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CSJ - SL1238-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL1238-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

6?? República de Colombia Corle &enema de Jesdcla Sab le Casaelia Liberal Sala It Dasesigullia Ir 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente SL1238-2020 Radicación n.° 64992 Acta 15 Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual Bogotá, D.C., sei dos mil veinte (2020). La Sala decide el sación interpuesto por FANNY ALEGRÍA MO ORA MARÍA RADA AGREDO, REYNA Ló ANO, EYDER HOYOS ARIAS, contra la sentencia ggferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 8 de agosto de 2013, en el proceso que adelantaron, junto con JESÚS MAR~ilikintlikrfriAgátRibigtSÚS ANTONIO erro tiadtteliciao

SATIZABAL I • I RIVERA

PARUMA, contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

DEL CAUCA - COMFACAUCA.

I. ANTECEDENTES

Reyna López Burbano, Fanny Alegría Montilla, Jesús María Piedrahita Velasco, Jesús Antonio Satizabal Centeno,

SCLAPT-10 V.00

Radicación n.° 64992 Nepomuceno Rivera Paruma, Aurora María Rada Agredo y Eyder Hoyos Arias, convocaron a juicio a la Caja de Compensación Familiar del Cauca - COMFACAUCA, (f.° 85 a 93, C.1), con el fin de que se declarara, que: existió un contrato de trabajo a término indefinido, entre cada uno y Comfacauca; cada una (o) acogieron al plan de retiro

voluntario, ofrecido por la demandada de manera general, abierta y sin restricción todos los trabajadores, en circular de 13 de abril de 2007, y por eso tienen derecho la bonificación acorde con su antigüedad, además de la indemnización por la terminación unilateral d trato consagrada en el CST pacto o en la conven En consecuencia, que se condenara a la convocada a juicio «a re gar a favor de cada uno de los actores, la bonzjltYacz por acogerse al PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO, en los términos de la pretensión anterior; teniendo en cuenta la situación especial laboral de cada demandante», debidamente indexada y las costas. República de Colombia gPrigSWIWIPS, Jus Como ..cularon con la llamada a juicio, mediante contratos de trabajo a término indefinido, y que el 19 de noviembre de 2003, Comfacauca entregó a todos sus subordinados, una circular, ofreciéndoles un plan de retiro voluntario, por lo que varios se acogieron, se dio visto bueno a la solicitud y se aprobó la terminación de mutuo acuerdo. Anotaron que el 13 de abril de 2007, mediante una circular, la empleadora presentó otro «Plan de Retiro SCLAJPT-10 V.00 2 íi Radicación n.° 64992 Voluntario abierto a todos sus trabajadores, sin limitación o restricción alguna», con el propósito de «minimizar el impacto que el cierre del servicio de mercadeo y la venta de la operación de los supermercados y droguerías, pudiera generar sobre el recurso humano», para que quien lo considerara, se

desvinculara de la empresa y recibiera una suma. Manifestaron que Comfacauca, aprobó la solicitud de retiro a algunos trabajadores, pero la negó a los (las) accionantes, y adujo que a algunos (as) les rechazó la solicitud de retiro, en n?4 ds una oportunidad, lo que ilustraron con la si Nombres Fecha la Edad Edad Fecha 3' Edad solicitud s tu. i, solicitud de retiro de retiro López de 05-1251,4 2- 't.: 52 30-0454,8 López 2003 2004 2007 Reineria (sic) Rada Agredo Nov-2003 51,5 24-0952,3 16-0454,9 Aurora 2004 2007 RLpúb1icL de Colombia María justiciarHoyos Arias 54,6 Xgrte 117 Eyder Alegría 30-0455,9 Fanny 2007 Rivera 30-0459,2 Nepomuceno 2007 Aviramo 30-0454,1 Dignory 2007 Jesús 30-0459,11 Redrahita 2007 Jesús 30-0459,6 Satizábal 2007

