada esta fecha no se ha reclamado se perderá este beneficio. ESTUDIOS PREESCOLARES $368.209 anuales por hijo (dos niveles de preescolar). ESTUDIOS PRIMARIOS - $368.209 anuales por hijo. ESTUDIOS SECUNDARIOS $674.253 anuales por hijo.

ESTUDIOS UNIVERSITARIOS O CARRERAS INTERMEDIAS $1.454.966 anuales por hijo.

El auxilio universitario se pagara hasta la suma mencionada y solo cubrirá lo relacionado con el valor de la matrícula y pensión. Este auxilio solo se pagara para cubrir los gastos que tengan que ver con la parte lectiva de la carrera y no para cubrir sobrecostos por mora o retrasos generados por pagar después de la fecha

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10 Radicación. n 78193 prevista por la universidad para el semestre o año lectivo; ni tampoco para cubrir requisitos para grado tales como: Seminarios, tesis, preparatorios, ETC.... La empresa solo reconocerá este auxilio para una carrera universitaria o intermedia para cada hijo del empleado. Este auxilio no tendrá el carácter de salario para ningún efecto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la ley 50 de

1990. CAPACITACION (sic): la empresa cubrirá un porcentaje del valor de los recursos relacionados con el trabajo y programados por ella, previo visto bueno del gerente de departamento respectivo y aprobación del gerente de talento humano y del presidente. Este auxilio no tendrá el carácter de salario para ningún efecto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la ley 50 de 1990.

CONDICIONES PARA RECIBIR AYUDAS: para recibir los auxilios educativos los empleados deben: Tener más de doce (12) meses de antigiiedad en la empresa.

Utilizar su tiempo libre para la realización de estudios. 1 A través de su jefe inmediato solicitar por escrito la ayuda previamente a su matriculación para el auxilio establecido, la gerencia de talento humano o quien haga sus veces. Diligenciar el formato establecido por el departamento de talento humano para el efecto. El departamento de talento humano con el fin de garantizar el adecuado reconocimiento de estos auxilios, solicitara a cada uno de los empleados beneficiarios, certificación del establecimiento educativo en la que conste su nivel, año, periodo o semestre académico que cursa el empleado o sus hijos según sea el caso. Demostrar la aprobación del periodo inmediatamente anterior, presentando las calificaciones semestrales o anuales o del nivel (para las clases de inglés) o la orden de matrícula que demuestre que ha pasado al curso siguiente. En caso de aprobarlo, la ayuda se suspenderá hasta tanto el empleado no demuestre haberlo superado. Parágrafo: para recibir los auxilios educativos, los empleados o sus beneficiarios deberán haber cursado y aprobado en su totalidad el semestre o nivel anterior del cual

están solicitando reconocimiento del auxilio. Las ayudas se pagaran anticipadamente por anualidades, semestres o meses, según la modalidad de la. entidad educadora, presentando el recibo de pago debidamente cancelado.

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Radicación. n 78193 Para recibir este beneficio el empleado deberá tener un año de antigiedad en la empresa a la fecha de inicio del periodo académico. Para los cursos organizados o dictados por la empresa, las condiciones de participación serán fijados (sic) por esta. PUNTOS DEL PLIEGO NEGADOS EXCLUSIVAMENTE POR RAZONES DE EQUIDAD Con base en la jurisprudencia citada, a continuación se relacionan todos y cada uno de los artículos del Pliego de Peticiones que serán negados por mayoría por el Tribunal: (...) Cláusula 25 del pliego). Auxilio por nacimiento o adopción y permiso remunerado. 3.2 Argumentos de la impugnante El Tribunal de Arbitramento «no tuvo en cuenta su contenido, es decir, entro (sic) a resolver la cláusula del pliego de manera totalmente diferente a lo solicitado».

4. Pliego de peticiones

CLAUSULA 32%: AUXILIOS PARA ESTUDIO DE LOS

TRABAJADORES

a. La Empresa auxiliará a los trabajadores que realicen estudios en centros debidamente aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, así:

1. Para estudio de Bachillerato Clásico, Técnico o Comercial =

$556.000.00

2. Para-estudios (sic) de inglés.=hasta $1.900.000.00 por año

3. Para estudios universitarios y carreras afines a las labores de la Empresa =$1.380.000.00 por semestre.

b. Para recibir los auxilios establecidos en el literal a. el trabajador deberá: -Haber cumplido como mínimo un (1) año de antigiedad como empleado de la empresa.

