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CSJ - SL1331-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL1331-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente SL1331-2024 Radicación n.° 96272 Acta 02 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ORGANIZACIÓN LA ESPERANZA S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), en el proceso que le instauró HENRY ABOZAGLO GONZÁLEZ y ANDREA SALAS CASTRO quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor SAS. Se reconoce personería al abogado Manuel Gerardo Duarte Torres, con T.P. n.º 280.943 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de Henry Abozaglo González, en la forma y para los fines del mandato otorgado, (f.° 20 a 24, archivo: «Recursos

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Radicación n.° 96272 Extraordinarios_Cuaderno Corte_Memorial_2023030242378» del cuaderno digital de la Corte).

I. ANTECEDENTES Henry Abozaglo González y Andrea Salas Castro en nombre propio y en representación de su menor hija, llamaron a juicio a la Organización La Esperanza S. A., con el fin de que previa declaración i) que con el primero existió una relación laboral, entre el 25 de abril de 2013 y el 11 de mayo de 2015 y, ii) que fue terminada en forma unilateral e

injusta. En consecuencia, se condenara al reconocimiento y pago de i) la indemnización por despido sin justa causa; ii) los perjuicios morales ocasionados por dicha decisión, equivalentes a 50 SMLMV, que atañe al dolor y zozobra causada por tal hecho, para cada uno de ellos; iii) las comisiones, bonificaciones e incentivos dejadas de cancelar y que constituyen factor salarial; iv) los reajustes a las prestaciones sociales y aportes a la seguridad social; y v) las sanciones moratorias de los artículos 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990. Fundaron sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios para la llamada a juicio, entre abril de 2013 y el 11 de mayo de 2015; que durante la existencia del nexo contractual se destacó por ser un excelente trabajador, siendo exaltado por sus superiores y compañeros de labores; que sin motivo o causal alguna se le dio por

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Radicación n.° 96272 finiquitado el vínculo que lo ataba con la convocada; que tal suceso generó en él y en su cónyuge e hija sentimientos de dolor, ira, traición, preocupación y desasosiego. Adujeron, que, en la cláusula tercera del contrato de trabajo a término indefinido, se pactó: "TERCERA: Por sus servicios EL TRABAJADOR, recibirá periódicamente la siguiente retribución económica: un salario básico mensual de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.oo) y comisiones del 1.2 % sobre las ventas realizadas por el Grupo.

Parágrafo Primero: Las comisiones serán afectadas por el valor de los desistimientos del respectivo periodo. Parágrafo Segundo: Las partes convienen que todo pago adicional al salario mensual, diferente a comisiones sobre ventas netas efectivas, no constituyen salario al tenor de lo establecido en el Artículo 128 del, Código Sustantivo de Trabajo, (modificado Ley 50/90

Art. 15). a) El empleador desde la fecha podrá cancelar o reconocer bonificaciones no habituales al empleado, por cumplimiento de sus objetivos o metas, suma que se pagarán ocasionalmente o por mera liberalidad del empleador, b) Premios en efectivo o en especie que se establecen mediante concursos, ya sean mensuales, trimestrales o anuales, para garantizar determinadas metas de Ventas, c) El beneficio económico establecido por referir negociaciones en Directo a Casa de Funerales” Señalaron, que el 1º de mayo de 2013, por medio de un otrosí, se modificó el contrato respecto de la remuneración, de la siguiente manera: MODIFICACIÓN: PRIMERA: SALARIO BÁSICO DOS MILLONES PESOS $2.000.000, Se establecieron presupuestos mensuales de $195.000.000 para el periodo del primero (1) de mayo de 2013 hasta el 21 de diciembre de 2013»; Tabla de comisiones por cumplimiento en pesos: Entre 108 y 126 millones = 1,20 % Entre 126,001 y 150 millones = 1,25 % Entre 150,001 y 194 millones = 1,20 % Entre 194,001 y 232 millones = 1,40 % Entre 232,001 y 253 millones = 1,45 %

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Radicación n.° 96272 Entre 253,001 y 274 millones = 1,50 % Entre 274,001 y más = 1,55 % TERCERA: En el mes en que su cumplimiento de presupuesto de ventas esté por debajo de $108.000.000, no devengará comisión sobre ventas; por lo tanto, estas ventas no se tendrán en cuenta para ser afectadas en caso de desistimiento.