SCLAJPT-10 V.00 3

Radicación n.° 64992 Adujeron que, de lo precedente se apreciaba que en varias oportunidades, anteriores al 2007, manifestaron su intención de acogerse a los planes de retiro ofrecidos, sin embargo, sin justificación alguna les negó tal derecho. Describieron que el Director General de Comfacauca,

para fundamentar su decisión arbitraria y discriminatoria, de excluir a los accionantes del programa de retiro, manifestó ante el Consejo Directivo de Caja, que la razón había sido que estaban próximos a pensionarse, sin embargo, tal criterio no se había dado á momento p sentar el plan. Narraron que la ue discriminatoria, por cuanto sí se aceptó a dores, que tenían edad superior a la de los de como lo era Rosa Oliva Solarte, con 58,3 arios, y Al o Medina, que contaba con 57,4 arios. Afirmaron que, instauraron acción de tutela, en cuyas h dos instanciaAP dp ial WeYét1i6icole petición, por cuanto la reld Pfigiggc«liA lls) en el plan de retiro, había sido escueta, toda vez, que la empleadora se limitó a invocar razones del servicio, sin que existiera alguna razón, tal y como constaba en Acta de Consejo Directivo, número 708 de 21 de junio de 2007, que obraba en el expediente de la tutela. Para concluir, describieron que no obstante lo expuesto, les terminaron los contratos sin justa causa, no les reconocieron la bonificación, sin tener en cuenta que «una

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750 Radicación n.° 64992 vez notificada la decisión por el trabajador a su empleador, este quedaba vinculado con la misma, es decir no tenía facultad para cambiar la decisión autónomamente tomada por el trabajador». La Caja de Compensación Familiar del CaucaComfacauca, se opuso a las pretensiones, (f.° 100 a 124, C.2).

De los hechos, aceptó: el vínculo; que a algunos de los trabajadores los aceptó dentro del plan de retiro y, la acción de tutela. En su defensa to en el plan de retiro de 2003, como en el de umeral 5 se estableció: «Pueden acogerse a este trabajadores que tengan contrato de trabajo a té ido con Comfacauca. Sin embargo, la Caja, por razones a inistrativas y/ o del servicio, se reserva el derecho de aceptar o rechazar las solicitudes de retiro que presenten los trabajadores». Con fun có que no era IJt acertada la el programa de retiro no tenía restricción alguna, pues sí estaba sujeta la aceptación de la oferente, quien podía negarse a acceder a la solicitud de algún trabajador, con sustento en razones administrativas y/o del servicio. Propuso las excepciones de prescripción y pago, así como la que denominó, inexistencia de las obligaciones demandadas por ausencia de fundamento jurídico.

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Radicación n.° 64992

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Popayán, concluyó el trámite y profirió fallo el 20 de febrero de 2013 (f1.°126 a 143, C.3), en el que resolvió: PRIMERO: ABSTENERSE de despachar en forma favorable las pretensiones de la demanda, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR PROBADAS las excepciones de

INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES DEMANDADAS, COBRO DE

LO NO DEBIDO, prop CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CAU puesto en precedencia.

TERCERO: COIVDÉNE CUARTO: CONSÚLT providencia en el evento de que no sea apelada (a La parte demandante, i onforme, recurrió.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA República de Colombia t»

Para ,r1j: L}gaJtj Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, emitió fallo el 8 de agosto de 2013 (f1.°37 a 52, cuaderno Tribunal), en el cual, confirmó la decisión de primer grado, e impuso costas a los apelantes. En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el ad quem, aludió al principio de consonancia y manifestó, que el problema jurídico consistía en «(...) definir si hubo razones justificadas para no acoger a la 6 SCLMPT-10 V.00 -)A Radicación n.° 64992 parte demandante al plan de retiro voluntario y si este se hizo de manera abierta y general para todos los trabajadores o por el contrario se estipuló alguna excepción o restricción que implicara la posibilidad de rechazar las solicitudes de retiro conforme a dicho plan». Para resolver, dijo que la tesis de la Sala se centraría en explicar que la decisión absolutoria del a quo, había sido acertada, por cuanto las (los) actoras (es) habían sido pensionadas (os), lo que constituía una «razón justificada para dar por terminada la relación laboral», pero adicionalmente, la Ca. de acuerdo al plan de retiro propuesto, podía ed ar1 ciertas solicitudes, con