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Radicación. n 78193 -Presentar el recibo de matrícula debidamente cancelado, adjuntando certificación del nivel, semestre o año académico a cursar. c. La Empresa concederá permisos remunerados a los trabajadores que estén recibiendo auxilios para estudios para: 1. Asistir a la matrículas; 2. Asistir a la presentación de los exámenes en las horas programadas por los establecimientos educativos; y 3. Asistir a cumplir otras actividades análogas a las anteriores. Estos permisos se concederán únicamente por el tiempo indispensable para realizar la respectiva diligencia. El trabajador está obligado a presentar las pruebas que le sean requeridas para justificar el permiso. d. A aquel trabajador, que recibiendo el auxilio de estudios aquí pactado, se matricula en un curso que no se cruce con el horario de trabajo que tiene establecido en el momento de la matrícula, la Empresa se compromete a no cambiarlo de tumo durante el período académico para el cual ya está matriculado (mes, bimestre, semestre, según el caso). e. Cuando un empleado alcance su respectiva titulación profesional universitaria y hubiese un cargo de aplicación para su nuevo perfil laboral, será tenido en cuenta en el proceso de selección que se adelante para cubrir un nuevo cargo. 4.1) Laudo arbitral (cláusula 32 del pliego). Auxilio para estudios de los

trabajadores-. La empresa concederá la siguiente ayuda a los empleados que estén realizando estudios universitarios o carreras intermedias afines con las labores de la empresa, siempre y cuando sea en horario nocturno y en establecimiento aprobados por el gobierno. Este auxilio no será reconocido para los empleados que en el momento de ingreso a la compañía ya hayan cursado totalmente estudios universitarios o carreras intermedias. En caso de tener estudios tecnológicos o técnicos podrán solicitar el auxilio universitario. Los empleados con créditos en el ICETEX o cualquier otra entidad financiera, para efectos de recibir el auxilio de la compañía deberán aportar una certificación del establecimiento educativo en la que conste que se encuentra matriculado y que es beneficiario de un crédito. La empresa ayudara con ochenta y cinco por ciento (85%) de su costo, hasta la suma UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHICIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($1.385.853) MCTE, por semestre. El auxilio para estudios

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Radicación. n 78193 universitarios, técnicos o tecnológicos se reconoce por una (1) sola vez, para una (1) sola carrera y para las siguientes especialidades: administración de empresas, contaduría, comercio intemacional, derecho, economía, ingeniaría industria, ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica, ingeniería de telecomunicaciones, ingeniería mecánica, ingeniería electro mecánica, ingeniería mecatrónica, ingeniería de procesos, ingeniería civil, ingeniería de minas y petróleos, ingeniería de

producción, mercadotecnia, sistemas, finanzas, logística y distribución, sistemas de gestión, sistemas de información y documentación y psicología empresarial. Este auxilio solo se pagara para cubrir los gastos que tengan que ver con la parte lectiva de la carrera y no para cubrir sobrecostos por mora o retrasos generados por pagar después de la fecha prevista por la universidad para el semestre o año lectivo; ni tampoco para cubrir requisitos para grado tales como: Seminarios, tesis, preparatorios, ETC.... Este auxilio no tendrá el carácter de salario para ningún efecto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la ley 50 de 1990.

CONDICIONES PARA RECIBIR AYUDAS: para recibir los auxilios educativos los empleados deben: Tener más de doce 12 meses de antigúedad en la empresa.