PARAGRAFO: Las partes acuerdan que durante los meses de mayo, junio y julio de 2013 no descontarán los desistimientos del grupo, al momento de liquidar la comisión del director.

Indicaron, que nuevamente el 2 de enero de 2014, a través de otro otrosí, se modifica el contrato en lo atinente a la remuneración, así: PRIMERA: SALARIO BÁSICO DOS MILLONES CIEN MIL PESOS. Se establecieron presupuestos mensuales de $ 244.975.000 para el periodo del primero (1) de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. La tabla de comisiones por cumplimiento en pesos: MILLONES DE PESOS % COMISIÓN Entre 124, 2 145 120 % Entre 145.001 173 1.25 % Entre 173.001………223 1.30 % Entre 223.001 267 1.40 % Entre 267.001………291 1.45 % Entre 291.001 315 1.50 % Entre315.1…………….Y mas 1.55 % Las comisiones serán afectadas por el valor de los desistimientos hasta la segunda cuota de cobranza.

SEGUNDA: Las partes acuerdan cumplimientos mínimos del 85

% sobre su presupuesto mensual.

TERCERA: En el mes en que su cumplimiento de presupuesto de ventas este por debajo de $124.200.000, no devengará comisión sobre ventas; por lo tanto, estas ventas no se tendrán en cuenta para ser afectadas en caso de desistimiento.

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Radicación n.° 96272 Manifestaron, que el 1º de abril de 2015 se modificó el contrato de trabajo, en el sentido de que dejaría sus funciones de Director de Ventas y se desempeñaría como Gerente de Servicios de Casa Funerales, con la siguiente remuneración: «SEGUNDA: El Trabajador recibirá como salario CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($5.500.000.oo) teniendo la posibilidad de recibir bonificaciones de acuerdo al cumplimiento de logros estipulado por la Gerencia General»; que con anterioridad a este otrosí, se desempeñó como coordinador y dirigente de un grupo de vendedores denominados Champions que realizaba ventas de bienes, servicios y planes exequiales, pero no tenía a su cargo el recaudo de valores de precios de venta, que la mayoría de los casos no eran al contado, sino a plazos. Arguyeron, que, el recaudo de la venta de bienes, servicios y planes exequiales estaba a cargo de la gerencia financiera, a través del departamento de recaudo y cartera de la accionada; que realizó los cobros a los clientes y manejó toda la información relacionada con las ventas; que la empleadora liquidaba y pagaba las comisiones sobre las ventas mensuales de bienes, servicios y planes exequiales que efectuara el grupo de vendedores Champions; que

cuando se presentaban desistimientos de negocios o ventas, las comisiones pagadas le eran descontadas en el mes siguiente y afectaba las comisiones causadas, mas no los ingresos de la demandada ya que no se hacía devolución de dineros; que dichos desistimientos se debían a la falta o

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Radicación n.° 96272 precaria gestión del departamento de recaudo y cartera de la empleadora. Refirieron, que al cotejar el valor de las comisiones pagadas mes a mes durante la relación laboral y el monto de esas comisiones sin «desistimientos», se obtendría una diferencia de $19.663.571,44, la cual no fue considerada para liquidar y pagar las prestaciones sociales, vacaciones, aportes a la seguridad social; que durante la vigencia del nexo contractual además de recibir el pago por comisiones de venta también se le reconoció en forma habitual bonificaciones e incentivos en dinero y en especie, que retribuían su trabajo y, por tanto, tienen la connotación de salario; que tales rubros los percibió de manera mensual, trimestral, semestral y anualmente en un monto de $29.263.932, sin embargo, al igual que las comisiones el acceso para liquidarlas era de resorte exclusivo de la accionada. Precisaron, que el «plan de mercadeo o programa de ventas» establece metas de ventas en dinero al grupo de ventas champions a su cargo y fija porcentualmente unas escalas de cumplimiento, que de ser satisfechas daban lugar a que pudiese asistir a la gran convención, que era un viaje con todos los costos y gastos incluidos, para él y su