fundamento en razone vas o del servicio, las que fueron informadas. Para desarrollar la tesis'Ill se remitió a las documentales de folios 32 y 33 (c. 1), copia del plan de retiro y explicó que allí se observaba que, era de iniciativa del empleador, para que los trabajaR `Oiablittidos, por lo que emite se estipuló 4finjtiStkil3ortunidad de desvincularse laboralmente de la empresa y recibir cierta suma de dinero que le permitiera explotar alguna actividad económica». Que, también se leía, que se podían acoger todos los trabajadores que tuvieran contrato a término indefinido con Comfacauca, sin hacer alguna excepción, pero se hacía la salvedad de que, la empleadora se reservaba el derecho de aceptar o rechazar las solicitudes de retiro de los trabajadores, por razones administrativas y/o del servicio, y adicionalmente «desde el momento en que se genera la

SCLAIPT-10 V.00

Radicación n.° 64992 propuesta, se ratifica en que la entidad es soberana en determinar qué trabajador puede o no ingresar». Con fundamento en lo precedente, expuso que los escritos presentados por los trabajadores no fueron aprobados, por razones administrativas y/o del servicio, que fueron ampliadas en atención a la orden dada en sentencia de tutela, y la pasiva describió como motivos para no aprobar el acogimiento al plan, «el conocimiento del cargo, la experiencia laboral, el desempeño laboral, la iniciativa para tomar decisiones, el nivel de compromiso, las relaciones interpersonales, el i el mercado local y la

restricción operativa», lo ó legítimo, toda vez, que en el texto del ofrecimf ,S, $ei4ervó el derecho para la aceptación. gi4 Para ampliar lo anterior, expresó que en los folios 34 y 35 (Cuaderno 1), 12, 19, 21, 25, 27, y 29 (Cuaderno 2), los actores manifestaron su voluntad de acogt7se al mencionado plan de retiro inrn jiloakleg igaos iMlios 46, 47, 48, ttt 50, 52, 53 RO41 llastlen4Wq por razones administrativas o de servicio, sus requerimientos no habían sido aprobados, por lo que el 26 de julio de 2007 (f1.'102 a 118, C.1), los asalariados, impetraron acción de tutela, pidiendo se les amparara el derecho a la igualdad, trabajo en condiciones dignas, y debido proceso, por lo que, el 21 de agosto de 2007 (fl.°63.65 y 69 C.2), Comfacauca, contestó que la razón para no aprobar la solicitud de «López Burbano, Rada Agredo y Alegría Montillas, se fundó, además de lo ya señalado, en que

SCIAJPT-10 V.00

Radicación n.° 64992 tenían una evaluación favorable, lo que evidenciaba que la entidad le daba valor a la buena labor desempeñada. Destacó que en los folios 145 a 147 (Cuaderno 2), se encontraba el informe de evaluación del «Proyecto Plan Retiro Voluntario 2007», que efectuó el jefe del departamento de