Utilizar su tiempo libre para la realización de estudios. A través de su jefe inmediato solicitar por escrito la ayuda previamente a su matriculación para el auxilio establecido, a la gerencia de talento humano o quien haga sus veces. Diligenciar el formato establecido por el departamento de talento humano para el efecto. El departamento de talento humano con el fin de garantizar el adecuado reconocimiento de estos auxilios, solicitara a cada uno de los empleados beneficiarios, certificación del establecimiento educativo en la que conste su nivel, año, periodo o semestre académico que cursa el empleado o sus hijos según sea el caso. Demostrar la aprobación del periodo inmediatamente anterior, presentando las calificaciones semestrales o anuales o del nivel (para las clases de inglés) o la orden de matrícula que demuestre que ha pasado al curso siguiente. En caso de aprobarlo, la ayuda

se suspenderá hasta tanto el empleado no demuestre haberlo superado. Parágrafo: para recibir los auxilios educativos, los empleados o sus beneficiarios deberán haber cursado y aprobado en su totalidad el semestre o nivel anterior del cual están solicitando reconocimiento del auxilio.

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14 Radicación. n 78193 Las ayudas se pagaran anticipadamente por anualidades, semestres o meses, según la modalidad de la entidad educadora, presentando el recibo de pago debidamente cancelado. Para recibir este beneficio el empleado deberá tener un año de antigiedad en la empresa a la fecha de inicio del periodo académico. Para los cursos organizados o dictados por la empresa, las condiciones de participación serán fijados (sic) por esta. 4.2 Argumentos de la impugnante El Tribunal de Arbitramento mo tuvo en cuenta su contenido, es decir, entro (sic) a resolver la cláusula del pliego de manera totalmente diferente a lo solicitado (...) por lo que se hace necesario que el tribunal de arbitramento resuelva la cláusula 32 del pliego de Peticiones atendiendo a su contenido y no por el contrario adicionando contenido que no está ni hace parte del texto».

5. Pliego de peticiones

CLAUSULA 33": PATROCINIO CONTRATO DE APRENDIZAJE Y PASANTIAS En igualdad de condiciones la empresa preferirá a los hijos de sus trabajadores para proveer los cupos de aprendices que le asigne el SENA. Para efecto las vacantes para aprendices se publicarán en cartelera. La empresa procurará mantener a los aprendices en áreas que les sirvan de entrenamiento de acuerdo con los estudios que estén realizando. En igualdad de condiciones la empresa preferirá a los hijos de sus trabajadores

para la realización de las pasantías que requiera la empresa de acuerdo a la política que tiene establecida para este efecto. 5.1 Laudo arbitral

PUNTOS DEL PLIEGO NEGADOS POR EQUIDAD Y POR

ESTAR SUFICIENTEMENTE REGULADOS EN LA LEY

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15 Radicación. n 78193 El tribunal decidió excluir aquellas. peticiones de orden jurídico que por su naturaleza escapan a la competencia del tribunal, centrando. las deliberaciones sobre los restantes puntos en las perspectivas de resolverlos en equidad, sin olvidar que se trata de un solo sindicalizado, pese a la naturaleza jurídica de SINTRAINDUSTRIA como sindicato de industria la capacidad económica de la empresa SOE 360 y de manera especialísima las políticas de beneficios extralegales 2017, con los empleados no sindicalizados (...) (cláusula 33 del pliego). Patrocinio der contrato de aprendizaje y pasantías-. En relación a esta solicitud el tribunal se remite a lo establecido en la ley 789 de 2012, articulo 30 literal d. d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje. Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente. El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente. Reglamentado por el Decreto Nacional 451 de 2008. El apoyo de

sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente. En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva. Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente. Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional. El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que

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16 Radicación. n 78193 requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA. El Contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pénsum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la

actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica. Parágrafo. Para los departamentos de Amazonas, Guainía, Vichada, Vaupés, Chocó y Guaviare, el Gobiermo incluirá una partida adicional en el Presupuesto General de la Nació n que transferirá con destino al reconocimiento del pago de los contratos de aprendizaje. Parágrafo transitorio. Los contratos de aprendizaje que se estén ejecutando a la promulgación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la celebración del contrato. 5.2 Argumentos de la impugnante El Tribunal de Arbitramento resolvió «de una forma que no tiene nada ver que ver con el contenido del texto. La cláusula 33 del Pliego buscaba que la empresa tuviera en cuenta y prefiriera a los hijos de sus trabajadores para proveer los c

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