familia y de recibir dinero por la llamada «bonificación directores», que era de manera mensual, trimestral, semestral y anual y otras más; que todas ellas están relacionadas con la prestación directa de su servicio y el de su grupo de vendedores a la empresa; que tales

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Radicación n.° 96272 bonificaciones también eran afectadas por los llamados «desistimientos»; que nunca tuvo acceso a la información relacionada con las ventas de su grupo de vendedores ni a las comisiones, bonificaciones e incentivos. Expusieron, que el salario que recibió era variable ya que dependía de las comisiones hasta cuando asumió el cargo de Gerente de Servicios de Casa de Funerales, el cual era remunerado con un salario fijo mensual; que dicha información fue producto de un derecho de petición que elevó el 25 de junio de 2015, donde obtuvo los documentos que daban cuenta no solo de ello sino de lo que percibió en el último año de servicios, esto es, un salario fijo y uno variable dependiendo de la «Comisión de Director», así como también que las vacaciones, prestaciones sociales, fueron liquidados descontando de las comisiones los «desistimientos»; que al momento de liquidar las acreencias laborales no se incluyó la indemnización por despido sin justa causa; que el 19 de mayo de 2015, elevó reclamación ante la demandada, quien el 5 de junio de esa anualidad consignó a órdenes del Juzgado Segundo Laboral las prestaciones sociales (f.º 123 a 140, del expediente digital del juzgado, Tomo I). La parte accionada se opuso a las pretensiones y, en

cuanto a los hechos, admitió i) la existencia del vínculo, en las fechas mencionadas, bajo la modalidad a término indefinido; ii) las modificaciones efectuadas al contrato de trabajo, aclarando que fueron cuatro, y sus textos en la forma como se plasmaron en el contrato de trabajo;

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Radicación n.° 96272 también aceptó, iii) la dependencia que estaba a cargo del recaudo de las ventas, iv) la liquidación y pago en favor del actor de las comisiones; v) la asistencia a la gran convención, pero advirtió que solo era para el trabajador no para su familia; vi) la presentación del derecho de petición y su respuesta, señalando que lo expuesto por el actor sobre su contenido se trataba de apreciaciones subjetivas y vii) la consignación que se le efectuó al demandante ante la negativa de recibirla. Sobre las restantes afirmaciones indicó que no eran ciertas o no le constaban. En su defensa propuso las excepciones de extinción de la obligación por pago, inexistencia de la obligación empleador de pagar las comisiones, inexistencia del empleador de reajustar y pagar las prestaciones sociales y demás derechos pretendidos, buena fe del empleador, terminación del contrato de trabajo por justa causa, inexistencia de perjuicio moral a los demandantes, mala fe de los demandantes y prescripción (f.º 404 a 427, del expediente digital del Juzgado, Tomo II).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante fallo del 5 de junio de 2019 (f.º 525 a 527, en

relación con el acta y CD, del expediente digital del Juzgado, Tomo II), resolvió:

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PRIMERO: DECLARAR que la empresa ORGANIZACIÓN LA ESPERANZA S. A., afectó el salario el señor HENRY ABOZAGLO GONZÁLEZ, con descuentos ilegales realizados sobre las comisiones por concepto de desistimientos, y la cláusula del contrato permite la aceptación de las comisiones por esta causa, es ineficaz, dado que desconoció el derecho irrenunciable al salario, violando lo establecido en el numeral 1° del artículo 59 y el artículo 149 del C.S.T.