planeación de Comfacauca, en el que aparecía la socialización de la propuesta, el cierre de recepción, relación de solicitudes, análisis de las mismas, en donde se recomendó no aceptar las de algunos trabajadores (as), entre las que se encuentran las de los las) aquí demandantes. Lo anterior, por cu44çfçñJgunos eventos el trabajo era fundamental para Cada en otros, por no ser t conveniente el retiro. De coligió que demostraba que las decisiones adoptad por la convocada a juicio, obedecieron a un estudio previo de las condiciones de los trabajadores desde el punto de vista operativo, financiero y jurídico, lo que desvirtuaba la afirmación de los (las) Repúbla c-t de Colombia. apelantes, se n a cu , las razones a mmistrativas o del milJusticia sAlnitk servicio no h Por lo explicado, afirmó que no resultaba cierta la premisa, según la cual, el plan hubiera sido ofrecido para todos los trabajadores sin limitación alguna, en tanto «sí existía la restricción consistente en la posibilidad de rechazo» por razones administrativas y/o del servicio, asistiéndole el derecho a la demandada de no aceptar algunas de las peticiones, sin que dependiera exclusivamente de la voluntad de los trabajadores, por cuanto el texto del plan de retiro,

SCLUPT-10 V.00

Radicación n.° 64992 dejaba su perfeccionamiento al cumplimiento de un trámite interno, que implicaba el estudio de las solicitudes, que en caso de ser aprobadas, se celebraría la respectiva diligencia de conciliación ante la Inspección de Trabajo, y solo en este

evento, se perfeccionaba el acogimiento y cumplimiento. Para concluir, narró que los trabajadores eran conscientes de que sus solicitudes podían ser aceptadas o rechazadas, y entendían que no bastaba su manifestación, sino que se necesitaba la respuesta positiva de la entidad, por lo que, textualmente e res ban en la petición: «(...) en el evento de aceptarse ( .) espero respuesta por escrito de mi determ' Interpuesto por las (os promotoras (es) del juicio, concedido por el Tribunal solo a Reyna López Burbano, Aurora María Rada, Eyder Hoyos Arias y Fanny Alegría Reupkibliga de Colpa montilla (fl.°96, c erno nbunal), a por la Corte y m1PrIg sustentado

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Solicitan la casación total del fallo del Tribunal, y en sede de instancia, se revoque la sentencia de primer grado y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda inicial.

SCLAPT-10 V.00 'o

)53 Radicación n.° 64992 Con tal propósito proponen un cargo, por la causal primera, que fue objeto de réplica.

VI. CARGO ÚNICO Acusan la sentencia impugnada por la vía indirecta, por aplicación indebida de los artículos 15, 61, 62, 63, y 64 del CST, 25 y 53 de la CN.

Señalan como causa eficiente de la violación, los siguientes errores de hechó• 4.1.1. No dar por demos pstánclolo, que los demandantes tenían derecho a acog retiro voluntario ofrecido por

COMFACAUCA a tra del 13 de abril de 2007. 4.1.2. No dar por de dolo, que los demandantes fueron discriminados a la solicitud de acogimiento al plan de retiro voluntario ofrecljEi por COMFACAUCA a través de la circular del 13 de abril de 2007. 4.1.3. No dar por demostrado, estándolo, que una vez el trabajador expresaba COMFA AUCA sua tad de. acogerse al plan de ka retiro volun 111.4)19 partes. te Suirema Como «PRUEBAS I DEBIDAMENTE APRECIADAS O DEJADAS DE APRECIAR», enlistaron: copia plan de retiro voluntario, ofrecido en circular de 13 de abril de 2007 (f1.° 10 y ss, 31 y 32, C.1); oficio de 1 de diciembre de 2003, por el cual Aurora María Rada se acogió al plan de retiro (fl.°27, C.1), oficio de 14 de enero de 2004, en el que se niega Aura María Rada su acogimiento al plan por gozar de fuero sindical (fl.°28, C.1); copia de las solicitudes de los trabajadores, acogiéndose al plan (fl.°34, 35 y ss, C.1); copia de las respuestas negativas (fl.°46 a 56, C.1), copia de oficios de aceptación de acogimiento SCLAJPT-10 V.00 I I Radicación n.° 64992 al plan de retiro voluntario de trabajadores diferentes a los demandantes (fi." 4 y 41, C.1); tabla de trabajadores de