SEGUNDO: DECLARAR NO PROBADA la excepción de prescripción propuesta por la empresa demandada.

TERCERO: CONDENAR a la empresa ORGANIZACIÓN LA ESPERANZA S. A., a reconocer y pagar al demandante HENRY ABOZAGLO GONZÁLEZ, por concepto de comisiones dejadas de pagar en el período que va de junio de 2013 hasta marzo de 2015 la suma de $14.118.385.

CUARTO: DECLARAR que los pagos realizados al demandante HENRY ABOZAGLO GONZÁLEZ, por concepto de bonificaciones incentivos y premios son factor salarial para liquidar los derechos laborales derivados del contrato de trabajo que mantuvo con la empresa ORGANIZACIÓN LA ESPERANZA S. A. en la medida que estos estaban encaminados a retribuir el servicio prestado por este como director de cuentas.

QUINTO: CONDENAR a la empresa ORGANIZACIÓN LA ESPERANZA S. A. a reajustar las prestaciones sociales y

vacaciones del demandante HENRY ABOZAGLO GONZÁLEZ que se causaron durante la vigencia de la relación laboral incluyen como factor salarial las comisiones descontadas por desistimientos, bonificaciones, incentivos y premios, y como consecuencia de ello, a pagar las siguientes sumas de dinero: CESANTÍAS % CESANTÍAS PRIMAS 1S. PRIMAS 2S VACACIONES 2013 $434.996 $35.670 $29.517 $437.184 $428.128 2014: $1.543.119 $185.174 $534.904 $1.008.215 2015 $935.337 $40.843 $1.158.855 $1.345.885

SEXTO: CONDENAR a la empresa ORGANIZACIÓN LA ESPERANZA S. A. a pagar al fondo de pensiones y a la empresa promotora de salud a la cual se encuentre afiliado HENRY ABOZAGLO GONZÁLEZ, los reajustes en las cotizaciones con sus correspondientes intereses moratorios y a entera satisfacción de dichas entidades, tomando como base de cotización los salarios promedio de reajuste de cotizaciones contenidos en la tabla anexa al acta.

SEPTIMO: CONDENAR a la empresa ORGANIZACIÓN LA ESPERANZA S. A. a reconocer a pagar al demandante HENRY ABOZAGLO GONZÁLEZ, la indemnización por despido injusto equivalente a la suma de $11.426.359.

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OCTAVO: CONDENAR a la ORGANIZACIÓN LA ESPERANZA S.

A. a reconocer a pagar al demandante HENRY ABOZAGLO, la

indexación sobre los derechos laborales reconocidos en la sentencia desde la fecha en que se hicieron exigibles hasta que se haga efectivo el pago.

NOVENO: ABSOLVER. a la ORGANIZACIÓN LA ESPERANZA S.

A., de reconocer y pagar al demandante los perjuicios morales por el despido, la indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del C.S.T.

DECIMO: Costas a cargo de la parte demandante (sic).

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por apelación de las partes, en sentencia de 16 de noviembre de 2021, (f.º 561 a 610, del expediente digital del Juzgado, Tomo II), dispuso: PRIMERO: REVOCAR los ordinales PRIMERO y TERCERO de la sentencia apelada proferida por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, de fecha 05 de junio de 2019, en el sentido de ABSOLVER a la ORGANIZACIÓN LA EXPERANZA al reconocimiento y pago de la devolución de los descuentos por Desistimientos a favor del demandante, DECLARANDO la cláusula eficaz y conforme en la normatividad aplicable.

SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal QUINTO de la sentencia apelada, en el sentido de condenar a la ORGANIZACIÓN LA ESPERANZA al reajuste de las prestaciones sociales a favor del demandante HENRY ABOZAGLO GONZÁLEZ, por tenerse como factor salarial las llamadas BONIFICACIONES E INCENTIVOS

en las siguientes sumas:

1. Cesantías del 2014 $546.823, 2015: $1'073.800 (total:

$1'620.623).

2. Intereses de las cesantías 2014: $74.732, 2015: $46.889

(total $121.621).

3. Prima de Servicios: 2014: $882.587 y 2015: $1'134.652

(total $2'017.239).

4. Vacaciones 2014-2015 $1'397.042.

Para un total de $5.156.525

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TERCERO: MODIFICAR el ordinal séptimo de la misma sentencia, en lo que respecta a la condena en concreto de la indemnización por despido sin justa causa, en el sentido deCONDENAR a la ORGANIZACIÓN LA ESPERANZA a pagar a favor del señor HENRY ABOZAGLO GONZÁLEZ la suma de $11'876.502, de conformidad con el art 64 del CST, literal b).

CUARTO: REVOCAR parcialmente el ordinal NOVENO de la misma sentencia, en su lugar, CONDENAR a la ORGANIZACIÓN LA ESPERANZA a pagar a favor del señor HÉNRY ABOZAGLO

GONZÁLEZ, los siguientes conceptos:

  1. La suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA y NUEVE TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($144’299.376.oo) por concepto de Indemnización moratoria del art 65 CST desde el 11 de mayo de 2015 al 10 de Mayo de 2017, a razón de un día de salario equivalente a

$200.415,8.oo por cada día de retardo (último salario devengado $6’012.474) y a partir del 11 de mayo de 2017 la demandada deberá pagar los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la superintendencia financiera hasta el pago total de la obligación. 2) Sanción de que trata el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por el pago deficitario de las cesantías, en la suma total de CIEN

MILLONES NOVECIENTOS TREÍÑTA Y SEIS MIL PESOS

($100.936.990).

QUINTO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada.

SEXTO: Sin condena en costas en esta instancia ante la prosperidad de los recursos impetrados.

En razón a los temas planteados en las apelaciones, determinó como problemas jurídicos a definir i) si los descuentos en las comisiones por desistimientos, se encontraban en contravía del ordenamiento jurídico aplicable o si, por el contrario, se ajustaban a los pactos convenidos por las partes en el contrato de trabajo, y determinar si las bonificaciones y/o premios recibidos por el demandante durante la vinculación laboral constituyen factor salarial, en consecuencia la procedencia del reajuste salarial y prestacional; ii) si es viable la indemnización por

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Radicación n.° 96272 despido sin justa causa, así como iii) las sanciones moratorias de los artículos 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990 y iv) los perjuicios morales. Para dar resolución al primer cuestionamiento

planteado, trajo a colación lo expuesto en la sentencia CSJ SL5159-2018, sobre la interpretación de los acuerdos suscritos entre los sujetos de una relación de trabajo; también recordó la regla contenida en el artículo 1618 del CC, en tanto que, son las partes las llamadas a establecer el sentido y el alcance de lo plasmado en los contratos de trabajo y lo dispuesto en el artículo 61 del CPTSS. Hizo alusión al contrato de trabajo1, trascribió su cláusula tercera, así como las modificaciones que se efectuaron a las comisiones2, incluyendo las tablas de comisiones por cumplimiento; también trajo a colación i) los desprendibles de pago de nómina, que daban cuenta de las comisiones y bonificaciones durante la relación laboral3 y ii) certificación expedida por la convocada sobre bonificaciones, incentivos y premios o reconocimientos entregados al actor desde junio de 2013 a abril de 20154. Destacó, el Manual de Procesos Gerenciales, «programa de ventas para los años 2013 – 2015», en el que se incluía la ciudad de Cúcuta, y la división de los grupos de asesores comerciales (Champions Diamantes, Exitosos, 1 f.º 14 y 15, del cuaderno digital del juzgado, Tomo I. 2 f.º 15, 16, 17, 203 y 204, ib. 3 f.º 30 a 70 y 249 a 298, ib. 4 f.º 80 a 81, ib.