COMFACAUCA a quienes se aplicó el plan de retiro voluntario en los arios 2003 y 2007 (fl.°57). De igual manera dentro del anterior acápite, enunciaron las siguientes documentales: acta de reunión del Consejo Directivo de COMFACAUCA de 17 de mayo de 2007 (f1.°73); oficio de Fabiola Muñóz, acogiéndose al plan de retiro voluntario (fi.°82), respuesta dada al anterior oficio, aceptando el retiro (f1.°83) tr tación de Fabiola Muñoz a su decisión de acoge tiro voluntario (fl.°84), oficio de 23 de julio de ue se niega a la persona antes mencionada el ret miento al plan de retiro; copia de la convencii de trabajo vigente en Comfacauca (f1.°162 y ss) cartas de despido de los actores. En el desarrollo dicen ue ex resaron su acogimiento al plan de retill ePollin ritiériaino e stable cido para ello, t s solicitudes que se anexaron al plenario, sin embargo, a pesar de cumplir con los requerimientos establecidos, Comfacauca les negó la aplicación del plan de retiro, con razones administrativas o del servicio, sin explicar las mismas, mientras que sí se aplicó a otros asalariados que desempeñaban cargos de jefes o próximos a pensionarse, lo que entraña un trato discriminatorio. SCLX0 PT -10 V.00 12 -Akk Radicación n.° 64992 Manifiestan que, según el acta del Consejo Directivo de Comfacauca, del 17 de mayo de 2007, no les aceptaron lo

requerido, por cuanto les faltaba poco para la pensión de vejez, tal y como se podía leer en la documental de folios 73 y siguientes. Aseveran que de acuerdo con el folio 57 y siguientes, quedó acreditado que a otros trabajadores próximos a pensionarse, sí se les aceptó dentro del mencionado plan, y para corroborar tal afirmación, enuncian los siguientes nombres: ELBA BOLAÑOS, con, 52.8 e edad, es decir a menos de 3 años de la pensión de vcj años de servidos se le aplicó el plan de retiro voluntcl AIDA RUIZ, con 53,2 a decir a menos de 2 años de edad para la pensión le aplicó el plan de retiro voluntario. ROSA OLIVA SOLARTE, con 58.3 años de edad, se le aplicó el plan cuando había superado la edad pensional. ALONSO MEDINA, con 57.4 años de edad y 29.5 años de servicios, se le aplicó # 'r Isrfmn o el (sic) faltaban menos de 3 eiPt LI Irme JOSÉ VI A , conl g ua= y 32.7 años de servicios, se le aplicó el plan de retiro voluntario, cuando el (sic) faltaban menos de 3 años para pensionarse. Exponen que de la lectura del listado de personas a quienes sí se aplicó el plan, (fl.°57 y ss), los oficios por los cuales se negó a los (las) accionantes (fl.°46 a 56) y el acta del consejo directivo de Comfacauca (f1.°73 y ss), se podía concluir que no existían razones administrativas, ni del servicio para

negarse a aceptar a los trabajadores (as) dentro del aludido plan, por cuanto se trataba, entre otros, de vigilantes,

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Radicación n.° 64992 secretarias y auxiliares de afiliación, mientras que sí se aplicó a dos jefes de división. Explican que, el argumento del Consejo Directivo de 17 de mayo de 2004, atinente a la proximidad para la pensión, «no estaba previsto en las reglas de juego del plan ni se aplicó con objetividad pues a personas que ya superaban la edad pensional o estaban próximos al mínima (sic) se les aceptó la aplicación del plan», y tampoco consideran válido aducir que el trabajo era indispensable, pues de ser así, «por qué COMFACAUCA les tramitó l pensión de vejez sin contar con sus consentimientos spedirlos». Dicen que para el lar de Aurora Rada, se acogió en el ario 2003 al plan (fl.°27 y 28), y le fue negado, toda vez, que tenía fu o sindical, y cuando se acoge a la propuesta del 2007, sin tener fuero sindical, la llamada a juicio, adujo razones administrativas y del servicio, lo que consideran que constituye prueba de la discriminación, por e Dllyál d C910111bla cuanto a pesarle reunir dos lob equisitos le fue negado lo de Sunrema de Justid requerido. Aluden al caso de Fabiola Muñoz, que consideran especial, por cuanto decidió aceptar la propuesta del retiro compensado (fl.°82), le comunican la aceptación (fl.°83), y cuando ella se retracta (fl.°84), Comfacauca expresa que su

acogimiento tiene fuerza vinculante, por ende, el contrato ya está terminado.