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Radicación n.° 96272 Poderosos, Progresistas, Fantásticos, Emprendedores y Las

Águilas)5. Igualmente, referenció la liquidación de prestaciones sociales6, las cotizaciones a pensiones7, y las certificaciones expedidas por la demandada, sobre la relación de i) las ventas del Grupo Champions a cargo del actor, durante la relación laboral; ii) de los desistimientos; iii) de las comisiones pagadas y iv) de las bonificaciones e incentivos y los reconocimientos o premios8. Señaló, que en virtud a la prueba oficiosa, la demandada arrimó la relación de los valores reembolsados a los clientes por los desistimientos del contrato, durante el nexo laboral y en la que la empleadora dejo constancia de que: «los valores que se devolvieron a los clientes, fueron trasladados o abonados a otros contratos, que en su momento tenía el cliente con la Organización, o que el área de recaudo y cartera sugería al cliente que adquiriera otro producto de menos valor y se le abonaban los dineros pagados», como también los valores detallados por concepto de bonificaciones, incentivos, premios, desistimientos, valores netos y presupuestos9. Exaltó, lo expuesto por el demandante en el interrogatorio de parte y de los testigos Ilse Patricia Varela Manzano, Johana Barroso, Ruby Cuberos, Isabel Cristina Rincón Rodríguez, Martha Liliana, Jorge Chávez, Carmen Patricia Quintero Parada, María Berenice Arango Amaya, 5 f.º 82 a 99, ib. 6 f.º 101 a 107, ib. 7 f.º 110 a 111, ib. 8 f.º 459 a 464, del cuaderno digital del Juzgado, Tomo II. 9 f.º 496 a 505, ib.

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Radicación n.° 96272 Diana Sofía Chávez Gutiérrez, y Alba Cenobia Rojas Machuca. Acorde con el análisis integral de material probatorio y en armonía con el artículo 149 del CST, determinó que la comisión condicionada al pago total de la venta pactada y el descuento respectivo ante los posibles desistimientos de los compradores suscrita entre las partes en el contrato de trabajo y sus modificaciones, es legal y la empresa se encontraba en una condición legítima para realizar el descuento respectivo o la reliquidación del anticipo, ya que el negocio jurídico de la venta del producto no culminó, con «la renuencia expresa del trabajador» ni afectó el salario mínimo legal. Refirió, asimismo, que: […] el objeto del contrato suscrito entre las partes, es incrementar las-ventas: el demandante en calidad de trabajador y director de ventas a cargo de 10-15 asesores de ventas, tenía la función de realizar el debido seguimiento de la venta, a través de la Capacitación y vigilancia de los asesores, y la causación de la comisión, solo se hacía efectiva cuando el hecho generador de la remuneración cumplía su objetivo, esto es, cuando el negocio jurídico se cumplía con el pago total de la venta: luego entonces, los descuentos de los mencionados de la comisión, que pactaron las partes, se ajusta con lo establecido en la normatividad vigente y el reglamento interno de trabajo. En atención a lo precedente revocó los ordinales primero y tercero de la sentencia del a quo. Respecto de la naturaleza salarial de las bonificaciones e incentivos, adujo que tales categorías están relacionadas