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Radicación n.° 64992 Exponen que si en el anterior caso, la empleadora le dio obligatoriedad a la manifestación de la trabajadora, para la situación de los (las) accionantes debió dar el mismo trato, sin embargo, ante la errónea valoración de las pruebas, el Tribunal no dio por demostrado, estándolo que los (las) trabajadores (as) tenían derecho a acogerse al plan de retiro, ofrecido a través de circular de 13 de abril de 2007, ni dio por probado que fueron discriminados (as). Para concluir, aseveran que en los términos del artículo 15 del CST, se define que sacción tiene validez en la medida que no se vul ertos e indiscutibles y en el sub examine, seco; do cada demandante se acogió al plan de retiro e, se vulneró el artículo 53 de la CN, al ser disc ando la oportunidad del retiro, así como el principio d tibio pro operario, toda vez, que interpretó el plan de retiro voluntario de la manera menos favorable a los trabajadores. Re p u1 341.a 61,á)Fr Corte Suprema de Justici Manifiesta que en el recurso no se precisa cuáles pruebas fueron mal valoradas y cuáles se dejaron de apreciar y que además no incluyó dentro de la acusación, el informe de evaluación del proyecto de plan de retiro voluntario 2007, que fue realizado por el jefe del departamento de planeación, cuando tal documento fue parte del sustento de la providencia impugnada, por ende, ello es suficiente para

mantener incólume la sentencia.

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Radicación n.° 64992 Expresa que los (las) libelistas en ninguna parte explican, por qué son contraevidentes las conclusiones que el ad quem extrajo de la documental allegada y cómo éstas de demostraban que los (las) demandantes tenían derecho a ser acogidos en el plan de retiro voluntario.

VIII. CONSIDERACIONES Debe advertirse que, aunque el cargo de manera general se refiere a todos las (los) trabajadoras (es), la Corte solo estudiará la situación de las personas a quienes les fue concedido el recurso e P Reyna López Burbano, Aurora María Rada, Fan ntilla y Eyder Hoyos Arias (fl.°96, cuaderno Tn Para comenzar, co 1a réplica, en el cargo no se menciona si las pruebas q cusan fueron mal valoradas o si se trata de falta de apreciación, toda vez, que desde el inicio del mismo, enlistó 14 documentales bajo el título de

«PRUEBAS INDEBJPAMMn.APREPIAa4S, O DEJADAS DE APRECIAR», Republwa de Colombia cuando lo e • 'do es_distin ir cuále fueron, mal valoradas rt stt r a lie suya y cuáles no se examinaron por el juzga or p ural. Dada la flexibilización de la técnica casacional, se procederá al estudio del cargo, que se ocupa en desarrollar 2 puntos: (i) argumenta que una vez la (el) trabajadora (or) hubiera manifestado su voluntad de acogerse al plan de retiro voluntario, tal determinación era vinculante para el empleador; (ji) la no admisión de las (los) demandantes, fue