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Radicación n.° 96272 con la llamada desalarización y recordó lo dicho sobre el tema en la sentencia CSJ SL17998-2018. Añadió que para que sea válido el pacto encaminado a determinar que ciertos beneficios o auxilios extralegales o contractuales no tenían incidencia salarial, este debe ser expreso, claro y preciso y deben detallarse los rubros cobijados en él, no siendo posible el establecimiento de cláusulas globales o genéricas y que la duda relacionada con la naturaleza de los pagos realizados, debían resolverse a favor del trabajador, esto es, que para todos los efectos tendría la connotación salarial. Recordó, que la Corte ha instruido que la facultad consagrada en el artículo 128 del CST, no permite despojar de su naturaleza salarial, un pago claramente remunerativo, cuya causa directa es el servicio prestado, reiterando que «la ley no autoriza a las partes para que disponga que aquello que por esencia es salario, deje de serlo» 10 En ese orden, precisó que, de las pruebas documentales allegadas, las bonificaciones fueron diseñadas por la Gerencia Comercial Nacional, el gerente de la sucursal y los directores comerciales11 y de las declaraciones rendidas coincidían que la misma era aprobada en última instancia por la junta directiva de la empresa; que, el actor, en el cargo de director de ventas del grupo «Champions» conformado por 15 asesores de ventas, 10 CSJ, SL13 jun. 2012, rad. 39475 11 f.º 82 a 90 y 300 a 343, del expediente digital del Juzgado, Tomo I

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Radicación n.° 96272 manejaban ciertos presupuestos de ventas mensuales y un límite en suma de dinero que, si lo superaban, tenían derecho a devengar la bonificación; y, que las establecidas fueron: i) incentivo ascenso categoría; ii) un incentivo cupón la esperanza; iii) una bonificación por cumplimiento; iv) una bonificación de repechaje y v) un incentivo trimestral, semestral y anual, entre otras, acorde con la siguiente tabla: AÑO MES BONIFICACION VALOR PREMIOS 2013 JUNIO Incentivo superación $ 248,639.00 presupuesto mayo Incentivo por cumplimiento factor éxito 2013 JULIO Incentivo superación $ 532,367.00 presupuesto junio Incentivo por cumplimiento factor éxito incentivo 2o trimestre incentivo 1er semestre 2013 AGOSTO Incentivó superación $ 238,737.00 presupuestó Julio 2013 AGOSTO Incentivo por cumplimiento factor éxito 2013 SEPTIEMBRE Incentivo superación $ 195,275.00 presupuesto agosto 2013 SEPTIEMBRE Incentivo por cumplimiento factor éxito 2013 OCTUBRE Incentivo superación $ 570,294,00 presupuesto septiembre Incentivo por cumplimiento factor éxito 2013 OCTUBRE incentivo por cumplimiento trimestral 2013 NOVIEMBRE Incentivo superación $ 650,638.00 presupuesto octubre Incentivo por cumplimiento factor éxito incentivo por cumplimiento de meses al año incentivo por superación presupuesto grupo 2013 DICIEMBRE Incentivo superación $361,609.00

presupuesto noviembre 2013 DICIEMBRE incentivo por cumplimiento de meses al año $2.797,559.00 2014 ENERO Incentivo superación $1,177,451.00 presupuesto diciembre 201:3 Incentivo por cumplimiento de mes al año incentivo 4o trimestre 2013 incentivo 2er semestral 2013 Incentivo anual 2013 2014 FEBRERO Incentivo de directores juego de $ 676,800.00 Convención de dados Ventas $3'194.112 2014 ABRIL Incentivo superación $455,376.00 presupuesto marzo Incentivo por cumplimiento de negocios incentivo por cumplimiento de contactos incentivos por cumplimiento de trimestre 2014 ABRIL Incentivo multiplicación ventas $88,724.00 de grupo julio/agosto 2013

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Radicación n.° 96272 2014 MAYO Incentivo superación $393,642.00 presupuesto abril Incentivo por cumplimiento de negocios incentivo por cumplimiento de asesores 2014 MAYO Incentivo cumplimiento $13,226.00 de grupo 2014 JUNIO Incentivo superación $517,209.00 presupuesto mayo Incentivo por cumplimiento de negocios incentivo por cumplimiento de grupos incentivos por cumplimiento de asesores 2014 JUNIO Incentivo cumplimiento grupo $ 10,875.00 mayo 2014 JULIO Incentivo superación $1,230,379.00 presupuesto junio Incentivo por cumplimiento negocios incentivo por cumplimiento de asesores incentivo por cumplimiento 2o semestre 2014 incentivo por

cumplimiento lo semestre 2014 Incentivo disminución desistimientos 1 semestre 2014 2014 JULIO Incentivo cumplimiento junio $ 7,058.00 2014 AGOSTO Incentivo superación $ 369,604.00 presupuesto julio Incentivo por cumplimiento negocios incentivo por cumplimiento de asesores 010:0 2014 AGOSTO incentivo por cumplimiento 2mes al año 2014 2014 AGOSTO Incentivo de directores semestre $1,013,740.00 viaje a margarita 2014 AGOSTO Incentivo cumplimiento $ 7,058.00 mes de julio 2014 SEPTIEMBRE Incentivo superación $ 575,733.00 presupuesto agosto Incentivo por cumplimiento negocios incentivo por cumplimiento de asesores incentivo por cumplimiento mes del año incentivo cumplimiento de cuotas iniciales grupo 2014 OCTUBRE Incentivo superación $520,119.00 presupuesto septiembre Incentivo por cumplimiento negocios incentivo por cumplimiento de asesores incentivo por cumplimiento mes del año incentivo cumplimiento de cuotas iniciales grupo 2014 OCTUBRE Incentivo por cumplimiento 3er $222,100.00 trimestre 2014 2014 NOVIEMBRE Incentivo superación $ 570,744.00 presupuesto octubre Incentivo por cumplimiento negocios Incentivo por cumplimiento en contactos incentivo por cumplimiento de asesores incentivo por cumplimiento mes del año 2014 DICIEMBRE Incentivo superación $ 660,623.00 presupuesto noviembre Incentivo por cumplimiento negocios Incentivo por cumplimiento en

contactos incentivo por cumplimiento de asesores incentivo por cumplimiento mes del año 2014 DICIEMBRE incentivo cumplimiento grupo $ 11,375.00 OCT

SCLAJPT-10 V.00 17

Radicación n.° 96272 2014 DICIEMNRE incentivo cumplimiento grupo $ 9,888.00 agosto 2014 DICIEMBRE incentivo cumplimiento grupo $ 12,250.00 Incentivo Gestión noviembre 2014 $2'100.000 $8,543,974.00 2015 ENERO Incentivo de directores de los $3,933,979.00 mejores 2015 ENERO incentivo cumplimiento grupo $ 10,500.00 DICIEMBRE 2014 2015 ENERO Incentivo superación $2,434,398.00 presupuesto diciembre 2014 Incentivo por cumplimiento negocios Incentivo por cumplimiento en contactos incentivo por cumplimiento de asesores Incentivo por cumplimiento mes al año Incentivo por cumplimiento trimestre Incentivo por cumplimiento 2do semestre 2014 Incentivo por cumplimiento anual 2014 incentivo por cumplimiento mes del año 2015 FEBRERO Incentivo superación $519,315.00 Incentivo presupuesto enero 2015 reemplazo Incentivo por cumplimiento gerente comercial negocios Incentivo por $5’903.327 cumplimiento en contactos incentivo por cumplimiento de asesores 2015 FEBRERO Incentivo cumplimiento de grupo $ 8,676.00 2015 MARZO Incentivo Convención Ventas MARZO $5'479.758 2015 ABRIL Diplomado Coaching Universidad La

Sabana $2'500.000 2015 JUNIO Incentivo superación $512,474.00 presupuesto marzo 2015 Incentivo por cumplimiento negocios Incentivo por cumplimiento en contactos incentivo por cumplimiento de asesores; Incentivo Trimestre 2015 $7,419,342.00 Encontró que el actor recibió lo correspondiente a la bonificación e incentivos mensuales durante todo el periodo laborado, denominados incentivos presupuesto mes anterior, incentivos 1°, 2°, 3° y 4° semestre, cumplimiento de meses del año, presupuesto grupo, de negocios, de contactos, de ases

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