discriminatoria, por cuanto no existían razones 16

SCLAIPT-10 V.00

Radicación n.° 64992 administrativas, ni del servicio para que no fuera aceptada su solicitud de retiro. En lo que concierne al primero de los reparos, es decir, si la manifestación de las (los) trabajadoras (as) obligaba la aceptación del empleador, el sentenciador de segunda instancia, determinó que de acuerdo con los folios 32 y 33, correspondientes al plan de retiro, Comfacauca se había reservado el derecho a admitir o rechazar las solicitudes de retiro, por razones administrativas y/ o del servicio, y que del texto del aludido plan se colegia que «sí existía la restricción consistente en la posibil' azo», por cuanto el plan It.m> de retiro, condiciona perfeccionamiento al cumplimiento de un tr" que implicaba el estudio de las peticiones y en aprobadas, celebrar la respectiva conciliación an T ección de Trabajo. Para tratar de derruir el anterior pilar de la providencia fustigada, el memorialista se limita a argumentar que, en el caso de una tíWD €91D4 -14lktMufióz, ella se acogió al pl.Ort ó había sido aceptada (fl.°83), posteriormente ella se retractó (fl.°84), y la demandada le contestó que la manifestación inicial tenía fuerza vinculante, por ende, el contrato ya estaba terminado, de lo que infieren los (las) recurrentes, que lo expresado por quien se acogía al programa de retiro, sí obligaba a Comfacauca.

Es evidente que la columna argumentativa y probatoria de la providencia quedó indemne, pues como se

SCLAJPT-10 V.00 17

Radicación n.° 64992 relató, con apoyo en los folios 32 y 33, el Tribunal analizó el plan de retiro, de donde determinó, que era potestad de Comfacauca, la admisión o no de los trabajadores (as) y que solo se perfeccionaba con un acuerdo suscrito en la respectiva inspección de trabajo. Por ende, la censura ha debido en su embate atacar y derruir tal soporte probatorio y argumentativo, sin embargo, se centra en efectuar un símil con otra persona, que no hizo parte de la iitis, a quien no se le aceptó el retracto, lo que además, constituye una tua ión diferente al problema jurídico que ocupa la De manera reiter rporación ha explicado, que quien recurre en c retende la anulación de determinada sentencia, d para lograr tal cometido, identificar y socavar con éxito os pilares del fallo, pues de lo contrario, el mismo continuará indemne. Al respecto es del caso rememorar lo dicho en providencia CSJ SL13058-2015, rikálálkE145-g11196Wia reiterada en orte Sunrema de Intima La Sala reitera que la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, exige el despliegue de un ejercido dialectico dirigido puntualmente a socavar los pilares de la sentencia gravada, porque en caso contrario permanecerá incólume, soportada sobre los cimientos que resultaron útiles al Tribunal para resolver el caso sometido a su consideración. Corresponde entonces al censor identificar los soportes del fallo

que controvierte y, consecuente con el resultado que obtenga, dirigir el ataque por la senda fáctica o la jurídica, o por ambas, en cargos separados, desde luego, si es que el fundamento de la decisión es mixto. Para colegir que era potestad de la empleadora aceptar o no la petición de acogimiento al plan de retiro, el Tribunal

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Radicación nn..°° 64992 también remitió al texto de las solicitudes, y dijo que allí se apreciaba que los (las) demandantes en sus requerimientos, habían empleado expresiones tales como: «(...) en el evento de aceptarse mi solicitud» o «(...) espero respuesta por escrito de mi determinación». El anterior razonamiento del fallador, tampoco es atacado en lo más mínimo, lo que sirve para reiterar que la premisa central de la providencia, según la cual era potestad de la Comfacauca, aceptar o no la solicitud de acogimiento al plan de retiro, queda inde Lo antes descrit te para el fracaso del cargo, pues si era potes leadora, admitir o no a ciertos trabajadores, m arse que hubo un acto discriminatorio. Si en graØ de simple hipótesis, se examinara el segundo razonamiento de la censura, se encuentra que tampoco logra derruir la tesis argumentativa y probatoria de la providencia, tal y como pasa a explicarse. Republica de Colombia tgçj la 5 c UJfljÇflde e1 La las razones administrativas y/o del servicio que dio Comfacauca para negarse a aceptar la solicitud de retiro, en las documentales de folios 46, 47, 48, 50, 52, 53 y 55, en el acta del Consejo

Directivo del 17 de mayo de 2007 (fl.°73 y ss), en la comunicación de 21 de agosto de 2007, que expidió la empleadora como consecuencia de la sentencia proferida dentro del trámite de una acción de tutela (fl.°63, 65, 69, C.2), y en el informe de evaluación del «proyecto plan retiro

SCLAJPT-10 V.00 19

Radicación n.° 64992 voluntario 2007», que efectuó el jefe del departamento de planeación de Comfacauca (fi.° 145 a 147, C.1). El recurrente lejos de combatir las reflexiones que efectuó el juzgador plural, con soporte en las pruebas antes aludidas, se centra en tratar de plantear una especie de test de igualdad, por cuanto describe que de acuerdo con los folios 57 y siguientes, otros trabajadores también se encontraban próximos a pensionarse y ellos sí fueron aceptados dentro del programa de retiro. El acta del Co 17 de mayo de 2007, a que acusa 1 va, dentro de los varios (fl.°73 81), puntos que desarrolló, rencia al plan de retiro, dejó constancia de que rie de trabajadores (nueve) que por alguna razón les fa i;» » tiempo para jubilarse y que la administración de la caja ha decidido en esos casos no aceptar la solicitud del plan de retiro». La anter Xidkithialliilerir que el único motivo para ro a los (las) accionantes, hubiera sido el estar próximos a la causación del derecho pensional, pues ni siquiera se menciona quiénes eran esas 9 personas, a las que se les negaría el retiro por tal

razón. Sí se asumiera que en el acta aludida, se hacía referencia a los (las) recurrentes, debe recordarse que el Tribunal encontró que hubo otra serie de argumentos, para que Comfacauca, no accediera a sus requerimientos, y que

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Radicación n.° 64992 tal motivación obraba en el «INFORME DE EVALUACIÓN PROYECTO PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO 2007» (fl.°145 a 147), del 17 de mayo de 2007, suscrito por el Jefe del Departamento de Planeación. En la documental antes referida, se observa que, para determinar a quiénes no se les aceptaría el retiro, se tomaron en cuenta 10 variables (Vgr, conocimiento del cargo, experiencia laboral, desempeño laboral, impacto financiero), asignándole a cada ítem un puntaje, y a quienes superaron el rango del 70.2%, como çs s) demandantes, no se les aceptó el acogimiento La anterior p cusada por los (las) recurrentes, permite dil única motivación no fue la proximidad a la causad techo pensional, por ende, no es viable el test que de iguáldad que proponen, con apoyo exclusivo en dicho aspecto, pues hubo un análisis soportado en 10 variables, adicionales y diferentes a la proximidad al República de Colombia derecho pensionai Corte r a de Justicia Además que la documental de folio 57, a la que remiten para sostener que otros trabajadores (as) que estaban próximos a pensionarse fueron aceptados para el retiro, es apócrifa, corresponde simplemente a una tabla, donde

consta el nombre, la fecha de ingreso, retiro y edad, sin que pueda de allí colegirse lo atinente al derecho pensional, ni mucho menos puede derruir de alguna manera, lo antes descrito, atinente a que sí hubo un análisis técnico fundado

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Radicación n.° 64992 en variables para establecer a quiénes se les aceptaba el retiro y a qué trabajadores (as) se les rechazaba. Finalmente, en lo que concierne a las reflexiones que realiza el recurso en torno al caso de Aurora Rada, respecto de quien se afirma que, fue objeto de discriminación, por cuanto en el ario 2003, se le rechazó su decisión de acogerse al plan de retiro, por cuanto tenía fuero sindical, y en el 2007 tampoco se le admitió en el plan diseñado para tal calenda, no se vislumbra discriminación alguna por no haber sido admitidos sus requerimie.ps e dimisión, toda vez, que como se analizó, d isa del Tribunal, que dejó indemne la censur d del empleador, decidir a quiénes les avalaba t to y la determinación se fund

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